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Presente y futuro de la Monarquia Europea (página 4)


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Augusto el fuerte

Augusto II (1670-1733), elector de Sajonia y rey de Polonia (1697-1733). Sucedió a su hermano como elector de Sajonia en 1694, y pasó sus primeros años en el poder en guerra contra los turcos. Cuando en 1696, murió Juan III Sobieski, pasó a hacer valer sus derechos al trono polaco. Para aumentar sus posibilidades se hizo católico, lo cual enojó a sus súbditos sajones y provocó que su esposa le abandonara. Tuvo éxito y en 1697 fue elegido rey de Polonia.

En 1699 Augusto se alió con Dinamarca y Rusia con el fin de frenar las pretensiones del joven rey sueco, Carlos XII. Sin embargo, Carlos ganó batallas contra cada uno de los aliados, y en 1702 venció a Augusto, que tuvo que retirarse a Sajonia, aunque consolidó su alianza con el zar ruso Pedro el Grande. Carlos persiguió a Augusto y en 1706 le obligó a firmar el Tratado de Altranstädt y a aceptar a quien el rey sueco había sentado en el trono polaco, Estanislao I Leszczynski.

En 1709, Suecia fue derrotada por Rusia en Poltava y Augusto trató de recuperar Polonia. Alegando que el Tratado de Altranstädt ya no era válido, y uniéndose nuevamente a Rusia y Dinamarca, recuperó la corona de Polonia y atacó Suecia. Tras la prematura muerte de Carlos XII durante la invasión de Noruega, Augusto firmó la paz con Suecia en 1719 y fue reconocido formalmente como rey de los polacos. Pasó el resto de su vida consolidando su poder, ganando territorios siempre que tenía oportunidad y preparando a su hijo para que le sucediera en el trono polaco. Su estilo de vida fue lujoso y licencioso: se dice que engendró 300 hijos ilegítimos.

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Carlos VI-

Carlos VI (del Sacro Imperio Romano) (1685-1740), pretendiente al trono de España a la muerte de Carlos II y, posteriormente, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (1711-1740).

Segundo hijo del emperador Leopoldo I, nació en Viena (1 de octubre de 1685). Aunque en su testamento Carlos II de España había designado sucesor a Felipe, nieto de Luis XIV, el miedo a que los Borbones extendieran su poder sobre la Monarquía hispánica llevó al Imperio, Inglaterra y las Provincias Unidas a impugnarlo (1700). Se inició de esta forma la guerra de Sucesión española, no sólo un conflicto interior en el que ambos bandos tuvieron partidarios, sino que se trató de hecho de un pulso por la hegemonía mundial. El hijo del emperador Leopoldo fue proclamado rey de España como Carlos III (1703), invocando los derechos sanguíneos de los Habsburgo y se trasladó a la península Ibérica con un ejército.

Durante la contienda, los territorios de la Corona de Aragón tomaron partido por el archiduque Carlos que llegó a actuar como soberano efectivo de estos reinos desde Barcelona. La marcha de la guerra experimentó diversas alternativas e, incluso, don Carlos entró en Madrid por breve tiempo (1710). En 1711, el fallecimiento sin sucesión masculina de su hermano mayor, José I, le otorgó el título imperial como Carlos VI y ello supuso un giro radical en la marcha del conflicto. Ante el peligro de que uniera en su corona los patrimonios de los Austrias de Madrid y de Viena, los aliados, sin contar con él, firmaron con Luis XIV la Paz de Utrecht (1713). Un año después, Carlos VI firmó la paz en Rastadt, por la que recibía los Países Bajos y los territorios italianos de Milán, Nápoles y Cerdeña (canjeada al rey de Saboya por Sicilia en 1720). A partir de entonces, se concentró en las fronteras orientales del Imperio y cosechó varias victorias sobre los turcos que culminaron en la anexión de Serbia y Valaquia, ratificada por la Paz de Passarowitz (1718).

Después de la guerra de Sucesión de Polonia (1733-1735) entregó Nápoles y Sicilia (Reino de las Dos Sicilias) al infante Carlos de Borbón, hijo de Felipe V de España y de Isabel de Farnesio -Paz de Viena, 1738-, a cambio de los territorios de Parma y Plasencia (Piacenza) y los presidios toscanos. En el frente oriental, los turcos recuperaron gran parte del territorio perdido y Carlos VI hubo de firmar la Paz de Belgrado, que significó la pérdida del predominio austriaco en los Balcanes durante largo tiempo. Finalmente, Carlos VI murió en Viena el 20 de octubre de 1740, dejando un Estado debilitado en el interior y desprestigiado en el exterior.

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Maria Teresa de Austria

María Teresa de Austria (reina de Francia) (1638-1683), reina de Francia (1660-1683). Hija del rey español Felipe IV y de la primera esposa de éste, Isabel de Borbón (hija del rey francés Enrique IV), nació en Madrid y pasó su infancia en la corte de su padre. La última fase del reinado de Felipe IV estuvo marcada por la necesidad de lograr el apoyo de Francia. Por este motivo, cuando María Teresa cumplió 21 años en 1660, contrajo matrimonio con su primo, el rey francés Luis XIV. Con esta alianza se pretendía cimentar la Paz de los Pirineos, el tratado de paz firmado entre España y Francia un año antes que recogía en una de sus cláusulas ese enlace entre la rama española de la Casa de Habsburgo y la Casa de Borbón. Renunció entonces a sus derechos al trono de España y cortó los vínculos políticos con su país natal.

Inmediatamente después de su matrimonio, sin embargo, se hizo evidente que María Teresa y su esposo tenían poco en común y que su relación no era en modo alguno cálida. De sus seis hijos, sólo uno alcanzó la edad adulta (el gran delfín, o heredero, Luis) y ninguno sobrevivió a Luis XIV. El Rey no manifestaba ningún afecto por su esposa ni hacía ningún esfuerzo por ocultar a sus sucesivas amantes, entre las que se contaban Louise de La Vallière y Françoise-Athénaïs de Rochechouart, marquesa de Montespan. El alejamiento entre los monarcas se suavizó ante la insistencia de la influyente Françoise d"Aubigné, marquesa de Maintenon e institutriz de los hijos del Rey (con quien se casaría un año después del fallecimiento de María Teresa). Maintenon, una mujer de profundas convicciones morales y religiosas, deseaba la respetabilidad de la corte.

De otro lado, la reclamación efectuada por Luis XIV de los derechos de María Teresa al gobierno de los Países Bajos españoles llevó a la llamada guerra de Devolución (1667-1668). María Teresa falleció en Versalles en julio de 1683, poco después de reconciliarse públicamente con Luis XIV. Su nieto Felipe V, hijo del gran delfín Luis, se convirtió en 1700 en rey de España, con lo que la Casa de Borbón se instauró en ese reino.

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Federico II-el filosofo de Prusia

Federico II el Grande (1712-1786), rey de Prusia (1740-1786). Durante su reinado, fue considerado uno de los déspotas ilustrados más notables de la Europa del siglo XVIII.

Federico nació en Berlín el 24 de enero de 1712, hijo del rey Federico Guillermo I y nieto de Federico I. Como príncipe heredero fue educado bajo la supervisión de su padre para ser militar y buen administrador. Sin embargo, Federico, animado por su madre, Sofía Dorotea de Hannover, y sus tutores, mostró preferencia por la vida cortesana, la música y la literatura francesa. Federico Guillermo, al no comprender los gustos de su hijo, comenzó a sentir una abierta antipatía por él. A los 18 años, Federico decidió escapar a Inglaterra; su plan fue descubierto y fue detenido, encarcelado, privado temporalmente de su categoría de príncipe heredero y obligado a presenciar la ejecución de uno de sus dos cómplices. Después de dedicarse diligentemente a asuntos fiscales y militares, y de acceder en 1733 a casarse con Isabel Cristina, hija de Fernando Alberto II de Brunswick, Federico volvió a ser príncipe heredero. Se fue a vivir siete años a sus propiedades de Rheinsberg, donde, en sus ratos libres, estudiaba filosofía, historia y poesía y mantenía correspondencia con los filósofos franceses, entre ellos Voltaire. En su obra El antimaquiavelo, escrita durante esa época y publicada por Voltaire en 1740, Federico contradecía las doctrinas políticas del filósofo y político italiano Nicolás Maquiavelo, defendiendo un gobierno pacífico e ilustrado.

ESTRATEGA –LIDER MILITAR Y REY

Tras la muerte de su padre, en 1740, Federico se convirtió en rey y se embarcó de forma casi inmediata en una política que buscaba el engrandecimiento de Prusia. El mismo año en que María Teresa de Austria heredó el trono de su padre, Federico exigió la cesión de los ducados de Silesia a cambio del reconocimiento prusiano de la Pragmática Sanción, que concedía los dominios austriacos de los Habsburgo a María Teresa. Austria rechazó la oferta y Federico invadió Silesia, iniciando así la guerra de Sucesión austriaca. Condujo sus fuerzas a la victoria en Mollwitz en 1741 y en Chotusitz en 1742; en este último año, de acuerdo con el Tratado de Breslau, María Teresa se vio obligada a entregar el territorio de Silesia exigido por Prusia. Federico consiguió Frisia oriental (hoy una región de Alemania) en 1744, tras la muerte del último gobernante sin herederos de dicho principado, y en 1745 logró la victoria en una segunda guerra con Austria, que terminó con la Paz de Dresde, que aseguraba a Prusia la posesión de Silesia.

Por entonces, Federico ya era reconocido como hábil líder militar, y la posición de Prusia en Europa había aumentado considerablemente. La grandeza militar de Federico quedó probada durante la guerra de los Siete Años, que tuvo lugar entre 1756 y 1763. Federico y sus fuerzas, con el único apoyo financiero de Gran Bretaña, que estaba en guerra con Francia, se enfrentaron a los ejércitos de Austria, Rusia, Suecia, Sajonia y Francia. La Paz de Hübertusburg de 1763 no concedió a Prusia nuevos territorios, ya que se limitó a confirmar las fronteras ya existentes antes de la guerra; sin embargo, al término de la guerra, Prusia se constituyó en rival de Austria por el dominio de los estados alemanes. Federico se alió con Catalina II de Rusia en 1764, y mediante la primera partición de Polonia en 1772 obtuvo la Prusia polaca, además de Gdansk (Danzig) y Torun (Thorn), uniendo así las regiones de Brandeburgo y Pomerania. Por el Tratado de Teschen de 1779, posterior a la guerra de Sucesión bávara, un breve conflicto con Austria, Prusia obtuvo los principados franconios de Baviera y Austria se quedó únicamente con una parte de la Baja Baviera. En 1785 se dio otro paso más hacia la destrucción de la dominación austriaca: Federico reunió a los príncipes alemanes para crear una alianza, el Fürstenbund, con el fin de evitar la constitución del Sacro Imperio Romano Germánico.

GESTION-EL ADMINISTRADOR

Federico mostró un gran interés en los asuntos internos durante su reinado. Su gobierno fue absoluto; fue un administrador ubicuo que constantemente supervisaba la labor de sus funcionarios, a los que exigía el estricto cumplimiento de su deber. Durante su reinado aparecieron nuevos métodos agrícolas e industriales. Se desecaron marismas, que proporcionaron nuevas tierras para el cultivo y la colonización, y se suprimieron ciertas restricciones con la servidumbre. Bajo la supervisión personal de Federico se incrementó la eficacia y la magnitud del ejército. Con frecuencia pasaba revista a las tropas, preocupado por la disciplina de sus oficiales y soldados, y escribió libros para sus generales sobre el arte de la guerra. En 1747 Federico, que estaba especialmente interesado en la distribución equitativa de la justicia entre todas las clases sociales, promulgó un nuevo código legislativo prusiano, el llamado Código de Federico.

REY MECENAS DE LA CULTURA

Palacio de Sans Souci

Este palacio situado en la ciudad alemana de Potsdam, fue la residencia de verano de Federico II de Prusia, también conocido como Federico II el Grande. Las obras comenzaron en 1745 imitando el estilo rococó francés, que se caracteriza por una ornamentación delicada y elaborada.

Federico protegió las artes y las letras durante toda su vida. La Academia de las Ciencias volvió a convertirse en un importante centro de enseñanza durante su reinado, y la educación básica progresó más que con ningún soberano prusiano anterior. En su residencia favorita, el palacio de Sans Souci, cerca de Potsdam, Federico tenía su corte, siempre mantenida con una sensata economía. Federico, que rechazó el idioma y la cultura alemana, hablaba francés en la corte y protegía a escritores franceses, muchos de los cuales, entre ellos Voltaire, le hacían visitas en Berlín. El propio Federico era un hábil flautista, que además escribió numerosas obras para dicho instrumento. También fue un escritor prolífico; sus obras completas fueron publicadas en 30 volúmenes entre 1846 y 1857. Murió el 17 de agosto de 1786 en Sans Souci.

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La sucesion austriaca-la casa de Austria-fue vista como casa de habsburgo

n-22 colección carl grimberg-la crisis española-el despotismo ilustrado

fernando VI

Fernando VI (1713-1759), rey de España (1746-1759), continuador del programa reformista iniciado desde la entronización de la Casa de Borbón.

LOS PRIMEROS AÑOS DE SU REINADO

Bárbara de Braganza

Hija del rey portugués Juan V y de la archiduquesa María Ana de Austria, se casó a principios de 1729 con el futuro rey español Fernando VI, de acuerdo con la política matrimonial de las dos monarquías ibéricas. Especialmente amante de la música, adquirió un impresionante nivel cultural e influyó notablemente en la actividad regia de su esposo desde que éste accedió al trono español en 1746. Falleció sin descendencia en agosto de 1758. La ciudad chilena de Santa Bárbara, cuya denominación tiene su origen en un fuerte homónimo levantado en 1756 para hacer frente a las incursiones indias, recibió ese nombre en su honor.

Hijo de Felipe V y de la primera esposa de éste, María Luisa Gabriela de Saboya, nació en Madrid el 23 de septiembre de 1713. Heredó el trono español a la muerte de su padre, en julio de 1746. Melancólico y depresivo como él, también tuvo que recurrir a la terapia de la música, cultivada en su corte por los italianos Farinelli y Domenico Scarlatti. De igual forma que Felipe V lo estuvo respecto de su primera esposa (Isabel de Farnesio), Fernando VI fue dominado por su mujer, la hija del rey portugués Juan V, Bárbara de Braganza, con la que había contraído matrimonio en 1729. Dispuso de ministros españoles eficaces: el marqués de la Ensenada, que ejerció varias secretarías; José de Carvajal como secretario de Estado; o el jesuita Francisco Rávago en el cargo decisivo de confesor real. Todos ellos componían un equipo que tenía programas reformistas de gobierno.

La política internacional de Fernando VI fue de paz y neutralidad armada, resistente a las solicitaciones de Francia y Gran Bretaña. Logró el Concordato de 1753, de carácter regalista, beneficioso para el control de la Iglesia, puesto que atribuía al rey el patronato universal. La política americana fue también positiva y productiva en sus aportaciones a la Hacienda. Con Portugal, se ajustaron acuerdos coloniales mediante la firma del Tratado de Madrid de 1750, por el cual los portugueses cedían, al norte del Río de la Plata, la colonia del Sacramento, pero a cambio de territorios cercanos donde estaban asentadas varias reducciones jesuíticas de los indios guaraníes que tenían que ser deportados a otros lugares y eran hostiles a ser dominados por Portugal, lo cual acabó por provocar la denominada Guerra Guaranítica (1754-1756). El forcejeo de unos y otros no evitó el cumplimiento parcial de lo estipulado, que con el sucesor de Fernando VII, Carlos III, se revisaría. Las resistencias de los indios y ciertos informes de algunos jesuitas de las reducciones, escritos con este motivo, prestarían argumentos contrarios a la Compañía de Jesús a la hora de su expulsión años después.

En el interior, se fomentó la construcción naval para la Armada, siguiendo la política llevada a cabo anteriormente por el secretario de su padre, José Patiño, y potenciando la puesta a punto y la producción de los astilleros de Ferrol, Cartagena y Cádiz. Además de estas obras públicas, se fomentaron otras, como la construcción de caminos, la apertura del puerto de Guadarrama, o las de regadío, iniciadas con el comienzo de la construcción del canal de Castilla.

La política cultural, como continuidad de la seguida por monarcas anteriores, cuajó en misiones al extranjero, con el objeto de recabar información industrial y lograr la formación de estudiosos, que resultaron decisivas para la penetración de la Ilustración y como ruptura ya definitiva del aislamiento en que estuvo sumida España desde 1559.

EL FINAL DE SU REINADO

En 1754, su equipo inicial de gobierno desapareció con la muerte de Carvajal y con el alejamiento del marqués de la Ensenada, hostigado por agentes ingleses y aborrecido por las aristocracias, representadas en el intrigante Fernando de Silva y Álvarez de Toledo, duque de Huéscar (pronto duodécimo duque de Alba). No tardaría en ser desposeído del confesionario regio (plataforma de poder no sólo eclesiástico) el jesuita Rávago. El gobierno posterior, encabezado por Ricardo Wall, más anglófilo, fue también más oscuro y se encaminó hacia la ruptura de la neutralidad anterior.

El último año de su vida, y a consecuencia de la muerte de su impopular esposa en 1758, Fernando VI estuvo encerrado en Villaviciosa de Odón (Madrid), sumido en profunda locura, con la administración paralizada y una España sin rey, pese a lo cual la monarquía siguió funcionando hasta que llegó de Nápoles su hermanastro Carlos, el futuro Carlos III, para hacerse cargo del trono español tras el fallecimiento sin hijos de aquél, el 10 de agosto de 1759, en la mencionada

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Carlos III

Carlos III (1716-1788), rey de las Dos Sicilias (1734-1759) y rey de España (1759-1788), el representante más genuino del despotismo ilustrado español.

Hijo del rey español Felipe V y de Isabel de Farnesio, nació el 20 de enero de 1716 en Madrid. Heredó de su madre en 1731 el ducado italiano de Parma, el cual ejerció hasta 1735, junto al de Plasencia (Piacenza), bajo la tutela de su abuela materna (Dorotea Sofía de Neoburgo). Después de que su padre invadiera en 1734 Nápoles y Sicilia, al año siguiente, y por medio de la firma del Tratado de Viena -que ponía fin a la guerra de Sucesión polaca-, fue reconocido como rey de las Dos Sicilias (título que recogía los dos reinos italianos de Nápoles y de Sicilia, que ya ejercía desde un año antes) con el nombre de Carlos VII. Como tal, adoptó reformas administrativas considerables y llevó a cabo una política de obras públicas que embellecieron la capital napolitana. En 1738, contrajo matrimonio con María Amalia de Sajonia.

En 1759, accedió al trono español, tras producirse el fallecimiento de su hermanastro, Fernando VI. Hombre de carácter sencillo y austero, estuvo bien informado de los asuntos públicos. Fue consciente de su papel político y ejerció como un auténtico jefe de Estado. Su reinado español puede dividirse en dos etapas; el motín contra Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache (1766), es la línea divisoria entre ambas.

PRIMERA ETAPA DE SU REINADO

En el primer periodo, los políticos más destacados fueron Ricardo Wall y Devreux, Jerónimo Grimaldi, el marqués del Campo del Villar y el marqués de Esquilache. El equipo de gobierno llevó a cabo una serie de reformas que provocaron un amplio descontento social. La aristocracia se vio afectada por la renovada Junta del Catastro, dirigida a estudiar la implantación de una contribución universal, o por la ruptura de su prepotencia en el Consejo de Castilla. Por su parte, el clero recibió continuos ataques a su inmunidad. Se limitó la autoridad de los jueces diocesanos, se logró el restablecimiento del pase regio (facultad regia de autorizar las normas eclesiásticas) y se redujeron las amortizaciones de bienes. A todo ello vino a unirse el descontento popular provocado por la política urbanística en Madrid (tasas de alumbrado o prohibición de arrojar basuras a la calle, por ejemplo), los intentos de modificación de las costumbres (bando de capas y sombreros) y algunas reformas administrativas y hacendísticas.

SEGUNDO PERIODO DE SU REINADO

Carlos III ante su corte

El reinado de Carlos III (1759-1788), marcado históricamente por hechos puntuales como el motín de Esquilache o la expulsión de los jesuitas, supuso para España la etapa de más estricta aplicación política del despotismo ilustrado, debido en gran parte a la personalidad del propio soberano. En este cuadro, Carlos III comiendo ante su corte (Museo del Prado, Madrid), obra de Luis Paret y Alcázar (c. 1772), podemos observar el refinamiento cortesano que caracterizó al entorno regio durante su gobierno.

El Domingo de Ramos (23 de marzo) de 1766 estalló el motín en Madrid y en varias provincias, de forma muchas veces simultánea. Los amotinados proferían vivas al Rey y pedían la destitución del marqués de Esquilache y su camarilla de extranjeros. En las provincias se gritaba además contra los especuladores, representantes del poder local. Esquilache fue destituido y se tomaron una serie de medidas sobre el abastecimiento y el precio del grano. Con el restablecimiento del orden social se inició la segunda etapa del reinado. La política pasó a estar en manos de una serie de administradores e intelectuales nuevos, como José Moñino, conde de Floridablanca, Pedro Rodríguez Campomanes, Pedro Pablo Abarca, conde de Aranda, o Gaspar Melchor de Jovellanos, que aseguraron una continuidad en las reformas. La primera medida del nuevo equipo fue la expulsión de los jesuitas (febrero de 1767), a quienes el Dictamen Fiscal, elaborado por Campomanes, acusaba de instigadores del motín y enemigos del Rey y del sistema político, a la vez que denunciaba su afán de poder y de acumulación de riquezas y cuestionaba su postura doctrinal.

Lecturas adicionales

Lectura adicional

La política indiana de Carlos III

El siguiente fragmento es un extracto del capítulo dedicado al estudio de las colonias hispanoamericanas durante el reinado de Carlos III (1759-1788), que forma parte de un ensayo en el cual el historiador español Antonio Domínguez Ortiz glosa la figura de ese monarca de la Casa de Borbón.

Al margen de este hecho, el segundo periodo del reinado español de Carlos III se caracteriza por una profunda renovación en la vida cultural y política. De la primera cabe destacar el intento de extensión de la educación a todos los grupos de la sociedad, mediante el establecimiento de centros dependientes de los municipios o de las Sociedades Económicas de Amigos del País, la creación de escuelas de agricultura o el equivalente a las de comercio en diversas ciudades, las propuestas de reforma de los estudios universitarios (1771 y 1786) y, en fin, el estímulo de la actividad de la Real Academia Española, cuya Gramática castellana (1771) se impuso como texto en las escuelas. De las innovaciones políticas sobresalen: la reforma del poder municipal y las propuestas económicas, cuyas líneas más significativas fueron la remodelación monetaria y fiscal, los intentos de modernización de la agricultura y la liberalización de los sectores industrial y comercial.

El 26 de junio de 1766, un Real Decreto establecía que en todos los pueblos de más de dos mil vecinos se nombraran cuatro diputados del común, que intervinieran con la justicia y los regidores en los abastos del lugar. Tendrían además voto y asiento en el ayuntamiento. La reforma, que fue perfilada con sucesivas órdenes, suponía sobre el papel una grave amenaza para el monopolio de las oligarquías urbanas. Las gentes del común se inhibieron, en general, y esto fue suficiente para que los grupos tradicionales mantuvieran el monopolio del poder municipal.

Las medidas más significativas en política monetaria fueron: las remodelaciones de marzo de 1772; la emisión de vales reales, el primer papel moneda de España, iniciada en septiembre de 1780; y la creación del Banco de San Carlos, en julio de 1782. En el terreno fiscal sobresalió, sin duda, el intento de establecimiento de la contribución única. En el sector agrario se favoreció la estabilidad del campesinado, se congelaron los arriendos y se abordó la confección de una ley agraria, que no vería la luz hasta 1794. En cuanto a los ámbitos industrial y comercial, la lucha contra la rigidez del sistema gremial, o el establecimiento del libre comercio de España con las Indias (1778), son una muestra del acercamiento al liberalismo económico.

En 1787, Carlos III aprobó la creación de un nuevo órgano de gobierno, la Junta de Estado, a instancias del marqués de Floridablanca. El monarca falleció el 14 de diciembre de 1788 en Madrid, y fue sucedido por su hijo Carlos, que pasó a reinar como Carlos IV. De entre los otros doce hijos que tuvo de su matrimonio con María Amalia de Sajonia, destaca Fernando I de Borbón, rey de las Dos Sicilias

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Federico II-ya fue visto federico el grande-n-22 de carl grimberg

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nicolas II

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LUIS XIVLUIS XV

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TUDOR

STUARDO

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zares de rusia

CAPITULO 6

Por qué fracaso la monarquía-toma de decisiones-discernimiento

ver –juzgar-orar –actuar-los signos de los tiempos

cuales fueron sus males

el principe de maquiavelo-analisis del libro pero en este estudio solo veremos su ficha literaria

TÍTULO:

El Principe

Número de páginas: 256

Autor Maquiavelo, Nicolás;

Editorial: Claridad

El Príncipe, la obra más popular de Nicolás Maquiavelo, ha sido objeto de enconadas polémicas en todos los tiempos. Numerosas ediciones pregonan en diversas latitudes y meridianos el interés que la atrevida tesis del secretario florentino despertó en los hombres. Traducida a casi todas las lenguas, su difusión, con el tiempo, en lugar de disminuir, aumenta constantemente. La presente edición incluye un estudio previo escrito por J. F. Nourrisson, que lleva por título Maquiavelo. Es Nourrisson una de las personalidades francesas más destacadas de principios de siglo pasado, y su obra sobre el autor de El Príncipe no sólo es profunda y amena, sino que también está documentada en el mismo ambiente en que ella fue escrita. Con Maquiavelo se inicia esta obra, a la que sigue la versión castellana de El Príncipe cuidadosamente corregida, la que es valorada con los comentarios de Cristina de Suecia y de Napoleón Bonaparte, ya que ambos, en su hora, marginaron con sus propios pensamientos la sensacional obra de Maquiavelo.

Maquiavelo Nicolas

El Príncipe. Comentado

The Prince

Páginas: 256

Encuadernación: Rústica

TÍTULO:

El Principe

Número de páginas: 204

Autor Maquiavelo, Nicolás;

Editorial: Losada

Escrita por Maquiavelo quizás con la intención de congraciarse con los nuevos amos de Florencia, los mismos que le habían despojado de todos sus cargos públicos e incluso le habían sometido a reclusión y tortura, El Príncipe constituye un extraordinario manual de realpolitik. En él, no sólo se describen las distintas clases de principados sino que, sobre todo, se pone un énfasis especial en la manera más eficaz de conservarlos y acrecentarlos. Valiéndose de numerosos ejemplos históricos, Maquiavelo va trazando las líneas maestras de lo que sería la política ulterior de personajes como Federico de Prusia o Napoleón, dos de los comentaristas más conocidos de esta obra. Las tesis defendidas por Maquiavelo han sido utilizadas con tanta profusión desde el siglo XV que apenas puede entenderse la revolución que significaron en su día aquellas páginas. Lo cierto, sin embargo, es que, a partir de El Príncipe, la política ya no sería la misma.

El Principe

Autor Principal: Maquiavelo, Nicolás

Editorial: EDITORIAL LOSADA EDITORIAL LOSADA

Fecha de la edición: 2006

Lugar de la edición: Buenos Aires. Argentina

Edición número: 3ª ed

Encuadernación: Rústica

Medidas: 18 cm

Nº Pág.: 204

Idiomas: Español

El principe

Fuente:www.antartica.cl

En la obra de Maquiavelo se refleja el pensamiento del Renacimiento en su forma más original, libre y abierto, despojado de toda preocupación metafísica, dirigido totalmente a observar la realidad humana y describir científicamente las normas y los fines inmediatos que regulan y orientan su desarrollo. El Príncipe debe estar dispuesto a obrar contra la fe, contra la caridad, contra la humanidad y la religión, si el fin así lo requiere. La filosofía realista y pesimista de Maquiavelo tiene poco que ver con lo que, con evidente mala fe, se llamó más adelante maquiavelismo, deformando su pensamiento, pues cuando el secretario florentino hablaba de política, se refería a los intereses y modos propios de la política y no a la moralidad, y cuando aducía que el fin justifica los medios, quería significar fin y medios políticos, y nunca formular una cínica norma espiritual de vida.

El príncipe es el primer clásico del pensamiento político moderno. Escrito en 1513 para el Magnífico Lorenzo de Médicis como un conjunto de reflexiones sobre el arte de conquistar y conservar el poder de un principado, ha sido referencia fundamental no sólo de estadistas sino de todos aquellos preocupados por los usos del poder a lo largo de la historia. Con un conocimiento magistral de los hombres, Maquiavelo dirige al príncipe consejos sobre el comportamiento en cada una de las situaciones en las que se puede encontrar. Sus ideas políticas y militares acerca de cómo se adquieren los principados, cómo se mantienen y por qué se pierden son siempre concretas y de una claridad y contundencia admirables. Esta nueva edición, con prólogo del profesor Carlos Floria, confirma la obra de Maquiavelo como uno de los grandes textos de la teoría política y, con más evidencia que nunca, la tremenda actualidad de su pensamiento. El nuevo lector de El príncipe comprenderá la razón de su vigencia: por qué todavía hoy es el principe

Todo príncipe debe tener virtud y fortuna para subir al poder; virtud para tomar buenas decisiones y fortuna para tratar de conquistar un territorio y promover una situación que le ayude o beneficie en su conquista. Aquel príncipe que obtenga el poder mediante el crimen y el maltrato, siendo este vil y déspota, debe entender que una vez trepado al poder tiene que cambiar esa actitud hacia con el pueblo. Dándole libertad al pueblo, para ganarse el favor del mismo, ya que al fin y al cabo este será el que decida su futuro».

Este breve tratado de doctrina política, escrito por Niccolo di Bernardo dei Machaiavelli (Maquiavelo) en 1513, mientras sufría prisión acusado de conspirar contra los medios, es la referencia obligada de todo gobernante enfrentado a los exigentes retos de res publica. Este doctrinal para gobernantes, lleno de sentido común y pragmatismo, trata de enseñar la forma de adquirir, mantener y fortalecer un principado (ciudad o región). El texto, fuera de cualquier supuesto moral, es una sucesión de advertencias y consejos para mantener la regencia del territorio.

El príncipe es el primer clásico del pensamiento político moderno. Escrito en 1513 para «el Magnifico» Lorenzo de Medicis como un conjunto de reflexiones sobre el arte de conquistar y conservar el poder de un principado, ha sido referencia fundamental no solo de estadistas sino de todos aquellos preocupados por los usos del poder a lo largo de la historia. Con un conocimiento magistral de los hombres, Maquiavelo dirige al príncipe consejos sobre el comportamiento en cada una de las situaciones en las que se puede encontrar. Sus ideas políticas y militares acerca de cómo se adquieren los principados, como se mantienen y por qué se pierden son siempre concretas y de una claridad y contundencia admirables.

A partir de un vasto inventario de la historia de épocas pasadas y de la contemporánea, Maquiavelo desarrolla su estudio acerca del poder y los gobernantes para extraer las relaciones, las constantes y las leyes que permiten a los estados durar y prosperar. La perfecta combinación de literatura, psicología, historia y política convierte a El Príncipe en una obra clave de la cultura occidental.

Nicolás Maquiavelo es, uno de los poquísimos pensadores políticos cuyo nombre obra conservan plena vigencia. Pese a los cinco siglos que le separan de nuestros días, su nombre sigue presente tanto en la cultura popular como en ámbitos más académicos. El «maquiavelismo» denota por lo general una serie de disposiciones relacionada, con el pensamiento estratégico, la defensa de los intereses propios, el encano, la manipulación y la instrumentalización de las decisiones. Pese a que moralistas predicadores truenan desde hace tiempo contra la concepción maquiavélica de la conducta humana, psicólogos y estudiosos de la mercadotecnia han sabido extraer de sus escritos importantes lecciones sobre los cimientos de la motivación y el comportamiento. Maquiavelo ha sido citado como fuente de inspiración en libro; dedicados a temas tan dispares como la moda, la gestión de empresas, el servicio público, el juego, la dialéctica el género los conflictos internacionales. Recientemente se ha contrapuesto la sabiduría de Maquiavelo a las enseñanzas de Jesús; a partir de sus reflexiones se han redactado guía, para los magnates de Hollywood y la industria discográfica. A mediados de la década de 1990 apareció un juego de ordenador que aplicaba los preceptos Maquiavélicos a los conflictos tácticos de la Italia renacentista."

Fuente:www.feriachilenadellibro.cl

CAPITULO 7

Defensa de la monarquía-Santo Tomás de Aquino

-santo tomas-la ley-se entronca con lo visto de Aristóteles en el origen de la monarquia

volumen XC

XCVI-potestad de la ley humana

Cuestion 1-art 1-3-la voluntad del principe tiene vigor de ley

Cuestion 6-art 4-2-el reino,el regimen de uno

Cuestion 7-art 2-le incumbe a la ley humana prohibir todos los vicios

Notas explicativas

Reinado de justicia,paz,dignidad(derechos humanos)

El objetivo de toda ley es ordenarse al bien comun

El principe no tiene potestad para legislar ,sino cuanto representa y hace la veces de la multitud-vox populi-vox dei

CIII-gobierno de los seres en general

Ademas ver la utopia de Tomas Moro y la ciudad de Dios de San Agustin

LIBRO 90 CUESTION 1 ARTICULO 1 A 3

Artículo 1: La ley, ¿pertenece a la razón?

Objeciones por las que parece que la ley no pertenece a la razón.

1. El Apóstol dice en Rom 7,23: Siento otra ley en mis miembros, etc. Pero lo que atañe a la razón no se encuentra en los miembros, puesto que la razón no utiliza órgano corporal. Luego la ley no es cosa de la razón.

2. En la razón no hay más que potencia, hábitos y actos. Pero la ley no es la potencia misma de la razón. Tampoco es un hábito de esta potencia, porque los hábitos de la razón son las virtudes intelectuales, de las que ya hemos hablado (q.57). Ni es un acto de la razón, pues si así fuera, al cesar el acto -como sucede, por ejemplo, durante el sueño- cesaría la ley. Luego la ley no es algo que pertenezca a la razón.

3. La ley mueve a quienes le están sometidos a obrar rectamente. Pero mover a obrar, hablando propiamente, es cosa de la voluntad, como consta por lo ya dicho (q.9 a.1). Luego la ley no pertenece a la razón, sino más bien a la voluntad. Y así lo entiende también el Jurisconsulto cuando dice: Lo que place al príncipe tiene fuerza de ley.

Contra esto: está que a la ley compete mandar y prohibir. Pero todo acto de imperio es propio de la razón, como ya expusimos (q.17 a.1). Luego la ley pertenece a la razón.

Respondo: La ley es una regla y medida de nuestros actos según la cual uno es inducido a obrar o dejar de obrar; pues ley deriva de ligar; porque obliga en orden a la acción. Ahora bien, la regla y medida de nuestros actos es la razón, que, como ya vimos (q.1 a.1 ad 3), constituye el primer principio de los actos humanos, puesto que propio de la razón es ordenar al fin, y el fin es, según enseña el Filósofo, el primer principio en el orden operativo. Pero lo que es principio en un determinado género es regla y medida de ese género, como pasa con la unidad en el género de los números y con el movimiento primero en el género de los movimientos. Síguese, pues, que la ley es algo que pertenece a la razón.

A las objeciones:

1. Siendo la ley una especie de regla y medida, se dice que se encuentra en algo de dos maneras. Primera, como en el principio mensurante y regulador. Y ya que medir y regular es propio de la razón, de esta manera la ley sólo se encuentra en la razón. Segunda, como en lo medido y regulado. Y de este modo se encuentra en todas las cosas que obedecen a alguna inclinación consiguiente a una ley; de donde resulta que cualquier inclinación debida a una ley puede llamarse ella misma ley, aunque no esencialmente, sino por participación. Y es así como la inclinación de los miembros a la concupiscencia es llamada ley de los miembros.

2. Así como en los actos exteriores podemos distinguir la operación y la obra, por ejemplo, la edificación y el edificio, así en las operaciones de la razón cabe distinguir también su acto, que consiste en entender y discurrir, y lo producido por este acto. Hablando de la razón especulativa, este producto es triple: primero, la definición; segundo, la enunciación; tercero, el silogismo o argumentación. Ahora bien, como la razón práctica emplea, a su vez, una especie de silogismo ordenado a la operación, según dijimos arriba (q.13 a.3; q.76 a.1; q.77 a.2 ad 4), siguiendo la doctrina del Filósofo en Ethic., debemos encontrar en la misma razón práctica algo que sea respecto de la operación lo que en la razón especulativa son las proposiciones respecto de la conclusión. Y estas proposiciones universales de la razón práctica, ordenadas a la operación, son precisamente la ley, bien que sean consideradas en acto por la razón, bien que sólo se encuentren en ella de manera habitual.

3. El poder de mover a uno que tiene la razón lo recibe de la voluntad, según ya dijimos (q.17 a.1), pues cuando alguien quiere el fin es cuando la razón dispone acerca de los medios que a él conducen. Pero para que el querer de la voluntad respecto de estos medios tenga valor de ley, es necesario que esté regulado por la razón. Y en este sentido hay que entender aquello de que la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley. De lo contrario, la voluntad del príncipe, más que ley, sería iniquidad

CUESTION 6 ART 2

Artículo 2: ¿Deriva de la ley natural toda ley puesta por el hombre?lat

Objeciones por las que parece que no toda ley humana positiva deriva de la ley natural.

1. Según dice el Filósofo en V Ethic., se considera legítimo, o legalmente justo, aquello que en principio puede hacerse de una manera o de otra. Pero en las normas que dependen de la ley natural no se da esta indiferencia. Luego no todo lo que establece la ley humana se deriva de la ley natural.

2. El derecho positivo se contradistingue del derecho natural, según consta por San Isidoro en V Etymol. y por el Filósofo en V Ethic. Ahora bien, cuanto deriva de los principios generales de la ley natural a manera de conclusión pertenece a la ley natural, como dijimos antes (q.94 a.4). Luego las disposiciones de la ley humana no derivan de la ley natural.

3. La ley natural es la misma para todos, ya que, al decir del Filósofo en V Ethic.,derecho natural es aquel que tiene en todas partes el mismo vigor. Por tanto, si las leyes humanas derivasen de la ley natural, también ellas deberían ser las mismas en todos los pueblos. Lo cual es manifiestamente falso.

4. De cuanto deriva de la ley natural siempre se puede dar una razón. Pero, según dice el Legisperito, no siempre se puede dar razón de lo que los antepasados establecieron en sus leyes. Luego no todas las leyes humanas se derivan de la ley natural.

Contra esto: está lo que dice Tulio en su Rethor.: Las fosas emanadas de la naturaleza y aprobadas por las costumbres fueron sancionadas por el temor y el respeto a las leyes.

Respondo: Según dice San Agustín en I De lib. arb., la ley que no es justa no parece que sea ley. Por eso tendrá fuerza de ley en la medida en que sea justa. Ahora bien, en los asuntos humanos se dice que una cosa es justa cuando es recta en función de la regla de la razón. Mas la primera regla de la razón es la ley natural, como ya vimos (q.91 a.2 ad 2). Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley.

Pero hay que advertir que una norma puede derivarse de la ley natural de dos maneras: bien como una conclusión de sus principios, bien como una determinación de algo indeterminado o común. El primer procedimiento es semejante al de las conclusiones demostrativas que en las ciencias se infieren de los principios; el segundo se asemeja a lo que pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales, y así vemos que el constructor tiene que determinar unos planos comunes reduciéndolos a la figura de esta o aquella casa. Pues bien, hay normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por vía de conclusión; y así, el precepto «no matarás» puede derivarse a manera de conclusión de aquel otro que manda «no hacer mal a nadie». Y hay otras normas que se derivan por vía de determinación; y así, la ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual pena es ya una determinación añadida a la ley natural.

Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana únicamente como leyes positivas, sino que en parte mantienen fuerza de ley natural. Las del segundo, en cambio, no tienen más fuerza que la de la ley humana.

A las objeciones:

1. El Filósofo habla de aquellas normas que la ley humana establece por vía de determinación o especificación de los preceptos de la ley natural.

2. El argumento sólo es válido para las normas que derivan de la ley natural como conclusiones.

3. Los principios generales de la ley natural no pueden ser aplicados de la misma manera a todos, dada la gran variedad de las cosas humanas. Y de aquí nace la diversidad de leyes positivas que hay en los diversos pueblos.

4. Aquellas palabras del Legisperito se refieren a las normas introducidas por los antepasados como determinaciones particulares de la ley natural. Tales determinaciones son asumidas por los jueces expertos y prudentes a guisa de principios, a cuya luz ven rápidamente lo que se ha de juzgar como mejor en cada caso particular. Por eso dice el Filósofo en VI Ethic. que en estos asuntos hay que prestar atención a las opiniones y enunciados indemostrables de los expertos, los ancianos y los prudentes, no menos que a las demostraciones.

ART 4-CUESTION 6-LIBRO 90

Artículo 4: ¿Es aceptable la división de las leyes humanas propuesta por San Isidoro?lat

Objeciones por las que parece que la división de las leyes humanas o derecho humano propuesta por San Isidoro no es aceptable.

1. Dentro de este derecho comprende también el derecho de gentes, así llamado, según dice, porque casi todas las gentes se sirven de él. Pero él mismo afirma también que el derecho común a todas las naciones es el derecho natural. Luego el derecho de gentes no pertenece al derecho positivo humano, sino más bien al derecho natural.

2. Entre las cosas que tienen el mismo valor no parece que haya distinción formal, sino sólo material. Mas las leyes, plebiscitos, decretos senatoriales y otras semejantes que enumera todas tienen el mismo valor. Luego sólo se distinguen materialmente. Ahora bien, en las diferencias materiales, que se pueden multiplicar indefinidamente, no reparan las ciencias. Luego esta división de las leyes humanas no es aceptable.

3. En un Estado hay príncipes, sacerdotes y soldados, pero también hay otros estamentos profesionales. Luego parece que si se habla de un «derecho militar» y de un «derecho público», propios de los militares y de los magistrados, también habría que señalar otros correspondientes a las demás profesiones.

4. Lo accidental no cuenta para la ciencia. Mas en la ley es accidental el que la formule un hombre u otro. Luego es impropio dividir las leyes por los nombres de los legisladores, llamándoles «Corneliana», «Falcidia», etc.

Contra esto: en contrario, baste la autoridad de San Isidoro.

Respondo: De cualquier cosa se puede hacer una división propia si se parte de uno de sus elementos esenciales. Por ejemplo, un elemento esencial del animal es el alma, que puede ser racional e irracional. En consecuencia, el animal se divide propia y formalmente en racional e irracional: mas no en blanco y negro, porque el color es por completo ajeno a su esencia. Pues bien, en la ley humana se dan muchos elementos esenciales susceptibles de fundar una división propia y formal de la misma. Así, en primer lugar, y como ya vimos (a.2), es esencial a la ley humana derivarse de la ley natural. Y bajo este aspecto el derecho positivo se divide en derecho de gentes y derecho civil, a tenor de las dos vías indicadas (ib.) por las que se deriva de la ley natural. Al derecho de gentes, en efecto, pertenecen las normas que se derivan del derecho natural como las conclusiones de sus principios; por ejemplo, la justicia en las compraventas, y otras cosas así, sin las cuales no sería posible la convivencia humana; y este derecho es de ley natural, porque el hombre es por naturaleza un animal social, según se expone en I Polit. En cambio, las normas que se derivan de la ley natural a manera de determinaciones particulares pertenecen al derecho civil, dentro del cual cada Estado establece las normas que considera más apropiadas.

En segundo lugar, pertenece a la esencia de la ley humana que se ordene al bien común del Estado. Y sobre esta base puede dividirse según la distinción de los estamentos que contribuyen especialmente al bien común, tales como el de los sacerdotes, que oran a Dios por el pueblo; el de los príncipes, que lo gobiernan, y el de los militares, que lo defienden con las armas. Por eso, a cada uno de estos grupos humanos corresponden especiales ramas del derecho.

En tercer lugar, es esencial a la ley, según lo ya dicho (q.90 a.3), que emane de quien gobierna el Estado. Y desde este punto de vista, las leyes humanas se dividen a tenor de las distintas formas de gobierno. Ahora bien, la primera de estas formas, según dice el Filósofo en III Polit., es la monarquía, en la que el Estado es gobernado por uno solo. Y en este caso tenemos las «constituciones de los príncipes». Otra forma de gobierno es la aristocracia, en la que mandan los mejores o nobles, y a la que corresponden las «respuestas de los prudentes» y los «decretos del senado». Otra forma de gobierno es la oligarquía, es decir, el mando de pocas personas ricas y poderosas, y en este caso se habla de «derecho pretorio», que también se llama «honorario». Está luego el gobierno del pueblo, denominado democracia, que da lugar a los «plebiscitos». Hay también un régimen tiránico que, por ser completamente corrompido, no da nombre a ninguna ley. Y existe, finalmente, otro constituido por la combinación de los anteriores, que es el mejor, y que da lugar a aquella ley que los ancianos y la plebe conjuntamente sancionaron, según la expresión de San Isidoro.

En cuarto lugar, pertenece a la esencia de la ley humana el ser directiva de los actos humanos. Y a tenor de esto las leyes se distinguen según las materias de las que se ocupan, y a veces se denominan por sus autores. Y así se distinguen la «ley Julia, sobre los adúlteros», la «ley Cornelia, sobre los sicarios», etc., no por los autores mismos, sino por la materia de que tratan.

A las objeciones:

1. Es verdad que el derecho de gentes es en cierto modo natural al hombre como animal racional, porque se deriva de la ley natural a manera de una conclusión no muy alejada de los principios, de modo que fácilmente los hombres concuerdan sobre ella. Sin embargo, se distingue de la ley natural, particularmente de aquello que es común también a los demás animales.

2-4. Las respuestas a los demás argumentos son obvias, por lo dicho

Artículo 2: ¿Incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios?lat

Objeciones por las que parece que incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios.

1. Según dice San Isidoro, en Etymol., las leyes se hicieron para imponer con ellas coto a la audacia. Pero esto no se lograría suficientemente si por la ley no fueran refrenados todos los males. Luego la ley debe refrenar todos los males.

2. La intención del legislador es hacer virtuosos a los ciudadanos. Pero nadie puede ser virtuoso si no se aparta de todos los vicios. Luego incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios.

3. La ley humana se deriva de la ley natural, como ya dijimos (q.95 a.2). Mas los vicios son todos contrarios a la ley natural. Luego la ley humana debe reprimir todos los vicios.

Contra esto: está lo que se dice en I De lib. arb.: Me parece correcto que esta ley escrita para regir el pueblo permita cosas que la divina providencia se encargará de castigar. Mas la divina providencia no castiga sino los vicios. Luego es legítimo que la ley humana permita o no cohiba algunos vicios.

Respondo: La ley, según ya expusimos (q.90 a.1.2), es instituida como regla y medida de los actos humanos. Mas la medida debe ser homogénea con lo medido por ella, como se señala en X Metaphys., pues diversas cosas tienen diversa medida. Por lo tanto, las leyes deben imponerse a los hombres en consonancia con sus condiciones, ya que, en expresión de San Isidoro, la ley ha de ser posible según la naturaleza y según las costumbres del país. Ahora bien, la capacidad de obrar deriva del hábito o disposición interior, pues una cosa no es igualmente factible para quien no tiene el hábito de la virtud y para el virtuoso, como tampoco lo es para el niño y para el hombre maduro. Por eso no se impone la misma ley a los niños y a los adultos, sino que a los niños se les permiten cosas que en los adultos son reprobadas y aun castigadas por la ley. De aquí que también deban permitirse a los hombres imperfectos en la virtud muchas cosas que no se podrían tolerar en los hombres virtuosos.

Ahora bien, la ley humana está hecha para la masa, en la que la mayor parte son hombres imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no prohíbe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría subsistir, tales como el homicidio, el robo y cosas semejantes.

A las objeciones:

1. La audacia parece implicar la injerencia en el dominio ajeno. Por eso se encuentra principalmente en aquellos pecados en los que se causa un daño al prójimo. Y éstos son prohibidos por la ley humana, como ya dijimos.

2. La ley humana trata de conducir a los hombres a la virtud, pero no de golpe, sino gradualmente. Por eso no impone de pronto a la masa de imperfectos aquellas cosas que son propias de los ya virtuosos, obligándoles a abstenerse de todo lo malo. Pues de otro modo los imperfectos, al no poder soportar estas imposiciones, caerían en males mayores. Y así se dice en Prov 30,33: Quien se suena demasiado, sacará sangre. Y en Mt 9,17 se afirma que si el vino nuevo, es decir, los preceptos de la vida perfecta, se echan en odres viejos, en los hombres imperfectos, se rompen los odres y se derrama el vino; esto es, los preceptos son transgredidos y los hombres caen en males mayores.

3. La ley natural es una participación de la ley eterna en nosotros; pero la ley humana queda muy por debajo de la eterna. Por eso dice San Agustín en I De lib. arb.: Esta ley que se da para gobernar los Estados concede y deja impunes muchas cosas que son castigadas por la divina providencia. Pero por el hecho de que no lo haga todo no se la debe desaprobar en lo que hace. De aquí que tampoco puede la ley humana prohibir todo lo que prohibe la ley natural.

CAPITULO 8

El ataque de Ignacio de Loyola

-ignacio de Loyola y sus ejercicios espirituales-la regla ignaciana –base de un buen rey

rey y reyes-por que no acepta la monarquia-toma de decisiones

cuales son sus razones

como es la monarquia de Dios-el reino de los cielos

segunda semana llamada rey temporal(cuidate no te conviertas en un tirano,el poder es servicio y no es servidumbre(n-91 a 100)

[91] EL LLAMAMIENTO DEL REY TEMPORAL AYUDA A CONTEMPLAR LA VIDA DEL REY ETERNO. Oración. La oración preparatoria sea la sólita.

1º preámbulo. El primer preámbulo es composición viendo el lugar, será aquí ver con la vista imaginativa sinagogas, villas y castillos, por donde Christo nuestro Señor predicaba. 2º preámbulo. El 2: demandar la gracia que quiero; será aquí pedir gracia a nuestro Señor para que no sea sordo a su llamamiento, mas presto y diligente para cumplir su sanctísima voluntad.

[92] 1º puncto. El primer puncto es poner delante de mí un rey humano, eligido de mano de Dios nuestro Señor, a quien hacen reverencia y obedescen todos los príncipes y todos hombres christianos.

[93] 2º puncto. El 2º: mirar cómo este rey habla a todos los suyos, diciendo: Mi voluntad es de conquistar toda la tierra de infieles; por tanto, quien quisiere venir comigo, ha de ser contento de comer como yo, y así de beber y vestir, etc.; asimismo ha de trabajar comigo en el día y vigilar en la noche, etcétera; porque así después tenga parte comigo en la victoria, como la ha tenido en los trabajos.

[94] 3º puncto. El 3: considerar qué deben responder los buenos súbditos a rey tan liberal y tan humano: y, por consiguiente, si alguno no acceptase la petición de tal rey, quánto sería digno de ser vituperado por todo el mundo y tenido por perverso caballero.

[95] En la 2ª parte. La segunda parte de estos ejercicios consiste en aplicar el sobredicho ejemplo del rey temporal a Christo nuestro Señor, conforme a los tres punctos dichos. 1º puncto. Y quanto al primer puncto, si tal vocación consideramos del rey temporal a sus súbditos, quánto es cosa más digna de consideración ver a Christo nuestro Señor, rey eterno, y delante dél todo el universo mundo, al qual y a cada uno en particular llama y dice: Mi voluntad es de conquistar todo el mundo y todos los enemigos, y así entrar en la gloria de mi Padre; por tanto, quien quisiere venir conmigo, ha de trabajar conmigo, porque siguiéndome en la pena, también me siga en la gloria.

[96] 2º puncto. El 2º: considerar que todos los que tuvieren juicio y razón, ofrecerán todas sus personas al trabajo.

[97] 3º puncto. El 3º: los que más se querrán afectar y señalar en todo servicio de su rey eterno y Señor vniversal, no solamente ofrescerán sus personas al trabajo, mas aun haciendo contra su propia sensualidad y contra su amor carnal y mundano, harán oblaciones de mayor estima y mayor momento, diciendo:

[98] Eterno Señor de todas las cosas, yo hago mi oblación, con vuestro favor y ayuda, delante vuestra infinita bondad, y delante vuestra Madre gloriosa, y de todos los sanctos y sanctas de la corte celestial, que yo quiero y deseo y es mi determinación deliberada, sólo que sea vuestro mayor servicio y alabanza, de imitaros en pasar todas injurias y todo vituperio y toda pobreza, así actual como spiritual, queriéndome vuestra sanctísima majestad elegir y rescibir en tal vida y estado.

[99] 1ª Nota. Este exercicio se hará dos veces al día, es a saber, a la mañana en levantándose, y a una hora antes de comer o de cenar.

[100] 2ª Nota. Para la segunda semana, y así para adelante, mucho aprovecha el leer algunos ratos en los libros de Imitatione Christi o de los Evangelios y de vidas de sanctos.

como elegir(n-169 a 189)

ESOBRE-LA-ELECCION [169] PREAMBULO PARA HACER ELECCION.

1º puncto. En toda buena elección, en quanto es de nuestra parte, el ojo de nuestra intención debe ser simple, solamente mirando para lo que soy criado, es a saber, para alabanza de Dios nuestro Señor y salvación de mi ánima; y así cualquier cosa que yo eligiere, debe ser a que me ayude para al fin para que soy criado, no ordenando ni trayendo el fin al medio, mas el medio al fin; así como acaece que muchos eligen primero casarse, lo qual es medio, y secundario servir a Dios nuestro Señor en el casamiento, el qual servir a Dios es fin. Assimismo hay otros que primero quieren haber beneficios y después servir a Dios en ellos. De manera que éstos no van derechos a Dios, mas quieren que Dios venga derecho a sus affecciones desordenadas y, por consiguiente, hacen del fin medio y del medio fin. De suerte que lo que habían de tomar primero, toman postrero; porque primero hemos de poner por objeto querer servir a Dios, que es el fin y secundario tomar beneficio o casarme, si más me conviene, que es el medio para el fin; así ninguna cosa me debe mover a tomar los tales medios o a privarme dellos, sino sólo el servicio y alabanza de Dios nuestro Señor y salud eterna de mi ánima.

[170] PARA TOMAR NOTICIA DE QUE COSAS SE DEBE HACER ELECCION, Y CONTIENE EN SI CUATRO PUNTOS Y UNA NOTA. 1º punto. El primer punto: es necessario que todas cosas, de las quales queremos hacer elección, sean indiferentes o buenas en sí, y que militen dentro de la sancta madre Iglesia hierárchica, y no malas ni repugnantes a ella.

[171] 2º puncto. Segundo: hay unas cosas que caen debaxo de elección inmutable, así como son sacerdocio, matrimonio, etc.; hay otras que caen debaxo de elección mutable, assí como son tomar beneficios o dejarlos, tomar bienes temporales o lanzallos.

[172] 3º puncto. Tercero: en la elección inmutable, que ya una vez se ha hecho elección, no hay más que elegir, porque no se puede desatar, así como es matrimonio, sacerdocio, etc. Sólo es de mirar que si no ha hecho elección debida y ordenadamente, sin affecciones dessordenadas, arepentiéndose procure hacer buena vida en su elección; la qual elección no parece que sea vocación divina, por ser elección desordenada y oblica, como muchos en esto yerran haciendo de oblica o de mala elección vocación divina; porque toda vocación divina es siempre pura y limpia, sin mixtión de carne ni de otra affección alguna dessordenada.

[173] 4º puncto. Quarto: si alguno a hecho elección debida y ordenadamente de cosas que están debajo de elección mutable, y no llegando a carne ni a mundo, no hay para qué de nuevo haga elección, mas en aquélla perficionarse quanto pudiere.

[174] Nota. Es de advertir que si la tal elección mutable no se ha hecho sincera y bien ordenada, entonces aprovecha hacer la elección debidamente, quien tubiere deseo que dél salgan fructos notables y muy apacibles a Dios nuestro Señor.

[175] TRES TIEMPOS PARA HACER SANA Y BUENA ELECCION EN CADA UNO DELLOS. 1º tiempo. El primer tiempo es quando Dios nuestro Señor así mueve y atrae la voluntad, que sin dubitar ni poder dubitar, la tal ánima devota sigue a lo que es mostrado; assí como San Pablo y San Matheo lo hicieron en seguir a Christo nuestro Señor.

[176] 2º tiempo. El segundo: quando se toma asaz claridad y cognoscimiento, por experiencia de consolationes y dessolaciones, y por experiencia de discreción de varios espíritus.

[177] 3º tiempo. El tercero tiempo es tranquilo, considerando primero para qué es nascido el hombre, es a saber, para alabar a Dios nuestro Señor y salvar su ánima, y esto deseando elije por medio una vida o estado dentro de los límites de la Iglesia, para que sea ayudado en servicio de su Señor y salvación de su ánima. Dixe tiempo tranquillo quando el ánima no es agitada de varios spíritus y usa de sus potencias naturales líbera y tranquilamente.

[178] Si en el primero o segundo tiempo no se hace elección, síguense cerca este tercero tiempo dos modos para hacerla.

EL PRIMER MODO PARA HACER SANA Y BUENA ELECCION CONTIENE EN SI SEIS PUNCTOS. 1º puncto. El primer puncto es proponer delante la cosa sobre que quiero hacer elección, así como un officio o beneficio para tomar o dexar, o de otra cualquier cosa que cae en elección mutable.

[179] 2º puncto. Segundo: es menester tener por obiecto el fin para que soy criado, que es para alabar a Dios nuestro Señor y salvar mi ánima; y con esto hallarme indiferente sin affección alguna dessordenada, de manera que no esté más inclinado ni affectado a tomar la cosa propuesta, que a dexarla, ni más a dexarla que a tomarla; mas que me halle como en medio de un peso para seguir aquello que sintiere ser más en gloria y alabanza de Dios nuestro Señor y salvación de mi ánima.

[180] 3º puncto. Tercero: pedir a Dios nuestro Señor quiera mover mi voluntad y poner en mi ánima lo que yo debo hacer acerca de la cosa propósita, que más su alabanza y gloria sea, discurriendo bien y fielmente con mi entendimiento y eligiendo conforme su sanctísima y beneplácita voluntad.

[181] 4º puncto. Quarto: considerar raciocinando quántos cómmodos o provechos se me siguen con el tener el officio o beneficio propuesto, para sola la alabanza de Dios nuestro Señor y salud de mi ánima; y, por el contrario, considerar assimismo los incómodos y peligros que hay en el tener. Otro tanto haciendo en la segunda parte, es a saber, mirar los cómodos y provechos en el no tener; y assimismo por el contrario, los incómodos y peligros en el mismo no tener.

[182] 5º puncto. Quinto: después que así he discurrido y raciocinado a todas partes sobre la cosa propósita, mirar dónde más la razón se inclina, y así según la mayor moción racional, y no moción alguna sensual, se debe hacer deliberación sobre la cosa propósita.

[183] 6º puncto. Sexto: hecha la tal elección o deliberación, debe ir la persona que tal ha hecho, con mucha diligencia, a la oración delante de Dios nuestro Señor y offrescerle la tal elección para que su divina majestad la quiera rescibir y confirmar, siendo su mayor servicio y alabanza.

[184] EL SEGUNDO MODO PARA HACER SANA Y BUENA ELECCION CONTIENE EN SI CUATRO REGLAS Y UNA NOTA. 1ª regla. La primera es que aquel amor que me mueve y me hace elegir la tal cosa, descienda de arriba del amor de Dios, de forma que el que elige sienta primero en sí que aquel amor más o menos que tiene a la cosa que elige es sólo por su Criador y Señor.

[185] 2ª regla. La 2ª: mirar a un hombre que nunca he visto ni conoscido, y desseando yo toda su perfección, considerar lo que yo le diría que hiciese y eligiese para mayor gloria de Dios nuestro Señor y mayor perfección de su ánima, y haciendo yo asimismo, guardar la regla que para el otro pongo.

[186] 3ª regla. La 3ª: considerar como si estuviese en el artículo de la muerte, la forma y medida que entonces querría haber tenido en el modo de la presente elección, y reglándome por aquella, haga en todo la mi determinación.

[187] 4ª regla. La 4ª: mirando y considerando cómo me hallaré el día del juicio, pensar cómo entonces querría haber deliberado acerca la cosa presente; y la regla que entonces querría haber tenido, tomarla agora, porque entonces me halle con entero placer y gozo.

[188] Nota. Tomadas las reglas sobredichas para mi salud y quietud eterna, haré mi elección y oblación a Dios nuestro Señor, conforme al sexto puncto del primer modo de hacer elección.

[189] PARA ENMENDAR Y REFORMAR LA PROPIA VIDA Y ESTADO. Es de advertir que acerca de los que están constituidos en prelatura o en matrimonio (quier abunden mucho de los bienes temporales, quier no), donde no tienen lugar o muy prompta voluntad para hacer elección de las cosas que caen debaxo de elección mutable, aprovecha mucho, en lugar de hacer elección, dar forma y modo de enmendar y reformar la propia vida y estado de cada uno dellos, es a saber, poniendo su creación, vida y estado para gloria y alabanza de Dios nuestro Señor y salvación de su propia ánima. Para venir y llegar a este fin, debe mucho considerar y ruminar por los exercicios y modos de elegir, según que está declarado, quánta casa y familia debe tener, cómo la debe regir y gobernar, cómo la debe enseñar con palabra y con exemplo; asimismo de sus facultades quánta debe tomar para su familia y casa, y quánta para dispensar en pobres y en otras cosas pías, no queriendo ni buscando otra cosa alguna sino en todo y por todo mayor alabanza y gloria de Dios nuestro Señor. Porque piense cada uno que tanto se aprovechará en todas cosas spirituales, quanto saliere de su proprio amor, querer y interesse.

CAPITULO 9

Grandes Reyes

a)-rey David-ya visto capitulo anterior

b)Salomon-ya visto capitulo anterior

c)Carlos mango-ya visto capitulo anterior

d)Carlos V de españa y I de alemania-ya visto capitulo anterior

e)Victoria de Inglaterra-la hegemonia catolica y moral

Victoria I (1819-1901), reina de Gran Bretaña e Irlanda (1837-1901) y emperatriz de la India (1876-1901), su largo reinado, que ha pasado a ser conocido como era victoriana, se convirtió en símbolo de la consolidación del Imperio Británico, fue testigo del ascenso de la clase media y se caracterizó por una moralidad profundamente conservadora y un intenso nacionalismo.

Cronología: Victoria I

Miembro de la Casa de Hannover, Alejandrina Victoria nació en el palacio de Kensington (Londres) el 24 de mayo de 1819. Su madre, Victoria María Luisa, era hija del duque de Sajonia-Coburgo-Saafeld; su padre, Eduardo Augusto, duque de Kent, era el cuarto hijo de Jorge III y el hermano menor de Jorge IV y Guillermo IV, reyes todos ellos de Gran Bretaña, Irlanda y Hannover. Cuando Guillermo IV ascendió al trono en 1830, Victoria se convirtió en su futura sucesora, dado que aquél carecía de descendencia legítima. Guillermo IV falleció el 20 de junio de 1837 y Victoria I fue coronada reina de Gran Bretaña e Irlanda a los 18 años, en tanto que el trono de Hannover pasó a su tío, Ernesto Augusto I, puesto que la Ley Sálica, en vigor en dicho reino alemán, no permitía que las mujeres heredaran la corona.

Imperio Británico 1840

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Desarrolló un gran interés por las tareas de gobierno desde el comienzo de su reinado y fue asesorada por el primer ministro William Lamb, vizconde de Melbourne, jefe del Partido Whig (que habría de pasar a ser conocido por entonces como Partido Liberal), quien ejerció una constante influencia en el pensamiento político de la Reina.

2. MATRIMONIO

Victoria I y el príncipe Alberto

Esta fotografía, captada por Roger Fenton en 1854, muestra a la reina británica Victoria I y a su esposo, Alberto de Sajonia-Coburgo-Gotha. Fue una de las primeras ocasiones en que ella accedió a ser fotografiada.

Victoria I contrajo matrimonio en 1840 con su primo carnal, Alberto de Sajonia-Coburgo-Gotha, a quien había conocido cuatro años antes. A pesar de que se trataba de un matrimonio de Estado, ambos cónyuges se enamoraron y la Reina se ocupó de los asuntos de la vida familiar. Tuvo nueve hijos. Su primogénita, Victoria Adelaida María Luisa, nacida en 1840, fue más tarde emperatriz de Alemania al subir al trono germano su esposo, Federico III, y madre del sucesor de éste, Guillermo II. Su primer hijo varón, Alberto Eduardo, príncipe de Gales y por tanto heredero (su sucesor, con el nombre de Eduardo VII), nació en 1841. Cuando el príncipe Alberto, de mentalidad conservadora, convenció a Victoria de que la política liberal hacía peligrar el futuro de la monarquía británica, comenzó a disminuir la admiración de la Reina por este partido.

A partir de 1841, tras la caída del gobierno del vizconde de Melbourne y el ascenso de Robert Peel, era ya una ferviente defensora del Partido Conservador, del cual este último era su principal dirigente. Asimismo, la influencia de su marido la llevó a cuestionarse hasta qué punto el soberano británico debía limitarse a desempeñar un papel consultivo. En 1850, Victoria I desafió la autoridad de Henry John Temple, vizconde de Palmerston, ministro de Asuntos Exteriores del gabinete liberal que había asumido el poder en 1846. En opinión de la Reina, se debería al menos discutir con el monarca lo referente a la política exterior del país. El vizconde de Palmerston, independiente y enérgico, ignoró la solicitud regia.

Esta pugna alcanzó su momento de máxima tensión en 1851, cuando el primer ministro liberal, John Russell, que también desaprobaba los métodos arbitrarios del vizconde de Palmerston, destituyó a éste de su cargo ministerial. La estima que el pueblo sentía por los soberanos disminuyó a causa de sus diferencias con Palmerston, uno de los líderes políticos más populares de Gran Bretaña. Su imagen pública se vio aún más afectada en 1854, cuando Victoria I y su esposo intentaron impedir la participación británica en la guerra de Crimea. No obstante, ambos brindaron su apoyo incondicional a esta causa una vez iniciado el conflicto. La Reina instituyó en 1856 la Cruz Victoria, el más alto reconocimiento británico al valor en tiempo de guerra.

Victoria I concedió a Alberto el título de príncipe consorte en 1857. Éste falleció cuatro años después, y la Reina acusó ese hecho durante el resto de su vida. Evitó las apariciones en público y dejó que fuera el príncipe de Gales quien cumpliera con la mayoría de los deberes protocolarios de la corona. No obstante, persistió su gran interés por los asuntos de Estado.

3. REINADO DESPUÉS DE 1861

Varios políticos ocuparon el cargo de primer ministro durante la última etapa del reinado de Victoria I, pero únicamente el jefe del Partido Conservador, Benjamin Disraeli, que presidió el gobierno en 1868 y desde 1874 a 1880, se ganó su confianza gracias a su gran cultura y talento para los halagos. Asimismo, le permitió seguir su propio criterio en el nombramiento de cargos religiosos, militares y, en ocasiones, políticos. Victoria I respaldó firmemente la política de fortalecimiento y expansión del Imperio Británico llevada a cabo por su primer ministro. Gracias a la política emprendida por Disraeli en este sentido, Victoria I se convirtió en emperatriz de la India en 1876, a lo que ella correspondió otorgándole ese mismo año el título de conde de Beaconsfield.

Sin embargo, Victoria I no mantuvo el mismo entendimiento con el jefe del Partido Liberal, William Ewart Gladstone, quien ejerció como primer ministro en cuatro ocasiones entre 1868 y 1894. Desaprobó las reformas democráticas que éste anunció, tales como la abolición de la compra de nombramientos militares y la legalización de los sindicatos, y se opuso firmemente a la concesión del Home Rule a Irlanda propugnada por Gladstone. El líder del Partido Conservador, Robert Gascoyne-Cecil, tercer marqués de Salisbury, que presidió el gobierno en tres ocasiones entre 1885 y 1902, contó con mayor respaldo por parte de la Reina.

4. POPULARIDAD ENTRE SUS SÚBDITOS

Vestimenta del siglo XIX

En este cuadro de James Tissot pintado en 1874 se distingue la típica vestimenta femenina victoriana, caracterizada por las armazones o rellenos de crin de caballo que se llevaban debajo de las faldas para darles forma y por las chaquetas ajustadas y largas.

La popularidad de la reina Victoria entre todas las clases sociales del país culminó en las dos últimas décadas de su reinado. Las celebraciones de su quincuagésimo (1887) y sexagésimo aniversario (1897) en el trono fueron motivo de gran regocijo popular. Muchos de sus súbditos disfrutaban en esos momentos de un periodo de prosperidad sin precedentes, y el entusiasmo con que en 1899 emprendió la Guerra Bóer hizo aumentar la admiración que se sentía por ella en Gran Bretaña y en el extranjero. Falleció el 22 de enero de 1901, en su residencia de verano de Osborne, en la isla de Wight.

Victoria I y sus descendientes

Los hijos de la reina Victoria y sus cuarenta nietos contrajeron matrimonio en su mayoría con familias reales de Europa.

Su reinado, que duró 63 años, fue el más largo de la historia de Gran Bretaña. La mayoría de sus descendientes, entre los que se contaban cuarenta nietos, se casaron con miembros de diversas casas reales europeas: sus nietas Alicia de Hesse (que adoptó más tarde el nombre de Alejandra Fiódorovna), Matilde, María, Margarita y Victoria Eugenia de Battenberg contrajeron matrimonio respectivamente con el zar ruso Nicolás II, el rey noruego Haakon VII, el monarca rumano Fernando I, el soberano sueco Gustavo VI Adolfo y el rey español Alfonso XIII.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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