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Violencia en el Perú (página 3)


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Violencia Familiar, Políticas Sociales en el Perú: Algunas reflexiones desde su legislación

"Según la ley sobre la política del Estado Peruano, constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan y, de padres o tutores a menores bajo su responsabilidad"(1)

La violencia familiar, como agresión física y psicológica lleva implícita una elaboración dentro de una estructura de poder que se refleja en las relaciones interpersonales de los miembros; es una práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con más poder que otras, con mas derechos que otras de intimidar y controlar. En suma, es un patrón aprendido de generación en generación.

Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivas y por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.

Existen 2 niveles desde los cuales se configura la violencia familiar: Producida desde espacios externos a la familia y a partir del espacio interior de los mismos.

En el Perú, la violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia en el Perú."(2)

Nuestra sociedad peruana está estructurada sobre violencia que la historia ha registrado constantemente, por ejemplo: La violencia política creada por el Estado (ejército) de una parte y los grupos alzados en armas por otro que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad, agudizando la situación de pobreza, dado que los costos sociales que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil de superar. De manera que la violencia familiar desde espacios externos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la familia un rol protagónico como núcleo productor de la violencia interviniendo en la gestación, reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de ésta.

No se puede decir sin embargo, que la violencia familiar se origina exclusivamente en la familia o únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e interrelación.

La violencia familiar que se desarrolla en el espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas, constituyéndose en un círculo vicioso:

a) Se va creando tensiones entre víctima y victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la explosión de rabia y la víctima es golpeada. La primera fase es un abuso psicológico que termina en una explosión de abuso físico:

Heridas y golpes.

b) El periodo de reconciliación, el agresor(a) pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc. Esta conducta "cariñosa" completa la victimización.

c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me golpeo, pero por otra parte es cariñoso… pasa el tiempo y da la vuelta a la primera fase; completando la figura del círculo.

No obstante el desarrollo de estas fases puede ir cambiando de acuerdo al tipo de estructura de la familia.

Los miembros de la familia que resultan más afectados son las mujeres, las niñas, las adolescentes y el grupo del adulto mayor, por ser las personas más vulnerables dentro de la sociedad patriarcal*, que estructura y jerarquiza las relaciones de acuerdo al poder y la dominación de unas personas sobre otras.

En una sociedad patriarcal la mujer es considerada como el sexo débil y/o inferior frente al varón, legitimado desde la familia y reforzado por la actitud "pasiva y escéptica" que asumen las mujeres víctimas de violencia.

No obstante y concomitantemente existen "importantes logros" alcanzados que han posibilitado disminuir las brechas latentes de desigualdad.

En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor, aún es víctima frecuente de violencia por no ser considerados como protagonistas activos de la vida familiar.

Los adolescentes en el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de ésta.

Para tener idea de las causas principales de la violencia familiar en el Perú son:

Raíces cultural e histórica.

Medios de comunicación.

Consumo de drogas.

Incompatibilidad de caracteres.

Ausencia de comunicación asertiva y precaria relaciones humanas.

Dependencia económica de la víctima, etc.

No es apenas la mujer, las niñas, las adolescentes y del adulto mayor que son víctimas de violencia, también lo son, en buena medida, los varones que por factores ampliamente conocidas (estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo no existen estudios que den cuenta de la dimensión de la misma.

"Frecuentemente, la política social en el Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE, en relación con las organizaciones sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en ámbitos tales como la familia y la comunidad local, donde el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar que cada una de estas instancias cuide de los suyos"

Así que las reinterpretaciones, desde la cotidianeidad de los beneficiarios no necesariamente son tomadas en cuenta en el proceso de definición de las Políticas Sociales.

Frente a las manifestaciones de violencia, la respuesta que ofrece nuestro sistema legal resulta bastante limitado. A lo largo de nuestra historia legislativa, la reacción estatal a este problema se ha focalizado en el agravamiento de pena para el agresor.

No obstante, de la década de los 90s para adelante se vienen realizando esfuerzos importantes de parte de parte del Estado y de la sociedad civil por enfrentar el problema de la violencia familiar.

El Estado peruano ha reconocido expresamente lo alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha pronunciado ya en el ámbito interno, con el establecimiento de políticas públicas a través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de 1993.

De acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, Artículo tercero: Es política permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a encaminar al fortalecimiento de las instituciones como:

El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus respectivas secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar. Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través de:

 

Centro de emergencia de atención a la mujer.

Implementación de módulos de capacitación a distancia.

Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial (que entra en vigencia desde Enero del 2001).

Creación de casas de refugio para víctimas de violencia.

Módulo piloto de atención contra la violencia familiar "Emergenciamujer". Líneas telefónicas de atención contra la violencia familiar. El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7 servicios de atención: Comisaría de la mujer, asesoría legal, conciliación, asesoría psicológica, asistencia social, médico legal y fiscal.

Sólo entre los meses de marzo 1999 y enero 2000 en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar.

Según estudios realizados recientemente por el PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú) son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250 mujeres maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a los niños, adolescentes y adultos mayores como parte del círculo vicioso.

Las Defensorias Municipales del Niño y Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia con la ley de municipalidades que faculta la instalación de DEMUNAS.

Las DEMUNAS son servicios que formando parte de un Sistema Nacional de Protección a la infancia, desde los gobiernos locales promueven y protegen los derechos de los niñas y adolescentes. El artículo 30 de la ley de protección frente a la violencia familiar, establece que: Las DEMUNAS debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, realizar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por la Violencia Familiar.

En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68,091 casos que afectan a 79,873 niños y adolescentes. Encontrándose en cuanto a materias conciliables al cumplimiento de obligaciones de alimentos (37%) seguido de casos de régimen de visitas y tenencias (10%) y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de violencia familiar (4)

Hasta "1998"(8) funcionaron a nivel nacional 128 DEMUNAS en Municipios Provinciales y 300 DEMUNAS en Municipios Distritales, en las zonas de mayor concentración poblacional.

Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAS en 1999 con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de violencia familiar alcanzan el 20% y el de los niñas no reconocidos llega al 12% (Boletín Informativo 2000). "55 de cada 100 adolescentes sin educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son madres."

La Policía Nacional del Perú, que está facultado para recibir denuncias y realizar las investigaciones del caso.

Un estudio realizado en 1991 estima que en la década del 80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres en relación de pareja habrían logrado registrar en dependencias policiales; denuncias por faltas contra la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el varón con quien tenían o habían tenido vínculo conyugal.

"A nivel nacional, un promedio de 4,500 violaciones son denunciadas normalmente ante la Policía Nacional."

El Ministerio Público; el Fiscal Provincial de Familia que desarrolla trámites a las peticiones que se formulen por la víctima de violencia.

La intervención Judicial; competencia del Juez Especializado en familia, Juez especializado en lo penal.

En suma, las Políticas de lucha contra la Violencia Familiar en el Perú han orientado sus acciones a partir de la promulgación de leyes contra la Violencia Familiar y la vigencia y reconocimiento al código de los Derechos del niño y del adolescente, de la mujer y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo a Parodi estas políticas sociales de lucha contra la violencia familiar se ubican dentro de políticas de servicios sociales, no obstante, no existe una tipología universalmente aceptado.

Sin embargo, frente a este alarmante problema que trasciende nuestras fronteras nacionales, en el ámbito internacional se han venido desarrollando, discutiendo y materializando una serie de propuestas encaminadas a erradicar diversas manifestaciones de violencia que se producen en contra de las mujeres (víctimas más frecuentes), niñas y adolescentes.

Las Convenciones Interamericanas son compromisos entre los Estados Americanos, miembros de la OEA para la ejecución común de un plan u obra de interés común. Su importancia radica en que constituyen fuente de obligación para los Estados y, para el caso peruano, son consideradas como fuente de interpretación de los Derechos fundamentales; entre ellos:

La Convención Interamericana de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o "Convención de Belén do Pará" (OEA).

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por el Perú el 23 de Julio de 1981.

UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da financiamiento para el desarrollo de programas de prevención, rehabilitación, investigación y capacitación.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el 20 de Noviembre de 1989, la comisión de los Derechos de las Niñas. El Estado peruano lo aprobó en Agosto de 1990.

Legislación

Para la protección de las víctimas y la sanción de las personas que cometen actos de violencia de género, Perú cuenta con los siguientes mecanismos legales:

  • Texto Único ordenado de la Ley 26260 de Protección frente a la Violencia Familiar (diciembre 1993) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-98-JUS
  • Ley General de Salud N. 26842
  • Ley 26872 (1997) Ley de conciliación que alcanza a los derechos de las familias sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar
  • Código Penal: delitos sexuales

Decreto Legislativo 728 Ley de Fomento al Empleo (hostigamiento sexual), articulo 66, inciso h)

 

LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance de la ley

Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Definición de violencia familiar

Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,

f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

Política y acciones del Estado

Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección;

d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

CONCORDANCIAS: R.S.Nº 074-98-PROMUDEH

f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar.

La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

TÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4.- La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes.

Las denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

De los formularios tipo y de la capacitación policial

Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.

De la investigación policial

Artículo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

De las atribuciones específicas de la Policía

Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Podrá detener a éste en caso de flagrante delito y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial penal que corresponda.

De igual manera, podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a concurrir a la delegación policial.

Del Atestado Policial

Artículo 8.- El atestado policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia del atestado para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27007, Art. 1 literal 1.2

Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal Provincial

Artículo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda, dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta ley o tratándose de menores cualquier persona que conozca de los hechos, o por remisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento directo de los hechos.

De las medidas de protección inmediatas

Artículo 10.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar las medidas de protección inmediatas que la situación exija.

Las medidas de protección inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas.

De la solicitud de medidas cautelares

Artículo 11.- Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

De la potestad especial del Fiscal Provincial

Artículo 12.- Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso al lugar donde se haya perpetrado la violencia.

De la conciliación ante el Fiscal Provincial

Artículo 13.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita el cese de los actos de violencia. Son nulos los acuerdos que legitimen las actos de violencia y aquellos referentes a la renuncia de los derechos de la víctima. Para dicha conciliación, podrá requerirse del apoyo psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima experimente temor ante coacción presente o eventual y se sienta en una situación de inseguridad o se desista de participar en ella. El proceso sólo se reinicia tomándose las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima.

De las facultades del Fiscal Provincial en la conciliación

Artículo 14.- La citación al agresor se efectuará bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia a que se refiere el Artículo 368 del Código Penal.

De los efectos de la conciliación

Artículo 15.- El acta de conciliación, tendrá los efectos previstos en el Artículo 328 del Código Procesal Civil.

El incumplimiento de la conciliación concede al Fiscal el derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir judicialmente su ejecución.

De la legitimidad procesal

Artículo 16.- No habiéndose alcanzado la conciliación o por frustración de la misma, el Fiscal interpondrá demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitirá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente Ley.

De las otras funciones del Fiscal Provincial

Artículo 17.- Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL

SUBCAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

De la competencia del Juez Especializado de Familia

Artículo 18.- Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.

De la legitimidad procesal

Artículo 19.- El proceso se inicia por demanda:

a) De la víctima de violencia o su representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20.- Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Unico, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se detallan.

De la sentencia

Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:

a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.

b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.

c) La reparación del daño.

d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

De la ejecución forzosa

Artículo 22.- En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas cautelares y conciliación ante el Juez de Familia

Artículo 23.- El Juez podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la iniciación del proceso y durante su tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer igualmente la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13 de la presente Ley.

De las medidas de protección

Artículo 24.- Si el Juez Penal adopta en el proceso respectivo medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPÍTULO SEGUNDO

INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

  De las medidas cautelares

Artículo 25.- Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

De las medidas de protección

Artículo 26.- Cuando el Juez en lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

De la reserva de las actuaciones

Artículo 27.- Los antecedentes y documentación correspondientes a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones tenderán a ser privadas.

Del deber de colaboración

Artículo 28.- La Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas de violencia y su familia; y, para la aplicación y control de las medidas que contempla la presente ley.

Del valor de los certificados médicos y pericias

Artículo 29.- Los certificados que expidan los Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno valor probatorio en las procesos sobre Violencia Familiar, la expedición de dichos certificados es gratuita.

También lo tendrán los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios, para la realización de determinadas pericias.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27016, publicada el 20-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"Del valor de los certificados médicos y pericias

Artículo 29.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. La expedición de los certificados y la consulta médica que la origina son gratuitas.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la realización de determinadas pericias."

TÍTULO CUARTO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

De la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente

Artículo 30.- Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.(*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27007, publicada el 03-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 30.- Las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar previsto por la presente ley; y los casos de alimentos, colocación provisional y reconocimiento voluntario de filiación, señalados en los literales c) y d) del Artículo 48 del Código de los Niños y Adolescentes, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

Las Actas derivadas de estas conciliaciones constituyen título de ejecución."

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, podrá asignar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de paz letrados.

Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Se establece una medidas de protección contra la violencia familiar.

Artículo 2º.- Se entiende por violencia familiar al maltrato físico, psicológico e inclusive la amenaza entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes consanguinidad;

f. Quienes habitan en el mismo hogar.

Artículo 3º.- Es obligatorio que el Estado luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse las siguientes acciones:

a) Enseñar los valores éticos, los derechos del niño, de la mujer, del adolescente y de la familia.

b) Hacer campañas sobre la problemática social y difundir la ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar medidas para que no vuelva a suceder.

d) Establecer procesos legales para las víctimas y facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Publico o Poder Judicial.

e) Promover la participación de organizaciones, entidades públicas o privadas para el tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

f) Reforzar las delegaciones policiales con personas especializadas en los casos de violencia familiar.

g) Establecer hogares temporales para las víctimas y crear instituciones para el tratamiento de agresores.

h) Capacitar a los policias, fiscales, jueces , médicos legistas, para que cumplan contra la violencia familiar.

Las acciones del artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

TÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4º.- La Policía Nacional recibirán denuncias por violencia familiar y realizar investigaciones.

Las denuncias será en forma verbal o escrita.

Artículo 5º.- El Ministerio del Interior expedirá formularios para facilitar las denuncias y dispondrá la capacitación de los Policías

Artículo 6º.- La investigación policial se sigue de oficio y termina con un atestado, la Policía brindará resguardo si solicita la victima.

Artículo 7º.- Si es grave la agresión, la Policía podrá entrar a la casa del agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24 horas.

Artículo 8º.- La investigación policial se dará al Juez de Paz, para ejercer las atribuciones que le señala la presente Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 9º.- Fiscal de la Familia tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito a la víctima, sus familiares tratándose de menores, la persona que conozca de los hechos, también podrá actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.

Artículo 10º.- De oficio de hechos, el Fiscal exigirá una protección inmediata cuando solicita la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa.

El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la solicitud.

Artículo 11º.- La seguridad de la víctima o la familia toma una decisión jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez Especializado de Familia, proceder la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

Artículo 12º.- El Fiscal goza de la potestad de libre entrada al lugar donde huvo violencia.

Artículo 13º.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, y buscar una solución que termine la violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima tenga temor y se sienta en una situación de inseguridad o no participe en ella.

Artículo 14º.- La citación al agresor deberá ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia del Articulo 368° del Código Penal.

Artículo 15º.- Tiene los efectos previstos en el Articulo 328 del Código Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho recurrido al Juez de Familia, para exigir su ejecución.

Artículo 16º.- El Fiscal interpone demanda al Juez de Familia, con la que se tramitará un arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18° del presente Ley.

Artículo 17º.- Su función intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar periódicamente dependencias para conocer la existencia de denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL

SUBCAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

Artículo 18º.- El Juez Especializado de Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar donde vive la víctima o del lugar de la agresión.

Artículo 19º.- El proceso se inicia con una demanda:

a) De la víctima de violencia o su representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20º.- La Violencia Familiar se tramita como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, en esta Ley se detallan la sentencia.

Artículo 21º.- La resolución judicial que pone fin al proceso si ha existido o no violencia familiar y establece las medidas, de protección en favor de la víctima, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor.

El tratamiento que debe recibir la víctima, a su familia y el agresor.

La reparación del daño.?

Establece una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello es necesario para su subsistencia.

Artículo 22º.- En caso de incumplimiento, el juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil y 205° del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

Artículo 23º.- El Juez adopta medidas cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el tramite, igualmente ejercerá la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13º de la presente Ley.

Artículo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

Artículo 25º.- Dictado el auto apertorio de instrucción como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

Artículo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva. Las actuaciones tenderán a ser privadas.

Artículo 28º.- El Poder Judicial solicita la colaboración de todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas o agresores, para la aplicación de las medidas que contempla la presente ley.

Artículo 29º.- Los Establecimientos de Salud tienen pleno valor para el probatorio de los procesos sobre Violencia Familiar.

También tienen los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios.

TÍTULO CUARTO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 30º.- La Defensoría del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante la conciliación destinadas a resolver conflictos causados por violencia familiar.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La realidad del Distrito lo justifiquen, al Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, asigna las demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los Juzgados de Paz Letrados.

Segunda.- Derogánse las disposiciones que se opongan a la presente ley

OTRAS LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

· Ley N° 26260. Establecen política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar

· Ley Nº 27982 que modifica el texto único ordenado de la ley Nº 26260 Ley de protección frente a la Violencia Familiar

· Ley Nº 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

· Ley 26770. Modifica la disposición del Código Penal que eximía de pena al violador por matrimonio con la víctima.

· Ley 27055. Modifica artículos del Código de los Niños y Adolescentes y del Código de Procedimientos Penales, derechos de las víctimas de violencia sexual

· Ley 27115. Establece acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual

CAUSAS DE LA VIOLENCIA

 El alcoholismo: un sin número de casos registra que un gran por ciento de las mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales, están bajo el efecto del alcohol.

 Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: creen que esta es la mejor forma de realizar las cosas: huelgas, tiroteos, golpes, etc.

 Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver las cosas: no saben que la mejor forma de resolver un fenómenos social es conversando y analizando qué causa eso y luego tratar de solucionarlo.

 El no poder controlar los impulsos: muchas veces somos impulsivos, generando así la violencia, no sabemos cómo resolver las cosas.

 La falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de caracteres: la violencia intra-familiar es la causa MAYOR que existe de violencia, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una persona problemática y con pocos principios personales.

 Falta de comprensión hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia.

 La drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas personas se drogan para poder ser lo que no son en la realidad, para escapar así de la realidad causando mucha violencia: si no tienen cómo comprar su ‘’producto’’ matan y golpean hasta a su propia madre.

La violencia se origina en la falta de consideración hacia la sociedad en que vivimos, si creamos mayor conciencia en nosotros mismos, si analizamos que la violencia no es la mejor forma de alcanzar las metas, de seguro nuestra sociedad crecerá y se desarrollaría.

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA

a) Consecuencias para la salud

La violencia contra la mujer y la niña, y demás miembros de la sociedad, aumenta su riesgo de mala salud. Un número cada vez mayor de estudios que exploran la violencia y la salud informan sistemáticamente sobre los efectos negativos. La verdadera medida de las consecuencias es difícil de evaluar, sin embargo, porque los registros médicos carecen generalmente de detalles vitales en cuanto a las causas violentas de las lesiones o la mala salud.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis (golpes, moretones) a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia. En esta carpeta de información, Consecuencias para la salud de la violencia contra la mujer y la niña, se explora el tema en más profundidad

La violencia trae dos tipos de consecuencias: Físicas y Psicológicas

b)  Consecuencias físicas

c) Homicidio

Numerosos estudios informan que la mayoría de las mujeres que mueren de homicidio son asesinadas por su compañero actual o anterior.

En las culturas en que se practica la costumbre de la dote (bienes que aporta la mujer al matrimonio o que dan a los esposos sus padres o terceras personas, en vista de su matrimonio), esta puede ser mortal para la mujer cuyos padres no pueden satisfacer las demandas de regalos o dinero. La violencia que comienza con amenazas puede terminar en "suicidio" forzado, muerte por lesiones u homicidio.

d) Lesiones graves

Las lesiones sufridas por las mujeres debido al maltrato físico y sexual pueden ser sumamente graves. Muchos incidentes de agresión dan lugar a lesiones que pueden variar desde equimosis (golpes y moretones) a fracturas hasta discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las lesiones requiere tratamiento médico.

e) Lesiones durante el embarazo

Las investigaciones recientes han identificado a la violencia durante el embarazo como un riesgo a la salud tanto de la madre como del feto no nacido. Las investigaciones sobre este rubro han indicado mayores niveles de diversas condiciones.

f) Lesiones a los niños

Los niños en las familias violentas pueden también ser víctimas de maltrato. Con frecuencia, los niños se lastiman mientras tratan de defender a sus madres.

g) Embarazo no deseado y a temprana edad

La violencia contra la mujer puede producir un embarazo no deseado, ya sea por violación o al afectar la capacidad de la mujer de negociar el uso de métodos anticonceptivos. Por ejemplo, algunas mujeres pueden tener miedo de plantear el uso de métodos anticonceptivos con sus parejas por temor de ser golpeadas o abandonadas.

Los adolescentes que son maltratados o que han sido maltratados como niños, tienen menos probabilidad de desarrollar un sentido de autoestima y pertenencia que los que no han experimentado maltrato.

Tienen mayor probabilidad de descuidarse e incurrir en comportamientos arriesgados como tener relaciones sexuales en forma temprana o sin protección. Un número creciente de estudios indica que las niñas que son maltratadas sexualmente durante la niñez tienen un riesgo mucho mayor de embarazo no deseado durante la adolescencia. Este riesgo mayor de embarazo no deseado acarrea muchos problemas adicionales. Por ejemplo, está bien documentado que la maternidad durante la adolescencia temprana o media, antes de que las niñas estén maduras biológica y psicológicamente, está asociada con resultados de salud adversos tanto para la madre como para el niño. Los lactantes pueden ser prematuros, de bajo peso al nacer o pequeños para su edad gestacional. Cuando se produce un embarazo no deseado, muchas mujeres tratan de resolver su dilema por medio del aborto. En los países en que el aborto es ilegal, costoso o difícil de obtener, las mujeres pueden recurrir a abortos ilegales, a veces con consecuencias mortales.

h) Vulnerabilidad a las enfermedades

Si se comparan con las mujeres no maltratadas, las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia tienen mayor probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud graves.

Se ha sugerido que la mayor vulnerabilidad de las mujeres maltratadas se puede deber en parte a la inmunidad reducida debido al estrés que provoca el maltrato. Por otra parte, también se ha responsabilizado al auto descuido y a una mayor proclividad a tomar riesgos. Se ha determinado, por ejemplo, que las mujeres maltratadas tienen mayor probabilidad de fumar que aquellas sin antecedentes de violencia .

CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS.

a) Suicidio

En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio. Estas muertes son un testimonio dramático de la escasez de opciones de que dispone la mujer para escapar de las relaciones violentas

b) Problemas de salud mental

Las investigaciones indican que las mujeres maltratadas experimentan enorme sufrimiento psicológico debido a la violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático. Es posible que estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, parece, que se están metiendo en otro problemas, aunque menos graves, pero dañino igualmente.

La violación y el maltrato sexual del niño puede causar daños psicológicos similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente para crear efectos negativos duraderos, especialmente si la niña víctima no recibe posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en el seno familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la niñez puede traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud o seguridad estén en peligro.

Ser víctima de violación o abuso sexual es una experiencia muy traumática y sus consecuencias pueden prolongarse por mucho tiempo. Víctimas (mujeres, niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales describen los siguientes sentimientos:

  • Temor.
  • Culpa.
  • Desvalorización
  • Odio
  • Vergüenza
  • Depresión
  • Asco
  • Desconfianza
  • Aislamiento
  • Marginalidad
  • Ansiedad
  • Ser diferente (se sienten diferentes a los demás)

La violencia sexual no solo la ejercen las personas extrañas, muchas violaciones y abusos son cometidos por hombres que la víctima conoce, incluyendo parejas y amigos íntimos. Por ello los ataques ocurren en cualquier momento del día.

Violación y abuso sexual puede ser realizado por extraños o conocidos, pero "nunca con culpa de la víctima", pues existe la errónea creencia que es la víctima quien lo provoca.

Efectos en el niño derivados de haber presenciado actos de violencia Las investigaciones han indicado que los niños que presencian actos de violencia en el hogar suelen padecer muchos de los síntomas que tienen los niños que han sido maltratados física o sexualmente. Las niñas que presencian a su padre o padrastro tratando violentamente a su madre tienen además más probabilidad de aceptar la violencia como parte normal del matrimonio que las niñas de hogares no violentos. Los varones que han presenciado la misma violencia, por otro lado, tienen mayor probabilidad de ser violentos con sus compañeras como adultos.

CONCLUSIONES

La violencia es un fenómeno social muy peligroso, que se da constantemente en la sociedad peruana, saber que decenas de personas mueren a causa de tiros y golpes, es saber que debemos cuidarnos. Hay que tener muy en cuenta que debemos tratar de reducir la violencia ya que no es posible que hoy en día aún exista ese tipo de trato hacia las personas.

El primer paso para reducir este fenómeno es saber cómo controlarnos, saber manejar nuestros impulsos negativos que tanto daño nos hacen para así lograr una sociedad pacífica en donde no haya tanta muerte de inocentes.

Debido a los afectos desbastadores que generan interno de las familias, se pone en peligro la estructura o la forma de la misma, es decir según la formación que se le dé al individuo, así mismo actúa dentro de la sociedad que lo rodea. Nos afecta a todos los miembros de una familia.

La buena relación y comunicación familiar es una buena solución ante este fenómeno, ya que todo se inicia a raíz de un maltrato familiar tanto físico como psicológico.

El Estado debe elaborar programas y charlas para padres de familia para que de esta manera se eviten los problemas y conflictos intrafamiliare, y así no contribuir con la violencia.

BIBLIOGRAFÍA

Buscadores:

  • Monografías.com
  • Ciudadfutura.com
  • Geocities.com
  • Yahoo.com
  • Altavista.com

ANEXOS

Centros de ayuda y de apoyo ante la Violencia intrafamiliar.

Política nacional

  • Mesa de trabajo multisectorial para la prevención y atención de la violencia familiar (1997) con participación de: PROMUDEH, Ministerios de Educación, Salud, Interior, Justicia, Público, la Defensoría del Pueblo y la Asociación de Municipalidades del Perú. Como representante de la sociedad civil participa el Centro de la Mujer Peruana "Flora Tristán". La OPS y el FNUAP facilitan y fortalecen la Mesa en su calidad de agencias internacionales.

Política sectorial

  • Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) (29.10.96)

Grupo Impulsor de Hogares Libres de Violencia

Programa de Defensoría del Niño y del Adolescente

  • Defensoría Especializada en Derechos de la Mujer en la Defensoría del Pueblo
  • Ministerio de Salud

Oficina de Vigilancia Epidemiológica

Programa Nacional de Salud Mental

Programa Mujer, Salud y Desarrollo

  • Ministerio de Educación Pública: Programa de Prevención de la Violencia
  • Ministerio del Interior: Policía – Delegaciones Policiales de Mujeres
  • Ministerio de Justicia: Dirección Nacional de Justicia
  • Dirección nacional de conciliación
  • Ministerio Público: Fiscalías provinciales de familia

Política local

  • Municipalidades: Defensorías Municipales de los Derechos de los Niños y del Adolescente

Violencia sexual

  • Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

Defensorías de Niño y del Adolescente

Redes locales de atención al maltrato infantil

Línea telefónica de orientación sobre maltrato infantil

Oficina Plan de Vida Adolescente

Programa Mamá por la Vida

Sociedad civil

Violencia familiar

  • Centro de Mujeres Peruanas "Flora Tristán"
  • Instituto de Desarrollo Local (Junìn)
  • Instituto de Apoyo al Movimiento Autónomo de la Mujer Campesina
  • DEMUS: Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
  • Movimiento Manuela Ramos
  • Federación Provincial de Mujeres de ICA
  • Asociación de Mujeres Trabajadoras Campesinas de Huancabamba
  • Federación de Mujeres Campesinas de Anta
  • Asociación Promoción y Defensa de la Mujer
  • Centro de Promoción de la Mujer
  • Coordinadora de Trabajo con Mujeres
  • Federación Departamental de Clubes de Madres de Ayacucho
  • Mesa de concertación Población, Mujer y Familia

Violencia sexual

  • Centro de Estudios Sociales e Investigación
  • Movimiento Manuela Ramos
  • DEMUS
  • CMP Flora Tristán
  • TIPACOM: Talleres Infantiles proyectados a la Comunidad

Servicios

Estatales

  • Ministerio de Salud – Programa Nacional de Salud Mental

Grupos de ayuda Mutua

Módulos de atención al maltrato infantil desde salud

  • Ministerio de Educación Pública

Programa Nacional de Prevención del Uso indebido de Drogas

Programa Nacional de Escuela para Padres

Programa Nacional de Educación Sexual

Grupos de ayuda mutua

  • Ministerio del Interior

Secciones especializadas de atención de la violencia contra las mujeres en la Primera Delegación de Lima (existen 12 secciones especializadas en Lima)

  • Ministerio de Justicia

Dirección Nacional de Justicia: Consultorios Jurídicos Populares en Lima y Callao

Línea de orientación legal telefónica

Dirección Nacional de conciliación: Centros de conciliación (14 en Lima, 2 en provincias, 5 privados en Lima, 2 privados en provincias)

  • Ministerio Público: Fiscalías provinciales de Familia
  • Fiscal especializada en violencia intrafamiliar
  • Municipalidades: Defensorías Municipales de los Derechos de los Niños y del Adolescente (existen 843 DEMUNAS a nivel nacional, 301 en Lima y 542 en el resto del país

No gubernamentales

Existen 21 organizaciones de la sociedad civil que realizan diverso tipo de acciones en relación con la violencia familiar.

Contamos con un total de 249 servicios entre organizaciones públicas y de la sociedad civil que ofrecen servicios en esta área. Un desglose de esos servicios es el siguiente:

Asesoramiento y defensa legal 57

Especialidades medicas 19

Asesoramiento psicológico 24

Ayuda social 17

Apoyo económico-fondos comunes 06

Grupos de ayuda mutua 40

Apoyo espiritual 08

Defensorías comunales 42

Escucha telefónica 11

Capacitación 35

TESTIMONIOS

Un testimonio de una joven de la comisaría Barboncito revela que a sus 15 años de edad fue obligada por su pareja y bajo amenazas a sostener relaciones sexuales, pues de lo contrario sus padres se enterarían de que la joven había perdido su virginidad.

¡TAPATE QUE PARECES P….!

"Me puse un short , me sentía muy bien porque había adelgazado y mi pareja me dijo que parecía prostituta. Me tomó fuerte de los brazos y me jaloneó", es el testimonio de Mirna.

Mientras que María de 21 años, advierte: "mi novio se enojaba por cualquier cosa y empezaba a gritarme e insultarme en la calle y a golpear las paredes con los puños. Me jalaba el pelo y me pellizcaba hasta que un día me dejo un ojo hinchado".

La violencia en el noviazgo pasa desapercibida también porque el maltrato se asocia a las parejas casadas y con hijos.

Así la violencia adopta diferentes expresiones desde la ofensa verbal hasta el homicidio. En el noviazgo la violencia puede adoptar múltiples rostros: insultos, gritos, amenazas, empujones, puntapiés, intimidaciones, castigos, sometimiento, bofetadas puñetazos y agresiones con armas.

 

Ana Bárbara Torres

 

Partes: 1, 2, 3
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