Auditoría integral a la Terminal de Transportes S.A. (página 13)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
| 3.7. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES ADOPTADAS FRENTE A LOS CONTROLES DE ADVERTENCIA. | SEGEN | 3.7.10 Hallazgo AdministrativoEn la etapa precontractual del Contrato TT-63 de 2004, se evidenció que en los términos de referencia para la contratación de los diseños de la planta de tratamiento no se estipularon todos los parámetros requeridos en la Resolución 1079 de 1997, en especial su artículo 3º sobre relativo a que todo vertimiento de residuos líquidos a la red de alcantarillado público y/o a un cuerpo de agua, deberá cumplir con los estándares allí establecidos que para este caso faltó el de DQO5, Compuestos Fenólicos, Mercurio, Plomo, Plata y Aforo de Caudal. Lo anterior originó que se presentaran propuestas sin estos parámetros lo cual, posteriormente, dio lugar a que se construyera una planta de tratamiento con falencias, como el hecho que a la fecha no se pueda remover los Compuestos Fenólicos en la concentraciones que lo pide la Resolución 1074 de 1997. Este requerimiento no fue tenido en cuenta en los términos de referencia del contrato mencionado anteriormente el cual se refería a "realizar los estudios de consultoría para determinar el sistema de tratamiento de aguas residuales captadas por el módulo de excretas del Terminal de Transporte de Bogotá, que garantice la normatividad vigente del DAMA con relación a los vertimientos de origen doméstico" toda vez que en las obligaciones específicas presentadas en 1. Caracterización de los vertimientos se presentan como parámetros exigidos sólo: DBO, DQO, Grasas y Aceites, Sólidos sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales y PH. Como se observa, faltó incluir un parámetro fundamental como es el relativo a fenoles. Lo anterior es reiterado en el numeral 3 de los mismos términos de referencia sobre parámetros del agua tratada.Lo exigido en la Resolución 1074 de 1997, es evidentemente consecuente y ratificado con el Requerimiento de la Subdirección Ambiental del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA con radicado 2006ER4486 de 4 de diciembre de 2006, dirigido a la Terminal de Transporte donde para la planta de tratamiento de excretas, entre otros aspectos, solicita: "La caracterización del efluente deberá contener los parámetros: DBO, DQO5, Sólidos Suspendidos Totales, Tenso Activos (SAAM), Aceites y Grasas, Sólidos Sedimentables, PH, Temperatura, Compuestos Fenólicos, Mercurio, Plomo, Plata y aforo de Caudal."Por lo anterior, la entidad para compensar dicha limitación congénita de la planta de tratamiento y después de haber obtenido caracterizaciones que no cumplían la Resolución 1079 de 1997 el parámetro relativo a Compuestos Fenólicos, efectúa el Contrato TT-OS-072 de 2007 con TRANSFORM ECOSKANDIA, por valor de $2.1 millones, cuyo objeto es el mantenimiento y remoción de fenoles en la planta de tratamiento de aguas residuales del módulo de excretas.Se observa que no se respetó lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, Artículo24, numeral 5, literales c) y e). | No se incluyó en el contrato de diseño de la planta (TT-63-2003) la remoción de compuestos fenolicos | Contratación de servicios para adición de bacteria que remueva compuestos fenolicos | Cumplimiento de la resolución 1074 de 1997 para compuestos fenolicos | cumplimiento de la norma: 0,2 mg/litro | GERENCIA DE OPERACIONES ING AMBIENTAL TRANSFORM EKOSCANDIA | ORDEN DE SERVICIO | 2007-08-01 | 2008-07-01 | Remoción de los compuestos fenolicos de acuerdo con la norma | El 23 de mayo se entregaron los resultados de la caracterización del agua en donde los parámetros evaluados cumplen con la normatividad dama (sda) | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.7. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES ADOPTADAS FRENTE A LOS CONTROLES DE ADVERTENCIA. | SEGEN GOPER | 3.7.11 Hallazgo AdministrativoLa entidad no actuó con el cuidado y la atención debida en la etapa precontractual del Contrato TT-63 de 2004 cuando la Terminal de Transporte, sin ningún estudio de consultoría existente, decide adoptar erróneamente como sistema de tratamiento de aguas residuales captadas por el módulo de excretas de la Terminal el de láminas filtrantes propuesto por la firma TRANSFORM ECOSKANDIA, toda vez que dicho sistema a la fecha no ha sido capaz de tratar el parámetro Compuestos Fenólicos en una concentración de 0,2 mg/l, establecida en el la Tabla presentada en el Artículo 3° de la Resolución 1074 de 1997.De hecho, la firma PAÍS MÁS LIMPIO Ltda. En cumplimiento de la Orden de Servicios TT-OS-029 de 2007, presenta en el numeral 6 sobre Conclusiones y recomendaciones de su Informe de Caracterización de Aguas Residuales del Módulo de Excretas de la Terminal de Transporte, entre otras conclusiones, lo siguiente:"De acuerdo con los resultados obtenidos de la caracterización fisicoquímico del agua residual industrial en el Módulo de excretas del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., el vertimiento NO CUMPLE con lo establecido para los parámetros DBO5 y fenoles de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 1074 del 97 y la Resolución 1596 de 2001 emitidas por el DAMA para los mismos, por lo tanto la remoción de estos parámetros en la Planta de Tratamiento Biológica debe ser mayor o igual al 65%.Ø Es recomendable complementar el Sistema de Tratamiento actual, con un mecanismo para reducir la concentración tanto de FENOLES, que puede consistir en una aireación bastante fuerte para oxidar estos fenoles antes de entrar a la planta, pues en los resultados no se evidencia alguna tendencia de reducción de este parámetro y reforzar a la salida con una Filtración Lenta de lecho mixto con arena y carbón activado, aprovechando las propiedades del carbón activado para reducir los fenoles que no se hayan oxidado con la aireación."Posteriormente, la Terminal para hacer el seguimiento de los estándares ambientales en materia de vertimientos adelantó la caracterización de las aguas residuales tratadas por la planta de tratamiento del módulo de excretas, suscribe cuatro órdenes de servicio, TT-OS-80-2006, TT-OS-03-2007, TT-OS-029-2007 y TT-OS-061-2007 cuyo valor total de éstos asciende a $ 9.4 millones, detecta que en todos los monitoreos y caracterizaciones el incumplimiento de la Resolución 1074 de 1997, específicamente del parámetro Compuestos Fenólicos. Teniendo en cuenta los anteriores resultados, la entidad decide suscribir el Contrato TT-OS-072 de 2007 por valor de $2.1 millones con TRANSFORM ECOSKANDIA, quien fue la misma firma que elaboró los estudios de consultoría para determinar el sistema de tratamiento de aguas residuales.El Equipo Auditor solicita a la entidad sobre cuándo se realizaría la próxima remoción de fenoles. La entidad informa lo siguiente: "Informamos que con la adición de la bacteria utilizada para remover fenoles en el mantenimiento realizado en el mes de agosto, el sistema logrará la remoción de dicho parámetro. Es importante aclarar que con la adición de esta bacteria una sola vez se puede lograr la remoción de los parámetros en las concentraciones que solicita la Resolución 1074 de 1997. No obstante, la Terminal teniendo en cuenta que el sistema es biológico y que dependiendo de las condiciones de su medio, esta puede verse afectada en su etapa inicial, se contempló realizar un reforzamiento de la bacteria que remueve fenoles en el segundo mantenimiento."Por lo anterior, es evidente que las láminas filtrantes, sistema de tratamiento escogido por la entidad sin un estudio previo, no ofrece la seguridad de cumplir con todos los parámetros estipulados en la normatividad respectiva, permaneciendo la duda si la remoción de fenoles a través del Contrato TT-OS-072 de 2007 fue suficiente para su remoción permanente.Para este caso, se incumplió lo estipulado en la Ley 80 de 1993, los siguientes artículos: Artículo 24, numeral 5, literal e), Artículo 25, numeral 12 y Artículo 26, numeral 3.TT-OS-029-2007 Contratista: PAÍS MÁS LIMPIO Ltda. Objeto: Caracterización de aguas residuales tratadas por la planta de tratamiento del módulo de excretas de la Terminal de Transporte.Plazo: quince (15) días a partir de la firma de la Orden de Servicios.Valor: $2.1 millonesObligaciones específicas: Realizar muestreo de tipo compuesto en la entrada al sedimentador, salida del sedimentador y salida de la planta de tratamiento. TT-OS-061-2007 Contratista: ANALQUIM Ltda. Objeto: Caracterización de aguas residuales tratadas por la planta de tratamiento del módulo de excretas de la Terminal de Transporte.Plazo: Seis (6) meses a partir de la firma de la Orden de Servicios.Valor: $5.5 millonesObligaciones específicas: Realizar muestreo de tipo compuesto en la entrada al sedimentador, salida del sedimentador y salida de la planta de tratamiento de aguas residuales.CONTRATO TT-OS-72-2007:Objeto: Mantenimiento y remoción de fenoles en la planta de tratamiento de aguas residuales del módulo de excretas.El contrato se suscribe con la firma TRANSFORM ECOSKANDIA, quien fue la misma que efectuó el diseño de la planta de tratamiento.Duración: un (1) año.Valor: $2.1 millones. | No se incluyó en el contrato de diseño de la planta (TT-63-2003) la remoción de compuestos fenolicos | Contratación de servicios para adición de bacteria que remueva compuestos fenolicos | Cumplimiento de la resolución 1074 de 1997 para compuestos fenolicos | cumplimiento de la norma: 0,2 mg/litro | GERENCIA DE OPERACIONES ING AMBIENTAL TRANSFORM EKOSCANDIA | ORDEN DE SERVICIO | 2007-08-01 | 2008-07-01 | Remoción de los compuestos fenolicos de acuerdo con la norma | Remueve a un nivel de 0.16 Mg/L los fenoles. | 100% | 2.0 | Cerrada | ||||||||
| 3.7. Seguimiento al cumplimiento de las acciones adoptadas frente a los controles de advertencia. | SEGEN | 3.7.12 Hallazgo AdministrativoSe clasificó erróneamente el Contrato TT-OS-072 de 2007 como una orden de servicios cuando éste correspondía a un contrato de obra. Lo anterior por cuanto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 32 de los contratos estatales, en su numeral 1° define a los contratos de obra como: "Son contratos de obra los que celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de pago." (El subrayado es nuestro). Se observa que el mantenimiento y la remoción de fenoles, actividades fundamentales del contrato, van dirigidas a bienes inmuebles, en este caso la planta de tratamiento de aguas residuales del módulo de excretas.La Terminal mediante oficio Nr. 2007EE5476 respondió:"Si bien es cierto la Ley 80 de 1993, señala y define las diversas clases de contratos que pueden celebrar las entidades de derecho público. En el artículo 32, inciso 1° de la norma referida, define el contrato de obra pública como: "Los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago". Cabe señalar que la doctrina colombiana ha determinado que la ejecución del contrato de obra pública consiste básicamente en que el trabajo material que se realiza sobre el inmueble debe afectarlo de manera permanente, es decir, que los bienes muebles instalados entran a formar parte de él como un todo. A contrario sensu, si los bienes muebles conservan su independencia y autonomía se estaría entonces frente a otra clase de contrato. (Subrayado fuera del texto)Así mismo la Dirección de Impuestos y Aduanas en su concepto 101130 de 2000 expresó: "Los contratos de obra o construcción de bien inmueble son aquellos por los cuales el contratista, directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, puentes, carreteras, represas y en general obras inherentes a la construcción." (Subrayado fuera del texto) En este orden de ideas, en las obligaciones específicas de la orden de servicio TT-OS-72-2007 cuyo objeto es el mantenimiento y remoción de fenoles en la planta de tratamiento de aguas residuales del módulo de excretas, no establece ninguna modificación o mejora a la estructura de la planta de tratamiento; sino por el contrario se circunscribe a una de las muchas actividades necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del módulo de excretas. Así las cosas enmarcamos la actividad desarrollada por el contratista TRANSFORM ECOSKANDIA como una prestación de servicios porque el objeto de la orden suscrita complementa el desarrollo de las funciones de la planta de tratamiento de propiedad de la Terminal de Transporte S.A. a fin de lograr mantener y proteger dicho bien, siguiendo los lineamientos del Decreto 4579 del 27 de diciembre de 2006 Ministerio de Hacienda. Suponer que cualquier actividad que se desarrolle sobre cualquier bien inmueble propiedad de la Terminal de Transporte S.A. implica un contrato de obra, haría que tanto los contratos de aseo, vigilancia y demás suscritos por la Entidad deban ser catalogados como contratos de obra." La anterior respuesta de la entidad no es del recibo de este ente de control toda vez que no desconfigura la observación encontrada. En la formulación del hallazgo no se está asegurando que "cualquier actividad que se desarrolle sobre cualquier bien inmueble propiedad de la Terminal de Transporte S.A. implica un contrato de obra"; todo lo contrario, se observa que por ser dos (2) actividades, una de mantenimiento de la planta de tratamiento y otra de remoción de fenoles, implica, necesariamente no una actividad cualquiera y corriente, sino más bien una específica, que para desarrollarla se requiere poseer un cierto grado de pericia técnica específica sobre el tema en particular que es, evidentemente, de mayor complejidad, conocimiento y exigencia que la de una actividad de aseo o vigilancia. De otra parte, las actividades de aseo y vigilancia son básicas para el apoyo al funcionamiento de la entidad; mientras que la de mantenimiento y remoción de fenoles de la planta aludida, es fundamental para la operación de la planta.Así mismo, la entidad trae a colación la existencia de una "doctrina colombiana" pero no menciona el autor de ésta. De otro lado, el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales citado anteriormente por la Terminal, hace mención a una categorización específica de esa entidad, sin que ello implique que deba interpretarse como jurisprudencia teniendo en cuenta que la DIAN tiene un carácter eminentemente técnico y especializado. | CONVERTIR TODOS LOS CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN CONTRATOS DE OBRA | SEGUIR LA POLITICA DEFINIDA POR LA CONTRALORIA | DOCTRINA DE LA CONTRALORIA | EVITAR HALLAZGOS FUTUROS | SECRETARIA GENERAL | ELEMENTOS DE OFICINA Y COMPUTADOR | 2007-11-06 | 2008-12-31 | CONTRATOS QUE NOMBREN INMUEBLES/ CONTRATOS DE OBRA | Todos los contratos sobre bienes inmuebles se han evaluado en el comité de contratación y han sido tipificados como contratos de obra | 100% | 2.0 | cerrada | ||||||||
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