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Violación sexual (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Es necesario tomar muestras del recto para investigar zoospermos, fosfatasa ácida y tipos serológicos.

El sobrenadante se examina para fosfatasa ácida. El cabello también se examina para posible contaminación con semen. De modo similar, se examina la piel del abdomen.

Si la persona atacada usa un taponamiento vaginal, este debe utilizarse para pruebas de análisis serológicos.

En caso de incesto, generalmente la víctima es vista por el médico semanas o meses después de que tuvo lugar el último episodio. El médico legista, al examinar los genitales externos puede dictaminar que las modificaciones encontradas son consistentes con relaciones sexuales previas. En estos casos, el himen puede mostrar cicatrización de lesiones previas; el perineo cede fácilmente a la presión digital y las paredes de la vagina no tienen las estrías o pliegues normales.

El hallazgo de molusco contagioso es también útil. Aproximadamente 25% de los casos informados de estupro son falsos. Pueden deberse principalmente a esquizofrenia, alcoholismo o deseos de venganza.

4.7. Consecuencia del Estupro y la Violación

Cerca de 50% de las violaciones recaen en adolescentes. Aunque la mayoría son mujeres, la incidencia de asalto sexual en hombres jóvenes está aumentando.

La adolescente que es atacada violentamente manifiesta una variedad de conductas, como gritos histéricos, risa espasmódica o agitación y puede presentar sentimientos de degradación, rabia, desamparo y nerviosidad, con rápidos cambios de carácter. Puede parecer calmada y sin alteraciones, pero oculta temor interno.

Las secuelas tardías suelen ser pesadillas, alteraciones del sueño y dificultades en las relaciones sexuales y amistosas.

Otra consecuencia de la violación es el embarazo, que se presenta con escasa frecuencia: 1 en 50 casos.

Algunos médicos administran sistemáticamente tratamientos hormonales para suspender la gestación, pero éstos tienen sus riesgos.

4.8. Violencia Psicológica

Hemos detallado los efectos de la violencia física y corporal, pero es necesario comprender que toda persona, hombre o mujer, niño o anciano, al ser agredido mediante violencia sexual, sufre también una agresión en su psiquis y muchas veces es e n orden más grave y profundo que una agresión física.

La violencia psicológica mella en la víctima su autoimagen, su Autoestima y valoración como persona, quedando muchas veces un trauma que repercute posteriormente en manifestaciones e inhibiciones en su comportamiento sexual y por ende conyugal.

Todas las víctimas de violencia sexual presentan algunas crisis que se definen como desequilibrio intra psíquico para lo cual son ineficaces los mecanismos normales de solución de problemas. La gravedad depende de los mecanismos de defensa.

Toda víctima requiere apoyo para atravesar el período de recuperación y si detiene puede quedar con incapacidades psisexuales. La invasión del yo sexual privado también es única en la teoría de la crisis.

Algunas pacientes sufren problemas psiquiátricos muy graves, siendo más proclives las que poseen trastornos mentales debido a la agresión o violencia por desconocidos o en su casa. En general desde el punto de vista médico y psicológico requieren apoyo y tratamiento en esta esfera, y desde el punto de vista médico legal es necesario su diagnóstico e informe en el Certificado respectivo.

4.9 La pericia psicológica

El Art.1 de la Ley 27055, que modifica el Art. 157.b) del derogado TUO del CONA, reproducido por el Art. 144.b) del nuevo CONA, estatuye que el Fiscal de Familia, con carácter imperativo, debe ordenar la evaluación clínica (materia del examen médico legal) y psicológica de la víctima menor de edad. La evaluación o acto pericial, debe expresarse en un dictamen o informe pericial que es el que se agrega al proceso, el mismo que, como ya se anotó, debe contener las tres partes imprescindibles para cumplir con su finalidad ilustrativa. Es necesario, como apunta VIVES IBIEL, que el peritaje psicológico especifique el motivo concreto del requerimiento fiscal o judicial, así como el material utilizado, las pruebas practicadas, las entrevistas realizadas, los test psicométricos llevados a cabo, los diseños experimentales aplicados, las observaciones de la dinámica grupal o familiar ejecutados, etc, cuidando de señalar finalmente lo que se ha observado en el diagnóstico o lo que dicen las medidas experimentales psicométricas y diagnosticadas que se hayan practicado. Esta evaluación, tratándose de menores, se realizará por especialistas, que en este caso serán psicólogos del Instituto de Medicina Legal, de los establecimientos de salud del Estado o de los centros de Salud autorizados.

La pericia psicológica puede comprender dos ámbitos propios, aunque íntimamente relacionados como son: a) la presencia de algún desajuste emocional y de traumas que el testigo víctima ha podido sufrir como consecuencia del ataque de que fue objeto, en suma de su estado de salud psicológica, b) la apreciación psicológica del testimonio en cuanto la víctima es un testigo presencial del delito, a fin de ayudar al tribunal a valorar adecuadamente la información que aquella proporciona: interesa que el testigo sea verdadero y no únicamente sincero subjetivamente. En este último supuesto. MIRA, nos dice que: "En la actualidad, la psicología del testimonio no se limita tan sólo al problema de la exactitud o fiabilidad del recuerdo sino que entiende también que el testimonio hace referencia a un evento social y que se da en un contexto social que no sólo afecta a la cantidad de información retenida sino que ejerce su influencia en la calidad del recuerdo, esto es, la credibilidad del testigo".

No hay duda que la pericia psicológica ayuda muchísimo a determinar la fiabilidad del testimonio y a establecer los daños psíquicos causados por el delito a la víctima. Cabe mencionar que en los últimos años, como exponen DIGES JUNCO Y ALONSO-QUECUTY, la psicología forense experimental ha recibido aportes de investigaciones que permiten detectar las posibles fuentes de error que pueden influir en los testigos e identificaciones, así como determinar el valor real de los índices de detección de mentiras para descubrir falsedades en las declaraciones de testigos deshonestos, recibiendo especial atención los niños víctimas de abusos sexuales; por tanto, hoy la psicología dispone de procedimientos fiables que permiten evaluar no sólo la madurez cognitiva de los testigos infantiles, sino también en que medida lo que exponen en su testimonio es real o no, para lo cual está la figura del psicólogo forense experimental.

BEGUE LEZAÚN, corroborando lo expuesto líneas arriba, señala que la pericia psicológica es altamente aconsejable respecto de las víctimas, pues su práctica permitirá, dependiendo de su resultado, contar con una ayuda inestimable a la hora de abordar esa falta de incredulidad subjetiva; aspectos tales como la tendencia o no a la fabulación o a la exageración, resentimiento hacia determinadas personas o figuras familiares, edad mental de la víctima, grado de disminución psíquica e influenciabilidad, permitirán contar con elementos valorativos de los hechos depuestos en el seno de un proceso, que de otro modo difícilmente se pueden obtener. Asimismo enfatiza que estas pericias también permitirán conocer el alcance, naturaleza y entidad de los daños causados en la personalidad de la víctima, dado que en estos últimos las consecuencias psicopatológicas van a ser una realidad que, si cabe, tendrá una mayor gravedad en los supuestos de víctimas menores de edad.

4.10. Prueba biológica

El desarrollo del análisis de los polimorfismos del ADN en Medicina Legal y Forense, propio del avance de la biología, en tanto método de investigación criminal es un método reconocido, cuya exactitud es superior a cualquier otra técnica; como tal. Es una prueba determinante, entre otros, en los delitos sexuales. José Antonio LORENTE ACOSTA Y MIGUEL LORENTE ACOSTA, señalan que la aplicación de técnicas de análisis de ADN encuentra un ejemplo paradigmático en el estudio de los delitos sexuales, que por sus especiales características pueden ofrecer resultados especialmente concluyentes.

Estas técnicas, objetivamente revolucionarias, lo son por cuatro razones básicas: 1) El ADN de cada persona es único y convenientemente analizado es capaz de diferenciar a un ser humano de entre todos los demás. 2) El ADN es común a todas las células del cuerpo, y un análisis adecuado de cualquier parte del cuerpo -llamado indicio biológico criminal- y que incluye sangre, semen, pelos, etc., y su posterior comparación con la persona sospechosa posibilita la identificación de un criminal. 3) Es posible llegar a identificar una persona a partir de indicios biológicos muy pequeños, invisibles al ojo humano. 4) Es posible obtener información de indicios biológicos aunque haya pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron depositados incluso muchos años después. Su fiabilidad es del orden del 99%.

Es de tener presente, sin embargo, que los análisis de ADN no sólo tienen carácter pericial, sino predominante sobre éste, aclara ETXEBERRÍA GURIDI, constituyen auténticas diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales, entre los que pueden mencionarse: la intimidad personal y familiar, el derecho a la autodeterminación informativa, sobre todo cuando los resultados así obtenidos son objeto de tratamiento automatizado, el derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable (también pueden mencionarse la libertad ambulatoria, la integridad física y la intimidad corporal).

4.11. Problemas Médico Legales a resolver en la violación

  • ¿Existen huellas de violación?

  • ¿Ha habido violación con desfloración?

  • ¿La desgarradura ha sido peneana, digital o con algún objeto?

  • ¿Puede violarse a una mujer sin que se de cuenta del acto?

  • ¿Puede simularse una violación?

  • ¿Un solo hombre puede violar a una mujer adulta y fuerte?

  • ¿La muerte ha sido consecuencia de los actos de violación?

  • ¿La muerte ha precedido a la violación?

  • Comprobación de la presencia de esperma

  • Comprobación de contaminación venérea

  • Comprobación de embarazo

  • Comprobación del estado de intoxicación de la víctima en vivo o en el cadáver.

CAPITULO III:

ATENTADOS CONTRA EL PUDOR

  • I. DENOMINACION

La legislación penal vigente de modo regular viene reconociendo al contenido del Art.176 bajo la denominación de actos contrarios al pudor.

Sin embargo en el uso de la rotulación de la ley la doctrina nacional emplea diversas denominaciones que van desde el atentado al pudor, actos contrarios al pudor o actos contra el pudor de menores a una eventual precisión de los elementos comisivos como puede ser la violencia o la grave amenaza a través de la denominación de actos "contra el pudor mediante coacción".

Nuestra legislación, tal como se expuso anteriormente, tanto en la codificación derogada como en la actual regula una figura similar y equivalente -al menos en líneas generales- a los abusos deshonestos denominándolos como actos contrarios al pudor. La profunda semejanza que media entre ambas figuras, más allá de algunas diferencias en cuanto a la formulación típica, queda patente y al descubierto al contemplar que una y otra poseen una común base moral, ya que mientras los abusos deshonestos se vinculan directamente con la honestidad los actos contrarios al pudor se relacionan con el pudor de las personas. Más allá de la protección de un interés social valioso que tenga asiento democrático y plural ambas figuras poseen una base común de naturaleza ética. Asimismo, tanto los actos contrarios al pudor como los abusos deshonestos participan del requisito negativo de suponer una acción o conducta sexual distinta a la realización del acto sexual otro análogo.

Al subsistir los contenidos morales en el Art.176 y 176-A del C.P., se atenta también contra el principio de fragmentariedad, modalidad del principio mayor de intervención mínima que prohibe la protección de contenidos morales dado que ellos no tiene acogida en el seno de la Constitución y de la sociedad democrática y que responden a un censurable espíritu de clase y de moral dominante que se aleja de las verdaderas exigencias sociales y del pluralismo ideológico.

Creemos que una futura reforma legislativa que respete de manera amplia los lineamientos político criminales de un Estado Social democrático y de Derecho, debe priorizar, entre otros puntos pertinentes al Derecho Penal sexual, la superación de la fórmula histórica de los actos contrarios al pudor sustituyéndolos, por ejemplo, como ha sucedido en el Derecho penal español por el delito de agresiones sexuales que consagra sin mayores dudas y cavilaciones como en los otros tipos delictivos a la libertad sexual como el bien jurídico protegido, este grupo de infracciones.

  • II. LOS LLAMADOS "ACTOS CONTRARIOS AL PUDOR"

La tipicidad del delito sólo puede realizarse mediante el despliegue de conductas activas o que supongan el desarrollo de una acción dirigida sobre un tercero (el sujeto pasivo). El comportamiento no pierde esta característica a pesar de que se obligue a la víctima a desplegar una actuación de contenido sexual sobre el cuerpo del autor o de un tercero. Dicha pasividad del autor, en todo caso, será consecuencia de la conducta previa de empleo de la violencia o la grave amenaza o del abuso de la incapacidad psíquica (anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia) oe alteración de la conciencia) ozación del influjo psicológico para aprovechar la situación de dependencia, autoridad o vigilancia.

No es indispensable que exista una satisfacción del instinto sexual, una excitación o un desahogo del apetito carnal del autor del delito en la realización de la conducta o en el contacto corporal sobre o con un tercero. El hecho de que se alcance o no dicho objetivo es indiferente para el injusto penal. Incluso, no es necesario que concurra algún ánimo lúbrico o intención de satisfacción sexual. La acción sexual que importa al Derecho no se nutre ni está compuesta por los motivos o por las finalidades subjetivas o de cualquier índole del autor, ni la punibilidad se encuentra condicionada a la obtención de un fin lúbrico o libidinoso, dado que también subsiste el delito cuando el sujeto obra para excitar o satisfacer los deseos de su víctima.

El acto libidinoso tiene un contenido y un alcance más amplio que cualquier acto contrario al pudor o que la mera conducta sexual nociones últimas que pueden llegar a tener un sesgo objetivo dado que por excelencia alude a todo comportamiento en el que se encuentra un fin lascivo, morboso o lúbrico, independiente de la manifestación o forma de exteriorizar de dicha finalidad o intencionalidad del agente. Lo que determina si estamos o no ante un acto libidinoso no es tanto la conducta externa u objetiva del autor, sino el particular propósito con el que se obra en una situación o en un contexto determinado. Los actos libidinosos abarcan una serie de hechos que no son comprendidos por los delitos contra la libertad sexual, tales como la masturbación, la contemplación u observación de un acto sexual u otro análogo realizado por terceros, etc. Ello se debe a que los actos libidinosos suponen de manera exclusiva una dependencia de la estructura anímica o subjetiva del autor del hecho. Una conducta exterior aparentemente inofensiva o inocua como un beso, una mirada o el simple tocar las manos se convierte en un acto libidinoso en la medida que está presente un móvil, fin o deseo carnal. La ley peruana regula a los actos contrarios al pudor pero no a los actos libidinosos.

Debe quedar claro que una cocas es que los comportamientos sexuales de los sujetos en la mayoría de veces vayan acompañados de una especial y concreta referencia anímica, inherente a la estructura psicológica de los mismos que nadie discute; y otra muy distinta es llevar esta afirmación aplicándole a todo el campo de los delitos contra la libertad sexual en donde puede faltar sin mayor problema este elemento como distinto es también interpretar el sentido claro de la ley de tal manera que a pesar que ella no exige ninguna motivación especial o tendencia determinada en el autor del delito, por vía hermenéutica se pretendía filtrar elementos subjetivos no formulados expresamente y que al plantearse se termina por limitar la aplicación del precepto.

Por otro lado, quedan excluidos aquellos actos en los que el autor realiza por su cuenta una acción con significado sexual objetivo y no involucra a nadie en dicho acto o el caso que no acrece de frecuencia en el que obliga a un tercero a contemplar la práctica de un acto sexual u otro análogo o a ver en definitiva cualquier conducta que porta una connotación sexual determinada como la masturbación del mismo sujeto activo. En este último caso habrá un delito de coacciones, pero no un acto contrario al pudor.

La simple contemplación de un acto deshonesto o impúdico (actos voyeuristas) , ya sea que se emplee violencia o grave amenaza o se induzca mediante engaños o se abuse de la posición de superioridad que se ejerce sobre la víctima no constituye un acto contrario al pudor, ni afecta directamente a la libertad sexual por más reprochable que sea moralmente el acto o por más alto que sea el contenido lujurioso de la conducta. La necesaria objetividad del delito debe prevalecer sobre la intención y subjetividad del autor, cosa que no se cumple en el supuesto propuesto, dado que falta el requisito del contacto corporal.

Tampoco es correcto considerar que el beso constituye solo un acto preparatorio o una acción típica dirigida a la lesión y consumación del delito que únicamente adquiere relevancia si lo relaciona con una constelación de otros comportamientos típicos; o cuando el beso es señal inequívoca de que el autor quiere continuar la realización de otra conducta, dado que dicha posición lo único que termina por reconocer es que el beso valorado aisladamente o como acción individual no representa una conducta que supere el riesgo desaprobado por el tipo objetivo del delito, dado que su significación jurídica y social es d escasa importancia.

  • III. SEXOLOGÍA FORENSE

Atentados al Pudor: Según Carrara: "Son todos los actos impúdicos cometidos sobre una persona, contra su voluntad y que no constituyen tentativa de violencia carnal".

Acto contrario a las buenas costumbres ejercido intencionada y directamente sobre una persona contra su voluntad y sin su consentimiento (no hay tentativa de intromisión)

Antiguo Derecho: La justicia se inspiraba en la idea religiosa procurando "penar el pecado como tal".

Posteriormente, el punto de vista varió, admitiendo que la moralidad de un acto depende únicamente de la conciencia del que lo comete.

El concubinato, la sodomía, la bestialidad, no son castigados más que en los casos especiales de publicidad o cuando son cometidos con un menor.

Para sancionar ya no basta que un acto sea inmoral, es preciso que sea efectuado en condiciones que constituyan un peligro para los individuos o para el orden social.

La represión se ha transformado en un acto de defensa por parte de la sociedad.

Que la inmoralidad se haya manifestado por un acto material cuya prueba pueda efectuarse con certeza. Intervención del Médico Legista.

Que el acto haya causado un perjuicio social lesionado derechos de un particular que no haya consentido en cometer o presenciar tal inmoralidad.

Legislación: El Código Penal Peruano en su Art. 176 dice: El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de 14 años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

1. ATENTADOS AL PUDOR

1.1. ATENTADOS AL PUDOR COMETIDOS EN NIÑAS

Tocamientos practicados por un hombre en los órganos sexuales de una niña, consistentes en masturbación digital, bucal o lingual, coito perineal, como interfemoral, fricciones masturbaciones, succiones.

Tocamientos de los genitales de la mujer con el pene constituyen un simulacro de coito. Son actos cometidos por ancianos o viciosos de diferente edad. Puede presentarse el caso de actos cometidos por ancianos impotentes en niñas viciosas por lucro. También actos cometidos en niñas precoses.

Es excepcional encontrar niñas menores de trece años como lesiones extra genitales, pues en la mayoría de los casos, la niña consciente y presente muy poca resistencia.

Actualmente la legislación vigente pena no el atentado al pudor, sino la violación de la libertad sexual.

SÍNTOMAS:

Caso Agudo, presencia de traumatismos genitales, inflación vulvovaginal, presencia de esperma, contaminaciones venéreas, traumatismos extra genitales (no siempre).

En los casos crónicos se observa desarrollo prematuro de las partes genitales, labios menores, clítoris, lesiones en el himen por dedos o uñas. Lesiones de la vulva, vulvovaginitis traumática.

La legislación antigua, no se considera violación el coito anal en un niño, como en una mujer o niña (sodomía); y siempre que no exponía al embarazo era considerado un atentado al pudor.

1.2 ATENTADOS AL PUDOR COMETIDOS EN NIÑOS

Por lo general cometidos por mujeres de toda edad, consistentes en tocamientos, excitaciones peneanas, masturbaciones, succiones, etc.

2. ULTRAJE AL PUDOR

 

Se denomina a todo acto que ofenda al pudor efectuado públicamente. Son todos los actos deshonestos, realizados en ultraje de la moral pública.

El concepto de moral es el resultado de las costumbres, de acuerdos entre los componentes de una sociedad y que por dicha causa puede ser local o de acuerdo a la época que se vive, o sea que la moral se considera de acuerdo con los preceptos legales y religiosos que la condicionan.

Para la ley, sólo son punibles los actos que se realizan delante de terceras personas públicamente, ya que nadie está obligado a observar un acto deshonesto.

LEGISLACIÓN PERUANA.- El Código Penal Art. 183, dice:

El que expone, vende o entrega a un menor de catorce años, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas que por su carácter obsceno puedan afectar gravemente el pudor del agraviado o excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.

El que en lugar público realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u observa cualquier otra conducta de índole obscena.

El que incita a un menor de catorce años a la ebriedad o a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.

Por otra parte, es necesario precisar que la violencia sexual no se da de manera similar y uniforme en todos los contextos, por lo que se hace necesario un estudio diferenciado de las situaciones, años y lugares de ocurrencia de los hechos.

Por otra parte, en relación a los años de mayor incidencia de violaciones en el Perú se puede identificar 1984 y 1990, tendencias que ocurren con que coinciden con la ocurrencia de otras violaciones de derechos humanos, como la tortura y tratos crueles inhumanos o degradante, así como la desaparición forzosa, a esta etapa me refiero a la época del terrorismo.

El estudio de la violencia sexual en el Perú durante el conflicto armado interno constituye una tarea difícil y necesaria; como se ha visto, los casos en los cuales una mujer es sometida a alguna de estas practicas no son denunciados de manera masiva e incluso muchas veces no se reconocen como violaciones a los derechos humanos. de otro lado , la legislación penal interna no facilita que una mujer victima de violencia sexual denuncie estos hechos , dados los engorrosos procedimientos que la denuncia implica, así como la humillación y vergüenza que se extiende sobre la victima.

CONCLUSIONES

El instinto sexual es motivo de diferentes actos delictivos previsto en nuestro código penal, en tal sentido habiendo tomado en cuenta diversos aspectos fundamentadores de este delito y teniendo en cuenta de que por desgracia tiende a incrementarse, llegamos a las siguientes conclusiones.

  • La Ley Nº 28251 del 2004 que modifica 14 artículos e incorpora 3, no menciona el delito de violación seguida de muerte como si lo hace el Art. 173 (antes de ser modificado) violación de menor seguido de muerte a lesión grave y donde le dan cadena perpetua a la gente de la violación. En esta nueva modificación la Ley solo menciona cadena perpetua para la víctima que tenga menos de siete años. Creemos que el juez juzgará teniendo en cuenta la edad de la víctima y su incapacidad para resistir.

  • Si comparamos nuestra legislación con la de América latina e incluso con algunos países de Europa nos damos cuenta que en nuestro país la pena es mas severa lo que no sucede con otros países latino americanos donde la pena muchas veces no pasa de los 5 años e incluso dependiendo de la gravedad del caso solo impone penas de multa.

Creemos que este delito no va a desaparecer así sigamos aumentando la pena, al menos la historia de nuestro país así lo demuestra.

  • No hay nada que justifique el ultraje sexual a un niño de 8, 7, o menos edad, o peor aún seguida de muerte, creemos que la pena debe ser cadena perpetua o pena de muerte como medida de seguridad y escarmentadora seguidamente.

  • La pena debe cumplir su función resocializadora; el estado debe promover esta función que implicaría un tratamiento psicológico y social al victimario y readaptarlo a la sociedad, pero siempre debiendo ser observado en el punto 3.

  • debemos tomar muy en cuenta el modo de expresarse de la forzada, podrá ser una luz a que aclare puntos oscuros, pues no se descartaría la inteligencia y malicia están caracterizadas por una expresión muy diferente.

  • El perito debe preguntar a la víctima y sus padres si cree pertinente por todos los detalles, aún los mas minuciosos concernientes al atentado sufrido.

  • en caso la víctima queda embarazada a causa del ultraje sufrido, tendría ella que tomar la decisión si desearía tener a su hijo o no. La Ley no debería de sancionar este tipo de aborto.

  • En cuanto a la violación sexual dentro del matrimonio consideraremos que se debe imponer un castigo al acto sexual dentro del matrimonio cuando se obtiene violencia o intimidación; tal vez una sanción inferior al mínimo legal y el juez tendría que analizar las circunstancias de cada caso particular, porque se podría dar el caso de que solo habrían disputas conyugales y se podría tomar como pretexto una agresión sexual.

  • Nadie al amparo de un acto jurídico como el matrimonio puede tener paso libre a la violencia con su cónyuge: además si pensáramos lo contrario estaríamos atentando contra un principio constitucional de respeto hacia la persona humana y su dignidad.

Lamentablemente en nuestro país las mujeres por temor a las represalias del marido, al descrédito social o por amor a sus hijos, o por que el esposo es el único sostén económico de su familia no denuncian el acto ante las autoridades.

  • En el caso de una prostituta (muy discutida) también puede ser víctima de violación ya que se estaría violando su libertad de disponer del sexo, y además el hecho de ejercer la prostitución no la hace a una persona indigna, y amenos puede quedar fuera de un derecho constitucional (Art. 1 de la Constitución).

RECOMENDACIONES

  • En cuanto a la violación sexual en mujeres la mayoría de estos casos no son denunciados debido a la vergüenza que siente la víctima. A pesar de esto lo que se debería hacer es acudir a las autoridades para denunciar el hecho tomando conciencia del delito que se ha cometido.

  • Actualmente se ha incrementado los casos de violación sexual a menores manifestándose este ilícito en la llamada pornografía infantil y en la cada vez mas amplia red de prostitución infantil, decimos esto porque bien se sabe que los menores no tienen plena capacidad del ejercicio de sus derechos, en consecuencia dichos ilícitos son una violación a su libertad de honor sexual.

  • El estado debe brindar en estos casos ya sea por aparatos gubernamentales especializados (sector salud) o el, los de ayuda social (PROMUDEH); un óptimo servicio a las mujeres que han sido víctimas de los delitos de violación sexual para que de esta manera pueda afrontar dicha situación.

  • La víctima de violación sexual sea mujer, niño o varón debe tener en cuenta, que para no entorpecer el trabajo del médico legista debe mantener la huella del delito, es decir acudir de inmediato a realizarse un examen médico evitando prolongar el tiempo y el posible desaparecimiento de las huellas que se encuentran en el cuerpo.

  • El médico legista debe tener muy presente que la víctima atraviesa por un momento difícil y vergonzoso es por esta razón que el especialista debe de realizar el examen con mucho cuidado para que la víctima no se sienta ofendida ni incómoda, no entorpeciendo así el trabajo del médico, así mismo el médico no debe olvidar tener siempre la colaboración o asistencia de una enfermera para evitar futuros malos entendidos con la víctima o la familia de la misma.

  • Se debería realizar campañas sociales en el ámbito psicológico, para así poder encontrar con mayor facilidad a las víctimas que no llegaron a tener un tratamiento debido.

  • Se debería de eliminar la difusión de alto contenido sexual en los medios de comunicación.

PROPUESTAS

  • 1. En función de la atención y recuperación de la víctima, se requiere fomentar el desarrollo de campañas y cursos de entrenamiento para sensibilizar, propiciar la reflexión y capacitar a las autoridades, profesionales y técnicos sobre la atención de casos de agresión sexual, de manera que puedan dar un trato adecuado a las víctimas y a sus familiares.

  • 2. En cuanto a política jurídica, la cual cruza los niveles de prevención y recuperación. Continúa siendo de vital importancia una permanente y profunda revisión de las normas tanto sustantivas como procesales, para ir adecuándolas al contexto social y a una real protección de las víctimas.

Los jueces deben constituirse de forma inmediata al lugar donde se encuentra el niño o la niña víctima de abuso sexual y disponer sin dilación las medidas conducentes al cese de la agresión contra el menor, ordenando la investigación y atención multidisciplinaria del niño en función de su recuperación física y psíquica.

ANEXOS

DERECHO COMPARADO

  • Código Penal Peruano

Art. 170: Violación.

El que con violencia grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía genital anal o bucal o realiza otros actos análogos al cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

La pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:

  • Si la violación se realiza a mano armada por dos o mas sujetos.

  • Si para la ejecución del delito hay prevalido de cualquier posición o cargo que le de particular posición o particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente por naturaleza o afines a la víctima.

  • Si fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas armadas en ejercicio de su función pública.

  • Si la víctima tiene entre 14 o menos de 18 años.

Art. 171: Violación de personas en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir.

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberlas puesto en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.

Cuando el autor comete este delito de su profesión ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.

Art. 172: Violación de personas en incapacidad de resistir.

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal, bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por algunas de las dos primeras vías, conociendo que sufre de anomalía psíquica o grave alteración de la conciencia, retardo mental o se encuentra en incapacidad de resistir será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años.

Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.

Art. 173: Violación sexual de menor de 14 años de edad.

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal, bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por algunas de las dos primeras vías, con un menor de edad será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

  • Si la víctima tiene menos de 7 años, la pena será cadena perpetua.

  • Si la victima tiene 7 años a menos de 10 la pena será no menor de 25 ni mayor de 30años.

  • Si la víctima tiene 10 años a menos de 14, la pena será no menor de 20 ni mayor de 25 años.

Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena será no menor de 30 para los supuestos previstos en los Inc. 2 y 3.

Art. 175: El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal, bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por algunas de las dos primeras vías, a una persona de 14 años y menos de 18 años será reprimido con una pena no menor de 3 ni mayor de 5.

2.- Código Penal Alemán.

Parte especial de delitos contra la libertad sexual.

Art. 174:

  • Quién proponga realizar actos sexuales.

  • Con una persona menor de 16 años que le sea confiada para educarla formarla o asistirla como guía de su vida.

  • Con una persona menor de 18 años que le sea confiada, sea exigido en el marco de un servicio o relación laboral o asistirla en la guía de su vida abusando de una independencia ligada a la educación, formación, o vigilancia servicio o relación laboral.

  • Con su hijo biológico a adoptado a un menor de 18 años o permita realizarlos con el al menor confiado en custodia, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa.

2 Quién bajo los presupuestos del apartado I, Nº 1 a 3

  • Realice actos sexuales delante del menor confiado en custodia.

  • Determine al menor confiado en custodia a realizar relaciones sexuales delante de el para de este modo excitarse o excitar al menor, será castigado con pena privativa de hasta 3 años o con multa.

Art. 179: Fomento de los actos sexuales del menor de edad

  • Quien facilita la realización de actos sexuales de una persona menor de 16 años con o delante de un tercero o actos de un tercero con un apersona menor de 16 años será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa.

TRABAJO DE CAMPO

Entrevistas realizados al personal del instituto de medicina legal.

  • ¿Cual es el número de reconocimientos médicos realizados a presuntas victimas de delitos contra la libertad sexual?

Según los listados de "exámenes d e honor" proporcionados por el instituto de medicina legal, pasaron por un reconocimiento medico para determinar la comisión de un delito contra la liberta sexual en la actualidad es un total de 6039 personas en lima.

  • ¿De esta cantidad nombrada cuantos son adultos y cuantos son menores?

La respuesta que nos otorgo el personal de instituto de medicina legal fue la siguiente.

POBLACION

PALACIO DE JUSTICIA

CALLAO

CONO

NORTE

TOTAL

ADULTOS

175

66

271

512

MENORES

3784

439

1304

5527

TOTAL

3959

505

1575

6039

¿Que porcentaje de adultos y menores se sometieron a reconocimiento medico?

Adultos

Menores

Total

8.48%

91.52%

100%

Estas primeras cifras indican que el 91% de las presuntas victimas tiene menos de dieciocho años de edad

  • ¿ Cuantos personas han sido examinados en la sede del instituto de medicina legal (palacio de justicia)

Se registraron 4460 reconocimientos del estado ginecológico en la división medico legal, según esta información , 2796 exámenes efectuados corresponden a menores de edad y personas que tienen 18 años.

Edad

Hombres

mujeres

total

0-12 años

13-18 años

386

152

763

1495

1149

1647

total

538

2258

2796

Entrevistas realizadas al personal del ministerio publico:

  • ¿Cuál es el total de denuncias ingresadas alas fiscalías provinciales penales de Lima?

La cantidad de denuncias ingresada son de 33659 donde 3261 corresponden a delitos contra la libertad, siendo 450 las denuncias por violación de la libertad sexual en agravio de menores de 14 años.

  • ¿Cuál es la cantidad de denuncias ingresadas a las fiscalías provinciales de familia de lima?

La cantidad de denuncias ingresada son de 1914 donde 181 corresponden a delitos contra la libertad sexual.

Numero de denuncias ingresadas en agravio de menores de 14 años

Fiscalias penales

Fiscalias de familia

Total de denuncias

450

181

631

  • ¿Cual es el porcentaje de casos según el rango de edad?

Nos informan la siguiente estadística.

Rango de edad

valor

frecuencia

porcentaje

0 a 13 años

14 a 17 años

18 a 30 años

31 a 65 años

caso perdido

1

2

3

4

0

275

272

70

10

5

45.0%

44.7%

8.5%

1.4%

0.3%

631

100%

  • ¿cuál es la distribución de casos sobre delitos contra la libertad sexual, de acuerdo al sexo?

Hombres

Mujeres

Total

73

558

631

  • Entrevistas realizadas a familiares de victimas

En esta parte debemos aclarar que cuando quisimos hablar can las victimas de este delito, que por lo general son mujeres, se negaron a otorgarnos información.

Una de ellas nos afirmo que el motivo que no quería brindarnos declaraciones es por tenia vergüenza y miedo que se enteren sus vecinos.

 

  • ¿Quién acompaño a la victima a la victima al examen medico?

El 40% de las victimas ingresaron solas al examen, de dicho porcentaje a un 70% sostuvieron que no le permitieron ingresar acompañada, mientras que un 80% de familiares sostuvieron que les hubiera gustado acompañarlas.

  • ¿Qué persona le acompaño al examen medico ala victima

padre

madre

hermano

Otros familiares

1

7

2

3

Total encuestados 13 personas

  • ¿La victima tenia enamorado?

Lo que no informaron es que la mayoría de las victima mayores de 13 años, ya tenían su respectivo enamorado.

  • ¿ Los padres sabia la relación de enamoramiento que tenia su hijo

padres

madres

Padre y madre

Total

2

8

3

13

  • ¿La victima recibió atención sicológica?

si

no

No precisa

total

18.67%

78%

3.33%

100%

Esta entrevista nos permitió comprobar que la mayor parte de las victimas no llega ha recibir un tratamiento psicológico, si bien desearía recibirlo. En efecto solo el 18.67 recibieron dicho tratamiento. Un 78% que llego ha recibir el tratamiento requerido por los profesionales de la materia.

  • Quien lo acompañó a denunciar el caso?

El resultado mostramos en le siguiente cuadro

padres

madres

Padre y madre

Total

3

8

2

13

  • Quienes son los principales autores del delito?

En la mayoría de los casos los delitos de violación sexual son cometidos por los familiares más cercanos como los tíos, primos en casos extremos los padres de la víctima.

ENTREVISTAS HECHAS A UN PROFESIONAL QUE HA ASISTIDO PACIENTES CON PROBLEMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL

  • ¿Por que existen mas casos de violación a menores que ha mayores de edad?

Por que el violador puede ser que en su infancia hay tenido problemas similares es por ello que trata de transmitir a su víctima ese trauma.

  • ¿Porque generalmente lo realiza con menores de edad?

Busca personas generalmente INDEFENSAS por lo tanto recurre a menores de edad.

Por supuesto, pues los diarios (chicha) en sus portadas principales muestran imágenes de alto contenido sexual y que esto insita al lector a realizar tal delito; el acceso a estos medios por ser muy económicos esta casi al alcance de todos los violadores.

Pues en nuestro país el nivel educativo ético y moral es muy pobre pues el acceso a la cultura podríamos decir esta restringido por el encarecimiento de medios que eleven el nivel educativo y cultural.

  • ¿Cual es el tiempo necesario de tratamiento para víctimas de violación?

No podríamos determinar un tiempo exacto para la recuperación del paciente. Pues ello tiene relación directa con la comprensión de los familiares y la sociedad en general y también voluntad propia de superar el trauma.

ENFOQUE SOCIAL

¿QUÉ HACER EN CASO DE HABERSE COMETIDO EL DELITO SEXUAL?

a. Denunciar:

Cuando se produce un abuso o agresión sexual, la víctima o sus representantes pueden recurrir a las delegaciones de la Policía Nacional del Perú del lugar donde ocurrieron los hechos, la Ministerio Público, o a los Juzgados Penales, para denunciar lo ocurrido. En cualquiera de éstas instancias se debe ordenar que la víctima sea examinada por un médico legista. La delegación policial, una vez recibida la denuncia, debe iniciar un proceso de investigación del presunto delito, luego del cual se elaborará el atestado policial correspondiente que debe ser enviado al Ministerio Público.

En el caso de las denuncias que se formulan ante Ministerio Público (fiscalías provinciales penales), están sujetos a un proceso de investigación auxiliado, si fuera necesario por la Policía Técnica, para luego determinar de manera adecuada o tiene dificultades al presentar la denuncia, se debe insistir a acudir a la oficina de la personería municipal, la Defensoría del Pueblo o la procuraduría general.

Denunciar la violencia sexual, además de ser un deber, es el primer paso para detenerla. La denuncia puede ser de manera oral o escrito. Pueden hacerlo la víctima o un tercero, sea un adulto o un menor de edad.

¿QUÉ HACER EN CASO DE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL?

. Conservar la calma

. Avisar a la autoridad competente.

. Se recomienda no bañarse o no bañar a la víctima, ni destruir o lavar las prendas que llevaba puestas en el momento de la consumación del delito. Conservar los elementos utilizados para la agresión (armas, cuerdas, objetos contundentes, condones, papel higiénicos, etc). Procurar dejar intacto el sitio donde ocurrió el delito.

. Acudir al instituto de Medicina Legal y ciencias Forenses con la orden expedida por la autoridad que inicialmente conoció el caso, para que se lleve a cabo el reconocimiento médico y la valoración psicológica o psiquiátrica, que constituyen pruebas importantes en la investigación.

. Suministrar a la autoridad competente la mayor y la más detallada información posible, que permita la plena identificación del autor del hecho y su localización.

¿QUÉ HACER SI ALGUIEN LE DICE QUE HA SIDO VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL?

. Preferible creerle. En muy pocos casos se mienten este tipo de asunto.

. Garantice que la víctima no sea presionada para retractarse.

. Apoyar a la víctima en todo momento.

. Acompañar y procurar no hablar de la agresión a la víctima.

. La denuncia es el primer paso contra la impunidad.

PUNTOS CLAVE DE LA PREVENCIÓN.

Informarse:

La mayoría de los casos de abuso sexual ocurren y permanecen en secreto porque no hay conocimiento sobre: Las diversas formas en las que ésta violencia, el impacto, que tiene sobre el desarrollo físico y psicológico de las personas, los derechos de las víctimas o sobrevivientes; y los deberes de protección, entre otros.

– HABLAR DEL TEMA: La mayoría de las personas no sabe que el abuso sexual ocurre: Generalmente los niños, las niñas no la identifican con facilidad, o no saben qué hacer.

– CONSTRUIR relaciones de confianza en las cuales, tanto niños, niñas, adolescentes y todo tipo de personas puedan expresarse sin temor o ser juzgados o culpados.

– ENSEÑAR a los niños y las niñas sobre el trato con las personas, donde el "respeto" no es igual a la "obediencia ciega". El Trabajo sobre la autonomía de los sujetos, la libertad y los límites en las relaciones de convivencia resultan fundamentales.

– ESCUCHAR. Aprender a escuchar lo que nos dicen los niños y las niñas puede ser la diferencia entre prevenir y detener la violencia sexual.

– OBSERVAR. En relación con niños y niñas es importante mantenerse alerta a los cambios, tanto positivos como negativos, en su comportamiento e indagar sobre las causas. Aunque no siempre se trata de abuso sexual, cuando esta ocurre, siempre hay cambios en la actitud de las víctimas. Observar resulta fundamental en niños y niñas menores de cinco años y en personas con discapacidad.

– REVISAR. Con los grupos a los cuales pertenece (familiares, laborales, escolares, sociales…) que hacer y donde acudir en caso de violencia sexual, esto tiene un efecto de contención para cualquier agresor.

LA VIOLACIÓN, EL CÁNCER DEL QUE NO SE HABLA ENTRE LAS MUJERES REFUGIADAS

Uwimaana, de 52 años de edad, estaba recogiendo leña en la profundidad del bosque con su hija de 13 años y otras dos amigas. Sabían que, en su búsqueda de leña, habían atravesado el límite legal del campamento controlado por una unidad militar de las Naciones Unidas.

Mientras iban de camino a casa las mujeres fueron atacadas por una pandilla y violadas durante horas.

Tuvieron suerte de que el American Refuge Committee (Comité estadounidense para refugiados) ya había establecido un proceso confidencial. Se les dio apoyo psicológico y antibióticos, así como tratamiento contra enfermedades de transmisión sexual. También les administraron píldoras anticonceptivas para prevenir embarazos. Este es un caso real, contado por mujeres que trabajan en contextos de refugiados.

En el distrito de Luweero, Uganda, unas mujeres fueron violadas por tropas gubernamentales que se daban a la fuga en 1986. El mundo ha visto con horror el uso sistemático de la violación en lugares destrozados por la guerra, como Ruanda y Bosnia y más recientemente en Kosovo.

La organización Mundial de la Salud calcula que existe un total de por lo menos 30 millones de refugiados y personas desarraigadas en todo el mundo y que el 80% de ellos son mujeres y niños. Según la World Refugge Survey de 1998 (Encuesta mundial de refugiados), solamente en Uganda hay 185,000 refugiados y personas en busca de asilo procedentes de Sudán, Zaire y Ruanda, muchos de ellos mujeres y niños.

El término de refugiado se refiere a personas que se han visto desplazadas debido a persecución, guerra o violencia generalizadas. Las mujeres refugiadas constituyen una de las poblaciones más desamparadas en todo el mundo.

Miles de mujeres refugiadas son violadas o forzadas a tener relaciones sexuales, al igual que Uwimaana, y con frecuencia se hacen abortos en condiciones de riesgo para poner fin a embarazos no planeados y no deseados, con lo que se exponen a morir o sufrir complicaciones crónicas cuando no cuentan con atención en muchas otras partes del mundo, la violación representa un gran estigma, lo que obstaculiza la investigación sobre el tema. Un estudio realizado por el International Rescue Committee (Comité Internacional de Rescate) muestra que el 27% de las 3.083 mujeres de Burundi residentes en un campamento en Tanzania, habían sido violadas desde que se convirtieron en refugiadas.

La violación y el coito forzado se utilizan como arma contra la mujer en situaciones bélicas en todo el mundo. Las mujeres que huyen de la guerra con frecuencia se enfrentan a mayor violencia sexual durante su huida, mientras buscan condiciones de seguridad y sustento para sí mismas y sus familias.

LA VIOLACIÓN – ¿ESTÁS EN PELIGRO?

Mitos de la violencia sexual

Mito: Las violaciones ocurren en la calle y de noche.

Hecho: La mayor parte de las violaciones ocurre en el hogar de la víctima, del autor de la violación o de un amigo/a. Es esencial estar segura en casa. Usa buenas cerraduras, asegúrate que tu casa esté bien iluminada y no le abras la puerta a desconocidos. Las violaciones pueden tener lugar en cualquier lugar y cualquier momento.

Mito: Sólo son violadas cierto tipo de mujeres, eso no me puede pasar a mí.

Hecho: La violación no respeta edades, niveles de educación, religión, orientación sexual o características físicas. La edad de las víctimas oscila entre unos meses y mayor de noventa años. Las creencias religiosas y el nivel de educación de la mujer no reducen el riesgo. Las mujeres mayores, con discapacidades físicas o mentales son a menudo atacadas porque se les considera desvalidas.

Mito: Los violadores normalmente son desconocidos.

Hecho: Siempre estamos en guardia con los desconocidos, pero la mayor parte de las víctimas conocen a quienes las atacan. Existe el término de "violación por conocidos" que significa precisamente eso, que el agresor puede ser alguien en tu misma aula, un vecino, un superior, el chico con el que sales, el novio de tu amiga, etc. Muchas de las violaciones por conocidos no se notifican porque la mujer se siente responsable. Cuando el agresor es un amigo o pariente hay mayores probabilidades de que el acto llegue a consumarse y no quede simplemente en el intento, especialmente si la relación es cercana, algunas investigaciones muestran que las mujeres que se encuentran desprevenidas en semejante situación, en manos de una persona que conocen, quedan tan desconcertadas que son incapaces de salir del paso.

Mito: Las mujeres no deben denunciar la violación.

Hecho: La violación es un delito penal y debe ser denunciado como cualquier otro. Sin embargo pocas son las agresiones sexuales que llegan a notificarse. Entre las razones por las que las víctimas optan por guardar silencio se encuentran el pensar que la policía no va a ser lo suficientemente comprensiva, o porque tienen vergüenza o miedo de la publicidad.

La mujer también puede sentirse culpable y responsable por el ataque y el hecho de que no pudo evadir la situación. Con frecuencia también los agresores amenazan vengarse si la mujer se lo cuenta a alguien, aunque raramente llevan la amenaza a la práctica. La mujer puede temer perder su empleo o sus amigos si el violador tiene una posición de poder y respeto.

Mito: La violación es el resultado de un deseo sexual repentino e incontrolable.

Hecho: Los hombres pueden controlar sus impulsos sexuales. La violación es un acto de poder, ira y de dominio de una persona sobre otra. En dicho caso el sexo es la manera de ejercer control. La violación no sólo atenta contra la integridad de la mujer, sino también contra su sentido de seguridad y de control de su vida. Según declaraciones, la mayor parte de las violaciones es premeditada. Los violadores deciden y planean la violación y eligen a la víctima. Si no logran su propósito puede que usen otro plan con una víctima diferente.

Mito: Los violadores tienen aspecto de lo que están locos, son unos degenerados ansiosos de sexo que pueden ser fácilmente reconocidas como tales entre un grupo de gente.

Hecho: El violador promedio puede ser un hombre de 23 años de edad, casado o con novia. Puede tener un aspecto totalmente normal. La diferencia entre un violador y cualquier otro hombre es que el primero reacciona ante sus frustraciones y falta de poder de manera violenta. Necesita controlar y ejercer poder sobre otra persona porque carece de amor propio y seguridad en sí mismo.

Mito: Las mujeres que sucumben a una violación, en el fondo, quieren ser violadas.

Hecho: Aquí vemos dos mitos. Uno es que no existe mujer saludable que pueda ser violada, sin embargo los violadores frecuentemente amenazan con herir o matar a sus víctimas, o a las familias de éstas, y algunos usan armas para forzar a las mujeres. La mayor parte de las mujeres temen ser violadas y dicho temor de por sí pueden inmovilizar a la persona. Si una mujer se ve atacada, puede optar por no contraatacar, lo que es una posibilidad más, y la mujer no debe ser culpada si elige dicha opción.

Otro mito es que las mujeres quieren ser violadas. Hay muchas mujeres y hombres que tienen fantasías sobre relaciones sexuales agresivas, pero la gente controla sus fantasías. Nadie quiere someterse a la experiencia violenta, aterradora y humillante que supone la violación.

Mito: Puede que las víctimas se opongan a la violación al comienzo, pero acaban disfrutándola.

Hecho: A nadie le gusta ser violado. Los medios de comunicación y la pornografía nos ofrecen esta imagen de la mujer que pasa del terror al éxtasis. Muchos de los violadores creen que es cierto, por lo que puede que continúen violando en espera de que su fantasía se convierta en realidad, cosa que nunca ocurre.

Mito: Los esposos o novios no pueden ser acusados de violación, porque al aceptar estar con ellos, de hecho se está aceptando el coito.

Hecho: Forzar a cualquier persona al acto sexual en contra de su voluntad constituye violación. La mujer puede elegir salir con alguien o casarse con él, al igual que puede elegir tener o no relaciones sexuales con dicha persona, en un momento determinado.

Algunas personas piensan que el hombre tiene derecho a exigir que la mujer satisfaga su deseo sexual como pago por haber salido con ella o porque es parte del contrato matrimonial. En este caso la culpa es de los prejuicios sociales los que hace los casos de violación por parte de conocidos sean más difíciles de procesar que cualquier otro, porque se piensa que si la mujer los denuncia no le van a creer.

Mito: La mujer puede incitar a la violación con sus vestimenta o conducta.

Hecho: Este mito echa la culpa a la mujer y describe a los hombres como seres incapaces de controlarse. Si a una mujer le gustan las fiestas o lleva ropa "provocativa" es porque quiere ser objeto de atención, cumplidos o simplemente quiere ser aceptada. No está pidiendo que la violen. Las mujeres pueden ponerse en situaciones que las exponen a ser agredidas sexualmente, como caminar solas de noche, pero el culpable de la agresión es siempre el violador.

Mito: Siempre se puede hablar con el violador y evitar ser violado, diciéndole por ejemplo que se tiene una enfermedad venérea o que la mujer está embarazada.

Hecho: Los violadores no tienen consideración ninguna por el bienestar de la mujer o sus sentimientos y no están pensando en forma racional cuando atacan, sino que consideran a la víctima como un objeto sobre el que ejercen control y no como un ser humano.

Las mujeres pueden tomar medidas para reducir el riesgo que corren. Hay que comportarse de forma activa, no pasiva y actuar con seguridad en gestos y movimientos. Si son firmes en cosas pequeñas habrá mayor posibilidad de que también lo sean en otras más importantes. Estén atentas a lo que les rodea y caminen con resolución.

ENTIDADES QUE INVESTIGAN E INTERVIENEN EN DELITOS SEXUALES

Existen diversas instancias donde las personas pueden acudir a solicitar orientación o apoyo.

  • Fiscalía General de la Nación

  • Policía Nacional

  • Defensoría del Pueblo

ENTIDADES QUE TRATA SOBRE ESTOS DELITOS

MODELO DE ATENCION

  • Fiscalía Local.

  • Departamento Psicológico.

  • Medicina legal

  • Trabajo social

  • Remisión de las diligencias a la Fiscalía correspondiente.

QUIÉNES REALIZAN DICHO EXAMEN

En Primera Instancia:

  • Instituto de Medicina Legal.

  • Hospital de salud.

  • EsSalud.

  • Hospital de la sanidad de la P.N.P.

  • Hospital Militar.

  • Organismo que la Fiscalía designa, el cual debe contar con el servicio de la especialidad.

En Segunda Instancia:

Cuando no sea posible contar con los peritos antes mencionados, se nombrará a los peritos que establece la Ley en el presente caso, necesariamente deberá ser dos peritos de la especialidad de Gineco Obstetricia y en los lugares donde se cuente con dichos profesionales lo realizará los profesionales de la salud que hubiere.

IMAGENES

Tipos de Himen

edu.red

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Himen Dilatable

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Himen dilatado

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Himen Doble

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Himen Franjeado

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Himen Labiado

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Himen Normal

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Himen Labiado

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Himen Semilunar

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Himen Tabicado

Perpetración del Delito

edu.red

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GLOSARIO

  • Acto sexual.- Es entendido como la penetración total o parcial del pene en la cavidad vaginal de la mujer -secundum naturum-.

  • Acto análogo.- Se alude a los casos del coito rectal o anal –contra naturam-.

  • Actos contrarios al pudor.- Se considera a todo tocamiento lúbrico somático que ha de recaer sobre el cuerpo del sujeto pasivo con el fin de satisfacer el apetito sexual del sujeto activo. Se excluyen de este concepto las palabras obscenas como miradas lúbricas.

  • Atresia.- Imperforación de una abertura natural.

  • Desfloración reciente.- Es el desgarro del himen por el acceso carnal o coito en una mujer virgen, hasta los 6 ó 10 días.

  • Desfloración antigua.- Es la cicatriz o cicatrices que quedan de los desgarros que sufrió el himen en el coito desflorador.

  • Himen.- membrana que cierra incompletamente el introito vaginal.

  • Himen no desflorado (íntegro o sin ruptura).- Es todo himen que conserva su integridad anatómica.

  • Himen desflorado (no íntegro o con ruptura).- Es el desgarro o ruptura del himen por una relación sexual, en una mujer que ha tenido íntegro su himen.

  • Himen anular.- Tiene la forma de un diafragma con un orificio que puede ser central o excéntrico.

  • Himen labiado.- Se compone de dos partes laterales o labios con una hendidura central anteroposterior.

  • Himen semilunar.- Tiene la forma de media luna, y cuya concavidad mira hacia adelante.

  • Himen franjeado.- Su borde libre tiene entrantes y salientes que semejan la corola de una flor o los dientes de una sierra.

  • Himen tabicado.- Cuando el orificio está dividido por una franja central originando dos orificios.

  • Himen doble.- Presenta dos membranas superpuestas, con orificios coincidentes o no.

  • Himen cribiforme.- La membrana tiene varios orificios que semeja a una criba.

  • Himen imperforado.- Es el que carece de orificio himeneal.

  • Himen dilatable.- El orificio permite el pase de dos dedos sin romperse y al retirarlos vuelve a sus dimensiones normales.

  • Himen dilatado.- La membrana está íntegra pero el orificio mantiene una abertura amplia, permite el paso de dos dedos y al retirarlos conserva su tamaño.

  • Infundibuliforme.- En forma de infundíbulo o embudo.

  • Lesiones en violación.- Es toda herida ocasionada en genitales externos, paragenitales, o extragenitales, por el agresor; incluso es de índole psicológico.

  • Prevalido.- Es decir, de una superioridad que puede tener su origen en una relación jerárquica, laboral, paternal o en una situación especial de necesidad. En ella lo importante es su conexión con el consentimiento de la víctima; justamente por tratarse de un delito contra la libertad sexual, se consideraba que existe un vicio en el consentimiento.

  • Violación.- Es la posesión carnal o cópula practicada con una mujer contra su voluntad, cualquiera sea su edad.

  • Virginidad.- Estado previo al primer coito en la mujer, que para algunos círculos culturales, se requiere como condición indispensable un himen intacto (virginidad anatómica); en sentido más amplio se considera también como virginidad el estado consecuente con la desfloración no coital (virginidad técnica).

BIBLIOGRAFIA

1. Academia de la Magistratura

 

Técnicas de Investigación del Delito

Lima, Perú.

2000

 

2. Gaspar Gaspar

Nociones de Criminalística e Investigación Criminal

Editorial Universidad

Buenos Aires, 1993

 

3. Guzmán, Carlos

Manual de Criminalística

Ediciones La Roca

Buenos Aires, 1997

 

4. Montiel Sosa

Criminalística

Editorial Limusa S.A.

México, 1993

 

5. Pabón Gomez, Germán

Criminalística

Editorial Temis

Bogotá, Colombia. 1995

 

6. San Martín Castro, César

Derecho Procesal Penal

Editorial Grijley

Lima, Perú. 1999

7. Palma Guevara, Roberto y Otros

 

Ginecología, Obstetricia y Perinotología -Médico Legal

Edición – UNFV

Lima, 2001

 

8. Bramont-Arias Torres, Luis Alberto

 

"Manual de Derecho Penal-Parte Especial" Editorial San Marcos

Lima, 1998

 

 

Autor:

Letelier Lucas Navarro Silva

Partes: 1, 2, 3
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