- Dictamen de auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad regular a la Terminal de Transporte S.A.
- Análisis sectorial
- Resultados de la auditoría
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. | Miguel Ángel Morales Russi |
CONTRALOR AUXILIAR | Víctor Manuel Armella Velásquez |
DIRECTOR SECTORIAL | Alberto Martínez Morales |
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD | Flor Nubia Peña González |
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA | Luís Carlos Guarín López |
ASESOR | Faustino Chávez Cruz |
EQUIPO DE AUDITORIA: | Dagoberto Correa Pil-Líder Amanda Casas Bernal |
Jorge E. Camelo Calderón Jorge W. Camargo Rodríguez | |
Aura Nelsy Rodríguez Millán | |
Carlos Andrés Vargas Hernández | |
Mauricio Valencia Rodríguez | |
Dictamen de auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad regular a la Terminal de Transporte S.A.
Doctor
RAMIRO ARBELÁEZ SÁNCHEZ.
Gerente General
Terminal de Transporte S.A.
Ciudad.
La Contraloría de Bogotá, con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Modalidad Regular a la Terminal de Transporte S.A. a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión, el examen del Balance General a 31 de diciembre de 2007 y 2008 y el Estado de Actividad Financiera Económica y Social, de Cambios en el Patrimonio de Accionistas por el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007 y 2008; se comprobó que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables, la evaluación y análisis de la ejecución de los planes y programas de gestión ambiental y de los recursos naturales.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.
El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales, que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, fueron corregidos, (o serán corregidos), por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización y por consiguiente, en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de Auditoria Gubernamental Colombianas compatibles con las de General Aceptación, así como con las políticas y los procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C., por lo tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimento de las disposiciones legales.
Concepto sobre Gestión y Resultados.
La Terminal de Transporte S.A. creada como una sociedad de economía mixta del orden Distrital, de segundo grado, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dotada de personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa inició operaciones en marzo de 1984.
Las acciones de la entidad están constituidas en un 87,97% por inversiones del sector público y 12,03% provenientes del sector privado. Del sector público, el 63.2% pertenece a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el 12.9% al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, el 9.0% al Ministerio de Transporte, el 5.5% corresponde a la Central de Abastos-Corabastos y el 9.4%, es de otros particulares.
La entidad por ser una sociedad de economía mixta, donde el Estado posee menos del 90% de su capital social, no le es aplicable las normas relacionadas con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, como tampoco la Ley 87 de 1993, "Ejercicio del Control Interno", en cumplimiento a su artículo 5º; Componentes de integralidad que no son objeto de evaluación, pero sí se realiza evaluación al control interno contable.
Una vez evaluados y validados los resultados de los cuestionarios aplicados al área de contabilidad en la Entidad, se obtuvo una calificación de 4.57 que la ubica en un nivel adecuado en su sistema de control interno y que a su vez califica este sistema de información como de bajo Riesgo.
Como resultado de la evaluación y seguimiento a los compromisos adquiridos en el Plan de Mejoramiento se determinó un cumplimiento de 1.9% sobre un rango de 2.0, con un nivel de eficacia del 90.3%.
En desarrollo del proceso auditor, se detectaron irregularidades en el área de Contratación y Gestión Ambiental, que fueron tipificadas con incidencia Fiscal y Administrativa resultado de ajustes reiterados realizados desde el proceso de adjudicación de la licitación hasta la ejecución final del contrato TT-180 de 2006, contraviniendo presuntamente lo normado en la Ley 80 de 1993, especialmente los relacionado con el Deber de Selección Objetiva, que rigen los actos de las entidades del estado o aquellas que manejan fondos públicos.
El presunto incumplimiento de dichas normas, pueden generar consecuencias graves transformadas en mayores costos o erogaciones, que a futuro pueden generar afectaciones al patrimonio de la entidad.
Al realizar la evaluación al componente ambiental se estableció que la entidad realizó una gestión aceptable en su conjunto. Lo anterior como resultado de un mayor esfuerzo realizado en la consolidación de sus metas y objetivos; Igualmente se resalta la gestión adelantada por la entidad a nivel interno con el fin de optimizar el uso de los servicios públicos implementados en la Terminal del Salitre y Satélite del Sur.
El tema relacionado con el control de advertencia por la Construcción del Modulo y planta de tratamiento de excretas, una vez verificadas las acciones periódicas realizadas por la entidad relativo a las muestras que arrojó el sistema de tratamiento de aguas a fin de dar cumplimiento con los parámetros establecidos por la normatividad vigente, en el mes de mayo de 2008, la firma Transform Ecoskandia, remitió a la Terminal de Transporte, el informe de Laboratorio donde certificó que la muestra evaluada arrojó el resultado de los compuestos Fenólicos de 0.16 Mg/L., los cuales se ajustan al cumplimiento de los estándares requeridos por las autoridades ambientales.
La Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento de sus funciones y una vez analizadas los resultados remitidos por la Terminal de Transporte, procedió a la expedición de la Resolución 1498 del 18 de junio de 2008, "Por la cual resuelve otorgar un permiso de vertimientos" a la Sociedad Terminal de Transporte S.A. por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
Los hallazgos evidenciados en el presente informe presentan incidencia Administrativa, y no disciplinable debido a que los trabajadores de la entidad de conformidad con el artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establece que "Los servidores de las sociedades de economía mixta, no sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, se regirán por el derecho privado", incluido su representante legal.
Una vez aplicadas pruebas de auditoría por el equipo auditor a la gestión realizada por la Terminal de Transporte S.A.; correspondiente a las vigencias 2007 y 2008, se emite un CONCEPTO FAVORABLE CON OBSERVACIONES, derivado de las deficiencias presentadas en la evaluación de la contratación, Gestión Ambiental y Estados Financieros el cual arrojó un total de 23 hallazgos con incidencia Administrativa que no inciden significativamente en la gestión de la entidad, pero si conllevan a determinar la calidad y el nivel de confianza en el cumplimiento de los objetivos institucionales; que puede incidir en un incremento en los riesgos a nivel interno a la cual se ve expuesta la entidad por la no mitigación de los mismos.
Opinión sobre los Estados Contables.
Se examinó el Balance General a 31 de diciembre de 2008 y el Estado de Actividad Financiera Económica y Social del 1 de enero a 31 de diciembre del mismo año. El examen se efectuó de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Se efectuaron pruebas sustantivas y de cumplimiento y se examinaron las cuentas de Efectivo, Deudores, inversiones, Propiedad Planta y Equipo, Cuentas por Pagar e Ingresos.
En nuestra opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros de contabilidad y adjuntos al presenta dictamen, presentan razonablemente la situación financiera de la Terminal de Transporte S.A., por la vigencia comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2008, y los resultados de las operaciones por el año terminado en esta fecha, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia.
Concepto sobre fenecimiento.
Por el concepto favorable con observaciones emitido por la gestión realizada y la opinión expresada sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, la Cuenta Rendida por la Terminal de Transporte S.A. correspondientes a las vigencias fiscales de 2007 y 2008, se fenece.
A fin de lograr que la labor de auditoría conduzca a que se emprendan actividades de mejoramiento de la gestión pública, la entidad debe elaborar un Plan de Mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas, en el menor tiempo posible, documento que debe ser remitido a la Contraloría de Bogotá, mediante el aplicativo SIVICOF, dentro de los ocho (08) días siguientes al recibo del presente informe.
El Plan de Mejoramiento debe detallar las acciones correctivas que se tomarán respecto de cada uno de los hallazgos identificados, cronograma en que implementarán los correctivos, unidad de medida para la mitigación del mismo, responsables de efectuarlos y del seguimiento a su ejecución.
Cordialmente,
ALBERTO MARTÍNEZ MORALES
Director Sector Movilidad
Bogotá D.C., Junio de 2009.
2.1. LA ILEGALIDAD EN EL TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS ADEMAS DE AFECTAR LA MOVILIDAD Y CALIDAD DE VIDA DE PASAJEROS Y RESIDENTES CERCANOS A LOS PARADEROS ILEGALES, AFECTA LAS FINANZAS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE BOGOTÀ
2.1.1. Todos los vehículos de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben pagar tasa de uso.
El articulo 6 del Decreto 2062 de 2001[1]por el cual en Ministerio del transporte reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, define que todas las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizados o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista Terminal de Transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de los terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos, y en contraprestación por el uso de las áreas operativas de los terminales las empresas deberán pagar un valor que se denomina "Tasa de uso"[2],tarifas fijadas por el Ministerio del Transporte[3]
En el 2008 se despachan de la Terminal de Transportes 1.170.125 vehículos de transporte intermunicipal, es decir 27.519 vehículos menos que en el 2009 y con un mes de operación del Terminal del Sur que entra a operar el 5 de diciembre de 2008
Cuadro No 1.
DURANTE EL 2008 SE DISMUYO 2.3% LA CANTIDAD DE VEHICULOS
DESPACAHADOS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE
Fuente: Información suministrada por la T.T. S.A.
Elaboro: Dirección de Movilidad, Contraloria de Bogotá.
Por el incremento de los terminales ilegales (ver numeral 2.1.3.) para la Contraloria de Bogota es claro, que la disminución del 2.3% en la cantidad de vehículos que salieron de la Terminal de Transportes de Ciudad Salitre durante el año de 2008 y el del Sur durante el mes de diciembre del mismo año, se ha ocasionado por el incremento de los terminales informales e ilegales, que como se explica en el numeral 2.1.3 de este capitulo se aumentaron de 13.que existían en el 20005 a 18 en el 2009.
Es por esto que la Contraloria de Bogotá considera que la autoridad distrital del transporte solicite al Ministerio del Transporte se aumenten los operativos de la policía de carreteras que como se vera a continuación solo efectuó 36 operativos durante el primer semestre del 2009, al igual que se debe restringir la operación de aquellas empresa que operan al margen de lo estipulado en el articulo 6 del Decreto 2062 de 2001[4]por el cual en Ministerio del transporte ha definido: ( )que todas las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizados o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista Terminal de Transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de los terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos, y en contraprestación por el uso de las áreas operativas de los terminales las empresas deberán pagar un valor que se denomina "Tasa de uso"[5],tarifas fijadas por el Ministerio del Transporte"
2.1.2. La Contraloria de Bogotá, advierte sobre los riesgos que significa para la seguridad de los usuarios el abordar vehículos ilegales, y el impacto negativo sobre las finazas del la Terminal de Transportes de Bogotá.
En el articulo 2º de la Ley 105 de 1993[6]se establece que "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad." Control y vigilancia que por el incremento del transporte ilegal dentro y fuera del perímetro urbano del Distrito Capital sigue siendo deficiente, tal como se evidencia en los 194 operativos realizados durante el primer semestre del 2009, por la Policía Metropolitana y la Policía de carreteras en los cuatro corredores viales principales del Distrito Capital.
Cuadro No 2.
EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2009 SEREALIZARON 194 OPERATIVOS PARA COMBATIR LA ILEGALIDAD
Fuente: Información suministrada por la T.T. S.A.
Elaboro: Dirección de Movilidad, Contraloria de Bogotá
Tal como se observa en el cuadro anterior, en el primer semestre del 2009 la policía de carreteras efectuó 36 operativos y los 158 la policía metropolitana, encontrándose que de 399 vehículos revisados por la Policía Metropolita en el perímetro urbano de la ciudad:
32 vehículos transportaban pasajeros por carretera sin estar autorizados por el Ministerio del Transporte para prestar el servicio de transporte intermunicipal
También determino la policía metropolitana que 13 vehículos autorizados para la prestación del servicio publico intermunicipal y con oficina de despacho en la Terminal de Transportes de Bogotá, habían evadido el pago de la tasa de uso pues iniciaban su recorrido y recogían pasajeros por fuera de las instalaciones de la Terminal de Transportes.
En los operativos realizados por la policía metropolitana se inmovilizaron 48 vehículos que en su mayoría no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la autoridad del transporte
Cuadro No 3.
INGRESOS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES S.A. POR COBRO DE LATASA DE USO
(Millones de $ corrientes)
Fuente: Información suministrada por la T.T. S.A.
Elaboro: Dirección de Movilidad, Contraloria de Bogotá
Al margen de lo que representa para la Terminal de Transporte de Bogotá y por consiguiente para la ciudad la evasión del pago de la tasa de uso[7]la Contraloría de Bogotá advierte sobre los riesgos que significa para la seguridad de los usuarios el abordar estos vehículos ilegales en la vía pública, sin que los conductores hayan sido sometidos a las pruebas de alcoholemia y fatiga por sobrecarga laboral, y los vehículos a la revisión preventiva por parte de las empresas para poder cumplir con las condiciones básicas de seguridad, exponiendo a los pasajeros a un servicio de mala calidad y a la ocurrencia de posibles accidentes, quedando estos además desprotegidos de los amparos contenidos en las pólizas de riesgo que son cubiertos al comprar el respectivo tiquete en las taquillas del la Terminal de Transporte.
También se advierte sobre el impacto negativo ocasionado por la ilegalidad del transporte publico intermunicipal, que aumenta los tiempos de viaje y afecta de manera general la movilidad, al igual que se afecta la calidad de vida de los propietarios de las viviendas que se encuentran cercanas a los paraderos ilegales, alrededor de los cuales proliferan ventas ambulantes y estacionarias que además de invadir el espacio publico y deteriorar el medio ambiente y generar condiciones de inseguridad y competencia desleal en el comercio formal, producen impacto negativo en el valor de los inmuebles destinados al uso residencial
Es por lo anterior prioritario que la autoridad distrital del transporte, la superintendencia de Puertos y Transportes y el Ministerio del Transporte con el apoyo de la Policía Metropolitana y la de carreteras, de manera eficaz y efectiva hagan uso de los instrumentos legales existentes para combatir la ilegalidad en el Transporte Público Intermunicipal, que en lo que corresponde a su operación de origen y destino, ya se encuentra identificados.
2.1.3. La Contraloria de Bogotá advierte que esta aumentando el número de paraderos ilegales e informales
Observando el mapa de los sitios en los que se encontraba operando de manera ilegal alguna empresas de transporte intermunicipal en el 2005, y los en que se encuentran operando en el 2009, es fácil observar:
Que siguen operando los mismos siete (7) puntos de despacho o agencias autorizadas que por estar ubicadas en puntos cercanos a la periferia de la ciudad actúan como "improvisados terminales satélites" y que como tal no pagan tasa de uso de aquellos vehículos que no salen despachados de la Terminal de Transportes de Bogotá
Que los paradero ilegales e informales aumentaron de trece (13) que existían en el 2005 a dieciocho (18). en el 2009.
Siendo informales aquellos de propiedad de empresas que tienen rutas autorizadas, puntos de despacho en la Terminal de Transporte pero que además recogen y descargan pasajeros en sitios no permitidos, e ilegales aquellos que aun teniendo registro o no de Cámara de Comercio, no tiene puntos de despacho en la Terminal de Transporte
Mapa 1.
EN EL AÑO 2005 SE HABIA IDENTIFICADO 13 PARADEROS ILEGALES E INFORMALES Y 7 PUNTOS DE DESPACHO DIFERENTES AL A LA TERMINAL DEL SALITRE
EN EL AÑO 2009 LOS PARADEROS ILEGALES E INFORMALES IDENTIFICADOS AUMENTAN DE 13 A 18 EN LOS CUALES OPERAR 31 EMPRESAS
Véase a continuación la ubicación de los 31 paraderos ilegales e informales, que en el 2009 se encuentra operando en el perímetro urbano de la ciudad.
Cuadro No. 4
ESTOS SON LOS 31 PARADEROS ILEGALES E INFORMALES UBICADOS EN EL PERIMETRO URBANO DE LA CIUDAD
Fuente. Información suministrada por la Terminal de Transportes S.A.
Elaboro Dirección de Movilidad, Contraloria de Bogotá.
3.1. SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO
De la gestión adelantada por la entidad correspondiente a la vigencia de 2006, y una vez realizado el proceso auditor por la Contraloría de Bogotá, se detectaron 31 observaciones de carácter administrativo, los cuales son objeto de corrección mediante la suscripción de un plan de mejoramiento que una vez valorados por el equipo auditor presenta el siguiente grado de cumplimiento:
Del total de acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento (31), se determinó que el promedio de calificación es de 1.93, permitiendo ubicar un rango de cumplimiento definitivo del 90.3% de eficacia.
Lo anterior debido a que una vez realizado el seguimiento se establecieron falencias que permiten mantener el cumplimiento parcial de tres (3) observaciones las relacionadas con los numerales 3.4.2.2, con una calificación de cero (0), y los numerales 3.7.6 y 3.7.7, que fueron calificadas con uno (1) de parcialmente corregidas, las cuales serán objeto de seguimiento.- (numerales relacionados con el Plan de Mejoramiento suscrito por la entidad y correspondiente a la vigencia de 2006) .
CUADRO 5
CUMPLIMIENTO DE ACCIONES ALPLAN DE MEJORAMIENTO
Fuente: Información aportada por la entidad verificada por el Equipo Auditor
Calificación: Cumplimiento (1.8 – 2), Parcialmente (1 – 1.7), No cumplió (0 – 0.9)
3.2 SEGUIIMIENTO CONTROL DE ADVERTENCIA
Modulo de excretas y planta de tratamiento.
Como resultado de la Auditoría celebrada a la gestión de 2006 de la Terminal de Transporte S.A., se originó el Control de Advertencia relacionado con la Construcción del Modulo y planta de tratamiento de excretas generado con la celebración del Contrato TT-63 de 2004, con la firma Transform Ecoskandia, el cual tenía por objeto realizar el "Estudio de consultoría para determinar el sistema de tratamiento de las aguas residuales captadas por el módulo de excretas del Terminal de Transporte de Bogotá".
En razón a que en la ejecución del contrato en mención, no se había dado cumplimiento a la concentración máxima del parámetro de Compuestos Fenólicos de conformidad con lo estipulado en la Resolución 1074 de 1997, causando la inobservancia de sus artículos 2 y 3, sobre obtención del permiso de vertimiento y cumplimiento de concentraciones máximas permisibles, por lo que este organismo de control solicitó a la administración adelantar las medidas pertinentes con el objeto de dar cumplimiento con la normatividad vigente aplicable al tema ambiental.
El Acuerdo 257 de 2006, mediante el cual se "dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de organismos y de entidades de Bogotá, Distrito capital y se expiden otras disposiciones", en el artículo 101, transformó el Departamento Técnico del Medio Ambiente-DAMA, en la actual Secretaría Distrital de Ambiente como Organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera, entidad que dentro de las funciones asignadas se encuentra la de "Expedir los permisos, registros, concesiones, autorizaciones, medidas preventivas y demás pronunciamientos de fondo de todos aquellos actos administrativos que decidan solicitudes y trámites ambientales de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente".
La entidad, en desarrollo de sus actividades periódicamente realizó evaluación y seguimiento a las muestras que producía el sistema de tratamiento de aguas a fin de dar cumplimiento con los parámetros establecidos en la normatividad vigente, hasta que a finales del mes de mayo de 2008, la firma Transform Ecoskandia, remite a la Terminal de Transporte un informe de Laboratorio donde certifica que el resultado de los compuestos Fenólicos es de 0.16 Mg/L., los cuales dan cumplimiento con los estándares requeridos por las autoridades ambientales.
La S.D.A., en cumplimiento de sus funciones y una vez analizados los resultados remitidos por la Terminal de Transporte, procede a la expedición de la Resolución 1498 del 18 de junio de 2008, "Por la cual resuelve otorgar un permiso de vertimientos" a la Sociedad Terminal de Transporte S.A. por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
Dentro de la citada Resolución, establece que el representante legal de la entidad, cada año debe presentar a la S.D.A. una caracterización físicoquímica del vertimiento de las aguas residuales industriales, que debe incluir una copia de la certificación de acreditación del laboratorio que realizó el análisis de las muestras y que los parámetros estén aprobados en las pruebas de evaluación y desempeño en el recurso del agua (Decreto 2570 del 2006, ministerio del medio Ambiente).
Dicho muestreo debe ser realizado en su totalidad por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, para el análisis de todos los parámetros solicitados (toma, preservación, transporte, análisis de las muestras etc.). la inobservancia de la normatividad ambiental en materia de vertimientos dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones contenidas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993, teniendo en cuenta que para este fin se realizará seguimiento y monitoreo.
El Control de Advertencia, alertaba a la administración sobre las deficiencias técnicas, ambientales, de salubridad y económicas, las cuales fueron atendidas en su totalidad, y que una vez cumplido con los estándares ambientales permitidos, la Contraloría de Bogotá mediante comunicación 200848161 de agosto de 2008, autorizó el levantamiento de la acción derivada de la advertencia, situación que según criterio del equipo auditor presenta un porcentaje de cumplimiento del 100%, por lo que el tema puede considerarse como CERRADO.
3.3. PLAN DE DESARROLLO Y BALANCE SOCIAL
3.3.1. Plan Estratégico
La entidad da cumplimiento al Plan Estratégico, que contempla en sus objetivos relativos al "Plan de Desarrollo"; la inclusión de actividades, para el cumplimiento de lo establecido en el POT, adoptado mediante el Decreto 619 de 2000.
El Decreto 190 de 2004, compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619/00 y 469/03, y estableció en el Art. 200, que "la determinación de las áreas y la reserva de los predios específicos para la localización de cada una de las Terminales a que hace referencia el presente artículo será fijada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), para la cual deberá adelantar los estudios correspondientes en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan".
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con recursos de Crédito BID 1385/OC-CO, en abril de 2004, realizó la contratación para la ejecución del estudio de consultoría cuyo objetivo estableció el de "Definir el sistema de terminales de transporte interurbano de pasajeros de Bogotá, que incluye identificación de zonas y predios de la ciudad dentro de las cuales puedan desarrollarse, considerando las restricciones de carácter urbanístico, ambiental y operacional".
Una vez finalizado el estudio, el DAPD expidió la Resolución No.0838/05 "Por la cual se definen las zonas de reserva de las Terminales de Pasajeros de Transporte Interurbano del Norte y Sur de la ciudad"
El Acuerdo No. 308 de 2.008, adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Pública para Bogotá D.C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", y planteó en los objetivos de Derecho a la Ciudad, programa Sistema Integrado de Transporte Público, las siguientes metas, dentro del proyecto
Optimización del sistema de terminales:
– Poner en operación (3) tres terminales de pasajeros.
– Construir (2) dos terminales de pasajeros.
3.3.1.1. TERMINAL SATÉLITE DEL SUR
En la vigencia 2006, la entidad adelantó las gestiones necesarias para la construcción de la terminal satélite de pasajeros del sur, para lo cuál adquirió el predio el recuerdo por valor de $481.142.088, que fue anexado al terreno propiedad de la empresa con miras a complementar el espacio para el desarrollo de las obras, las cuales se iniciaron con la Licitación Pública TT-LP-01-2006, y la adjudicación del contrato TT-80-2006 a la firma CONCONCRETO S.A., el 15 de Diciembre de 2006; por valor inicial de $15.963.666.325, y la interventoría al contrato de obra fue adjudicado a la firma PAYC S.A. mediante contrato TT-79-2006, por valor de $804.697.058.
El valor final del contrato de obra TT-080-06 suscrito con la firma CONCONCRETO S.A., para la construcción del Terminal Satélite del Sur, de conformidad con el acta de liquidación del mismo fue de $24.648,3 millones.
Dentro de la ejecución del proyecto fueron celebrados contratos para adelantar obras complementarias siendo los más representativos los relacionados con el carril de ingreso y salida con la firma Maran Ltda contrato TT-111/2008, la rampa y escaleras de acceso a la Terminal con Jaime Puerta Atehortua contrato TT-106/2008, adecuación de las taquillas con el Consorcio Mericojs contrato TT-136/2008, sistema eléctrico y circuito cerrado de televisión con Codensa S.A Convenio 1/2008, adquisición de ascensores y rampa eléctrica con la firma Otis contrato TT-40/2007, cableado estructurado con la Unión Temporal New net – Control Net TT-87/2007, mobiliario en salas de espera y canecas para la basura con Inversiones Guerfort S.A. TT-129/2008.
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