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La constitución política y los Derechos Fundamentales (Perú) (página 2)


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ITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

DECIMO SEXTA.- Se ratifica constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DECIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica.

Aquí encontramos claramente la intención de dar a los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humnaso una Jerarquía Constitucional, con la que si puede garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y Legisladores de turno.

Contitucion Politica de 1993

Artículo 55.- Tratados

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta)

Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Tenemos que poner hincapié que los instrumentos internacionles de derechos humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos introducen en la Constitucio Politica de 1993, ya que solo se les declara como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales, a diferencia de la costitucion de 1979 que expresamenete si reconoce la categoría Constitucional de estos Tratados de Derechos Humanos, asi como reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados.

Mientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar también la misma jerarquía Constitucional, no se puede garantizar una mejor Seguridad Juridica y que estos no pasen más que a ser meros principios y fuentes de interpretación.

La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación constitucional ineludible.

3.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

  El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.

En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma:

  • Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Arts.1 y 2, incisos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24, a-h; Derechos políticos : Arts. 30,31,32,33 y 35,

  • Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 ; derechos económicos y culturales: ,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28

  • Derechos de la 3º generación : derechos colectivos : inc 19 del articulo 2,. Articulos 67,68 y 69; Inciso 22 del Artículo 2º.

Aunque muchos autores proclaman laexistencia de una Cuarta generacion de Derechos Humanos aun no ha tenido relevancia suficiente en nuestro medio,por lo que solo se tomara en cuenta las tres generaciones de derechos Humanos:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física

y a su libre desarrollo y bienestar.

El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que:

"para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano".

Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" ;

El Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".

Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.

  • Prohibición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas ()

Nuestra Constitución prohíbe la esclavitud y la servidumbre y prohibe la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que las personas no serán tratadas ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos.

ART 2, inc. 24-b de La Constitucio Politica dice: ……..Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

De igualmodo la Declaracion Universal de Derechos Humanos dice en su Artículo 4:

"Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución si enumera este derecho en el Art 1, cuando se le refiere cmo fin supremo del Estado:

Artículo 1.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Tambien en su Art, 24º de laConstitucion hace algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo:

 Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice :

"Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".

  • La integridad de la persona

Respecto de este derecho nuestra Constitución politica dice:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

 Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos:

Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

  • Derecho a la vida y sus circunstancias

Tanto en la anterior Constitución comoen estaa el derecho a la vidasiempre ha estado expresamente comtemplado, por ser el derecho humano fundamental que es base e iicio para hablar deotros derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional de los Tratadods de Derechos Humanos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos Internacionales:

Declaracion Universal de Derechos Humanos

ARTICULO 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Convencion America de Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica

Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos

ARTICULO 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen:

a) Ambiente sano : la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

b) Seguridad social integral :Este derecho reconocido en nuestra Constitución:

Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Se trata de la protección del derecho que forma parte del derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la posibilidad de procurarse medios economicos por estado de invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación

 

c) Eliminación de toda forma de discriminación :

Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Pero almismo tiempo a los grupos sociales nativos y afroperuanos que sson una minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de derechos y tratamiento legal.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes :

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

f) Protección de la niñez y la ancianidad : La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en el texto constitucional:

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.

g) Protección de los discapacitados : La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.

Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

h) Protección integral de la familia :La Carta Magna contempla la protección integral de la familia:

Articulo 4º.-……….. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Esta norma es complementada por el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.

i) Favorecer el desarrollo humano: Cuando establece que legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.

Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

 

  • Derecho a la libertad y seguridad personal 

En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, más los principios de legalidad y de razonabilidad son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

 

  • Igualdad ante la ley 

Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el 2,

 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

  • Intimidad personal 

En nuestra Constitución se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

  • Libertad religiosa 

Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.

 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

 

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

  • Derechos de los pueblos indígenas 

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

   19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

 Tambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como comunidades nativas y les da su autonmia economica administrativa y sus tieras son de propiedad imprescriptible (ART. 89º)

Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del Art 2 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa el ultimo parrafo respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del Estado:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación

  • Derecho de libre asociación 

Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la libertad de asociarse con fines útiles y universales, siempre que no contravenga las leyes y elorden publico:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

  • Derecho de propiedad 

NuestraConstitucion. además de reconocer la propiedad privada como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella, declara que ésta es inviolable, pero si se puede expropiar:

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

 

 

  • Derechos Politicos

Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada.

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

  • Derecho a la creación y organización de partidos políticos Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.

Artículo 35.- Organizaciones Políticas

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

  • Derecho a la iniciativa popular

Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular.

"Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;………

  • Derecho a la consulta popular

Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.

 

  • Derecho a la educación y sus circunstancias

El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Articulo 17 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñanaza a cargo de la docencia Articulo 15, la organización y bases de la educación, la planificación de la instrucción general y universitaria( Articulo 18º), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Articulo 14, Articulo 18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados .

  • Derecho al medio ambiente

La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano. Estan implícitamente contemplaos en los Articulos 67,68 y 69 de la Constitución.

  • Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios Se dio jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.)

La contitucion no establece direcyamnete un a proteccion de este derecho pero se sobrenetiende incorporado en el Articulo 65º.

Artículo 65.- Protección al consumidor

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  • Defensa del sistema democrático y del orden institucional

La historia peruana no describe es una continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de lano incorporación de ningun texto mas que implícitamente el Derecho de Insurgencia:

Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Arrtículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

4.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

 Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad.

Habeas Corpus

 Esta garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya Justiniano definía al habeas corpus como:

"Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad".[6]

 El Articulo 200 en su inscico 1º de la Constitución vigente consagra el recurso de habeas corpus:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

 Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como característica primordial de un Estado de Derecho.

 Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, està ejerciendo una Garantía Constitucional, la misma que por el principio de supremacía de la Constitución, dicha facultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de ley.

Habeas Data

 El Articulo 200 en su inciso 3º es aquel que regula este derecho:

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*)

 Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía està en los derechos civiles estipulados en el 2º, incisos 5 y 6 consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la intimidad personal y familiar:

Amparo Constitucional

 Para finalizar, la acción de amparo se encuentra estipulada en el Artículo 200en su inciso 2º de nuestra Constitución el cual lo muestra así:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*)

 Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta Política, ya que ésta garantía sirve de cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de la administración pública en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administración pública goza de la presunción de legitimidad en sus actos.

 El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la supremacía de la Constitución es la base misma del amparo", con esto nos da la pauta para pensar que la acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas por actos ilegítimos y particulares que afecten un interés colectivo y que al ser la norma fundamental, la jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que  jurídicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma màs amplia posible

5.- CONCLUSIONES

 El Peru por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en sus Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable y antijurídico, el cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control Constitucional.

Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de atención del Estado. 

Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los tratados de Derechos humanos con categoría Constitucional, aspecto este muy importante que a pesar del control Constitucional qu ejerce el Tribunal Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente, por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la suscribcion a los tratados de esta materia.

6.- BIBLIOGRAFÍA

1) WWW.MONOGRAFIAS.COM "TRABAJOS DEDERECHO"

2) "Trabajos de Derecho".

3) SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURIDICA – SPIJ 2005.

4) DANIEL BAUTISTA BELTRAN "Constitucionalismo y Derechos Humanos" Ecuador 1999.

5) .- "Los derechos constitucionales en la Constitución peruana de 1993 (I) Los derechos de la persona en su dimensión vital", Lima, abril de 2000.

6) ENRIQUE BERNALES BALLSTEROS,. La Constitución Peruana de 1993, Analisis Comparativo. Instituto Constitución y Sociedad Editores, Tercera Edición. Lima, 1997.

 7) LARREA HOLGUÍN, JUAN. Derecho Constitucional Ecuatoriano. UTPL. Volumen I. 1998

 

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

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