El concepto de nación cultural es uno de los que mayores problemas han planteado y plantea a las ciencias sociales, pues no hay unanimidad a la hora de definirlo. Un punto básico de acuerdo sería que los miembros de la nación cultural tienen conciencia de constituir un cuerpo ético-político diferenciado debido a que comparten unas determinadas características culturales. Estas pueden ser la etnia, lengua, religión, tradición o historia común, todo lo cual puede estar asumido como una cultura distintiva, formada históricamente. Algunos teóricos añaden también el requisito del asentamiento en un territorio determinado.
El concepto de nación cultural suele estar acoplado a una doctrina histórica que parte de que todos los humanos se dividen en grupos llamados naciones. En este sentido, se trata de una doctrina ética y filosófica que sirve como punto de partida para la ideología del nacionalismo. Los nacionales (miembros de la nación) se distinguen por una identidad común y generalmente por un mismo origen en el sentido de ancestros comunes y parentesco.
2. Gobierno: El gobierno, en general, consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
3. País: La palabra país puede referirse a un estado, una nación o a una región. Es el principal sinónimo de estado nacional: un área geográfica y una entidad políticamente independiente con su propio gobierno, administración, leyes, la mayor parte de las veces una constitución, policía, fuerzas armadas, leyes tributarias y un grupo humano.
4. Estado: es un conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido. El Estado incluye el control de instituciones tales como las Fuerzas armadas, administración pública, los tribunales y la policía.
5. Patria: (del latín patria, familia o clan > patris, tierra paterna > pater, padre) suele designar la tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos de diversa índole, como afectivos, culturales o históricos.
También se llama patria a la tierra natal de los padres de una persona, a la cual se siente ligado afectivamente sin necesariamente haber nacido en ella.
El significado suele estar unido a connotaciones políticas o ideológicas, y por ello es objeto de diversas interpretaciones así como de uso propagandístico.
Identidad nacional.
Todos los elementos comunes que unen a un pueblo, una nación, personas, tales como el idioma, la religión, gastronomía, folklore, música, danza, y muchos otros elementos; ese sentimiento común a todos los ciudadanos que conforman un país es lo que conocemos como Identidad nacional. Esa serie de valores o costumbres pueden ser morales, religiosos, culturales, gastronómicos, sociales, territoriales, en fin, ese conjunto de elementos puede ser de diversa índole siempre y cuando sean comunes a la sociedad.
La Identidad Nacional tiene una serie de elementos, si faltara alguno de ellos ya no se estaría configurando la Identidad de un país, y sin duda la Nacionalidad es la base para que pueda existir el sentimiento por el cual los integrantes de determinado territorio estén unidos. Los elementos que conforman la Identidad Nacional son: la historia, el territorio, símbolos patrios, música y danza, idioma, religión, símbolos naturales, arquitectura, gastronomía.
Otra conceptualización de identidad nacional es: Los elementos comunes que unen a todos los ciudadanos que conforman un país es lo que se conoce como IDENTIDAD NACIONAL. Dichos elementos pueden ser de diferente índole, siempre y cuando sean comunes a la sociedad.
Definen la Nacionalidad y el sentido de pertenencia que tiene cada individuo con su país La Identidad Nacional está conformado por la historia, el territorio, los símbolos patrios, la música y la danza, el idioma, la religión, los símbolos naturales, la arquitectura y la gastronomía.
Como se puede apreciar en estas dos conceptualizaciones o definiciones de identidad nacional se podría concluir que esta son los elementos de historia, cultura, religión, danza, idioma, arquitectura y gastronomía que son comunes o nativos de un país.
Venezuela es una nación que tiene en su haber y en su evolución muchos elementos que permiten que el país sea considerado multicultural y multiétnico, ya que en la evolución de su historia las costumbres propias de la zona en algunos sitios se han enriquecido y en otros se han distorsionado. Desde mucho antes de la llegada de los españoles a América, y desde mucho antes de llegar a Venezuela, la población que ya existía en los territorios, es decir, la población aborigen, poseía una cultura propia, y los elementos fundamentales como la lengua, religión, costumbres, se relacionaban entre si con las demás poblaciones de América Hispana.
Los indígenas de la zona poseían sus costumbres, sus hábitos de vida, religión, folklore, entre otros elementos propios de su forma de vida. Pero con la llegada de los españoles, y luego los negros, cada uno de ellos con sus costumbres y elementos culturales, se da una etapa de acoplamiento e imposición de costumbres, a la que los indígenas debieron adherirse; como resultado de esta etapa se dio un mestizaje tanto desde el punto de vista étnico como cultural. De todo ese proceso nace una nación influenciada por múltiples costumbres y con una gran diversidad de razas, lo que se ve reflejada en la gran variedad de costumbres locales.
Identidad nacional venezolana.
1. Historia: Podríamos resumir la historia de nuestro país haciendo referencia a que Todas las luchas y batallas que se libraron en el territorio del país en búsqueda de la libertad, la igualdad y la justicia, forma parte de la historia de nuestro país.
2. Símbolos patrios: Estos Símbolos constituyen la más autóctona y oficial representación de la Nacionalidad, y está integrado por la Bandera Nacional, El Escudo de Armas y el Himno Nacional.
Bandera nacional
Escudo de armas
Letra del Himno Nacional
Coro
Gloria al bravo pueblo
que el yugo lanzó
la Ley respetando
la virtud y honor.
I
Abajo cadenas (bis)
gritaba el Señor; (bis)
y el pobre en su choza
Libertad pidió:
A este santo nombre
tembló de pavor
el vil egoísmo
que otra vez triunfó.
(Coro)
II
Gritemos con brío: (bis)
Muera la opresión (bis)
Compatriotas fieles,
la fuerza es la unión;
y desde el Empíreo
el Supremo Autor,
un sublime aliento
al pueblo infundió.
(Coro)
III
Unida con lazos (bis)
que el cielo formó, (bis)
la América toda
existe en Nación;
y si el despotismo
levanta la voz,
seguid el ejemplo
que Caracas dio.
(Coro)
3. Música y danza: De acuerdo al tipo de zona, hay un tipo de música determinada y representativa de las costumbres del lugar.
Por ejemplo, en los llanos la música está representada por el canto recio y la modalidad llamada el contrapunteo, con un baile que lo caracteriza denominado: Joropo.
En el Zulia la música propia de la zona son las gaitas. En la zona oriental del país la música predilecta son los polos y las fulías. En los Andes los valses son la música propia de la zona, en las zonas costeras predomina la popular música de tambores y en las zonas cercanas a la selva amazónica se destaca el popular ritmo de Calipso.
Todos estos estilos de música permiten la identificación del individuo como venezolano, aunque sin duda, la música por la que los venezolanos se proyectan al exterior es la llanera, dónde se utilizan instrumentos como el arpa, el cuatro y las maracas. De hecho, el Alma Llanera, es considerada por muchos como el segundo himno de la nación.
Dentro de los bailes tradicionales están el de San Benito, el de San Juan, San Pedro y los Diablos Danzantes de Yare
4. Símbolos naturales: Son una clara representación de la flora y la fauna del país. Se destacan el árbol, la flor y el ave nacional.
El Araguaney: (Tabebuia chrysantha). Esta planta de la familia de las Bignoneáceas, ha sido decretada como el árbol emblemático de Venezuela. Es conocido con los nombres de Acapro, Curarí, Araguán o Cañada, Flor Amarilla y Puy. Su nombre científico es Tabebuia chrysantha. Tabebuia es de origen indígena (Caribe) y describe a varias especies del Género Tabebuia, del cual chrisantha es la especie emblema, vocablo proveniente del griego que significa "voz de oro". Así, el araguaney es la "voz de oro" que representa la flora venezolana.
Es un árbol de mediano tamaño, su altura oscila entre 6 y 12 metros; su tronco es recto, cilíndrico y de unos 60 centímetros de diámetro. Puede crecer derecho o torcido, en bosques de ambientes secos, en bordes de sabanas, valles o lomas áridas, hasta alturas de 1.200 metros.
Se distingue por una floración masiva, que se presenta luminoso luego de botar sus hojas por la sequía. La floración se presenta durante los meses de febrero a abril, cuando está totalmente desprovisto de hojas.
Se consolidó Árbol Nacional por Resolución emanada de los antiguos Ministerios de Educación y Agricultura y Cría en el año 1948.
La orquídea: Catleya, nombre común de ciertas plantas epifitas de la familia de las Orquidáceas (Orchidaceae), que constituyen el género Cattleya, el cual comprende unas 65 especies distribuidas por Brasil, Venezuela, Colombia y Ecuador.
El nombre del género Cattleya hace honor al botánico y jardinero inglés William Cattley, que poseía ya en 1820 una de las mayores colecciones privadas de orquídeas.
Una de las especies de este género, Catleya mossiae, conocida con el nombre de Flor de Mayo, fue hallada en 1836 en Venezuela y el 23 de mayo de 1951, fue declarada Flor Nacional.
El Turpial: Fue elegida ave nacional por medio de un concurso que auspicio la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales en el año 1957 Turpial, nombre común de ciertas aves paseriformes de América que constituyen el género Icterus. El turpial de Venezuela es la especie Icterus icterus.
Son aves ágiles, de colores vistosos, pico puntiagudo y fino y patas robustas. Se conocen varias especies, entre ellas: el turpial de Baltimore, que se distribuye por Norteamérica, y el turpial naranja, por ciertas zonas de Brasil.
Derechos humanos en las fuerzas Armadas
La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.
Aplicación de castigos y abusos de autoridad
De los Delitos y de las Faltas Militares, las infracciones militares se dividen en delitos y faltas:
Es un delito militar toda acción u omisión que el Código de justicia militar tenga declarado como tal.
Falta militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto. Las faltas militares serán enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios.
Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa de delito cuando una persona comienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Cuando el agente desiste voluntariamente del acto delictuoso, sólo incurre en pena cuando los actos ejecutados constituyen delito o falta, salvo disposición expresa que los castigue.
Son responsables por los delitos y faltas militares:
1. Los autores o cooperadores inmediatos.
2. Los cómplices.
3. Los encubridores.
Son autores:
1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.
2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.
3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.
Serán penados como cómplices:
1. Los que cooperen a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos sin hallarse comprendidos en el artículo anterior.
2. Los que faltando a sus deberes militares no trataren de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración de la infracción, o todo aquel que no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170.
De las Penas
Las penas militares se dividen en principales y accesorias.
Las penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, y son:
Presidio, Prisión, y Arresto.
Son penas accesorias las que la ley trae necesaria o accidentalmente como adherentes a la pena principal y son:
Degradación, Anulación de clases, Expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, Separación del servicio activo, Pérdida de condecoraciones nacionales, Pérdida de derecho a premios, Interdicción civil, Inhabilitación política, Confinamiento, y Pérdida de armas, instrumentos u objetos con que se cometió el delito. Son penas accesorias a las de presidio:
1. Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. Inhabilitación política mientras dure la pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación.
3. Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
4. Separación del servicio activo.
Artículo 407. Son penas accesorias a las de prisión:
1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena.
2. Separación del servicio activo.
3. Pérdida del derecho a premio.
4. Pérdidas de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
Las penas de presidio y de prisión se cumplirán en la Penitenciaría o Fortaleza que designe el Ejecutivo Federal.
La pena de arresto se cumplirá en el cuartel o nave de guerra, comando o dependencia militar o naval, que designe el Ministro de la Defensa.
La degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales, hecho ante tropa formada y con las solemnidades prescritas en el Reglamento respectivo y acarrea:
1. Pérdida del grado y sus derechos.
2. Pérdida de condecoraciones nacionales.
3. Publicación de la sentencia por la prensa no oficial de la República.
4. Inhabilitación política por un tiempo igual al triple de la pena principal.
Acción de comando en la justicia en los derechos militares.
La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según el código de justicia militar en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigos Disciplinarios disponen.
Los Jueces Militares son autónomos en el ejercicio de sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos que les corresponde juzgar. De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable y puede nacer también responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios.
Las acciones civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes sometidos a la Jurisdicción de los Tribunales Militares, se asimilarán las reclamaciones a que hubiere lugar a título de costas procesales, pues éstas no se consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra los herederos del culpable.
La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa.
Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123.
No se admite calificar y penar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares.
Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código.
Para el enjuiciamiento militar en Venezuela por infracciones cometidas fuera del territorio nacional, se requiere que el presunto reo no haya cumplido pena en el exterior por la misma infracción, de acuerdo con la calificación establecida en el presente Código.
Las leyes militares tienen efecto retroactivo cuando imponen menor pena aún cuando el reo esté cumpliendo condena; y en cuanto al procedimiento, porque se las aplicará a los procesos pendientes al tiempo de la promulgación.
Las pruebas evacuadas, sin embargo, serán apreciadas, en cuanto favorezcan al reo, conforme a la ley vigente al tiempo de la promoción.
Cuando se dictare auto de detención por los tribunales penales ordinarios contra militares en servicio a causa de delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser detenidos en las cárceles y demás establecimientos destinados a detención preventiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135.
Por un sólo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los reos sean diversos; y tampoco se seguirán al mismo tiempo diversos juicios contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido.
Si alguna de las infracciones correspondiere a jurisdicción distinta de la militar, se procederá conforme a lo que dispongan las leyes ordinarias o las especiales aplicables.
Ejemplos de casos de muerte en el interior de un recinto militar o policial y muerte bajo custodia.
Muerte de Claudio Macías, funcionario de la DIM: allanaron retén El Marite
24 de agosto de 2007. – El Tribunal Cuarto de Control del estado Zulia emitió, la noche del jueves, órdenes de incautación y allanamiento al retén El Marite.
La medida la respaldó la 11ª Brigada de Infantería del Ejército.
La acción fue solicitada al juzgado por los fiscales Lucy Fernández, Néstor Castellano y Haifa Aissami Madah, quienes investigan la muerte de Claudio Macías, funcionario de la DIM.
El ministro Pedro Carreño manifestó, desde Caracas, que se buscaba levantar evidencias en el sitio y señaló que en el caso estaba involucrado el jefe de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de Zulia.
Un comisario del Cicpc dijo que habían localizado armas, licores y droga. Anoche, la fiscal Haifa Aissami Mada manifestó a la prensa: "Hubo hallazgos importantes para la investigación que adelantamos".
Una de las pruebas que se requiere verificar es la autenticidad de la FIRMA, que presuntamente, colocó Claudio Macías en el libro de reseña del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
El Tribunal Cuarto de Control del estado Zulia ordenó el allanamiento, luego de la petición que hicieran los tres fiscales que llevan el caso. La Brigada 11ª de Infantería prestó apoyo para la aplicación de la medida. En los pabellones hallaron armas, droga y licor.
Con el apoyo de la Brigada 11ª de Infantería del Ejército los fiscales que investigan el caso de la muerte de Claudio Enrique Macías Briceño, de 44 años, realizaron ayer un allanamiento en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Desde las 5:30 de la mañana, los efectivos militares ingresaron al recinto junto con los tres representantes del Ministerio Público para buscar y colectar las evidencias necesarias que aclaren el fallecimiento de Macías.
La fiscal 45, en materia de derechos fundamentales, Lucy Fernández, junto con los representantes nacionales Néstor Castellano y Haifa Aissami Madah, 34 y 49, respectivamente, solicitó el procedimiento al Juzgado Cuarto de Control, a cargo de José Vicente Faría, donde se aprobó el allanamiento.
El procedimiento se debe a que el pasado 8 de agosto Claudio Macías, funcionario de inteligencia de la 11ª Brigada de Infantería, adscrita a su vez a la 1ª División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, y de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), apareció ahorcado en el pabellón B del retén.
Parte de las pruebas que requiere verificar el Ministerio Público es la autenticidad de la firma que, supuestamente, colocó Macías Briceño en el libro de entrada de El Marite.
Con esta rúbrica el funcionario de la DIM habría, presuntamente, solicitado su traslado a esa área del recinto, donde horas después fue hallado ahorcado en el pasillo 5.
"Esa firma avala la, supuesta, petición de él para que lo llevaran hasta ese sitio del retén", señaló una fuente policial, en días pasados a PANORAMA.
Para el caso de Macías, llegaron tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), desde Caracas, quienes se encargarán de precisar si las huellas dactilares que aparecen en el libro de reseña del retén fueron colocadas por Claudio Macías por voluntad propia.
"La posición en las que fueron colocadas las huellas en el libro de reseña no es normal", aseguró la fuente policial.
Claudio Macías, quien fue llevado hasta el retén el pasado martes 7 de agosto, fue detenido por unos funcionarios del comando motorizado de San Francisco, en un taller mecánico, ubicado en El Bajo.
En la madrugada del miércoles 8 fue encontrado muerto en El Marite.
Dos días después del fallecimiento de Claudio Macías, el general Clíver Alcalá acusó al secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana, comisario José Sánchez, "Mazuco", "de asesinar vilmente a Macías".
Decomiso
Más de 100 efectivos militares cerraron el paso vehicular en todas las adyacencias del retén. Además, el acceso al recinto estaba restringido y sólo se le permitía la entrada a militares y funcionarios del Cicpc.
"Yo llegué a las 8:00 de la mañana y no me dejaron entrar. Sólo sé que se trata de un allanamiento. La comunicación con los custodios que trabajan en el interior ha sido imposible", dijo el director del retén, comisario Thumas Meléndez.
Los funcionarios del Cicpc, que también ingresaron al retén, hallaron en los pabellones A, B, y C varias armas de fuego, droga y diferentes tipos de licores.
"Hasta horas del mediodía se había encontrado mucha cantidad y diferentes tipos de droga en las celdas del recinto. La fiscal, en materia de sustancias psicotrópicas, viene a levantar un acta para dejar en claro todo lo que se halló", dijo un comisario de la policía científica.
Se realizaron experticias de los libros de reseña y las computadoras que estaban en la dirección del retén.
Sobre el allanamiento, el director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia, Fabricio Pérez, aseguró que se respetaron todos los derechos de los reclusos, pues el procedimiento fue hecho bajo la presencia del Ministerio Público.
La defensora del Pueblo encargada, Ibis Perozo, dijo: "El procedimiento está ajustado a derecho, todo es completamente legal. Además, se hizo una revisión de los reos y los policías, que aún están adentro, y nadie ha sido maltratado
Caso 2
Procesado en caso Calle Conferencia se suicida en recinto militar
El ex agente civil de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Carlos Marco, se ahorcó esta mañana en dependencias del Batallón de Policía Militar de Santiago.
Jueves 24 de Mayo de 2007
El ex agente civil de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Carlos Marcos Muñoz, de 72 años, se ahorcó esta mañana en dependencias del Batallón de Policía Militar de Santiago.
Según las primeras informaciones, Marcos dejó cuatro cartas, las que estarían destinadas a sus familiares y al juez que investiga el caso.
Marcos permanecía en calidad de detenido en el citado recinto como coautor de homicidio calificado en el proceso que se denomina calle Conferencia, que instruye el ministro de fuero Víctor Montiglio.
El magistrado indaga las circunstancias de los secuestros y desapariciones de los dirigentes del Partido Comunista ocurridas en 1976.
En ese contexto ha procesado a más de medio centenar de ex agentes de la DINA, quienes permaneces detenidos en diversos recintos militares, dado que la Corte de Apelaciones ha rechazado en diversas oportunidades otorgarles la libertad provisional, esgrimiendo que por los delitos que están procesados constituyen un peligro para la sociedad.
Éste es el segundo procesado en este caso que se suicida, aunque es el primero que lo hace en un recinto militar, ya que en enero de 2005 el coronel (r) Germán Barriga Muñoz se lanzó desde el piso 18 de un edificio en Las Condes.
Este ex uniformado formó parte de la Brigada Purén de la DINA y además estaba procesado por la desaparición de Julia Retamal Sepúlveda y por la ejecución del dirigente sindical Jorge Lamich.
Caso 3
Negligencia en Dirección de Educación ocasionó muerte del estudiante"
Raúl Bravo, presidente de Copei en el estado Bolívar, denunció que la negligencia por parte de la Autoridad Única en Educación de nuestro estado, ocasionó la lamentable muerte del joven estudiante Mervin Cepeda, cursante del quinto año de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana "Antonio Díaz", de Ciudad Bolívar.
El dirigente social cristiano sostuvo que ante una legítima protesta de los estudiantes de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana (ETIR) "Antonio Díaz", quienes exigiendo el derecho constitucional a la educación, y por ende, a la dotación de sus laboratorios y del comedor de ese plantel educativo, "bien pudo evitarse la muerte de este joven estudiante venezolano, si hubiésemos contado con una Autoridad Única de Educación diligente para dotar antes del inicio del año escolar de los implementos, herramientas, y equipos de laboratorio necesarios, para que nuestros estudiantes no tuviesen que protestar, y poner en riesgo la vida de nuestros muchachos", argumentó.
Raúl Bravo sostuvo que para abordar este lamentable suceso en toda su dimensión, es necesario saber quienes fueron los jefes militares y policiales que autorizaron el ingreso de estos funcionarios a la citada instalación educativa. "Los efectivos de la policía y de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), están concebidos para reprimir problemas de orden público, pero bajo ningún concepto debemos permitir que se utilicen como tropas para asesinar estudiantes. Es necesario que se investigue, quienes fueron los jefes policiales y militares que autorizaron el ingreso a este recinto estudiantil de la ETIR "Antonio Díaz", afirmó.
Finalmente, manifestó el dirigente copeyano que en virtud de estos acontecimientos, realizarán una serie de contactos con diferentes representantes de la sociedad civil bolivarense, para convocar a un gran paro cívico y una caminata por la vida, prevista para la próxima semana
Marcelino Rolando Lamas Largo
Situación represiva
Marcelino Lamas Largo, soltero, estudiante, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la ciudad de Iquique el día 26 de diciembre de 1974, en horas del mediodía, por dos efectivos de carabineros vestidos de civil, uno de ellos identificado como el Sargento Fuentes, quien trabajaba con el Servicio de Inteligencia Militar (SIM). En seguida, fue subido a una camioneta Ford color blanco celestosa y conducido al recinto de la Aduana antigua, ubicada en el sector portuario, donde funcionaba un Cuartel de Carabineros.
En este recinto se encontraban también detenidos un joven de apellido Larenas apodado "Chino", hijo de un ex prisionero político de Pisagua y otros dos estudiantes del Colegio Don Bosco o de la Universidad, según se informó la madre de Larenas. Esta señora, que esperaba alguna noticia sobre su hijo en las afueras del recinto militar, el día 28 de diciembre, alrededor de las 12:00 horas, vio llegar una ambulancia a la cual subieron una camilla con un cuerpo que ella creyó se trataba de su hijo y se abalanzó sobre ella, pero entonces pudo ver que se trataba de Marcelino Lamas, cuyo cuerpo se encontraba sin vida. Según le contó su hijo, en el Cuartel se les había "pasado la mano" con la aplicación de corriente a Marcelino durante los interrogatorios, el que había fallecido en estas circunstancias.
Dos días antes de su detención, el 24 de diciembre de 1974, civiles habían ido a buscarlo a su antiguo domicilio, en calle Genaro Gallo 2679 del que se había cambiado un mes antes a la casa de su padre ubicada a un par de cuadras. Por otro lado, en noviembre del mismo año 1974, el domicilio de su padre había sido allanado por efectivos del SIM, en el participaron el Sargento Maldonado y el Cabo Aguirre. En esta oportunidad hicieron hoyos en el patio buscando armas, según manifestaron.
Este allanamiento ocurrió dos meses después que el joven Lamas recuperara su libertad, luego de cumplir una condena, en el Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua, dictada en octubre de 1973 por un Consejo de Guerra, habiendo permanecido casi un año privado de libertad. En efecto, Marcelino Lamas fue detenido el 28 de septiembre de 1973, junto a su primo Germán Palominos, con quien trabajaba en un taller de muebles, siendo entonces conducido al Regimiento de Telecomunicaciones del Ejército y un mes después, el 26 de octubre de ese año fue trasladado a Pisagua, donde fue sometido al Consejo de Guerra antes mencionado. En esa oportunidad fue conducido a ese campamento de prisioneros junto a otro grupo de detenidos también socialistas, algunos de los cuales fueron condenados a muerte en Consejos de Guerra practicados con innumerables irregularidades, en tanto otros fueron fusilados sumariamente, entre ellos su primo Germán Palominos.
En esa oportunidad, cuando permanecieron recluidos en el Regimiento de Telecomunicación tanto él como sus compañeros fueron sometidos a crueles torturas.
Poco después de haber recuperado su libertad, y antes que sufriera la detención que provocó su desaparición, fue arrestado por un día en el mismo Regimiento mencionado anteriormente, siendo golpeado y luego liberado, según él mismo contó a unos amigos.
Luego de conocer la familia la noticia de su presunta muerte en recinto policial, concurrieron insistentemente a Carabineros, Investigaciones, VI División del Ejército, donde siempre negaron su detención. En las dependencias de la División de Ejército, el Cabo del SIM de apellido Aguirre amenazó a la familia con un "segundo desaparecido" si no dejaban de "molestar". Esto ocurrió en enero de 1975.
Finalmente, cabe señalar que después que fueran civiles a buscarlo a su antiguo domicilio, él trató de averiguar telefónicamente con Investigaciones, Carabineros y el Ejército sobre el objeto de esta búsqueda, a lo cual le respondieron que nada sabían. Pese a todos los intentos por conocer su paradero final, no siendo reconocida su detención, ni habiendo aparecido su cuerpo entre los que fueron encontrados en la exhumación de Pisagua en el año 1990, Marcelino Lamas Largo se encuentra desaparecido desde que fuera detenido por carabineros de civil al día siguiente de la Navidad de 1974.
Conclusión
Venezuela es una nación que tiene en su haber y en su evolución muchos elementos que permiten que el país sea considerado multicultural y multiétnico, ya que en la evolución de su historia las costumbres propias de la zona en algunos sitios se han enriquecido y en otros se han distorsionado. Desde mucho antes de la llegada de los españoles a América, y desde mucho antes de llegar a Venezuela, la población que ya existía en los territorios, es decir, la población aborigen, poseía una cultura propia, y los elementos fundamentales como la lengua, religión, costumbres, se relacionaban entre sí con las demás poblaciones de América Hispana.
Los indígenas de la zona poseían sus costumbres, sus hábitos de vida, religión, folklore, entre otros elementos propios de su forma de vida. Pero con la llegada de los españoles, y luego los negros, cada uno de ellos con sus costumbres y elementos culturales, se da una etapa de acoplamiento e imposición de costumbres, a la que los indígenas debieron adherirse; como resultado de esta etapa se dio un mestizaje tanto desde el punto de vista étnico como cultural. De todo ese proceso nace una nación influenciada por múltiples costumbres y con una gran diversidad de razas, lo que se ve reflejada en la gran variedad de costumbres locales.
Autor:
Keilyn Urbaneja
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