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El Control de Constitucionalidad en los decretos

Enviado por lsmendoza30


Partes: 1, 2

    del estado de conmoción interior a partir de la Constitución de 1991

    Monografía Jurídica

    1. Elementos del proyecto
    2. Marcos de referencia
    3. Marco conceptual
    4. Evolución jurisprudencial sobre la declaratoria del estado de conmoción interior a partir de la constitución de 1991
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución es el fundamento positivo sobre el cual se asienta el orden jurídico del Estado. La supremacía de la Constitución nace del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de otra diferente. Por eso se dice que "La Constitución es la ley de leyes.

    La Constitución Política de 1991 en Colombia marca un norte social y político, que encierra un paradigma constitucional que construye un Estado Social de Derecho fundado en cuatro columnas pilares de su esencia, las cuales son; el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del interés general. El constituyente ha diseñado una Colombia en donde lo fundamental es el ser humano concebido como un ser con capacidad para alcanzar grados de evolución, de desarrollo humano, que permitan materializar una sociedad con justicia social. Asimismo establece el legislador primario que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, asegurando la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo (Art.2 Constitución Política de Colombia).

    No obstante lo anterior, es importante destacar que el Estado en realidad no es, ni tiene, ni ejerce el poder; pues el poder sociológicamente hablando según el autor

    Álvaro Echeverry Uruburu, lo tienen los gobernantes en la medida en que lo detentan.

    El Control Constitucional dentro del Estado Social de Derecho constituye la piedra angular más sólida del constitucionalismo y de la ideología democrática del poder, comoquiera que para la ideología liberal, la Constitución significa el Instrumento de garantía de libertad de las naciones del mundo occidental. Así, en nuestro Estado la existencia y prevalencia de la Constitución justifica, explica y exige la vigencia del sistema de control de constitucionalidad sobre los demás actos jurídicos subalternos, los cuales necesariamente tendrán que ser compatibles con las directrices y lineamientos establecidos en la Constitución Política de Colombia.

    Así, entonces los Decretos Autónomos Declaratorios del Estado de Conmoción Interior y el Control de Constitucionalidad, materializan el ejercicio del poder público y a su vez la voluntad política de quienes ostentan el poder. Estarían entonces el Presidente de la República y sus Ministros cumpliendo su función de buscar una convivencia pacifica mediante la expedición del Decreto Autónomo y de la misma manera, la Corte Constitucional con el ejercicio del control automático u oficioso de constitucionalidad; pretende mantener en equilibrio la estructura del Estado Social de Derecho.

    Es esta realidad social, política y jurídica del análisis investigativo la que sustenta el presente estudio en busca de establecer las posiciones doctrinales y jurisprudenciales existentes en nuestro país, a partir de la Constitución de 1991.

    El presente trabajo esta dividido en cinco capítulos así: en el primer capítulo contiene los elementos del proyecto en el cual se señalan el problema de investigación, la hipótesis, la justificación y los objetivos. En el segundo capitulo se encuentran los Marcos de Referencia, el cual incluye el Marco Histórico, con una reseña de de los antecedentes constitucionales en las diversas culturas del mundo y naturalmente el trasegar histórico y constitucional de nuestra nación representado en las Instituciones del Libertador Simón Bolívar, la Corte Suprema de Justicia, el proceso constitucional de 1991, la creación de la Corte Constitucional, la Jurisdicción Constitucional y los Estados de Excepción en la Constitución Política de Colombia. En el tercer capítulo encontramos los referentes respecto del Control Constitucional, la Constitución como fuente de derecho, la naturaleza y características de la norma constitucional, la teoría sobre la supremacía Constitucional y la Jurisdicción, el control como tal y procedimientos del Control Constitucional Colombiano, entre otros. En el cuarto capítulo analizamos la Evolución Jurisprudencial sobre la declaratoria del Estado de Conmoción Interior a partir de la Constitución de 1991, a la luz de cuatro Sentencias seleccionadas, para el presente objeto de estudio. Finalmente encontramos las conclusiones de la presente Monografía acompañada de la Bibliografía como fundamento académico de esta realización.

    1. ELEMENTOS DEL PROYECTO

    1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

    El derecho como tal, nace para el mundo como un instrumento capaz de regular la convivencia armónica y pacifica de los asociados; esto es, que una comunidad puede encontrar en él, una fuente de armonía y justicia individual y colectiva. La figura del Estado materializa entonces esa creación jurídico-legal que permite constituir una sociedad organizada y regulada por la leyes.

    Los griegos definían el Estado como "una fuerza distinta de la fuerza", en nuestra opinión, la fuerza capaz de diferenciar esa fuerza a la que hacían alusión los griegos; es la fuerza de la paz, y para que ella exista se requiere necesariamente como elemento sine quanon el orden público.

    Si el orden público está perturbado, esto trae de suyo una fuerza que atenta contra la estructura del Estado Social de Derecho, como es la violencia en todas sus manifestaciones; por ello en la legislación actual el Presidente de la República tiene facultades para tomar medidas y conservar "en todo el territorio el orden público y restablecerlo en donde fuere turbado" Artículo 189 Constitución Política de Colombia) en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

    Ha sido tradición en nuestro país desde los primeros intentos de conformación del Estado y en términos de redacción de textos constitucionales, la presencia del control a los proyectos de ley y las leyes expedidas, bien por las altas Cortes o por el órgano legislativo.

    A partir de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional ha ejercido un control automático u oficioso de constitucionalidad sobre los diversos decretos dictados dentro de los Estados de Conmoción Interior y su papel ha sido preponderante en la vida de la Nación, al punto de llegar a ser cuestionada por las inusitadas consecuencias de sus fallos. Estas circunstancias, ha acentuado la discusión sobre la competencia de la Corte al respecto, más aún si se tiene en cuenta la situación que se describe a continuación, y que a su vez motiva la necesidad de profundizar en este tema:

    El Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, en campaña presidencial señaló la necesidad del restablecimiento del orden público en la Nación, con el fin de preservar y recobrar la legitimidad de la autoridad y las garantías ciudadanas del Estado, como presupuestos que permitan proteger la seguridad de los ciudadanos y restablecer la autoridad democrática.

    Una vez posesionado el Presidente de la República, realizó un análisis de la situación de orden público del país, en el cual se destacan los siguientes ítems:

    • Situación de inseguridad del país.
    • Violación a los derechos humanos y reglas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario.
    • Situación de terror en el cual peligra la autoridad democrática.
    • Presencia de bandas armadas con financiación de narcotráfico, secuestro y extorsión.
    • Urgencia de tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo.
    • Incremento de las actividades terroristas de los grupos al margen de la ley, los cuales amplían el radio de acción, aumentando así la tasa de criminalidad.
    • Carencia de fuerzas armadas para contrarrestar las acciones terroristas.
    • Insuficiencia de medios económicos para las fuerzas militares y de policía.
    • Esfuerzo tributario para respaldar la consecución de recursos para apoyar las instituciones del Estado.
    • Ausencia de capacidad técnica y equipamiento de las fuerzas armadas y de policía.
    • Carencia de servicio de inteligencia de la fuerza pública y rama judicial.

    El 11 de agosto, cuatro días después de su posesión el Presidente Uribe Vélez, mediante el Decreto Legislativo No. 1837, declara el Estado de Conmoción Interior y cabe anotar que en diferentes oportunidades el Ministro del Interior y de Justicia, Dr. Fernando Londoño Hoyos, hizo alusión en los medios de comunicación, en cuanto a la necesidad de revivir la figura de "Estado de Sitio", toda vez que encuentra que las facultades del ejecutivo son más amplias respecto de la actual conmoción interior, y argumenta además que estos decretos son sometidos a controles jurisdiccionales que obstaculizan las medidas que se deseen tomar para conjurar la crisis.

    Así, en entrevista con el periódico El Tiempo, Londoño abogó por la eliminación de los controles jurisdiccionales de los Estados de Excepción por parte de esa Corte, que según él,

    "Usurpó funciones que no tenían, además dijo: "yo lo desafío a que me muestre donde está dicho en la Constitución que la Corte Constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre el decreto de la conmoción interior.. Eso es una interpretación libre de la Corte. Simplemente habrá que decirle que ese es un acto político de la competencia del Presidente de la República para poder cumplir la finalidad primera que tiene el poder en todo tiempo que es la de garantizar el orden público".

    Expuesto lo anterior, actualmente el país vive una álgida controversia frente a la posición del Gobierno de turno, frente a los cuestionamientos relacionados con la competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre la Declaratoria del Decreto Autónomo de Declaración de Conmoción Interior, por lo que surge el cuestionamiento que trataremos de despejar con esta investigación: ¿Debe o no la Corte Constitucional ejercer el Control de Constitucionalidad sobre todos los Decretos Autónomos Declaratorios de Estados de Conmoción Interior?

    1.2. HIPÓTESIS

    ¿La Corte Constitucional debe ejercer control de constitucionalidad sobre todos los Decretos Autónomos Declaratorios de Estados de Conmoción Interior?

    Nuestro Estado Social de Derecho, somete el objeto social del Estado y la concepción democrática del poder en el derecho. Así, la Corte Constitucional como órgano encargado de velar por la supremacía de la ley fundamental, realiza los estudios de inconstitucionalidad de las normas. Con esto propende establecer que toda norma que se dicte, esté de acuerdo con los principios del Estado y el bienestar social de los ciudadanos.

    El Constitucionalista Javier Tobo Rodríguez, afirma que "La importancia jurídica y política de los tribunales constitucionales y de su función de garante de la vigencia y supremacía de la ley fundamental, fue puesta de manifiesto por el maestro Hans Kelsen, considerado el pionero de estas corporaciones, quien refiriéndose a la necesidad y conveniencia de su creación y permanencia dentro del Estado de derecho, expresó:

    Una Constitución que carezca de la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales no es una Constitución plenamente obligatoria, en sentido técnico. Aunque en general no se tenga conciencia de ello – porque una teoría juridica dominada por la política no permite esta toma de conciencia-, una Constitución en la cual los actos inconstitucionales sigan conservando su validez -al no ser posible anularlos por su inconstitucionalidad- equivale, desde el punto de vista propiamente jurídico a poco más que unos buenos deseos desprovistos de fuerza obligatoria. "

    En el discurrir de la historia con el fin de solucionar situaciones que dieron origen a las diversas crisis en lo relacionado con el mantenimiento del orden público del Estado, es innegable el abuso en el que se ha incurrido con la Constitución y establecimiento de los Estados de Excepción con el fin de solucionar las situaciones que dieron origen a la crisis. Algunos tratadistas sostienen que este exceso se presentó por la intención de resolver el conflicto de manera inmediata y no se procuró adelantar estudios profundos de la realidad fáctica a fin de ser consecuentes con las medidas tomadas por el Estado.

    Por lo anteriormente expuesto, consideramos que una de las labores fundamentales de la Corte Constitucional es la de conocer en materia de revisión el decreto que da lugar a la declaratoria del Estado de Excepción, para que valorados los hechos se pronuncie sobre si ésta es o no procedente.

    1.3. JUSTIFICACIÓN

    "El Control de Constitucionalidad es una herramienta jurídica que permite mantener el equilibrio del poder público, orientado a garantizar e imponer la superioridad de la norma constitucional."

    Compartimos esta definición y se constituye en el punto de partida para estudiar nuestra posición frente a la controversia actual, toda vez que al tomar los resultados de la investigación realizada sobre el estado del arte en este tema, precisamos que hay múltiples estudios sobre el Control Constitucional, que no profundizan sobre la competencia de la Corte para conocer los decretos autónomos de declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Luego para la Universidad Libre, la presente monografía constituye un aporte que enriquece la investigación del derecho constitucional colombiano por cuanto coadyuva con el desarrollo de una línea de investigación que permita en el mejor de los casos, confrontar los resultados de la misma con la realidad política y jurídica del país y así como también con las diferentes posiciones y planteamientos de los tratadistas y estudiosos del tema.

    Frente al Derecho nos asiste el ánimo de realizar un análisis de corte jurisprudencial, que conduzca de manera sistemática hacia la interpretación y adecuación de las funciones propias de una corporación, que no tiene otro fin diferente, que sostener, defender y buscar la prevalencia de las disposiciones consagradas por el legislador en defensa de las instituciones colombianas; además, se hace necesario realizar estudios que desarrollan el tema como una respuesta cierta a los intereses propios del quehacer académico e institucional, comoquiera que nuestra universidad desde sus orígenes se ha caracterizado por el fortalecimiento y primacía de las ideas liberales que estimulan la proliferación de esta concepción filosófica, y que son aplicados permanentemente en beneficio de la sociedad colombiana, por el ejercicio de los egresados y la consecuencia natural de la integración de la universidad con la comunidad.

    1.4. OBJETIVOS

    1. Objetivo General

    Establecer la trascendencia del Control de Constitucionalidad de la Corte Constitucional sobre la declaratoria del Estado de Conmoción Interior a partir de la Constitución Política de 1991.

    1. Objetivos Específicos
    • Analizar la evolución jurisprudencial constitucional y establecer la posición doctrinal acerca de la jurisprudencia constitucional colombiana, acerca del tema del control de constitucionalidad ejercido sobre los Decretos Declaratorios del Estado de Conmoción Interior, a partir de los pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad en sus sentencias C-004 de 1992, C-802 de 2002, C-063 de 2003 y C-327 del mismo año.
    • Realizar un estudio que permita señalar los antecedentes constitucionales que a través de la historia dieron lugar al surgimiento y establecimiento de la institución conocida hoy con el nombre de "Estado de Conmoción Interior".

    2. MARCOS DE REFERENCIA

    1. MARCO HISTÓRICO

    Antecedentes históricos de la figura de los Estados de Excepción.

    Los antecedentes de la figura del Estado de Excepción se remontan al, Estado Romano a finales del siglo VI a. c. Esta institución fue utilizada como remedio "para lograr la unidad de mando en situaciones de crisis" mediante el establecimiento de una magistratura extraordinaria; la dictadura.

    Sin embargo, es innegable la existencia de múltiples evidencias en desarrollo de esta figura en la Ciudad Estado de Grecia, al punto que historiadores reconocidos la consideran un antecedente de la figura romana.

    "Desde la antigüedad griega se ha considerado que en ciertas circunstancias graves se impone concentrar en un solo individuo el poder. En la lliada, al estar los aqueos o argivos poniendo sitio a la ciudad de Troya, ante un motín que se suscita en el campamento, a pesar de que el ejército se conforma con los contingentes aportados por varios príncipes, reyes tiranos confederados, Ulises, como se ha dicho anteriormente, afirma : "Aquí no todos los agueos podemos ser reyes; no es un bien la soberanía de muchos; uno solo sea príncipe, uno solo el rey…

    La institución fue descrita e idealizada por los autores de la antigüedad; sobretodo por los historiadores como Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso y Cicerón; quienes vivieron y escribieron en el siglo primero antes de la actual era, lo cual es ya una innegable coincidencia.

    La dictadura romana fue una institución de derecho público, aristocrática, extrema, flexible, temporal, extraordinaria, renunciable, gratuita, por virtud de la cual se concentraba una cuota alta de poder en un individuo, y en razón de sus características personales, debía sobresalir por sus destacados atributos militares y gran poder y aptitud para el mando. La mencionada cuota de poder llegó a ser tan alta que fue considerada autoridad absoluta, no transmisible por cesión, delegación, mandato, herencia o legado.

    En la antigüedad Griega se presentaban circunstancias graves en las cuales se imponía concentrar el poder en un solo individuo, hecho del cual surgió el interés para muchos de los historiadores, entre los cuales destacamos a Cicerón, quien escribió acerca de la duración de dicha concentración de poder en virtud de los casos de guerra grave o de discordias civiles, dato histórico que hace parte de los antecedentes de la figura de los Estados de Excepción.

    "Pero en caso de guerra grave o de discordias civiles, que un solo hombre obtenga poderes de los dos cónsules, siempre que no sea para más de seis meses y previa autorización del Senado; este hombre una vez designado bajo auspicios favorables, será el amo del pueblo, que el maestre de la caballería tenga un poder igual al del administrador de justicia, y que desaparezcan los demás magistrados".

    Cicerón

    Características de la Dictadura del Estado Romano a fines del siglo VI a.c.

    Las características de la dictadura del Estado Romano nos permiten establecer en nuestra investigación, su incidencia en la evolución de la institución de los Estados de Excepción. Veamos:

    Medida Excepcional: Se recurría a ella por la existencia de circunstancias realmente graves como enfrentar una guerra con pueblos y potencias extranjeras, con el fin de solucionar conflictos internos (los ya frecuentes enfrentamientos entre la plebe y los patricios).

    Poder absoluto: Se le entregaban al titular, Magistrado, Rey o Emperador, amplias potestades cuando las instituciones que garantizaban la libertad y la seguridad desaparecían. El titular entonces era investido de una cuádruple autoridad; legislativa, ejecutiva, judicial y religiosa.

    Límites de tiempo y territorio: El cargo de dictador tenía un término improrrogable de seis meses y la facultad de renunciar. El poder derivado de esta figura se ejercía en un territorio relativamente reducido, con el fin de obtener un beneficio público determinado, éste generalmente, se identificaba con la salvación de la ciudad-estado, la república o las instituciones; hacerlo era la medida y el límite de su autoridad, no se tiene noticia de que esto haya tenido alguna variación cuando el terreno se extendió, siempre el poder confiado al dictador se ejerció efectivamente sobre los habitantes de un área restringida; allineo in loco haud stabile regnum est (no se establece la soberanía en un lugar extraño).

    Designación: Originalmente fue designado por los cónsules a instancias del Senado; ante la falta de éstos, en tiempo de las guerras púnicas fue electo por el pueblo; en los últimos años de la república se dio por auto designación.

    Aristocrática: Contaba para este cargo la nobleza de la familia a la que pertenecía, pero se estudiaban más los méritos, la prudencia, el valor, la experiencia política, la inteligencia sobresaliente, los conocimientos de la disciplina y ciencia militar. El dictador dirigía su ejército, intervenía en la lucha, impedía la deserción, y frecuentemente podía incluso morir en la acción.

    Ausencia de Responsabilidad: No se le exigía al titular presentar informes o justificaciones de su actuación, con el fin de no neutralizar las acciones del dictador y brindarle seguridad cuando regresara a la vida civil, haciendo así operante su autoridad.

    El tratadista Carlos Peláez, sostiene que la dictadura romana "es apenas un precedente histórico, en manera alguna similar, ni siquiera parecida , a la que el derecho público moderno denomina estado de sitio. La dictadura romana suponía la atribución y el ejercicio de la suma potestad, mientras que el derecho de necesidad estaba condicionado por el orden jurídico".

    Edad Media

    La dictadura comisoria fue la figura que rigió durante la Edad Media, ésta a diferencia de la dictadura soberana, era la ejercida por encargo o delegación de facultades. "Los comisarios concentraban el poder civil y militar para cumplir las misiones que tanto el Papa como los monarcas europeos encomendaban delegando su soberanía, no obstante, éstos estaban expuestos a la revocación del cargo" .

    Francia – 1791

    " En esta nación se empleó por primera vez la expresión Estado de Sitio en una ley promulgada dos años después de los acontecimientos de la Revolución Francesa, en la cual se diferenció entre los Estados de Sitio, Guerra y Paz. "

    Con la ley del 8 de julio de 1791 adquiere el Estado de Sitio status jurídico, esta ley clasificaba a los puestos, plazas de guerra y puestos militares, según se encontraren en "Estado de paz", "Estado de guerra" o "Estado de Sitio".

    En el primer caso, las autoridades civiles continuaban en sus funciones y la policía interior guardaba del orden público; en el segundo caso, las autoridades civiles permanecían en sus funciones junto con el comandante militar del lugar, tal situación no necesitaba formalidad de excepción, pues se consideraba de hecho al iniciarse los ataques enemigos o al quedar cortadas las comunicaciones; y en el Instituto Francés del Estado de Sitio se observó un carácter militar en su inicio pero éste adquirió un carácter político en el gobierno de Bonaparte, quien sin haberse presentado una situación de guerra declara el Estado de Sitio en Tolosa, hacia el 1769, y años más tarde hace el mismo pronunciamiento en Bretch y Arias.

    2.1.1. Hispanoamérica

    El liberalismo en América Latina. Es necesario tratar la influencia de la doctrina liberal en las constituciones latinoamericanas, con el fin de precisar la posición filosófica predominante frente a la figura de los Estados de Emergencia en las etapas de formación de los Estados con sus constituciones.

    La doctrina liberal nació a fines del Siglo XVIII como protesta contra una organización política y social en pugna con los principios filosóficos y morales en boga. Así, frente al Estado omnipotente, exaltaba al individuo y sus derechos; preconizaba la igualdad ante la ley, la abolición de los privilegios, la libertad de comercio e iniciativa, y la democracia. El liberalismo presidió los principales acontecimientos históricos del período comprendido entre 1775 y 1832, es decir, las revoluciones norteamericana y francesa con sus famosas Declaraciones sobre los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y la emancipación de las colonias americanas, como muestra clara de desarrollo del pensamiento liberal.

    Por tanto, aportamos a nuestra monografía el profundo análisis que realizó el tratadista mexicano José Antonio Aguilar Rivera, en su obra "El manto liberal los poderes de emergencia en México", sobre la influencia de la doctrina liberal en las constituciones hispanoamericanas y la posición de la filosofía liberal frente a los Estados de Excepción. Del tema que nos ocupa citamos los siguientes aspectos:

    • Experiencia liberal en Hispanoamérica: La experiencia liberal vivida en Hispanoamérica ha sido excluida en los diversos estudios realizados por académicos por cuanto sustentan éstos que este pronunciamiento liberal era un disfraz para legitimar prácticas tradicionales.

    El tratadista Aguilar Rivera, afirma que si bien es cierto que muchos de los principios eran cancelados por la tradición política española, no es menos cierto que la realidad de Hispanoamérica en ese período, es la de una región como laboratorio de las teorías liberales, en donde éstas fueron puestas en práctica.

    No se puede desconocer que Hispanoamérica constituye el gran experimento constitucional postrevolucionario en donde todos los líderes revolucionarios rápidamente promulgaron Constituciones después de la Independencia y casi todas ellas "proclamaron la existencia de derechos naturales inalienables (libertad, igualdad jurídica, seguridad, propiedad) muchas establecieron la libertad de prensa y algunas intentaron establecer juicios perjurados. Casi todas buscaron proteger estos derechos a través de la separación de poderes y haciendo a la Rama Ejecutiva relativamente más débil que el legislativo".

    Solamente en los primeros cinco años del movimiento independentista en el Norte de América, se escribieron aproximadamente veinte Constituciones en las provincias y capitales del viejo Virreinato de la Nueva Granada (Ecuador, Colombia, Venezuela y Panamá). A primera vista Hispanoamérica provee más "casos" para evaluar la efectividad de las instituciones liberales que los casos americano y francés juntos. La violación de las Constituciones en las nuevas naciones puede ser atribuida a muchas razones, algunos arguyen que el constitucionalismo era necesariamente letra muerta, porque estaba completamente fuera de contacto con las tradiciones políticas hispánicas. Sin embargo, también es posible que esto se debiera a "fallas sustanciales dentro del diseño del liberalismo constitucional".

    • Posición de la filosofía liberal: El argumento liberal en contra de amplios poderes de emergencia ha sido formidable y ha prevalecido en muchas de las Constituciones más importantes del mundo.

    Si Montesquieu en sus "Consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos y su decadencia", aportó la base histórica para el rechazo de la autoridad dictatorial y Benjamín Constant desarrolló, a principios del siglo XIX, una teoría integral de la inadmisibilidad de las provisiones constitucionales de emergencia, la Revolución francesa produjo una profunda desconfianza del poder político, especialmente del poder político ilimitado. Benjamín Constant siempre pensó que una de las máximas peligrosas que jamás hubiesen sido acuñadas era "Statusn populi suprema lex esto"; comoquiera que la lógica detrás de ésta desconfianza constituía en que "los poderes constitucionales que existen sólo en virtud de la Constitución no pueden suspenderla cada vez que las Constituciones han sido violadas, no son ellas las que salvan los gobiernos". El rechazo a los poderes de emergencia estaba basado en la futilidad de la dictadura, Constant repudiaba lo que puede ser concebido como "el modo dualista de operación de la Constitución", esto es, que la Constitución funcionaba de manera diferente bajo condiciones normales y extraordinarias; aducía que existía uno y solo un modo de operación, ninguno de los derechos garantizados por la Constitución a los individuos podía ser legalmente suspendido bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, y además criticaba las medidas extraordinarias como respuestas miopes de corto plazo al desorden político. Eventualmente, afirmaba también que estas acciones sólo empeorarían las cosas y así los males que habían intentado suprimirse reaparecerían más vigorosos que antes. "El rechazo liberal a los poderes de emergencia constituye una coyuntura crítica en la teoría constitucional, puesto que la dictadura romana había sido parte de la tradición republicana". Maquiavelo y Rosseau argumentaron a favor de la preservación de amplios poderes de emergencia en la Constitución.

    El Constitucionalismo liberal francés llegó a su cenit al comienzo del Siglo XIX y fue precisamente en ese momento cuando las colonias americanas de España obtuvieron entonces su independencia

    • Contenido en las Constituciones latinoamericanas: Antes de referir el marco de las ideas liberales en nuestras Constituciones debemos precisar cómo la tradición intelectual en nuestra región es un trasplante de Europa; toda vez que quienes legislaron los primeros años se dedicaron a estudiar y reinterpretar los textos clásicos con el fin de aplicarlos a la realidad viviente.

    Sobre el marco histórico, el tratadista Aguilar Rivera afirma: "El momento liberal constitucional" denota el momento y la forma en el cual hizo su aparición el liberalismo constitucional en el mundo hispánico a comienzos del siglo XIX. En España puede ser rastreado hacia 1808; en el Río de la Plata, Nueva Granada y Venezuela, el momento ocurre entre 1810 y 1827; en Bolivia se concentró en la década de 1820; y en México y Guatemala su cenit ocurrió entre 1820 y 1830. Como afirma Safford, "este destello reformista fue seguido casi en todos los lados por un período de pesimismo y conservadurismo"…

    "Una de las peculiaridades del momento liberal constitucional en el mundo hispánico es que el influjo de las ideas liberales fue mayormente in disputado". El absolutismo era más una práctica que una ideología, más aún, el absolutismo Borbónico que precedió a las revoluciones liberales en España y sus colonias fue un despotismo ilustrado. Existía una continuidad entre el reformismo absolutista y la revolución liberal: una confianza en el poder de la razón para ordenar a la sociedad. Así, el liberalismo encontró entonces en la nativa España apoyo en los escritos de Gaspar Melchor de Jovellanos y de Francisco Suárez, entre otros.

    A propósito del carácter "ilustrado" de la monarquía española liberal, ésta desapareció cuando Carlos IV y su ministro favorito, Godoy, mostraron claras señas de incompetencia política.

    Por ello, el autor muestra dos desarrollos que prepararon el terreno para el predominio del liberalismo a principios del siglo XIX en España; primero, no existió un movimiento maquiavélico, ni tampoco tradición republicana clásica, y segundo, la revolución Francesa se tradujo como fuente de modelo político liberal para toda la humanidad.

    "Los términos "liberalismo" y "liberal" fueron acuñados por las Cortes en Cádiz en 1812. Para repensar a las revoluciones hispanoamericanas como elementos constitutivos de la experiencia liberal se hace necesario evaluar la efectividad de las estrategias institucionales que buscaban limitar el poder de los soberanos absolutos en grandes estados. Esta preocupación se encuentra en el centro de la moderna república liberal".

    Del contenido de los capítulos introductorios del libro "El manto liberal y los poderes de emergencia en México" podemos concluir, que se hace un profundo cuestionamiento a los principios liberales (separación de poderes, el Estado de derecho, la tolerancia, el federalismo, derechos y libertades individuales) contenidos en las Constituciones y en la realidad que vivían nuestros países. Sin embargo, es indiscutible la influencia directa del constitucionalismo liberal, donde los principios de legitimación política se consagrarían de manera diferente a los de la época colonial. En prácticamente ninguna nación de América Latina fue posible prescindir de congresos, elecciones, constituciones y derechos formales. El liberalismo adquirió poco a poco un rostro propio, moldeado por las condiciones singulares que enfrentaba en un nuevo contexto. Los constitucionalistas hispanoamericanos buscaban simultáneamente crear y limitar el poder: ésa era la "esencia de la construcción nacional liberal".

    • Colombia – Evolución constitucional

    La influencia del constitucionalismo liberal que se vivía en Hispanoamérica, también llegó a Colombia porque fortalecía el interés de dejar de estar sometidos al Gobierno de la Corona Española, y permitía lograr la independencia anhelada, hecho histórico éste que se consiguió el 20 de julio de 1810 estableciéndose así en Colombia su propio gobierno.

    Algunos historiadores y tratadistas han realizado análisis sobre el desarrollo de la evolución del Liberalismo en Colombia con el fin de establecer las causas que contribuyeron a la realización y trascendencia alcanzada en la historia nacional, presupuesto éste que nos permitirá comprender cuáles fueron las causas externas que incidieron significativamente en el querer ser un Estado independiente de España y en formar una organización política propia, así encontramos que existe una abundante documentación sobre el tema y por lo tanto escogimos algunos historiadores y tratadistas constitucionales para fundamentar y soportar el tema en comento.

    El tratadista Javier Henao Hidrón señala tres causas como fundamento de esta evolución:

    1. Ejemplos concretos los encontramos en la traducción, impresión y circulación de la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, labor realizada por Don Antonio Nariño; igualmente, la realización del documento "Representación del Cabildo de Santa Fé a la Suprema Junta Central de España", conocido como "El memorial de agravios" por parte de Camilo Torres, donde sostiene que la unión y fraternidad entre españoles europeos y americanos no podrá subsistir sino en las bases de la justicia y la igualdad.

    2. "Causas de contenido ideológico: Las ideas contenidas en el Acta de Independencia de las trece colonias americanas y en el Acta de la Revolución Francesa, las cuales tendían a la abolición de privilegios de clase, y pretendían reivindicar los derechos fundamentales del hombre.
    3. Causas financieras y económicas: El abuso en el tema tributario y la situación degradante de los esclavos, negros y los indios.
    4. Causas militares y políticas: El debilitamiento interno de la Corona por la invasión Napoleónica y la abdicación de Carlos IV y su hijo Fernando VII, y las divergencias (querían compartir el poder con el Virrey) entre las autoridades virreinales y la aristocracia criolla asentada en los cabildos".

    La consecuencia inmediata y el mérito de esta situación, se materializó en la constitución de una Junta Suprema de Gobierno, en nuestro territorio, elegida a su vez por sendos representantes del pueblo.

    El maestro Carlos Restrepo Piedrahita, suma el hecho histórico descrito anteriormente a la ocurrencia de los otros cuatro sucesos como punto de partida para lo que posteriormente llamaría, "Teoría del Estado Colombiano". Restrepo Piedrahita, toma como base en su estudio el reconocimiento de cinco acontecimientos primarios que integran lo que él llamó la "molécula originaria del Estado Colombiano"; estos sucesos que se consagraban en Actas y Constituciones, tenían en común la manifestación expresa de querer formar un Estado con características de independiente y una organización política propia.

    • Elementos Constitutivos del Estado Colombiano

    El Acta de independencia del 20 de Julio de 1810, redactada por Don Camilo Torres, constituye una evidente proclamación del liberalismo, siendo acordada en Santa Fé de Bogotá, capital entonces de la Nueva Granada.

    Contiene tres elementos nucleares y precursores de la ulterior evolución a saber: "un organismo legislativo, con representación de las provincias; que habría de elaborar una "constitución de gobierno": para crear un estado de forma federativa".

    Los hechos posteriores a este elemento, se materializan, de una parte, en la división de la Junta Suprema en secciones con el fin de facilitar su tarea de gobierno, y de otra parte en la convocatoria a un "Congreso General del Reino" con el propósito de elaborar una Constitución idónea para organizar el Gobierno.

    Más tarde en el Congreso, se evidenciaron las diferencias en cuanto a la concepción o forma de organizar el Estado, bien en el marco de las vertiginosas posiciones de corte centralista o federalista. Esta situación, acompañada del recelo que causa la figura del Gobierno Central, asociada al absolutismo y al mal gobierno vivido, conduce a la decisión de considerar que la mejor manera de garantizar su autonomía, consiste en proveerse sus propias constituciones.

    Acta de federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de noviembre de 1811, Las provincias luego de la experiencia del Congreso, convocan a uno nuevo, el cual se realizó en Villa de Ley Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada" inspirándose en el Acta de Confederación de 1777 de Estados Unidos y en los postulados del Acta del 20 de Julio de 1810.

    "Esta acta busca dar un reglamento provisional para las provincias que formarán parte de la federación, – no es una Constitución – su importancia radica en que él fue el primer intento de concretar instituciones propiamente liberales y su sentido pragmático determinó el vínculo federativo y reservó para un período más calmado la elaboración de un texto constitucional que rigiese toda la nación".

    Declaración de Pore de 1818: como antecedente a este elemento, tenemos la reconquista ordenada por el Rey Fernando VII, la cual generó una lucha que terminó con la vida de los próceres y recuperó para la corona la mayor extensión del territorio de la Nueva Granada; Santander quien distante del territorio granadino, logra sobrevivir, se encuentra en Casanare, única provincia sin conquistar, y lugar éste, en donde toma la decisión de crear el Estado de Casanare, como residuo representativo de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, con lo cual ante el Libertador y jefes militares de Venezuela afirmaba la realidad histórica neogranadina para que a la hora de las ulteriores definiciones políticas no pudiera resultar lesionada su integridad"

    La importancia de la declaración es la manifestación de formar un Estado independiente y la construcción de una barrera para oponer y afirmar ante Bolívar y Venezuela la Independencia de la Nueva Granada.

    Art. 7 de la Constitución de Cúcuta-12 de Julio de 1821. Uno de los acontecimientos que antecedió al nacimiento de ésta Constitución fue el "Congreso de Angostura", el cual expidió la "Ley Fundamental de la República de Colombia", este mandato consagraba la nueva nación conformada por Venezuela y la Nueva Granada, su Constitución sería redactada en un Congreso General convocado para el 1 de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta.

    La carta propuesta por Bolívar en el Congreso de Angostura, no reúne los requisitos de un Estado de Derecho, por cuanto la base del legislativo y del Estado descansa en un Senado hereditario y vitalicio, donde el Presidente cuenta con amplias facultades de carácter absoluto e ilimitado, desconociéndose así toda muestra clara de separación de poderes, en la órbita del poder público.

    El artículo Séptimo de la ley fundamental del 12 de Julio de 1821, prescribió – de ahí su importancia- "…que una republica de la cual hubiese de formar parte la nación neogranadina tendría que constituirse con sujeción "a los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones", es decir, que tendría que ser un Estado de Derecho".

    Constitución de 1832. Disuelta la Gran Colombia, se reúnen los delegados de las provincias en la "Convención de Representantes de la Nueva Granada"; se crea el Estado de este nombre "en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad, y a la igualdad de los granadinos las más sólidas garantías…".

    Conforme a lo anterior, podemos observar los múltiples esfuerzos en la génesis de nuestro Estado por mantener incursos los principios liberales en las leyes fundamentales; no obstante y a pesar de la inestabilidad y la intención de introducir matices dictatoriales en nuestro Estado, se sostuvo la definición de Estado de Derecho, como institución prevalente en la historia constitucional de la nación.

    1. Reseña histórica de diversas Constituciones desde 1811 hasta 1991
    • Constitución de Cundinamarca – 30 de marzo de 1811. El derecho de necesidad aparece establecido por primera vez en esta Constitución, comoquiera que otorgaba al ejecutivo la facultad de tomar medidas concretas de carácter preventivo, y al Senado la de suspender, a solicitud del Gobierno, el imperio de la Constitución en caso de urgencia:

    "Articulo 34.- Si el poder ejecutivo tiene aviso de que se trama interior o exteriormente alguna conspiración contra el Estado, puede en este caso dar de propia autoridad decretos de prisión, arresto o arraigo contra los que se presumen autores, cómplices o instruidos en la conspiración; para aclarar el hecho podrá por medio, de un comisionado de su satisfacción, precisamente miembro del poder judicial, o juez inferior, tomarles declaración instructiva; pero a los presos dentro del quinto día, a los arrestados dentro de ocho días, y a los arraigados dentro de quince, deberá ponerlos en libertad si los considera inocentes; o entregarlos con la causa iniciada al juzgado o autoridad competente, para que los juzgue según las leyes, si los halla culpados.

    "Articulo 53.- En un caso urgentísimo en que peligre la seguridad y quietud del Estado, bien sea por conspiraciones interiores o bien por amenazas de ataques exteriores, tiene el poder ejecutivo el derecho de impetrar del Senado decreto suspensivo del imperio de la constitución, en alguno o algunos de sus artículos, cuya ejecución por las circunstancias pudiera agravar el peligro. Esta impetración deberá hacerla con expresión de los motivos en que se funda; y el Senado, en vista de ellos y de comprobada necesidad, dará el decreto de suspensión por tiempo limitado, que por ningún caso podrá pasar de seis meses"

    • Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta – 30 de agosto de 1821. Se caracteriza por mostrar una madurez en la redacción constitucional; el Congreso tuvo como tema principal configurar un Estado de Derecho, garantizando los derechos, las libertades individuales, el respeto por la ley y la división de poderes. En cuanto al tema de las facultades extraordinarias tenemos:

    "Artículo 128 – "En los casos de conmoción interior a mano armada que amenace la seguridad de la República, y en los de invasión exterior y repentina, puede (el gobierno) con previo acuerdo y consentimiento del congreso, dictar todas aquellas medidas extraordinarias que sean indispensables y que no estén comprendidas en la esfera natural de sus atribuciones. Si el congreso no estuviere reunido, tendrá la misma facultad por si solo; pero le convocará sin la menor demora, para proceder conforme a sus acuerdos. Esta extraordinaria autorización será limitada únicamente a los lugares y tiempo indispensablemente necesarios".

    Se contempla sólo para casos de extrema urgencia, los cuales debían presentarse de forma repentina, pudiendo el Presidente de la República tomar decisiones pertinentes previa consulta al Congreso. La constitución del 30 de marzo de 1811, limitaba las facultades extraordinarias del Presidente de la República en tiempo de guerra y señalaba expresamente sólo las que el Congreso le concediera con carácter temporal.

    "Articulo 55. Num.25 -Son atribuciones exclusivamente propias del congreso: conceder durante la presente guerra de independencia al poder ejecutivo aquellas facultades extraordinarias que se juzguen indispensables en los lugares que inmediatamente estén sirviendo de teatro a las operaciones militares, y en los recién libertados del enemigo, pero detallándolas en cuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo, que solo será el muy necesario".

    Colombia a través de la Constitución de 1821, consagró por vez primera la institución de las "facultades extraordinarias" en dos de sus artículos, el 55 y el 128. El primer artículo hace referencia a la guerra exterior y el segundo a la conmoción interior.

    • Decreto Orgánico de Simón Bolívar

    Es de nuestro interés comprender la evolución constitucional en Colombia de los Estados de Excepción y de manera concreta del Estado de Conmoción Interior. Con el fin de lograr nuestro propósito partimos del estudio del Decreto Orgánico de Simón Bolívar. A su vez, el Estatuto en comento nos remite a la figura del Estado de Sitio, teniendo en cuenta que fue la institución que por muchos años nuestro ordenamiento constitucional colombiano previó para el manejo de las perturbaciones del orden público, político y policivo.

    El Estado de Sitio es la institución que operó tanto en caso de guerra exterior como de conmoción interior en la Constitución de 1886, que a su vez hace parte de nuestra historia constitucional, comoquiera que se trata de un presupuesto constitucional enmarcado ostensiblemente en una de las constituciones propias de la creación institucional de nuestro libertador Simón Bolívar.

    El análisis del Estado de Sitio a través del conocimiento del Decreto Orgánico en comento nos permite posteriormente fundamentar el Estado de Excepción de Conmoción Interior.

    El Libertador Simón Bolívar es considerado por algunos historiadores como dictador revolucionario. Para explicar lo anterior, nos es pertinente hacer algunas anotaciones sobre el concepto de dictadura revolucionaria, con el fin de dar desarrollo al hecho por el cual nuestro Libertador mediante el Golpe de Estado asumió el mando supremo de la República y expidió entonces el Decreto Orgánico de su dictadura.

    Ahora bien, suele calificarse como Dictadura: "Gobierno que, invocando el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país".

    Para Noel Pierre Lenoir. La dictadura revolucionaria no tendría sino que afirmar la Revolución en la Instituciones y en los espíritus y, alcanzando ese objetivo, transformarse en democracia. Sin embargo, lo que distinguía la Dictadura Romana de la Tiranía, era que ella no era soberana y que no podía tocar las leyes fundamentales de la República. La Dictadura Revolucionaria crea ella misma sus leyes y, por lo consiguiente, deberá fijar ella misma su término. Ahora bien, la más fuerte tendencia de cada régimen es la de mantenerse y si la dictadura de los partidos implica al menos la posibilidad de una revolución democrática no se ha visto jamás una dictadura que haya renunciado deliberadamente a su omnipotencia. Con la sola excepción de Sila, todos los dictadores de la historia han muerto en su cargo o han sido derrotados por la fuerza que puede ser violencia o presión. Para honra de Colombia en el caso de Bolívar éste renunció a la omnipotencia y dejó voluntariamente el poder.

    En el presente tema tomamos como fuente de consulta, análisis y estudio para comprender y profundizar nuestro tema de interés sobre el Decreto Orgánico de Simón Bolívar, la estupenda producción Bolivariana de Antonio José Rivadeneira Vargas, quien en su condición de jurista, orador, historiador y catedrático nos ofrece el siguiente aporte: El 27 de agosto de 1828, fracasada la Convención de Ocaña y abocado el país a la guerra civil, el Libertador mediante el golpe de Estado asumió el mando supremo de la República y expidió el Decreto Orgánico de la Dictadura, verdadera Constitución de emergencia que lo venía a limitar en el ejercicio de las facultades omnímodas.

    Los considerándos del Decreto, fundamento y razón de su grave determinación política, tienden a demostrar los siguientes hechos:

    • "Que desde 1826 se hizo patente el deseo de reformar la Constitución de 1821 y a ese efecto el Congreso 1827 convocó la Convención que debería reunirse en Ocaña el 2 de marzo de 1828.
    • Que la Convención reunida en Ocaña el 9 de abril de 1828 se pronunció unánimemente sobre la necesidad de reformar la Constitución, lo que implicó el descrédito de la Carta de Cúcuta; y
    • Que disuelta la Convención sin lograr su objetivo, el pueblo "usando de los derechos esenciales que siempre se reserva para las libertarse de la anarquía y proveer del mejor modo posible a su conservación y futura prosperidad" decidió investir al Libertador de poderes absolutos para que "consolide la unión del Estado, restablezca la paz interior y haga las reformas que se consideran necesarias".

    En la proclama dirigida a los colombianos con ocasión de la expedición del Decreto Orgánico, Bolívar fue explícito al delimitar el término de su mandato dictatorial cuando dijo: "Yo, en fin no retendré la Autoridad Suprema sino hasta el día que me mandéis devolverla, y si antes no disponéis otra cosa convocaré dentro de un año, la representación Nacional".

    El Estatuto mencionado consta de VI TÍTULOS y 26 artículos en los cuales se reglamenta el ejercicio de la Dictadura, de los cuales destacamos en nuestro estudio los siguientes: El artículo 1°, prescribe las funciones del Jefe Supremo del Estado, al cual corresponde el numeral 5°, cuando reza expedir los decretos y reglamentos necesarios de cualquier naturaleza que sean, y ALTERAR, REFORMAR o DEROGAR las Leyes establecidas". Los artículos primero, octavo y noveno del título III organizan las atribuciones del Consejo de Estado como cuerpo consultivo del Gobierno. El Título VI consigna disposiciones generales entre las cuales merecen destacarse la que proclama la igualdad de los colombianos ante la Ley, la que garantiza la libertad individual, la de expresión e industria, y la que consagra el derecho de petición y la inviolabilidad de la propiedad.

    Artículo 26. "El presente Decreto será promulgado y obedecido por todos como Ley Constitucional del Estado hasta que, reunida la representación nacional, que se convoca para el 2 de enero de 1830, de ésta la Constitución de la República".

    Continuando con los lineamientos del análisis critico de Don Antonio José Rivadeneira Vargas, el Decreto Orgánico ofrece para la historia de nuestro derecho público tres particularidades dignas de mencionarse:

    1. Representa el esfuerzo decidido de quien ante el duro trance de asumir poderes absolutos opta por la prudente medida de auto limitarse en el ejercicio del mando, lo cual constituye acaso el único ejemplo en la historia del mundo;
    2. Señala un término fijo para el ejercicio de las facultades dictatoriales, lo cual contrasta con la costumbre de los dictadores, quienes no omiten subterfugio alguno en orden a perpetuarse en el poder.
    3. Instituye el Consejo de Estado como órgano consultivo del gobierno, no sólo dando muestras de ponderación e indiscutible acierto, sino que estableció un organismo jurídico que es base y esencia de la democracia moderna.

    Antonio José Rivadeneira Vargas, considera que el Libertador Simón Bolívar tuvo un carácter revolucionario en su dictadura por cuanto se propuso no solo salvaguardar el orden público amenazado por la anarquía sino provocar un cambio en la estructura feudal de la república oligárquica e imprimirle contenido social a unas instituciones que solo protegía los intereses de la burguesía dominante. El conflicto que de esta controversia se derivó desembocó en el atentado de septiembre primero y en la disolución de la Gran Colombia, posteriormente.

    El mayor mérito de nuestro Libertador en su difícil etapa de la dictadura, según el autor citado, consiste en haber respetado estrictamente las disposiciones del Decreto Orgánico y en no haber incurrido en actos de usurpación o tiranía. El autor Rivadeneira Vargas, en su interés por reforzar esta tesis apeló al testimonio de Carlos Lozano quien en un prodigioso ensayo estampó estos precisos conceptos: "Bolívar no renunció nunca a la Libertad, Bolívar no admitió nunca la teoría del gobierno autocrático, Bolívar no preconizó nunca la bondad intrínseca de la dictadura".

    Conviene por ello recoger aquella patética admonición al asumir el mando supremo: "¡Colombianos! No os diré nada de libertad porque si cumplo mis promesas, seréis más que libres: seréis respetados; además, bajo la dictadura, ¿quién puede hablar de Libertad? ¡Compadezcámonos mutuamente del pueblo que obedece y el hombre que manda solo!".

    El 20 de Enero de 1830, el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso Admirable y presidido por el Mariscal de Ayacucho, resignó el mando y exigió de aquel cuerpo soberano en forma perentoria el relevo inmediato de los poderes dictatoriales de los que había sido investido, en términos que revelan su desinterés y su intenso y nunca desmentido celo republicano.

    El Libertador rindió estricta cuenta de sus actos de gobierno durante el ejercicio de la dictadura. Aquel Congreso, cual consta de las Actas respectivas, no sólo encontró su conducta ajustada a derecho, sino que destacó y agradeció "cuanto había hecho para conservar la unidad de Colombia a los pueblos de la anarquía".

    Expuesto lo anterior con los lineamientos del análisis critico de la historia constitucional de Colombia por el autor Rivadeneira Vargas, destacado historiador por cuanto su obra recoge lo más selecto de la estupenda producción Bolivariana. El aporte de su material es de gran riqueza porque el propósito de su obra es el de mostrar a las nuevas generaciones de jóvenes colombianos la trayectoria institucional de nuestro país, razón por la cual su literatura de carácter didáctico nos permite comprender y precisar los hechos y acontecimientos sobresalientes de un período fundamental para el asentimiento y desarrollo de la institucionalidad colombiana y en especial los aportes sobre el tema del Decreto Orgánico del Libertador Simón Bolívar. Los alcances del mencionado Estatuto se reflejan en la institución del Estado de Sitio y en el tema de los Estados de Excepción, concretamente en el de Conmoción Interior.

    • Constitución de 1830. Tiene como fin revivir la Gran Colombia, ratificó la integridad de la República, dispuso que el Gobierno fuera popular, representativo y electivo, mantiene la división territorial anterior y en materia de facultades extraordinarias no contiene norma expresa.
    • Constitución de 1832. Esta Carta siguió los lineamientos y principios liberales de la Constitución de 1821, establece un régimen estricto frente al Estado de Sitio y señala las facultades extraordinarias: Las facultades deben pedirse al Congreso, éstas tenían carácter expreso y taxativo. No podía el ejecutivo legislar ni suspender las leyes, por cuanto éstas eran limitadas en el tiempo mientras se restablecía el orden público, haciéndose el ejecutivo responsable por el uso de ellas.

    Orden Público

    "Articulo 108. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interior o de ataque exterior que amenace la seguridad de la Republica, el poder ejecutivo recurrirá al congreso, y en su receso al Consejo de Estado, para que considerando la urgencia, según el informe del ejecutivo, le conceda, con las restricciones que estime convenientes, en todo o en parte, las siguientes facultades: 1) para llamar al servicio aquella parte de la guardia nacional que considere necesaria; 2) para negociar la anticipación de las contribuciones y rendimientos de las rentas nacionales, con el correspondiente descuento, o para exigir o negociar por vía de empréstito una suma suficiente, siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas ordinarias, designando los fondos de donde y el término dentro del cual deba verificarse el pago; 3) para que siendo informado de- que se trama contra la seguridad y tranquilidad de la República, pueda expedir órdenes de comparecencia o arresto contra los indiciados de este crimen, interrogarlos o hacerlos interrogar, debiendo ponerlos dentro de setenta y dos horas a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que dieron lugar al arresto, junto con las diligencias que se hayan practicado; 4) para conceder amnistías o indultos generales o particulares".

    Facultades Extraordinarias

    "Articulo 109– Las facultades que se concedieren al poder ejecutivo, según el articulo anterior, se limitarán únicamente al tiempo y objetos indispensablemente necesarios para restablecer la tranquilidad y seguridad de la República, y del uso que se haya hecho de ellas el poder ejecutivo dará cuenta al congreso en su próxima reunión".

    "Articulo 110– El Presidente de la República es responsable en todos los casos de infracción de la Constitución y de las leyes, en los de abuso de las facultades que se le concedan conforme al artículo 108 de esta constitución, y en cualesquiera otros de mala conducta en el ejercicio de sus funciones."

    "Articulo 117– Los Secretarios de Estado son responsables por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y siempre que autoricen un decreto o resolución o firmen una orden contraria a la Constitución o a las leyes; y no los excusa de esta responsabilidad la orden verbal o por escrito del Poder ejecutivo".

    • Constitución de 1843. Su origen se remonta a los ataques propiciados por los Bolivianos a la Constitución de 1832, por considerarla demasiado liberal. Fueron sus características; la forma de un gobierno centralista, régimen confesional, robusteció la autoridad del Presidente y mantener el principio fundamental de fortalecer el ejecutivo como fórmula jurídica tendiente a prevenir la repetición de acontecimientos subversivos.

    En ésta se suprime la facultad legislativa de conferir autorizaciones extraordinarias al Presidente de la República, y por consiguiente, redujo su potestad de acción a sus facultades ordinarias".

    "Articulo 101 – Son atribuciones del Poder Ejecutivo:

    1°. Mantener el orden y la tranquilidad interior de la República, repeler todo ataque o agresión exterior y reprimir cualquier perturbación del orden público en el interior".

    • Constitución de 1853. Con ella se da inicio a la etapa del federalismo modificándose así la forma de Estado Unitario, llegándose a consolidar una Constitución Mixta "Centro Federal", por cuanto se declara una República territorialmente centralizada, no obstante, se les reserva a las provincias la administración de negocios locales, y se les preserva el poder constitucional para reglamentar su régimen interior.

    Esta Constitución no consagró facultades extraordinarias por la fallida experiencia de la Constitución de 1843.

    • Constitución de 1858. Denomina al Estado, "Confederación Granadina", esta Carta es el resultado de transacciones entre radicales y conservadores, mantiene el equilibrio de poderes entre el Gobierno Central y los Estados Seccionales; establece cláusulas de competencias residuales para el gobierno de los Estados y cláusulas taxativas para el Gobierno Central, suprimiendo la vicepresidencia.

    Frente al tema del Estado de Sitio, esta constitución retoma el presupuesto de la Constitución de 1843, al encomendar al poder ejecutivo velar por la conservación del orden general, tal y como lo dispone el inciso 20 del artículo 43 del mencionado ordenamiento jurídico.

    "Articulo 43 inciso 20- Velar por la conservación del orden general, y cuando ese orden sea turbado, emplear contra los perturbadores la fuerza pública de la Confederación o la de los Estados".

    • Constitución de 1863. Ley fundamental expedida en nombre y por autorización del pueblo, adopta la forma federal, prescribe que el Gobierno debe ser republicano, electivo, alternativo y responsable, representa la victoria de los principios civilistas y de las ideas liberales.

    Sus vigas maestras son las garantías de los derechos individuales y la soberanía de los Estados; sus principios son los de una república con un sistema presidencialista de forma federal, con división clara de poderes y con un Estado Laico no Confesional.

    Los Estados de Excepción no los reguló, pero consagró el derecho de gentes, tal y como lo preceptúa el artículo 91:

    "Articulo 91– El derecho de gente hace parte de la legislación nacional. Sus disposiciones regirán especialmente en los casos de guerra civil. En consecuencia, puede ponerse término a esta por medio de tratados entre los beligerantes, quienes deberán respetar las practicas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas"

    J. M. Samper se refiere al mencionado artículo 91, en los siguientes términos: "En suma, el articulo 91 tuvo dos objetos evidentemente: armar a los gobiernos del derecho de la guerra, según los principios del derecho de gentes, en los casos de rompimiento armado; y humanizar la guerra civil misma, conforme a ese mismo derecho, elevando al propio tiempo la condición de rebelde a la de beligerante".

    Del contexto de la disposición y del comentario del señor SAMPER se desprende que las reglas del derecho de gentes eran aplicables solamente en los casos de guerra civil, debiendo el gobierno atenerse en los demás casos al desarrollo de sus facultades ordinarias; y se colige que las relaciones a las cuales se aplicaban las primeras no eran otras que las propias entre beligerantes, susceptibles de regulaciones del derecho internacional.

    • Constitución de 1886. Su forma de Estado es simple y unitaria, con una única Constitución y con un único cuerpo legislativo. La división territorial elimina los Estados y los reemplaza con la fórmula de Centralización Política y Descentralización Administrativa, en la práctica se presentaba la centralización extrema en los dos frentes.

    "El ordenamiento constitucional de 1886 preveía la institución del "Estado de Sitio", como instrumento para el manejo de las perturbaciones del orden público, político y policivo; y la institución de la "emergencia económica", para enfrentar los hechos perturbadores, calamitosos o amenazantes del orden económico y social. Sin embargo, la circunstancia de que el Estado de Sitio se convirtiera en la regla y no en la excepción de la misma, llenó de críticas a la institución y aconsejó su revisión ".

    Partes: 1, 2
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