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La reforma de Salud en el Perú (2013-2014) (página 2)


Partes: 1, 2

Destaca en este decreto la utilización de una nueva terminología y figuras laborales que contradicen los tratados internacionales del trabajo, transgreden los derechos adquiridos de los trabajadores, y derogan multiplicidad de artículos de leyes propias de los trabajadores y profesionales del sector salud. La mencionada norma no toma en cuenta que los derechos laborales reconocidos por la Constitución y las leyes no pueden ser desconocidos, ni suprimidos ni recortados por su carácter de ser irrenunciables. Entre otros el DL N° 1153, obliga a medio millar de profesionales de la salud -en cálculos de la Federación Médica Peruana- a cambiarse del régimen pensionario público (Ley N° 20530) al privado (AFP), lo que afecta su derecho a acumular su tiempo de servicio. Además, no establece la remuneración mínima, deroga el artículo N° 23 de la Ley del Trabajo Médico, desconoce el carácter remunerativo del pago por trabajo de guardia y, entre otros, elimina el derecho a pago por vacaciones truncas (Carrasco, V., 2014).

Decreto Legislativo N° 1154 12/09/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SALUD.

Este Decreto Legislativo tiene por objeto mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud.

El 14/3/1014 mediante Decreto Supremo N° 001-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza a los profesionales de la salud, brindar en forma voluntaria, servicios complementarios en salud, Dicho reglamente establece que los profesionales de salud se encontrarán sujetos a diversas condiciones tales como:

-Que el servicio sea prestado fuera de su horario de trabajo o durante su descanso físico o periodo vacacional, de acuerdo a la programación sustentada por el responsable del establecimiento de salud.

-Los profesionales de salud deben haber cumplido con realizar su jornada ordinaria.

-El servicio complementario de salud debe cumplirse de manera efectiva, no correspondiendo el turno retén al servicio complementario de salud.

-El servicio complementario de salud no podrá ser programado en el descanso post guardia nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud.

-No se encuentran comprendidos dentro del servicio complementario de salud quienes realizan residencia médico o servicio rural urbano marginal "SERUMS"

Además establece la norma que los servicios complementarios en salud podrán ser prestados por profesionales en salud que realicen labor asistencial, sujetos a cualquier régimen laboral, incluido el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Asimismo, señala que la entrega económica por dichos servicios se efectuará a través de la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el trabajador con sus propios recursos, teniéndose como cálculo el valor costo-hora establecido en el anexo 1 de la presente norma. Desde el punto de vista financiero esta norma genera asimetría y discriminación puesto que los diferentes gobiernos regionales no tendrán la misma disponibilidad presupuestal para implementarla, lo cual generará problemas como programar al profesional para trabajar con una promesa de pago que luego se incumple, acumula, y genera paralizaciones.

Decreto Legislativo N° 1155 13/09/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL.

Decreto Legislativo que tiene por objeto dictar medidas para mejorar la calidad del servicio a través de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional. Establece Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y Equipamiento, adicionalmente crea el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. Precisa las etapas y los plazos del proceso de selección.

Decreto Legislativo N° 1156 06/12/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES.

Decreto Legislativo que tiene como objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local.

El Decreto Legislativo 1156 establece 5 definiciones operativas para su aplicación: riesgo elevado, epidemia, brote epidémico, pandemia y daños a la salud. Todas estas definiciones operativas se refieren al riesgo elevado de ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico, a la ocurrencia de enfermedades transmisibles en número de casos elevado, en función a lo esperado, en modo inusual o con expansión en muchos países y el menoscabo de la población como consecuencia de lo anterior.

Igualmente, se regulan las condiciones y requisitos para la declaratoria de Emergencia Sanitaria y las acciones a seguir en estos casos. Este decreto ha tenido cuestionamientos puesto que dispone que los procesos de contrataciones públicas para afrontar epidemias y emergencias sanitarias, estén exonerados de las normas sobre contrataciones públicas. (D. Leg. 1017).

Decreto Legislativo N° 1157 06/12/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN SALUD

La presente norma tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud. Se crea la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesto por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros prestadores públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional. La CMIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se crea también los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en cada región, como los espacios de concertación inter-gubernamental, compuesto por el gobierno regional y los gobiernos locales para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas, y la participación de EsSalud. Su conformación, mecanismos de designación y funciones serán establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia técnica en las materias de competencia de su sector.

Decreto Legislativo N° 1158 06.12.13

DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

Decreto que fortalece las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal, con la finalidad de proteger, promover y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quién la financie. El art, 5 establece que se encuentran bajo el ámbito de su competencia todas las administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas la instituciones prestadoras de servicios de Salud (IPRESS). El Art. 8 numeral 2 le da la competencia para supervisar el uso eficiente y oportuno de los recursos destinados la provisión de servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud.

Se establecen las funciones de la nueva Superintendencia, con potestad sancionadora en caso de incumplimiento. Entre otras, las sanciones que podrá imponer la Superintendencia a las instituciones que administran fondos de salud, son: amonestación, multa de hasta 500 UIT, suspensión temporal y definitiva.

La nueva Superintendencia contará con un Consejo Directivo integrado por representantes del MINSA (2), MINDES (1), MTPE (1), MEF (1), Superintendencia de AFP (1), y representante de los gobiernos regionales (1).

Los miembros del Consejo Directivo serán designados por 4 años. Se establecen requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo de la nueva Superintendencia.

Decreto Legislativo N° 1159 06/12/13

QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN EL SECTOR PÚBLICO

Decreto que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público. Se orienta a brindar servicios de salud para los asegurados a los distintos sistemas, mediante la articulación de la oferta existente en el país.

Decreto Legislativo N° 1160 06/12/13

REDUCEN DE 1.4% A 1% LA COMISIÓN QUE COBRARÁ SUNAT A ESSALUD

Decreto que modifica el porcentaje que debe pagar ESSALUD a la SUNAT por la recaudación de sus aportaciones. Será el 1% de todo concepto que administre y o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD y de lo que recaude en función de los convenios que firme SUNAT con dicha entidad. Podrá acceder hasta un 0.4% adicional, por el cumplimiento de las metas de recaudación que se establecerán por decreto supremo. Se mantiene en 1.4% la comisión que recibirá SUNAT por las recaudaciones de la ONP (pensiones).

Decreto Legislativo N° 1161 06/12/13

QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Decreto que deroga la Ley 27657 – Ley del Ministerio de Salud. Esta norma aprueba la nueva organización y funciones del Ministerio de Salud. En su Artículo Nº1, determina y regula el ámbito de su competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud, así como sus relaciones y coordinación con otras entidades, lo que se traducirá en introducir un Órgano Tecno-Político de gran poder en la estructura del MINSA: el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en salud.

(Deustua Zegarra, 2014) Ha expresado que el DL 1161 no ofrece ninguna modificación sustantiva positiva en lo referente a la Organización y Funciones del MINSA, persiste el modelo fragmentado y segmentado. No ataca ni resuelve los 4 problemas fundamentales del actual Sistema de Salud Peruano: La falta de Universalidad, Integralidad y la Equidad en Salud con un financiamiento solidario, moderno y factible. Sostiene que la razón de la reciente creación del viceministerio de prestaciones y aseguramiento en salud, obedece a la necesidad de contar con un funcionario-coordinador del más alto nivel (un Viceministro específico) que coordine la "nueva política" con la "nueva administración" y el ente de control, la SUNASA. la nueva administración, requiere nuevos "gerentes": se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), el cual será el organismo de alta gerencia para la gestión y control de las IAFAS, IPRESS, de Múltiples Fondos, los Hospitales y Redes, para que cumplan sus "fines". se reactiva la escuela de salud pública, sólo para generar políticas en su materia: No se comprometen a la capacitación sistémica y planificada del RRHH como era anteriormente Se observa también imprecisión en la transferencia de competencias, se continúa preparando la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; la cual fue suspendida el 2011 por demostrarse la improvisación extrema de la misma y que la mencionada transferencia implicaría a los recursos humanos y a los establecimientos de salud del MINSA para su administración de parte de la MML. Hoy se propone como solución que las municipalidades encarguen a su vez a un tercero (del sector privado) para que administre los recursos de salud transferidos. El DL en definitiva se adecúa a la ley 29344 del AUS, para garantizar el flujo de pacientes del SIS/AUS a las IAFAS/IPRESS del Sector Privado, utilizando los recursos públicos mediante pagos adelantados del SIS a las IAFAS e IPRESS[5]pagos por adelantado que no hacía el Estado cuando transfería recursos a las unidades ejecutoras públicas.

Decreto Legislativo N° 1162 07.12.13

QUE INCORPORA DISPOSICIONES AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.

Decreto Legislativo que amplía los alcances del DL 1153 a los profesionales Químicos que prestan servicio en el campo asistencial de la salud, y a los Técnicos especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.

Decreto Legislativo N° 1163 07.12.13

QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD.

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud. Este DL destaca por ser clave en el proceso de legalización de la transferencia de los fondos públicos hacia el sector privado (tercerización):

Artículo 4°.- De los Convenios y Contratos.

"La transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables.

En los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago. Asimismo, el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan acciones de cogestión en salud.

Los convenios y contratos con las IPRESS, así como con otras IAFAS, podrán reconocer el costo integral de la prestación.

Decreto Legislativo N° 1164 07.12.13

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO.

Decreto Legislativo que establece la afiliación obligatoria al SIS de los internos de los penales. (Diario "El Peruano" , 2014)

Decreto Legislativo N° 1165 07.12.13

QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE FARMACIAS INCLUSIVA PARA MEJORAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD.

Decreto Legislativo que dispone la creación de las denominadas Farmacias Inclusivas en beneficio de los beneficiarios del Sistema Integral de Salud (SIS), que necesiten seguir un tratamiento por enfermedad crónica.

Decreto Legislativo N° 1166 07.12.13

QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

Decreto Legislativo que plantea la formación y funcionamiento de las Redes integradas de atención primaria de salud, que permita articular a las distintas instituciones prestadoras del servicio públicas, privadas o mixtas, a través de acuerdos o contratos. Esta red estará financiada, según sea el caso, por los gobiernos regionales, el SIS, EsSalud y los hospitales de Policía y Fuerzas Armadas.

Decreto Legislativo N° 1167 Publicado el 07.12.13

QUE CREA EL INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un órgano ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que tendrá autonomía funcional, administrativa y económica. Tendrá sede principal en Lima y órganos desconcentrados.

Decreto Legislativo N° 1168 07.12.13

QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA ATENCIÓN DE LA SALUD A TRAVÉS DEL DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE LAS TECNOLOGÍAS SANITARIAS.

Decreto que encarga al Instituto Nacional de Salud las funciones de recepcionar, identificar y priorizar, el desarrollo y transferencia de tecnologías sanitarias, según las prioridades de salud de?nidas por el Ministerio de Salud. Para tal efecto el Instituto Nacional de Salud, elaborará un Plan Multianual de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.

Decreto Legislativo N° 1169 07.12.13

QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA PARA QUE ESSALUD NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.

Se decreta que la falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas; de ahí que se hace necesario establecer un marco normativo que mejore los procesos de cobranza. Por ello se ha creado el Sistema de embargo por medios telemáticos: sistema de comunicación por vía electrónica, cuyas características técnicas y mecanismos de seguridad establecerá ESSALUD.

La norma ha regulado los siguientes aspectos del sistema: Definiciones, Obligación de las Empresas del Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema para la notificación de resoluciones de ejecución coactiva de ESSALUD. Aspectos vinculados a la notificación en día u hora inhábil para las Empresas del Sistema Financiero (Bustamante).

Decreto Legislativo N° 1170 07.12.13

QUE ESTABLECE LA PRELACIÓN DEL PAGO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Mediante el decreto 1170 se ha modificado el artículo 6 del Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, derogando tácitamente el segundo párrafo, que estaba referida a la facultad de la SUNAT de inscribir sus actos determinativos de deuda como Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y resoluciones de Multa, en los Registros Públicos.

Este cambio es importante puesto que se ha incorporado de manera expresa en el Código Tributario, la prelación de cobro de las deudas a las aportaciones impagas a ESSALUD, toda vez que ahora estarán al mismo nivel que las aportaciones de la ONP o las AFP, inclusive antes que los tributos. Este cambio permitirá mejorar la recaudación de los aportes a ESSALUD, otorgándoles un mayor posibilidad de recupero de los mismos, facilitándose inclusive los mecanismos coactivos para la cobranza (Alva Mateucci).

Decreto Legislativo N° 1171 07.12.13

QUE MODIFICA LA LEY N° 26790 – LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACTUARIALES EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

La presente norma tiene por objeto establecer que la incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD o las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización: a) La realización previa de un estudio actuarial. b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación. Asimismo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera del fondo de la seguridad social en salud y permitir la atención oportuna y de calidad de los asegurados, ESSALUD realizará estudios actuariales bianuales, los cuales serán remitidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Decreto Legislativo N° 1172 07.12.13

QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA CAUTELAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL TRABAJADOR.

Los aspectos más importantes del referido dispositivo legal son los siguientes: (a) A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes en los Regímenes Contributivos que administra ESSALUD, el trabajador deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador. De igual forma, el trabajador deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato y de las defunciones. (b) Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones señaladas en los puntos precedentes. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo, la cual será aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Decreto Legislativo N° 1173 07.12.13

DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Decreto que dispone otorgar a los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas autonomía administrativa y contable. Dichos fondos se constituyen en Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) para financiar la atención integral de sus beneficiarios. Estos fondos serán de carácter intangible e inembargable.

Decreto Legislativo N° 1174 07.12.13

LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Decreto Legislativo que otorga autonomía administrativa y contable al Fondo de Salud de la Policía Nacional. En su artículo 2 se cambia el nombre de Fondo de Salud para el Personal de la Policía (Fospoli) por el de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (Saludpol). El aporte del personal a este fondo continuará siendo el equivalente al 6% de su remuneración, pensión o propina.

Decreto Legislativo N° 1175 07.12.13

LEY DEL RÉGIMEN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Este Decreto Legislativo norma la organización, competencias, financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas policiales y las entidades de salud del sector público, privado o mixtas

Decreto Supremo N° 223 – 2013 EF 10.12.13

APRUEBAN MONTOS DE LA VALORIZACIÓN PRINCIPAL, VALORIZACIÓN PRIORIZADA POR ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y POR ATENCIÓN ESPECIALIZADA, Y LA BONIFICACIÓN POR GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153

Los montos a que se refiere el Decreto Legislativo 1153, mediante el Decreto Supremo N° 223 – 2013 EF, se detallan a continuación:

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Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.

El 18/10/2013 por DS 011-2013-SA se aprobaron los perfiles para acceder al bono por Atención primaria, esta valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para los establecimientos de salud I-1 al I-4 está sujeta condicionamientos excesivos como por Ej.: estar inscritos en el "Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria" – PROFAM, al cual deberán concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepción de la valorización por APS, al término del PROFAM los servidores se deben comprometer a desarrollar actividades asistenciales en el primer nivel de atención categoría 1-1 al 1-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales por un periodo equivalente al doble de su duración. Adicionalmente, este dispositivo señala que los profesionales de la salud comprendidos en el PROFAM devolverán la totalidad del monto percibido por concepto de la valorización priorizada por atención primaria de salud, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Obtener nota desaprobatoria al término del primer trimestre del PROFAM.

b) Obtener nota desaprobatoria al término del PROFAM.

c) Proceder a retirarse del PROFAM.

d) No cumplir con desarrollar las actividades asistenciales señaladas en el párrafo anterior, por un periodo equivalente al doble de la duración del PROFAM una vez concluido el mismo. (es decir que si la capacitación dura 2 a 3 años, el personal tendrá inamovilidad en 6 a 9 años, inhabilitando en la práctica a los médicos para hacer residentado, o acceder a cargos de confianza)

Por lo expuesto el acceso al Bono por atención Primaria termina generando una gran deuda potencial para el servidor que si por alguna razón de fuerza mayor, años después se viera obligado a dejar de laborar en el primer nivel de atención, tendría que desembolsar todo el dinero que recibió año a año por este concepto.

En un país como el Perú que es el segundo país más inseguro de América[6]el que tiene la radiación UV más alta del mundo[7]obligar a los servidores a salir obligatoria y multianualmente a actividades extramurales por un monto condicionado que oscila entre S/. 300 – 450, resulta insuficiente dada la exposición al peligro y al grave perjuicio que ocasionaría la radiación UV en la salud del servidor.

En relación a la implementación de la entrega económica por atención primaria de salud, no se han beneficiado a todos los servidores, porque se ha utilizado el método del "goteo", es decir se efectúa de manera progresiva, el MINSA otorga este bono en los años 2013 y 2014, a solo al 20% de los profesionales de la salud de los establecimientos del primer nivel atención categoría 1-1 al 1-4. A partir del año 2015, la implementación del 80% restante se efectuará de manera progresiva en cuatro tramos al 20%[8].

Este decreto supremo fue utilizado también por el gobierno como prueba instrumental para abstenerse a negociar durante la Huelga Médica Nacional 2014 el pliego de reclamos de la Federación Médica Peruana, argumentando que no se puede negociar una nueva Acta de compromiso si no se ha concluido con la implementación de los Acuerdos del Acta del 2013.

Fe de Erratas Decreto Legislativo N° 1153 12.09.13

La Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1153, publicado en la edición del día 12 de setiembre de 2013. DEBE DECIR:

"El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la valorización principal que se otorgará en forma progresiva a partir del mes de setiembre, conforme lo establezcan los Decretos Supremos que se emitan para hacerla efectiva".

CAPÍTULO III.

Análisis y perspectivas

3.1 ANALÍSIS DE LA ESTRUCTURA Y EL PROCESO DE LA REFORMA DE SALUD

Cuando el Estado Peruano habla de Reforma de salud lo hace en función de la definición de Reforma de la OPS: "Un proceso orientado a introducir cambios sustantivos en las diferentes instituciones del sector salud y las funciones que realizan, con el fin de aumentar la equidad en los beneficios, la eficiencia en la gestión, y la eficacia en la satisfacción de las necesidades de salud de la población. Este proceso es dinámico, complejo, y deliberada; se lleva a cabo dentro de un marco de tiempo dado y se basa en las condiciones que hacen que sea necesario y viable".

Para (Cuba García, 2014) lo que el MINSA conceptúa como Reforma de la Salud en el Perú, es el proceso de implementación y profundización de la Ley Marco del AUS, la implementación de las normas de PROINVERSION en salud y la flexibilización y precarización del empleo en salud.

CONTEXTO INTERNACIONAL

Es en la década del 90" en que la mayoría de países de América Latina y el Caribe inician y/o profundizan sus procesos de reformas de salud con el soporte técnico y financiero de los organismos de crédito internacionales, desde entonces muchos países han modificado su Constitución y Leyes para lograr un manejo e impacto directo o indirecto en el desarrollo del sector salud. En la subregión andina, todos los países con excepción de Bolivia y Chile hicieron enmiendas constitucionales que permitieron abrir paso al proceso de la reforma de salud. (PAHO/WHO, 2004, p15), como se aprecia en la figura 4

Figura 4 Inicio de las Reformas de Salud en América Latina

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Fuente: PAHO/WHO, (2004) Analysis of Health Sector Reforms

La aplicación de las reformas de Salud necesitaba como paso previo la descentralización de los gobiernos, para tal efecto se formalizaron en cada país los gobiernos subnacionales. La mayoría de los gobiernos latinoamericanos han pasado por un proceso de descentralización dentro de sus gobiernos y del sector de la salud, sin embargo aún en muchos casos la descentralización del sector salud se encuentra todavía en su infancia. Los siguientes países transfirieron responsabilidades desde el nivel nacional al nivel sub-nacional: Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Venezuela.

Como resultado de los cambios provocados por las reformas de salud en América Latina, nuevas modalidades de atención en salud se han introducido, y los países con un fuerte componente de seguro han basado el suministro de servicios de salud en la demanda de los mismos. Por ejemplo, en Chile esto ha fomentado un cambio hacia un enfoque más integrado, basado en la familia, por lo tanto, las oficinas del médico de atención primaria fueron transferidas a las de Salud Familiar. Los centros de salud han implementado la atención asistencial con financiación per cápita, con la meta de aumentar la capacidad de respuesta de la atención ambulatoria.[9]

En la mayoría de casos, las organizaciones multilaterales de crédito han desempeñado un papel más que importante en la determinación del contenido de la reforma del sector de la salud con el fin de cumplir con las especificaciones de préstamos (PAHO/WHO, 2004, p.10-23). Por esta razón los gobiernos de América Latina se vieron obligados a cumplir "disciplinadamente" las condiciones de estos organismos, con la omnipresente asesoría de USAID.

La reforma de salud peruana busca reproducir estas añejas experiencias extranjeras, la mayoría de las cuales se han visto empañadas por actos de corrupción, y ha sido presentada por el gobierno como una reforma novedosa.

CONTEXTO NACIONAL

Luego de la implementación en el Perú del proceso de Descentralización como marco político-administrativo-jurisdiccional, se produce un accidentado proceso de transferencia de las competencias y funciones del gobierno nacional peruano a los gobiernos subnacionales[10]El 13 de Mayo del 2008 se promulga el D.L. Nº 1012 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada". Cuyo objetivo originario fue "establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas"[11]. El decreto N° 1012 precisa el concepto de una APP:

Artículo 3[12]Definición de Asociación Público- Privada (APP): Las Asociaciones Público – Privadas-APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma. Participan en una APP: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el artículo precedente, y uno o más inversionistas privados."

Como se puede colegir de lo anterior, el DL 1012 es clave para la legalización de todos los procesos que faciliten el tránsito de los fondos públicos y la demanda cautiva del MINSA y ESSALUD al sector privado, Adicionalmente se ha fortalecido a un organismo estatal que respalda al sector privado: PROINVERSIÓN[13]quien incluye en su cartera de proyectos, los Proyectos de Iniciativa Privada Cofinanciada[14]que en materia de salud han sido por el momento contenidos por la presión de los detractores de la Reforma de Salud ante el MINSA.

Cuadro 1 Proyectos de Iniciativa Privada Cofinanciada admitidas a trámite (2013)

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Fuente: Web de PROINVERSIÓN

Otra modalidad de inversión privada que "ayuda al Estado" a superar las brechas de infraestructura y equipamiento en salud, ha sido la de Obras por impuestos, canalizada por Proinversión, que permite a las empresas privadas financiar obra pública a cambio del pago de su impuesto a la renta, dándole además a los municipios y regiones la oportunidad de hacer obras en menos tiempo[15]

Cuadro 2 Proyectos adjudicados y concluidos Sector Salud (2009-2014)

Modalidad Obras por Impuestos

REGIÓN

EMPRESA/PROYECTO

INVERSIÓN

(Millones de S/.)

ESTADO

Ancash

Antamina

Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud en la Microred Palmira, Distrito de Independencia – Huaraz – Ancash

9.8

Adjudicado

Lima

Kallpa Generación S.A.

Ampliación y mejoramiento de la capacidad resolutiva de la Unidad del Centro Materno Infantil Nuestra Señora de la Asunción de María en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima

0.4

Concluido

Moquegua

Southern Perú

Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Centro de Salud Carumas, Distrito de Carumas – Mariscal Nieto

9.4

Adjudicado

Puno

Consorcio Telefónica[16]del Perú, BCP y Pacífico.

Ampliación y mejoramiento del Hospital San Martin de Porres, Carabaya, Puno

77.5

Adjudicado

La Libertad

Consorcio Barrick – BBVA

Fortalecimiento de la capacidad resolutiva para atención integral de salud del Hospital César Vallejo Mendoza como establecimiento de salud categoría II-1, Santiago de Chuco – La Libertad

36.1

Adjudicado

TOTAL 2009-2014

1116.0

Fuente: Web de PROINVERSIÓN Actualizado al: 30.05.2014

En el Perú de manera tradicional la prestación de servicios públicos y la realización de infraestructura, siempre o casi siempre han sido financiados por todos los contribuyentes a través de Obras Públicas, lo nuevo que se busca con las APPs, es que el financiamiento provenga del bolsillo de los usuarios, es decir, de los beneficiarios del servicio público y/o de la infraestructura (Rojas Kengua, 2008), quienes además de contribuir con sus impuestos tiene que pagar un adicional no solo para el mantenimiento del servicio (como se hacía en las obras públicas) sino tendrán que pagar también los costos de inversión que ha hecho el inversionista en la obra y/o servicio a la que acceden los usuarios. Esta es la gran diferencia entre la obra pública y la realizada por APPs, quienes contratan con el Estado por un periodo de 30 a más; al concluir el contrato[17]la obra estará deteriorada (Hospital, carretera, medio de transporte, etc.) y el Estado nuevamente se quedará sin el servicio, con una obra en ruinas y tendrá que repetir el ciclo; y entregarle nuevamente a un tercero para que le solucione el problema.

Los tres procesos iniciados el año 2008 a partir de la ley de Asociaciones público privadas (APPS, Decreto Legislativo N° 1012), la Ley N° 29230, llamada "Ley de Obras por Impuestos"[18] y la Ley Marco de Aseguramiento en Salud (ley 29344), permitirían reformar profundamente la Salud en el Perú. Si bien en un primer momento en las APPs y la ley de obras por impuestos el rol protagónico lo tenían los gobiernos locales y regionales, pues en esencia la norma aporta inversión rápida y necesaria para cerrar la brecha de necesidades en salud históricamente postergadas en los gobiernos subnacionales, sin embargo, con los DL 1155 y 1157, se recorta funciones a los gobiernos regionales y locales, centralizándolas en el MINSA (Cuba García, 2014), quienes negociarán las grandes obras con los inversionistas privados asesorados por PROINVERSIÓN, institución que busca lograr sus metas de inversión actuando también desde el MINSA y ESSALUD.

Fig. 5 Proyección de la Inversión privada en el Perú

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Fuente: BCRP * Cifras estimadas a partir del Reporte de Inflación, Abril 2014 – BCRP

Llama la atención que el Estado utilice fórmulas de solución que incrementan el gasto de bolsillo del usuario, invocando la celeridad en la construcción de la obra y superación de las brechas de infraestructura, en un momento económico históricamente cumbre para el Perú, que solo en los últimos 5 años ha duplicado sus reservas internacionales. Nunca en toda la historia republicana del Perú hubo más dinero para la construcción de Establecimientos de salud, equipamiento, etc. Sin embargo las reformas del Estado buscan entregar a terceros privados el diseño, ejecución y mantenimiento de infraestructura.

Fig.6 Reservas Internacionales Netas en el Perú (2002-2014)

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El MINSA y ESSALUD en el contexto de la Reforma de Salud promocionan como un logro de la reforma, la suscripción de convenios con el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) para que los pacientes afiliados al SIS gratuito y asegurados de ESSALUD puedan atenderse en 24 Hospitales y 10 centros médicos de Lima, y para los pacientes del interior en 2 Hospitales (en Tacna y Chiclayo). Hay que reconocer que SISOL gradualmente, desde su inserción ha canalizado ya una parte importante de la demanda de atención, absorbiendo 28% de las consultas médicas en Lima y poniendo en evidencia importantes desplazamientos en la demanda atendida en el transcurso de la última década. (Arroyo, Juan & Pastor-Goyzueta Ada, 2013). El tipo de alianza público- privada de SISOL era diferente a la tercerización o concesión de servicios públicos a privados, pues en este caso las 305 microempresas médicas privadas son parte del establecimiento y operan bajo la conducción pública del nosocomio. Cada una de estas firmas tiene su personal y equipa sus consultorios. En conjunto, dichas microempresas cuentan con 1,048 profesionales asistenciales. La segunda característica central que tenía SISOL (antes de la reforma de salud) era su modelo de financiamiento, basado en recursos propios, tarifas módicas y una distribución de los ingresos con los operadores microempresarios capaz de incentivar la productividad. El SISOL jurídicamente es un organismo público descentralizado de la Municipalidad, y por tanto del Estado, pero no recibía ninguna transferencia presupuestal (ni de la Municipalidad de Lima, ni del MEF.)[19] Sin embargo la subscripción de Convenios MINSA-SISOL y ESSALUD-SISOL cambia radicalmente la naturaleza jurídica y perspectivas económicas de SISOL, pues estos convenios de prestación de servicios trasladan los recursos públicos intangibles del SIS y ESSALUD a estos microempresarios privados. La pregunta es ¿en base a qué criterios de calidad y selección se está encausando deliberadamente hacia estos hospitales una millonaria demanda potencial de pacientes asegurados? que ascienden a 9, 786, 864 de asegurados de ESSALUD[20]y 12, 800, 000 del SIS[21]Con convenios de prestación de servicios por 6 meses renovables, que le aseguran al SISOL pingües ganancias por disponer ahora de una clientela cautiva millonaria, que demandará de SISOL consulta externa, procedimientos, exámenes auxiliares de laboratorio, radiología y tomografía[22]

Las prestaciones de SISOL en términos de costos suelen ser mayores que los que el SIS paga a los EESS del MINSA (véase anexos). Por ejemplo un análisis de Hemoglobina le cuesta al SIS en el MINSA S/. 1.86 y en SISOL S/.5.4[23]situación similar se presenta en los tarifarios que ofrece el SISOL en sus convenios con ESSALUD.

Cuadro 3 Algunos Ejemplos de tarifas de SISOL para el SIS (en N.S.)

Descripción

Tarifa SIS

Tarifa SISOL

Diferencia SISOL-SIASIS

% de Incremento

RX Tórax Frontal y Lateral

10.47

44.6

34.13

500.4%

Ecografía abdominal

13.2

31.5

18.3

238.54%

Perfil lipídico

17.31

31.5

14.19

181.98%

Hematocrito

1.15

5.04

3.89

438.26%

Hemoglobina

1.86

5.4

3.18

270.97%

Fuente: Web del SIS "Convenio de Cooperación Interinstitucional para la atención de los pacientes asegurados al Seguro Integral de Salud" (2012) Elaboración propia.

En cuanto a las brechas de médicos y profesionales de la salud, en el Perú tenemos un déficit de 7,000 especialistas[24]puesto que cada año emigran del país más de 1,200 médicos en busca de mejores condiciones de vida. Si bien la cantidad de galenos que contrató el MINSA se ha incrementado en 40% desde el año 2010, esto resulta aún insuficiente. La ausencia de especialistas se ha hecho notoria con la implementación del aseguramiento universal en salud. Si bien el propio MINSA antes de la Reforma de salud de Ollanta Humala concedía que este problema se debe enfrentar con el mejoramiento de los ingresos, aumento de las plazas y de oferta formativa de especialidades en las regiones del país donde aún no existen (MINSA, 2011),

Este año en el contexto de la reforma el MINSA hace lo contrario, en Abril 2014 la FMP denunció la inminente reducción de 1000 plazas de residencia por parte del MINSA para el año 2014 (60% menos con respecto al año 2013) y la reducción de 400 plazas por parte de EsSalud (66% menos que el año 2013), el MINSA más bien comenzó a contratar médicos cubanos para que asesoren la implementación de un modelo atención primaria de corte cubano, dando la imagen el MINSA que estaba buscando cerrar la brecha de médicos importando médicos del extranjero, lo que terminó en denuncia penal del colegio médico del Perú contra la Ministra Midori de Habich por promover el ejercicio ilegal de la medicina en el Perú.

Otro aspecto a analizar se refiere al Presupuesto por Resultados (PpR), que es una manera diferente de realizar el proceso de asignación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto Público. Implica superar la tradicional manera de realizar dicho proceso, centrado en instituciones (pliegos, unidades ejecutoras, etc), programas y/o proyectos y en líneas de gasto o insumos; a otro en el que eje es el Ciudadano y los Resultados que éstos requieren y valoran[25]Para el 2014 el 51% del presupuesto general de la República se ha asignado a presupuesto por resultados cifra que asciende a S/.47,542 millones, el 2013 el porcentaje del presupuesto asignado a PpR fue del 48.3%, la meta del gobierno de Humala es llegar al 100% de PpR el 2016[26]No obstante ya tenemos seis años con este modelo, no se han mostrado avances concretos (Casas, 2013), a pesar que en los últimos años el mayor porcentaje del PpR se otorgó al sector educación, los resultados son que actualmente ocupamos el último lugar en comprensión lectora, matemática y ciencia, en las pruebas internacionales para estudiantes PISA. Para el MEF el Presupuesto por Resultados (PpR) es la reforma más importante que se ha dado en los últimos años en materia presupuestal (se inició en el año 2008), al cambiar la forma de la asignación de los recursos públicos, de una programación del presupuesto basado en el comportamiento del año anterior (inercial e incrementalista) a una programación que relaciona la asignación de recursos públicos a los productos y resultados que favorecerán a la población. El gobierno ha asignado al sector salud para el 2014 S/. 4,1 mil millones en el contexto de la reforma de salud para mejorar los servicios y universalizar prestaciones.

La idea de plantear el trabajo sanitario y de gestión en base a productos se conjuga con la propuesta de mandato de política 3.7 de la Reforma de Salud: "Implementación de nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud y su orientación al usuario" por la cual el SIS implementará mecanismos de pago capitados con base a costos de la prestación y ajustados por riesgo para la atención de salud individual ambulatoria; y para la prestación hospitalaria se hará un pago global prospectivo basado en agrupación de diagnóstico, costo y ajustes por riesgo. La reforma busca al fin de cuentas transformar progresivamente la modalidad de pago actual de los actores operativos hacia un sistema retributivo per cápita, basado en la demanda, es decir por producción, en un horizonte de implementación de 5 años.

(Tejada Pardo, D., 2014) sostiene que el actual sistema tiene una profunda disyuntiva entre la salud como derecho, proyecto universalista basado en derechos y la salud como negocio, que es un proyecto basado en los seguros privados. Ha expresado que la brecha del financiamiento en salud es un factor de inequidad, que ha hecho que la mal llamada Reforma de Salud que lleva el gobierno sea un fracaso.

(Sánchez Moreno, F. 2014), en su exposición "Con la Denominada Reforma de Salud del 2013 no hay Desarrollo", sostiene que los 23 decretos legislativos aprobados por el régimen eluden los mayores problemas de salud, señala además que existen 4 grandes problemas en salud que aún no tienen solución a) aseguramiento en salud, b) el Sistema Nacional Descentralizado de Salud, c) recursos humanos y d) ausencia de política de Estado. En materia de recursos humanos urge cumplir con el "Llamado a la Acción de Toronto", del cual el Perú es signatario (Carrasco, V. 2014).

Otra maneras de entender los cambios que operan en la Reforma de salud de Ollanta Humala es que se está implementando un cambio de paradigma del Estado, del Estado Benefactor, desde la década del 70 hasta el término de la vigencia de la Constitución de 1979, en que se "garantiza" el acceso universal gratuito a prestaciones integrales de salud y una seguridad social organizada con criterios redistributivos. A un Estado Liberalista que sostiene que la función del Estado en relación a la salud parte del principio de que son los individuos quienes deben responsabilizarse por su salud. El Estado solo debe propiciar un entorno económico que asegure el incremento de los ingresos de los más pobres, de manera que los individuos mejoren sus condiciones de vida y sus niveles de educación, todo lo cual resultará en una mejor salud. Las intervenciones específicas en salud a través de la inversión de recursos públicos deben dirigirse a las necesidades de salud pública (para proveer de bienes públicos y resolver externalidades) y a prestar servicios básicos gratuitos solo para quienes se encuentren en real situación de pobreza, siempre que sea posible, el Estado debe confiar en el sector privado como prestador de los servicios que decida subsidiar (Pollarolo, P. 1999)

Si bien la teoría del Estado liberal sostiene que éste debe utilizar su poder regulatorio para regular los mercados de bienes y servicios privados de salud y de seguros, para ampliar la cobertura y reducir costos. Se observa en la implementación de la Reforma de salud una escasa o nula regulación de los contratos que establece el Estado con el sector privado para inversiones privadas en Infraestructura y prestaciones de servicios de salud.

  • PERSPECTIVAS

En resumen el modelo de Reforma de Salud que busca implementar el gobierno se basa en la promoción desregulada del mercado de la salud, promoción de la inversión privada a través de las APPs y "obras por impuestos" con decisiones centralizadas a nivel del gobierno nacional. La aplicación del modelo neoliberalista reduce la función del gobierno a mero promotor de la inversión privada, sin rectoría de salud, sin funciones regulatorias, con instituciones financieras fuertes, empresas aseguradoras autónomas, con instituciones prestadoras autónomas pero débiles, sobre reguladas y fiscalizadas por la SUNASA (Cuba García, 2014), que cerrará básicamente servicios y establecimientos públicos que no cumplan con estándares de calidad, fiscalizando se busca mejorar la calidad del sistema sanitario público peruano sin mayor incremento del PBI para el sector salud; el cierre de establecimientos o servicios de salud públicos dejara nichos de mercado que el sector privado absorberá con entusiasmo. El MINSA se encuentra proclive a convertirse entre otras cosas en una sucursal de PROINVERSIÓN, con precarización laboral de sus servidores. Antes de la universalización de la salud llegará la universalización del trabajo al destajo para el servidor de salud público, la reedición en el siglo XXI del trabajo obrero.

Este modelo atomiza el financiamiento, la prestación y multiplica la segmentación y fragmentación de la salud. Es un modelo construido para las minorías y para atender las enfermedades más baratas y comunes de las mayorías, que genera exclusión y rompe el derecho a la salud, la universalidad y la integralidad. (Cuba García, 2014).

Pese a la posición antireformista de los gremios, sindicatos y aislados congresistas, la reforma de salud continuará adelante con el silencio de toda la clase política, rendida ante los intereses empresariales emponderados por la garantía de un crecimiento económico sostenido al menos hasta el 2020, y de una población desinformada producto de la inversión de millones de soles en campañas comunicacionales en favor de la reforma.

Finalmente, no obstante el análisis crítico antes expuesto la reforma de salud plantea retos no solo al MINSA sino a todos los actores del sistema de salud, los cuales tienen ahora la oportunidad histórica de conciliar sus intereses con los de la población peruana, rescatando los aciertos y superando los errores de las experiencias reformistas extranjeras. La inversión privada puede dejar de ser una amenaza para la estabilidad de la clase trabajadora si ésta se convierte en un factor de oportunidad de empleo adicional adecuadamente retribuido y digno, pues quedan aún muchos aspectos contractuales y escenarios laborales en que se puede negociar y consensuar en favor de todos los actores, que redunden en beneficio común de la clase trabajadora, empresarial, el Estado y los usuarios de los servicios de salud.

Conclusiones

1.- La reforma de Salud es un proceso multidimensional, Integral, multisectorial y gubernamental

2.- La finalidad de la Reforma de Salud es básicamente eliminar o aminorar las restricciones (normativas, institucionales, organizacionales, de gestión, conductuales) que operan en el sistema y que impiden que la población ejerza totalmente su derecho a la salud.

3.- La reforma de salud se plantea el reto de avanzar hacia un Sistema de Salud enfocado en la ciudadanía, para lo cual es fundamental cerrar las brechas de infraestructura, de recursos humanos y de gestión

4.- En este marco de universalización de la protección social en salud y de garantía del derecho a la salud a toda la población, el MINSA deberá ejecutar acciones en tres ejes complementarios: La Protección de riesgos, la Protección del usuario, la Protección financiera.

5.- La Reforma de Salud plantea 12 lineamentos, se estructura legalmente en base a 24 decretos legislativos relacionados al tema.

6.- Reforma de la Salud en el Perú, se presenta como un proceso de implementación y profundización de la Ley Marco del AUS, la implementación de normas y emponderamiento de PROINVERSION en salud y la flexibilización y precarización del empleo en salud.

7.- Los Municipios administrarán la salud en el primer nivel de atención sea directamente o a través de terceros privados.

8.- Las Asociaciones público privadas se consideran como la solución para la superación de las brechas de infraestructura y de gestión del sector salud.

Referencias bibliográficas

Alva Mateucci, M. (s.f.). Blog de Mario Alva Mateucci. Recuperado el 2014 de Junio de 7, de http://blog.pucp.edu.pe/item/181219/cambios-en-la-prelaci-n-de-deudas-tributarias-cuidado-con-las-deudas-por-aportes-a-essalud

Arroyo, Juan & Pastor-Goyzueta Ada. (2013). La innovación en la organización de servicios con el Sistema Metropolitano de la Solidaridad en Perú. Revista Panamericana de Salud Pública, vol.33 n.6 Washington pp 392.

Bustamante, C. (s.f.). ICB Informativo Caballero Bustamante. Recuperado el 2014 de Junio de 7, de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/20131209.html

Consejo Nacional de Salud (2013) Lineamientos y medidas de reforma del sector salud Documento de Política

Casas, C. (5 de Setiembre de 2013). El Gobierno no puede seguir aumentando presupuestos sin antes mostrar resultados. Gestión.

Carrasco Cortez, V. (2014) Los trabajadores de salud, los actores olvidados de las reformas. Acta

Med. Per. 31(1):50-56

Cuba García, H. (2014). El Proceso de Reforma de la Salud en el Perú y el traspaso de recursos públicos al sector privado. COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, IX CONGRESO MÉDICO NACIONAL (págs. 1-4). Lima: CMP.

Deustua Zegarra, R. (2014). Análisis y propuesta a los decretos legislativos de la supuesta reforma de salud que repercuten en el sistema prestacional de salud . IX Congreso Médico Nacional (págs. pp. 1-3). Lima: CMP.

Diario "El Peruano" 23/5/2014.

MINSA (2011) Recursos Humanos en Salud. Evidencias para la toma de decisiones. Serie

Bibliográfica de Recursos Humanos en Salud, N° 14. Ministerio de Salud. Dirección General

de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Lima- Perú, Junio 2011. pp. 21

PAHO/WHO. (2004). Analisis of Health Sector Reforms Region of Américas. Wachington D.C.

Pollarolo Pierina. (1999) La Reforma del Sector Salud. Documento de Trabajo Instituto Peruano de

Economía © 2003

Rojas Kengua, M. (2008). Análisis del Decreto Legislativo Nº 1012 La Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas. Recuperado el 10 de 1Junio de 2014, de http://josemiguelrojaskengua.blogspot.com/2008/05/anlisis-del-decreto-legislativo-n-1012.html

Sanchez Moreno, F. (2014). Análisis y propuesta a los decretos legislativos de la supuesta reforma

de salud que repercuten en el sistema prestacional de salud . IX Congreso Médicvo

Nacional (págs. pp. 1-6). Lima: CMP.

Tejada Pardo, D. (2014). IX Congreso Médico Nacional (págs. pp1-4). Lima: CMP.

Stuckler, D. (2010). The political economy of universal health coverage. Organización Mundial de la Salud.

Ugarte, O. (2010). SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR . LIma: MINSA.

Anexos

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Fuente Web PROINVERSIÓN

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Autor:

Dr. Carlos Alberto Gibaja Zapata

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Diploma de Especialización

Alta Dirección en Salud Pública

Fecha de entrega: 15 de Junio 2014

Lima Perú

[1] Web de PARSALUD II

[2] Ob. Cit. p.4-5

[3] SERVIR solo asignó al sector salud, 1 gerente el 2010, 4 gerentes 2012, ninguno el 2013 ni el 2014. (Fuente Web de Servir actualizada al 24 de Enero del 2014), obstaculizando la ejecución del lineamiento 6 de la Reforma de Salud.

[4] Diario Perú 21, 17 de julio del 2013

[5] Deustua, Rafael Ob. cit.

[6] Barómetro de las Américas, 2012

[7] Estudio McKenzie

[8] Nótese que Decreto Supremo N° 223 – 2013 EF precisa el inicio de la percepción del 80% restante (“A partir del año 2015….”) pero no específica el año de término de la percepción del bono por APS.

[9] Obsérvese que lo que hace 10 años se hizo en Chile se intenta hacer en los próximos años en Perú.

[10] Por la férrea oposición de los gremios y sindicatos.

[11] El 2/3/2014 fue cambiado el texto por “El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas."

[12] Se presenta el Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30167, publicada el 02 marzo 2014.

[13] PROINVERSIÓN: Promueve la incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, en base a iniciativas públicas y privadas de competencia nacional, así como en apoyo a los entes públicos responsables a su solicitud, a quienes brinda soporte de asistencia técnica especializada

[14] Las iniciativas privadas cofinanciadas están destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos, y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Estas iniciativas deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias.

[15] PROINVERSIÓN informó que la modalidad de Obras por Impuestos acumuló S/. 403.7 millones en compromisos de inversión al cierre del 2013, monto superior en 193% en relación al comprometido durante similar período del año anterior.

[16] La deuda tributaria de Telefónica al Perú es de S/.2.300 millones, y el hospital que va a construir con la ayuda de otros socios para reducir su deuda es de 75 millones.

[17] Bajo la fórmula jurídica de Contratos Ley, reconocidos en la Constitución del 1993, se estipula que los benéficos obtenidos a futuro por los inversionistas no podrán ser modificados o suprimidos por ningún acto unilateral posterior, sino que se requerirá del mutuo consenso con el beneficiado por el contrato ley. Es decir que si el inversionista no quiere cambiar el contrato, este no se cambia.

[18] La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país. La Ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su vez, los Gobiernos Regionales y Locales pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.

[19] Arroyo, J. & Pastor, A. Ob. Cit. pp. 393

[20] Web ESSALUD: Número de asegurados el 2012, Evolución de la Población Asegurada de ESSALUD 1980 – 2012

[21] Perú 21, 29/2/2012

[22] Web de OPS: El 13/3/2013 el entonces presidente de SISOL Dr. Oscar Ugarte, dijo que gracias a los convenios firmados con el MINSA y ESSALUD, aproximadamente 3 millones y medio de personas tienen la oportunidad de recibir atención en los Hospitales de la Solidaridad.

[23] SIASIS del SIS “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la atención de los pacientes asegurados al Seguro Integral de Salud” 2012. ; SISOL, SIS, ESSALUD no han publicado los anexos de los contratos interinstitucionales (2013-2014) donde se especifican los costos de las tarifas del prestador contratado.

[24] Observatorio Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 2013

[25] Web del MEF ¿Qué es Presupuesto por Resultados (PpR)?.

[26] Declaraciones presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.

Partes: 1, 2
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