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Divorcio, repercusiones. Antecedentes históricos (página 3)


Partes: 1, 2, 3

El divorcio sanción se encuentra previsto por aquellas causales que señalan un acto ilícito o bien, un acto en contra de la naturaleza misma del matrimonio; y que corresponde a las fracciones señaladas en el articulo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, con excepción de las fracciones VI, VII y XVII; también se considera divorcio sanción a la causal señalada en el articulo 268 del mismo Código.

El divorcio remedio se instituye como una protección en favor del cónyuge sano o de los hijos, contra enfermedades crónicas o incurables, y que sean además contagiosas o hereditarias.

El divorcio al que se le denomina "remedio" tiene una modalidad sui generis en la legislación, ya que con fundamento en las causales contempladas en las fracciones VI y VII del articulo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, el cónyuge sano puede optar por el divorcio contencioso – mal llamado divorcio separación de cuerpos -, o por la simple separación de cuerpos, pero persistiendo las demás obligaciones del matrimonio, de aquí que el nombre de divorcio remedio, por que se quiera evitar que el cónyuge sano o los hijos si los hay, puedan contagiarse de una enfermedad con las características que señala la fracción VI del articulo antes señalado.

5.5 DIVORCIO VOLUNTARIO

 Este tipo de divorcio, como su nombre lo indica, procede cuando los cónyuges de mutuo acuerdo desean divorciarse, el mismo ha sido muy criticado en razón de que se argumenta la poca seriedad de la institución del matrimonio, pero creemos que este tipo de divorcio es muy acertado, porque evita entre los cónyuges un desgaste psicológico, económico y físico, porque como es bien sabido, este tipo de problemas conyugales trae un desmoronamiento de las actividades cotidianas de la Pareja, como puede ser el trabajo.

Se puede decir, que este tipo de divorcio es el más acertado y coherente para la pareja que ha decidido divorciarse sin que medie pleito alguno, por esto también se le denomina divorcio no contencioso, en razón de que no existe un pleito de tipo judicial, únicamente, la intervención que tiene el Juez de lo Familiar va en razón de la protección de los hijos que hayan sido producto de dicha relación y la separación de la sociedad conyugal.

Al respecto Sara Montero definió este divorcio como "la disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, ante la solicitud por mutuo acuerdo de ambos cónyuges."

De dicha definición se puede apreciar que Sara Montero maneja que dicha disolución del vinculo matrimonial será decretada por "autoridad competente", esto va en razón que el Código Civil para el Distrito Federal regula dos formas distintas de divorcio voluntario, el cual se va ha tramitar dependiendo de las circunstancias en que se encuentre la pareja; dichas formas de solicitar el divorcio voluntario son de dos tipos:

1. Administrativo, y

2. judicial. 

5.6 DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO.

 Este tipo de divorcio, facilita la disolución de la institución del matrimonio, ya que llenándose ciertas formalidades que menciona el artículo 272 "… los consortes pueden acudir ante el Oficial encargado del Registro Civil para que se levante un acta que dé por terminado el matrimonio…" cumpliendo con los requisito establecidos por los artículos 272 y 274 del Código Civil para el Distrito Federal, los que al respecto señalan:

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo es régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez de Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante su voluntad de divorciarse.

El Oficial encargado del Registro Civil, previa identificación de los consortes levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citara a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días.

Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial encargado del Registro Civil los declarara divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasados un año de la celebración del matrimonio.

Cuando los cónyuges hayan obtenido el divorcio, cuando este se tramitó de manera voluntaria ante la autoridad administrativa, y se descubra que en dicho matrimonio sí existieron hijos, dicho cónyuges, señala el párrafo cuarto del artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal, serán acreedores, a las sanciones correspondientes, en este caso estaríamos en presencia del delito de falsedad de declaración ante autoridad distinta de la judicial, tipificado en la fracción 1 del artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

De lo que concluimos que el divorcio voluntario administrativo es aquel procedimiento que deben de llevar a cabo los cónyuges de común acuerdo para solicitar ante la autoridad administrativa, el Oficial encargado del Registro Civil; la disolución del vínculo matrimonial se efectuará, siempre y cuando hayan sido cubiertos los requisitos que establece la ley, como son la mayoría de edad de los cónyuges, la disolución de la sociedad conyugal si es que existe y que de dicho matrimonio no hayan habido hijos.

En lo que respecta este tipo de divorcio administrativo en el Registro Civil de Veracruz, ver. Se solicitan los siguientes requisitos:

Divorcio Administrativo

Documento en el que se hace constar la disolución del vínculo matrimonial.

Tiempo de Respuesta:

4 días

Tipo de Usuarios:

Ciudadanía en General

Documento a Obtener:

Acta de Divorcio

Vigencia:

Indefinida

Costo:

$410.00 Solicitud $410.00 Ratificación

Lugar de Pago:

Registro Civil, Zaragoza esq. Juárez

Requisitos:

  • Escrito de petición en original y copia dirigido al encargado del Registro Civil, manifestando "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" que no se procrearon hijos o habiéndolos, estos son mayores de edad, y no hay bienes y que el cónyuge no se encuentra en estado de gravidez.

Acompañado de:

  • Acta de matrimonio certificada.

  • Copia de acta de nacimiento de ambos.

  • Copia de identificación oficial de ambos.

  • Dos testigos mayores de edad, que sepan firmar y que sean mexicanos (con copias de identificación oficial y datos generales).

  • Cuando alguna de las partes no puede acudir personalmente se puede hacer representar por otra persona mediante poder otorgado en escritura pública, ante un Notario Público el cual deberá contener una cláusula especial que en forma expresa especifique que esta autorizando para hacer su trámite de divorcio voluntario ante el Oficial encargado del Registro Civil de este municipio.

  • Nombramiento del tutor (si es menor de edad).

  • Permiso de la Secretaría de Gobernación (si es extranjero).

  • Análisis de no gravidez, los cuales tienen vigencia de 15 días.

5.7 DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL.

 Este tipo de divorcio procede cuando los cónyuges de mutuo acuerdo desean romper con el vínculo matrimonial, pero si de dicho matrimonio se procrearon hijos, y no se ha hecho la liquidación de la sociedad conyugal o los cónyuges son menores de edad.

Este tipo de divorcio se debe tramitar ante el Juez de lo Familiar, y éste a su vez convocará a dos audiencias previas a la declaración de la sentencia donde tenga por roto el vínculo conyugal y la situación tanto de los hijos como de los bienes habidos en el matrimonio.

De la misma forma que el divorcio voluntario judicial, este se puede tramitar únicamente después de transcurrido un año desde el momento en que se contrajo matrimonio; y de la misma forma que el anterior tipo de divorcio, éste deja de surtir sus efectos si antes de la declaración de la sentencia los cónyuges se llegan a reconciliar, y si esto llega a suceder, de nueva cuenta vuelve a contar otro año para poder solicitar un nuevo divorcio voluntario, tanto judicial como administrativo, ya que así lo marca la ley en su artículo 276 del Código Civil para el Distrito Federal.

Articulo 276; Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrían volver a solicitar el divorcio por mutuo sino pasado un año desde su reconciliación.

Este tipo de divorcio está regulado por la fracción XVII del articulo 267, último párrafo del artículo 272, artículo 273, 274, 275 y 276 del Código Civil para el Distrito Federal, y por lo que respecta al procedimiento será conforme al capítulo único del título décimo primero de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 

CAPITULO VI

Efectos del divorcio

Los distintos tipos de divorcio producen consecuencias diversas en cuanto a:

La persona de los cónyuges.

Sus bienes.

Sus hijos.

1. En cuanto a la persona de los cónyuges

En todo tipo de divorcio, los divorciados pueden volverse a casar. Si el divorcio fue por mutuo consentimiento, un año después de disuelto el vínculo; y si fue contencioso, el que dio lugar al divorcio puede casarse sólo después de pasados dos años desde que se divorció. El plazo se empieza a contar a partir de la fecha en que el juez ordenó la separación judicial, o sea, al admitir la demanda.[32]

2. En cuanto a los bienes

A. Régimen patrimonial

Para saber cuáles son los efectos del divorcio en relación con los bienes, habrá de tomarse en cuenta cuál es el régimen patrimonial que pactaron los esposos al casarse, o durante él.

Si están casados por el régimen de separación de bienes, cada uno conservará los bienes tanto inmuebles como muebles que estén a su nombre.

En cambio, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta se tiene que liquidar.

La sociedad conyugal es el régimen patrimonial conocido también como "bienes mancomunados" bajo el cual muchas parejas se casan. Los más cuidadosos regulan su sociedad a través de capitulaciones matrimoniales y señalan cuáles son los bienes que aportan a la sociedad en ese momento, y cuáles de los que adquieran en el futuro quieren que también formen parte de la sociedad.[33]

También señalan cuáles son sus deudas en ese momento, y declaran, si es el caso, que se van a pagar con bienes de la sociedad.

Desafortunadamente, la gran mayoría de la gente que se casa por sociedad conyugal no tiene el cuidado de establecer las reglas para su operación y firman un formato que se les entrega en la Oficina del Registro Civil. En este documento, los contrayentes aceptan que no aportan nada a la sociedad y que todos los bienes que adquieran durante el matrimonio, sin distinguir cuál sea su origen, formarán parte de la sociedad conyugal; que ésta será administrada siempre por el marido, y que al disolverse le corresponde a cada cónyuge el 50% de los bienes y de las deudas que constituyan la sociedad.[34]

En ambos casos, sea que se pactaron capitulaciones o que se firmó el formato entregado por el Registro Civil, una vez disuelta la sociedad conyugal por el juez, se procede a la formación del inventario en el cual no se incluirán: el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes que serán de éstos o de sus herederos.

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiera contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio, y el sobrante, si lo hubiere, de dividirá entre los dos consortes en la forma convenida.

En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderle, y si uno solo llevó el capital, de éste se deducirá la pérdida total.

En la división de bienes comunes, se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges y en relación con los hijos.

B. Donaciones antenupciales y entre consortes

En vista de los lazos afectivos que unen a la pareja o por cualquiera otra motivación, es frecuente que los cónyuges se hagan regalos entre sí, ya sea antes de la celebración del matrimonio o durante él. En el primer caso, se llaman donaciones antenupciales. Se distinguen en las donaciones antenupciales, las que un prometido hace a otro, de las que hace una persona a la pareja porque se casan.

Se llaman donaciones entre consortes las que un cónyuge hace al otro durante la vigencia del matrimonio. Ambas clases de donaciones pueden ser revocadas mientras subsista el matrimonio y cuando exista una causa justificada a juicio del juez. En los casos de divorcio contencioso, si la causal que se invocó fue la de adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal, las donaciones antenupciales son revocables, cuando el donante es el otro cónyuge. Si no se dan estos casos, los regalos que un prometido le hubiere hecho al otro se quedan con el que los recibió.

Si un divorciante quiere revocar una donación hecha a su cónyuge, la debe pedir al juez desde que está tramitando su divorcio, sea de cualquier clase. El que la solicite deberá expresar al juez la causa por la que tomó su decisión y el juez debe resolver sobre ella.

En el divorcio contencioso, el cónyuge que dio causa al divorcio pierde todo lo que le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración al matrimonio, y el cónyuge declarado inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.[35]

C. Pago de daños y perjuicios

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como el autor de un hecho ilícito.

D. Pensiones alimenticias

En materia de pensiones alimenticias debe distinguirse claramente entre aquellas que se deben los cónyuges entre sí, de las que ambos deben a sus hijos, según las circunstancias.

Las primeras derivan del matrimonio y las segundas de la filiación.[36]

En este apartado explicaremos por qué son estas pensiones, quiénes las deben de pagar, cómo se integran, cómo se garantizan y cómo se deben de pagar. Estos puntos se aplican a los dos tipos de pensiones.

El ser humano nace desvalido y permanece mucho tiempo sin ser capaz de bastarse a sí mismo para subsistir.

El niño y la niña necesitan desde su nacimiento de los adultos que se hagan cargo de él o ella.

Los primeros obligados a proporcionar todo lo necesario al infante son los progenitores, padre y madre, pero si éstos no pueden proporcionarlos, también están obligados los abuelos, tanto paternos como maternos y aun los hermanos mayores, los tíos y los primos hasta el cuarto grado.[37]

Cuando las leyes se refieren a "alimentos "no sólo se refieren a la comida, el concepto es más amplio. Se entiende por ellos, además de la comida, el vestido, la casa-habitación, la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos incluyen los gastos necesarios para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Sin embargo, la obligación no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubiere dedicado.

El juez debe fijar el monto de los alimentos, atendiendo a las posibilidades de quien o quienes deban darlos y a la necesidad de quien tiene el derecho de recibirlos. La determinación de la cuantía es cuestión que debe decidir el juez, quien deberá tomar en cuenta el nivel de vida de unos y otros, sus especiales necesidades, asimismo atendiendo a su escolaridad, estado de salud, edad y sus posibilidades, de acuerdo con sus ingresos, pero también a la ostentación económica.[38]

a. Durante el matrimonio

Los cónyuges tienen obligación de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar y a su alimentación y a la de sus hijos. En casos de divorcio, la obligación continúa entre los cónyuges, pero existen variaciones en la forma de determinar su duración, dependiendo del tipo de divorcio de que se trate.

b. Divorcio administrativo

No se contempla que los cónyuges acuerden pensión alimenticia en este tipo de divorcio, por lo tanto, si uno de ellos considera que tiene derecho a una pensión, en vez de acudir a las oficinas del Registro Civil, deberá tramitar el divorcio ante un juez de lo familiar para obtenerla.

c. Divorcio judicial por mutuo consentimiento

La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

En vista de estos derechos es que la ley exige que para tramitar una solicitud de divorcio los solicitantes deben presentar el convenio en donde señalen el monto de los alimentos que un cónyuge dará al otro, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; la forma de pago y su garantía.

d. Divorcio judicial necesario

El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos a favor del inocente.

Para determinar la capacidad para trabajar, el juez tomará en cuenta la edad de los divorciantes, el tiempo que duró el matrimonio, la dedicación del cónyuge al hogar, las aptitudes para desempeñar actividades que le proporcionen los medios para cubrir sus necesidades.38

El cónyuge culpable nunca tendrá derecho a alimentos, y si ambos son declarados culpables, ninguno podrá exigir alimentos al otro.

e. Incremento de la pensión

Cuando se fija una pensión alimenticia por convenio o por sentencia, ésta es suficiente en ese momento, pero como se sabe, el costo de la vida aumenta constantemente, de manera que al paso del tiempo la cantidad fijada ya no alcanza.

Por eso en la sentencia o en el convenio se debe fijar que los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.[39]

f. Garantía

Para garantizar que el deudor realmente va a pagar la pensión fijada por el juez en la sentencia de divorcio, ésta debe quedar asegurada por los medios previstos en la ley: fianza, depósito, prenda, hipoteca o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

Puede pedir el aseguramiento de los bienes: el que tiene derecho a los alimentos; el ascendiente que tenga al menor bajo su patria potestad; el tutor; o un tutor interino especial nombrado por el juez, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado y el Ministerio Público.

g. Irrenunciabilidad

Ninguno de los divorciantes puede renunciar a la pensión alimenticia que le corresponde a menos que demuestre que tiene bienes o ingresos propios. La que le corresponde a sus hijos no la puede renunciar nunca ni tampoco podrán los divorciantes celebrar transacción respecto de la pensión.

h. Cobro de pensiones

Hay ocasiones no poco frecuentes en que el deudor alimentario desaparece sin decir a dónde se va y sin dejar ninguna seña acerca de su paradero y seguramente sin dejar ninguna cantidad para cubrir los alimentos, y a veces, aun cuando está presente, se niega a cubrir sus deudas alimentarias. En ese tiempo, el o la cónyuge y los hijos siguen viviendo y necesitan cubrir sus gastos.

En estos casos, la ley señala que el ausente y el que se niegue a cubrir los alimentos será responsable de las deudas que aquéllos contraigan para cubrir sus exigencias, pero sólo cubrirá lo que sea estrictamente necesario para la subsistencia, tomando en cuenta el nivel económico de las personas, sin estar obligado a cubrir gastos que pudieran ser considerados como de lujo.[40]

i. Extinción del derecho a la pensión

El derecho a recibir la pensión alimenticia cesa:

Cuando el que la da carece de medios para cumplirla, porque no tiene dinero o no tiene trabajo.

Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos porque el mismo ya puede obtenerlos con sus propios medios.

En caso de que el alimentista injurie o cometa faltas o daños graves al que está obligado a prestar los alimentos.

Cuando el alimentista sea un vicioso o no se aplique a un trabajo.

Si el alimentista, sin el consentimiento del que le proporciona alimentos, teniéndolo en su casa, abandona ésta sin causas justificadas.

j. Preferencia de los derechos a pensiones alimentarias

En materia de alimentos, los cónyuges y los hijos tienen derechos preferentes sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia.

Efectos del divorcio en cuanto a los hijos Durante el matrimonio, la vida en común propicia que padres e hijos tengan contacto cercano y cotidiano. El divorcio significa la ruptura de la vida familiar que así como tuvo efectos entre los cónyuges también los tiene respecto a los hijos. Al perderse esa relación tan cercana y permanente, debe replantearse el contacto de padres e hijos y dejar claro cuáles son sus obligaciones personales y económicas entre ellos. El ejercicio de la patria potestad y las pensiones alimentarias son los temas centrales.

A. Patria potestad

El término patria potestad fue acuñado en una época en que se quería expresar el poder que el padre ejercía sobre la familia, pero la organización familiar ha cambiado. Actualmente la patria potestad ha dejado de ser "patria" envista de que se ejerce por igual tanto por el padre como por la madre y, a veces, por los otros ascendientes, abuelo o abuela. Tampoco es la "potestad" porque ya no da la idea de poder sino que se manifiesta como una serie de facultades de quien la ejerce pero en razón directa de los deberes que tiene que cumplir con respecto a sus descendientes.[41]

B. Su ejercicio

Ejercen la patria potestad el padre y la madre en forma conjunta, a ellos corresponde resolver de común acuerdo todo lo relacionado con la formación, la educación de los hijos y la administración de los bienes que a éstos pertenezcan, y sólo cuando uno de ellos la ha perdido por sentencia o por muerte, la ejercerá el otro exclusivamente.

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en el Código Civil, ejercerán la patria potestad sobre el menor los abuelos, en el orden que determine el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.[42]

La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes del menor.

a. Respecto de la persona del menor

Los que ejercen la patria potestad tienen el deber de educar al menor convenientemente, y con tal propósito poseen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que les sirva de ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor acto de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica y que pudiera ser considerada como violencia familiar. El (o los) que ejerzan patria potestad tiene(n) la representación del menor dentro y fuera de juicio. Los progenitores o abuelos que ejerzan patria potestad tienen el derecho y el deber de cuidar al menor, de convivir con él y también de encargar la custodia a terceras personas, parientes o extraños o centros educativos. De manera que la custodia se puede cumplir personalmente o por medio de otros, pero siempre buscando lo mejor para el menor.

b. Respecto de los bienes del menor

El menor puede tener bienes de dos tipos: Los que adquiera por su trabajo o los que obtenga por cualquier otro concepto. Los de la primera clase le pertenecen en propiedad, administración y usufructo; los de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos reciben una herencia o un legado o donación, y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.[43]

Los que ejercen patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles o los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa autorización del juez competente. Pueden rentar pero sólo en el tiempo y en la forma que señala la ley. Los que ejercen patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, y de entregárselos cuando lleguen a la mayoría de edad.

c. Derecho de custodia y derecho de convivencia

Como consecuencia del divorcio, los padres que hasta ese momento habían ejercido la patria potestad en forma conjunta se separan. Ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes, y podrán convenir los términos de su ejercicio particularmente en lo que se refiere a la guardia y custodia de los menores.

El menor, a partir de la separación, o vive con el padre o vive con la madre; el derecho de cuidar al menor se dividirá necesariamente entre el derecho de custodia propiamente dicho a cargo de un progenitor y el derecho de convivencia a cargo del otro. Del progenitor con el que quede, recibirá cuidados y atenciones cotidianas; el otro conservará los derechos de vigilancia y convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.[44]

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

A veces los progenitores que tienen la custodia de los hijos no permiten que éstos se relacionen con sus parientes paternos o maternos, según sea el caso; y los abuelos o tíos antes cercanos al niño no pueden ni verlos.

A veces el padre o la madre no permiten que ni siquiera el otro progenitor tenga la convivencia a que tienen derecho con sus hijos. En tales casos, a petición de cualquiera de ellos, podrá acudir al juez de lo familiar a pedir que se les permita visitar a los niños, o ejercer plenamente su derecho a la convivencia. El juez resolverá la petición atendiendo sobre todo al interés del niño. [45]

1) Divorcio por mutuo consentimiento

En el convenio de divorcio que presenten los divorciantes deben designar a la persona a quien serán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio. La patria potestad no sufre cambio, la continúan ejerciendo conjuntamente el padre y la madre, con las modalidades de custodia y derechos de convivencia que ya se explicaron anteriormente.

2) Divorcio contencioso

No deben confundirse las causales de divorcio con las causas de pérdida de la patria potestad.

Si un hombre o una mujer dieron causa a un divorcio, quiere decir que no cumplieron con los deberes derivados del matrimonio, pero ello no significa necesariamente que hayan actuado como un mal padre o una mala madre ni mucho menos que merezcan perder la patria potestad, por ello en la sentencia de divorcio el juez fijará en definitiva la situación de los hijos.[46]

El juzgador resolverá si procede suspender, limitar o declarar la pérdida de la patria potestad, según sea el caso. Aquel que esté interesado le puede proporcionar al juez los elementos necesarios y hasta pedirle ser oído para expresar sus razonamientos en torno al ejercicio de la patria potestad o de la custodia de los menores. Tanto el padre como la madre, e incluso el menor, deben ser oídos por el juez para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de otro tipo de medidas, considerando el interés superior del niño. La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas.

Las facultades concedidas al juez para resolver lo relativo a la patria potestad no son absolutas, por el contrario, el juzgador debe resolver atendiendo a lo dispuesto en el mismo Código Civil.

La patria potestad se pierde sólo por resolución judicial:

Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos derechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal:

a) Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

b) Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.

c) Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

El juez puede también únicamente decretar la suspensión de la patria potestad por:

La incapacidad declarada judicialmente al que la ejerza.

La ausencia declarada en forma.

Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión.

C. Derecho de los hijos a los alimentos

El padre o la madre aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Están obligados, en proporción de sus bienes e ingresos, a contribuir a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría de edad, establece el artículo 287 del Código Civil.

Esta limitación, en razón de que han llegado a la mayoría, es injusta porque son los hijos de divorciados los que más apoyo necesitan de sus padres aun cuando vivan separados de ellos.

Para evitar esa injusticia, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de aplicar el principio general de que los alimentos deben darse en razón de la necesidad del que los recibe y la posibilidad de quien debe darlos, de manera que los hijos de padres divorciados aun cuando sean mayores de edad, si están estudiando o están imposibilitados para satisfacer por sí mismos sus necesidades, tienen derecho a seguir recibiendo su pensión alimenticia hasta que concluyan sus estudios, en un plazo razonable, o hasta que sean capaces de satisfacer por sí mismos sus necesidades.[47]

En cuanto a la obligación de ambos progenitores de contribuir a la subsistencia y educación de los hijos, creemos que el cónyuge que tiene la custodia de los mismos está cumpliendo su parte con el tiempo y el esfuerzo que significa la atención y cuidado de los hijos, los cuales podrían valorarse económicamente. En este orden de ideas, el progenitor que no tiene la tarea permanente a su cargo, debiera contribuir con una mayor asignación de aporte económico en dinero o su equivalente, tanto para sus hijos como para el cónyuge, quien por dedicarse a ellos no puede realizar otras actividades o no las suficientes para atender a sus propias necesidades.

D. Derecho de los hijos a relacionarse con sus padres Han quedado atrás las ideas de considerar a los hijos como objetos de apropiación que los padres podían disponer a su antojo y repartiéndoselos según sus propias conveniencias o venganzas.

Los hijos, aun después del divorcio, tienen derecho de convivir con sus padres, ya sea de manera permanente con el que tiene la custodia, o de visitar y comunicarse con el que no la tiene, y aun de relacionarse con sus familiares, abuelos, tíos y primos.[48]

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, si el que tiene la custodia no les permite ver y relacionarse con los menores, cualquiera de ellos podrá acudir ante el juez de lo familiar a plantearle la situación, para que éste resuelva en sentencia tomando como principal objetivo el bienestar del menor.

Nadie más que el juez tiene derecho a limitar, suspender o prohibir el ejercicio del derecho de convivencia a que se refiere anteriormente.

CAPITULO VII

Estadísticas del divorcio en México

El divorcio, como fenómeno social que en nuestra época se manifiesta de una manera más frecuente en los estudios de nupcialidad, reviste gran importancia debido a que los cambios en la economía se están evidenciando en el modo de vida y expectativas sociales, económicas, culturales y políticas de la población, particularmente, en la mujer mexicana que se inserta cada vez más en la vida productiva del país. Ello repercute en la forma tradicional de darse la relación hombre-mujer y consecuentemente, en la modificación de roles que cada uno debe cumplir, lo que se refleja en dichos estudios de nupcialidad y en el caso del divorcio, en el incremento de las cifras al respecto, lo cual evidencia que el matrimonio como institución es cada vez más vulnerable y se hace notorio en el aumento de las disoluciones conyugales.

Lo anterior plantea la necesidad de profundizar en el entendimiento de esta estadística, en cuanto a sus rasgos constitutivos que permitan avanzar en la comprensión del grado de influencia del divorcio sobre la dinámica demográfica en México y su relación con los roles sociales, económicos y culturales que lo determinan a nivel nacional, regional, por sexo, edad, etc.

Es importante la captación de la estadística de divorcios, por el hecho mismo de que las estadísticas vitales pretenden dar información sobre el comportamiento de fenómenos demográficos, entre otros, los relacionados con la natalidad, la mortalidad y la nupcialidad con el fin de proporcionar elementos que permitan planificar, consolidar y adecuar las acciones gubernamentales conforme a los cambios sociodemográficos que experimenta el país.

El estudio del divorcio es importante como materia de investigación científica en los centros que para ello existen en México, además para fines de planeación de los procesos demográficos también adquiere significado, en tanto refleja información de la problemática social que el gobierno ha de enfrentar desde sus distintos órganos administrativos y de planeación, como son por ejemplo: programas asistenciales de apoyo a menores de edad, hijos de padres divorciados o separados, los programas de orientación y fomento al ejercicio de la paternidad responsable, en síntesis, buscar estrategias de acción poblacional acorde a la realidad nacional, para que el proceso de modernización por el que México transita actualmente, se realice sin alterar, en la medida de los posible, las relaciones conyugales, aún cuando cambie el papel que juega la mujer en la sociedad mexicana.

7.2 MATRIMONIOS Y DIVORCIOS EN MÉXICO

• Durante el 2002, se registraron más de 616 mil matrimonios; la edad promedio al matrimonio de los contrayentes, es de 24.2 años para las mujeres y 27 en los hombres.

• En el mismo año, se registraron alrededor de 60 mil divorcios; la edad promedio al divorcio en las mujeres es de 33.9 años por 36.6 en los varones.

• Al 2002, la tasa bruta de nupcialidad en el país fue de 6.0. Quintana Roo, Zacatecas, Nuevo León y Michoacán, registran las mayores.

• En el mismo año, se registraron en el país 9.8 divorcios por cada 100 matrimonios. Chihuahua (23.6), Distrito Federal (18) y Baja California (19.7), superan el indicador nacional, entre otros.

La celebración del 14 de febrero se ha establecido como la fiesta del amor y la amistad desde tiempos ancestrales. Hoy día, esta fecha es muy popular en diversas culturas, sobre todo por la publicidad.

El último ejercicio censal (2000), registró en el país, 25.6 millones de habitantes solteros mayores de 12 años; 13.2 millones son hombres y 12.4 millones, mujeres. Así como 37.9 millones personas casadas o unidas y alrededor de 5.4 millones de separadas, divorciadas o viudas. Por otra parte, en siete estados, una de cada dos personas está casada (Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Yucatán y Zacatecas). En contraste, Chiapas (37.7%), Nayarit (39.7%) y Veracruz (38.5%), tienen las menores proporciones de habitantes en dicha situación.

Asimismo, las entidades con mayor porcentaje de personas que viven en unión libre son Baja California (15.6% de su población), Chiapas (18.1%), Nayarit (18.8%) y Veracruz (16.3%). De igual forma, Baja California (4.9%), el Distrito Federal (5.5%) y Morelos (4.2%), registraron las cifras más significativas de población divorciada o separada. Cabe señalar que, en Aguascalientes, el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Querétaro y Zacatecas, residen más mujeres solteras que hombres en igual condición.

MATRIMONIOS Y DIVORCIOS

En el 2002, se registraron en el país, 616 mil 654 matrimonios y 60 mil 641 divorcios; los primeros disminuyeron en casi 49 mil con respecto a 2001; los segundos presentan una tendencia en aumento, poco más de 3 mil en relación con el mismo año y más de 23 mil, con 1995.

En el mismo año, la tasa bruta de nupcialidad en el país fue de 6.0. Veinte estados superan el indicador nacional, Quintana Roo (8.2); Zacatecas, Nuevo León y Michoacán (7.6 cada uno), y Durango (7.5), registran las mayores; el Distrito Federal (4.8), Puebla y Chiapas (4.3 cada uno), las menores.[49]

edu.red

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En el ámbito nacional, la edad promedio al momento de casarse fue de 27 años en los hombres por 24.2 de las mujeres; Veracruz registra los mayores promedios, 29.6 y 26.1 años, respectivamente.

Asimismo, de las personas que se casaron, 72 de cada 100 eran jóvenes (15 a 29 años); 82.4% de las mujeres y 75% de los hombres. Lo anterior se refleja en el número de matrimonios entre personas de este grupo de población, 437 mil 504 enlaces; es decir, 71 de cada 100 uniones.

En cuanto a la escolaridad de quienes se casaron, casi una tercera parte declaró tener secundaria (31.7%); una cuarta parte primaria (24.2%), preparatoria 18.1% y profesional 15.2 por ciento.

Por otra parte, de cada 100 hombres que se casaron, 96 trabajaban al momento de contraer nupcias; 33.5% como trabajador administrativo y 19% en la industria de la transformación. En el caso de las mujeres, 4 de cada 10 estaban empleadas, principalmente como trabajadoras administrativas (51.5%).

Con referencia a los divorcios, la relación de disoluciones por cada 100 enlaces en el país en el 2002, fue de 9.8; en el 2001 fue de 8.6. Trece estados superan el indicador nacional, Chihuahua (23.6), Baja California (19.7) y el Distrito Federal (18) presentan las mayores; en contraste, Tlaxcala (2.2), Oaxaca (3.0), Hidalgo (4.3) y Guerrero (4.9), registran las menores.

Asimismo, de la población que se divorció, la edad promedio al momento de divorciarse en los hombres fue de 36.6 años por 33.9 de las mujeres. Los estados de Veracruz (38.4 y 35.2 años respectivamente), Morelos (38.1 y 35.7) y el Distrito federal (38.1 y 35.6) registran los mayores promedios de edad para ambos sexos en el país. Cabe mencionar que de los matrimonios que se divorciaron durante el 2002, casi la mitad tuvo una duración social de 10 años o más (46.7%) y poco más de una tercera parte de 1 a 5 años (33.6%).[50]

Por su parte, de los hombres que se divorciaron, 27.5% eran jóvenes (15 a 29 años), 35% tenían entre 30 y 39 años, 20.4% de 40 a 49 y 17.1% eran mayores de 50 años. En el caso de las mujeres, las proporciones fueron de 36.7%, 33.5%, 17.2% y 12.6%, respectivamente.

El nivel de escolaridad de la población que se divorció fue principalmente de secundaria o equivalente 30.5%; la proporción en las mujeres fue de 31% por 30% de los hombres; asimismo, 20.9% cursó la preparatoria, 20% y 21.8% respectivamente, y 21.3% declaró tener estudios superiores, 19.3% y 23.2%, en ese orden.

Por otra parte, 65.4% de los habitantes que se divorciaron trabajaba produciendo bienes y servicios para el mercado; 81.3% de los hombres y 49.5% de las mujeres. Los varones laboraban principalmente como empleados (66.7%), por cuenta propia (14.9%) y de obreros (10%); las mujeres como empleadas (81.4%) y por cuenta propia (10.5%). Asimismo, de las mujeres que no trabajaban, 94 de cada 100 atendían su hogar.[51]

CAPITULO VIII

La secuela del divorcio en los hijos

8.1 LA SECUELA DEL DIVORCIO

Estadísticas mundiales dicen que un 50% de los matrimonios se divorciaran y se sabe que la separación de los padres deja algún tipo de secuela en sus hijos, la que repercutirá en la infancia, en la adolescencia y en la adultez. Actos de rebeldías, trastornos del aprendizaje, conductas regresivas, depresión, fracasos en la elección de pareja, menor capacidad de empleo, adicciones, etc. son sólo algunos ejemplos de cómo actúa el divorcio en los niños, dependiendo, obviamente, de la edad de estos. Asimismo, se dan algunos consejos para que esta situación sea lo menos traumática posible.

¿El divorcio deja algún tipo de secuela en los hijos?

Hoy ya no hay duda de que la separación de los padres no es sin consecuencia, no obstante; tenemos presente que estos, se divorcien o no, siempre dejan secuela en los hijos

En la actualidad, las estadísticas mundiales señalan que, aproximadamente, uno de cada dos matrimonios termina en divorcio, amen de que la mayoría de las parejas tienen hijos. Cuatro de cada diez niños nacidos entre 1980 y 1990 vivieron en una familia monoparental. En nuestro país, según datos de 1996, tres de cada diez parejas se divorcian; y mientras que el 80 por ciento de los divorciados reinciden en el matrimonio, el 30 por ciento de los casamientos son en segundas nupcias. Además, durante ese mismo año se realizó un relevamiento que concluyó que el 70% de los hijos de padres separados son alejados de uno de sus progenitores durante el proceso de divorcio.

Los matrimonios sienten que el divorcio es el último recurso a utilizar, cuando ya se han agotado todas las otras posibilidades; no obstante, quien se divorcia es la pareja marital no la parental, aunque, en la mayoría de las ocasiones vemos que con la disolución del matrimonio también se separan los padres.

Los hijos, especialmente en sus primeros años, idealizan a sus padres, los ven sin defectos, ellos son todo en la vida de sus hijos por lo que el mundo se les desmorona con la amenaza de separación.

Además al fallar sus padres, es como que ya no pueden confiar en nadie más.

El niño ya no puede vivir con ambos padres, tal como él lo desea, sino que tendrá que vivir sólo con uno de ellos y alternativamente vivirá con el otro progenitor. Por lo tanto, al vivir con uno de sus padres tendrá que resignarse a disfrutar de la compañía del otro sólo por momentos; o en caso de que la tenencia sea compartida, tendrá que adaptarse a dos ambientes distintos, que podrían llegar a ser opuestos. Además, la situación se torna más compleja si uno de los padres convive con una nueva pareja, la que podría tener hijos de otro matrimonio o tenerlos con la actual pareja, con lo cual, el niño podría sentir atracción hacia el progenitor postizo puesto que le cae bien pero, simultáneamente, siente rechazo porque desplazó al verdadero progenitor.

Adicionalmente, los padres utilizan a sus hijos, conscientemente o no, como mensajeros haciéndole llegar recados, exigencias, etc. a la ex pareja; o como espías, sometiéndolos a verdaderos interrogatorios para averiguar qué hace, con quien vive, etc.; o sino, a los hijos les dan todos los gustos para ser elegido como el padre preferido, en otras palabras, los sobornan como si fueran un botín de guerra.

Es decir, además de la situación traumática en sí, hay que agregarle las disputas por temas económicos o por la custodia de los hijos o que los niños estén del lado de la madre o del padre; indudablemente, todos estos hechos, acrecientan los daños productos de la separación. Asimismo, tengamos presente que en la etapa de la escuela primaria, especialmente en los primeros años, los niños llegan a tener verdaderos actos de crueldad, tales como someter al otro a burlas. En una separación sufren todos los integrantes de la familia desde los padres e hijos, los abuelos hasta llegar a los amigos. El grado de sufrimiento de cada uno, las características, la duración de los efectos, los modos de procesarlos y superarlos, no es algo que pueda generalizarse puesto que depende de una multiplicidad de factores tanto, individuales como del contexto familiar y social.

8.2 CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO EN LOS NIÑOS

El hecho de que los niños vivan con uno de sus progenitores es la prueba de que se ha producido la ruptura del matrimonio de sus padres, y es frecuente que lo manifiesten con enfado y rabia, lo que, en ocasiones, se hace difícil de manejar.

De todos modos, cabe aclarar que se ha visto que en los casos de padres divorciados en que ambos progenitores satisfaciendo las necesidades físicas, psíquicas y sociales de sus hijos, hay mayores probabilidades de que sus niños no padezcan alteraciones en su desarrollo. Además, se demuestra que son más sanos que aquellos niños que conviven con un permanente grado de hostilidad por parte de sus padres no separados.

No obstante, la coparentalidad se da en muy pocos casos[52]en la mayoría vemos que el divorcio produce varios cambios negativos que repercuten no solo en la niñez y adolescencia, sino también, en la adultez. Esta es la conclusión a la que llegó Judith Wallerstein, psicóloga estadounidense, luego de estudiar a 60 matrimonios a lo largo de 25 años. Conjuntamente, vio que los hijos de parejas separadas se casan menos y cometen errores en la elección de sus propias parejas, ya que arrastran el modelo de relación de sus padres. En otras palabras, por medio de la observación de sus padres, los niños aprenden una variedad de conductas interpersonales, lo que se evidencia en la utilización de estrategias similares para la resolución de los conflictos.

El divorcio es un problema del matrimonio en que, es frecuente, que los chicos se responsabilicen como causa de la separación, por lo que ese sentimiento de culpa de ningún modo facilita la situación puesto que tratan de reconciliar a sus padres a costa de ellos mismos. Al mismo tiempo, la personalidad de los progenitores es fundamental para el desarrollo de los hijos, por ejemplo, no es lo mismo un padre agresivo o depresivo que, abrumado por la situación busca consuelo en sus hijos, que uno tolerante, contenedor, sociable, etc.

Hay distintos modos en que el divorcio repercute en la relación de los padres con sus hijos, pero en general estos se tornan menos afectivos y más críticos con sus hijos, consecuentemente surge en los niños el sentimiento de carencia afectiva. A continuación mencionaremos unos pocos modos del actuar paterno:

• Comparten con su hijo el enojo hacia su ex pareja

• Manipulan a los hijos en contra del otro cónyuge. Esto es conocido como el síndrome de Alineación Parental, SAP, en donde se manipula al hijo; literalmente se le lava el cerebro para que este odie al otro progenitor.[53]

• Desplazan el enojo que sienten hacia sus hijos.

• No responden a las necesidades de sus hijos por estar pendientes de sus propias necesidades

• Se conversa temas personales y propios de la pareja con los hijos.

• Se responsabiliza a los hermanos mayores del cuidado de los menores.

De todos modos, la forma de reaccionar ante el divorcio depende de la edad que tenga el niño, puesto que la manera de percibirlo es distinta.

Hay un estudio realizado por el Terapeuta de Familia Xavier Moñux y por la psicopedagoga Mabel Elustondo, ambos miembros de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados, en donde detallan la repercusión del divorcio en las distintas edades de los niños.

• Desde el embarazo a los primeros meses de vida: el niño se vera afectado debido al estado de animo materno pudiendo llegar a nacer con poco peso o con algún tipo de retraso cognitivo y/o afectivo.

• 1 a 3 años: puede llegar a ser muy tímido y/o comportarse como un niño más pequeño de lo que realmente es. Puede haber pesadillas.

Pueden aparecer diferentes manifestaciones: regresar a conductas evolutivas ya superadas como la pérdida del control de esfínteres, irritabilidad, dificultad para separarse de los adultos, angustia y necesidad de contacto físico prolongado, inhibición en el juego, temor a ser abandonado.

Sentimientos de inseguridad, temores, aún cuando a esta edad pueden no llegar a comprender porque sus padres se separan y atribuir las causas a elementos concretos de la realidad, que muchas veces tienen que ver con conductas realizadas por ellos, (por ejemplo se separan porque él o ella hizo algo malo, se portó mal o porque no lo quieren), pudiendo llegar a atribuirse a sí mismos la responsabilidad de la separación.

Pueden darse trastornos de conducta, en el jardín maternal, agitación, hiperactividad, rabietas, momentos de agresividad, y también trastornos del sueño con terrores nocturnos.

• 3 a 6 años: aún no entienden qué es una separación pero pueden pensar que son culpables de que uno de sus padres no duerma en la misma casa. Pueden tornarse muy obedientes pensando que si son buenos regresará el progenitor ausente o se pueden tornar más agresivos y rebeldes. Es frecuente que nieguen la separación. Asimismo, puede haber temor a ser abandonado, trastornos del sueño, de alimentación y adoptar conductas regresivas.

Existe un aumento en el grado de tristeza, manifiesta llanto o sollozos, introversión, conductas compensatorias, temores ligados a fantasías de pérdida, a ser abandonados o quedar desprotegidos. Se preocupan por los sentimientos de rechazo que puede tener el padre o madre al irse, también puede aparecer temor a no verlo nunca más.

Sentimientos de nostalgia ante la falta de padre.

Pueden llegar a idealizar al padre ausente y fantasear con la nueva reunión de la pareja.

Pueden surgir fantasías de que van a ser reemplazados por otros hijos, más aún en el caso que exista un tercero.

Se puede producir un descenso en el rendimiento escolar y temor a ser expulsado del colegio.

• 6 a 9 años: hay sentimientos de rechazo, fantasías de reconciliación y aparecen los problemas de lealtad (hay una lucha interna por los afectos hacia el padre y hacia la madre). Pueden experimentar rabia y tristeza por el padre que se fue. A partir de esta edad, es habitual que se produzca una disminución en el rendimiento escolar.

• 9 a 12 años: pueden haber sentimientos de vergüenza por las conductas paternas y/o rabia hacia el progenitor que decidió separarse; problemas somáticos (dolores de cabeza, estómago, fiebre, etc.). Aparecerían compartimientos que buscan reconciliar a la pareja.

• 13 a 18 años: surgirían planteos éticos referentes a la separación, con lo que habría conflictos en el amor hacia ambos padres y desaprobarían la conducta de estos: "¿Cómo es que teniendo padres no los tengo?" Es frecuente que el adolescente adopte el rol del progenitor ausente (madurez acelerada), o que no acepte las normas sociales (conducta antisocial, tal como robo, uso de alcohol, drogas, etc.)

Cabe aclarar que esta división se realiza con un fin pedagógico puesto que, en la vida diaria, estos problemas pueden aparecer en su totalidad o muy pocos de ellos, o, lo que es más frecuente, superponerse. También es habitual que mientan, que haya una disminución en la autoestima, dificultades de concentración, niegan sus responsabilidades ante los actos que llevan a cabo. Asimismo, ciertos estudios revelan que estos niños tienen un menor nivel educacional, consecuentemente menor capacidad de empleo, o hay casos de promiscuidad sexual, embarazos no deseados, los que se resuelven a través de los abortos.

Breidablik y Meland advirtieron que los hijos adolescentes de padres divorciados presentaban dolencias físicas y emocionales, un bajo desempeño y aumento de conductas de riesgo. Concluyeron que la experiencia del divorcio durante la infancia es un suceso estresante significativo con repercusión en la salud mental de los adolescentes.[54]Spruijt y Goede vieron que los adolescentes provenientes de familias divorciadas tenían mayores problemas relacionales y experiencia de desempleo que los hijos de familias intactas y estables.[55]

En su mayoría, los divorcios están precedidos por meses o años de peleas, desacuerdos, ofensas, etc. El daño sobre el proceso evolutivo de los niños esta en relación a cómo los padres manejaron el conflicto previo a la concreción de la separación. Es importante aclarar, como dijimos anteriormente, que quien se separa es la pareja marital, no debería ocurrir lo mismo con la pareja parental. Evidentemente, si los niños saben que ambos padres seguirán actuando como tales a pesar de que el matrimonio se haya disuelto, disminuirá la repercusión de la separación sobre los hijos de la pareja. Es sumamente importante la búsqueda permanente por parte de los padres, aún estando divorciados, del bienestar de los hijos.

Distintos expertos coinciden en que si los niños notan que sus padres son felices en una nueva situación amorosa, podrán percibir el dolor de la separación como un hecho del pasado. Conjuntamente, si este nuevo padre comienza a preocuparse de manera sincera por el hijo de su pareja, la situación tiende, aunque no en todos los casos, a disminuir tensiones.

Además, podemos hipotetizar que, en verdad, todo hijo es un hijo adoptivo puesto que la función parental solo es efectiva en tanto que los padres se hagan cargo emocionalmente de sus hijos, lo cual, como es bien sabido, los lazos de consanguinidad no lo aseguran.

Ahora bien, al haber un significativo incremento de matrimonios que fracasan lo que, inevitablemente, repercute en los niños quienes, frente a este suceso, pueden reaccionar con conductas antisociales, ¿no cabria pensar una relación entre lo que venimos desarrollando con la sociedad en que vivimos y sus características actuales? Es indiscutible que hoy, la institución familiar, se encuentra en crisis.

8.3 ALGUNOS CONSEJOS PRÁCTICOS

A pesar de la dificultad que conlleva, puesto que no todas las familias son iguales, ni las relaciones que mantienen sus miembros entre sí, trataremos de enumerar algunos consejos para que la situación traumática, como lo es un divorcio, repercuta lo menos posible en los niños y en la relación de estos con sus padres:

• Es importante que la pareja que esta pensando en separarse, tengan en claro las consecuencias futuras, tanto para ellos como para sus hijos.

• No eludir nunca la verdad y reconocer que es un proceso doloroso y difícil, tanto para la pareja como para los hijos. Aún hay una creencia popular de que al divorcio hay que aceptarlo sin temores, que no hay que preocuparse por sus consecuencias puesto que estas desaparecerán automáticamente, se esfumarán tan pronto los divorciados se adapten a su nueva situación conyugal. Uno de los modos de enfrentarse a situación conflictivas es negándolas, al igual que la basura se la esconde debajo de la alfombra, no se la ve pero ella está y va a haber un momento en que la alfombra quedará chica para tapar todo lo acumulado. En otros términos, al negar el conflicto este se traslada al plano inconsciente en donde, estos sentimientos siguen generando tensión emocional pero ahora lo generan hacia otras áreas de la vida.

• Hablar de la separación antes de que uno de los padres se vaya de la casa. Es ventajoso hablarlo delante de todos los hijos estando ambos padres presentes. Asimismo, hablarlo de manera adecuada teniendo en cuenta la edad de los hijos.

• Los padres deben de hacer el esfuerzo de que sus hijos entiendan que no son los responsables del divorcio.

• Evitar las discusiones violentas en presencia de los hijos, al igual que no discutir acerca de la custodia de estos en su presencia.

• Explicar a los niños que la separación del matrimonio no implica que serán abandonados, sino que ambos padres seguirán preocupándose por el bienestar de sus hijos y remarcarles que están felices de haberlos tenido. A pesar de que hay discrepancias entre los cónyuges, ambos coinciden en que quieren a sus hijos. Obviamente, las palabras deben acompañarse de los hechos.

• Los padres deben de preservar las opiniones positivas que los niños tengan del otro padre.

• Los niños necesitan saber que tendrán un trato constante con ambos padres; asimismo, hay que tratar de cumplir las promesas realizadas a los niños, como por ejemplo, alguna salida a algún lugar especial. De la misma manera, es conveniente que los hijos tengan el número telefónico del padre con el cual no conviven.

• Los hijos deben percibir que pueden estar con cualquiera de sus padres sin limitaciones, por lo que, si la situación lo permite, es conveniente que las visitas no se realicen según las pautas de un calendario u horario.

• Es bueno que los niños tengan su propio ambiente en cada casa de los padres separados, por ejemplo, en cada casa tener sus juguetes.

• Cuanto menor sea el cambio, mejor se producirá la adaptación de los niños a la nueva situación; por ejemplo, tratar de que los niños mantengan sus amistades, sigan concurriendo al mismo colegio, tratar de que conserven sus actividades habituales.

• Si el matrimonio esta seguro que la separación es definitiva, es beneficioso comentárselo a los niños para que no crean falsas esperanzas.

• Hay que establecer reglas claras y firmes para con los hijos; no hay que tener una tolerancia excesiva justificando (y perdonando) el accionar de los niños a causa de lo que sufren.

• Hay que aprender a decodificar las llamadas de auxilio de los hijos, en donde, hay momentos en que un ataque de rabia no es enojo sino dolor.

8.4 QUE DEBEN SABER, QUE DEBEN HACER; Y QUE DEBEN DECIR LOS PADRES

  • Comunicarles que la decisión de separarse es exclusivamente decisión de ellos y que sus hijos no han tenido que ver con ello.

  • Que se ha tomado esa decisión porque consideran que es lo mejor para la familia

  • Afirmarles que no se han separado por causa de ellos, ni porque hayan hecho algo o se hayan portado mal

  • Comunicarles que seguirán teniendo a ambos padres y que son muy queridos por ambos aún cuando no vivan más juntos.

  • Destacarles que al igual que los padres ellos cuentan con otras personas que también los quieren y se preocupan por ellos, nombrárselos: abuelos, tíos, otros familiares o amigos, vecinos, maestros, etc. Como forma de reasegurarlos en su autoestima.

  • Que va a poder hablar con ambos padres siempre que les preocupe algo o necesiten de ellos

  • Los padres no deben caer en la sobreprotección del hijo, o por sentimientos de culpa tratarlo como un niño más pequeño, se le debe ayudar a seguir creciendo, no infantilizándolo, mimándolo o consintiéndolo por demás.

  • Mantenga reglas prácticas, firmes y coherentes. La excesiva indulgencia o tolerancia, no ayuda al niño en su desarrollo. Muchas veces impide que el otro padre ponga reglas claras o enfrenta a ambos padres en una competencia no saludable para el niño.

  • Se debe hablar con la verdad, con palabras que el niño entienda, y si los padres se encuentran muy desbordados por la situación buscar ayuda especializada. En este punto también es mejor prevenir, que curar, con las consecuencias que ello trae a largo plazo.

  • Se puede ayudar con la lectura de libros apropiados, que serán leídos en conjunto por padre e hijo, pero ello no sustituye el dialogo.

  • Es importante brindarles como explicación a los porqués de la separación, enfatizando el hecho de la falta de entendimiento de la pareja, de la imposibilidad de convivir juntos, evitando las mentiras piadosas.

  • Es mejor hablarles antes de que se produzca la separación.

  • Se debe buscar ayuda en otros familiares o amigos, que puedan brindar apoyo adecuado, que los tranquilice y reasegure. Estas personas al igual que los padres deben poder trasmitirles y explicarles que van a reorganizar sus vidas, tienen que repetirles que ellos no han sido causa de la separación y que tampoco van a poder evitarla, que esa es una decisión de sus padres.

  • Es importante que también se les repita por estas personas que esta decisión es importante ya que pondrá fin a las peleas y a la infelicidad de los padres.

  • No se debe poner al hijo de parte de uno o de otro, intentando que rechace a uno de los progenitores, hay evidencias abundantes de que estas lealtades, terminan siendo muy perjudiciales para el desarrollo del propio niño, con grande repercusiones tanto en su salud mental como física.

  • Por ningún motivo se deben de generar peleas frente a los hijos utilizándolos de espectadores o jueces. Tampoco se los debe utilizar de mensajeros

  • Si se debe permitir que se expresen que lloren, que pregunten. Que exterioricen sus sentimientos, dolor, preocupación confusión, ira.

  • Se los debe estimular a que vean a padre que no vive con ellos, reafirmándolos y jamás desacreditando al otro padre.

  • Se debe recordar permanentemente los intereses del hijo y sus necesidades, antes que los intereses o motivaciones personales de los padres.

  • Se aconseja no cambiarlos de escuela o de residencia hasta poder procesar la separación.

  • Se deben cumplir con los compromisos y responsabilidades asumidas, pago del sostén económico, en la forma de pensión u otros.

Es importante recordar que la pérdida de ingresos que enfrentan los niños después del divorcio los pone en desventaja financiera y que ello también tiene sus efectos por las privaciones que quedan como impronta para el resto de sus vidas, así como también le incrementan el sentimiento de abandono erosionando prematuramente su sentimiento de estabilidad.

  • La constitución de nuevas familias para los padres puede resultar a mediano plazo, un acontecimiento positivo, si se les da tiempo a los niños para procesar la separación y poder integrarse en la nueva estructura familiar, donde se experimentarán nuevas relaciones, se podrán adquirir nuevos hábitos, y pautas de comportamiento que resultaran enriquecedores para el niño.

  • Si el padre ausente no puede hacerse cargo de su paternidad, se pueden encontrar figuras sustitutas que puedan cumplir medianamente el mismo, y no necesariamente tiene que ser pareja de el padre con el cual conviven.

Los padres siguen siendo padres hasta el fin de sus días, son los modelos básicos del comportamiento de sus hijos, tanto por lo que hagan o digan, como por lo que no hagan o dejen de decir.

Ellos deben de ofrecer a sus hijos modelos de respeto de tolerancia, de optimismo, y de responsabilidad.

Los padres separados deben ser ejemplo de una vida enmarcada en una escala de valores y dar muestras, de que a pesar de las diferencias con su ex cónyuge y de la no convivencia, no renuncian a su papel de tales, por demás, difícilmente reemplazable en nuestra sociedad.

Conclusiones

Es una realidad, como a través de la historia el divorcio ha ido evolucionando. Desde la antigüedad la separación del matrimonio se presentaba en forma de repudio, como ya comentamos el tan muy mencionado caso de Carvilio Ruga quien repudió a su mujer por encontrarse esta estéril.

En un comienzo el divorcio no era muy bien visto en la sociedad, pero mientras las costumbres se relajaban el divorcio se fue haciendo más frecuente, primero como ya se comentó este se daba a través del repudio, pero poco a poco se fueron dando casos que en nuestros días suelen escucharse absurdas, como es el también caso de César, quien sospechando de adulterio, repudió a su mujer Pompeya, alegando que la mujer de César no puede ser sospechosa.

Poco a poco el matrimonio fue tomado a la ligera. El dictador Sila y el trinurio Pompeyo se casaron cinco veces; Julio César y Marco Antonio, cuatro. Y en la apoca del principado, dos conocidos casos, el de una mujer que se casó ocho veces en cinco años y otra que se divorció veintitrés veces, para ser la vigésima primera de su último marido.

Así a través de la Historia hemos visto como el matrimonio se ha ido disolviendo por diferentes causales, si bien es cierto que en un comienzo las causas imputables eran contra la mujer, poco a poco el derecho ha ido evolucionando, hasta llegar a causas imputables para ambos cónyuges.

Nuestro código civil para el estado de Veracruz nos enumera en su art. 141 las diversas causas que originan el divorcio, en las que encontramos el adulterio, la sevicia, la violencia familiar, así como el que unos de los cónyuges padezca una enfermedad crónica, incurable, que además sea contagiosa e hereditaria, entre otras.

De acuerdo con una encuesta hecha entre, abogados, nos dice, que las causas fundamentales del divorcio son el incumplimiento de las obligaciones económicas, la infidelidad, la falta de comunicación entre la pareja y ahora con un crecimiento alarmante la violencia intrafamiliar.

Por supuesto que todas estas situaciones afectan al matrimonio y lo disuelve, pero no nada más la afectación se da entre la pareja separada, es una realidad que el divorcio también afecta a los hijos que ambos lograron engendrar durante el matrimonio.

La pareja divorciada debe tener el pleno conocimiento de lo que puede afectar el divorcio en los hijos, son muchas situaciones en las que este afecta psicológicamente; como ya se comentó en este trabajo, los matrimonios que se separan dejan una secuela en ellos, que pueden repercutir desde su infancia, su adolescencia y hasta en la adultez.

Actos de rebeldía, trastornos de aprendizaje, conductas regresivas, depresión, fracasos en la elección de pareja, adicciones, son algunos casos que trae consigo el divorcio.

Se ha visto que las familias disfuncionales generan individuos disfuncionales, y esto repercute en la violencia social, incremento de hechos delictivos y de las adicciones, baja escolaridad y ausentismo laboral.

Por ello es importante que los matrimonios separados conozcan lo que puede conllevar el divorcio, por ello se hace hincapié en señalar los efectos que producen o que en un momento dado puedan llegar a producir.

El buen ejemplo de los padres, es determinante para la educación en los hijos, así como hacer una verdadera conciencia de que los ellos son el futuro de una sociedad, la cual requiere ciudadanos con buena conducta, capaces de sobresalir para un México mejor.

La figura del divorcio se ha convertido hoy en día en una practica muy común, situación que implica un desmoronamiento para la sociedad y el estado, ya que es aquel el pilar y fundamento de estos; es por eso que socialmente hablando se tiene un especial interés sobre las instituciones del matrimonio y el divorcio, situación que demuestra al momento en que el estado interviene para que se lleve a cabo cualquiera de estos dos actos.

Como propuesta consideramos la intervención por parte del estado con programas sociales como son las planificaciones matrimoniales, asistencia psicológica en los juzgados de lo familiar, para que los cónyuges que deseen divorciarse tomen en consideración la secuela que deja el divorcio en los hijos.

Anexos

ANEXO A

ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL FEDERAL

ARTICULO 156. SON IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE MATRIMONIO.

I. LA FALTA DE EDAD REQUERIDA POR LA LEY, CUANDO NO HAYA SIDO DISPENSADA;

II. LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL QUE, O LOS QUE, EJERZAN LA PATRIA POTESTAD. EL TUTOR O EL JUEZ, EN SUS RESPECTIVOS CASOS;

III. EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD LEGITIMA O NATURAL, SIN LIMITACIÓN DE GRADO EN LA LÍNEA RECTA, ASCENDENTE O DESCENDENTE. EN LA COLATERAL IGUAL. EL IMPEDIMENTO SE EXTIENDE A LOS HERMANOS Y MEDIOS HERMANOS. EN LA COLATERAL DESIGUAL, EL IMPEDIMENTO SE EXTIENDE SOLAMENTE A LOS TÍOS Y SOBRINOS, SIEMPRE QUE ESTÉN EN EL TERCER GRADO Y NO HAYAN OBTENIDO DISPENSA;

IV. EL PARENTESCO DE AFINIDAD EN LÍNEA RECTA, SIN LIMITACIÓN ALGUNA;

V. EL ADULTERIO HABIDO ENTRE PERSONAS QUE PRETENDAN CONTRAER MATRIMONIO, CUANDO ESE ADULTERIO HAYA SIDO JUDICIALMENTE COMPRADO;

VI. EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DE ALGUNO DE LOS CASADOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CON EL QUE QUEDE LIBRE;

VII. LA FUERZA O MIEDO GRAVE. EN CASO DE RAPTO, SUBSISTE EL IMPEDIMENTO ENTRE EL RAPTOR Y LA RAPTADA, MIENTRAS ÉSTA NO SEA RESTITUIDA A LUGAR SEGURO, DONDE LIBREMENTE PUEDA MANIFESTAR SU VOLUNTAD;

VIII. LA IMPOTENCIA INCURABLE PARA LA CÓPULA; Y LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS E INCURABLES, QUE SEAN, ADEMÁS, CONTAGIOSAS O HEREDITARIAS.

IX. PADECER ALGUNO DE LOS ESTADOS DE INCAPACIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 450.

X. EL MATRIMONIO SUBSISTENTE CON PERSONA DISTINTA AQUELLA CON QUIEN SE PRETENDA CONTRAER.

ARTÍCULO 157. EL ADOPTANTE NO PUEDE CONTRAER MATRIMONIO CON EL ADOPTADO O SUS DESCENDIENTES, EN TANTO QUE DURE EL LAZO JURÍDICO RESULTANTE DE LA ADOPCIÓN"

ARTÍCULO 158. LA MUJER NO PUEDE CONTRAER NUEVO MATRIMONIO SINO HASTA PASADOS TRESCIENTOS DÍAS DESPUÉS DE LA DISOLUCIÓN DEL ANTERIOR, A MENOS QUE DENTRO DE ESE PLAZO DIERE A LUZ UN HIJO. EN LOS CASOS DE NULIDAD O DE DIVORCIO, PUEDE CONTARSE ESTE TIEMPO DESDE QUE SE INTERRUMPIÓ LA COHABITACIÓN.

ARTICULO 159. EL TUTOR NO PUEDE CONTRAER MATRIMONIO CON LA PERSONA QUE HA ESTADO O ESTÁ BAJO SU GUARDA, A NO SER QUE OBTENGA DISPENSA, LA QUE NO SE LE CONCEDERÁ POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL RESPECTIVO, SINO CUANDO HAYAN SIDO APROBADAS LAS CUENTAS DE LA TUTELA. ESTA PROHIBICIÓN COMPRENDE TAMBIÉN AL CURADOR Y A LOS DESCENDIENTES DE ÉSTE Y DEL TUTOR."

ARTICULO 289. EL CÓNYUGE QUE HAYA DADO CAUSA AL DIVORCIO NO PODRÁ VOLVER A CASARSE SINO DESPUÉS DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE QUE SE DECRETÓ EL DIVORCIO.

ARTICULO 267. SON CAUSAS DE DIVORCIO:

I. EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS CÓNYUGES.

II. EL HECHO DE QUE LA MUJER DÉ A LUZ, DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO, Y QUE JUDICIALMENTE SEA DECLARADO ILEGITIMO.

III. LA PROPUESTA DEL MARIDO PARA PROSTITUIR A LA MUJER, NO SÓLO CUANDO EL MISMO MARIDO LA HAYA HECHO DIRECTAMENTE SINO CUANDO SE PRUEBE QUE HA RECIBIDO DINERO O CUALQUIER REMUNERACIÓN CON EL OBJETO EXPRESO DE PERMITIR QUE OTRO TENGA RELACIONES CARNALES CON SU MUJER;

IV. LA INCITACIÓN O LA VIOLENCIA HECHA POR UN CÓNYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGÚN DELITO, AUNQUE NO SEA DE INCONTINENCIA CARNAL;

V. LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, ASÍ COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCIÓN.

VI. PADECER SÍFILIS, TUBERCULOSIS O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD CRÓNICA O INCURABLE, QUE SEA, ADEMÁS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA INCURABLE QUE SOBREVENGA DESPUÉS DE CELEBRADO EL MATRIMONIO.

VII. PADECER ENAJENACIÓN MENTAL INCURABLE, PREVIA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN QUE SE HAGA RESPECTO DEL CÓNYUGE DEMENTE;

VIII. LA SEPARACIÓN DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;

IX. LA SEPARACIÓN DEL HOGAR-CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA POR MÁS DE UN AÑO SIN QUE EL CÓNYUGE QUE SE SEPARÓ ENTABLE LA DEMANDA DE DIVORCIO;

X. LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN EN QUE NO SE NECESITA PARA QUE SE HAGA ÉSTA QUE PROCEDA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA;

XL. LA SEVICIA, LAS AMENAZAS O LAS INJURIAS GRAVES DE UN CÓNYUGE PARA OTRO;

XII. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CÓNYUGE A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 164, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES A SU CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO, SIN JUSTA CAUSA, POR ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL CASO DEL ARTÍCULO 168;

XIII. LA ACUSACIÓN CALUMNIOSA HECHA POR UN CÓNYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISIÓN;

XIV. HABER COMETIDO UNO DE LOS CÓNYUGE UN DELITO QUE NO SEA POLÍTICO, PERO QUE SEA INFAMANTE, POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS;

XV. LOS HÁBITOS- DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ O EL USO INDEBIDO Y PERSISTENTE DE DROGAS ENERVANTES, CUANDO AMENAZAN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA O CONSTITUYEN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL;

XVI. COMETER UN CÓNYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO UN ACTO QUE SERIA PUNIBLE SI SE TRATARE DE PERSONA EXTRAÑA, SIEMPRE QUE TAL ACTO TENGA SEÑALADA EN LA LEY UNA PENA QUE PASE DE UN AÑO DE PRISIÓN;

XVII. EL MUTUO CONSENTIMIENTO;

XVIII. LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACIÓN, LA CUAL PODRÁ SER INVOCADA POR CUALQUIERA DE ELLOS.

XIX. LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDAS POR UNO DE LOS – CÓNYUGES CONTRA EL OTRO O HACIA LOS HIJOS DE AMBOS O DE ALGUNO DE ELLOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULOS SE ENTIENDE POR VIOLENCIA FAMILIAR LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 323 DE ESTE CÓDIGO.

XX. EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE SE HAYAN ORDENADO, TENDIENTES A CORREGIR LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR HACIA EL OTRO CÓNYUGE O LOS HIJOS, POR EL CÓNYUGE OBLIGADO A ELLO.

ANEXO B

ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL VERACRUZANO

ARTICULO 141. SON CAUSAS DE DIVORCIO:

I. EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS CONYUGES;

II. EL HECHO DE QUE LA MUJER DE A LUZ, DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO, Y QUE JUDICIALMENTE SEA DECLARADO ILEGITIMO;

III. LA INCITACION O LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO, SEA O NO DE INCONTINENCIA CARNAL;

IV. LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS O AL OTRO CONYUGE ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;

V. PADECER SIFILIS, TUBERCULOSIS, O CUALQUIERA OTRA ENFERMEDAD CRONICA O INCURABLE QUE SEA, ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA INCURABLE QUE SOBREVENGA DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO;

VI. PADECER ENAJENACION MENTAL INCURABLE;

VII. LA SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;

VIII. LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA DEMANDA DE DIVORCIO;

IX. LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITA PARA QUE SE HAGA ESTA QUE PROCEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;

X. LA SEVICIA, LAS AMENAZAS, O LAS INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO;

XI. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 100 Y EL INCUMPLIMIENTO, SIN JUSTA CAUSA, DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA POR ALGUNO DE LOS CONYUGES EN EL CASO DEL ARTICULO 102.

XII. LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;

XIII. HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO QUE NO SEA POLITICO, PERO QUE SEA INFAMANTE POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA DE PRISION MAYOR DE DOS AÑOS;

XIV. LOS HABITOS DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ O EL USO INDEBIDO Y PERSISTENTE DE DROGAS ENERVANTES, CUANDO AMENAZAN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA, O CONSTITUYEN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL;

XV. COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO, UN ACTO QUE SERIA PUNIBLE SI SE TRATARA DE PERSONA EXTRAÑA, SIEMPRE QUE TAL ACTO TENGA SEÑALADA EN LA LEY UNA PENA QUE PASE DE UN AÑO DE PRISION;

XVI. EL MUTUO CONSENTIMIENTO.

XVII. LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACION, LA CUAL PODRA SER INVOCADA POR CUALQUIERA DE ELLOS.

XVIII. LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES CONTRA EL OTRO HACIA LOS HIJOS DE AMBOS O DE ALGUNO DE ELLOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE ENTIENDE POR VIOLENCIA FAMILIAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 254 TER DE ESTE CODIGO.

XIX. EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE SE HAYAN ORDENADO, TENDIENTES A CORREGIR LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR HACIA EL OTRO CONYUGE O LOS HIJOS, POR EL CONYUGE OBLIGADO A ELLO.

Bibliografía

BREIDABLIIK H. Meland, Experiencia del rompimiento en las familias durante la niñez y la adolescencia.

Código Civil Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. México 2005. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Edición Berbera.

DERECHO DE LOS PADRES A LA EDUCACIÓN RELIGIOSA DE SUS HIJOS, presentado en el Congreso Internacional de Justicia Católicos sobre el Derecho y la Libertad Religiosa. España, 1965. Revista Latinoamericana de Educación.

GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil,

MORINEA DUARTE, Marta, Derecho Romano, cuarta edición,

PADILLA SAHAGUN, Gumesindo, Derecho Romano I, segunda edición,

PETTIT, Eugene, Tratado Elemental del Derecho Romano,

Relación de Texcoco y Nueva españa, Pomar y Zurita, pag. 101. Editorial Salvador Chávez. México.

SPRUIJT, E. Goede de M, Transicciones en la estructura de la familia,

VENTURA SILVA, Sabino, Derecho Romano,

http://www.veracruz-puerto.gob.mx/tramites/rc_divorcio.asp?valor=6

http://www.inegi.gob.mx

 

 

 

Autor:

Mauricio Tomas Sanchez Martinez

 

[1] PADILLA SAHAGUN, Gumesindo, Derecho Romano I, segunda edici?n, p. 66

[2] MORINEA DUARTE, Marta, Derecho Romano, cuarta edici?n, p.66

[3] PADILLA SAHAGUN, opus cit; p..66,67

[4] Ibid; p.68

[5] PETTIT, Eugene, Tratado Elemental del Derecho Romano, p.110

[6] PADILLA SAHAGUN, opus cit; p.66

[7] MORINEA DUARTE, opus cit; p.68

[8] VENTURA SILVA, Sabino, Derecho Romano, p.104

[9] MORINEA DUARTE, opus cit; p.68

[10] GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, p.600

[11] Idem

[12] Idem

[13] Ibid; p.601

[14] Idem

[15] Idem

[16] POMAR Y ZURITA, Relaci?n de Texcoco y La Nueva Espa?a,p.101

[17] GALIDO GARFIAS, opus cit; p.600

[18] Ibid; p.601

[19] Idem

[20] Ibid; p..601, 602

[21] GALINDO GARFIAS, opus cit;p.600

[22] Ibid, p.606

[23] Ibid, p.600

[24] Ibid, p.599

[25] TRADUCCION DEL NUEVO TESTAMENTO DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, p.1059

[26] GALINDO GARFIA, opus cit; pag..599,600

[27] Derecho de los padres a la educaci?n de sus hijos, presentado en el congreso internacional de justicia cat?licos sobre el derecho y la libertad religiosa, ?Revista latinoamericana de educaci?n?. Espa?a, 1965.

[28] MATEO, 19:6

[29] GALINDO GARFIAS, opus cit; p.493

[30] Ibid, p. 597

[31] Idem

[32] BRENA SESMA, Ingrid, Derechos del hombre y la mujer divorciados, p.13

[33] Ibid, p.14

[34] Ibid, p.15

[35] Ibid, p.16

[36] Ibid, p. 17

[37] Idem

[38] Ibid, p.18

[39] Ibid, p.20

[40] Ibid, p.22

[41] Ibid, p.24

[42] Idem

[43] Ibid, p.25

[44] Ibid, p.26

[45] Ibid, p.27

[46] Ibid, p.28

[47] Ibid, p.30

[48] Ibid,, p.32

[49] 14 de Febrero, matrimonios y divorcios en M?xico, INEGI, M?xico, 2005, p.1

[50] Ibid, p.2

[51] Ibid, p.3

[52] En Canad? se propuso una ley para que los padres tengan un curso para padres divorciados

[53] El SAP ha asociado con depresiones cr?nicas, incapacidad para funcionar en un ambiento psicosocial normal, transtornos de identidad e imagen, sentimiento incontrolable de culpabilidad, sentimientos de aislamiento, hostilidad, falta de organizaci?n e intentos de suicidio. Adem?s, cuando el lavado de cerebro consigue su objetivo, destruye los v?nculos existentes entre el padre ausente y sus hijos, consecuentemente, el ni?o pierde a uno de sus padres por un inter?s ego?sta proveniente del otro progenitor.

[54] BREIDABLIIK H. Meland, Experiencia del rompimiento en las familias durante la ni?ez y la adolescencia. p.119

[55] SPRUIJT, E. Goede de M, Transicciones en la estructura de la familia, p..32,897,911

Partes: 1, 2, 3
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