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El principio de control y la nueva institucionalidad pública chilena (página 2)

Enviado por Siupen Lau Suarez


Partes: 1, 2

4.- Metodología de Trabajo:

a) Revisión Bibliográfica relativa a los Conceptos de Modernidad, postmodernidad, el origen de la neutralidad valórica de la eficiencia económica, sobre los procesos de modernización de la gestión pública en Chile, informes de las nuevas leyes pro transparencia y servicio civil, otros.

b) Descripción de las principales normas de la nueva institucionalidad pública en que operará el Principio de Control.

CAPÍTULOS

  

Págs.

Resumen del Trabajo

  

Sección I: INTRODUCCIÓN

  

1.- Definición del Problema.

  

2.- Delimitación del Problema.

  

3.- Hipótesis de Trabajo

  

4.- Metodología del Trabajo

  

Sección II: DESARROLLO

  

Sección III: CONCLUSIÓN

  

Sección IV: COMENTARIOS FINALES

  

Bibliografía

  

II.- DESARROLLO

a) EL PRINCIPIO DE CONTROL

El Principio de Control básicamente es el sometimiento de la actuación de la Administración Pública, y de los órganos que la personifican, a las normas jurídicas vigentes. Se constituye en elemento básico del Estado de Derecho, que en conjunto a otros principios del Derecho Público como el de legalidad, separación de funciones, reconocimiento de los derechos subjetivos, constitucionalidad de las normas, derechos sociales y económicos del Estado, tipifican lo que es un Estado democrático, que busca finalmente que la sociedad pueda satisfacer su necesidad de una vida mejor. En el caso del Estado chileno el rol de Controlador se encuentra profusamente repartida entre muchos órganos del Estado, lo que se constituye en una virtud del Principio de Control. Este principio posee un rol intrumental al servicio de las personas, pues reconoce los derechos fundamentales del ser humano y la promoción de ellos, y se encuentra presto a la actuación frente a cualquier atropello de la normativa vigente; frente a los administrados desarrolla actividades de fiscalización (rol de Controlador) a través de numerosos órganos y una gran cantidad de actividades de este tipo; frente a los órganos del estado ejerce su rol Contralor en distintas materias y mediante diferentes tipos de control; puede decirse que existe entonces un Sistema Nacional de Control Gubernamental, pues confluyen un conjunto de órganos públicos y diversos procedimientos y acciones de fiscalización, cuya finalidad común es velar por la vigencia y aplicación de las normas y valores que conforman el principio de Juridicidad, que ha integrado a la normativa los valores y principios de la probidad, la racionalidad, la eficiencia y la subsidiariedad.

Característica de este Principio de Control serán la dispersión de la función en una diversidad de actores, desde los ciudadanos, los medios de comunicación social, hasta los políticos, administrativos y jurisdiccionales, que desde el conjunto de su accionar aseguran una completa, eficiente y eficaz acción de control, que garantizan el cumplimiento de otro principio: el de Juridicidad.

Dicho principio jurídico del control se configura bajo una concepción liberal del Estado, como ha ocurrido también casi con toda nuestra institucionalidad jurídica, y que dicen relación con la situación de cosas congruente con la plena vigencia del proyecto racional o moderno, y anterior a la caída de las ideologías gráficamente expresada en la "Caída del Muro de Berlín" o la fragmentación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S.).

En el mismo sentido Cecilia Rosales describe el Concepto del Estado Liberal bajo cuyo alero se construyeron los cimientos de la institucionalidad jurídica occidental,"Bajo los presupuestos de un orden político liberal, la distinción entre sociedad civil y Estado se construirá sobre la base de una relación de oposición, como dos sistemas con alto grado de autonomía, de modo que el Estado estaba inhibido frente a los problemas sociales". Quiero expresar con esto que los principios jurídicos que provienen de nuestra institucionalidad jurídica son depositarios de esta concepción liberal, y por consiguientes, les son extensibles aquellas mismas características de inhibición frente a los problemas sociales, pues estos reflejaban la tensión entre la sociedad y el Estado a través del individuo (y el reconocimiento de sus derechos), es decir, los fenómenos que afectaban a la sociedad se soslayaban en esta relación e impedían un conocimiento mayor de ella. Esto último es importante pues, como veremos posteriormente, el Principio de Control tendrá incapacidad de comprender los fenómenos actuales que afectan al Estado chileno.

Hasta el momento he querido vincular el Principio de Control como producto del liberalismo, doctrina que se asienta sobre el proyecto racional de la modernidad, por tanto es importante dar a conocer qué es la modernidad de una manera muy general y, también de una manera muy general, qué es la posmodernidad, para situar nuevamente el Principio jurídico del Control en los tiempos actuales y las tensiones a las que se enfrenta el Estado, entre las cuáles destacan los procesos de modernización de la gestión pública y la nueva institucionalidad pública (que se orienta a independizar la intervención pública de la intervención política espuria, y a dotar de instrumentos de transparencia a la actividad pública).

La Modernidad como período histórico se sitúa entre los siglos XIV y XV y se relaciona con las corrientes del Renacimiento y Humanismo. Su afán principal era rescatar los viejos valores estéticos de la cultura grecorromana, poniendo en el centro de interés al hombre luego de mil años de predominio absoluto de Dios, pasando a segundo plano la influencia de la Iglesia Católica. El Humanismo reflexiona sobre la dignidad y el valor de las personas, y su racionalidad, puesta como portentoso instrumento humano, posee la capacidad de iluminar los caminos de la verdad (el hombre como medida de todas las cosas). El hombre se opuso a todo aquello que no fuera racional y que no emanara de los principios que había creado en contraposición a los preceptos Absolutistas Monárquicos: Libertad, igualdad y fraternidad. Principios que se conjugarán en la Doctrina Liberal dando origen a un concepto de democracia representativa en lo político y economía capitalista en lo económico, creándose las grandes ideologías o metarrelatos (socialismo y capitalismo). Estos referentes de la realidad son conceptualizados muy bien por Martín Hopenhayn de la siguiente manera: "Por metarrelatos se entienden las categorías trascendentales que la modernidad se ha forjado para interpretar y normar la realidad. Estas categorías obedecen al proyecto iluminista y tiene por función integrar, bajo una dirección articulada, el proceso de acumulación de conocimientos, desarrollo de las fuerzas productivas y de ordenamiento sociopolítico. Así, categorías tales como la progresión de la razón, la emancipación del hombre, el autoconocimiento progresivo o la autonomía de la voluntad, fueron elaborados para dar sentido unitario al amplio espectro de fenómenos políticos, procesos sociales y manifestaciones culturales. Todos estos metarrelatos se remiten, a su vez, a una glorificación de la idea de progreso, es decir, a la convicción de que la historia marcha en una dirección determinada en la que el futuro es, por definición, superación del presente. Los metarrelatos constituyen, en suma, categorías que tornan la realidad inteligible, racional y predecible. Todo el esfuerzo perceptivo radica en usar las facultades de la razón para desentrañar la racionalidad que subyace a los fenómenos –sean de la naturaleza, de la historia o de la sociedad- y desde allí poder predecir racionalmente. De este modo los metarrelatos nos facultan para describir normas, nos muestran como las cosas son, hacia donde deben encaminarse y cómo debe soldarse la brecha entre ser y deber ser. En esto tanto el liberalismo clásico como el marxismo se inspiran en una matriz iluminista común, invocando principios universales que por mucho tiempo han exhibido enorme capacidad movilizadora."

La posmodernidad se sitúa justamente en el fracaso del proyecto racional, esto es, la inexistencia de un desarrollo de la Humanidad lineal y progresivo, la ineficacia de una razón que anticipara la era de la libertad y el término de la necesidad del hombre. Los acontecimientos del siglo XX demostraron paulatinamente la locura de esa racionalidad: la "Solución Final" de Hitler; el genocidio masivo de la Rusia Staliniana en nombre de la libertad del Pueblo; los muertos de Hiroshima y Nagasaki en nombre de la libertad de occidente; la Guerra de Vietnam; el Holocausto y fragmentación de la antigua Yugoslavia; la acumulación de conocimiento y riqueza sin precedentes de la Humanidad que aún no logra desterrar el hambre del mundo. La posmodernidad corresponde, por decirlo de alguna manera, a una ruptura con la realidad, "cuyo sentido general se sintetiza en la idea de diversificación y diferenciación creciente de identidades, relaciones, fenómenos, procesos y "formas de vida". La combinación de diversificación y diferenciación anuncia el horizonte de la complejidad", y en esa complejidad también se manifiesta el desencanto de la existencia, el término de las certezas, que tanto atraen al ser humano, y como consecuencia de esa incertidumbre, un vaciamiento valórico, cuya motivación central será el consumo en una sociedad con predominio absoluto del mercado. Ello no significa el triunfo del capitalismo, pues este también es superado (las concepciones de estado Fordista o Keynesiano, propios del capitalismo occidental han sido superados por otras formas estaduales novedosas y que rompen definitivamente con las concepciones liberales, como por ejemplo el principio de soberanía). Algo acaso más profundo nos ha dejado la modernidad como legado: la racionalidad puramente económica. Este punto es importante de desarrollar, pues permitirá entender de mejor forma la neutralidad valórica sobre la cual nuestro Estado debe desenvolverse, pues la racionalidad económica, por su extraordinaria capacidad integradora, subsume y oscurece otros aspectos del Estado y la sociedad.

La neutralidad valórica del mercado, que extiende esa influencia a los proceso de modernización de la gestión pública tiene su origen en la teoría de la utilidad económica de Wilfredo Pareto (1848-1923) connotado matemático, economista y sociólogo italiano. Pareto parte de la imposibilidad de hacer comparaciones interpersonales de las utilidades y asume que las utilidades de un individuo no son mensurables, pero afirma que sí pueden ser ordenadas según una escala de preferencias que no requieren de ser cuantificadas, pasando "así del concepto de "utilidad" proporcionada por un bien, al concepto de "preferencia" (o "deseabilidad") entre diversos bienes o combinaciones de bienes.(…) Si se introduce en (…) el presupuesto (dinero) disponible para el consumidor (que se puede graficar como una recta que une a los dos ejes) y se van suponiendo cambios en el precio de uno de los bienes, la recta del presupuesto va tocando tangencialmente a diferentes curvas (si los precios van subiendo, curvas cada vez más cercanas al origen) y la unión de todos estos puntos nos da una curva de demanda sin necesidad de acudir a la categoría de "utilidad".

Lo importante de esta teorización para nuestro propósito es que se sustituye la categoría de "utilidad" (de origen moral) de un bien, por la categoría de "preferencia" o "deseabilidad" (de carácter empírico, porque sólo se manifiesta a través de la "demanda efectiva", es decir, el poder de compra) de un bien, sin necesidad de considerar su real capacidad de satisfacer o no una necesidad, o aumentar o no el bienestar del consumidor. Se desplaza así el interés de una ciencia que busca "las causas" del progreso (Smith) a una ciencia que sólo formaliza teóricamente los hechos; de una ciencia que busca caminos para superar la escasez, a una ciencia que sólo formula matemáticamente lo que todos sabemos: que tenemos preferencias… pero que no todos podemos hacer realidad, porque éstas son hechos que sólo se realizan a través de una "demanda efectiva". Esta tendencia a liberar la teoría económica de toda connotación ética fue general tanto en los economistas europeos como en los norteamericanos, de tal manera que la rama "normativa" de la economía, o "economía del bienestar", quedó reducida a unas cuantas páginas en los manuales universitarios, o "se la ha metido en una caja arbitrariamente estrecha, separada del resto de la economía". Este alejamiento entre la ética y la economía ha traído como consecuencias el empobrecimiento de la economía positiva, la marginación de la economía normativa y el empobrecimiento de la ética. Sin embargo, la influencia del utilitarismo en la "economía del bienestar" no ha desaparecido, como veremos en capítulos posteriores.

(…)

Pero más interesante para nuestro propósito es su segunda conclusión. Si la distribución del ingreso es un resultado natural de la distribución de las capacidades humanas, la única manera de reducir la desigualdad, según Pareto, es la elevación del ingreso medio, es decir, un crecimiento de la producción más rápido que el crecimiento de la población. Esta conclusión manifiesta el ultraliberalismo de Pareto y evoca la máxima neoliberal de "primero crecer y luego distribuir" que puede justificar los costos sociales de cualquier programa económico.

El divorcio entre la ética y la economía en el pensamiento de Pareto es muy evidente en sus tesis sociológicas. Pareto distingue dos fuerzas que influyen en el cambio social: las fuerzas coercitivas, representadas por el Estado y las leyes, y las fuerzas automáticas, más identificadas con la libertad individual. Las fuerzas automáticas son causa de progreso humano, las fuerzas coercitivas detienen el progreso. Como se puede apreciar, el debate sobre la preeminencia del Estado o la del mercado no es nuevo y atraviesa todo el pensamiento económico moderno.

Este enfoque utilitarista de Pareto blinda, por decirlo de una manera, las decisiones económicas de todo intento de incidencia de la ética. A partir de Pareto la economía y la ética marcharán por carriles separados. La influencia de este tipo de concepciones ha sido profunda en toda la ciencia económica.

Los enfoques economicistas han sido determinantes en todos los procesos de reforma estatal chilenos, desde las iniciadas en el Gobierno Militar hasta las adoptadas por los Gobiernos democráticos. En ese sentido el Estado ha sido objeto de "fuertes procesos de modernización, cuyas estrategias se han concentrado en bosquejar, impulsar y potenciar, cualitativa y cuantitativamente, procesos de modernización que ponen de manifiesto la potencia de la lógica del mercado y el enfoque de la administración empresarial". Estos fuertes procesos de modernización ponen su acento exclusivamente en los aspectos de eficiencia económica en la administración del Estado. Ese enfoque es incapaz de responder los otros desafíos "político- democráticos" que se le imponen al Estado contemporáneo desde el sistema político como la justicia social, redistribución del ingreso, los problemas valóricos de la posmodernidad, participación social, etc.

Los enfoques economicistas de los procesos de modernización de la gestión pública ensombrecen todos aquellos aspectos del Estado que no obedecen a la lógica de la eficiencia económica (costo/beneficio). Dicha semántica de la eficiencia que señala Dimas Santibañez "ha permitido introducir, como uno de los éxitos del modelo, la racionalidad económica en el aparato público, entendida también como una condicionalidad de operación". Los límites que impone este modelo no permite implementar diseños de transformación que sobrepasen la lógica del mercado, por lo tanto la lógica de los procesos de reforma no pueden tener un carácter político, ni social, ni ciudadano, sino tan sólo económico, con todos las consecuencia políticas, sociales y ciudadanas que ello implica.

Hasta aquí hemos reseñado muy brevemente las condiciones anteriores (de la modernidad) bajo las cuales se desarrolló el Principio de Control (creación del liberalismo), cuáles son las condiciones actuales (de la posmodernidad) que trae nuevos desafíos a ese principio, la herencia del proyecto racional (la lógica del mercado) y su vaciamiento ético y de cómo esa herencia se materializa en los esfuerzos de mejoramiento de la gestión del Estado chileno. Corresponde por tanto reseñar lo que he denominado la nueva institucionalidad pública sobre la cual deberá operar el Principio de Control.

b) NUEVA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA CHILENA

Existen a mi juicio dos razones complementarias una de otra que darán origen a la nueva institucionalidad pública chilena: 1) Los problemas de probidad pública que se producen en Chile a partir de los casos del Ministerio de Obras Públicas; 2) Las propias exigencias de modernización de la gestión pública que provenían de la década pasada. En ambos casos se trata de hacer más eficiente la gestión del Estado. En la primera, la corrupción atenta contra la legitimidad del mercado como asignador de recursos, pues ese es el instrumento que utiliza el Estado en uno de los Ministerios más exitosos en términos de gestión y de vinculación y alianza con el sector privado en la provisión de bienes (infraestructura pública, concesiones viales, etc.) a la ciudadanía. Existen una serie de otros elementos a considerar para comprender el fenómeno producido en ese ministerio, pero que no serán tratados pues el interés es en señalar que dichos hechos gatillan y aceleran los acuerdos políticos necesarios para concretar legalmente la nueva institucionalidad. En el segundo caso ya se estaban incubando desde la década pasada los mismos cambios (Ley que limitaba el gasto electoral, las modificaciones a la ley del Nuevo Trato, la Alta Dirección Pública, por ejemplo) pero que dormían a la espera de la voluntad política, principalmente de la oposición, la que por razones superiores logra comprender los fenómenos que afectaban al Estado y concurren a formalizar en el Congreso Nacional la voluntad política necesaria para la creación de esa nueva institucionalidad.

La Comisión Nacional de Ética Pública.

La finalidad de la omisión de Ética Pública, creada bajo el Gobierno del Presidente Frei, consistió en elaborar un informe tendiente a realizar recomendaciones para fortalecer la institucionalidad pública chilena frente a los fenómenos de la corrupción. Sus recomendaciones más importantes fueron en las siguientes materias:

  1. Probidad funcionaria.
  2. El conflicto de interés y autorregulación ética de los poderes del Estado.
  3. El mejoramiento del control y la fiscalización.
  4. Mejorar el sistema de contratos y licitaciones.
  5. Tipificación de nuevos delitos (tráfico de influencia, uso de información privilegiada y enriquecimiento ilícito).
  6. Financiamiento de la actividad política.
  7. Control social a través de leyes de acceso a la información pública, difusión de gestión de los servicios públicos, etc.

Todas estas medidas fueron transformadas en normas que modernizaron la institucionalidad pública y demuestran el fuerte carácter de los Gobiernos democráticos en materia de transparencia y probidad.

Ley N° 19653 de Probidad Administrativa:

Esta ley vino a modificar la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorpora disposiciones que reconocen la publicidad de los actos administrativos de los órganos de la administración y los documentos que sirven de sustento o complemento; la obligación de las Jefaturas de responder a esos requerimientos de información de los ciudadanos y los plazos para ello. Si bien se entiende como avance, existe consenso en la autoridad pública que una materia tan relevante debió ser regulada a través de una ley independiente y no mediante disposiciones complementarias de otras legislaciones. Subsiste aún una dosis de discrecionalidad de la autoridad respecto de la calificación de los actos o documentos públicos como secretos o reservados. Hace alusiones muy generales respecto del Congreso Nacional y ninguna sobre el Poder Judicial.

Ley N° 19880 Que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos Administrativos del Estado

Esta ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los Actos de la Administración del Estado. Es una ley complementaria de la anterior, pues permite la publicidad y transparencia en materia de tramitación de los actos administrativos, permitiendo conocer la ciudadano el estado de las resoluciones que se dictan dentro del proceso y el resultado del acto, determinando plazos acotados y estableciendo el principio del silencio administrativo como regla general. No hace mención del Congreso Nacional ni del Poder Judicial respecto del derecho de los ciudadanos de recabar información administrativa (Inciso segundo, artículo N° 2, ley N° 19880).

Ley N° 19882 Regula Nueva Política de Personal a Funcionarios que indica

Llamada "Ley del Nuevo Trato", establece una serie de disposiciones respecto de materias remuneracionales ligadas a resultado (Programas de Mejoramiento de la Gestión, Convenios de Desempeño y otras) e incentivos al retiro (artículo séptimo de la ley). Crea la Dirección Nacional del Servicio Civil, organismo inédito y que tendrá por objetivo la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones de personal de los servicios de la administración civil del Estado. La citada ley establece el "Sistema de Alta Dirección Pública" que viene a significar por primera vez en Chile Directivos Superiores cuya designación obedece a una voluntad distinta del Poder Ejecutivo. De los poco más de tres mil funcionarios de designación de Exclusiva Confianza Presidencial se reducirán a poco más de mil. Implicará modos de gestión no conocidos en nuestra administración pública e introduce definitivamente el concepto de "Gerencia Pública". Las consecuencias de estos cambios, si bien, pueden transformarse en una poderosa herramienta de gestión, sobre todo en ambientes de cambio rápido, también significan un aumento de la discrecionalidad de la autoridad, lo que lleva al desafío de mejorar los mecanismos de control para evitar que esa discrecionalidad se transforme en arbitrariedad. Esta ley también deja fuera al Poder Judicial y al Congreso Nacional.

Ley N° 19884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral

Esta ley establece el financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos como consecuencia de los actos eleccionarios contemplados en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios N° 18700. Corresponde a uno de los grandes avances en materia de perfeccionamiento de nuestro sistema democrático. Establece por primera vez el financiamiento público de los gastos en que incurran los candidatos y los partidos políticos en periodos de campaña electoral. Los países con mayor grado de desarrollo democrático tienen incorporada este tipo de normas tendientes a acotar la relación entre el dinero y la política.

Ley N° 19886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios

Se refiere a los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones. Fundamentalmente establece la obligatoriedad de las licitaciones públicas (cosa ya conocida) y las excepciones. Entrega la labor de registro electrónico oficial de contratistas de la administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 16). Lo más importante es que establece la obligatoriedad del uso del portal electrónico de CHILECOMPRAS para cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que señala la ley (articulo 18). Esta ley pone en contacto virtual a proveedores y organismos del Estado, mejorando la capacidad de compra de los organismos públicos en una muestra real de eficiencia y racionalidad económica, propia de las políticas de ese mismo corte impulsado por los gobiernos actuales desde la década de los 90. La citada ley crea además la Dirección de Compras y Contratación Pública que cumplirá labores de asesoría en el cumplimiento de la Ley. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley el Poder Judicial y el Congreso Nacional (artículo 1°, inciso 2°).

A estas leyes deben sumárseles sus reglamentos propios, el Autoacordado de la Corte Suprema (AA-81; AA-81-2003) sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Llama la atención que las leyes analizadas tanto el Congreso Nacional como el Poder Judicial no sean incorporados. Estos dos poderes del Estado quedan fuera del alcance de la racionalidad económica de las políticas de modernización de la gestión pública y claramente presentan desniveles de gestión y transparencia, consecuentemente, también una forma difusa de aplicación del Principio de Control en estos nuevos tiempos (por ejemplo no sería deseable aplicar algún indicador de gestión a los honorables congresistas que digan relación con su asistencia al Congreso, participación en proyectos de leyes aprobados, concordancia de estos con los requerimientos ciudadanos y visitas a sus respectivas circunscripciones o distritos de manera periódica, y que además esto se traduzca en sus Códigos de Ética, tanto así como para que aquel honorable que no cumpla no pueda repostularse; en el mismo sentido, no sería bueno que el Poder Judicial fuera sometido a algún tipo de control externo, tal como lo son todas las reparticiones públicas, y que sus indicadores de gestión se pudieran validar también externamente).

III. CONCLUSIÓN

Tal como fuera concebida la nueva institucionalidad pública por la Comisión Nacional de Ética Pública, esta tiene por objetivos transparentar el accionar público a la ciudadanía, mejorar la eficiencia de los funcionarios públicos a través de la profesionalización de la función pública, acotar la relación entre política y dinero, y objetivizar la relación de los órganos del Estado con el Mercado, estrechando el espacio de maniobra para el cohecho. Todas estas medidas tienden a una sola cosa: entregar nuevas herramientas al sistema de control que aleje los síntomas de corrupción del Estado chileno, pues las medidas son coincidente a las de otros países que están siendo afectados por la corrupción.

El Principio de Control sobre un Estado extremadamente eficiente en el sentido racional económico, puede permitir mejorar aún más los resultados que redundarán en aumentar los bienes posibles de transferir a los ciudadanos (seguridad, educación, salud, transporte, participación, etc.). Pero también debe tenerse presente, que dichas políticas anticorrupción (pro transperencia) son también producto de las políticas de eficiencia del Estado, pues su génesis tiene como finalidad devolver legitimidad al mercado como asignador de recursos, y por consecuencia, legitimar también la acción del Estado. Esta situación puede ser delicada en tanto, por ejemplo el Principio de Control desarrollado por el Profesor Jorge Reyes, si bien no desarrolla consistentemente los problemas del término de la modernidad, si contextualiza acertadamente el Principio de Control como complementario del Principio de Juridicidad, cuya máxima, es el reconocimiento de la anterioridad de los derechos de las personas por sobre el Estado, puede tornarse en instrumento para verificar la eficiencia de los órganos del Estado, como valor en sí, sin un cuestionamiento ético de la misma (eficiencia) y, entonces, qué sentido tiene la eficiencia sino se mejoran las condiciones de vida de los ciudadanos y se permite la arbitrariedad de los órganos públicos.

Efectivamente, la Alta Dirección Pública, basada en la ficticia separación de la política y la administración, deja un margen amplísimo, tal como se encuentra nuestra institucionalidad hoy, para la presencia de la arbitrariedad de los agentes del Estado, hecho repudiado por el Principio de Control. La codificación de una ética pública (que podría romper los paradigmas de la racionalidad económica) adquiere importancia capital para evitar la politización del sistema o el servicio de los intereses meramente partidistas. Dicha ética pública, desarrollada en cada órgano del Estado y que considere las especifidades de los mismos, permitirá que una Gerencia Pública utilice el Principio de Control con un sentido finalista, racional, eficiente y probo. Esto es, la construcción de una ética pública que permita reinstalar valores distintos de la eficiencia económica desde el Estado hacia la sociedad.

El fenómeno de la corrupción es consustancial al modelo económico imperante, y para el caso chileno, cuyos índices están por sobre todos los países latinoamericanos y algunos europeos, tiene más relación con la percepción del fenómeno que con hechos empíricos concretos, con todo, la participación ciudadana que se inaugura con las leyes de transparencia de los actos públicos inaugura un camino nuevo que permitirá la retroalimentación mutua, bajar esas percepciones de corrupción y mejorar la actuación del Estado. Este también es un tipo de Control desde la ciudadanía, que a la fecha adolece de escasa institucionalidad, pero es un camino sin duda para el mejoramiento del Estado.

IV.- COMENTARIOS FINALES

La situación política del país requiere de esfuerzos mayores por parte de la clase política, de todos los sectores, pues mientras un sólo bloque político siga demostrando una mayor capacidad de conducción y gobernabilidad, podrían gestarse problemas de probidad mayores que los que hemos presenciado, sin afirmar que estamos ante una situación generalizada y sistemática, pues existe alguna conexión entre fenómenos de corrupción y las democracias liberales como la nuestra, por ejemplo, que exista una elite maneja el Estado, que esta se mantenga en el poder por un tiempo prolongado (PESOE Español y el PRI en México), que no den paso nuevas elites o no permitan la renovación. Si se toma en cuenta nuestra situación política y la escasa vocación de poder de la oposición tendremos un panorama propicio para los efectos nocivos de la corrupción.

FUENTES DE INFORMACIÓN

1) ARDITI, Benjamin. Ponencia presentada en el XVII Congreso Latinoamericano de Sociología, Montevideo 02 al 06 de octubre de 1988.

2) BINDER ROSAS, Jaime, Ponencia "La Infraestructura ética en Chile: problemas y desafíos". VII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública", Lisboa, Portugal, 8-11 de oct. De 2002. Accesible a texto completo en

3) Dto. 423, Crea Comisión de Ética Pública. Publicada en el Diario Oficial el 18.04.1994. Accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

4) Decreto con Fuerza de Ley N°1/ 19.653, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicado en el Diario Oficial el 17.11.2001. Acesible a texto completo en http://www.bcn.cl

5) GARCÍA RODRIGUEZ, Juan Ignacio, "EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LAS LECCIONES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES". Director del Servicio Electoral. Accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

6) HOPENHAYN, Martín, "Ni Apocalípticos ni Integrados", pág. 159, Santiago, 1993.

7) Jessop, B. "La Crisis del Estado de Bienestar. Hacia una nueva teoría del Estado y sus consecuencias sociales". Siglo del Hombre Editores, Santa Fe de Bogota – Colombia, 1999, Pág. 9 – 126.

8) Ley N° 19880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Publicada en el Diario Oficial el 29.05.2003, accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

9) Ley N° 19882 Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. Publicada en el Diario Oficial el 23.06.2003. Accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

10) Ley N° 19884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Publicada en el Diario Oficial el 05.08.2003. Accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

11) Ley N° 19886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. Publicada en el Diario Oficial el 30.07.2003. Accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

12) MUJICA, Pedro, "ACCESO A LA INFORMACIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN CHILENA", Corporación Participa, Junio de 2003. Accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

13) REYES RIVEROS, Jorge "EL PRINCIPIO DE JURIDIIDAD Y LA MODERNIDAD". Texto extraído de la Revista Chilena de Derecho", número especial, pp. 85 – 102 (1998) Facultad de Derecho, Universidad de Católica de Chile.

14) ROSALES RIGOL, Cecilia " LA MODERNIZACION DEL ESTADO Y EL RECONOCIMIENTO Y LA TUTELA EFECTIVA DE LOS INTERESES DIFUSOS". Texto extraído de la Revista Chilena de Derecho número especial, pp. 249-258 (1998) Facultad de Derecho, Universidad Católica de Chile.

15) REYES OLMEDO, Patricia, "Regulación del derecho en Chile". Noviembre de 2004, accesible a texto completo en http://www.bcn.cl

16) SANTIBAÑEZ, Dimas "ESTRATEGIA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA: EL PARADIGMA DE LA RACIONALIDAD ECONÓMICA Y LA SEMANTICA DE LA EFICIENCIA" Revista Mad. No.3.  Septiembre 2000. Departamento de Antropología. Universidad de Chilehttp://rehue.csociales.uchile.cl/publicaciones/mad/03/paper06.htm

17) SILVA CIMMA, Enrique "DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO Y COMPARADO. El Control Público". Editorial Jurídica de Chile". Santiago, 1994.

18) VILLARROEL, Oscar. Tesis Doctoral "Aportaciones epistemológicas a la teología moral de la economía. Mediaciones económicas y éticas". 1999, Universidad Pontificia de México, accesible a texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/libreria/

 

Siupen Lau Suarez

PROFESOR DE HISTORIA Y GEOGRAFÍA

ALUMNO PROGRAMA MAGISTER UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

SANTIAGO AGOSTO DE 2005

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