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Auditoría integral a la Terminal de Transportes S.A. (página 7)


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CUADRO No. 21

HALLAZGOS DONDE SE ACEPTÓ LA RESPUESTA DE LA ENTIDAD

RESUMEN HALLAZGO

CAUSA DE DECAIMIENTO

3.5.1.10 El Formato de Respuestas a Audiencia de Aclaraciones, Código GCC-418, no contiene las firmas de los diferentes responsables que avalen las etapas de su elaboración, revisión y aprobación. Igualmente, llama la atención que a pesar de la falencia indicada anteriormente, la entidad continúe con los trámites siguientes como si los anteriores se hubiesen cumplido apropiadamente.

Se acepta la respuesta de la administración por cuanto explica que la suscripción de las firmas de elaboración, revisión y aprobación, éstas hacen parte integral del formato GCC-418 y hacen referencia a la elaboración, revisión y aprobación del formato por parte del Sistema de Gestión de Calidad y no de su contenido material.

3.5.1.11 La entidad no verificó los antecedentes de responsabilidad fiscal de las personas integrantes de las sociedades, consorcios, uniones temporales o las que ejercieron la representación legal de las mismas y que fueron proponentes en el proceso licitatorio TT-LP-01-2006, Construcción de la Primera Etapa de la Terminal Satélite del Sur en Bogotá D.C…

Se acepta la respuesta de la administración:"…la Terminal SI obró en cumplimiento en las dos premisas señaladas, en tanto que se verificó vía internet en la página web de la Contraloría General de la República. Adicionalmente es preciso anotar que los conceptos no obligan por cuanto no hacen parte del bloque de legalidad …"

3.5.1.12 La Terminal de Transporte S.A. no realizó los procedimientos necesarios y efectivos a fin de obtener ante la Procuraduría General de la Nación el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de todas las personas que participaron en la Licitación Pública TT-LP-01-2006.

Se acepta la respuesta de la administración: "La Terminal de Transporte S.A., se permite informar que con fundamento en las disposiciones legales que guiaron el procedimiento de selección dentro de la Licitación TT-LP-01-2006, no existe ninguna exigencia de carácter legal en virtud de la cual se exija obtener de la Procuraduría General de la Nación los certificados de antecedentes disciplinarios y contractuales de los socios y directivos de una sociedad anónima. No obstante con la finalidad de brindar el máximo de transparencia, seguridad, tranquilidad a la Terminal de Transporte S.A., a los proponentes, la administración pública en general y a los ciudadanos, por parte de la Secretaria General de la Terminal, se oficio al Procurador General para que éste expidiera certificaciones tendiente a verificar la no incursión en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar al proponente Conconcreto S.A. y a los demás participantes…"

3.5.1.14 La entidad no confirmó lo dispuesto en el numeral 3.7 del Pliego de Condiciones Definitivo, literal i) que presenta: "Cuando el Proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido sancionado y la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. corrobore que dicha información no es veraz, con base en el numeral 7 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1983." (Negrilla fuera de texto)

La firma CONCONCRETO S.A. mediante oficio con radicado No.2006ER4213 de 14 de noviembre de 2006 presenta a la entidad sus observaciones al Informe de Evaluación Preliminar, anexando una constancia de junio 9 de 2006 del Subdirector Técnico de Contratos y Convenios del IDU, referente a que las firmas CONCONCRETO y CONSORCIO CONCONCRETO S.A. CUSEZAR respecto de los contratos 060 de 1997 y 820 de 1999 celebrados con el IDU, no se le impusieron multas por incumplimiento a los contratistas; sin embargo, la entidad no complementó la verificación de estos contratos indagando con el Instituto de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la estabilidad de las obras, situación que se da en el seguimiento que hace el IDU una vez terminado el contrato e iniciado el periodo de garantía en el amparo de la estabilidad mencionada.

Lo presentado en este hallazgo está contemplado como uno de los elementos soportes del hallazgo 3.5.1.13 que efectivamente quedó en firme una vez valorada la respuesta de la entidad.

3.5.1.15 La entidad excluyó, sin que mediara observación y/o justificación alguna en el proceso, una exigencia de obligatorio cumplimiento, evidenciándose su falta de claridad en el proceso licitatorio y la falta de consistencia en hacer respetar las reglas de participación que desde un comienzo se formularon tanto en los prepliegos como en los pliegos definitivos respecto del numeral 1.22.3 Veeduría Distrital lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto por el acuerdo 24 de 1993, el artículo 118 del Estatuto Orgánico de Bogotá decreto ley 1421 de 1993, la Veeduría Distrital, acompañará este procedimiento Contractual, para lo cual fijo como fecha para llevar a cabo el taller de proceso de integridad y pacto de probidad con los posibles proponentes, en las instalaciones de la veeduría Distrital …

La asistencia es obligatoria, y su inobservancia e inasistencia será causal de rechazo de la propuesta."

El Adendo No. 2 de la Licitación Pública TT-LP-01-2006 estipuló, entre otros numerales, el mismo numeral 1.22.3 Veeduría Distrital: "De conformidad con lo dispuesto por el acuerdo 24 de 1993, el artículo 118 del Estatuto Orgánico de bogotá decreto ley 1421 de 1993, la Veeduría Distrital, acompañará este procedimiento Contratual, para lo cual fijo como fecha para llevar a cabo el taller de proceso de integridad y pacto de probidad con los posibles proponentes, en las instalaciones de la veeduría Distrital …."

Se acepta la respuesta de la administración: "Verificadas las normas en rigor en materia contractual y de manera específica lo estipulado en el inciso final del literal f) del numeral 5° del Art. 24 de la Ley 80 de 1993, resultan ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo señalado en este numeral, las prescripciones en términos legales son disposiciones legales de carácter enunciativo y no son de carácter coercitivo o sancionatorio, como quiera que no tienen ese carácter la Terminal de Transporte S.A., una vez evaluado con funcionarios de la Veeduría Distrital…"

3.5.1.16 Se observa que al momento de la Audiencia Aclaratoria a los Pliegos de Condiciones y respuesta de cuestionamientos adicionales que fue a las 3:00 p.m. del día 3 de octubre de 2006 y a la publicación del documento con las respuestas a las solicitudes de aclaración el día 7 de octubre, la entidad no había publicado los planos y las especificaciones técnicas del proyecto en la página Web respectiva, información fundamental y básica desde el punto de vista técnico que debió haberse colocado a disposición de los proponentes con antelación a la audiencia de aclaraciones…

Se acepta la respuesta de la entidad y lo presentado en el anexo soporte de ésta: "…la Terminal si tuvo la previsión de disponer la información para la consulta de los posibles proponentes antes de la Audiencia de Aclaraciones a los Pliegos de Condiciones, lo anterior se evidencia, a folio 622 de expediente – numeral 1.9 de los pliegos de condiciones definitivos que reza "… NOTA: La Terminal de Transporte S.A, pondrá a disposición para consulta de los proponentes los Estudios de Consultoría, elaborados por el Consultor ACI Proyectos S.A., bajo el Contrato TT-008-2005…"

3.5.1.18 La entidad injustificadamente excluyó una condición de rechazo de la propuesta del Pliego de Condiciones Definitivo, del numeral 3.7 Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas, el literal l) "Cuando el proponente no se halle inscrito en el SICE.", sin la fundamentación legal válida, toda vez que sí se reunían los requisitos para exigir a los proponentes la inscripción al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal-SICE, tal como lo dispone el Acuerdo 005 de 2005 publicado el 17 de mayo de 2005 expedido por Comité para la Operación del SICE donde se acordó en su Artículo  1º. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE…

Se acepta la respuesta de la entidad: "…la Terminal, obró de esa forma en virtud de que le asistía la razón a los observantes, toda vez que jurídicamente no se les podía exigir conforme lo establecía en su momento el Decreto 3512 en lo relacionado a estar inscritos en el sistema SICE y sobre todo y como quiera que se trata de que la Terminal estaba en el proceso licitatorio para avanzar en la construcción de una obra pública como lo señala el Acuerdo 004 del Comité de Coordinación del SICE "Artículo 4º, establece unas excepciones a través de éste, como lo es el literal b que prevé: "Procesos contractuales de prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta el nivel de ítem (Propiedades y Especificaciones) en el CUBS."

3.5.1.19 La entidad no se inscribió oportunamente al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, incumpliendo lo exigido en el Decreto 3512 de 2003, Artículo 13. Obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993…

Se acepta la respuesta de la entidad.

3.5.1.20 La entidad incumple del Decreto 3512 de 2003, Artículo 13 el literal "e) Registro de contratos. Las entidades deben registrar en el portal del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior, cuya cuantía sea superior a 50 smmlv. Esta obligación deberá cumplirse por parte de las entidades a partir del mes siguiente a su inscripción. La entidad deberá registrar, en el Portal del SICE, la información básica de las compras efectuadas, diligenciando el formato que se encuentra disponible para tal efecto…

Se acepta la respuesta de la entidad relativa a que la obligatoriedad para la Terminal de Transporte, solamente surgía a partir del 18 de febrero de 2007, en atención a lo establecido en el Decreto 2434 del 18 de julio del 2006.

3.5.1.21 En el Formato de Respuesta a Audiencia de Aclaraciones con Código GCC-418, donde el Comité Técnico decide modificar los pliegos respecto a la inscripción del proponente en el SICE como causal de rechazo, no se evidencia el soporte de que efectivamente la firma CONCOL S.A. haya efectuado esta observación, toda vez que el Equipo Auditor, sobre esta temática, sólo encontró la de CONCONCRETO S.A. y la del señor Giovanny Páez…

Se acepta la respuesta de la entidad con su respectivo anexo: "Efectivamente mediante el Formato de Respuesta a Audiencia de Aclaraciones con Código GCC-418 a folio 972 aparece consignada la pregunta de la firma CONCOL S.A., formulada el 3 de octubre de 2006, en desarrollo de la Audiencia de aclaraciones, en este orden de ideas la Terminal de Transporte S.A, para dar respuesta a todas y cada una de las inquietudes formuladas por los proponentes sea por escrito y/o verbal, consigno las mismas, para dar respuesta dentro de la oportunidad del procedimiento licitatorio, véase folio 787, certificado de asistencia a reuniones, tema: Audiencia de Aclaraciones TT-LP-01-2006 (anexo)."

3.5.1.24 La entidad y el interventor actuaron con negligencia y desatención al no prever el requerimiento del proyecto de que al comienzo de las obras éstas debían estar debidamente señalizadas de conformidad al pliego de condiciones y al plan de manejo de tráfico y señalización aprobado por la Secretaria de Transito de Bogotá.

Lo anterior se evidenció cuando se toma la decisión se excluir las actividades de Señalización Horizontal y Vertical y Semaforización del Contrato 80 de 2006, sin tener en cuenta el riesgo inminente en que se colocaba a las personas y bienes al no contarse la mencionada señalización en las condiciones establecidas en los pliegos y aprobada por la Secretaría de Tránsito.

Se acepta la respuesta de la entidad con sus respectivos anexos: "Precisamos que la no ejecución por parte del contratista Conconcreto S.A. de las actividades de señalización horizontal, vertical y de semaforización externa (fuera del cerramiento) obedeció a la modificación del diseño del carril de aceleración y desaceleración por solicitud del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, que a la postre llevo a la modificación del Plan de Implantación (Resolución 340 del 15 de mayo de 2.005), en ese orden de ideas, el acto administrativo de la modificación del plan fue expedido el 15 de mayo de 2008, lo cual hizo que no fuera pertinente ejecutar las obras con Conconcreto, por la proximidad en la fecha de terminación del contrato TT-80-2006 (16 de junio de 2008)…"

3.5.1.31 La exigencia del módulo de excretas y su planta de tratamiento es claro teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 1594 de 1984 Artículo 88: Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte. Dichos sistemas deberán cumplir con las normas de vertimiento.

De otra parte, el Contrato TT-80 de 2006 estipuló el requerimiento de la Planta 8.11.2 Módulo de Excretas de Excretas, incluido en el Formato No.2 – Anexo No.1 con un valor total de $10.000.000, en cumplimiento del objeto de este contrato. Sin embargo, la entidad decide excluir este ítem.

Se acepta la respuesta de la entidad: "La Terminal Satélite del Sur es una unidad complementaria de servicios y depende operativamente de la Terminal principal (Salitre) la cual no requiere contar con dicho servicio, por:

Marco jurídico:

El Decreto 2028 de 2006, " Por el cual se adiciona el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 para autorizar el funcionamiento de las Terminales de Transporte de Operación Satélite, Periférica.." emanado del Ministerio de Transporte, Reza…"

3.5.1.33 La entidad aprueba cambiar a una Obra no presupuestada en el contrato de menores condiciones y características físicas frente a una obra si estaba establecida en el Contrato TT-80 de 2006 sin una justificación y valoración adecuada y responsable.

Se acepta la respuesta de la entidad: "Al respecto la Terminal manifiesta que, como consta en el acta de cambio de especificaciones (anexa) del 04 de julio de 2007 suscrita por Conconcreto, PAYC y La Terminal, sí se hizo una evaluación detallada de las características del GRC vs el Fibrocemento, en aspectos técnicos, beneficios en tiempos de instalación y costos, donde se concluye:

"… como alternativa en reemplazo del suministro e instalación panel en concreto reforzado con fibra de vidrio color arena (GRC), Conconcreto presenta el fibrocemento color arena con su respectivo análisis de precios unitario…"

3.5.1.34 La entidad aprueba cambiar a unas Obras no presupuestadas de mayor valor unitario por unas de menor valor que si estaban establecidas en el Contrato TT-80 de 2006, sin una justificación y valoración adecuada y responsable, en contravía del objetivo propuesto en su momento de ajustarse a la disponibilidad presupuestal tal como se verificó en el Acta de Comité de Obra No.23 de julio 3 de 2007, en su Numeral 6. Presupuesto y Control donde CONCONCRETO propone al Interventor y a la entidad cambiar los ítems de pisos interiores y exteriores…

Se acepta la respuesta de la entidad: "Con respecto a los pisos interiores, ConConcreto presenta como alternativa reemplazar todo el piso por baldosa en grano de mármol color gris claro tipo doradal, donde se podría tener un ahorro aproximado de 27 millones de pesos. Sin embargo consideran que el diseño arquitectónico al interior debe mantenerse y por lo tanto no son partidarios de cambiar la especificación manteniendo los dos tipos de colores.

Se decide mantener el diseño arquitectónico al interior del proyecto (resaltado fuera de texto). Motivo por el cual se ratifica la especificación de pisos…"

3.5.1.35 Se evidenció el pagó de la actividad de Concreto de Limpieza que a través de oficio con radicado No.2007ER1555 de mayo 3 de 2007, la firma interventora PAYC, entre otros aspectos, aclara que tanto esa interventoría como la firma consultora ACI Proyectos S.A. con comunicación C-TT-008-353-07, coinciden que la actividad Concreto de Limpieza es netamente de índole constructivo y no ven justificable realizar su reconocimiento económico. A pesar de lo anterior, dicha actividad 27.80 Concreto de Limpieza, fue pagada por valor de $30.639.824,81, resultado del suministro de 1.524,01 m2 a razón de $20.104,74 m2.

Revisada la respuesta de la entidad y los precios unitarios presentados por el Consultor ACI, esta última información solicitada por esta Auditoría, se decide desestimar el hallazgo toda vez que el concepto del Consultor no tiene soporte técnico. Así mismo, los precios unitarios de CONCONCRETO no presentan como parte integrante el Concreto de Limpieza aludido en el hallazgo.

Elaboró: Equipo Auditor.

3.5.4 DIFERENCIA CONTRACTUAL ENTRE LA TERMINAL DE TRANSPORTE Y LA FIRMA CONCONCRETO S.A.

El Equipo Auditor evidenció que la entidad abrió la Licitación Pública TT-LP-01-2006 para la construcción por el sistema de precios unitarios con fórmula de reajuste de la Primera Etapa de la Terminal Satélite del Sur en Bogotá D.C., cuando no se tenía el conocimiento preciso respecto a las especificaciones reales, cantidades de obra, identificación comercial de sus precios unitarios y, en consecuencia, del valor total de las obras de esta Primera Etapa.

Lo anterior trajo como consecuencia la confección de unos pliegos de condiciones inconclusos, imprecisos, erráticos que ocasionaron por parte de la entidad la necesidad de tener que cambiar y explicar numerosas temáticas y aspectos, que para el caso de las obras se plasmaron en la expedición del Adendo No. 1 y posteriormente los Adendos 4 y 5.

Concurrente con lo mencionado, se advierte que, además, el objeto de la licitación se tuvo que explicar en el Adendo No. 1 cuando se le agrega este párrafo: "Queda entendido que el diseño que sirve de base para la presente licitación, realizado por ACI PROYECTOS comprende la totalidad del proyecto. Por lo mismo, para todos los proponentes se precisa que la presente licitación solo comprende la ejecución de la primera etapa."

Se concluyó, según las modificaciones presentadas en el Adendo No. 1 de la Licitación Pública TT-LP-01-2006, que a pesar de la modificación y complementación de los contenidos de los pliegos de condiciones definitivos, específicamente lo referente al Formato No. 2, donde se incluyó la Nota 6: "Los precios unitarios deberán cubrir los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, maquinaria y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración, impuestos y contribuciones y utilidades del Contratista. Además deben cubrir los costos por concepto de señalización mínima exigida por el Terminal de Transporte S.A., al igual que todo lo que tiene que ver con el impacto visual. Los análisis de precios unitarios APU´s deberán ser presentados como sustento al FORMATO No. 2 dentro de la respectiva propuesta, so pena de rechazo de la propuesta", que la entidad no examinó con responsabilidad y atención debida todas las propuestas tal como lo disponía claramente la Nota 6 del Formato 2, la propuesta presentada por CONCONCRETO S.A. específicamente en las actividades de Excavación de Pilotes de diámetro 60 y 70 cm y Acero Estructural, originando con ello que la Terminal no hubiese objetado en su momento, de una parte, y se hubiesen previstos acciones conducentes a mitigar los efectos del inminente riesgo de presentación mayores cantidades de obra en estos ítems para así evitar pagar con los exorbitante precios unitarios propuestos por la firma CONCONCRETO, de otra parte.

La anterior actuación produjo la presentación una controversia contractual respecto a las grandes diferencias de precios para los ítems Excavación para pilotaje D= 0.60 m de diámetro, Excavación para pilotaje D= 0.60 m de diámetro y Suministro, donde el precio unitario tuvo un incremento del 749,3% y 697,8% respectivamente.

De otra parte, una vez suscrito el Contrato TT-80 de 2006 el 15 de diciembre de 2006, se decidió, dos (2) meses y doce (12) días después, es decir, el 27 de febrero de 2007 mediante Acta de Reunión suscrita por ACI firma de la Consultoría de Estudios y Diseños, PAIC firma Interventora y la Terminal de Transporte S.A., un balance de las cantidades de obra no presupuestadas, nueva cantidad por cambio de especificaciones, cuantificada a los precios de la consultoría con el "fin de cuantificar de alguna manera los dineros que se requerían para alcanzar la construcción del proyectos como fue definido durante el proceso licitatorio."

En esta reunión, se decidió la modificación de las siguientes cantidades de obra: diseño Eléctrico, Hidrosanitario, Módulo de Excretas, definición Arquitectónica, cambio del Cuarto de Control, rediseño de redes, Cubierta General, Pérgola de los Buses, Estructura zona descensos, Movimiento de Redes, Excavación de Pilotes, Acero Estructural, Placa de Contrapiso, Excavaciones

Mediante oficio TT-07-043 con radicado 2007ER551 de 13 de febrero de 2007, CONCONCRETO precisa a la Interventoría lo siguiente: Para el análisis del ítem Excavación del pilote de diámetro 0.80 ml le informo que los componentes del precio unitario, remitido a ustedes para aprobación son consecuentes con los valores del contrato, y con los cuales se ganó la licitación y hacen parte de la oferta.

Posteriormente, se originó una diferencia contractual relacionada con el precio de pago de las mayores cantidades de obra de las actividades denominadas Excavación de Pilotes de Diámetros de 60 y 70 cm, por una parte, y por la otra de la actividad Acero estructural. La firma Conconcreto manifestó que de variarse los precios por ésta propuestos, se afectaría su equilibrio económico respecto del contrato TT-80 de 2006. Las partes decidieron apoyarse en el mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Vigésima del contrato.

El 1° de marzo de 2007 se suscribió el Acta de Acuerdo contractual entre el Gerente de la Terminal de Transporte y el representante legal de Conconcreto S.A., acordándose lo siguiente:

  • El Contratista de obra, CONCONCRETO, se comprometió a proseguir con el desarrollo y ejecución del contrato en los términos establecidos inicialmente.

  • Se decidió que las partes acudirán a la conciliación ante el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o a un Tribunal de Arbitramento.

  • Las actividades relativas a controversia se pagarán así: La Terminal, temporalmente le pagará a través de actas separadas al contratista Conconcreto S.A. las mayores cantidades de obra a los precios de la propuesta presentada por Conconcreto S.A., es decir 1.760 ml para Excavaciones de pilotes de 60, 1.100 ml para Excavaciones de pilotes de 70 cm. de diámetro y 241.000 Kg para Acero Estructural.

  • Una vez el Tribunal de Arbitramento defina la controversia, se ratificarán o ajustarán los precios y se harán los reconocimientos, o, se efectuarán los descuentos y/o pagos que correspondan.

  • Los gastos del Tribunal de Arbitramento se pagarán por partes iguales.

El presupuesto para actividades de Excavación de pilotes de diámetro 60 cm, 70 cm y Acero estructural de la Terminal del Sur fue elaborado y aportados por la firma Consultora ACI Proyectos S.A. en desarrollo del contrato TT-008/2005. Los precios para estas actividades fueron los siguientes:

Excavación pilote diámetro 60 cm $ 52.400.oo m.l. costo directo

Excavación pilote diámetro 70 cm $ 71.323.oo m.l. costo directo

Acero Estructural $ 4.291.oo kg costo directo

Previo al Contrato TT-080/06 celebrado con la firma Conconcreto S.A., en su oferta al momento de la licitación de las obras de construcción formuló los siguientes precios:

Excavación pilote diámetro 60 cm $ 445.020.oo m.l. costo directo

Excavación pilote diámetro 70 cm $ 569.040.oo m.l. costo directo

Acero Estructural $ 3.580.oo kg costo directo

A continuación se presenta un cuadro resumen de la propuesta de CONCONCRETO S.A. respecto a los ítems que entraron en litigio con la entidad:

CUADRO 22

ÍTEMS DEL LITIGIO: PROPUESTA DE CONCONCRETO

ITEM

DESCRIPCION

UND

Cantidad

Vr. Unitario

Total

2.2

Excavación para Pilotaje D=0.60 m

Ml

1.716

445.020

763.654.320,00

2.3

Excavación para Pilotaje D=0.70 m

ml

352

569.040

200.302.080,00

16.2

Suministro y colocación acero estructural. (Incluye pernos, soldadura, etc.)

Kg

665.000

3.580

2.380.700.000,00

TOTAL

3.344.656.400,00

Elaboró: Equipo Auditor.

El 30 de marzo de 2007 se suscribe el Contrato Adicional No.1 al Contrato TT-80 de 2006, presentando en su cláusula Primero: Se adiciona el valor del contrato en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.872.962.473) incluido AIU.

En este Contrato Adicional, en la consideración número 8) se hace referencia al Acta No.1 de Acuerdo de Precios sobre mayores cantidades y obras no presupuestadas del 9 de marzo de 2007 donde se acuerda modificar las cantidades de obra de los siguientes ítems: 2.2 Excavación para pilotaje D= 0.60 m en 1.760 ml adicionales, 2.3 Excavación para pilotaje D= 0.70 m en 1.100 ml adicionales y el Item 16.2 Suministro y colocación Acero Estructural (incluye pernos, soldadura, etc) en 241.000 kg adicionales.

Con fundamento en el Contrato Adicional No. 2 de abril 23 de 2007 donde se modifica la Cláusula Vigésima del Contrato 80 de 2006, el 8 de agosto de 2007, la Terminal de Transporte S.A., mediante apoderado judicial designado para el efecto, pidió la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado a efecto de que se hiciese la siguiente declaración: "Se determine el precio que la Terminal de Transporte S.A. debe cancelarle a la sociedad Conconcreto S.A. respecto de las actividades denominadas excavación de pilotes de diámetro de 60 y 70 cms, por una parte y por la otra la actividad acero estructural previstas dentro del contrato TT-80/2006."

Por conducto de su apoderado especial, el Contratista, CONCONCRETO S.A., en diciembre 11 de 2007, respondió la demanda principal y se pronunció sobre los hechos de la demanda.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2008, se notificó el auto de pruebas, donde el Tribunal decretó las pruebas del proceso.

Terminado el periodo probatorio y realizadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, se efectuó la audiencia el 16 de diciembre de 2008 donde las partes presentaron sus alegaciones. En esta actuación, el Tribunal decide prorrogar el término por tres (3) meses.

El 16 de febrero de 2009 la providencia queda notificada en audiencia, donde el Tribunal de Arbitraje resuelve en su Artículo Primero: "Declara que los precios unitarios que TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. debe cancelarle a CONCONCRETO S.A. por concepto de las actividades denominadas "excavación de pilotes de 60 y 70 centímetros" y por "la actividad acero estructural", previstas dentro del contrato TT-80/2006 son aquellos contenidos en la oferta presentada por CONCONCRETO S.A. y en el referido contrato, de conformidad con los términos consignados en la parte expositiva de esta providencia, los cuales se precisan a continuación:

  • Excavación pilotes de 0.60 m, precio del contrato: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTE PESOS ($445.020) por metro lineal.

  • Excavación pilotes de 0.70 m. precio del contrato: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA PESOS ($569.040) por metro lineal.

  • Suministro de acero estructural, precio del contrato: TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($3.580) por kilogramo."

Dada la trascendental importancia de la presente temática y más aún cuando la pretensión de la entidad es contraria respecto a lo resuelto por el Tribunal de Arbitraje son, este tema quedará pendiente de valoración para la próxima auditoría.

3.5.5 CONTRATOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Se evaluaron contratos de Sistemas, suscritos por la Terminal de Transportes S.A. vigencia 2008 utilizando para ello recursos de inversión por valor de $400.0 millones, de los cuales ejecutó $361.4 millones, en la adquisición de equipos, licencias y renovación, módulos para la gestión operativa de la Terminal, software de seguridad Informática, y software de registro e información, a continuación se describen los resultados obtenidos en la verificación.

Compra de equipos (Equipos de cómputo de escritorio, impresoras y portátiles) Contratos TT-43-; TT-30; TT-73; TT-183 y TT-145 de 2008. Como resultado de la evaluación se constató, que los equipos se encuentran en funcionamiento y prestando el servicio para el cual fueron adquiridos, garantizando así la optimización de la prestación del servicio.

Software:

Contrato TT-220-2008: Adquisición de un sistema de control perimetral de seguridad informática, se estableció, que este firewall de software y hardware garantiza la seguridad informática y el buen funcionamiento de los equipos de cómputo que se encuentren conectados a la red de la Terminal de Transporte.

Contratos TT-52 y TT- 64 – 2008 para la Adquisición de licencias; en visita realizada al Departamento de Sistemas, se constató que los software que funcionan en los equipos de la empresa, cuentan con las respectivas licencias, de funcionamiento en cumplimiento a la Ley 603 de 2000.

Contrato TT-112 de 2008: Adquisición de módulo de contratación, Se verificó que este módulo, es de gran utilidad para los usuarios tanto internos como externos (interesados en contratar con la empresa).

Contrato TT-116 de 2008 adquisición de un sistema integral Hardware y Software de captura a través de la huella dactilar. Este contrato se realizó para la marcación en el sistema de horario de ingreso y salida de los funcionarios de la Terminal.

Contrato TT-170-2008, para la Adquisición y puesta en funcionamiento de un sistema de información visual (Pantallas de Información); presentó una prórroga en tiempo, de (45) cuarenta y cinco días. No dio lugar a adición al valor del contrato. El motivo de la prórroga, obedece a "Que se hace necesario realizar modificaciones estructurales en los accesos servicios de baños y en él. Ingreso y salida del parqueadero público, los cuales están a cargo de la Terminal de Transporte". Agrega que sin la adecuación de estos sitios no se puede continuar con la ejecución del presente contrato.

Se verificaron los registros de ingreso y salida de almacén con el objeto de efectuar la verificación de los registros contables así como los registros de los pagos de los anticipos a que hubo lugar.

3.6. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL.

El Equipo Auditor evaluó la gestión ambiental realizada por la entidad, de las vigencias 2007 y 2008, basándose en los resultados obtenidos, y en la información institucional reportada a nivel interno.

Se realizaron visitas de campo, requerimientos específicos sobre el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA, se verifico el diligenciamiento de los Formatos CB-0501 sobre la Evaluación de la Gestión Ambiental Institucional Nivel Interno en cumplimiento de la Resolución No. 020 de 2006, y se valoraron los soportes para la evaluación de la gestión ambiental institucional nivel interno.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 061 de 2003, la Terminal de Transporte, continúo la ejecución del Plan Institucional de Gestión Ambiental "PIGA" de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Secretaria Distrital de Ambiente. Para la vigencia 2007, la Terminal capacito a 6 trabajadores como auditores de gestión Ambiental, Norma ISO 14001, iniciando su proceso para lograr la certificación de la entidad en el año 2008.

Una vez revisado por la Oficina Asesora del Planeación del DAMA, el documento Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Terminal de Transporte S.A., se constato que se incluyeron los ajustes y observaciones propuestos al documento preliminar; El documento final responde a los lineamientos establecidos para la formulación del PIGA, por lo tanto se procedió a firmar el acta el 27 de julio de 2006, en la cual el DAMA oficializa la concertación del Plan.

Dentro de los resultados relevantes del PIGA se destaca:

  • Alrededor de 87 toneladas de residuos sólidos al año se dejaron de enviar al Relleno Sanitario Doña Juana.

  • Durante el año 2007, el consumo de energía se redujo en 80.719 Kw/mes para un ahorro mensual promedio de $2.2 millones y anual de $25 millones.

  • Con la reducción del consumo de energía se dejo de emitir a la atmósfera 774 toneladas de CO2.

  • Se redujo el consumo anual de agua en el año 2007 en 7.408 m3, logrando un ahorro de $35 millones.

La forma de reporte al DAMA se lleva a cabo cada seis meses a partir del inicio de la ejecución del PIGA por parte de la entidad. Las dependencias para realizar el seguimiento del plan, son la Gerencia Operativa y la Oficina Asesora de Planeación del DAMA.

CUADRO 23

INFORMACION ANUAL CONSUMOS DE ENERGÍA

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Fuente. Terminal de Transporte – Oficina de Gestión Ambiental

De acuerdo a lo analizado la reducción del consumo de energía, se pudo evidenciar de acuerdo al recorrido realizado en las instalaciones de la Terminal de Transporte se debió a cambio de iluminarías en oficinas de la zona operativa; también se realizo campaña de sensibilización para el ahorro de energía.

Existió disminución en el ahorro de energía en cuanto se cambiaron en gran parte los bombillos de las oficinas, puestos de trabajo y zona operativa de T12 a T8 T6 según contrato TT-151-2008

  • Durante el año 2007 el consumo de energía se redujo en 80.719 Kw/mes para un ahorro mensual promedio de $2.2 millones y anual de $25 millones.

Con la reducción del consumo de energía se dejo de emitir a la atmósfera 774 toneladas de CO2.

CUADRO 24

INFORMACION ANUAL CONSUMOS DE AGUA

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Fuente Terminal de Transporte Gestión Ambiental

Durante la vigencia 2007 y 2008 existió una disminución en el consumo de agua, puesto que se instalaron ahorradores de agua en los baños de los módulos rojo y amarillo y en los cuatro orinales, lavamanos y sanitarios, ubicados en la zona operativa de acuerdo al contrato TT-70-2007. Se realizaron limpieza de las redes de aguas lluvias y negras en la zona operativa de la Terminal de Transporte.

El consumo per cápita durante el año 2008 al 2007 existió un aumento en el consumo de agua en 0.0005 debido a las obras civiles que se desarrollaron en la Terminal de Transporte.

En el año 2008, se realizaron capacitaciones en temas relacionados con el ahorro y uso eficiente y racional de los recursos hídricos, elaboración de 5000 plegables con información educativa alusiva al programa "promover en la Terminal una cultura de ahorro y uso eficiente del agua".

CUADRO 25

INFORMACION SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

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Fuente Terminal de Transporte Gestión Ambiental

Tal como lo muestra el cuadro, se refleja que hubo disminución de material reciclable, durante el año 2008, comparado con el año 2007.

3.6.1. Modulo de Excretas

Con respecto de la solicitud de la Secretaria Distrital de Salud de contar en la Terminal con un sitio adecuado para depositar los residuos líquidos y sólidos de los baños de los buses conforme a la Resolución 1074 de 1997 del DAMA, la Terminal construyo y puso en funcionamiento en noviembre de 2006 el Modulo de Excretas.

La ejecución y puesta en marcha del proyecto, ha generado como beneficio mejores condiciones higiénicas y de salubridad, la articulación con los programas ambientales y el fortalecimiento de la imagen ambiental de la Terminal.

Debido a que la Terminal implemento un sistema de tratamiento biológico, pionero para este tipo de procesos, se presentaron deficiencias en la operación que dieron origen a un control de advertencia por parte de la Contraloría, el cual condujo a tomar medidas correctivas que han redundado en una mejor operación del modulo.

Es importante resaltar que este proyecto es el primero de su naturaleza que se ejecuta en una Terminal de transporte en Colombia.

En consecuencia la Dirección Legal Ambiental, profirió el Auto 0910 del 8 de junio de 2007, en acatamiento al mandato del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, por medio del cual dio inicio al trámite administrativo ambiental para el otorgamiento del permiso de vertimientos industriales al establecimiento en mención; para efecto se dio apertura al expediente DM-05-2007-807.

Según Resolución 1498 del 18 de junio de 2008, se otorgo permiso de vertimientos a la Sociedad denominada Terminal de Transporte S.A.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
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