Igualdad procesal entre víctima y victimario en Paraguay y Panamá
Enviado por JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE
- Prólogo
- A modo de introito
- La igualdad en la constitución panameña
- La legítima defensa en el paraguay
- Antecedentes en la constitución panameña
- Sistema de justicia penal
- Clasificación de víctimas
- La víctima en el código procesal penal panameño
- El desarrollo histórico de la posición del ofendido en el derecho
- "La querella"
- La asesoría jurídica gratuita
- A modo de cierre
- Bibliografía de textos consultados
"Algunas veces me pregunté si en países como el mío, con escasos lectores y tantos pobres, analfabetos e injusticias, donde la cultura era privilegio de tan pocos, escribir no era un lujo solipsista. Pero estas dudas nunca asfixiaron mi vocación y seguí siempre escribiendo, incluso en aquellos periodos en que los trabajos alimenticios absorbían casi todo mi tiempo ".
MARIO VARGAS LLOSA:
ELOGIO DE LA LECTURA Y LA FICCIÓN1.
Elaborado por la Dra. Nadia Franco Bazán1
Los juristas Juan Marcelino González Garcete y Carlos Enrique Herrera Ruiz unieron esfuerzos y experiencia para elaborar esta obra titulada "La Igualdad Procesal entre Vícti ma y Victimario en el Proceso Penal Panameño y Paraguayo. Análisis Doctrinario y Constitucional". La obra es un estudio comparado de la igualdad procesal de la víctima y victimario, tanto en el proceso panameño como en el proceso paraguayo. Si tomamos en cuenta que: González Garcete ha sido de fensor público por más de cinco (5) años y que Herrera Ruiz ha sido asistente de fiscal por más de seis (6) años, entonces cada uno de ellos ha visto la cara opuesta de la moneda de la
víctima y el victimario.
La obra nos muestra el estudio detallado de la igualdad de la víctima y el victimario, iniciado con el plano del princi pio constitucional de la igualdad. Seguidamente, los autores abordaron la clasificación de las víctimas, que es un punto importante para determinar ante qué víctima estamos. De igual modo, la obra desarrolla la posición del ofendido o víc tima en el derecho procesal penal latinoamericano.
Otro importante punto abordado por González Garcete y Herrera Ruiz es la prisión del sospechoso y la víctima. Los autores explican que, en muchas ocasiones, la víctima contri buye al aprisionamiento del agresor. Por un lado, porque la víctima lo prende in fraganti y por el otro, porque ella misma se encarga de perseguirlo y detenerlo.
En la obra también se hace un especial hincapié en la que rella como única alternativa en los hechos punibles de acción penal privada, pero al mismo tiempo hace fuertes críticas a la querella adhesiva. De igual modo, González Garcete y Herrera Ruiz explican cómo la víctima actúa movida por un deseo de venganza personal o simplemente en busca de un resarcimiento económico. Sin duda alguna, la reparación del daño causado a la víctima es una de las tantas finalidades del proceso penal, tanto en Panamá como en Paraguay. En este mismo orden de ideas, la reparación de los daños causados a la víctima puede funcionar no solo como un medio eficaz sustitutivo de la prisión, sino como una formal instructiva de resocialización.
González Garcete y Herrera Ruiz también desarrollaron el tema de la reparación civil del hecho punible en el Código Procesal Penal panameño y paraguayo. Ellos explican deta lladamente que el procedimiento especial para la reparación de daño se inicia con una demanda civil. Cada país incluye los requisitos para la demanda civil, según lo explican los au tores, tales como datos de identidad del demandante o su re presentante legal, datos del domicilio donde deba ser citado, el detalle de los daños sufridos, el fundamento del derecho que invoca y el tipo de reparación que busca.
Debemos destacar que como la obra contiene un alto con tenido de derecho comparado, sin duda alguna servirá de referencia para estudiantes de pregrado y postgrado que
estén investigando el tema de los derechos de las víctimas y los derechos del victimario. Además, la obra no solo será útil para estudiantes de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, sino también para estudiantes de Criminología, Política Cri minal y Victimología.
Sin más que agregar, les recomendamos leer detenida mente la obra de los juristas y docentes Juan Marcelino Gon zález Garcete y Carlos Enrique Herrera Ruiz, quienes unieron esfuerzos para completar este estudio sobre la igualdad pro cesal de la víctima y victimario en Panamá y Paraguay.
Conforme surge de nuestra experiencia tanto en el ám bito académico y en el ejercicio de la profesión, hemos no tado cierto tipo de malestar con relación a la percepción de las "víctimas de los hechos punibles", un cierto abandono por parte del Estado –por no estar debidamente protegidos sus derechos en el derecho procesal; circunstancia que genera cierto malestar en un sector de la sociedad.
Teniendo en cuenta que si bien es cierto las problemáti cas de América Latina son similares, pero han planteado so luciones jurídicas distintas, hemos tratado de desarrollar de manera parcial este estudio comparativo de lo que ocurre en Paraguay y en Panamá –en Panamá y en Paraguay–; teniendo presente que este año empezó a regir en Panamá el sistema acusatorio penal.
En ese orden de cosas, es dable señalar que la igualdad de la víctima y del victimario debe ser un tema ampliamente debatido, puesto que en un sistema equitativo ambas partes deben ser protegidos por el Estado, y no solamente estable cerse "derechos y garantías" favor del imputado/acusado
–circunstancia de hecho comprensible teniendo en cuenta los abusos por parte del Estado en épocas pasadas con relación a los ciudadanos y que es de todos conocida–; sin embargo, teniendo en cuenta las cambios que ha sufrido la sociedad y considerando que hemos avanzado en la aplicación de los derechos humanos, tanto a nivel de la Ley Suprema de la Nación como su recepción legislativa en todos los países, pareciera ser que se ha "descuidado" –por utilizar un térmi no– con relación a las víctimas de los hechos punibles, y no solamente en el aspecto de la averiguación, procesamiento y
sanción de los responsables, sino en el trato que reciben por los operadores de justicia.
En ese sentido, el precepto constitucional de que el "prin cipio de que nadie podrá hacerse justicia por sí mismo", marca un aspecto jurídico muy importante que no debe per derse de vista, y es justamente en donde reposa la IGUAL DAD PROCESAL ENTRE VÍCTIMA Y VICTIMARIO.
Trataremos de desarrollar la siguiente interrogante que surge en la presentación de esta obra y es: ¿Existe igualdad procesal dentro de nuestro sistema procesal penal paname ño y en el paraguayo?
Se hace necesario y de vital importancia –a nuestro enten der– que exista el equilibro procesal dentro de todo sistema acusatorio, en donde no solo se garanticen los derechos, prin cipios y garantías a favor del imputado/acusado, que en el proceso constituye el anverso de la moneda, sino también no descuidar su reverso, es decir, garantizar que los derechos de las víctimas no solamente sean eficaces, sino que no lesionen su dignidad, provocando su revictimización.
Modestamente, entendemos que es un rol importante des de la Academia indagar, observar, meditar, fiscalizar, anali zar y dar algunas respuestas a estos interrogantes, tratando de lograr que existe el balance o equilibrio que debe existir entre la víctima y el victimario.
Es dable señalar que nuestra tarea no será fácil, porque al empezar el estudio de este tema, con el objeto de lograr las posibles respuestas, advertimos que no existe una abundan te bibliografía, es decir, no existen trabajos que hablen de la igualdad procesal de la víctima, circunstancia que constituye un semáforo amarillo, ergo, una llamada de atención.
Es innegable que en el marco del proceso penal, tanto pa nameño y/o paraguayo, como hemos advertido en otras le
gislaciones latinoamericanas, los derechos de la víctima no se han estipulado en forma expresa y categórica para que real mente exista una igualdad procesal, siendo genéricamente tratado en las normativas procesales y en la amplitud que los tienen debidamente legislados los derechos del imputado/ acusado.
Como expresáramos preliminarmente, la situación des cripta precedentemente surge en forma comprensible, debi do a que lo que tratan las legislaciones procesales es evitar el abuso por parte del Estado del ius puniendi, marcado por la relación que existe entre el imputado y el Estado, encon trándose, según nuestro entender, en segundo plano los de rechos de las víctimas, descuidándose aspectos inherentes a su condición, como es la adopción de medidas de asistencia y protección en su favor; situación que se hace extensiva a los testigos que intervienen en un proceso judicial, y violándose así el principio no solo constitucional, sino un derecho huma no fundamental, que es el DERECHO A SER TRATADO EN FORMA IGUAL, POR IMPERIO DEL VALOR DE JUSTICIA.
Somos conscientes que existe un movimiento internacio nal que se caracteriza por el reconocimiento del rol y de los derechos de las víctimas en el proceso penal, basado en las declaraciones fundamentales de la Asamblea General de las Naciones Unidas2, como asimismo de la Comunidad Euro pea3, que marca un hito importante para el inicio de una in novación legislativa referida a la mayor consolidación de los
derechos a favor de las víctimas, en comparación con lo que ocurre con las garantías judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favor de los imputados y/o procesados.
Finalmente, es nuestra intención abrir el debate en este tema tan sensible y que afecta varios procesos penales lati noamericanos.
Es imperiosa la necesidad de la intervención de la víctima en el sistema de justicia penal, puesto que esto implica el esta blecimiento de un mecanismo de mayor control del ejercicio del poder punitivo.
En América latina, la ciudadanía en general exige mayor transparencia y efectividad en la administración de justicia, así como en la ejecución de las sanciones, por lo cual es in dudable que solo en la medida en que se establezcan normas adjetivas que consagran la igualdad procesal entre las partes, dentro del proceso penal, mejorando así la percepción ciuda dana sobre la Administración de Justicia.
La dinámica de las cosas invita a reflexionar sobre estas consecuencias, y como juristas, como investigadores de las ciencias sociales, estamos obligados a aportar soluciones a los eventuales enfrentamientos de fuentes. Advertimos ab initio que esta tesis no supone verdad, es tan solo nuestro punto de vista. Sea bienvenido el debate.
LOS AUTORES
CAPÍTULO I
La igualdad en la constitución panameña
Breve análisis
En un principio, el hombre no puede tomar la justicia por cuenta propia para devolver el mal por mal. Si cada uno ejer ciera aplicar la pena al infractor de un derecho propio, sobre vendría una venganza sin fin. Se concibe este principio, para un Estado primitivo. Pero es incompatible buscar la justicia por mano propia para un mundo civilizado. Hasta los indí genas recurren a un Jefe o Cacique para denunciar una injus ticia cometida por su semejante. Éste actúa de acuerdo a su conciencia, para encontrar la solución. A través del tiempo, se especula que el ser humano ha evolucionado para encontrar la solución a cada caso que se presenta.
En los primeros tiempos, se calcula que cada familia halla ba la manera de buscar su justicia. Si el conflicto surgía entre integrantes de una misma familia, generalmente el padre o el abuelo era el que buscaba la manera de acercar a las partes y buscar devolver la paz entre los contendientes. Si surgía entre parientes de un mismo clan, se supone que los jefes familiares unidos por consanguinidad o afinidad, terciaban en la dispu ta para arribar a un acuerdo.
La cuestión se agravaba, si surgían peleas entre compo nentes de clanes diferentes. Podría originarse una verdadera guerra entre clanes adversarios, si no se arribaba a un enten
dimiento pacífico. Es aquí donde se impone el Contrato So cial de Rousseau, para evitar las batallas entre clanes familia res, y entre los indígenas se imponían la elección de un Jefe. La cuestión a ser solucionada era conocer cómo elegir al Jefe. Entre las tribus norteamericanas, se escogía al líder guerrero, que era a su vez asesorado por los guerreros ancianos, gene ralmente familiares o parientes del Jefe.
Este sistema de gobierno era utilizado hasta prácticamen te el siglo XIX, donde empezaron las grandes revoluciones como productos de inspiraciones de grandes filósofos, enci clopedistas y grandes pensadores. Tampoco en la Edad Me dia se discutió el origen de la autoridad de los monarcas, pues éstos siempre actuaban en connivencia con la clase religiosa para justiciar la razón de ser de autoridad o mandato.
Fue en los Estados Unidos de Norteamérica donde se im puso la declaración de los derechos del hombre en 1776, y en Francia en 1789, donde los caudillos reunidos escogieron para sus gobernantes, ya no por indicación de los religiosos, sino producto de la elección popular.4
Merece destacarse la contribución de Montesquieu para la organización del Estado moderno. Fue este francés quien propuso dividir el poder en tres partes iguales e interdepen dientes, a fin de despojar al Jefe del poder absoluto.
Hoy en día, cada país cuenta con su Constitución Nacio nal, con su Código Penal, con su Código de Procedimientos y ya se busca rehabilitar a los delincuentes. Pero el tema sos layado todavía, es la reparación a la víctima del hecho puni ble. Si bien en varios países se ha intentado crear organismos para encargarse de una ayuda integral a la víctima, como su cede en la provincia de Córdoba (Argentina) o en el estado de Sinaloa (México), el principal inconveniente radica en las limitaciones económicas de los Estados para bancar los gastos que demande una reparación.
Mas el tema a ser tratado en este capítulo, luego de ana lizar el principio de la igualdad como derecho fundamental, es conocer de dónde se origina la limitación a que cada uno haga justicia por sí mismo.
En la Biblia encontramos el problema traído por el Rey Salomón, en que dos mujeres se disputaban la maternidad de un bebé. Éste decidió dividir al niño en dos partes iguales. Mientras una asentía la solución, la otra renunció a su de recho con tal de salvar la vida de la criatura. Ahí descubrió el rey quién era la madre verdadera. Estos tipos de conflictos habrían surgido en todas las sociedades desde los tiempos re motos. La solución la habrá dado siempre el Jefe o el Anciano
más respetado del lugar.
HUMANIZACIÓN DE LA PENA. Es la evolución sufrida por el Derecho Penal, en cuanto a la intensidad y motivación del castigo impuesto al condenado.
En los tiempos primitivos no existían penas estructuradas y preestablecidas, sino que había una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no solo para el ofensor, sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a mer ced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban cau sándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
Fue la Ley del Talión la que establecía limitaciones en la venganza, y aparecen métodos en el Código de Hammurabi, la Ley de las XII Tablas y en la Ley Mosaica.
Ahora bien, la humanización de la pena es la evolución sufrida por el Derecho Penal en cuanto a la intensidad y mo tivación del castigo impuesto al condenado, es decir en la ac tualidad el castigo o pena puede ser entendido como el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, ex presándose como la restricción de derechos del responsable.
También podemos definirla como la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. Sin embargo, la ante rior definición no se ajusta a la concepción que se tenía sobre la pena en el derecho antiguo, ya que la pena es una de las instituciones que más se ha transformado y evolucionado en el derecho.
Las penas han tenido su propia evolución, siendo así que, en primer lugar, se pasó de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y las penas corporales, las cuales han sido las penas privativas de libertad. Las penas corpo rales desaparecieron primero, la pena de muerte va siendo abolida en los últimos tiempos en muchos países civilizados o limitándose a supuestos excepcionales5.
COMPOSICIONES: Las composiciones voluntarias con sistían en un acuerdo entre las partes, para fijar el precio del daño causado o de la sangre. Estas tienen un carácter volun
tario, ya que el autor del daño no estaba obligado a hacer una reparación. Si no había acuerdo, se recurría al Talión. A modo de ejemplo, la Ley de las XII Tablas (450 aC) establecía: "Si le arranco un miembro y no se avino a él, aplíquese Talión".
Composiciones tarifadas. Las composiciones adquieren un carácter obligatorio y su monto es fijado por el Estado. Puede citarse como claro ejemplo a un viejo delito del Dere cho Romano, que preveía que la pena ante la mutilación de un árbol sería de 23 ases.
SISTEMA DE PENA PÚBLICA6: El sistema de pena pú blica supone que el Estado desplaza totalmente a los parti culares en el derecho de impartir justicia; quedándose con la exclusividad de imponer penas.
Ya en el siglo V antes de Cristo, volviendo a la Ley de las XII Tablas, vemos que en ésta como implícitamente se distin gue entre pena pública y la pena privada. Dentro de la pena pública se incluían los crímenes o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como la traición al pueblo y de los ilícitos más graves al parricidum.
Con las leyes de las siete partidas de Alfonso X (1256 1265), queda consagrado el carácter público de la actividad represiva y se establece que la finalidad de la pena es la expropiación, es decir la retribución del mal causado, como me dio de intimidación, para que el hecho no se repita.
CONCEPCIÓN GERMANA: Como una necesidad de po ner en orden la solución de los conflictos por venganza pri vada o individual, que fue el sistema inicial, el Estado asume la Administración de Justicia. Aparece así la "Composición", evitando que el afectado o sus parientes cometan abusos, los cuales no pocas veces terminaron en baños de sangre en los que se veían involucradas familias enteras. Haciendo uso de su soberanía, el Estado limita la acción de la víctima o su clan familiar, transformándose ese deseo de venganza en derecho de demandar justicia –derecho de acusar– reemplazándose las reacciones físicas, lo que marca un hito en la evolución de la sociedad.7
La legítima defensa en el paraguay
Realizando un análisis sintético de las diversas legislacio nes que rigieron en el Paraguay, podemos significar que, en primer lugar, encontramos a la Ley de Administración Públi ca de 1844, que establecía una suerte de garantía para todos en su título X, artículo 3, donde dice:
"Todos los habitantes de la República tienen derecho a ser oídos de sus quejas por el Supremo Gobierno de la Nación".
La Constitución de 1870, en su artículo 13, que entre otros aspectos consagraba:
"El Congreso no podrá jamás conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor y la propiedad de los habitantes de la República queden a merced del Gobierno o persona alguna. La dic tadura es nula e inadmisible en la República del Paraguay y los que la formulen, consientan o firmen, se sujetarán a la responsabilidad y pena de los infames traidores de la patria".
También el artículo 28 de aquella Carta Magna rezaba cuanto sigue:
"Toda persona está facultada en la República para arres tar al delincuente sorprendido en la ejecución del delito, y conducirlo ante la autoridad pública para ser inmediata mente entregado a los jueces competentes ".
Aparece en forma expresa en la Constitución de 1940 en el artículo 34, que transcripto textualmente decía:
"Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución".
La Constitución de 1967 trae este principio en su artículo 66, donde rezaba:
"Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni reclamar su derecho por la violencia; pero se garantiza la legítima de fensa de la vida, la propiedad y el honor de las personas".
Aquí existe un avance, en el sentido de que si se configuran los tres elementos de la legítima defensa, como son agresión ilegítima, peligro inminente y medio racional empleado, uno puede repeler una conducta delictuosa o criminal del agresor. La Constitución de 1992 garantiza este derecho en el Art.
15, que dice:
"De la prohibición de hacer justicia por sí mismo. Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la legítima defensa".
Se ha establecido que una de las formas de "equilibrar las fuerzas brutas o de resistencia física" de todos los seres hu manos, es contar con un arma de fuego.
Pero como el hombre es capaz de fabricar armas tan letales que podría hasta hacer desaparecer el planeta con solo apre tar un botón, es obvio que su uso haya merecido un estricto control por los organismos del Estado.
Es por ello que su uso y portación por los particulares haya merecido el estudio de los legisladores, para evitar el caos en la sociedad, y que el permiso para maniobrar todo tipo de armas, se autorice únicamente a ciertos tipos de personas pre viamente entrenadas para el efecto.
Así, se distinguen las "armas de guerra de las armas civi les", dependiendo esta clasificación del poder letal y de su pe ligrosidad. Que en casi todas las legislaciones, solo se permite para el uso de particulares hasta ciertos calibres, dejando para los policías y militares la utilización de las armas de guerra.
CAPÍTULO II
Antecedentes en la constitución panameña
ANÁLISIS CONCEPTUAL DEL POR QUÉ EL HOMBRE RENUNCIA A SU DERECHO EN EL CONTRATO SOCIAL DE ROUSSEAU
DE LAS PRIMERAS SOCIEDADES: Se conceptúa que la sociedad está conformada por la familia como inicio de toda sociedad, por consiguiente es alegoría de esta misma, infiriendo desde este punto que el modelo de familia, padre e hijos, esto es jefe y pueblo.
La libertad es atacada de forma necesaria para la existen cia de la sociedad organizada, este ataque es aceptado por el pueblo como mal necesario para existir, en forma organizada. Todo ser humano nace libre, solo que unos nacen para gober nar y otros para ser gobernados, y que los libres pierden su libertad en aras de su utilidad.
DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE8: La idea del más fuerte no ha de trascender, si esta fuerza no se convierte en un derecho y por el débil la obediencia. Dar paso a la fuerza es por necesidad urgente y no por voluntad, la fuerza es el po der y necesariamente hay que obedecer a los poderes si estos son los legítimos.
Puesto que no hay hombre que tenga autoridad natural sobre su semejante, y puesto que la fuerza no produce dere cho alguno, quedan solamente las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres.
Lo que pierde el ciudadano por el contrato social es su li bertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que alimenta y puede alcanzar; lo que gana en él mismo es la libertad civil y la propiedad a todo lo que posee.
DEFENSA DE LA PROPIEDAD. El derecho del primer ocupante, aunque más real que el del más fuerte, no llega a ser un verdadero derecho sino después de establecer la pro piedad. Todo hombre tiene naturalmente derecho a lo que le es necesario; pero el acto positivo que le hace propietario de algún bien le excluye de todo lo que queda.
FUNDAMENTACIÓN FINAL DEL PENSADOR FRAN
CÉS: Juan Jacobo Rousseau, decía:
"Pues, aunque no haya sociedad natural y general entre los hom bres, aunque se tornen desdichados y malos al hacerse sociales, aunque las leyes de la justicia y de la igualdad no sean nada para los que viven a la vez en la libertad del estado de naturaleza y so metidos a las necesidades del Estado social, lejos de pensar que no hay libertad ni felicidad para nosotros y que el cielo nos haya aban donado sin remedio a la depravación de la especie, esforcémonos en sacar del mal el remedio para curarlo".
Para nuevas asociaciones, corrijamos, si es posible, el de fecto de la asociación general, para que nuestro violento in terlocutor juzgue por sí mismo el éxito, mostrémosle en el arte perfeccionado la reparación de los males que el arte al comienzo causó a la naturaleza; mostrémosle toda la miseria del Estado que él creía dichoso, toda la falsedad del razona miento que él creía sólido, que vea en una mejor constitución
de las cosas el pago de las buenas acciones, el castigo de las malas y el amable acuerdo de la justicia y la felicidad".
"Iluminemos su razón con nuevas luces, calentemos su co razón con nuevos sentimientos y que aprenda a multiplicar su ser y su felicidad compartiéndolo con sus semejantes, si mi celo no me ciega en esta empresa, no dudemos que, con un alma fuerte y un sentido recto, ese enemigo del género huma no abjurará por fin su odio y de sus errores; que la razón que le extraviaba le volverá a la humanidad, que aprenderá a pre ferir ante un interés aparente su interés bien entendido; que se volverá bueno, virtuoso, sensible y, para decirlo de una vez por todas, dejará de ser bandido feroz que quería ser, y será el más fuerte apoyo de una sociedad bien ordenada ".
CAPÍTULO III
ANÁLISIS
Etimológicamente la palabra proviene del latín "víctima" y representa a una persona destinada al sacrificio o sacrifi cada, o bien que se expone a un grave riesgo a favor de otra, padeciendo el daño, por culpa ajena o por causa fortuita.
Nos encontramos entonces ante un doble significado: por una parte se refiere al ser vivo, hombre o animal sacrificado a un ser superior como ofrenda correspondiente a un culto, y la otra interpretación que se usa en criminología, referida a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo o propiedad, torturada o asesinada por otra, impulsada por las más diver sas motivaciones.
Conceptualmente el tema de la víctima es tan antiguo como la existencia del hombre en el planeta, pero su estudio científico es reciente y data del año 1945, cuando el profesor Benjamín Mendelsohn usa por primera vez el término Vic timología, que es la ciencia que actualmente se preocupa de este sujeto.
Se entiende por "Victimología" el estudio científico de la víctima. Esta disciplina jurídica persigue analizar la personali dad de la víctima desde diferentes ángulos: biológico, psicológi co, moral, social, cultural, etc.
La víctima de un hecho punible, es la persona directamen te afectada por la comisión del citado ilícito. La víctima es
la que sufre la consecuencia directa e indirecta del hecho en sí. La víctima puede sobrevivir al hecho punible, como en la mayoría de los casos, pero no podrá ver sus secuelas si ha perdido la vida como en el caso del homicidio.
También puede haber individualización inmediata de la misma, cuando el destinatario de la conducta punible sea una persona física, pero puede haber casos en que la parte afec tada sean unos intereses difusos, como sucede en los delitos ambientales.
Nuestro Código Procesal Penal anterior establecía a la fi gura de la querella, como medio de protección para la víctima de un hecho punible.
El juicio podía encaminarse independientemente de la actuación de la Fiscalía. En cambio, nuestro Código Procesal Penal actual restringe esta libertad en los hechos punibles de acción penal pública, y convierte a la querella como coadyu vante a la actuación del Ministerio Público.
Se pasó de la querella autónoma a la querella adhesiva. Este cambio de sistema de nuestra legislación procesal penal, de inquisitivo a acusatorio, relega a la querella a un segundo plano y brinda más protagonismo a la actuación del Ministe rio Público.
Los sostenedores de la desaparición de la querella, con sideran que la víctima actúa a través de la querella más bien movido por un deseo de venganza personal, o simplemente busca un resarcimiento económico.
Dicen que las víctimas o sus representantes o herederos, no buscan una justicia objetiva, sino se mueven con fines cre matísticos.
Mas esta posición está siendo rebatida por amplios secto res de la doctrina. Si estuviéramos en un país de primer mun
do, tal vez no sería necesaria la querella en los hechos puni bles de acción penal pública, pero como estamos en un Estado donde impera la corrupción, muy pocos fiscales se salvarían de la desconfianza de la Sociedad.
Por ende, es criterio del autor que se mantenga la figura de la querella, inclusive con más atribuciones que las existentes en el Código Procesal Penal actual.
Todas las Constituciones deben permitir la participación plena de la víctima y, a su vez, el Estado debe obligarse a brindar la debida protección judicial, con el objeto de lograr una defensa más efectiva de sus intereses y evitar que el pro ceso incremente los daños que le han causado, esto significa que se debe brindar al ofendido las herramientas para que pueda acceder a los tribunales en busca de una respuesta ra zonada de su conflicto, por lo que se le debe explicar por qué su pretensión puede prosperar o no.
Lo que implica establecer de forma clara un catálogo de derechos que le permitan a la víctima a recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas las molestias durante la sustanciación del caso, que se respete su intimidad mientras no obstruya la investigación y a requerir medidas para su se guridad, la de sus familiares y testigos que declaren en su interés.
La incorporación de la víctima como sujeto en el proceso penal es controvertida en doctrina, habiéndose dado una se rie de argumentos en contra de su participación. Así, se ha observado que "la sed de venganza y las emociones deben ser mantenidas lejos de la persecución penal", sin embargo, dicha sed no pareciera darse en la mayoría de los casos, al menos excluyendo los delitos de mayor gravedad.
LA VÍCTIMA Y LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Como podrá notarse, casi todas las organizaciones de los derechos humanos se preocupan por el victimario. Visitan las prisiones y exigen a las autoridades una serie de garantías dentro de los establecimientos penitenciarios.
Pareciera que mueve más a la compasión humana el ob servar a nuestros semejantes dentro de las rejas, privados del precioso don de la libertad. El ser humano se olvida muy pronto de un daño causado, pero llama mucho su atención un daño presente.
Basta que suceda un accidente de tránsito o un incendio, los curiosos se agolpan para observar la escena sin invitación alguna.
En un hecho punible, generalmente una de las partes lleva la peor consecuencia. Verbigracia, una riña entre dos padres de familia, que cada uno tenga 7 hijos menores de edad, que derive en un homicidio.
Al principio toda la atención de la sociedad se va a enfocar en la víctima. La noticia va a acaparar toda la prensa. Trans curridos los días, a la gente le van a interesar nuevos sucesos y se olvidarán de las noticias pasadas.
A las organizaciones les van a conmover las condiciones del encierro del victimario, y jamás se van a preocupar de los huérfanos que haya dejado el finado. Por otro lado, si sope samos los valores perdidos, el uno ha perdido el valor más preciado del ser humano, la vida misma, y el otro sujeto, solo por un tiempo, la libertad.
En esta tesitura, se puede concluir que una de las partes ha perdido su propia existencia y ha abandonado para siempre
a sus hijos. El otro, en cambio, puede seguir ayudando a sus descendientes, si bien limitadamente, desde la prisión.
Pero todas las organizaciones van a bregar por una pronta libertad de un padre de familia, y van a dejar de lado a aque llos niños que perdieron a uno de sus sostenes.
CAPÍTULO IV
Según el psicólogo forense Cristián Araos Díaz, la palabra víctima no tiene un significado único, sino que se le atribuyen diferentes acepciones según el contexto en el que se emplea, de modo que en ocasiones es sinónimo de agraviado u ofen dido por el delito, mientras que en otros se presenta en un sentido más holgado y considera a cualquier persona (natural y jurídica) o número de estas que sufren por causas natura les o humanas, en cuanto a la criminología, tras la 2ª Guerra Mundial, con el objeto de ocuparse del estudio científico de las víctimas, esto en respuesta a que tanto el derecho, como la criminología e incluso la psicología forense, se habían cen trado solamente en el agresor o delincuente, prestando escasa atención a la parte agraviada.
CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE LAS VÍCTIMAS
VÍCTIMAS NO PARTICIPANTES (O FUNGIBLES):
también denominadas enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación en tre el infractor y la víctima es irrelevante. A su vez, dentro de esta categoría se distinguen entre víctimas accidentales e in discriminadas. Las primeras son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes, como es el caso, por ejemplo, del cliente que se encuentra en un banco en el momento de con sumarse un asalto a mano armada, o de quien sufre un atro
pello derivado de la conducción imprudente de una persona ebria. Las segundas integran un sector incluso más amplio que el anterior, al no sustentar en ningún momento vínculo alguno con el culpable. El ejemplo tradicional lo constituyen los atentados terroristas, en los que con frecuencia no existen motivos personales contra los agraviados (daño colateral).
VÍCTIMAS PARTICIPANTES (O INFUNGIBLES):
desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo, voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima (cuando no cierra las vías de acceso al hogar, deja a la vista un objeto valioso en el vehículo, camina a altas horas de la noche por un barrio peligroso, etc.). Otras veces su intervención es mas decisiva, provocando el suceso, que surge como represalia o venganza contra su actuación. Asimismo, se habla de las víctimas alter nativas, en alusión a aquellas que se sitúan voluntariamente en posición de serlo, dependiendo del azar su condición de víctima o de victimario (como sucede en algún duelo o pelea). Finalmente, la mayor contribución se produce en el supuesto de las víctimas voluntarias, que instigan el delito o lo pactan libremente (eutanasia, homicidio, suicidio ).
VÍCTIMAS FAMILIARES: pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica con aquél (lo que a su vez explica la amplia "cifra negra" de los delitos producidos en este entorno). Los malos tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como objeto pasivo a los miembros más débiles: las mujeres y los niños.
VÍCTIMAS COLECTIVAS: en delitos que lesionan o po nen en peligro determinados bienes cuya titularidad no co
rresponde a una persona natural, sino a una persona jurídi ca, a la comunidad o al Estado: delitos financieros, fraudes al consumidor, delitos informáticos, y otras defraudaciones de lo que suele denominarse delincuencia de cuello blanco. En todas estas infracciones destaca la despersonalización, colec tivización y anonimato respecto a las relaciones entre delin cuente y ofendido.
VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES: aque
llos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predispo sición victimógena específica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele re sultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el es tado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías; la raza, que motiva victimización de algunas minorías; y el sexo, siendo generalmente mujer la víctima de ciertos delitos produci dos en el entorno familiar, laboral, etc. La homosexualidad se encuentra en la base de algunas infracciones (chantajes, agre siones físicas ). Asimismo existen factores sociales que pro porcionan esa mayor victimización: la desahogada posición económica, el estilo de vida, la ubicación de la vivienda, el trato con grupos marginales, etc., amén del riesgo inherente al ejercicio de algunas profesiones (policías, vigilantes, taxis tas, empleados de entidades bancarias, farmacéuticos ), y particularmente el ejercicio de la prostitución.
VÍCTIMAS SIMBÓLICAS: algunas personas sufren ac tos dirigidos a menoscabar un determinado sistema de valo res, partido político, ideología, secta o familia, a los que per tenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los
mismos; los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como ejemplos.
FALSAS VÍCTIMAS: denuncian un delito que en reali dad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad: simu ladoras, que actúan conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inma durez psíquica) haber sufrido un acto criminal.
En conclusión, a grandes rasgos podríamos considerar al delito como una interacción física/conductual, observable y multivariable, que para su comisión necesita de la "pareja de lictual o criminal" compuesta por las acciones y omisiones tanto del agresor o victimario, como de la víctima en cuestión.
CAPÍTULO V
La víctima en el código procesal penal panameño
El Código Procesal Penal, establece en el Artículo 79: a quiénes se considera víctima del delito:
La persona ofendida directamente por el delito.
El cónyuge, el conviviente en unión de hecho, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos de la persona ofendida.
Los socios, en relación con los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administran, gerencian o controlan.
Las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado o afecten servicios públicos, siempre que el objeto de la asociación se relacione directamente con esos intereses.
Las instituciones y entes públicos afectados en los casos de delitos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico, o cuando por cual quier circunstancia se encuentren afectados sus bie nes.
En general, toda persona que individual o colecti vamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida fi nanciera o el menoscabo sustancial de sus derechos,
como consecuencia de acciones que violen la legis lación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infrac tor y de la relación familiar existente entre ellos.
HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA
(Paraguay)
a) En los delitos de acción penal pública, perseguibles de oficio y a instancia de parte: instando la juris dicción por medio de una denuncia, introduciendo la "noticia criminis", que pone en funcionamiento el mecanismo investigador y posteriormente acu sador del Ministerio Público, actuando la víctima
–en cierto grado –como contralor de sus intereses en el proceso, sin discriminaciones procesales, con potestad para apelar ciertas resoluciones. (Art. 68, inc. 5 C.P.P.) que no se adecuen a sus expectativas, pudiendo igualmente arribarse a acuerdos concilia torios, reparación del daño, etc. La faz activa de la acusación es siempre ejercida por el Agente Fiscal.
b) Como querellante adhesivo, ejerciendo activamen te la acción penal, con obligaciones procesales, par ticipando al lado del Ministerio Público, siendo éste último siempre el titular de la acción y con mayores facultades.
Confiere el artículo 69 del Código Procesal Penal, la fa cultad a la víctima por medio de un representante legal, el derecho de intervenir en los procesos por hechos punibles de acción pública, adhiriéndose al procedimiento iniciado por el Ministerio Público. Si éste no considera viable la acusación, el querellante no podrá presentarla por su cuenta pues la impu
tación fiscal es indispensable para decretar el inicio del pro cedimiento.9
HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PENAL PRIVADA
(Paraguay)
En los delitos de Acción penal privada, como querellante autónomo, regidos por un procedimiento especial en donde no interviene el Ministerio Público.
La víctima debe ser informada de sus derechos en el mo mento de la realización de la denuncia o en su primera inter vención en el procedimiento.
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