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El arrendamiento financiero para activos intangibles de empresas peruanas de publicidad (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

De acuerdo con esta norma, arrendamiento financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Cuando la locadora esté domiciliada en el país deberá necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, para operar de acuerdo a Ley. Las obligaciones y derechos de la locadora y de la arrendataria, y por lo tanto la vigencia del contrato, se inician desde el momento en que la locadora efectúe el desembolso total o parcial para la adquisición de los bienes especificados por la arrendataria o a partir de la entrega total o parcial de dichos bienes a la arrendataria lo que ocurra primero. Los bienes materia de arrendamiento financiero, deberán ser plenamente identificados. La locadora mantendrá la propiedad de dichos bienes hasta la fecha en que surta efecto la opción de compra ejercida por la arrendataria por el valor pactado. El contrato de arrendamiento financiero otorga a la arrendataria el derecho al uso de los bienes en lugar, forma y demás condiciones estipuladas en el mismo. Es derecho irrenunciable de la arrendataria señalar las especificaciones de los bienes materia del contrato y el proveedor de los mismos siendo de su exclusiva responsabilidad que dichos bienes sean los adecuados al uso que quiera darles, lo que deberá constar en el contrato. La locadora no responde por los vicios y daños de los bienes correspondiendo a la arrendataria el ejercicio de las acciones pertinentes contra el proveedor. Los bienes materia de arrendamiento financiero deberán ser cubiertos mediante pólizas contra riesgos susceptibles de afectarlos o destruirlos. Es derecho irrenunciable de la locadora fijar las condiciones mínimas de dicho seguro. La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora. El plazo del contrato de arrendamiento financiero será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. La opción de compra de la arrendatario tendrá obligatoriamente validez por toda la duración del contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual. El ejercicio de la opción no podrá surtir sus efectos antes de la fecha pactada contractualmente. Este plazo no está sometido a las limitaciones del derecho común. El contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública, la cual podrá inscribirse, a pedido de la locadora, en la ficha o partida donde se encuentre inscrita la arrendataria. Las cuotas periódicas a abonarse por la arrendataria podrán ser pactadas en moneda nacional o en moneda extranjera y ser fijas o variables y reajustables. Sin perjuicio de los correspondientes intereses, en el contrato se podrán pactar penalidades por mora en el pago de cuotas. La falta de pago de dos o más cuotas consecutivas, o el retraso de pago en más de dos meses, facultará a la locadora, a rescindir el contrato. El contrato de arrendamiento financiero tiene mérito ejecutivo. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo incluyendo la realización de las garantías otorgadas y su rescisión se tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo. Los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario. El Juez deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del testimonio de la escritura pública de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno en tanto no se libere el bien y éste sea entregado a la locadora. Asiste a la locadora el derecho de exigir la inmediata restitución del bien materia de arrendamiento financiero, cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de rescisión prevista en el contrato. Al sólo pedido de la locadora el derecho de exigir la inmediata restitución del bien materia de arrendamiento financiero, cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de rescisión prevista en el contrato. Al sólo pedido de la locadora, señalando la causal de rescisión, recaudado con el testimonio de la escritura pública de arrendamiento financiero, el Juez de turno requerirá a la arrendataria la entrega del bien al segundo día de notificado. El Juez podrá aplicar el apremio de detención del responsable o disponer la extracción del bien del lugar en que se encuentre, sin admitir recurso alguno. La arrendataria que se considere afectada con tal medida podrá cuestionar en la vía correspondiente el derecho de la locadora a la rescisión del contrato y exigir la indemnización correspondiente. La arrendataria, respecto de los bienes que posea en arrendamiento financiero con empresas dedicadas a esta actividad establecidas en el país, gozará para los efectos de sus relaciones contractuales de derecho privado y las empresas sometidas a regímenes especiales, de los derechos y ventajas como si tuviera y/o constitución de gravámenes sobre los mismos. Para financiar sus operaciones de arrendamiento financiero, las locadoras tendrán acceso a los fondos promocionales establecidos o que establezcan en el futuro el Banco Central de Reserva del Perú o cualquier otra institución de crédito, así como las líneas de intermediación actuales o futuras, provenientes de instituciones financieras del país o del exterior. Para ellos, el arrendatario deberá cumplir con los requisitos para ser calificado como beneficiario de esos fondos, salvo el relativo al denominado aporte propio, que de ser exigible, deberá ser financiado por la locadora.

Según el Decreto Legislativo No. 299, en caso que la arrendataria goce de un régimen especial de desgravación o exoneración, total o parcial, de derechos de importación o exoneración, total o parcial, de derechos de importación y otros tributos a la importación y/o adquisición local, incluyéndose el Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo u otros que los sustituyan, tal régimen especial será aplicable a los bienes que importe o adquiera localmente la locadora y que estén destinados al uso por la arrendataria. No se perderá dichos beneficios, cuando la locadora transfiera los bienes a la arrendataria o los venda o dé en arrendamiento financiero a cualquier otra empresa que goce de igual o mayor grado de desgravación o exoneración, o cuando los transfiera a terceros luego de 5 años de su adquisición. En caso que el adquiriente o arrendatario goce de menor grado de beneficio fiscal y la transferencia tuvieran lugar antes de transcurrido dicho plazo, la locadora deberá pagar los tributos que resulten por la diferencia, más los recargos o intereses de ley.

Los ingresos derivados del arrendamiento financiero de bienes cuya adquisición no ha estado afecta al Impuesto General a las Ventas, no resultarán gravados con dicho tributo. Tampoco están gravados con Impuesto General a las Ventas, los ingresos derivados de contratos de arrendamiento financiero de bienes utilizados por la arrendataria exclusivamente para la producción de bienes cuya venta no esté gravada con el Impuesto General a las Ventas, o a la prestación de servicios desgravados de dicho tributo. En caso que el bien objeto de arrendamiento financiero sea utilizado en operaciones gravadas y no gravadas o para la producción simultánea de bienes cuya venta está gravada y desgravada del Impuesto General a las Ventas, el crédito tributario se aplicará de acuerdo a las normas pertinentes.

Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características: 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta; 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial; 3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo; 4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas antes mencionadas. El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo a las normas contables pertinentes. En los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.

Para la determinación de la renta imponible, las cuotas periódicas de arrendamiento financiero constituyen renta para la locadora y gasto deducible para la arrendataria. Los gastos de reparación, mantenimiento y seguros, son igualmente deducibles para la arrendataria en el ejercicio gravable en que se devenguen. La arrendataria que se beneficie con un programa de reinversión aprobado podrá cumplirlo total o parcialmente mediante arrendamiento financiero, a cuyo efecto, el monto de la reinversión será el precio pagado por la locadora al adquirir el bien, gozando la arrendataria del beneficio tributario que conceden las normas legales de reinversión en el momento de entrada en vigencia del contrato de arrendamiento financiero. Este beneficio se perderá si la arrendataria no ejerce la opción de compra, en cuyo caso deberá abonar el impuesto, moras e intereses correspondientes. Los Programas de Reinversión podrán ejecutarse mediante la aplicación de utilidades de la propia empresa, de terceros, o mediante arrendamiento financiero. En ningún caso el beneficio tributario podrá utilizarse en forma superpuesta.

La locadora puede emitir, previa autorización de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativos o al portador, destinados al financiamiento de operaciones de arrendamiento financiero. Tales bonos quedan regulados exclusivamente por las normas. La escritura pública de emisión de bonos podrá consignar las características de las operaciones a ser financiadas, la descripción de los bienes objeto de las mismas y la afectación específica de estos en garantía de la emisión en su caso. Dichos Bonos podrán tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Podrán ser emitidos bajo la par y ser inscritos en la Bolsa de Valores y deberán ser a plazo no menor de 3 años.Los intereses que devenguen y/o el reajuste de capital están exonerados del Impuesto a la Renta. El interés y/o el reajuste de capital no excederán el límite máximo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones pasivas.

El pago por participación en los resultados de la entidad emisora en su caso, será gasto deducible para la locadora e ingreso gravado para el bonista

LEY No 26702-LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP:

Según el Artículo 221º.- Operaciones y servicios. Las empresas financieras, entre otras, podrán realizar las siguientes operaciones y servicios: "14. Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión"… "35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero".

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD -17: ARRENDAMIENTOS:

El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

De acuerdo con la norma, Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha: (a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y, (b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento. El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.

Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados.

Valor razonable es el importe por el que puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Vida económica es: (a) el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o, (b) la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el inicio del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

Valor residual garantizado es: (a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y, (b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.

Costos directos iniciales son los costos incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.

Inversión bruta en el arrendamiento es la suma de: (a) los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero, y, (b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.

Inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta del arrendamiento descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento.

Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre: (a) la inversión bruta en el arrendamiento; y, (b) la inversión neta en el arrendamiento.

Tasa de interés implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador.

Tasa de interés incremental del endeudamiento del arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en el que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.

La definición de arrendamiento comprende contratos para el alquiler de activos, que contengan una cláusula en la que se otorgue al que alquila la opción de adquirir la propiedad del activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales contratos se conocen como contratos de arrendamiento-compra.

Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

El que un arrendamiento sea financiero u operativo dependerá de la esencia económica y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato.

Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de forma conjunta, normalmente conllevarían la clasificación de un arrendamiento como financiero son: (a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento; (b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida; (c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo (esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la operación); (d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación; y, (e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

  • MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACION

  • TEORÍAS SOBRE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Analizando a Van Horne (2005), l "Leasing" nació en los Estados Unidos de Norte América cuando en 1,920, la compañía Bell Telephone System, ante la cada vez mayor dificultad que se encontraba para colocar sus productos (Teléfonos), decidió alquilar sus teléfonos en vez de venderlos. El éxito que tuvo la operación hizo que esta empresa fuera imitada por otras, entre ellas la Internacional Business Machina (IBM). La practica del leasing, a pesar de haberse introducido rápidamente en el curso de los últimos años, constituye una novedosa y moderna técnica de financiamiento para las empresas nacionales. El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato. En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue. El Arrendamiento financiero , es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o usuario. El arrendatario a cambio está obligado como contraprestación, a pagar una cantidad periódica (constante o ascendente, y lo suficiente para amortizar el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables). El Leasing es una opción para las empresas que no cuentan con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que represente una fuerte inversión de dinero utilizándolo como un mecanismo de financiamiento alternativo e innovador frente a un simple crédito bancario ya que en este está inmersa la ventaja de la sesión de uso. Al final del contrato, el arrendatario tiene dos opciones; ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario). No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien al Arrendador. Respecto a este contrato podemos hacer algunas puntualizaciones importantes: al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de renting, aunque pueda tener características similares al leasing. Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, compre el bien requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual para poder acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de duración de al menos dos años, en caso de bienes muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.

Interpretando a Villacorta (2008), el leasing en el Perú ha sido normado mediante el Decreto Legislativo Nº 299. El Leasing es un sistema de financiamiento mediante el cual una empresa arrendadora o cualquier empresa autorizada como tal compra para su cliente y a su pedido una maquinaria o activo predeterminado, a cambio de un compromiso de pago en cuotas periódicas por parte del cliente o Empresa arrendataria. Estos pagos se fijan en plazos al cabo de los cuales la empresa arrendadora recupera su inversión con una utilidad adicional. Al concluir el periodo del "Leasing", la arrendataria tiene tres opciones: i) Adquirir el equipo arrendado por su valor residual, contenido al inicio del contrato; ii) Devolver el equipo arrendado (Usualmente; Maquinarias, Equipos, vehículos); iii) Renovar el contrato por un periodo adicional. Son elementos de una Operación de "Leasing": i) Arrendador o Propietario (Locador).- Es la Entidad financiera que adquiere el bien indicado por el Cliente; ii) Arrendatario o Usuario (Locatario).-Es el Cliente que utiliza el bien mediante el pago de cuotas periódicas a la sociedad "Leasing"; iii) Proveedor o Fabricante.- Tiene una participación marginal por ser quien abastece el bien y hace el primer contacto con el cliente; iv) Contrato.-Es el documento firmado entre el arrendador (Locador) y arrendatario (Locatario), mediante el cual se concreta la operación. Se especifica las características del bien objeto del arrendamiento financiero así como un plazo y normas que regulan su uso; v) Valor Residual.- Es un porcentaje del valor del bien que puede ser pagado al final del contrato.

Según Sierralta (20008) son tipos de Leasing: i) "Leasing" Operativo.-Esta modalidad de "leasing" se da como un contrato de servicios, en bienes que tiene una alta demanda, motivo por el cual puede volverse a arrendar con facilidad. Los Vehículos, Maquinarias, son los bienes preferidos en este tipo de contratos. Lo fundamental radica en la potestad del arrendatario deponer terminar el contrato previo aviso, de acuerdo a las anticipaciones pactadas, ya sea por falta de recursos, obsolescencia del bien, etc. Usualmente, este contrato va ligado a una serie de servicios adicionales, como el mantenimiento, la reparación del Activo Fijo (Maquinarias, Equipos, Vehículos), asistencia técnica, etc. Así, el pago de"Leasing" incluye el uso del bien y la entrega de estos servicios. La mayoría de las veces el contrato es suscrito por un tiempo menor a la vida útil del bien y no se alcanza a recuperar el costo total; ii) "Leasing" Financiero.-El "Leasing"financiero es aquella operación mediante el cual el usuario que requiere de un determinado bien o equipo, solicita a una entidad Financiera o empresa especializada en "Leasing" que lo adquiera y se lo arriende. Adicionalmente, los contratos "Leasing"reservan al usuario una opción de comprar al finalizar el arriendo, contra el pago del valor residual. Es una forma más de financiamiento, a la cual recurre en reemplazo de otros métodos de financiamiento para obtener el uso del bien. El "Leasing" financiero se distingue del operativo en que el arrendatario no puede cancelar el contrato mediante aviso previo, situación que sí contempla el "Leasing" Operativo.

Según Olivera y Olivera (2008), el Arrendamiento financiero , también conocido como "arrendamiento financiero" o "arrendamiento con opción a compra", es un contrato mercantil que celebra una empresa locadora (arrendadora) para el uso de un bien mueble o inmueble por la arrendataria, a cambio de pagos periódicos que pueden ser por adelantado o al vencimiento y con opción a favor de la arrendataria para comprar dichos bienes por un valor previamente pactado. Mediante este contrato de Arrendamiento financiero , la empresa arrendadora, banco o sociedad de arrendamiento financiero, adquiere de un tercero determinados bienes que otra empresa ha elegido con anterioridad, habiéndose acordado previamente el precio y la forma de pago. La empresa arrendadora entrega el bien para su uso durante un tiempo establecido, llamado periodo irrevocable, que generalmente coincide con la vida útil probable del activo, siendo todos los gastos, seguros y riesgos por cuenta del arrendatario. Las normas contables del arrendamiento financiero están regidas por la NIC (Norma Internacional de Contabilidad) Nº17 "Tratamiento Contable de los Contratos de Arrendamiento", el FASB (Financial Accounting Standard Borrad) Nº 13 "Contabilización de los Arriendos" y por la ley del Impuesto a la Renta.

Interpretando a Colona (2009), un arrendamiento financiero o arrendamiento financiero es un compromiso entre el arrendador y el arrendatario, bajo el cual el arrendatario efectúa pagos de arrendamiento durante un período de tiempo específico en contraprestación por la utilización del activo alquilado. El arrendamiento puede ser cancelado solamente si el arrendador y el arrendatario están de acuerdo con la cancelación. Si el activo es equipo, la duración del arrendamiento generalmente será igual a por lo menos la mitad de la vida útil esperada del activo. Los arrendamientos de bienes raíces a menudo se extienden por veinte o más años, pero no obstante, pueden abarcar solamente una pequeña fracción de la vida esperada de la estructura. El mantenimiento u otros servicios generalmente no los suministra el arrendatario bajo un arrendamiento financiero, aunque esto está sujeto al convenio particular. Los activos que comúnmente están sujetos a arrendamiento financiero incluyen: bienes raíces, equipo de oficina, equipo médico, vagones de ferrocarril, aviones y equipo de construcción y automóviles. Si el activo alquilado es propiedad raíz, el arrendador puede ser el poseedor de una sola propiedad o una firma comercial, frecuentemente una compañía de seguros. Un equipo de arrendadores es comúnmente una compañía financiera o de arrendamiento o un banco comercial. El procedimiento común para el alquiler de equipo se basa en que la firma arrendadora determine el equipo que se desea alquilar y establezca el precio de compra con el banco, el cual compra el activo y lo alquila a la firma por un alquiler específico que provea un retorno adecuado a la inversión del arrendador. El arrendamiento financiero ordinariamente suministra un medio para el arrendatario de continuar en posesión de la propiedad después de que se venza el arrendamiento inicial. Esto se puede permitir bajo una opción de renovación que le permite al arrendatario obtener un nuevo arrendamiento a un alquiler específico, después de que expire el alquiler inicial. El arrendamiento también puede contener una opción de compra que le da al arrendatario el derecho a comprar el activo por un precio particular a la expiración del arrendamiento. El pago del arrendamiento es una obligación fija del arrendatario y, así como con el interés sobre la deuda, el dejar de efectuar los pagos de alquiler puede dar por resultado una acción de quiebra o insolvencia. Aunque el reclamo del arrendador contra el arrendatario, en caso de quiebra es un poco menos riguroso que la de la mayor parte de los acreedores, asegura reposición del activo alquilado y, al menos, un pago parcial al arrendador de los alquileres aplicables al término restante del arrendamiento. Quizá lo más sobresaliente es que, los arrendamientos involucran un cargo fijo similar al interés, y por consiguiente, las fluctuaciones en el ingreso de la empresa son absorbidas por el arrendatario. En otras palabras, un arrendamiento financiero, como deuda, involucra los beneficios y peligros del apalancamiento. Existen varios beneficios derivados de la utilización de esta figura financiera, donde los más comunes son los siguientes: i) El leasing tiene beneficios fiscales, por el hecho de que el canon de arrendamiento es un gasto deducible en su totalidad, a diferencia de un préstamo bancario, donde sólo se deducen los intereses; ii) Mejora la estructura de su capital, ya que no se refleja como pasivo en los estados financieros y además el financiamiento a través del sistema de arrendamiento financiero cubre el 100% del valor del equipo, lo que permite al arrendatario utilizar su capital para otros fines comerciales; iii) Ayuda a las empresas a diversificar su portafolio de acreedores. Además algunos costos adicionales, como impuestos y otros, pueden ser capitalizados dentro del arrendamiento financiero y amortizados durante el tiempo de duración del contrato; iv) El leasing es también una herramienta que ayuda a obtener tecnología de punta y evitar de esta manera la obsolescencia de equipos, especialmente de los más sofisticados.

Escobar (2008), indica que el leasing es un financiamiento de mediano plazo practicado por una entidad financiera que a petición de su cliente adquiera el bien de capital, previamente seleccionado por este y el cliente debe abonar a la entidad una suma pre establecida del concepto de alquiler. Es el contrato por el cual una parte, el arrendador se compromete a disposición de la otra del arrendatario un bien expresamente adquirido por el primero conforme a las indicaciones y deseos del segundo, el que se compromete a realizar pagos escalonados, generalmente un plazo similar a la vía económica del bien y teniendo opción de compra sobre el mismo por un valor residual. El leasing es la operación financiera consistente en facilitar la utilización de equipos y maquinarias a quien carece tic capital necesario para su adquisición, merced a una financiación a largo o mediano plazo coincidente con el termino de amortización del bien en cuestión garantizada con el mismo bien objeto de ella, cuyo dominio se reserva mediante el pago periódico de un alquiler o cano, con la posibilidad de adquirirlo a su conclusión por un valor determinable. El leasing es un contrato financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa Leasing, se obliga a adquirir y luego en dar en uso un bien de capital elegido y la otra parte, la empresa usuaria a cambio del pago de una canon como contraprestación por esta durante un determinado plazo contractual que coincide con la vida útil del bien, el cual puede ejercer la opción de compra pagando el valor residual pactado, prorrogar a firmar un nuevo contrato o en su defecto devolver a bien.

Flores (2004-a), señala que el leasing es una institución que responde a una necesidad de financiación pues permite al empresario satisfacer su necesidad de producción en momentos que requiere un rápido ensanchamiento de su capacidad instalada y no cuenta con los recursos adecuados o teniéndolos es más rentable destinarlos a capital circulante o reservarlos a otras finalidades que invertirlos en activos fijos. El factor que más a facilitado el crecimiento del arrendamiento financiero es el mercado de capitales a medio plazo restringido e inaccesible, pues al ser escasos los recursos de financiamiento esta técnica se convierte en una alternativa rápida, flexible para atender las exigencias de capitalización de la pequeña y mediana empresa. Es un Contrato de alquiler de equipos de una duración determinada, correspondiente a la amortización del bien alquilado, y acompañado de la promesa del arrendador de prorrogar el alquiler por un nuevo período de tiempo, tomar de nuevo el material o venderlo al arrendatario.

Flores (2004-b), establece que el empresario para atender el ensanchamiento de su unidad productiva puede financiar sus proyectos con recursos propios o recursos ajenos. La utilización de uno y otros dependen: de la situación financiera, de las necesidades de cada empresa. El crédito a corto plazo tiene un término de vencimiento menor de un año y la utiliza el industrial para proveerse de capital de trabajo. Estos préstamos los otorgan los bancos comerciales con los recursos provenientes de los depósitos en cuenta corriente, que por ser exigibles a la vista no pueden comprometer la solvencia y liquidez de los establecimientos de créditos. La financiación a mediano plazo es un crédito cuyo término de amortización es superior de un año e inferior de cinco años y satisface las necesidades del sector industrial de proveerse de maquinarias y equipo cuyo costo no permite su adquisición al contado por comprometer el equipo financiero de la empresa. Estos créditos son otorgados por los bancos financieros o de inversión con recursos que captan mediante depósitos a término o emisión de obligaciones a mediano plazo por guardar una correlación con los programas de inversión que fomenta. La razón que justifica las operaciones de leasing, es que al industrial para el desarrollo del objeto de su empresa lo que le interesa es el uso de la maquinaria y equipo, y no el titulo de propiedad sobre estos bienes. De ahí la importancia de la definición que el Leasing es un método para obtener el uso de un bien por todo o parte de su duración sin tener su propiedad. Generalmente corresponde a bienes muebles como: Equipos de transporte; Vehículos automotores; Equipos de computación; Maquinaria y herramienta de toda clase; Maquinaria para artes gráficas; Equipos de ingeniería; Generadores eléctricos, transformadora plantas, bombas y calderas; Maquinaria eléctrica; Contenedores; Equipos para la industria petrolera y minera; Equipos de oficina. También se extiende a bienes inmuebles como bodegas locales, oficinas, parqueadores y otros. Estos bienes deben ser de uso profesional para ser susceptibles de esta forma de financiación.

Interpretando a Gitman (2006), uno de los principales problemas financieros de la contratación por medio del arrendamiento financiero consiste en la valoración de su costo. Se trata de un contrato por el cual el arrendatario acepta efectuar una serie de pagos al arrendador, pagos que en total exceden el precio de compra del bien adquirido. De un modo general los pagos son escalonados en un periodo equivalente a la vida útil del bien. Durante ese periodo llamado periodo inicial de alquiler, el contrato es irrevocable por las dos partes y el arrendatario esta obligado a continuar pagando los alquileres. El costo es elevado frente a las opciones financieras, los créditos a plazo y la venta a plazos, que ambas tienen un costo similar. Pero en la toma de decisión entre Leasing o créditos a plazos juegan otros factores tales como los efectos de la de depreciación acelerada, oportunidades de préstamos no costosas, rendimientos altos que requiera la sociedad de leasing y bajo riesgo de obsolescencia, esta variables aumentan el atractivo del préstamo.

Según el Informativo Caballero Bustamante (2008), una de las principales ventajas que se le señalan al leasing frente a otras formas de financiamiento es que aumenta la disponibilidad de crédito de la empresa logrando un efecto positivo sobre la financiación futura. Esta ventaja se deriva de la técnica contable utilizada pues como la sociedad de leasing no se desprende la propiedad del equipo no entraña ningún movimiento en las cuentas del balance de la empresa usuario, a diferencia de otras formas crediticias pues si un industrial solicita un crédito para adquirir la propiedad de un material, esto se refleja en el balance por un aumento en la partida de activo de inmovilizaciones y de la partida de pasivo de deudas. De esta manera se ocultan los compromisos financieros de la empresa, por lo cual algunos autores afirman que la capacidad de endeudamiento permanece intacta, que el leasing es en cierto modo una especie de crédito no declarado, y que esta neutralidad contable del arrendamiento financiero es una ventaja esencial. De otro lado los pagos que realiza el usuario a la sociedad de Leasing por ser deducibles de impuestos aparecen como gastos en los estados de ingresos de la empresa y la rentabilidad antes de la amortización es inferior a la que resultaría si la empresa fuera propietaria del equipo. A través de los análisis de los estados de ingresos se puede detectar que detectar que un equipo financiado mediante leasing aun cuando no se determine en forma clara el importe de la inversión él término inicial.

Moyer, Mcguigan y Kretlow (2005), indican que de los principales atractivos financieros que ofrece el leasing está la posibilidad de deducir en su totalidad de la renta bruta de la empresa usuaria los pagos efectuados durante el periodo en el cual se recibe servicio por el cual se hace. En efecto como estos pagos se anotan como gastos generales en la cuenta de explotación, se beneficie de este incentivo fiscal, por tratarse de expensas realizadas durante un periodo gravable en desarrollo de una actividad productiva de renta. Con esta técnica financiera no se afectan los ingresos del erario público pues de otro lado como los pagos los recibe la sociedad de leasing y estos constituyen ingresos gravables estará obligada a cancelar los impuestos correspondientes. Al analizar entonces en su conjunto una operación de leasing los intereses del fisco no resultan afectados. En la operación de Arrendamiento financiero , la empresa tiene, esencialmente dos derechos o facultades: i) Exigir pago de la renta en la forma y plazo convenido; ii) Exigir que el equipo se use, se mantenga y se asegure en la forma acordada. Aparte de ellos existen otros como las dificultades para exigir la colocación de placas, la constitución de garantías la contratación de seguros inspección de los bienes, etc. Se trata de derechos que corresponden a obligaciones correlativas del usuario, respecto de las cuales hemos tenido ocasión de referirnos con algunos detalles, por lo que no es del caso volver sobre ello. Por otro la principales obligaciones que el usuario contrae en la operación de leasing son: i) Elegir el o los bienes objeto de la operación; ii) Pagar la renta; iii) Usar el bien en los términos convenidos; iii) Mantener y reparar el equipo; iv) Adquirir los accesorios conforme lo determine el locador; v) Restituirlo al término del contrato; vi) Colocarlo placas para individualizarlos frente a terceros; vii) Contratar seguros.

Ross, Westerfield y Jaffe (2005), señalan que esta modalidad surgió en los Estados Unidos con las primeras sociedades totalmente desligadas de los fabricantes y distribuidora, de bienes de equipo. Sus principales características pueden sintetizar de la siguiente manera: i) En la fase preliminar de la operación la empresa de Leasing a petición y siguiendo instrucciones de su cliente compra un bien con miras a alquilarlo inmediatamente; ii) La selección del bien y del proveedor del mismo, por parte del futuro usuario, exime de responsabilidad a la compañía del arrendamiento financiero en cuanto al funcionamiento, adecuación, duración o cualquier de defecto del bien; iii) El bien así adquirido es entregado directamente por el proveedor al cliente quien, en consecuencia corre con el riesgo de cualquier demora o incumplimiento por parte del primero; iv) d) Arrendador y arrendatario financiero suscribe un contrato de arrendamiento a mediano plazo y durante ese tiempo el contrato es irrescindible por cualquiera de la parte; v) El canon de arrendamiento se fija teniendo en cuenta los siguientes factores la recuperación del impone total del bien, salvo un valor residual, ósea, equivale a la recuperación de capital invertido por la sociedad de leasing. La remuneración del capital calculada según interés mensual, los cánones pueden ser fijados a conveniencia del cliente, en forma progresiva de acuerdo con la rentabilidad proyectada del equipo, o a una tasa fija mensual durante toda la duración del contrato; vi) Los gastos de reparación, mantenimiento, asistencia técnica, seguros. Etc. son a cargo del cliente; vii) Al expirar el periodo irrevocable del contrato el arrendatario dispone de una triple opción.

  • TEORÍAS SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES

Según Bellido (2005), los intangibles son el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios. Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada. Los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil. Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. Los Activos Intangibles son un activo identificable, no monetario y que no posee apariencia física, es utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios. Los Activos Intangibles siempre han estado inmersos en las organizaciones, el tema en cuanto a su valuación dentro de la empresa, es relativamente nuevo. No es desconocido que lo más evidente son los activos tangibles como la propiedad planta y equipo, que determinan su valor en libros; pero hoy día es mucho más importante la evaluación de los conocimientos humanos, el saber hacer, el personal competitivo, la propiedad intelectual, las marcas, el mantenimiento de la clientela y los conocimientos sobre el comportamiento del mercado, son algunos de los ejemplos de Activos Intangibles que suman al valor real que tiene una empresa en el mercado. Con la contabilidad tradicional, la cual solo mide los activos tangibles y reporta resultados de actuación histórica, es difícil lograr la valoración plena de los intangibles y de tal modo no se puede lograr una visión real del potencial de los ingresos para la empresa. Es importante tener en cuenta que generalmente el valor el libros de una empresa se estima aproximadamente en un tercio de su valor de mercado y el resto reside en intangibles difíciles de medir, pero muy importantes en la toma de decisiones para inversionistas y administradores, por ejemplo una marca puede representar el 80 ó 90% del valor de una empresa, como es el caso de empresas norte americanas. La creciente relevancia de los intangibles genera importantes implicaciones en los sistemas de valoración y gestión de las empresas. La década de los noventa es un punto base, sobre las iniciativas en el ámbito internacional acerca de la medición y gestión de los activos intangibles en los aspectos micro y macroeconómico.

Brealey (2006), dice que la primera llamada de atención sobre la importancia de los activos intangibles en la economía, surgió en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que mediante la utilización de datos agregados, demostró que la inversión en intangibles como la educación y la investigación y desarrollo estaban en aumento más rápido que los recursos tangibles y sugirió que de continuar dicha tendencia, la economía iba a estar cada vez más basada en el conocimiento. Se puede afirmar que Europa ha liderado la investigación en medición, gestión y difusión de información sobre intangibles, además es donde se encuentran las empresas pioneras en el desarrollo de herramientas para la gestión de capital intelectual.

Flores (2004-b), señala que la información contable- financiera tradicionalmente ha venido incluyendo en los balances los valores de ciertos intangibles tales como: marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor entre otros, sin embargo aquellos intangibles como lo son la capacidad de atraer gente, la propiedad intelectual, capacidad innovadora, flexibilidad de la empresa, no se tienen en cuenta sino al momento de vender la empresa, en tal caso el valor pagado por la misma considera todos los activos adquiridos se hayan o no contabilizado. El excedente pagado sobre el valor real de los activos tangibles e intangibles constituye el fondo de comercio. Las empresas pueden clasificar los recursos que afectan su resultado económico en diferentes categorías como activos físicos, financieros y activos intangibles, cada uno de estos recursos contribuye al beneficio de la empresa en cierta forma, que sumados darían el total de los beneficios de esta, es indispensable la administración de los activos intangibles, la cual debe de ser orientada hacia una identificación del valor agregado y aumentar la eficiencia de dichos activos en la generación de valor. La administración de los Intangibles es un concepto relevante para la empresa, ya que no solo se refiere a administrar la fuerza de trabajo, ni trata de enfocarse en el control del costo del producto o servicio, sino que busca el incremento de su valor y de los beneficios.

Según Gitman (2006), los enfoques para medir los activos intangibles dependen del interés particular de la empresa o de la información resultante a comunicar, y pueden ser: i) Evidenciar el valor de los activos intangibles en el valor actual de los negocios; ii) Soportar el objetivo corporativo de estar aumentando continuamente el valor de los accionistas, iii) Administrar los activos intangibles con valor y hacerlos crecer en el mediano y largo plazo; iv) Generar información más útil para los potenciales inversionistas. En función del enfoque se da el modelo a emplear y entre dichos modelos esta: Navegador skandia: Identifica los tres tipos de capital intelectual (humano, estructural y del consumidor). Valor Agregado Económico: se orienta a medir el retorno del capital empleado.(stern stewart). Monitor de activos intangibles: Mide la creación de valor de los intangibles en cuatro aspectos crecimiento, renovación, eficiencia y reducción del riesgo. (Kart Eric Sveiby). Índice de capital intelectual: Indica los cambios del valor de mercado de la empresa. Metodología del valor incluyente: Calcula el valor agregado combinado es decir el monetario y el de los intangibles. Los métodos de evaluación de los activos intangibles se pueden dar en varias categorías: i) Capital intelectual directo: Estima el valor financiero del activo intangible global a partir de cada uno de sus componentes, ii) Capitalización de mercado: Calculo de la diferencia entre la capitalización del mercado de una empresa y el valor de sus activos tangibles, siendo dicha diferencia el valor de los activos intangibles; iii) Retorno sobre Activos: el promedio de los beneficios antes de impuestos en un periodo es dividido por el promedio de activos tangibles, el resultado es el resultado sobre la inversión (ROA) el cual es comparado con el promedio de industria, la diferencia es el porcentaje generado por los intangibles.

Colona (2009), dice que en la actualidad las empresas buscan generar valor, es justamente la creación de valor lo que hace que una empresa sea exitosa. Para la creación de valor se debe cumplir con algunos requisitos básicos: mano de obra calificada, buen ambiente para los negocios, tecnología e infraestructura apropiados. Como se puede apreciar muchos de los elementos inmersos en la creación de valor en una empresa están relacionados con intangibles como: la mano de obra calificada, para lo cual se requiere de capacitación; la tecnología, que involucra la I+D; incluso el buen ambiente de trabajo, que requiere de estrategias y políticas de recursos humanos. Es debido a esto que el tema de los intangibles ha cobrando importancia en los últimos años, ya que representan una parte importante del valor de las empresas. El análisis contable es inadecuado para valorar los intangibles, éstos les son incómodos a los contables. La contabilidad debido a su lógica mercantil y tributaria, se guía por Principios como el conservador (el principio menciona que en aquellos casos en los que exista varias alternativas a seguir en el registro contable se debe reflejar el menos optimista), que valoriza sólo lo que razonablemente es medible. No obstante, esto lleva a la contabilidad a no registrar factores relevantes de una empresa, como son los intangibles. La contabilidad mide con una perfecta exactitud, pero equivoca el objeto de medir. En lugar de medir el núcleo de la empresa, mide su sombra. Un ejemplo de este principio de prudencia es el hecho de que la marca Coca Cola, en agosto de 1994, fue valorada en US$ 36,000 millones cuando la contabilidad sólo reconocía US$ 600 millones.

El artículo 44 literal g) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)3, señala que sólo los intangibles de duración limitada (o como los llama la NIC 38, de vida útil finita), a opción del contribuyente, podrán ser considerados como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años; es decir, que aquellos intangibles distintos a los de duración limitada, entiéndase intangibles de duración ilimitada, no estarían comprendidos en este supuesto, por lo que no podrían amortizarse. Hasta este punto la norma es clara; pero, en el último párrafo del mismo artículo, se hace una remisión al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), estableciendo que será este el que determine los activos intangibles de duración limitada. El artículo 25 inciso a) del RLIR4, establece que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, seguidamente se dan algunos ejemplos de este tipo de intangibles, pues utiliza la frase "tales como", para seguidamente mencionar a las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). En el siguiente párrafo agrega, que no se considera activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill). Como podemos observar, la norma no es clara y deja abierta a la interpretación la determinación de los activos intangibles de duración limitada, complicando aún más la situación con la inclusión del fondo de comercio (Goodwill), lo cual nos genera al menos dos interrogantes: ¿qué es un intangible de duración limitada? y ¿qué es el fondo de comercio? Para contestarlas debemos hacer un paréntesis en el análisis normativo. Por lo pronto, podemos decir que la norma asimila al fondo de comercio con el goodwill, pues seguido del término fondo de comercio coloca entre paréntesis el término goodwill, mostrándolos como equivalentes, algo que nos parece inadecuado pues se trata de dos términos distintos, como veremos.

Ni el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, ni su reglamento, contemplan una definición de intangible, mucho menos de intangible de duración limitada; refiriéndose a estos últimos el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 22 inciso a) numeral 2), señala que: "son aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza", pero no hace ninguna otra precisión al respecto. Es por este motivo que debemos recurrir a la NIC 38 – Intangibles, modificada en marzo de 2004 y vigente en nuestro país a partir del 1º de enero del 2006, que clasifica los activos intangibles en: Activos con vida útil limitada y, Activos con vida útil ilimitada. Respecto a la vida útil de un intangible la NIC 38 refiere que la entidad valorará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida, tomando en cuenta los siguientes aspectos: i) Si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil; ii) La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad. Asimismo, señala que los activos intangibles con vida útil indeterminada no se amortizan. Sin embargo, debe efectuarse anualmente una prueba sobre pérdida de valor.

Flores (2004-a), según la NIC 38, "con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercialización". Sin embargo, precisa que no todos los activos descritos cumplen con la definición de activo intangible, esto es: i) Identificabilidad, esto es que se pueda diferenciar claramente y modo fiable de la plusvalía comprada; ii) Control sobre el recurso en cuestión, una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios; iii) Existencia de beneficios económicos futuros, entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. La NIC 38 establece que si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinación de negocios, formará parte de la plusvalía comprada reconocida en la fecha de adquisición. En consecuencia, para que un activo intangible sea amortizable deberá ser de vida útil finita, lo cual concuerda con nuestra legislación vigente.

Según Bellido (2005), una vez despejadas algunas dudas, es momento de retomar nuestro análisis normativo. Como dijimos anteriormente, nuestra legislación no es clara al momento tratar el tema de los intangibles, primero, porque es confusa y, segundo, porque no define conceptos importantes que coadyuvarían a su correcta interpretación. Ahora, recapitulando las conclusiones previas a las que hemos llegado tenemos que el goodwill es asimilable al derecho de llave y éste, a su vez, es parte del fondo de comercio. El fondo de comercio está compuesto por un conjunto de activos tangibles e intangibles, agrupados y organizados por el empresario para cumplir un fin comercial. Los intangibles a su vez están divididos en intangibles de vida útil finita e ilimitada. Como resultado tenemos las siguientes estructuras que reflejan la posición de la Ley del Impuesto a la Renta, la de la Administración Tributaria y la nuestra: La diferencia básica entre el modelo que planteamos y el modelo que se plantea la Ley es básicamente la diferenciación del Goodwill y el fondo de comercio; además de la equivalencia del primero con el Derecho de Llave. Por su parte la administración diferencia el goodwill del derecho de llave, aunque esta deferencia no es clara, pues no está bien definida. En relación al tratamiento de los intangibles en la reorganización de empresas, el Texto Único Ordenado Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 10713, señala que el adquirente conservará, entre otros, el derecho del transferente de amortizar los gastos y el precio de los activos intangibles de duración limitada. Es decir, que se aplicará el mismo tratamiento que cuando se trata de una compra venta de intangibles de duración limitada. Respecto de este tema la NIC 38 señala que: "El valor razonable de los activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios, normalmente puede medirse con suficiente fiabilidad, para ser reconocidos de forma independiente de la plusvalía comprada. Cuando, a consecuencia de las estimaciones empleadas para medir el valor razonable de un activo intangible, exista un rango de posibles valores con diferentes probabilidades, esa incertidumbre, se tendrá en cuenta en la determinación del valor razonable del activo, en vez de ser indicativo de la incapacidad para determinar el valor razonable de forma fiable. Si un activo intangible adquirido en una combinación de negocios tiene una vida útil finita, existe una presunción refutable de que su valor razonable puede medirse con fiabilidad. Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios podría ser independiente, pero sólo si se le considera junto con otro activo material o intangible asociado al mismo. Por ejemplo, es posible que el título con el que se publica una revista no pudiera ser capaz de ser vendido de forma separada de la base de datos asociada de suscriptores, o una marca para agua de manantial podría estar asociada con un manantial concreto y podría no ser vendida independientemente del mismo. En tales casos, el adquirente reconocerá el grupo de activos como un único activo, independientemente de la plusvalía comprada, si los valores razonables de los activos del grupo no se pueden medir de forma fiable". En este sentido, la NIC 38 resalta la importancia de la valuación a través de un método fiable, más aún cuando se trata de reorganización de empresas.

El Informativo Caballero Bustamante (2008), indica que la administración se ha pronunciado acerca del tema de los intangibles. En el Informe N° 022-2007-SUNAT/2B0000, respecto al pago efectuado por la adquisición del derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros, es decir, si la misma encaja en el concepto de activo intangible de duración limitada, la administración dijo: "(…) El numeral 2 del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, y los programas de instrucciones para computadoras (software). Agrega que no se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (goodwill). Como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido que se considera activo intangible de duración limitada a aquéllos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, para lo cual hace referencia a título enunciativo de determinados supuestos. Sin embargo, dado que ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento han conceptualizado lo que debe entenderse por un activo intangible, es necesario remitirse a las Normas Internacionales de Contabilidad. Al respecto, de acuerdo con el párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 38, un activo calificará como intangible, cuando cumpla los siguientes requisitos: i) identificabilidad, ii) existencia de beneficios económicos futuros y iii) control sobre el recurso en cuestión. Así, la calificación de intangible del supuesto materia de consulta pasa por distinguir si el mismo cumple con los requisitos antes mencionados. En ese sentido, en relación con el requisito sobre la identificabilidad, el párrafo 12 de dicha NIC indica que un activo satisface dicho criterio cuando: Es separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación, o; Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. (…)". Como se puede apreciar, la administración recurre a la NIC 38 a fin de determinar cuando nos encontramos frente a un activo intangible de duración limitada, tomando como válidos los requisitos de: i) identificabilidad, ii) existencia de beneficios económicos futuros y iii) control sobre el recurso en cuestión, posteriormente concluye que: "El pago efectuado por la adquisición del derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros, a opción del contribuyente, podrá amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años o considerarse como gasto, aplicándose a los resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que dicho intangible se encuentre afecto a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría". Por lo tanto, termina concluyendo que las licencias para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros son activos intangibles de duración limitada.

El Informativo Caballero Bustamante (2008), indica que el Informe Nº 213-2007-SUNAT/2B0000 se pronuncia respecto de si el derecho de llave pagado por la adquisición de una empresa, ya sea como traspaso, compra de acciones, subasta pública, entre otros, al ser un intangible de duración limitada; esto es, que cumple con los requisitos de identificabilidad, control y obtención de beneficios futuros, puede amortizarse. En él se pronuncia en los siguientes términos: "(…) En este orden de ideas, se puede afirmar que el derecho de llave forma parte del fondo de comercio o goodwill. En tal sentido, en principio, el derecho de llave no podrá ser deducido para propósito de la determinación del Impuesto a la Renta, al resultar de aplicación el criterio establecido en el Informe N° 041-2006-SUNAT/2B000014. Sin embargo, tal como se ha indicado líneas arriba, el numeral 2 del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la LIR expresamente consigna como un concepto deducible al derecho de llave. De ello se desprende que, por excepción, sí es posible reconocer la deducción de este derecho, pero únicamente en la medida en que sea identificable como un activo de duración limitada, distinguible respecto de los demás componentes del goodwill originado en una determinada transacción. (…)". Concluyendo que "Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, el derecho de llave será deducible en la medida que sea identificable como un activo de duración limitada, distinguible de los demás componentes del goodwill originado en determinada transacción". En ese sentido, podemos concluir que la Administración Tributaria tomará como válida la amortización de intangibles siempre y cuando cumplan con los requisitos de: i) identificabilidad, ii) existencia de beneficios económicos futuros y iii) control sobre el recurso en cuestión; y en la medida que sea identificable como un activo de duración limitada. Es importante recordar que para la valuación de intangibles de duración limitada deberá tomarse en cuenta un criterio sustentable, es decir, que deberá realizarse a través de un método técnico fiable. De acuerdo al Artículo 44º.- "No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (…) g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados. En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada. (…)"

Segú Flores (2004-a), el objetivo de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 38: ACTIVOS INTANGIBLES, es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos. Esta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: (a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas; (b) activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar; y (c) concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos naturales no renovables. En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a: (a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Inventarios, y la NIC 11 Contratos de Construcción). (b) Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias). (c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17, Arrendamientos. (d) Activos que surjan por las remuneraciones de los empleados, (véase la NIC 19 Beneficios a los empleados). (e) Activos financieros, según se definen en la NIC 39. El reconocimiento y la medición de algunos activos financieros se pueden encontrar en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados; NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas, y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos; (f) Plusvalía comprada surgida de las combinaciones de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios). (g) Costos de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro. La NIIF 4 establece requerimientos de revelación de información específicos para los citados costos de adquisición diferidos, pero no para los activos intangibles. Por ello, los requerimientos de revelación de información de esta Norma se aplican a dichos activos intangibles. (h) Activos intangibles no corrientes (o grupos de elementos en desapropiación) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Interrumpidas. Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. Al determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se tratará según la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible según la presente Norma, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico, son una parte integrante del equipo y serán tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles. Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión. En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser material o intangible. Después del reconocimiento inicial, el arrendatario contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en esta Norma. Los derechos de concesión o licencia, para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos reprográficos, están excluidos del alcance de la NIC 17, pero están dentro del alcance de la presente Norma. Las exclusiones del alcance de una Norma pueden producirse en ciertas actividades u operaciones en las que, por ser de una naturaleza muy especializada, surjan aspectos contables que necesitan un tratamiento diferente. Este es el caso de la contabilización de los desembolsos por exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros depósitos minerales, en las industrias extractivas, así como en el caso de los contratos de seguro. Por tanto, esta Norma no es de aplicación a los desembolsos realizados en estas operaciones y contratos. No obstante, esta Norma será de aplicación a otros activos intangibles utilizados (como los programas informáticos) y otros desembolsos realizados (como los que correspondan al inicio de la actividad), en las industrias extractivas o en las entidades aseguradoras.

Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones: (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; (b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y (c) los precios están disponibles para el público. La fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en la que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que se combinan y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público. En el caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes que se combinan, es aquélla en la que el número de propietarios de la adquirida que han aceptado la oferta de la entidad adquirente es suficiente para obtener el control sobre la misma. Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil.

Un activo es un recurso: (a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y (b) del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el balance, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo. Costo es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir un activo, en el momento de su adquisición o construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, como por ejemplo la NIIF 2 Pagos basados en acciones. Importe amortizable es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual. Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. Valor específico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su venta o disposición por otra vía al término de su vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo. Valor razonable de un activo es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero. Investigación es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su venta o disposición por otra vía, después de haber deducido los costos estimados para su venta o disposición por otra vía, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Vida útil es: (a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o bien (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercialización. No todos los activos descritos en el párrafo 9 cumplen la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinación de negocios, formará parte del plusvalía comprada reconocida en la fecha de adquisición.

La definición de un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente de la plusvalía comprada. La plusvalía comprada, surgida en una combinación de negocios, representa un pago realizado por la entidad adquirente anticipando beneficios económicos futuros por activos que no ha sido capaz de identificar de forma individual ni, por tanto, de reconocer por separado. Estos beneficios económicos futuros pueden tener su origen en la sinergia que se produce entre los activos identificables adquiridos o bien proceder de activos que, por separado, no cumplan las condiciones para su reconocimiento en los estados financieros, pero por los que la entidad adquirente está dispuesta a pagar cuando realiza la combinación de negocios.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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