Auditoría integral a la Terminal de Transportes S.A. (página 10)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | DESAC | 3.4.2.3 Hallazgo Administrativo Contrato de Prestación de Servicios No. TT – 42 – 2.006 Contratista – servicios de Urgencias Médico Asistenciales Emergencia S. A SUMA.Se observa incumplimiento del contrato (artículo. 5º Num. 4º de la ley 80/93), por parte del contratista S.U.M.A. Emergencias S. A. y omisión del deber de hacer efectiva la póliza de cumplimiento o de calidad del bien o servicio, , o en cambio, haber aplicado alguna multa de las contenidas en el contrato, por parte de la contratante, ante la demora desmedida en reponer la ambulancia y prestación del servicio, tal como aparece a folio 319 dentro del requerimiento presentado por el interventor. De otro lado, en el informe de interventores se estipula que se cumplió a satisfacción y se procede a calificar en la evaluación con la nota más alta, cinco (5), siendo esto contradictorio frente al requerimiento anterior del mismo interventor de nombre Orlando Barrera Vargas, por cuanto no fue permanente la asistencia, no había equipo por el lapso de tiempo de mas de una hora y cuarenta minutos, Este hecho no se tuvo en cuenta en el informe, ni se plasmo ninguna observación (f. 325 a 328). Tampoco aparece acción frente al caso expuesto en comité de seguimiento, donde se dice remitir la queja de Maria Teresa Zambrano (usuaria), y pese a ello se continúa calificando a SUMA. con la evaluación más alta, Cinco (5), a sabiendas que se había incumplido el contrato en alguna forma, pero para mayor confusión, no hay respuesta ni se sabe del hecho específicamente (f. 334). | * Falta de conocimiento de los criterios de calificación de contratistas establecido en el Manual de Interventoría. | * Reinducción a los lideres de proyecto sobre el manual de interventoría y la evaluación | Reinducción | 100 % lideres capacitados | SECRETARÍA GENERAL | SALA DE REUNIONES, FORMATOS | 2008-01-01 | 2008-06-30 | Lideres capacitados / Total lideres | Capacitación a todos los lideres de proceso para la presentación de proyectos y ejecución adecuada de las interventorias de acuerdo al manual de interventoría de la terminal | 100% | 2.0 |
cerrada | ||||||||
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | DESAC | 3.4.2.3 Hallazgo Administrativo Contrato de Prestación de Servicios No. TT – 42 – 2.006 Contratista – Servicios de Urgencias Médico Asistenciales Emergencia S. A SUMA.Se observa incumplimiento del contrato (artículo. 5º Num. 4º de la ley 80/93), por parte del contratista S.U.M.A. Emergencias S. A. y omisión del deber de hacer efectiva la póliza de cumplimiento o de calidad del bien o servicio, , o en cambio, haber aplicado alguna multa de las contenidas en el contrato, por parte de la contratante, ante la demora desmedida en reponer la ambulancia y prestación del servicio, tal como aparece a folio 319 dentro del requerimiento presentado por el interventor. De otro lado, en el informe de interventores se estipula que se cumplió a satisfacción y se procede a calificar en la evaluación con la nota más alta, cinco (5), siendo esto contradictorio frente al requerimiento anterior del mismo interventor de nombre Orlando Barrera Vargas, por cuanto no fue permanente la asistencia, no había equipo por el lapso de tiempo de mas de una hora y cuarenta minutos, Este hecho no se tuvo en cuenta en el informe, ni se plasmo ninguna observación (f. 325 a 328). Tampoco aparece acción frente al caso expuesto en comité de seguimiento, donde se dice remitir la queja de Maria Teresa Zambrano (usuaria), y pese a ello se continúa calificando a SUMA. con la evaluación más alta, Cinco (5), a sabiendas que se había incumplido el contrato en alguna forma, pero para mayor confusión, no hay respuesta ni se sabe del hecho específicamente (f. 334). | * Desconocimiento del adecuado uso de los formatos de evaluación | * Reinducción a los lideres de proyecto sobre el manual de interventoría y la evaluación | Reinducción | 100 % lideres capacitados | SECRETARÍA GENERAL | FORMATOS | 2008-01-01 | 2008-06-30 | Evaluación O.K. / Total evaluaciones | Capacitación a todos los lideres de proceso para la presentación de proyectos y ejecución adecuada de las interventorias de acuerdo al manual de interventoría de la terminal | 100% | 2.0 | cerrada | ||||||||
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | DESAC | De otro lado a folio 315, 316 y 317 aparece comprobante de egreso 30755 de junio 07 de 2.006, en relación del pago de la factura Nº. 34779, contrato familiar pago mes de junio/ 2.006, por valor de $99.660 y que en su detalle indica como cuota por contratos familiar prepago con S.U.M.A. Emergencias – Convenio Terminal de Transporte S. A. convirtiéndose este pago en una irregularidad, pues es ajeno al objeto contractual del T T. – 42 – 2.006, lo cual generaría un posible detrimento patrimonial en cuantía de $99.660. | ERROR EN EL ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS | REVISIÓN PERMANTENTE DE LOS DOCUMENTOS | CONTROL DE DOCUMENTOS | REVISON DOCUMENTAL | ANALISTA III | ELEMENTOS DE OFICINA Y COMPUTADOR | 2007-11-06 | 2008-12-31 | DOCUMENTOS REVISADOS/ DOCUMENTOS OBLIGATORIOS | REVISION PERMANENTE DE LA DOCUMENTACIÒN EN LOS ARCHIVOS | 100% | 2.0 | cerrada | ||||||||
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | SEGEN | 3.4.2.4 Hallazgo Administrativo Contrato de Prestación de Servicios No. TT – 033 – 2006 Contratista – Técnica Ltda. Tecnología en comunicacionesInobservancia del artículo 24 – de la ley 80/93 y artículo. 1º del Dto. 2170/02. Teniendo que la menor cuantía en la Terminal de Transporte S. A. para el año 2.006 era de $102.0 millones y el valor del contrato se suscribió por $99.9 millones, no se observó lo ordenado en el decreto 2170 de 2.002 artículo 1º sobre la publicidad de proyectos de condiciones y términos de referencia y en el caso en estudio, tratándose de contratación directa, ha debido publicarse por el termino de cinco (5) días calendario, toda vez que la cuantía del contrato, supera el diez por ciento (10%) de que da razón el Parágrafo 1º de la citada norma. Por este hecho se presenta un posible desconocimiento al principio de transparencia para la escogencia del contratista de la ley 80/93 y su Decreto 2170/02, generando con esta omisión un hallazgo de tipo administrativo por inobservancia de las normas antes citadas. De acuerdo con lo estipulado en el artículo. 24 de la ley 80 de 1.993 – Principio de transparencia.- 1º La escogencia del contratista se efectuara a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: a). Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se les aplica la presente Ley expresados en salarios mínimos legales mensuales ( ) las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales ( ), teniendo que la menor cuantía en la Terminal de Transporte S. A. para el año 2.006 era de de $102.0 millones y el valor del contrato se suscribió por $99.9 millones, no se acató lo ordenado en el decreto 2170 de 2.002 artículo. 1º sobre la publicidad de proyectos de condiciones y términos de referencia y en el caso en estudio, tratándose de contratación directa, ha debido publicarse por el termino de cinco (5) días calendario, toda vez que supera el diez por ciento (10%) de que da razón el Parágrafo 1º de la citada norma, desconociendo lo ordenado para la escogencia del contratista contenido en el articulo 24 de la ley 80/93 y su Decreto 2170/02. | LA TERMINAL DE TRANSPORTE EN SU INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CITADA, CONSIDERABA COMO NO OBLIGATORIO LA PUBLICACIÓN DE ESTE TIPO DE CONTRATOS AL SER DE UNICO PROPONENTE. | PUBLICAR ESTE TIPO PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY | PUBLICIDAD DE PROCESOS | CUMPLIR LA LEY | SECRETARÍA GENERAL | ELEMENTOS DE OFICINA Y COMPUTADOR | 2007-11-06 | 2008-12-31 | LICITACIONES Y CONVOCATORIAS PUBLICADAS/ LICITACIONES Y CONVOCATORIAS ABIERTAS | Todos los procesos de selección se publican en la pagina web de la terminal, en cuanto a la contratación directa la resolución 37 de 2008 no establece la obligación de publicar este tipo de CONTRATOS. | 100% | 2.0 |
cerrada | ||||||||
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | DEREH | 3.4.2.5 Hallazgo Administrativo Contrato TT – 53 – 2006 Contratista – Seleccionemos de Colombia Ltda.Violación a lo ordenado en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, al contratar por más de seis (6) meses personal para prestación de servicios. La norma en uno de sus apartes señala: "Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios, por un termino de seis meses prorrogables hasta por seis meses más". La entidad violando la ley contrató por nueve (9) meses. | La empresa no interpreto la ley 50 de 1990 articulo 77 respecto al contrato establecido con la empresa temporal, al contratar por mas de seis meses personal para la prestación de servicios, de acuerdo con la norma esta, señala que para atender incrementos en la producción, el transporte . las ventas de productos o mercancías por un termino de seis meses prorrogables por seis meses mas. Para este caso se celebro un contrato por nueve meses como se evidencia en el contrato TT-53 DE 2006; Si bien es cierto la conveniencia expuesta, toda vez que la misión de la Terminal de Transporte S.A. es ofrecer un excelente servicio a los transportadores y teniendo en cuenta el incremento en la operación en las épocas de temporadas altas como esta contemplado en el contrato en mención también es cierto que la norma es clara en cuanto a los tiempos señalados para la vigencia de este tipo de contrato, con la prorroga establecida la cual puede ser hasta de seis meses mas. | Se establece para el próximo año celebrar un contrato a seis meses en donde se tendrán en cuenta las temporadas de mayor operación es decir Fin de Año 2008, inicio de año 2009, temporada de semana santa y puentes de mayo, y así mismo se plantea otro contrato para la temporada de mitad de año, los festivos de agosto, septiembre, octubre y noviembre. | Temporales | Contrato de servicios temporales. Información igual a 6 meses | DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS | PERSONAL DOCUMENTOS | 2008-01-01 | 2008-12-31 | Contratos menores de 6 meses | Se contrato la firma seleccionemos de Colombia para suministro de personal en misión para atender temporadas altas por un periodo de 6 meses, el cual finaliza en oct. de 2008 | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | GOPER | 3.4.2.6 Hallazgo Administrativo Contrato TT – 83 – 2006 Contratista – Condensa S. A. ESP.A pesar de que la cláusula octava del contrato prevé la forma y términos para el pago, no aparece al tomo cumplimiento alguno por las partes, esto es, no aparece cuenta de cobro, ni orden de pago alguna, pese a los informes mensuales de interventoría, La empresa no ha requerido a Codensa S.A. para que presente cuenta de cobro y proceder a pagar dichas sumas. | La Terminal no requirió a Codensa ESP., para la presentación de la cuenta de cobro de los servicios ejecutados | Requerir al contratista para que presente la factura de cobro del servicio prestado, con corte al plazo de ejecución del contrato | Facturación del contratista | Pago del servicio prestado de acuerdo con el informe del interventor | Interventor | Oficios de requerimiento | 2007-11-01 | 2008-01-01 | Servicios facturados /Servicios prestados | El contrato fue liquidada Actas de liquidación firmadas con Codensa 23 de Junio de 2008. | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | SEGEN | 3.4.2.7 Hallazgo Administrativo Contrato de Prestación de Servicios No.TT – 12 – 2006 Contratista – Alejandro Acuesta Meneses. Se encuentra confusión en la denominación de la clase de contrato a celebrar, puesto que inicialmente se habla de contrato de "prestación de servicios profesionales para la asesoría jurídica ( )" folios. 1., 11., 16, 35, acta de adjudicación folio. 36, cláusula Primera del contrato, folio.38; sin tener en cuenta que el artículo. 32 de la Ley 80/93 numeral 2º – Contrato de consultoría – considera el contrato de asesoría como tal, es decir, es de consultoría, afectando de paso el rubro de inversión. | NO SE SEPARÒ EL PROYECTO DEL PLAN DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL | HACER UN MAYOR ANALISIS DEL OBJETO A CONTRATAR | PROYECTO DE INVERSION | EJECUCION DE LOS CONTRATOS DEL PRESUPUESTO DE INVERSION | LIDER DEL PROYECTO | FORMATO FORMUALCION DE PROYECTOS | 2008-01-01 | 2008-12-01 | CONTRATOS EJECUTADOS / PROYECTO DE INVERSION | Revisado el objetivo de los contratos se concluye que, la Terminal de Transporte S.A. es una sociedad de economía mixta, con participación publica inferior al 90% del capital social, por tanto no hace parte del presupuesto del Distrito ni de la Nación y en ese orden maneja su propio presupuesto sin someterse o regirse por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. | 100% | 2.0 |
Cerrada | ||||||||
| 3.4. EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN | DECOM GEPYC | 3.4.3.2.1. Hallazgo AdministrativoLa página WEB, no contempla los procedimientos y documentación necesaria para efectuar los trámites ante la entidad; lo cual constituye un hallazgo administrativo y debe adoptarse el correctivo necesario por parte de la administración. | * No se tienen identificados los procedimientos a divulgar | * Identificarlos | Tramites | 100 %tramitados en pagina web | * Profesional Calidad | PROCEDIMIENTO Y EQUIPO DE COMPUTO | 2007-11-01 | 2008-03-30 | * Tramites en web / Total tramites | los procedimientos fueron revisados con los responsables de servicio al ciudadano y servicio al transportador y fueron incluidos en la página web | 100% | 2.0 |
Cerrada | ||||||||
| 3.5. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL | GOPER | 3.5.1. Hallazgo AdministrativoLa caracterización de las aguas residuales producidas por la planta de tratamiento no ha cumplido la Resolución 1074 de 1997 en el parámetro Compuestos Fenólicos. Artículo 3º.- Todo vertimiento de residuos líquidos a la red de alcantarillado público y/o a un cuerpo de agua, deberá cumplir con los estándares establecidos en la siguiente tabla se presenta tabla) Concentraciones máximas permisibles para verter a un cuerpo de agua y/o red de alcantarillado público. Para el caso de los Compuestos fenólicos, expresada como Fenol en (mg/L), la norma estipula 0.2 mg/L, dicha concentración máxima no se ha cumplido. | No se incluyó en el contrato de diseño de la planta (TT-63-2003) la remoción de compuestos fenolicos | Contratación de servicios para adición de bacteria que remueva compuestos fenolicos | Cumplimiento de la resolución 1074 de 1997 para compuestos fenolicos | cumplimiento de la norma: 0,2 mg/litro | GERENCIA DE OPERACIONES | ORDEN DE SERVICIO | 2007-08-01 | 2007-12-31 | Remoción de los compuestos fenolicos de acuerdo con la norma | la concentración de los compuestos fenolicos es de 0.16 mg/L, cumpliendo con los estándares establecidos. Levantamiento control de advertencia por la Contraloría de Bogotá, el día 6-08-09, con el radicado ER3197 | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.5. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL | GOPER | 3.5.2. Hallazgo AdministrativoA la fecha la entidad no ha obtenido el permiso de vertimiento expedido por la autoridad competente según lo dispuesto por la Resolución 1074 de 1997, Artículo 2º el cual presenta: El DAMA podrá expedir el respectivo permiso de vertimientos con base en la evaluación y aprobación de la información allegada por los usuarios. Su vigencia será hasta de cinco años. | No se ha removido el porcentaje de acuerdo a la norma de los compuestos fenolicos. | * Contratación de servicios para adición de bacteria que remueva compuestos fenolicos.* Caracterización de aguas residuales y remisión a Secretaria de Ambiente. | Permiso de vertimientos | Obtener el permiso de vertimientos | GERENCIA DE OPERACIONES | ECONOMICOS | 2007-08-01 | 2007-12-31 | Obtener el permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental | Se cumplió con la meta son una vigencia de 5 años. Levantamiento control de advertencia por la Contraloría de Bogotá, el día 6-08-09, con el radicado ER3197 | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.5. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL | GOPER | 3.5.3. Hallazgo AdministrativoCuando se relacionan los diferentes parámetros y sus porcentajes de concentración removidos, según lo diligenciado por la entidad en el Formato CB-0501 sobre la Evaluación de la Gestión Ambiental Institucional Nivel Interno no se informa el de Compuestos fenólicos, más aún, cuando éste específicamente es el único que a la fecha no se ha logrado cumplir. | No diligenció información sobre compuestos fenolicos. | Se incluyó en la caracterización de los compuestos fenolicos que se realicen a partir del 4 de diciembre del 2006 | Diligenciar la información sobre compuestos fenolicos en el formato CB-0501 | Diligenciar completamente el formato | GERENCIA DE OPERACIONES ING AMBIENTAL | ORDEN DE SERVICIO/CONTRATO | 2007-01-01 | 2008-01-31 | Caracterizaciones 100 % | Se Diligencio la información sobre compuestos fenolicos en el formato CB-0501 | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.5. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL | GOPER | 3.5.3. Hallazgo AdministrativoCuando se relacionan los diferentes parámetros y sus porcentajes de concentración removidos, según lo diligenciado por la entidad en el Formato CB-0501 sobre la Evaluación de la Gestión Ambiental Institucional Nivel Interno no se informa el de Compuestos fenólicos, más aún, cuando éste específicamente es el único que a la fecha no se ha logrado cumplir. | Porque para esta fecha (año 2006) no los había caracterizado., | Se incluyó en la caracterización de los compuestos fenolicos que se realicen a partir del 4 de diciembre del 2006 | Diligenciar la información sobre compuestos fenolicos en el formato CB-0501 | Diligenciar completamente el formato | GERENCIA DE OPERACIONES ING AMBIENTAL | ORDEN DE SERVICIO/CONTRATO | 2007-01-01 | 2008-01-31 | Caracterizaciones 100 % | Se Diligencio la información sobre compuestos fenolicos en el formato CB-0501 | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.5. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL | GOPER | 3.5.3. Hallazgo AdministrativoCuando se relacionan los diferentes parámetros y sus porcentajes de concentración removidos, según lo diligenciado por la entidad en el Formato CB-0501 sobre la Evaluación de la Gestión Ambiental Institucional Nivel Interno no se informa el de Compuestos fenólicos, más aún, cuando éste específicamente es el único que a la fecha no se ha logrado cumplir. | Se inicia la caracterización a partir de la solicitud SAS del DAMA del 4 de diciembre de 2006. | Se incluyó en la caracterización de los compuestos fenolicos que se realicen a partir del 4 de diciembre del 2006 | Diligenciar la información sobre compuestos fenolicos en el formato CB-0501 | Diligenciar completamente el formato | GERENCIA DE OPERACIONES ING AMBIENTAL | ORDEN DE SERVICIO/CONTRATO | 2007-01-01 | 2008-01-31 | Caracterizaciones 100 % | Se Diligencio la información sobre compuestos fenolicos en el formato CB-0501 | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.5. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL | GOPER | 3.5.4. Hallazgo AdministrativoEn la respuesta a la pregunta 26, en el Formato CB-0501 sobre la Evaluación de la Gestión Ambiental Institucional Nivel Interno, la entidad sólo relaciona a los lodos contaminados con aguas residuales como residuos peligrosos, faltando informar sobre las acciones de la entidad para el manejo de elementos considerados también como residuos peligrosos como son: tonner desocupados, balastros, cartuchos de tintas para impresoras. | La Terminal no diligencio esta información, a razón de no tener claridad específicamente a que información era la solicita en el formato. | Se incluirá toda la información relacionada con residuos peligrosos en el formato CB-0501para la vigencia del 2007 | Incluir información sobre tonner en el formato CB-0501 | Incluir información sobre tonner en el formato CB-0501 | GERENCIA DE OPERACIONES | FORMATOS | 2007-01-01 | 2008-01-31 | Los formatos con la información pertinente | Se Diligencio la información sobre compuestos fenolicos en el formato CB-0501 | 100% | 2.0 | Cerrada |
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