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Desarrollo urbano del Estado de Veracruz


Partes: 1, 2

    1. A manera de breve introducción
    2. El dictamen de desarrollo urbano integral
    3. ¿Para qué nos sirve el dictamen?
    4. El agua en el dictamen de desarrollo urbano
    5. Disposiciones federales
    6. Normas oficiales
    7. Disposiciones estatales
    8. El impacto ambiental
    9. Normas oficiales mexicanas
    10. Los instrumentos internacionales en materia ecológica
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    ANÁLISIS ECOLÓGICO DEL DICTAMEN DE DESARROLLO URBANO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO REGIONAL Y VIVIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ

    A MANERA DE BREVE INTRODUCCIÓN

    Como aclaración metodológica, se procede a la explicación de la coordinación jurídica del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda del Estado de Veracruz Llave, así como la Ley, por ser los instrumentos de todo Perito en Desarrollo Urbano Regional.

    Partiendo de la base piramidal elaborada por Merkl; adoptada posteriormente por Kelsen, el paradigma de partida se invierte; es decir, para efectos de este trabajo se invierte el vértice y se expone de tal suerte que la aplicación directa sea al punto de partida. Obviamente, se observan las disposiciones federales y locales.

    Es importante considerar la evolución del orden jurídico, entendido este como el corte en perpendicular al sistema al que pertenece la norma, puesto que es necesario ubicar perfectamente los elementos básicos: sujeto, objeto, hipótesis normativa en relación con el operación deóntico (Prohibido, Permitido y Obligatorio)

    Acorde a la fracción XI del artículo 88 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda del Estado de Veracruz Llave, el Dictamen de Desarrollo Urbano Integral será desarrollado por el perito certificado por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda. Y es al que nos referiremos únicamente en este trabajo. No obstante, es significativo mencionar el Dictamen de Factibilidad Regional que se encuentra previsto en el numeral 166 del mismo tenor legal, pero se deja para otro posible trabajo y a efecto de delimitar con precisión el tema que a continuación se expone.

    Así, se procede al estudio del Dictamen únicamente por cuanto hace a la ciudad de Veracruz, o mejor dicho, en relación a los lineamientos municipales del ayuntamiento de dicha ciudad, ya que por ser una de las de mayor desarrollo, puede servir de modelo en algunas ocasiones y al mismo plano normativo federal y estatal es el marco jurídico primario y, el secundario el correspondiente al ayuntamiento. Lo cual no permitiría tener una base sólida para posteriormente, de acuerdo a la reglamentación de un diverso ayuntamiento (del mismo Estado) ir realizando los ajustes necesarios para la emisión del Dictamen técnico.

    La fundamentación legal del Dictamen, se encuentra a priori, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda del Estado de Veracruz. Artículo 6º. del apoyo del Instituto a los Municipios, Capítulo III de la Participación Ciudadana, Artículo 14,15,16 del Consejo Consultivo Estatal, Artículo 17,18.,19,20 de las Comisiones de Conurbación, Artículo 21, 22, 23, 24, 25, 26; así como en el Capítulo II de las Lotificaciones, el artículo 86 que habla de la autorización de las lotificaciones. Capítulo III del Dictamen de Desarrollo Urbano Regional, Artículo 87 que menciona los objetivos y características del Dictamen de Desarrollo Urbano Integral, Artículo 88 de los documentos, Artículo 89 Memoria Descriptiva del Anteproyecto, Artículo 90, del Procedimiento para la emisión del Dictamen, Artículo 91, del Contenido; así como en la Legislación Federal, Normas Oficiales Mexicanas, Tratados Internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Un claro ejemplo de la aplicación de la normatividad y de las situaciones jurídicas y sociales, es la conurbación Veracruz-Boca del Río-Medellín- Alvarado es una de las más importantes del Estado, su crecimiento contempla aspectos portuarios, industriales, turísticos y educativos. La población actual se estima en más de un millón de habitantes. Motivo por el cual una acción de Desarrollo impacta a estas comunidades, de ahí la importancia del Dictamen.

    En primer término, es de señalarse lo que en esta materia significa el dictamen, pues no contamos con una definición estipulativa del Reglamento, así como la referencia de la Ley (artículo 70). Como objeto de estudio, es pertinente la aproximación al mismo, será el elemento sobre el cual se desarrollará el discurso. Como primer apartado, es menester aclarar el significado lingüístico de dictamen, como tópico principal, su contenido y las relaciones jurídicas con otras ficciones creadas ex profeso por el Derecho Ecológico en relación con el dictamen.

    A continuación, en la segunda sección, se procede a la exposición de la normatividad administrativa federal y local en torno al agua potable, alcantarillado y su prevención y tratamiento en caso de contaminación. En la penúltima parte de este trabajo, se expone la relación jurídica en base a la cual se regirá la Evaluación en Impacto Ambiental. Así, se propone una sistematización del conjunto normativo. Se plantea una base lógica-jurídica con aspectos sociales obvios del Desarrollo Urbano y del Regional.

    No se concluye este trabajo, sin antes exponer algunos de los instrumentos internacionales que resaltan la importancia del Medio Ambiente adecuado como un Derecho Humano, el cual beneficia a toda la colectividad y que como tal, al ser objeto de protección, permite el Desarrollo Económico adecuado del Puerto de Veracruz.

    PRIMERA PARTE

    EL DICTAMEN DE DESARROLLO URBANO INTEGRAL

    El Dictamen de Desarrollo Urbano Integral, se encuentra únicamente citado en el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Lllave; asimismo en el diverso 75 nos dice los elementos que debe contener, pero carece de una definición legal estipulada.

    Previamente al desarrollo del presente trabajo, se procede a el análisis lingüístico de los términos "dictamen" "desarrollo", "urbano" e "integral", se parte de la definición lexicográfica que nos brinda el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pues se considera el de mayor aceptación en cuanto a las aproximaciones prácticas y a la raíz de donde provienen tales vocablos.

    Así, el uso pragmático del término "Dictamen", como significante polisémico, establece:

    "(Del lat. dictāmen).

    1. m. Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo."

    En cuanto a la voz "desarrollo", el citado Diccionario, nos refiere:

    1. m. Acción y efecto de desarrollar o desarrollars

    2. m. Combinación entre el plato y el piñón de la bicicleta, que determina la distancia que se avanza con cada pedalada.

    3. m. Econ. Evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida.

    En cuanto al siguiente término "urbano, dicho compendio nos señala:

    “(Del lat. urbānus).

    1. adj. Perteneciente o relativo a la ciudad.

    2. adj. Cortés, atento y de buen modo.

    3. m. Individuo de la milicia urbana."

    Finalmente, a la voz "integral" corresponde:

    (Del b. lat. integrālis).

    1. adj. Global, total.

    2. adj. Fil. Dicho de cada una de las partes de un todo: Que entra en su composición sin serle esencial, de manera que el todo puede subsistir, aunque incompleto, sin ella.

    3. adj. Mat. Se dice del signo (∫) con que se indica la integración.

    4. f. Mat. Resultado de integrar una expresión diferencial.

    En ese sentido, para efectos de estipular el uso de los términos adecuados, la palabra "dictamen", se empleará en su único sentido; la voz "desarrollo" en el sentido marcado con el número 3 (Evolución progresiva hacia un mejor nivel de vida); "urbano", como perteneciente a la ciudad e; "integral" como un todo coherentemente organizado.

    Así, al no contar con una definición, consideramos importante el realizar una definición teórica, la cual si bien podría contener más elementos, los mínimos contingentes quedan señalados en la siguiente aproximación al significado de "Dictamen de Desarrollo Urbano Integral", es el estudio científico, físico, jurídico y socioeconómico que realiza un perito a fin de realizar una acción de crecimiento sustentable en un terreno, una ciudad o conurbación, evaluando los costos ecológicos y los beneficios para la colectividad.

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