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Una visión jurídica de los Sistemas que aprovechan las Fuentes Renovables de Energía. Cuba (página 3)


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La electricidad evolucionó históricamente desde la simple percepción del fenómeno, a su tratamiento científico, que no se haría sistemático hasta el siglo

Pero fue sobre todo la sociedad de consumo que nació en los países capitalistas, la que dependió en mayor medida de la utilización doméstica de la electricidad en los electrodomésticos, y fue en estos países donde la retroalimentación entre ciencia, tecnología y sociedad desarrolló las complejas estructuras que permitieron los colosales niveles de penetración de las tecnologías de generación eléctrica a escala mundial.

Ya a partir de este despegue, las relaciones del perfil energético con el componente social humano han estado basadas en esquemas centralizados de planeamiento, gestión, dirección, generación y distribución de la energía eléctrica, basados en tecnologías que dependen para su funcionamiento del consumo de combustibles fósiles, con factores de potencia capaz de satisfacer elevadas demandas. El consumo de la energía se ha dispuesto en centros que se encuentran distantes del sitio de generación.

Como contradicción principal de ese modelo se puede señalar, la generación centralizada que se realiza en grandes centros productores de energía y el consumo final descentralizado, que disocia al ente social consumidor de la gestión productiva, abriendo campos a la insensibilidad social y el derroche de recursos naturales. A este sistema también le es intrínseco un pecado capital dadas las pérdidas energéticas que le son propias durante la transformación, distribución y transportación de la electricidad hasta su destino final.

Entre los fines que se persiguen con el ordenamiento jurídico de los servicios que se generan con el empleo de las fuentes renovables se encuentra, frenar en el primer momento la tendencia a la generación de nuevos conflictos de esta naturaleza, promoviendo la sistematización de una planeación energética que permita el aprovechamiento eficiente de los recursos renovables y su introducción en el escenario energético nacional, con una presencia relevante en cuanto el aporte de energía al sistema, de forma tal que se reduzcan los impactos negativos causados por las tecnologías tradicionales.

La opción de ordenar jurídicamente el aprovechamiento de las fuentes renovables, permite el emprendimiento de una nueva política de criterios para el planeamiento energético, en primer orden la descentralización, así como la consideración integral del aprovechamiento de todas las fuentes energéticas, mediante la gama de servicios que estas pueden ofrecer, en función de satisfacer la demanda requerida para asegurar el desarrollo económico y social de la nación.

El principio de descentralización territorial de la planeación, generación y el consumo, permitirá alcanzar una mayor responsabilidad de la sociedad a nivel del territorio, pudiendo adquirir gradualmente una mayor autonomía energética a costa de sus propios recursos.

Esta meta involucra la promoción de una filosofía energética, basada en un arquetipo que considera en primer lugar, la eficacia social de las energías y su uso adecuado poniendo fin al derroche.

Requiere presumir de una nueva proyección social dirigida a la satisfacción de la demanda energética, sustentada en el aprovechamiento de los recursos renovables disponibles mediante la combinación adecuada de sus diversos modos de usos modernos.

Este proceso de integración e intercambio energético alcanza su perfeccionamiento, en la medida que logra el componente participativo social deseado, para lo cual la Ley viabiliza involucrar al sistema infraestructural administrativo desde la base con la participación de los consejos populares, alcanzando una visión acorde a los intereses culturales de la comunidad.

Durante el proceso de planeación energética a nivel nacional, suele priorizarse a determinado territorio atendiendo los intereses del desarrollo estratégico del país. La norma que se propone favorece suavizar la diferencia que se produce por ese concepto, al facilitar el aprovechamiento de las FRE mediante la aplicación de un grupo de servicios alternativos, constituyendo la apertura de nuevas posibilidades en función de satisfacer demandas energéticas locales, que de otro modo y en esas condiciones quedarían insatisfechas.

La opinión pública internacional a la que se asocia nuestro pueblo, se afana por el emprendimiento de un nuevo modelo de relaciones entre la sociedad y el desarrollo energético [69], basado en un esquema energético de nuevo tipo, amigable con la naturaleza y que asegure las expectativas del desarrollo económico y la satisfacción de las necesidades crecientes de la sociedad.

En la figura 10 se puede apreciar el modelo de la relación social deseada entre sociedad y desarrollo energético, con relaciones sustentadas en un intercambio energético coherente con la naturaleza y basadas en los procesos de socialización donde se integran la generación y el consumo, donde la sociedad aporta los impulsos productivos al sistema, logrando niveles superiores de independencia energética de los territorios.

Este proceso es factible lograrse mediante la aplicación de los servicios basados en las fuentes renovables de energía en el modo de la generación distribuida, donde la energía juega su papel como un verdadero instrumento de progreso social y económico, elevando su imagen de servicio social público.

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Figura 10. Modelo de la relación social necesaria entre sociedad y desarrollo energético.

Fundamentos jurídicos que justifican la promulgación de una ley que tutele la introducción del uso de las fuentes renovables de energía

Desde el punto de vista regulatorio y hasta hoy, los sistemas que aprovechan las FRE han sido tratados como un medio compuesto por recursos naturales renovables y su instrumental tecnológico, mediante los cuales pueden cumplirse determinadas expectativas de protección medioambiental, conservación de los recursos naturales y la solución de problemas energéticos locales.

En este sentido es útil analizar que con el desarrollo científico técnico, las aplicaciones que aprovechan las FRE han logrado constituirse actualmente en un fin en sí mismas, generadoras de un grupo importante de relaciones sociales y una amplia gama de resultados técnicos en los cuales interactúa el hombre, adaptando y convirtiendo de forma sostenible los recursos naturales, para satisfacer las necesidades del desarrollo económico y social, aportando un resultado sustentable concreto y susceptible de ser regulado mediante un ordenamiento jurídico específico, a tono con sus atributos territoriales propios y las peculiares relaciones que de ellas se derivan.

Después de haber analizado detenidamente la legislación cubana relacionada con el perfil energético y medioambiental, se pone de manifiesto que en ninguna de sus partes se aborda de manera específica lo concerniente a las relaciones sociales que son generadas a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables y la prestación de los servicios energéticos que ellas son capaces de brindar.

En la Ley No 1287 del 2 de Enero de 1975 [71] Ley eléctrica vigente en el Territorio Nacional, no se trata en ninguna de sus partes lo relacionado con el aprovechamiento de las FRE. Incluso en el Anteproyecto de Ley Eléctrica [60], que fue presentado para su análisis al máximo Órgano Legislativo Cubano en el año 2003, se realiza un intento de atisbar el asunto, cuando en el Artículo 25 relativo al Régimen Especial se plantea: …Es el aplicable a las instalaciones que operan como productores independientes de energía…

Más adelante en el Artículo 37 se señala: …El MINBAS, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y Precios, podrá autorizar la concertación de contratos de compraventa de energía con precios diferentes a los de las tarifas eléctricas vigentes…

En el Artículo 50 recoge que: …Serán derechos de los titulares de concesiones y licencias de generación de energía eléctrica: inciso a) La utilización en sus unidades de producción de aquellas fuentes de energía primaria que consideren adecuadas respetando, en todo caso, los rendimientos, características técnicas y de seguridad y las condiciones de protección medioambiental contenidas en la licencia de dicha instalación…

Luego en la Sección Cuarta, Artículo 53 se recoge que: …Se crea un Régimen Especial para las instalaciones de generación de energía eléctrica, que operarán como Productores Independientes de Energía, que tendrán la obligación de vender la energía excedente de sus necesidades de consumo a la Unión Eléctrica…

En el Artículo 69 se señala que: … La concesión administrativa para la distribución de energía eléctrica podrá incluir la responsabilidad de dirección de pequeñas centrales de generación conectadas a su red de distribución…

En el documento no se hace mención en ningún momento a las FRE y mucho menos se hace referencia al conjunto de relaciones que se derivan de los servicios que estas son capaces de ofrecer, quedando un vacío jurídico sobre el tema en cuestión.

Se puede observar que el margen de interpretación que dejaría esta Ley es muy restringido, limitándose solamente a la generación, distribución, transportación y comercialización de la energía eléctrica, sin considerar que las fuentes renovables son capaces de generar otros servicios energéticos (bombeo de agua, calentamiento de agua, secado de productos, cocción de alimentos, etc.), que de ser asumidos de manera alternativa, representan un alivio del consumo de energía brindada por el sistema centralizado, con el consiguiente ahorro de combustibles que por esta vía puede lograr.

Por su parte en la Ley Nº 81 del Medio Ambiente del año 1997 [3], en el Capítulo II Conceptos básicos, Artículo 8, se define el concepto de recursos naturales cuando plantea que son: …todos los componentes del medio ambiente, renovables o no renovables, que satisfacen necesidades económicas, sociales, espirituales, culturales y de la defensa nacional, garantizando el equilibrio de los ecosistemas y la continuidad de la vida en la tierra.

En el Artículo 113 se plantea que: …Los bosques se categorizan por el Ministerio de la Agricultura atendiendo a sus funciones, papel dentro de la sociedad y ubicación geográfica, de la forma siguiente: en el inciso b del propio articulado establece la protección de: …aquéllos cuya superficie debe ser conservada permanentemente para proteger los recursos renovables que le están asociados, pero que, sin perjuicio de ello, pueden ser objeto de actividades productivas, prevaleciendo siempre su función protectora.

En el Título Séptimo, Recursos Energéticos, en el Artículo 125 se recoge que: … En el aprovechamiento de los recursos energéticos por cualquier persona natural o jurídica se entenderá preferentemente, siempre que ello sea viable, a la utilización de FRE y de equipos, tecnologías y medidas técnicas y organizativas que estimulen la conservación y el uso eficiente de la energía…

Se puede observar que tampoco en este cuerpo legal se tratan con detalle y especificidad, los asuntos vinculados al conjunto de relaciones sociales que se derivan del uso de las FRE, restringiéndose sólo a tratar algunos aspectos relacionados con los bosques que puedan ser utilizados como fuentes de energía y de manera muy general estimula la utilización de las fuentes renovables.

También en la materia medioambiental se localiza un conjunto de más de 53 documentos normativos en materia jurídica, entre Leyes, Decretos Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones, [72], [73], [74], [75], [76], [77], [78], [79], [80], [81], [82], [83], presentándose una situación similar a la planteada anteriormente en relación con el aprovechamiento de las fuentes renovables.

Como se puede apreciar, tal vez el legislador no se ha percatado de las peculiares características que revisten las relaciones sociales que se generan a partir, de la prestación de los SER y la necesidad de su ordenación jurídica o quizás simplemente en el momento de promulgada estas normas, no constituía una prioridad para el país su desarrollo y por ende no fue de interés su atención por el ordenamiento jurídico.

Pero hoy el escenario es otro, matizado por una crisis energética mundial sin retroceso, donde los precios del combustible fósil da la nota cada vez más discordante y donde los impactos medioambientales causados por la aplicación de las soluciones energéticas tradicionales, contribuyen a la acumulación de negativos impactos que envenenan progresiva e irreversiblemente el medio natural de todas las formas de vida en el planeta.

En estas condiciones la introducción del empleo sostenible, de las FRE mediante los servicios energéticos que estas son capaces de ofrecer, ha dejado de ser simplemente una alternativa de solución al problema, convirtiéndose en la solución misma a los graves dificultades medioambientales, económicos, de dependencia tecnológica y energética que generan las tareas del desarrollo social de la humanidad con el empleo de las tecnologías tradicionales.

De esta manera es evidente que de quererse introducir de modo extendido la aplicación de los servicios energéticos basados en el uso de las fuentes renovables, será necesario tratar el tema con agudeza legislativa, lo que supone la promulgación de una normativa jurídica específica que ordene la introducción de las tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía y su penetración en la matriz energética nacional.

Con ello se eleva a un nivel superior la manifestación de la voluntad política del estado, en armonía con una postura ética reclamada por la sociedad, es decir, darle continuidad a la satisfacción de las necesidades económicas y sociales que demanda el desarrollo del país, con una base tecnológica respetuosa de la naturaleza, sustentable desde el punto de vista energético, y económicamente sostenible.

Desde el punto de vista técnico en derecho y sin querer teorizar en los asuntos relacionados con la normativa del ordenamiento jurídico, es importante señalar algunas preeminencias asociadas al tema y que servirán de ilustración teórica al asunto estudiado.

El estado regulador supone una reconsideración de las tareas públicas en su gestión y un repliegue a funciones de carácter ordenador y no prestador.

La regulación es un determinado tipo de intervención pública, como función exclusiva del estado singularizada por su finalidad. Esta responde al imperativo de conciliar y armonizar las exigencias de funcionamiento eficiente de las diversas actividades y funciones económico sociales, con las exigencias propias de la satisfacción de las necesidades colectivas [84, 85].

Las normativas y regulaciones del ordenamiento jurídico se traducen, como la máxima expresión de la voluntad política del estado, en relación con las acciones presentes y futuras del desarrollo social y su influencia en el escenario económico de la nación. Particularmente supone la existencia de una norma jurídica mediante la cual, el estado imprime un carácter ordenador y regulador de la actividad energética.

Considerando que está reiteradamente demostrada la voluntad política del estado, para desarrollar e introducir en la base energética de la nación los servicios energéticos sostenibles y que existe una comunidad adecuada de intereses básicos por parte de la sociedad en asumir la articulación de una base energética, entonces se puede afirmar que desde este complejo ángulo técnico del derecho la armonía está asegurada, aspecto en este caso de importancia y que en la actividad legislativa no siempre es lograda.

De esta forma se logra señalar, que reconociendo además que el derecho no es solo norma y sin entrar a defender a ultranza una posición absolutamente normativista, no se puede negar el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el derecho es resultado exclusivo del estado y que la prevalencia del respeto y obediencia a la Ley dictada por el órgano competente y la sumisión de toda la sociedad a esta, es lo que garantiza que el principio de legalidad y seguridad jurídica ciudadana sean efectivos, se puede apreciar la factibilidad de promover el análisis y aprobación de una Ley que ordene la introducción en el perfil de la matriz energética cubana, de los sistemas que aprovechan las fuentes renovables de energía.

Consideraciones finales

PRIMERA: Conceptualmente el Marco Regulatorio energético se puede definir, como el conjunto de normas jurídicas (Leyes, Decretos Leyes, Reglamentos, Resoluciones, Manuales, etc…), acuerdos y decisiones de los órganos del estado o el gobierno, mediante las cuales el Poder Estatal le imprime un carácter ordenador y regulador a la actividad energética, en relación con el resto de los elementos integrantes de la sociedad y para lo cual se prevé un nivel dado de vigencia social.

SEGUNDA: Las actividades relacionadas con los servicios basados en la utilización de las FRE, constituyen una fuente productora de muy diversas y peculiares relaciones, que se distinguen por su carácter territorial, diversidad e integralidad y una relación muy estrecha con el componente humano. La importancia de su comportamiento armónico y coherente implica el análisis de su desenvolvimiento con una visión integral y tutelada por el ordenamiento jurídico.

TERCERA: Con el desarrollo científico técnico, las aplicaciones que aprovechan las FRE han logrado constituirse actualmente en un fin en sí mismas, generadoras de un grupo importante de relaciones sociales y una amplia gama de resultados técnicos en los cuales interactúa el hombre, adaptando y convirtiendo de forma sostenible los recursos naturales, para satisfacer las necesidades del desarrollo económico y social, aportando un resultado sustentable concreto y susceptible de ser regulado mediante un ordenamiento jurídico específico, a tono con sus atributos territoriales propios y las peculiares relaciones que de ellas se derivan.

CUARTA: En la legislación cubana relacionada con el perfil energético y medioambiental, no se aborda de manera específica lo concerniente a las relaciones sociales que son generadas a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables y la prestación de los servicios energéticos que ellas son capaces de brindar, definiéndose el concepto de eficacia social energética y las premisas para determinarla, siendo evidente la necesidad de promulgar una normativa jurídica específica que ordene la introducción de las tecnologías que aprovechan las FRE y su penetración en la matriz energética nacional.

QUINTA: Los conceptos, principios y elementos regulatorios permiten la estructuración del conjunto de preceptos legales a tener en cuenta para regular mediante una Ley, al conjunto de las singulares relaciones sociales que se derivan del aprovechamiento de las FRE, resultando importante considerarlos para la promulgación de una Ley específica o para formar parte de una Ley, que con más alcance englobe al Sistema Energético General del País y donde en su articulado se tengan en cuenta estos.

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Acrónimos

FRE Fuentes Renovables de Energía

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo CITMA Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente GD Generación Distribuida

SER Servicios Energéticos Renovables SEN Sistema Electroenergético Nacional CAME Consejo de Ayuda Mutua Económica

PAEC Programa de Ahorro de Electricidad en Cuba MINBAS Ministerio de la Industria Básica

PAEME Programa de Ahorro de Energía del Ministerio de Educación CNE Comisión Nacional de Energía

CIES Centro de Investigaciones de Energía solar

CETER Centro de Estudios de Tecnologías Energéticas Renovables CETA Centro de Estudio Termoenergética Azucarera

CITA Centro Integrado de Energías del Agua CEEFE Centro de Estudios de Eficiencia Energética

GATES Grupo de Aplicaciones Tecnológicas de Energía Solar TIC Técnicas de la Informática y las Comunicaciones

SER Servicios Energéticos Renovales

USER Unión de Servicios Energéticos Renovables

EPSER Empresas Provinciales de Servicios Energéticos Renovables USE Unidades de Servicios Energéticos

UNE Unión Eléctrica

MINAGRI Ministerio de la Agricultura

 

Dedicatoria

Al pueblo de Cuba, fiel exponente del trabajo creador, amante de la paz, la felicidad y el decoro.

Rodríguez Gámez Dr. Miguel Castro Fernández Dra. Miriam Vilaragut Llanes

Autores

Dr. Antonio Sarmiento Sera

Dra. Blanca Marcheco Rey

Ms C. Raúl Espino Ares

Ms C. Zoila Millet Ronquillo

Antonio Vázquez Pérez

Dra. María Rodriguez Gámez

Dr. Humberto Antonio Palacios

Partes: 1, 2, 3
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