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El cultivo de coca en Sudamérica. Características sociales, económicas y criminológicas (página 2)

Enviado por Sebastian Torres


Partes: 1, 2

Elaborada la cocaína, principalmente las fabricas se Santa Cruz y El Beni (las más importantes se encuentran en este último Departamento, en las inmediaciones de Santa Ana de Yacuma), se procede a la exportación, generalmente por vía aérea o utilizando "mulas", por las rutas conocidas.

Parte de los embarques de cocaína boliviana es llevada a través de la selva brasileña hacia la región del Caribe, para finalmente ser introducida en los Estados Unidos, mientras que por la vía Este llega hasta las principales ciudades del Brasil, como Río de Janeiro, San Pablo, Porto Alegre, entre otras. La droga se dirige hacia el sur del continente, con destino al Río de la Plata, región que es considerada un mercado redituable para los narcotraficantes, agregándose el norte del territorio chileno.

Según un informe realizado por el gobierno boliviano, el 85% de las sustancias químicas empleadas por el narcotráfico ingresa a Bolivia por contrabando, y el 15% se importa legalmente aunque es desviado al narcotráfico. Una parte del ácido clorhídrico ingresa desde Chile y Argentina. Por las poblaciones salteñas de Salvador Maza y Aguas Blancas y por el paso fronterizo de la Quiaca-Villazón, y el ácido sulfúrico y el amoníaco, desde Europa.

El nivel de rentabilidad del cultivo de coca (dentro de la agricultura boliviana) estuvo muy por encima del café, del cacao, del banano, de la naranja y del té.

El cultivo del arbusto de coca proporciona un ingreso de aproximadamente U$S 6400 por hectárea, es decir, 21 veces la ganancia suministrada por igual extensión sembrada con maíz, 17 veces con arroz, 10 veces y medio con banano y 3 veces con naranjas.

BRASIL:

A pesar de los esfuerzos desarrollados por el gobierno brasileño, la actividad del narcotráfico se incrementó durante esos años. Así, el territorio brasileño se ha convertido en un importante centro consumo de cocaína, y en especial, en un país de tránsito para el traslado de la cocaína desde las naciones productoras de Perú, Colombia y Bolivia a los centros de consumo de los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y Europa.

En el periodo podían destacarse dentro del territorio brasileño, tres regiones geográficas de producción:

Nordeste: ubicada a 500 km al oeste de Recife y 300 km al Nordeste de Río de Janeiro. Allí se producían aproximadamente 500 kg mensuales de marihuana y cocaína, destinados tanto al consumo interno como a la exportación.

Noroeste: Esta región comprende los estados Amazonas, Roraima y Pará. Allí crece muy bien la planta de coca silvestre brasileña, conocida con el nombre de "epadú". La región sirvió de asentamiento a comerciantes de estupefacientes de origen colombiano y venezolano, los cuales utilizaron como epicentro de actividad la ciudad de Manaos. En tanto que Tababtingo, con 15.000 habitantes, unida a la ciudad colombiana de Leticia, en la frontera con Colombia y Perú, fue el principal punto de entrada de la pasta de coca. En este punto se obtenía la cocaína más barata del país.

Centro: comprende los estados de Matto Groddo Do Sul. Es la continuación del llano amazónico boliviano. Se producía principalmente "epadú" y en menor escala marihuana y de donde salían insumos químicos hacia Bolivia y Paraguay.

PAGINAS 25* Y 26*

COLOMBIA:

Las áreas tradicionales de cultivo de marihuana estaban ubicadas en la Sierra Nevada de Santa Marta, en la serranía de Perijá, Sierra de la Macarena, los Llanos Orientales y la Alta Guajira.

En cuanto a los cultivos de coca, estos se mantuvieron estables; aplicaron planes de erradicación especialmente en el Departamento de Cauca y en la Comisaría de Guaviare; pero la implementación de estos programas se dificulto debido a que las plantaciones se hallan en zonas de muy difícil acceso, cerca de las poblaciones o mezcladas con plantaciones legales de azúcar y café. Las regiones de cultivo de coca estaban situadas en:

Putumayo: Comprende el valle de Guamuez, el eje constituido por Puerto

Leguizamo – La Tagua, la vera de los ríos Caquetá y Mecaya; el extremo sudoriental de la Boca Caucana, la vera del río Puntumayo desde la confluencia del río Guamuez hasta el Puerto Ospina.

Caquetá: Comprende el medio y bajo Caguán y el río Zuncittas; también

el alto Caguán y el río Guayas y la vera del río Caquetá.

Meta: Comprende la zona de los ríos Duda y alto Guayabero; ríos Lozada y

bajo Guayabero; reserva de la Macarena y la vera del río Guaviaré.

Guaviaré .'Comprende la vera del río Guaviaré hasta los rápidos del

Mapiripana; la zona de colonización de San José del Guaviaré – Calamar; y la vera de los ríos Unilla, Itilla y Vaupes,

Vaupes: Comprende las veras de los ríos Vaupes y Guduyari y la zona próxima a las veras de los ríos Paca y Pupuri y la Pacoa en el río Apoporis.

Guainia /Comprende la zona determinada por los ríos Guaviaré, Inirida,

Caños, Bocón y Guariven.

Vichada: Comprende las veras de los ríos Guaviaré y Uva, y Vichada y sus afluentes; producción dispersa en bosques de galería.

Casanare y Arauca: Comprende una zona de producción dispersa en bosques de galería.

Cauca: Comprende los municipios de la Vega, Almaquer, Bolívar, Patria,

Mercaderes, Balboa y Argelia; y otra zona comprendida por los municipios de Samaniego, Guachavez, San Pablo, El Rosario, La Cruz, Cumbitara, Eyva, Los Abdes y Policarpa.

Cubdunamarca: comprende la región noroccidental del Departamento homónimo.

Magdalena: comprende la región de las sierras nevadas de Santa Marta y de Perija.

Antioquia: Comprende la región de Uraba-

Amazonas: Comprende la región del río Mirti – Parana, la zona de La Padrera, en el río Paqueta; las varas del río Putumayo; la zona de La Chorrera, próxima al río Igara – Paraná.

PAGINAS 27* – 28*

CHILE

La Republica de Chile, por su vecindad con países productores de drogas, se había convertido en un punto de escala alternativo en la ruta del clorhidrato de cocaína hacia los grandes centros de consumo de los Estados Unidos y Europa.

Por otra parte, Chile esa el único país de Latinoamérica que producía legalmente cannabis para uso industrial. La producción se concentraba en el valle de Ayacucho. No obstante ello, desde 1986, Carabineros de Chile, a través de su organismo específico y el Departamento de Control de Drogas y Prevención Delictual -OS 7- decomisó varias toneladas de marihuana en zonas rurales, donde los propietarios, alentados por la perspectiva de una mejor remuneración, habían reemplazado su habitual producción agrícola por cultivos ilegales.

Otras plantaciones destinadas al tráfico ilícito fueron descubiertas al Sur de Santiago de Chile, especialmente en la Ciudad de Rancagua, ocultas entre plantas de otras especies, aprovechando las actividades agrícolas de la zona.

En cuanto a la cocaína, la droga ingresaba al territorio chileno desde Perú y Bolivia, especialmente por vía terrestre, aprovechando la zona franca del norte del país. Las zonas críticas para el tráfico interno de drogas eran tres:

Norte: Comprende, por su proximidad con los países productores, las

ciudades de Arica, Iquique y Antofagasta.

Central: Comprende las ciudades de Santiago y Valparaíso, en especial por, factores poblacionales y económicos.

Sur: Comprende desde Rancagua hasta Puerto Montt.

Respecto al consumo de psicotrópicos, los más utilizados son las anfetaminas y las benzodiazepinas. Los inhalantes son generalmente usados por jóvenes y niños provenientes mayoritariamente de un estrato social bajo.

El destino final de la cocaína que ingresa a Chile, por distintos medios, es Europa y los Estados Unidos, ya sea a través de los puertos chilenos o vía Argentina y Brasil.

El presidente chileno Patricio Aylwin dio un importante paso en la lucha contra el narcotráfico cuando, el 21 de septiembre de 1990, sancionó el decreto supremo 683, de creación del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes -Conace-, cuya misión es asesorar al presidente en todas las materias relacionadas con la prevención y el control del uso indebido, producción y tráfico de drogas y las demás actividades vinculadas con estos delitos. El Conace es presidido por el Ministro del Interior.

Actualmente rige la ley 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, reglamentado por el decreto 565/96. La citada ley crea un Departamento del Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes en el ámbito del Consejo de Defensa de Estado.

PAGINAS 45* Y 46*

ECUADOR

Debido al crecimiento del narcotráfico este país, paso de ser un país de transito para la cocaína a ser un productor de hojas de coca.

La principal provincia es la de Napo (región nororiental), también los  márgenes del río San Miguel y Putumayo.

En los últimos años se incremento el trafico de precursores químicos, necesarios para el procesamiento de la hoja de coca, los cuales son ingresados legalmente desde Estados Unidos y Europa, para ser clandestinamente transportados a laboratorios en Colombia; esto producto de la falta de legislación de estos productos.

Se han realizado convenios con Estados Unidos para combatir el narcotráfico, se ha dispuesto el empleo de la Policía Nacional en el combate contra el narcotráfico y la restructuración de la Dirección Nacional Contra el Narcotráfico Ilegal de Estupefacientes (DINACTIE).

Las rutas de acceso por vía terrestre eran el departamento peruano de Tumbes, Ucayali, Marañon, San Martín y Alto Huallaga. También Aguas Verdes, Panamericana Norte y Huaquillas del lado ecuatoriano.

Antes del control legal del narcotráfico, se les pagaba a las personas para prestar su nombre en la compra de bienes y acciones, como así también realizar transacciones para contrarrestar el incremento de zonas de producción de hojas de coca. Ecuatoriano (Ley 1.160/97) y en el Artículo 3°, Inciso b) de la Ley 25 del 15 de octubre de 1997.

Otro indicador de la actividad de los narcotraficantes colombianos en Ecuador fue el sospechoso crecimiento de las importaciones de insumes químicos en un año. Se encontraron en Guayaquil contenedores cargados con cuarenta toneladas de acetona, uno de los elementos más utilizados para la elaboración de cocaína.

Debido a tal situación, a fines de 1989, en respuesta a diversas denuncias públicas sobre la adquisición masiva de tierras en zonas agrícolas, el gobierno ecuatoriano dispuso la paralización del registro de propiedades agrícolas adquiridas por extranjeros. El objetivo de ésta medida fue tratar de evitar la posible radicación de narcotraficantes en el país. A tal efecto, el subdirector del Instituto de Reforma Agraria, solicitó la colaboración de los agentes registradores de propiedades para que éstos se abstuvieran de legalizar las adquisiciones de establecimientos agropecuarios efectuadas por extranjeros hasta tanto se lograra identificar correctamente su procedencia.

Por último, cabe destacar, que las zonas del territorio ecuatoriano más utilizadas para la legalización de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas eran, principalmente, la provincia de Los Ríos y la región del cantón de Santo Domingo de los Colorados y la provincia de Pichincha, ésta última situada aproximadamente a 100 Km. al Oeste de Quito.

Ecuatoriano (Ley 1.160/97) y en el Artículo 3°, Inciso b) de la Ley 25 del 15 de octubre de 1997.

Otro indicador de la actividad de los narcotraficantes colombianos en Ecuador fue el sospechoso crecimiento de las importaciones de insumes químicos en un año. Se encontraron en Guayaquil contenedores cargados con cuarenta toneladas de acetona, uno de los elementos más utilizados para la elaboración de cocaína.

Debido a tal situación, a fines de 1989, en respuesta a diversas denuncias públicas sobre la adquisición masiva de tierras en zonas agrícolas, el gobierno ecuatoriano dispuso la paralización del registro de propiedades agrícolas adquiridas por extranjeros. El objetivo de ésta medida fue tratar de evitar la posible radicación de narcotraficantes en el país. A tal efecto, el subdirector del Instituto de Reforma Agraria, solicitó la colaboración de los agentes registradores de propiedades para que éstos se abstuvieran de legalizar las adquisiciones de establecimientos agropecuarios efectuadas por extranjeros hasta tanto se lograra identificar correctamente su procedencia.

Por último, cabe destacar, que las zonas del territorio ecuatoriano más utilizadas para la legalización de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas eran, principalmente, la provincia de Los Ríos y la región del cantón de Santo Domingo de los Colorados y la provincia de Pichincha, ésta última situada aproximadamente a 100 Km. al Oeste de Quito.

ARTICULOS E INFORMES RELACIONADOS

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) difundió su informe anual 2007. Las conclusiones sobre marihuana y de siembra de coca en el continente.                                                                                   -La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo dependiente de Naciones Unidas con sede en Viena, dio a conocer su informe anual 2007 y aunque la Argentina aparece mencionada en un sólo ítem del larguísimo trabajo, esa sola mención alcanza para ser gravísima: señala que somos el país con mayor nivel de consumo de cocaína en la población escolar secundaria del toda América del Sur.

"La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Observatorio Interamericano sobre Drogas publicaron el primer estudio comparativo sobre el uso de drogas en la población escolar secundaria en la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, el Ecuador, el Paraguay, el Perú y el Uruguay. Según el estudio, la prevalencia del uso indebido de drogas durante el año anterior había alcanzado el nivel más elevado en Chile en lo que respecta al cannabis (12,7%) y en  la Argentina en lo que respecta a la cocaína (2,5%)", dice la JIFE en sus conclusiones.                 En el capítulo dedicado a América del Sur, el trabajo dice textualmente "los estudios recientes efectuados en la región muestran que sigue aumentando allí el abuso de cocaína. Casi el 50% de los drogodependientes que siguen un tratamiento, abusan de estupefacientes del tipo de la cocaína y el 26% de ellos abusan del cannabis. La delincuencia organizada, la violencia y los homicidios relacionados con las drogas siguieron causando estragos en los países de América del Sur. El fortalecimiento de la cooperación entre las autoridades policiales de la región redundó en la incautación de un volumen de cocaína que representa alrededor del 40% de la fabricación ilícita mundial de esa droga".  Agrega que "Toda la región se ve afectada por el cultivo ilícito a gran escala de arbusto de coca, adormidera y planta de cannabis, así como por la fabricación y el tráfico de drogas ilícitas. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2006 el 50% del cultivo mundial de arbusto de coca correspondió a Colombia, el 33% al Perú y el 17% a Bolivia. El cultivo ilícito de arbusto de coca se extendió en pequeña escala al Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela. En Colombia la superficie total estimada de cultivo ilícito de arbusto de coca disminuyó notablemente en 2006, hasta llegar a 78.000 hectáreas, cifra que equivale a alrededor de la mitad de la registrada en 2000 (163.000 hectáreas). En el Perú la superficie total de cultivo de arbusto de coca aumentó a 51.400 hectáreas en 2006. También aumentó ese año en Bolivia a 27.500 hectáreas (el 8%)".

"En América del Sur la fabricación prevista de cocaína fue de 800 a 1.000 toneladas por año entre 1997 y 2006. En 2006 se intensificaron en Colombia las actividades de erradicación del cultivo ilícito de arbusto de coca y se logró erradicarlo en una extensión sin precedentes de 213.555 hectáreas, lo que equivale a un 26% más que en 2005. Sin embargo, los esfuerzos de erradicación se vieron contrarrestados, principalmente en Colombia, por el mejoramiento de los métodos de cultivo, la siembra de nuevas variedades de arbusto de coca y la eficiencia cada vez mayor de los laboratorios clandestinos que procesan la hoja de coca. En el Perú se erradicaron cultivos ilícitos de arbusto de coca en 12.686 hectáreas. En Bolivia se erradicaron cultivos de arbusto de coca en 5.070 hectáreas".

"La Junta pide a los Gobiernos de Bolivia y el Perú que adopten medidas para prohibir la venta, la utilización y los intentos de exportar hoja de coca con fines incompatibles con los tratados de fiscalización internacional de drogas. Preocupan a la Junta las repercusiones negativas del aumento de la producción de hoja de coca y la fabricación de cocaína en la región. Prácticamente en todos los países de América del Sur se produce cannabis, y el principal productor de la región es el Paraguay. Ese país abastece parcialmente al mercado ilícito de cannabis del Brasil. En la República Bolivariana de Venezuela el volumen de cannabis incautado en 2006 superó las 21 toneladas, y en otros países, entre ellos el Ecuador y el Perú, se registraron menores volúmenes de incautación".

La Junta prestó especial atención a los avances en algunos países desde que, en su informe correspondiente a 1996, planteó la cuestión de la proporcionalidad de las penas. Se refiere a la errónea política de algunos países de concentrarse en el castigo de los delincuentes menores y los consumidores de drogas, en vez de abordar cuestiones más acuciantes como descubrir, neutralizar y castigar a los que controlan u organizan actividades de narcotráfico a gran escala.

SÍNTESIS:

En el artículo al que se dio lectura se presenta la postura de un organismo oficial como lo es La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en relación a los índices del año 2007 en cuanto a plantaciones de coca. Haciéndose referencia a los países sudamericanos. 

Se sindica en el mismo que la lucha contra las plantaciones del arbusto de coca arrojan un resultado positivo, sin hacer mención al traslado de plantaciones, es decir que cuando se observa que en un lugar predeterminado no se puede concretar o llevar adelante la plantación ilícita, esta se perpetra en otro país, lo que causa oscilaciones en los índices de los países de Sudamérica, disminuyendo en unos y aumentando en otros.

Al final del artículo se presenta una crítica hacia los países que abocan sus políticas antinarcóticas al endurecimiento de penas de los consumidores, en ves de castigar o neutralizar a los potenciales productores de estupefacientes a gran escala.

Problemática Colombia. (En referencia a articulo periodístico publicado en www.prensarural.org/jerez)

No existe todavía suficiente investigación agropecuaria, estudios de comercialización y menos aun experimentación con respecto a la sustitución del cultivo de la coca. La producción agropecuaria sostenible y rentable para la Amazonia es algo que todavía está por hacerse. Los intentos más exitosos de sustitución por caucho, cacao, frutales y otros productos, son todavía experiencias aisladas y de corto alcance en los que se destacan los de iniciativa de la Iglesia pero que aun requieren de mucha validación. De igual manera, la ganadería desarrollada en el departamento tiene enormes problemas y son muy pocos los ensayos en materia de ganadería sostenible. Hay haciendas ganaderas que han dejado los suelos inutilizados para la agricultura. Algunos hablan que más daño ha hecho el pasto braquiaria que la propia coca y que en la práctica sólo una porción muy pequeña del suelo amazónico (1%), está en condiciones de ser explotado en tareas agropecuarias.

Los programas desarrollados por Naciones Unidas y actualmente por el Plante han tenido muy poco impacto; su legitimidad ha sido cuestionada pues son programas paralelos a la política de fumigación que proviene del mismo Estado y tienen el problema de ser vistos como proyectos contrainsurgentes. Es muy difícil mantener el argumento de la precariedad del Estado como justificación al abandono y marginalidad de estas zonas amazónicas cuando los campesinos ven un enorme despliegue de poderío, organización y recursos en las cerca de 12 aeronaves entre avionetas, aviones y helicópteros que vuelan simultáneamente y fumigan en este momento sus cultivos. Según los miembros de la Comisión de Seguimiento de las Marchas Campesinas el costo de fumigar una hectárea es cercano a los 10 millones de pesos. Como ya se han fumigado cerca de 12.000 hectáreas el gasto es equivalente al costo del plan de desarrollo alternativo para el Caquetá. Es decir, el campesino ante esa acción se convence que cuando el Estado tiene voluntad política puede ser muy fuerte y decidido en sus empresas y por lo tanto si no ha sido eficiente en la política social no es porque no pueda.

El problema social de los miles de colonos y sobretodo del ejército de raspachines puede ser enorme, pues la coca ha sido prácticamente el último refugio de los cosecheros de este país. Las fumigaciones hacen cada vez más difícil el proceso de recuperación de las tierras afectadas. Durante la realización de este proceso de sustitución de cultivos se quedarían sin empleo los comisionistas, guardaespaldas y pequeños comerciantes de coca que tendrían que cambiar de oficio. Existe ya una cultura económica de la coca que dificulta la vuelta a la agricultura tradicional. Los campesinos-colonos se acostumbraron a la cosecha corta, al transporte fácil, a la durabilidad del producto, al pago inmediato y en efectivo. Los riesgos provenientes del combate del Estado a este cultivo, si bien son un problema, también son una oportunidad de mejores precios.

Se trata de dar a entender que la actividad del narcotráfico existe porque existen los cultivos de coca, amapola y marihuana. En la realidad, la actividad económica de los cultivos de coca en las zonas de colonización campesina de Colombia es el resultando de la convergencia en estos territorios de problemas políticos, económicos y sociales.

Esta actividad existe porque existen problemas estructurales irresueltos en el campo colombiano y fundamentalmente porque existe un capital internacional del narcotráfico que demanda la materia prima de la hoja de coca. En la génesis del problema están el irresuelto conflicto agrario colombiano, la concentración de la tenencia de la tierra, la expulsión y desplazamiento de masas campesinas, la irrupción de la apertura neoliberal, su modelo de desarrollo excluyente, el aumento del consumo de drogas en el mundo y la coyuntura, desde los años 70, del tráfico y el consumo de cocaína.

Estos elementos, que hacen parte de la dinámica del conflicto político, social y armado colombiano, igualmente explican la ocurrencia de los cultivos de coca como una actividad de resistencia y de economía campesina, así como el auge del narcotráfico y sus impactos en todas las esferas de de la vida política y económica de la sociedad colombiana.

Actualmente la guerrilla no administra directamente los cultivos de coca o las pistas de aterrizaje pero sí siguen cobrando un impuesto a los narcotraficantes. Una oposición de las FARC al cultivo de la coca desataría un enfrenamiento de no pocas proporciones con los narcos, en donde de nuevo la guerrilla tendría que contar con las armas para imponerse.

Del lado de las propuestas está, inicialmente, el proyecto de las Reservas Campesinas que recientemente se inicia con el crédito del Banco Mundial para la zona del Pato. Es una iniciativa interesante que abre posibilidades para enfrentar varios problemas, entre ellos, el de los cultivos ilícitos. A través de la reagrupación de la población colona dentro de un territorio, que cuente con potencial productivo y con una infraestructura de servicios y sobre todo de comunicaciones más apropiada, se pretende el desarrollo de economías campesinas legales e integradas al mercado, y frenar así la expansión de la frontera agrícola y el deterioro del medio ambiente. Esta propuesta cuenta con el apoyo de las FARC y su desarrollo formaría parte de las negociaciones de paz en el ámbito del futuro desarrollo rural del Caquetá. Uno de sus inconvenientes es el costo, pues sólo para la región del Pato se destinaron cerca de 2 millones de dólares y esto apenas cubre a cerca de 70 familias.

Existen también propuestas de desarrollo rural alternativo interesantes como las de la Vicaría del Sur en compañía de la Asociación de Comuneros del Sur, Asocosur; y del Vicariato de San Vicente y Puerto Leguízamo a través del Centro de Investigación,  Formación e Información para el Servicio Amazónico, Cifisam. Estas propuestas tienen la virtud de involucrar las dimensiones ambiental, económica, social, cultural, política y técnica propias de la complejidad y las múltiples internaciones que plantea la vida y el sistema de producción amazónico. Otras de sus fortalezas son la constancia (más de diez años en medio de un ambiente muy adverso producido por la cultura de la coca y la violencia de distintos tipos), y el permanente ajuste de la propuesta misma. Sus limitaciones hasta el momento son de recursos, de cobertura y de capacidad para el desarrollo de la investigación en el área técnica y de comercialización. Estas iniciativas que han sido seguidas por las FARC con cierta curiosidad y respeto, deben ser recogidas en la actual coyuntura para no pretender que se parte de cero en la experiencia sobre propuestas novedosas de desarrollo para el Caquetá.

SÍNTESIS:

Según la redacción periodística que precede, en el marco de las políticas implementadas por el gobierno colombiano, consistentes en la fumigación y reasignación de cultivos, existen diversos puntos de conflicto, debido al arraigamiento de los ciudadanos colombianos al cultivo, comercialización y traslado de la hoja de coca. Uno de estos es la difícil readecuación al cultivo diferente. Otro es el desempleo de los intermediarios intra comercialización, y uno de los más importantes puntos de bifurcación de intereses es la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, las que poseen una interacción latente con los carteles del narcotráfico. Estos abonan un impuesto por la utilización de las vías de comercio; al demostrarse por parte las FARC una iniciativa hacia el camino de la paz en el territorio, los narcotraficantes presentan una clara oposición a esta postura de la guerrilla, lo cual deriva en un conflicto longitudinal muy complejo y de difícil resolución.

Al poner mayor énfasis por parte del gobierno en que el problema del cultivo de coca proviene de la influencia del narcotráfico, se deja de lado la situación en la que se encuentra la población rural de ese país, y el abandono o la ausencia de estado con respecto a este sector de la población. 

(B) PRINCIPALES ETAPAS DE LA FABRICACIÓN DE LA COCAÍNA

El proceso de elaboración de pasta de coca, se lleva a cabo la mayoría de las veces en las inmediaciones de la plantación, principalmente por no desplazar tanto kilos de hoja de coca, con el volumen que ello supone, ya que para obtener un kilo de pasta de coca, se precisan aproximadamente unos 125 kilos de hoja. El proceso de elaboración, es el que sigue:

PRIMERA ETAPA:

Las hojas de coca se mezclan con agua y sustancia alcalina. La mezcla se tritura y se agrega queroseno, removiéndose la mezcla.

SEGUNDA ETAPA:

Se separa el queroseno y se desecha la hoja de coca. Se agrega agua y ácido sulfúrico. Se filtra y se echa cal o amoniaco. Se seca, resultando la pasta de coca.

TERCERA ETAPA:

A la pasta de coca se le agrega acetona o éter. La solución se deja reposar y se filtra, se echa amoniaco. Filtrado, lavado con agua, secado, creando la cocaína base.

CUARTA ETAPA:

La cocaína base bruta, se disuelve en éter etaica, se filtra se agregan ácido clorhídrico y acetona. Filtrar, secar, obteniendo clorhidrato de cocaína.

El polvo creado es de color mate, cremoso. Granuloso, húmedo y suele contener agregados, su uso habitual suele ser en forma de cigarrillos.

(C) PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS, CLASIFICACION Y SUSTITUTOS. PROBLEMÁTICA EN TORNO A ELLOS.

ELABORACION DE LA COCAINA (SUSTANCIAS EMPLEADAS).

ETAPA

SUSTANCIA QUIMICA

SUSTITUTO

De hojas de coca a la pasta

Carbonato potásico, Agua tíbia, Queroseno, Acido Sulfúrico, Carbonato sódico, Parmagnato potásico, Amoniaco

Gasolina, Benceno, Carbonato de Sodio, Hidrosido Sódico.

De pasta a base de cocaína

Acetona, Eter, Acido clorhidrico, Acido sulfúrico, Permanganato Potasico

Acido Clorhídrico, Dicromato Potasico, Hidrisido Sódico

De la base de cocaína al clorhidrato de cocaína.

Eter etílico, Acetona, Acido Clorhídrico.

Cloroformo, Metimetilo Acetona, Gas Cloruro de Hidrógeno.

PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS

Los productos químicos que se  utilizan en la elaboración del Clorhidrato de Cocaína son sustancias químicas potencialmente peligrosas, por que son:

Inflamables: Por ser volátiles, es decir son de combustión muy rápida, así tenemos por ejemplo al Acetona, éter etílico, gasolina, tolueno, benceno.

Explosivos: Generan explosiones cuando se evaporan y se mezclan con el aire u otros agentes, así tenemos por ejemplo al Acetona, éter etílico, gasolina, permanganato de potasio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico que en contacto con metales generan hidrógeno gaseoso altamente explosivo.

Corrosivos: Producen severas quemaduras químicas e irritaciones en la piel y en las mucosas de los ojos, pulmones y bronquios. Atacan y destruyen el vestuario, por ejemplo el ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, hidróxido de potasio, hidróxido de sodio, amoníaco.

Tóxicos: Producen intoxicaciones agudas, lesiones y daños irreversibles, llegando a causar la muerte por ingestión e inhalación como el ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, hidróxido de amonio (amoníaco), hidróxido de sodio, permanganato de potasio, hipoclorito de sodio, benceno.

(D) INVESTIGAR SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN LA ETAPA DE CRISTALIZACION.

LAS MODALIDADES MÁS IMPORTANTES DEL TRÁFICO INTERNACIONAL PARA LA ELABORACIÓN DEL CLORHIDRATO DE LA COCAINA

Las modalidades más comunes del tráfico de productos químicos hacia las regiones productoras de cocaína provienen de Europa, sobre todo de Alemania; productos que son transbordados en puertos de los Países Bajos  y en Puerto Rico, antes de ingresar directamente a Colombia o previamente en puertos venezolanos. Otras modalidades se dan a través de los embarques que parten de los Países Bajos y que pasan por Aruba y Curazao en donde son transbordados con destino a Surinam y Venezuela, de donde posteriormente pasan de contrabando a Colombia.

En los últimos años es posible que la República Popular de China sea uno de los países más importantes que producen y exportan el permanganato de potasio y anhídrido acético y existen indicios de que estos productos llegan a los laboratorios de Colombia y Perú, a través de los puertos de Chile desde donde también se envían productos químicos al Perú y Bolivia.

El tráfico de productos químicos  en América Latina por años solamente se orientaba a los insumos que eran utilizados para la elaboración de cocaína.

Sin embargo, se viene observando a través de las diversas intervenciones de la policía de diversos países, la captura de grandes cantidades de anhídrido acético y otros precursores que son utilizados en la elaboración de heroína, lo cual nos indica claramente que la producción de heroína viene en aumento en América Latina, básicamente en Colombia.

Los medios de transporte para el desvío o contrabando de insumos químicos son de lo más variados, ya que pueden utilizarse a las propias personas, vehículos como camiones, aeronaves y embarcaciones en las rutas más usuales que se utilizan para llegar a Perú, Bolivia y Colombia que son los principales usuarios de los químicos desviados. En el caso del Perú y Colombia los traficantes vienen utilizando la ruta al río amazonas y Putumayo, cuyos productos provienen generalmente a través del contrabando de Brasil. En nuestro país suelen ingresar por el Puerto del Callao procedentes de todo el mundo y de allí a través de una compleja red de intermediarios y modalidades de transporte son llevados al Valle del Huallaga, lugar en donde se encuentran las principales pozas de maceración y de elaboración de PBC.

La República Popular de China también se viene constituyendo en uno de los principales proveedores de productos químicos utilizados para elaborar cocaína en América Latina, así como de heroína y metanfetaminas; también viene exportando grandes cantidades de efedrina a México. Las principales rutas de tráfico de anhídrido acético son las que van  desde los puertos de la República Popular China a Birmania y Tailandia. Productores y traficantes de heroína consideran que el anhídrido acético de la República Popular de China es de menor calidad al producido por Alemania, por ello desarrollan mayores esfuerzos para lograr adquirir ese producto. Los puertos chinos de Kaosiung, Taiean Y hong Kong son los puntos de tránsito para los cargamentos de efedrina, permanganato potásico y anhídrido acético a América Latina.

La India viene produciendo anhídrido acético y los desviadores han establecido rutas de contrabando hacia Birmania y Pakistán sobre todo desde los estados de Arumachal, Pradesh, Assan y Tripura. Por último, se han descubierto rutas en donde en pequeñas cantidades el anhídrido acético ingresa a Pakistán, Afganistán, Irán y Turquía.

MODALIDADES PARA FISCALIZAR LOS INSUMOS QUÍMICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CLORHIDRATO DE COCAÍNA

Es importante tener conocimiento de los métodos y formas que los traficantes utilizan para lograr no ser identificados y evadir de esta manera la acción de la justicia. En el caso de los desviadores de insumos químicos, estos utilizan generalmente todos los mecanismos que le permitan ocultar sus compras y el destino de los mismos para así impedir que las fuerzas del orden a través de las diversas modalidades de supervisión, vigilancia y seguimiento lleguen a sus laboratorios.

Frente a  tal situación los criminales se han visto obligados a diversificar sus modalidades delictivas para conseguir las materias primas que le permitan cumplir con sus objetivos de producción de sustancias ilícitas.

Los medios más comunes que utilizan los traficantes para evadir las acciones de control que ejerce el Estado son:

·         La utilización de nombres y direcciones falsas con el objetivo de evitar ser identificados o relacionados con otras transacciones comerciales, para ello casi siempre utilizan razones sociales, empresas o comercios ficticios.

·         Buscan evitar dejar rastros de su transacción comercial, prefieren pagar en efectivo sin solicitar las facturas o boletas de venta respectivas.

·         Buscan trasladar de manera  encubierta sus productos a través de rutas poco transitadas y horarios no habituales.

·         Constituyen pequeñas empresas para operar por pequeños tiempos, luego que cumplen con sus objetivos son cerradas. También se da el caso que estos fraudulentos negocios utilizan  una doble o falsa documentación contable, administrativa, así como de inventarios, declaraciones, denuncias por robo o de falsas mermas.

·         Roban o extorsionan a empresarios y comerciantes, para lo cual utilizan criminales como intermediarios o simplemente sobornan a trabajadores para la obtención de los químicos requeridos.

·         Compra a falsos proveedores o pequeños usuarios, así como también al menudeo para no someterse a los controles establecidos.

·         Camuflan u ocultan los insumos químicos en falsos recipientes, también a través de la utilización de membretes o etiquetas falsas, denominaciones de productos no fiscalizados, no utilizan los nombres genéricos.

·         El contrabando es el medio más común que se utiliza sobre todo a través de las zonas francas, para ello pueden sobornar, comprar, robar o adulterar documentos oficiales.

·         El soborno es utilizado en la compra de productos a proveedores sin fiscalizar, así como los productos sustituyentes o de fabricación clandestina.

·         El reciclaje de Insumos Químicos Fiscalizados.

ACTIVIDAD INTEGRADORA

ASPECTOS MEDICOS

1.     Problemática del coqueo. Características del mismo en nuestro país.

Según un análisis nutricional de las hojas de coca llevado a cabo por el Museo Botánico de la Universidad de Harvard (Estados Unidos), la ingestión de 100 gr. de coca puede satisfacer la cantidad diaria que un organismo adulto necesita en calcio, hierro, fósforo, y en las vitaminas A, B2 y E. En 1977, Timothy Plowmann, de la misma universidad, demostró que 100 gr. de coca proporcionan 305 calorías, 19 gr. de proteínas, entre 3,3 y 5 gr. de grasas, 46 gr. de hidratos de carbono, 1,5 gr. de calcio, 1,4 gr. de vitamina C y 11.000 UI de vitamina A. Entre 50 productos vegetales latinoamericanos, la coca aparece a la cabeza en contenido de esas sustancias nutritivas.

El médico boliviano Cecilio Oliva subraya que entre los que coquean no se da la diabetes, ni la poligiobulia (el aumento de glóbulos rojos que produce la altura), ni las caries dentales, ni la calvicie ni el cáncer. Por otra parte, el coqueo aumenta la glucosa en la sangre, disminuyendo así la sensación de hambre.

Descripción de la práctica del coqueo e historia

El verbo «masticar» que se emplea en castellano no es el más apropiado para explicar en qué consiste el «coqueo»; en Bolivia se utiliza la expresión aymara de «acullicar» para referirse a la acción de consumir la coca masticándola.

El «acullico» se realiza de la siguiente manera. Las hojas de coca son extraídas de una pequeña bolsa -denominada «chuspa», tejida en multicolor filigrana, que los indígenas suelen llevar a la altura del pecho, pendiendo del cuello- y depositadas en el fondo de la boca, entre la mejilla y las encías. Se le añade una sustancia alcalina denominada «llujta» o «tocra», extraída de cenizas vegetales, que sirve para liberar los alcaloides de las hojas de coca y acelerar su absorción por la sangre. Las hojas no son, pues, propiamente masticadas, sino sólo mezcladas con la saliva, hasta que hayan desprendido todo su «jugo».

Los 45 minutos durante los cuales una bolita de coca es conservada en la boca constituyen una unidad de medida del tiempo que se designa con el nombre de «cocada». Antiguamente la cocada servía también para medir la distancia: 3 kilómetros, correspondientes al trecho que era capaz de caminar un indígena por terreno llano y con carga; dos kilómetros, si era por montaña.

SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL COQUEO EN NUESTRO PAIS PROYECTO DE LEY

Artículo 1: La República Argentina reconoce a la Hoja de Coca, patrimonio cultural de los pueblos originarios, por su importancia en su uso medicinal, alimenticio, ritual, religioso y de valor social de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

Artículo 2: Considérese a la practica del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad, indistintamente de su nacionalidad y

Características físicas.

Artículo 3: Autorícese  la  venta  minorista  de  la Hoja de Coca y/o menudeo

para su consumo.

Artículo 4: Foméntese   la   industrialización   de   la   Hoja   de  Coca para el consumo mediante su infusión y en harina, de acuerdo a lo establecido en el

Art. 15 de la ley 23.737.

Artículo 5: De Forma.

FUNDAMENTOS

Sr..Presidente:

El  artículo 14  de la Constitución Nacional sostiene que todos los habitantes gozan  del derecho a profesar libremente  su culto. Los  diferentes  Tratados Internacionales de Derechos Humanos, aprobados y ratificados con carácter superior  a  las  leyes     -como  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos Humanos  y  la  Declaración  Americana  de  los  Derechos   y   Deberes  del Hombre, se manifiestan positivamente en la protección de  dichos  derechos (Art..18.y.art..III,.respectivamente).

El  convenio  169  de  la  O.I.T, que fuera aprobado y ratificado por el Estado Argentino, profundiza sobre la  protección de los derecho de pueblos tribales e  indígenas, el  artículo  5, inciso  a, establece  que  "deben  reconocerse  y protegerse   los   valores   y   prácticas   sociales,   culturales,   religiosas    y espirituales.propias.de.dichos.pueblos…".

En   el   marco   del   Proyecto   de   Declaración   sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas del Alto Comisionado para  los  Derechos  Humanos, en el punto 53, se establece:  "Reconocer  la  existencia,  la  identidad  y  los derechos de las poblaciones  indígenas, mediante reformas constitucionales o  la  aprobación  de   nuevas   leyes,  cuando   proceda,   para   mejorar  su condición jurídica y garantizar sus derechos económicos, sociales,culturales políticos.y.civiles."

Que  en  el   Noroeste   Argentino   ostenta   un  80 %   de   ciudadanos  que descienden  de pueblos que habitaron las regiones anteriores a la formación de los Estados modernos. Esto nos obligan a recordar que no todos, a pesar del  importante  tenor  migratorio,  los  argentinos   somos   oriundos   de  los barcos,  sino   también  descendientes  de  Quechuas,  Aymaras,  Diaguitas, Calchaquíes,  Guaraníes  y  otras  líneas   lingüísticas   pre – existentes  a  la conquista y la formación de los Estados modernos y en  estos  pueblos  esta presente.la.cultura.milenaria.del.coqueo.

Esta practica tuvo un profundo arraigo que se extendió a otros sectores sociales y culturales en todo el noroeste y que llevaron a la despenalización, sin embargo es reprimida en el resto del país, sobre todo en el area metropolitana donde la ignorancia y la falta de legislación y equidad conllevan a la discriminación de los millones que emigraron a estas zonas tanto de provincias del noroeste, como de los países vecinos.

El derecho a la cultura receptado por numerosas normas internacionales, a las que adhirió la Constitución Argentina, y en el caso de los Pueblos Originarios constituye un pilar fundamental que es receptado por el texto Constitucional en su art. 75 inc. 17 "que reconoce la preexistencia étnica y cultural.de.los.pueblos.indígenas"

Nombrándonos ignorantes han pretendido alejarnos de nuestros Usos, Costumbres y Medicina Tradicional, las cuales hemos mantenido y difundido de generación en generación y es justamente esta convicción la que hoy día nos lleva a exigir el mismo trato y consideración que gozan las culturas migrantes.que.habitan.suelo.nacional. vacío legal existente en el Articulo 15 de la Ley de Estupefacientes Nº 23737 de la República Argentina que reconoce el uso del coqueo y no penaliza la tenencia y uso de la Hoja de Coca en su estado natural, confunde, permitiendo a las autoridades antes mencionadas (so pretexto de infracción a esta ambigüedad legislativa que legisla sobre un objeto del que no se dice o reconoce su procedencia) un accionar casi delictivo en donde se mezclan ciertos códigos mafiosos que obliga a nuestros Hermanos a entregar sus bolsones de Hoja de Coca, aun a sabiendas que luego de ser confiscadas serán devueltas al mercado por un precio mayor.

Vías de administración de la cocaína.

MASCAR

Aparte de los fines terapéuticos, la población india de Sudamérica consume principalmente la coca para paliar la fatiga, el hambre y la sed.

El nativo que masca coca busca siempre hojas de la más alta calidad.

Es probable que la cantidad de cocaína en una hoja no tenga influencia alguna en la estimación de su calidad por el consumidor, de la misma forma que el porcentaje de nicotina no establece la calidad del tabaco. Sin embargo, las personas que mascan coca clasifican las hojas bien como "dulces" o "amargas". Las primeras son dulces debido a la abundancia de ceras dulcificantes que encubren la presencia de la cocaína. Las personas que mascan coca suelen preferir las hojas más dulces pero esto varía de una localidad a otra.

La persona que masca coca lleva una bolsa especial para las hojas, llamada "chuspa" o, en algunos lugares, "pisca". Generalmente, selecciona lo que considera son hojas selectas, elimina los nervios centrales y coloca las hojas en la boca entre la encía y el carrillo. Luego hace girar constantemente las hojas para formar una mascada o bolo. Muchas personas que han mascado hojas de coca durante años presentan una deformación permanente en un carrillo debido a un consumo excesivo.

Para lograr efectos máximos, se añade una substancia alcalina al bolo, mientras que éste se encuentra en la boca. Se emplea cal viva, carbón u otra substancia disponible. La substancia alcalina se añade para precipitar o desprender la cocaína que está contenida en las hojas en combinación con ácidos. Esta substancia se mezcla con las hojas al mascarlas aplicándola a las hojas en la boca con un palillo corto.

Algunas personas se limitan a agregar hojas nuevas a cada bolo, mientras que otras utilizan hojas nuevas para cada bolo. La mayoría expectoran el bolo cuando éste está "gastado", mientras que otras suelen tragárselo.

El consumo diario de una persona suele oscilar entre 10 y 100 gramos, con un promedio de 30 gramos. Generalmente, esa persona masca 2 ó 3 veces por día y cada período dura una medía hora. Sin embargo, el bolo "gastado" puede mantenerse en la boca por otras 2 horas.

El consumidor de coca se reconoce fácilmente por su mal aliento, labios y encías pálidos, dientes verdosos y descarnados y una marca negra en los ángulos de la boca, su paso inseguro, piel amarilla, ojos hundidos y apatía general, todo ello prueba de los efectos debilitantes del jugo de la coca cuando se toma en exceso.

Se ha argumentado que los efectos secundarios adversos de mascar coca difieren de los de la cocaína; aunque los primeros son menos nocivos, los efectos fisiológicos son idénticos. Y ninguna clase de razonamiento puede justificar el consumo ilícito de coca o cocaína. Ni puede considerarse el arbusto de la coca como una planta benéfica del reino vegetal tal como algunos toxícómanos pretenden hacernos creer.

ASPIRAR POR LA NARIZ

Una de las vías de administración más rápidas para cualquier droga es a través de las membranas nasales y mucosas. Por consiguiente, el consumidor de cocaína coloca una pequeña cantidad de clorhidrato de cocaína en una cucharilla, la mantiene cerca de la nariz y la inhala o "respira". La cocaína pasa entonces casi inmediatamente a la corriente sanguínea a través de los diminutos vasos capitales de la membrana nasal.

Es frecuente observar que el adicto toma una porción de cocaína y con una hoja de afeitar va formando hileras o líneas, procediendo a aspirar una de estas mediante un cilindro hueco y largo (pajítas o bolígrafos).

Una persona muy adicta puede "aspirar" de 5 a 10 gramos diarios.

INOCULACIÓN

Con frecuencia, la aspiración o ingestión oral de la cocaína no bastan para satisfacer al toxicómano. Por tanto, éste recurre a inyecciones intravenosas. Al administrar directamente la droga a la corriente sanguínea, el toxicómano obtiene un elevado título sanguíneo; por tanto, los efectos de la droga ocurren mucho más rápidamente y de forma más pronunciada, aunque breve, y, aveces, el toxicómano repite las inyecciones cada varios minutos en un esfuerzo por renovar la sensación.

Sin embargo, esta vía de administración es peligrosa debido al posible contagio del SIDA.

ABSORCIÓN SUBLINGUAL

Una técnica que se está extendiendo actualmente consiste en mezclar el clorhidrato con bicarbonato de sodio y poner la pasta bajo la lengua. Asegurar obtener un "viaje" comparable al de la base libre fumada, pero es difícil que la absorción sublingual sea tan efectiva.

LA NUEVA TéCNICA

Las técnicas de inhalación, inyección e ingestión se practican con clorhidrato de cocaína, soluble en agua, mientras que el fumado se realiza con la base libre (free base) o el crack, ínsolubles en agua.

Esta nueva forma de usar la cocaína se popularizó en la última década, pero curiosamente coincide con el antiquísimo coquísmo, y que en el laborioso masticado de las hojas que se mencionó al principio, el principio activo que absorbe la mucosa de la boca es cocaína base.

FUMADO DE COCAÍNA

El fumado como técnica de absorción, es relativamente moderno. Entre tantos aportes del descubrimiento de América, hubo que aceptar la difusión del tabaco y la técnica de fumarlo, ambos originarios de América. La difusión fue rápida y comenzó a fumarse un sinnúmero de hojas, raíces y semillas, por lo general en búsqueda de algún efecto terapéutico. La marihuana y el opio que hasta entonces se consumían sólo oralmente, pasaron a ser fumados como método preferido de consumo.

Hace varios miles de años Herodoto describió guerreros que antes de entrar en batalla "se bañaban" en humo de marihuana, pero en realidad la marihuana y el opio se consumieron solo digestivamente hasta la divulgación del tabaco y la técnica del fumado. El opio es una mezcla de más de 25 alcaloides, principalmente morfina, que están en su estado "base" y que al fumarse se absorben rápidamente como la nicotina del tabaco. La aparición de la Diacetilmorfina o Heroína a principios de siglo, desplazó lentamente el uso del opio.

Para inyectarse se utiliza el Clorhidrato de Heroína, pero para fumar se utiliza el "Opio o Heroína Persa"; así denominado por provenir de Irán, el Opio Persa en un fino polvo marrón conteniendo 70% de heroína en "base libre", de modo que puede fumarse directamente. La técnica para fumarlo, popular en Hong Kongy Formosa desde hace tiempo, se llama "Cazar al Dragón" ("Chua-Lang" o "Chasíng the dragón"). Consiste en inspirar el humo desprendido por la Heroína base colocada en una hoja delgada de aluminio o plata y calentada por debajo con un fósforo. La Heroína funde transformándose en una gota aceitosa que corre por el metal y es "cazada" e inhalada a través de un tubíto de papel o plástico.

ASPECTOS LEGALES

1.         EL COQUEO SEGÚN LEY 23.737.

Los primeros antecedentes son de principios del siglo XX.

La Ley 11.309 (1924) sancionaba al que estando autorizado para la venta, venda o entregare o suministre alcaloides o narcóticos sin receta médica. La Ley 11.331 (1926) agregó el tercer párrafo al artículo 204 del Código Penal, penalizando a los que no estando autorizados para la venta, tengan en su poder las drogas a que se refiere esta ley y que no justifiquen la razón legítima de su posesión o tenencia.

La Ley 17.818 (de 1968) y la Ley 19.303 (1971) determinan la lista de estupefacientes y la de sustancias psicotrópicas respectivamente, que pueden circular en nuestro país, bajo estricto control.

La Ley 23.358 establece la inclusión en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.

La Ley 23.737 tipifica, entre otras conductas, la tenencia simple, la tenencia para consumo personal y la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La Ley 24.455 obliga a todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661,a incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso.de.estupefacientes.

La Ley 26.052 incorpora modificaciones a la Ley de Estupefacientes N° 23.737

LEY 23.737.

Sancionada el 21 de Septiembre de 1989, promulgada el 10 de Octubre de 1989 por aplicación del artículo 70 de la Constitución Nacional y publicada en.Boletín.Oficial.el.11.de.Octubre.de.1989. Art.15: La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

2.         REGIMEN LEGAL DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS Y PRECURSORES.

MARCO.LEGAL

LA LEY 26.045 CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

Ley 26.045

Créase el mencionado Registro en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

Sancionada: Junio 8 de 2005

Promulgada de Hecho: Julio 6 de 2005

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

ARTICULO 1º " Créase en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

ARTICULO 2º " La obligación de inscribirse establecida por el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se aplica cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe la persona física o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica.

ARTICULO 3º " La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley.

ARTICULO 4º " Los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y el artículo anterior sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.

ARTICULO 5º " Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

ARTICULO 6º " La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.

Los terceros que conformen con los obligados del artículo 2º, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos relación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se les requiera a los fines del contralor previsto en esta ley.

La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y tendrá además las atribuciones previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del artículo 184 del Código Procesal Penal. Cuando corresponda, adecuará su cometido a las previsiones de los artículos 185 y 186 de dicho Código.

ARTICULO 7º " Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales:

1. " Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado.

Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

2. " Fijar y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes.

3. " Informar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación de toda actividad referida en el artículo 8º en la que tomen parte, cuando existieren, motivos razonables para suponer que las sustancias objeto de la misma pueden ser utilizadas con fines ilícitos.

Se considerará que existen motivos razonables para informar, especialmente cuando la cantidad de sustancias, su destino, la forma de pago o las características del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente a la autoridad de aplicación.

4. " Realizar operaciones de comercio interior con las sustancias químicas a que se refiere la presente ley exclusivamente con quienes estuvieran inscriptos en el Registro Nacional.

5. " Solicitar a la autoridad de aplicación, con ajuste a los recaudos que ésta establezca, autorización previa de importación o exportación.

6. " Informar de todo robo, hurto, pérdida, merma o desaparición irregular o excesiva de sustancias químicas controladas, en el plazo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

7. " Consignar en toda documentación comercial relativa a sus operaciones o actividades el número de inscripción en el Registro Nacional.

8. " Observar en el envase de las sustancias las prescripciones que establezca la autoridad de aplicación.

9. " Dar cumplimiento, en las condiciones y oportunidades que en cada caso correspondan, a toda otra disposición reglamentaria de la presente ley.

ARTICULO 8º " Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.

Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto.

ARTICULO 9º " Las características analíticas de los productos y sustancias a que se refiere la presente ley, los procedimientos a seguir en la extracción de muestras, análisis y las peritaciones, así como las tolerancias analíticas admisibles, existencia, mermas y destinos de subproductos y sus normas interpretativas se ajustarán a la reglamentación que establezca la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

ARTICULO 10. " En lo referente al abastecimiento de los precursores químicos la autoridad de aplicación de la presente ley ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Nº 20.680. En este supuesto no será de aplicación la suspensión establecida por el decreto 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307.

ARTICULO 11. " La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha, contra el Narcotráfico, como autoridad de aplicación del artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la presente, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

ARTICULO 12. " La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Organizar un Registro Nacional de Precursores Químicos.

b) Recibir informaciones, presentaciones o denuncias administrativas, que posibiliten el ejercicio de sus funciones de fiscalización y contralor, cualquiera sea la forma que aquellas adopten.

c) Formular denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas.

d) Solicitar al juez y/o a la autoridad administrativa competente, la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales; la intervención judicial de la administración o del órgano de fiscalización y, en su caso, la disolución y liquidación de cualquier tipo de sociedades u otras entidades y formas asociativas comprendidas en la presente ley en los casos de violación de la misma o de sus normas reglamentarias.

e) Requerir fundadamente de la autoridad administrativa de contralor a que se refiere el inciso anterior, el ejercicio de funciones de vigilancia, sin perjuicio de las inspecciones que efectúe conforme a sus atribuciones y de la actuación coordinada con dichas autoridades u otras de acuerdo con los incisos f) y k) del presente artículo.

f) Requerir el ejercicio de las funciones de control y fiscalización por parte de otros órganos del Estado según sus respectivas competencias.

g) Reglar y disponer la presentación de informes o estados contables especiales o complementarios a los establecidos por la autoridad competente y su certificación por profesionales inscriptos en las respectivas matrículas.

h) Asesorar a los organismos del Estado en materia de su competencia.

i) Realizar estudios e investigaciones de orden químico, bioquímico, jurídico, económico, contable y en general sobre las materias propias de su competencia por sí o a través de entidades públicas o privadas especializadas.

j) Organizar cursos y conferencias y promover y efectuar publicaciones.

k) Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que realizan funciones afines, las tareas de fiscalización y control a su cargo.

l) Organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

ll) Cumplimentar las obligaciones de información asumidas en los convenios y acuerdos internacionales, sean éstos de carácter bilateral o multilateral. En particular los establecidos por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD).

m) Proponer al juez interviniente el destino de los productos o sustancias que se hubiesen decomisado.

n) Los funcionarios del Registro Nacional podrán practicar en todo el territorio del país inspecciones a los fines previstos en el artículo 6º de la presente ley, respecto de los obligados mencionados en el artículo 8º que desarrollen las actividades a que se refiere dicha norma, se encuentren o no inscriptos en el Registro Nacional.

ARTICULO 13. " La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico es autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones.

En caso que la autoridad de aplicación considerase la posible comisión de un delito, dará intervención al juez competente, girándole las actuaciones sumariales o copia autenticada de ellas.

ARTICULO 14. " Las sanciones que aplicará la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico serán las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Apercibimiento con publicación de la resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las condiciones que la reglamentación establezca.

c) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000) .

d) Suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año.

e) Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Nacional.

ARTICULO 15. " La sanción se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, las infracciones anteriores en que hubiese incurrido el responsable, su magnitud económica y efectos sociales.

ARTICULO 16. " Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El recurso deberá interponerse fundado ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida.

Las actuaciones se elevarán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que resolverá sin sustanciación. El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo disposición en contrario de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, podrá concederse con efecto suspensivo.

ARTICULO 17. " Cuando se tratare de una persona jurídica que tuviera por objeto exclusivo alguno de los actos referidos en los artículos 44 de la Ley Nº 23.737 y 3º, de la presente, la cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Nacional, producirá su disolución y liquidación.

Estos efectos serán de aplicación también, en las mismas circunstancias, a otras formas asociativas sin personería jurídica.

ARTICULO 18. " Las multas previstas en la presente ley sólo o podrán destinarse a solventar el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley, las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley Nº 23.737. Dichas medidas podrán ser aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales autorizadas y controladas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, conforme lo establezca la reglamentación.

ARTICULO 19. " El Poder Ejecutivo nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales aspectos específicos de la ejecución de la presente ley, mediante acuerdos o convenios que se celebrarán en cada caso, cuyo contenido se conformará a las circunstancias propias de cada provincia.

Asimismo, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico podrá delegar las funciones del artículo 12 de la presente ley en representaciones con competencia territorial.

En estos casos, las sanciones aplicadas serán apelables ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar.

ARTICULO 20. " Esta ley comenzará a regir a los sesenta días corridos de su publicación. En ese lapso deberá proveerse la estructura y funcionamiento del Registro Nacional y el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva. Hasta entonces mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a la presente.

ARTICULO 21. " La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico deberá publicar, al menos una vez al año, los informes que sobre el accionar del Registro Nacional de Precursores Químicos, presente ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD).

Idéntica publicación deberá realizar sobre las acciones desarrolladas por el Comité Interministerial instituido por el decreto Nº 1168/96.

ARTICULO 22. " El Registro Nacional de Precursores Químicos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley será el continuador de las funciones y tareas iniciadas hasta la fecha de vigencia de la presente ley, por la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos establecida por el decreto 2300/02, sus normas modificatorias, reglamentarias y concordantes.

ARTICULO 23. " Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

"REGISTRADA BAJO EL N° 26.045"

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE PRECURSORES

El RENPRE es el organismo encargo de la  supervisión del control del movimiento, destino de precursores y  productos químicos esenciales. Poseemos así la información actualizada sobre el comercio legítimo de precursores químicos esenciales y sobre los contrabandos denunciados. Por tal motivo, apelamos a la colaboración y participación de operadores, empresas fabricantes, elaboradoras, importadoras y exportadoras, así como de las entidades que las congregan y representan.

BIBLIOGRAFIA

  • MANUAL DE DROGAS C.A.E.E.P.
  • WWW.FOLKLOREDELNORTE.COM.AR
  • WWW.DERECHOS.ORG
  • WWW.COCASOBERANIA.ORG
  • WWW.INFOLEG.GOV.AR
  • WWW.RENPRE.GOV.AR 
  • WWW.CALRIN.COM.AR
  • WWW.JIFE.ORG

 

 

Autor:

Sebastian Torres

Partes: 1, 2
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