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Ley antiterrorista: contrainsurgencia preventiva

Enviado por Juan Chaneton


Partes: 1, 2

  1. Ley antiterrorista: contrainsurgencia preventiva
  2. Los antecedentes de la norma
  3. Objetivos estratégicos de Estados Unidos
  4. Defensa, Seguridad e Inteligencia
  5. Nuevas amenazas
  6. Legislación antiterrorista
  7. Amenazas verdaderas
  8. Lo ético y lo político
  9. Conclusión

Ley antiterrorista: contrainsurgencia preventiva

El viernes 23 de diciembre de 2011, el ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni opinó, en un reportaje que concedió a Radio Nacional Córdoba, que la Argentina no necesita una ley antiterrorista; que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) es un organismo de segunda que se autopercibe como superior a las Naciones Unidas y que, por ello, chantajea a la Argentina pues insinúa que si no se sanciona legislación "antiterrorista" se nos va a castigar económicamente; que una ley de tal guisa se presta, potencialmente, a ser utilizada por "alguien contra la protesta social o contra los sindicatos"; que la ley antiterrorista "es un disparate" y que el GAFI se ocupa de garantizar que el lavado de dinero se haga solamente en el hemisferio norte.

Zaffaroni hizo estas declaraciones antes de que la mentada ley fuera aprobada, el 22 de diciembre, por el Senado de la Nación, con el voto afirmativo de 39 legisladores y con 22 en contra. Había contado con la media sanción de diputados el 15 de diciembre. Previamente, el Poder Ejecutivo había ingresado el proyecto por la Cámara Baja el 14 de octubre; y el 10 de diciembre, día universal de los derechos humanos, la presidenta de la Nación reclamó a los legisladores que incluyeran la iniciativa para su tratamiento en extraordinarias.

Quien esto escribe ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el tema en nota escrita para el sitio www.nos-comunicamos.com.ar. Allí se percibía y se adelantaba el componente extorsivo al que se refiere Zaffaroni al tiempo que se incursionaba en los antecedentes de la normativa que acaba de sancionarse, aun cuando la nota fue escrita con antelación a su tratamiento legislativo y promulgación, de ahí los tiempos verbales utilizados, como se verá a continuación.

Haciendo referencia a la manifestación de la presidenta de la Nación acerca de que en la Argentina hay derecho de huelga pero no de extorsión o chantaje, decía aquel artículo con mi firma titulado "El modelo en su laberinto":

"De igual modo, se les prohíbe a los trabajadores la extorsión y el chantaje, pero ambos son aceptables si los promueve el GAFI: si quieren inversiones, se nos ha dicho, sancionen la ley antiterrorista, esto es, comiencen a dar pasos en dirección a la criminalización de la insurgencia popular (que es así como denominan en las escuelas de inteligencia de los EE.UU. y Europa a lo que nosotros, eufemísticamente y no se sabe bien por qué, llamamos «protesta social»."Comiencen a caminar en esa dirección, se le exigió a la Argentina, que ya dio media sanción a un proyecto con genealogía propia. En efecto, en los antecedentes de la norma que se apresta a sancionar el Senado, se halla el proyecto Pichetto de 2003, que autorizaba a la SIDE a espiar a sindicatos, partidos y organizaciones de todo tipo y la actual ley 26.268 que rige en la materia pero no conforma al GAFI, es decir, a los EE.UU. Se trabaja a estas horas, entonces, en el aludido proyecto con media sanción legislativa, que contiene el verbo «aterrorizar», polisémico si los hay y que, por ende, es constitutivo de un verdadero «tipo penal abierto» que la doctrina penal de raigambre libertaria fulmina expresamente".

Poco más o menos es lo que ha dicho Zaffaroni.

Estamos de acuerdo, pues, en que la legitimidad más absoluta informa todos los pronunciamientos contrarios a la norma "antiterrorista". Y estos cuestionamientos han surgido de todo el arco humanitario y progresista de la Argentina, es decir, de los que lucharon contra el terrorismo de Estado, algo que pocos de los firmantes de la nueva ley en edad de hacerlo, hicieron. La afirmación que acabo de estampar en el papel aspira a dejar planteado, en este trabajo, el problema de la relación entre política y ética, así como el de la concepción de la transformación social como repartija más equitativa de los fideos y el arroz o como revolución cultural.

Los antecedentes de la norma

Definamos, ahora, el núcleo conceptual de estas reflexiones, que no es otro que el de fundamentar nuestra afirmación, compartida por Zaffaroni y por el movimiento de derechos humanos del país, de que no necesitamos ninguna ley antiterrorista.

En este marco, decimos que todo interés nacional -el argentino también- exige un mínimo: definir las propias hipótesis de conflicto, eludiendo cuidadosamente la aceptación acrítica de aquéllas definidas allende nuestras fronteras y -en atención a la creciente interdependencia mundial- coordinando con nuestros vecinos de la región las políticas de seguridad par enfrentar las "amenazas" transnacionales que, eventualmente, insinúen configurarse en el horizonte.

En este trabajo nos proponemos, entonces, analizar el instrumental jurídico con que cuenta nuestro país para defenderse de aquellas amenazas o de todo aquello que parezca provenir travestido bajo la forma de peligro inminente y concreto para la seguridad del Estado, de la Nación y de sus habitantes.

A esos fines, haremos un análisis de las leyes 23.554/88 (de defensa nacional); de la 24.059/92 (de seguridad interior); y de la 25.520/01 (de inteligencia nacional). Las reputamos instrumentos principales al propósito precautorio y defensivo señalado.

La conclusión que adelantamos es que la aplicación coordinada y exhaustiva de las leyes citadas sería suficiente y eficaz a los fines de combatir las llamadas "nuevas amenazas". Asimismo, destacamos que, en su oportunidad, el gobierno de Néstor Kirchner promulgó la ley 26.268, mentada más arriba, y cuyo único mérito fue el de impedir que el proyecto de Pichetto (que, en la práctica, unificaba seguridad interior y defensa nacional, como querían los militares argentinos y los EE.UU.) cobrara, súbitamente, nueva vida, ya fuere idéntico al original o reencarnado en algún espantajo de similar factura e ideología.

Pues, por lo demás, dicha "ley K" (ya derogada por la recién sancionada) transitaba una línea jurídica e ideológica que no daba cuenta con precisión de la realidad nacional en materia de terrorismo, sino que también incurría en la concesión de recoger estándares definidos por los organismos de inteligencia de los EE.UU. y, por ende, ajenos a dicha realidad nacional.

En efecto, el instrumento que comentamos, publicado en el B.O. el 5/7/07, incorporaba al Código Penal un artículo 213 ter que castigaba al que formara parte de una asociación ilícita (tres o más personas) que se propusiera "aterrorizar" a la población… siempre que dicha asociación ilícita tuviera las siguientes características:

1.- Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político.

2.- Estar organizada en redes operativas internacionales;

 3.- Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

La lectura política del texto jurídico transcripto se torna indispensable. Las palabras claves que sintetizan lo que la 26.268 venía a reprimir son: lucha de clases, internacionalismo proletario y lucha armada; locuciones, éstas, propias de la "antigua" terminología de las izquierdas que, no obstante su "anacronismo", es la que se usa en las escuelas de inteligencia estadounidenses y europeas. Sólo nosotros, en los arrabales del mundo que habitamos, no usamos esos conceptos ya que nos han enseñado –maquinaria mediática mediante- que están en desuso.

Por "odio político" (inc. 1º), los EE.UU. entienden cualquier consideración de la relación capital-trabajo en términos de contradicción antagónica. Existen partidos políticos y organizaciones sociales para los cuales la representación política del capital se relaciona agonalmente con la representación política del trabajo en términos de "enemigo contra enemigo", y esto porque -así lo consideran estos partidos u organizaciones- el capital vive parasitariamente del trabajo, el capital es trabajo no pagado, es trabajo robado. Todo programa que analice la cuestión social en estos términos y que gane las calles y los campos para pregonar su profecía libertaria, queda incurso, sin más, en "odio político".

En el sintagma "estar organizada en redes operativas internacionales", los EE.UU. vislumbran una colusión fantasmática y solidaria entre pobres del mundo, de pie los esclavos sin pan para hundir al imperio burgués, tal y como reza la letra de "La Internacional", precisamente. La Internacional, como con toda seguridad nadie sabe, es el himno proletario que alumbró en el siglo 19 como emblema musical y estetización de las luchas obreras de aquel tiempo.

Entonces, una cosa es enfrentar y aislar una lucha obrera y popular en un país. Pero si hay que vérselas con un continente entero en el que los pueblos se unen y se ayudan para enfrentar al capital financiero y, para mayor abundamiento, constituyen orgánicas de alcance continental para coordinar sus luchas, ya todo es más difícil, vidrioso y de resultado incierto. De ahí que las legislaciones que impulsa el "norte revuelto y brutal" contengan esta prohibición de ayuda mutua entre los trabajadores y que la consideren, sin más, una forma del terrorismo.

Por último, el inciso 3º de la norma que se sancionó en 2007 y que ahora se acaba de derogar prohíbe que las víctimas se armen para enfrentar las armas de sus victimarios nucleados en fuerza estatales, paraestatales y, en última instancia, en la OTAN.

El texto actual es similar pero peor. Similar porque también adopta la técnica del tipo penal abierto: "aterrorizar". Esa palabra puede significar de todo y todos pueden quedar incluidos, por lo tanto, como terroristas. Peor, porque todos los delitos del Código Penal actual son "elevados" al rango de actos terroristas cuando son cometidos en las condiciones y circunstancias que define la propia ley. Así, el artículo 41 quinquies de la nueva norma establece: "Cuando alguno de los delitos previstos en este Código (dest. ntro.) hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional."

Objetivos estratégicos de Estados Unidos

Si en la genealogía del instrumento que se acaba de sancionar las presiones de EE.UU. han jugado su papel; y si estas presiones cristalizaron, en principio, en el proyecto Pichetto y luego en la ley 26.268/07 para culminar ahora en una normativa incriminadora de amplio espectro, ello ha de deberse a alguna causa. O a una dupla de causas, como parece ser el caso.

En primer lugar, el proyecto político, económico, social y cultural del capital financiero para América Latina no cierra sin represión.

La insurgencia popular de alcance continental está en todas las prognosis que realizan, constantemente, las centrales contrainsurgentes estadounidenses. Impedir que el enemigo se forme es la razón de ser de la contrainsurgencia en la época de las guerras de cuarta generación. Éstas ya no se realizan con ejércitos armados hasta los dientes sino, principalmente con fuerzas operativas "plantadas" en el territorio a dominar y, sumado a ello, operaciones mediáticas de terrorismo noticioso, que al tiempo que legitiman la intervención militar de la OTAN en determinado punto del planeta, operan sobre la psicología del auditorio fragmentándole la realidad de modo que el oyente o televidente no vea más que titulares sueltos, sin conexión entre sí y con el sólo vínculo unitivo del terror y la amenaza sin forma clara y difuminada en una simbología borrosa e imprecisa.

Es ésta la primera razón por la que EE.UU. ha estado presionando a la Argentina en pos de la sanción de legislaciones antiterroristas cada vez más severas. Se insinúa en el horizonte la imagen probable. El Angelus Novus de hoy no observa su presente sino el futuro, y la mueca de su rostro no expresa el horror que le causa lo que está mirando sino la indiferencia -a un tiempo atrabiliaria y burlona- del que se prepara para enfrentar la inestabilidad y la movilización de masas en todo el continente y procura, de antemano, contar con las herramientas que posibiliten combatir la "amenaza".

Y la segunda razón que dispara las presiones sobre el gobierno argentino se halla conectada con la primera y consiste en seguir avanzando en dirección de concretar lo que era el núcleo duro del proyecto Pichetto: la unificación de defensa nacional y seguridad interior en una sola política contrainsurgente desarrollada operativamente por las fuerzas armadas. Por ahora, en la Argentina, ese objetivo no está cercano, pero la nao imperial ha puesto proa hacia aquel destino.

Y todo ello conlleva un agravante: sancionando normativas como éstas se aporta, de modo paulatino pero obstinado, a una involución del sistema jurídico penal liberal y garantista que rige en nuestros países y que, insensiblemente, comenzaría a marchar en opuesta dirección, es decir, en la dirección de hacer tabla rasa con las garantías para empezar a configurar, también aquí, un "derecho penal del enemigo", que distingue entre personas y no-personas y que promueve la tortura y cuyo estudioso y difusor más reputado en el mundo de hoy es el jurista alemán Günther Jakobs quien supo enseñar en las universidades de Kiel y Bonn, entre otras.

El cuadro social en el mundo habilita la prognosis de que la orteguiana rebelión de las masas es más que una abstracta conjetura. Los modelos concentradores tienden a polarizaciones en las que los términos centro-periferia tensan sus relaciones en una dinámica de conflicto creciente. Y no se trata, entonces, sólo de un problema de control social; además, hay que legitimar ese control. Aun cuando la dificultad resida en que el lábil concepto de "terrorismo" es menos tangible y más dificultosamente creíble que el otrora omnipresente "comunismo" para operar con eficacia en orden a la referida legitimación.

Anunciamos más arriba que nos disponíamos a examinar el herramental jurídico con que cuenta nuestro país en materia de defensa nacional, de seguridad interior y de inteligencia nacional, todas estas dimensiones en las cuales se puede librar con éxito cualquier lucha "antiterrorista". Hacia allá vamos.

Defensa, Seguridad e Inteligencia

La legislación vigente establece una neta distinción entre defensa nacional y seguridad interior. El legislador ha contemplado la necesidad de coordinar el esfuerzo nacional para enfrentar agresiones de origen externo (objeto específico de la ley de defensa nacional), así como el cometido de resguardar y hacer posible el uso y goce de derechos y garantías que consagra la Constitución Nacional (art. 2º de la ley de seguridad interior).

Se trata de objetivos y funciones distintos, lo cual no impide ni la coordinación ni la eficacia en la lucha contra las amenazas en cuestión. Esta coordinación está plasmada en el Comité de Crisis que instituye el artículo 13º de la ley de seguridad interior. Según esta norma, cuando se lo considere necesario se constituirá este organismo "cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentran empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional…".

Previamente, en su artículo 9º, la ley de seguridad interior ha creado otro instrumento funcional a un control social de raigambre democrática: el Consejo de Seguridad Interior. Tiene la misión de "asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior".

Por otra parte, el Ministerio del Interior, para ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía y para coordinar el accionar de las fuerzas de seguridad, cuenta con una Subsecretaría de Seguridad Interior (art. 8º, ley 24.059).

Incluso, si fuera necesario, al Comité de Crisis puede incorporarse, como copresidente, el ministro de Defensa y, como integrante, el titular del Estado Mayor Conjunto.

Se trata de una coordinación funcional que no altera el principio básico de la ley: el Comité de Crisis tiene el objeto de ejercer la conducción política y la supervisión operacional de la policía y de las fuerzas de seguridad.

Por otra parte, pareciera no haber amenaza delictual que no pueda ser enfrentada por la "cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina" (art. 19º), por lo cual resulta difícil entender el empeño de los detractores de esta coordinación en persistir en el remanido vicio de fetichismo normativista: cuando aparece un problema enseguida se apela a reclamar una nueva ley, cuando lo correcto es analizar si el problema existe realmente con características que lo hagan novedoso y si es posible conjurarlo aplicando legislación existente.

Un argumento más a favor de que la propia ley 24.059/92 consagra una verdadera coordinación funcional entre diversos órganos del Estado para combatir amenazas a la seguridad interior está contenido en su artículo 30º: "…el Consejo de Defensa Nacional… y el de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad… pueden brindar en estas circunstancias" (atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar).

Por su parte, la ley 25.520/01, de inteligencia nacional, establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación. Define la inteligencia criminal como el procesamiento y la interpretación de la información referida a las actividades que pongan en peligro la libertad, la vida o el patrimonio de los habitantes del país o que afecten derechos y garantías de raigambre constitucional o a las instituciones propias del sistema democrático.

La defensa de estos valores -ya ha sido dicho- es el objetivo propio de la ley de seguridad interior, de modo que aquí también empieza a verificarse una confluencia de intereses y objetivos entre estas leyes de la Nación, confluencia que no puede sino estar orientada a conjurar amenazas.

Del juego armónico de las tres normas citadas surge una neta separación entre seguridad y defensa. El fundamento de esta separación es doble:

  • a) la distinta naturaleza de ambas funciones del Estado.

  • b) La necesidad de conferirle cimientos sólidos al sistema democrático, sobre todo a la luz de un pasado inmediato cuyas secuelas aún dividen a la sociedad, lo cual exige cuidado y responsabilidad a la hora de proponer reformas a la legislación que tornen difusos aquellos límites entre seguridad interior y defensa nacional.

Nuevas amenazas

Los argumentos a favor de la unificación de seguridad y defensa parten de la afirmación de que es preciso tratar a la seguridad como un todo, algo que, según hemos visto, es precisamente lo que se hace con el armónico juego de las leyes 23.554, 24.059 y 25.520.

En segundo lugar, se mencionan como constitutivos del concepto de "nuevas amenazas" a hechos/delitos tales como inmigraciones masivas, narcotráfico, insurgencias armadas, terrorismo, etcétera.

Los partidarios de esta simbiosis entre seguridad y defensa hacen suyo, también, el concepto de "conflicto difuso"; y se argumenta que el Ejército tiene como prioridad la seguridad interna del país y que debe coordinar esfuerzos con las demás fuerzas armadas del continente.

En primer lugar, cabría señalar que las insurgencias armadas no son nuevas. En realidad, son viejas como la injusticia, de modo que tratarlas como nuevas es, cuanto menos, erróneo.

En cuanto a las demás reputadas amenazas, lo que negamos no es que existan sino su naturaleza militar. Es forzar las cosas concluir que para hacer frente a las inmigraciones haya que utilizar el Ejército. Se trata de tareas que requieren, más bien, la intervención de fuerzas policiales y de seguridad. Si esto es así en los EE.UU., con mayor fundamento debe serlo aquí, en que el fenómeno de la masividad inmigratoria no es, por cierto, el primero en la agenda de seguridad.

Por otra parte, la idea de coordinar fuerzas armadas de varios países para reprimir insurgencias tiene como antecedente el "Plan Cóndor". Salvo que se pretenda arriesgar la ardua tarea de recuperación del prestigio en que se encuentra empeñada la institución militar y el gobierno nacional, la idea parece francamente impolítica.

Resulta más atinado coordinar esfuerzos policiales y de seguridad en el marco del Mercosur como ya ocurre con el Plan de Seguridad Regional, que constituye una útil herramienta para luchar contra el narcotráfico y el terrorismo. Y si de la coordinación de fuerzas militares se tratara, ello debería ocurrir en el mismo espacio integrativo y con el cometido expreso de la defensa de los recursos energéticos de la región, de su biodiversidad y de sus fuentes de agua potable.

También se ha intentado acuñar un concepto pretendidamente novedoso, cual es el de la "externalidad de la agresión"[1] como premisa legitimadora de determinadas políticas. Pero ocurre que la Criminalidad Organizada Transnacional (COT) configura un verdadero tipo penal abierto cuya definición precisa brilla por su ausencia aun en las escuelas de inteligencia de América y de Europa, en las que el debate sólo consiste en aceptar las forzadas seudodefiniciones más o menos en boga en los organismos de seguridad estadounidenses o en rechazarlas con fundamentos que varían también según los países.

El sentido común tal vez esté indicando que 45.000 hombres de la policía bonaerense, sumados a los 30.000 de la Federal, a los 17.000 de la Gendarmería y a los 12.000 de la Prefectura constituyen una buena base para, hechos los ajustes y reasignaciones que exige la eficacia de la tarea, enfrentar con éxito aquellas sedicentes nuevas amenazas, malgrado su "externalidad".

Legislación antiterrorista

Lo apuntado hasta ahora excluye la necesidad de contar con una legislación específica para luchar contra el terrorismo o, más bien, contra el terrorismo bajo la forma proteica en que se manifiesta actualmente en las zonas calientes del planeta.

Si la política gubernamental en la Argentina consistirá, en estas materias, en combinar concesiones a los EE.UU. en el tema "lucha antiterrorista" con opiniones propias y divergentes de la Casa Blanca en otros capítulos de la agenda, no cabe más que advertir que, en el mejor de los casos, se peca de ingenuidad. La demonización a que viene sometiendo la dictadura mediática de la derecha mundial a la Venezuela de Chávez, a la Bolivia de Evo Morales, a la Nicaragua del Frente Sandinista o al Ecuador de Rafael Correa no dejará de tomarnos como blanco también a nosotros si ellos deciden que es política eficaz y funcional a sus designios. La propia Presidenta lo ha dicho en la Cumbre del Mercosur en ocasión de asumir su turno presidencial pro tempore: si carecen de recursos -afirmó poco más o menos- vendrán por ellos… Y vendrán por las buenas o por las malas… Y los que eventualmente vendrían por los recursos son capaces de cualquier cosa, aun aquellas de las más increíbles y, sobre todo, no son ingenuos a los que se pueda engañar dándoles por un lado y quitándoles por otro. Lo único que puede desbaratar su afán expansionista dinamizado por su sed de recursos es una política de principios y un pueblo monolíticamente encolumnado detrás de su gobierno.

Pero concedamos por un momento, como hipótesis, que es necesaria una ley específica de lucha contra el terrorismo. Pues en ese caso, la buena técnica legislativa prescribe, como primer escalón metodológico, acertar con una delimitación precisa del objeto de fondo de la nueva legislación: el terrorismo. Y esta delimitación brilla por su ausencia en la nueva ley. No existía tampoco en sus antecedentes ya mencionados (proyecto Pichetto y ley 26.268/07). Y ello porque resulta sumamente difícil definir conceptualmente un fenómeno que no tiene las mismas características en unos países que en otros y que, incluso, existe como tal fenómeno en ciertas geografías pero no constituye amenaza alguna en otras, verbigracia, las inmigraciones masivas en fronteras calientes.

Siempre en el terreno de la hipótesis académica, decimos que si en vez de incurrir en una remisión atemorizadora a todos los delitos del Código Penal y de leyes específicas que, bajo ciertas circunstancias, serían actos de terrorismo, se hubiera apelado a diversa técnica legislativa, los resultados habrían sido menos malos. Por ejemplo, el problema de definir con precisión el concepto de terrorismo podría haberse salvado por la vía de la remisión a los tratados internacionales firmados o ratificados por la Argentina que contienen la referida definición.[2]

No se puede juzgar a un sistema social por lo que éste piensa de sí mismo. Por el contrario, su valoración y su lugar en la historia dependen de los principios éticos que lo guían y le dan fundamento. El relato que los medios de prensa de todo el mundo imponen como sentido común, ubica a las democracias occidentales como depositarias de valores contestados por civilizaciones "externas" que no comparten ese relato de lo que debe entenderse por "civilización". Un adalid del capitalismo liberal, Guy Sorman, nos dijo, hace ya ocho años, que lo que queda de este siglo XXI testimoniará acerca del triunfo y consolidación de los valores liberales de las democracias occidentales y de su extensión a más rincones del globo; o, por el contrario, mostrará, con impiedad histórica, las causas de su fracaso.[3]

A lo que parece, el siglo XXI ha hablado ya con elocuencia y anticipación no previstas por Sorman en el sentido de que las "democracias occidentales" poco tienen ya que ofrecer a la gran familia humana. El capitalismo, si depende de las alquimias de las finanzas para subsistir como capitalismo, está en declive final, aunque este final se prolongue en el tiempo más allá de nuestras vidas subjetivas y, aun, de subjetividades más bisoñas. Pero todo esto es advertencia que dicta la razón, no realidad verdadera expuesta por los medios de comunicación. Éstos, más bien, van en una dirección que vela y/o niega esa realidad.

Un guión explicativo de lo que ocurre "de verdad" en el mundo, unido a un desfile agotador y estólido de imágenes superpuestas que "muestran" la realidad "tal como es" es la mejor definición de periodismo a que podemos apelar en estos tiempos difíciles que nos toca vivir. El gran periodismo de los grandes medios mundiales es un periodismo encubridor.

En ese registro comunicacional se inscribe la descripción de las nuevas amenazas ante la cuales hay que implementar una "lucha antiterrorista" para lograr la "adecuación a los nuevos estándares internacionales en la materia". Las amenazas transnacionales dentro de la agenda de seguridad internacional existen; el problema reside en determinar los criterios sobre la base de los cuales cada país confecciona su agenda de seguridad internacional.

Amenazas verdaderas

Las amenazas transnacionales, dentro de la agenda de seguridad internacional, existen. WikiLeaks es una amenaza, pues no sabemos hoy, a ciencia cierta, quién y cómo y con qué fin le provee a esa razón social la información que desparrama por el mundo a tontas y a locas. Es una actitud que parece, más bien, funcional al caos. También se sabe sobre el señor Julián Assange lo que dicen el Bild, el Post y el Grupo Prisa, y nada más. Y entonces, debemos digerir de la mejor manera posible que el sargento Manning, un día, le dijo al mentado Assange si quería conocer información reservada y como el interpelado contestó que nada le encantaría más que acceder a esa información, así nació WikiLeaks. La simpleza sería exasperante si nos tomáramos en serio el cuento. Ya sabemos que están mintiendo. Ya sabemos que Bilderberg no es un embrión de gobierno mundial sino una creación de la OTAN orientada a que gobiernos y líderes de todo el mundo legitimen sus acciones criminales.[4] Es una opinión. Quien esto escribe no sabe nada, a ciencia cierta, sobre el tema. Pero el sentido común parece indicar que entre el supuesto de una OTAN orientando a Bilderberg o la ecuación inversa, parece más verosímil esta última. Queremos decir que nada se dice de WikiLeaks como amenaza; y tal vez sea una amenaza verdadera, no tanto para los que se dicen amenazados sino para los que aparecen como afortunados beneficiarios de sus "revelaciones".

El hipotético traslado de la operación de "cambio de régimen" de Libia a Venezuela constituiría otra amenaza transnacional. El Mercosur cierra filas a favor del ingreso definitivo de Venezuela a ese espacio integrativo. Cristina Fernández de Kirchner es abogada destacada de esta causa justo en momentos en que arrecia la ofensiva verbal de Obama contra Venezuela. Argentina concedió en el tema Irán (renunció a la pista siria a favor de la iraní). No lo hace, hasta ahora, en el tema Venezuela. Cristina fue inusual y extrañamente dura en su discurso de Montevideo. Nunca había dicho que a los EE.UU. y a Europa se les agotan los recursos y que, por ello, vendrán a buscarlos a América Latina y que tal designio lo concretarán, los ricos del mundo, por las buenas o por las malas. A Cristina le podrían reprochar tanta temeridad. ¿Le podrían?

Repetimos, entonces, que las amenazas transnacionales, dentro de la agenda de seguridad internacional, existen. El problema reside en determinar los criterios sobre la base de los cuales cada país confecciona su agenda. O, dicho de otro modo, el problema reside en quién confecciona nuestro programa de prioridades en materia de seguridad. Si metemos en la misma bolsa al terrorismo internacional (y, encima, sin haberlo definido), a la pobreza extrema, las migraciones, los tráficos de armas y de drogas, las luchas étnicas y el fundamentalismo religioso, estamos comprando una agenda ajena y renunciando a pensar por nosotros mismos. Si apuntamos a que nos respeten debemos tener personalidad propia a la hora de actuar en la liza internacional. Aun cuando ni siquiera actuando de ese modo sea seguro que se dispongan a respetarnos.

Cuando hablamos de terrorismo y de nuevas amenazas es crucial tener en cuenta que estas manifestaciones violentas responden a causas de diverso orden, entre las cuales predominan las de tipo económico, político y social, por lo menos en el caso de nuestro país. Nadie podrá válidamente suponer, sin caer en la extravagancia, que el fundamentalismo religioso estuvo en la base de las recurrentes crisis que hemos soportado los argentinos en el último medio siglo. Bajo esta óptica, ni siquiera los atentados del 17/3/1992 y del 18/7/1994 obedecieron, en sus causas inmediatas, a un conflicto de naturaleza religiosa que envolvía a nuestro país y en el cual era actor principal aquel fundamentalismo. Antes bien, ni la "pista siria" –que fue la que inicialmente el gobierno nacional enunció como vía regia hacia el esclarecimiento de los atentados- ni la "pista iraní" que es la que, ahora, el mismo gobierno declara -de consuno con los EE.UU.- que es la que puede conducir hasta los responsables de los crímenes, abonarían la visión de una Argentina tomada como actor sustantivo del conflicto internacional y, por ende, como blanco del terrorismo.

El destacado en bastardilla que alude, más arriba, a las causas inmediatas de los atentados quiere poner de resalto que tampoco hubo, en la etiología de esos delitos, razones religiosas ancladas en conflictos de raíces remotas, esto es, tampoco lo religioso se incorpora al cuadro como causa mediata. En la Argentina no hay fundamentalismo musulmán que incida cotidianamente, por la vía del terror, en la vida de la población.

A su vez, el destacado del vocablo sustantivo al final del mismo párrafo, implica un esbozo de prognosis, pues sale al cruce anticipadamente de una eventual afirmación opuesta a lo que allí se afirma: que la Argentina sí es considerada un actor central en el contencioso que el fundamentalismo religioso libra con los Estados Unidos. Esto no es así -repetimos- pues, si lo fuera, los presuntos fundamentalistas de Hezbollah -o quiénes se quiera- no le habrían concedido a nuestro país la gracia de vivir los últimos diecisiete años en paz, sin bombas ni atentados de ningún tipo. Y esto pasa porque -insistimos- Argentina no es un actor sustantivo en ningún conflicto armado del mundo y mucho menos en uno que responda a causas religiosas.

En suma, al terrorismo se lo combate también con prevención. Y en esta materia la prevención está vinculada, de modo directo, a las políticas de Estado que desarrolle el país. O, más precisamente, con el hecho de que los asuntos de Estado se conduzcan con responsabilidad y desterrando el aventurerismo, algo que sí ocurre hoy pero que no ocurría en los "90.

Lo ético y lo político

La ley antiterrorista que acaba de sancionar el Poder Legislativo argentino regirá en un mundo respecto del cual es posible conocer caracterizaciones diferentes. Así, James Wolsey supo decir, luego de la implosión del campo comunista y de la desaparición de la URSS, que "…matamos un gran dragón pero vivimos ahora en una selva llena de una complicada variedad de serpientes venenosas…".[5]

Por su parte, supieron oírse voces, por aquellos mismos años, con visiones menos apocalípticas: "Con la conclusión del enfrentamiento entre EE.UU. y la hoy extinta URSS se ingresó en una etapa de distensión y diálogo, en cuyo marco disminuyeron considerablemente los riesgos de una hecatombe nuclear y la supervivencia estatal dejó de estar en peligro".[6]

Si la realidad mundial, hoy, fuese una u otra, ninguna ley antiterrorista está reclamando la geoestrategia argentina para que el país pueda desempeñarse en el mundo. Se ha hecho una concesión inaceptable desde el punto de vista ético y constitutiva de un error desde el punto de vista político. Lo primero porque un organismo como el GAFI -que es parte del sistema de dominación global de los EE.UU.-,[7] exigió la norma vinculándola al hecho de que la Argentina pudiera ser considerado un país que no cuenta con vocación firme de lucha antiterrorista, y por esta vía, ya se sabe, se puede comenzar a transitar el camino, árido y gris, que conduce a integrar sedicentes listas de países "patrocinadores del terrorismo", honor que, en nuestro continente sudamericano, les cabe a Cuba, Bolivia, Ecuador, Venezuela y Nicaragua, demonizados hasta el hartazgo por la maquinaria mediática mundial, pertinazmente amenazados por los EE.UU. y frecuentemente injeridos por operaciones políticas orientadas a la desestabilización, debilitamiento y, eventualmente, derrocamiento de esos gobiernos con indiscutible legitimidad de origen.

Se trata de una falencia ética en tanto se acepta la extorsión del GAFI. Si las inversiones extranjeras que un país necesita para su desarrollo están sujetas a la existencia en ese país de una firme vocación de reprimir las movilizaciones populares y si acerca de esa vocación hay que rendir examen frente a las potencias del mundo, entonces le estamos pegando un tiro en el pie al propio modelo de gestión vigente hoy en la Argentina.

Pero también afirmamos que nos hallamos frente a un error político y ello es así por lo dicho in fine en el párrafo anterior: sólo la movilización popular puede ser la apoyatura fuerte de un gobierno que se ha propuesto -y que le ha propuesto a sus pares del Mercosur- defender con decisiones soberanas el gas y el petróleo, el agua, los minerales y la tierra fértil, la pesca, nuestros recursos naturales, en fin.

La amenaza es siempre amenaza a algo, por caso, a un modo de vida y/o a un proyecto de país, a un modelo de desarrollo y a una cultura; todo esto, modo de vida, proyecto de país, modelo de desarrollo y cultura pueden ser compartidos (y en nuestro caso lo son) a lo largo y a lo ancho de un espacio territorial más amplio. Podemos coincidir con nuestros vecinos en un concepto común de amenaza y, por ende, en la opción por los medios de combatirla.

Pero los elementos apuntados, entonces, deberían ingresar, de algún modo, en una definición de amenaza que sea expresión de nuestra realidad y, por ello, eficaz para dar al traste con el terrorismo.

Conclusión

Nótese que lo antedicho no se opone a atribuir las notas de multidimensionalidad y protagonismo no necesariamente estatal al enfoque no tradicional de la seguridad internacional. Pero en vez de afiliarnos a una diferenciación tajante entre el tradicional concepto de seguridad -propio de la época de la bipolaridad- y el actual, deberíamos, más bien, interrogarnos acerca de cuánto de aquel instrumental teórico forjado en el marco de la guerra fría puede ser llenado con nuevos contenidos funcionales a una eficaz lucha contra las nuevas amenazas.

En efecto, y para citar sólo el caso de una obra de la segunda posguerra, paradigmática sobre el tema, Sherman Kent nos ha dicho que el objeto de la inteligencia estratégica es la supervivencia nacional y que, para ello, es preciso lograr la clase de conocimiento sobre la cual pueda apoyarse un curso de acción favorable. Agrega el autor citado que estatura estratégica es "la cantidad de influencia que un Estado puede ejercer en una situación internacional en la cual nuestro propio Estado tiene un interés estratégico".[8]

Si cambiamos, en esta definición, el primer sustantivo "Estado" por "actor", estaríamos aludiendo, por caso, a esa suerte de terrorismo que han estado practicando, en los últimos años y en el mundo árabe, unos supuestos "ejércitos de liberación" apoyados por la OTAN y cuyo cumplido objetivo fue el derrocamiento de gobiernos cuyo gen dictatorial es puesto de manifiesto ahora pero no fue advertido durante los cuarenta años en que contaron con el apoyo y la financiación de los Estados Unidos.

En suma, las amenazas que se ciernen, ominosas, sobre Sudamérica se despliegan en el escenario con perfiles nítidos. La crisis económica estructural que afecta a los EE.UU. no tolera, ni en su vecindad ni en el mundo, gobiernos que hagan de la soberanía nacional una cuestión de principios. Esta es la fuente de las amenazas a las que nos deberemos enfrentar. La reactivación de una IVº Flota que ha comenzado a circunnavegar nuestro continente; la urgente necesidad de contar con recursos naturales que se han agotado en el norte y que abundan en el sur; y las bases militares estadounidenses diseminadas en nuestra región dan cuerpo a un peligro más o menos inminente de agresión a nuestras soberanías nacionales. Y para repeler estas eventuales agresiones la ley "antiterrorista" sancionada no sólo no es el instrumento adecuado sino que deviene herramienta legitimadora de eventuales injerencias externas.

Los Estados Unidos tienen un límite para persistir en sus acciones delictivas en el escenario internacional: requieren consenso interno para sus aventuras militares. Y si de agredir militarmente a América Latina se tratara, obtener ese consenso no parecería tarea fácil. Es cierto que la dictadura mediática americana macera, modela, desinforma, miente y manipula a su población en aras del objetivo de legitimar políticas injerencistas. Pero también es cierto lo que dijo, hace ya bastantes años, el ya citado Brzezinski, anticipándose a la teoría de las intervenciones preventivas. El ex asesor de Carter analizó que "… a medida que los Estados Unidos se vayan convirtiendo en una sociedad cada vez más multicultural, puede que la tarea de forjar un consenso en temas de política exterior resulte más difícil, excepto en caso de una amenaza externa directa verdaderamente generalizada y mayoritariamente considerada como tal" (dest. ntro.).[9]

Partes: 1, 2
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