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El nuevo sistema de Derecho penal cubano (página 3)

Enviado por Jorge Bodes Torres


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El Fiscal, al recibir las actuaciones, puede entrevistarse con el acusado y dentro de las 72 horas siguientes a la recepción e las actuaciones dictará alguna medida cautelar o la inmediata libertad del acusado.

Toda medida cautelar dictada por el fiscal o el tribunal puede ser modificada en cualquier momento del proceso y sólo se mantendrá mientras subsisten los motivos que la originaron.

Contra cualquier detención ilegal se puede establecer el procedimiento de Habeas Corpus, mediante el cual, el órgano jurisdiccional competente exige la inmediata presentación del detenido y decide sobre la legalidad de este acto.

El acusado al que se le impone una medida cautelar, a partir de ese momento, se considera como parte en el proceso penal y puede designar, a su libre elección, un abogado que lo defienda, el cual puede proponer pruebas, tener acceso al expediente de fase preparatoria para conocer las diligencias practicadas y sus resultados, así como entrevistarse con el acusado. Existe la opinión, bastante generalizada entre los penalistas, que el acusado debe ser parte en el proceso a partir del momento en que se le instruye de cargos, mientras otros estiman que debe tener acceso a un Defensor desde el mismo momento en que es detenido. Este es un tema que deberá ser resuelto en próximas modificaciones al procedimiento penal.

El procedimiento funciona de esa manera para los asuntos graves competencia de los Tribunales Provinciales, pues en los casos de delitos menos graves o leves, los términos son más breves.

Lo anterior garantiza una defensa material, -por parte del propio acusado-, y legal -asistido de su defensor- adecuadas, pues de no nombrar el acusado un abogado, al concluir la fase preparatoria y llegar las actuaciones al tribunal provincial, éste le designará un abogado de oficio para que lo represente en el juicio y proponga las pruebas a su favor que considere oportunas.

Institución para la defensa de las víctimas.

La puesta en práctica en el año 1938 del ya derogado Código de Defensa Social, introdujo en el país una importante institución para la defensa de las víctimas de los delitos, "La Caja de Resarcimiento", que actualmente se mantiene y se encuentra adscripta al Ministerio de Justicia.

Es tarea de la Caja de Resarcimiento hacer efectiva la responsabilidad civil derivada del delito y dispuesta por el tribunal de lo penal en los procesos que ventila.

De esta forma la víctima no queda desamparada o solitaria, para promover la acción civil separadamente y por su cuenta; ni tampoco queda encargada de hacer efectiva esa responsabilidad civil dispuesta, sino que es la Caja de Resarcimiento la encargada de cobrarle al autor del delito la cantidad que en concepto de responsabilidad civil fijó el tribunal, con un pequeño recargo, y a su vez abonarle a la víctima la suma fijada, en este caso con un pequeño descuento, por concepto de su gestión.

Esta institución libra a la víctima de tediosos trámites y complicados procesos para cobrar su indemnización, con un costo mínimo.

Sin embargo, en el procedimiento penal la víctima resulta la gran olvidada, pues carece de personalidad propia y sólo puede concurrir al proceso como testigo. No sucede así en el procedimiento penal militar, en el cual tiene un espacio reconocido, con amplias facultades. Muchos penalistas estiman que si no se fusionan ambas leyes y se contempla lo previsto al respecto, en la ley de procedimiento penal de los militares, al menos, en futuros cambios legislativos, se debe traer al procedimiento ordinario esta institución, para darle mayores derechos a la víctima.

A pesar de lo antes señalado, es preciso reconocer que la víctima en el sistema penal de Cuba, aun se encuentra bastante desprotegida y requiere de cambios que favorezcan su participación de manera activa durante el proceso.

Normativa Penal

La concepción del empleo mínimo del Derecho Penal se ha arraigado en el país y particularmente entre los especialistas del derecho penal, sobre todo después del proceso de despenalización que sufrió el derogado Código Penal, aprobado en 1977 y sustituido por el vigente, en el año 1987, surgiendo instituciones alternativas a la represión penal, como lo es el Reglamento de la Responsabilidad Material, que establece el pago de compensaciones por la pérdida o daños a bienes y la proliferación de normativas administrativas, contravencionales, que contemplan sanciones de multas.

La consideración del Derecho Penal como última ratio ha cobrado fuerzas, aunque por épocas despiertan sus opositores y propugnan el regreso a la aplicación masiva del Derecho Penal y la imposición de sanciones desproporcionadas, como método para enfrentar el delito.

El vigente Código Penal -a pesar de las modificaciones que le introdujo la Ley No. 87 de 1999- se afilia a esta tendencia mínima de la aplicación del Derecho Penal y con sentido humano y social, contiene una serie de instituciones de suma importancia, encaminadas a dar un tratamiento individualizado a cada comisor de delito, y además, los operadores del sistema de justicia penal así lo interpretan y aplican.

El concepto de "delito"

Desde el punto de vista del "delito", el Código Penal cubano se aparta de su formulación positivista tradicional, afiliada al principio de legalidad, formalista en extremo, y adopta una definición que sin negar el principio de legalidad se encamina al empleo del principio de oportunidad reglada, de manera que aun cuando un hecho contemple los elementos conformadores del delito, si carece de peligrosidad social, no se considere como tal por el actuante; entendiendo que la peligrosidad social está determinada por la entidad del acto y sus consecuencias, así como las condiciones personales de su autor.

Esta definición del Código Penal cubano sobre el "delito", encuentra sus fuentes en el propio Código de Defensa Social que estuvo vigente en Cuba, el cual con mayores restricciones y de otra manera más excepcional, contemplaba la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, es decir, que el Juez se dirigiera al Ministro de Justicia cuando entendiera que la sanción resultaba excesiva "atendiendo al daño causado por el delito, la menor peligrosidad del reo y las circunstancias concurrentes en el hecho justiciable", a fin de que éste dispusiera la rebaja de la sanción impuesta, o su remisión total mediante el ejercicio del derecho de gracia.

Pero la fuente principal de esta novedosa formulación introducida en la Ley nro. 21, Código Penal, de 15 de febrero de 1979, fue tomada del derecho penal de los países de Europa oriental, en los antiguos países socialistas, que contemplan definiciones de esta naturaleza.

Justifican esta formulación un buen número de casos que se producen a diario, cometidos por jóvenes sin antecedentes delictivos, y en los cuales no se produce afectación de ningún tipo o es escasa, y en consecuencia, el hecho, aunque formalmente reúne los elementos del tipo penal, no se considera delito por carecer de la peligrosidad que exige el Código.

La preocupación que muchos tenían sobre esta conceptualización del "delito", en el sentido de que pudiera ser empleada para beneficiar a determinadas personas, realmente se disipó en su aplicación práctica, pues para ello se estableció el procedimiento de que debían coincidir dos de los sujetos participantes; o, el tribunal, como órgano colegiado, susceptible del correspondiente recurso por parte del Fiscal; de esa forma debían coincidir el Instructor y el Fiscal en su aplicación o el Fiscal y el Tribunal, o cuando era aplicado solo por decisión del tribunal, el Fiscal estaba en condiciones de impugnar tal determinación.

Esto demostró y ha reafirmado en la práctica, una aplicación alejada de todo tipo de corruptela judicial, empleándose en casos plenamente justificados, lo que ha contribuido al descongestionamiento del sistema penal y brinda un tratamiento humano y justo a casos en que el hecho no debe considerarse como delictivo.

Otro tratamiento de este tipo, cuando el hecho es de escasa peligrosidad social, consiste en darle un tratamiento administrativo, imponiendo una multa al comisor del hecho que no es grave, y si el autor la abona, confirmando así su aceptación, se archiva el asunto. Sobre este proceder ampliaré más adelante.

Instituciones de similar naturaleza e igual esencia son empleadas en diversos países, particularmente Japón ha mostrado un uso racional y eficiente del principio de oportunidad en el tratamiento a los delitos.

Esta es una institución novedosa en Latinoamérica, en la que Cuba cuenta con una experiencia y resultados prácticos que mostrar.

Las penas alternativas

El Código Penal incluye una gama variada de sanciones y alternativas a las penas, especialmente en cuanto a la privación de libertad, que lo sitúan como un adecuado instrumento para seleccionar la medida represiva conveniente al infractor.

Particularmente, las sanciones privativas de libertad pueden ser sustituidas por las de trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad, siempre y cuando sean sanciones no superiores a cinco años de privación de libertad, lo que evita que el sancionado ineludiblemente tenga que extinguir la pena en una prisión, pudiendo hacerlo en un centro habilitado al respecto o en su propio centro laboral, bajo la vigilancia de la administración y las organizaciones sociales y sindicales del lugar; o simplemente quedar en libertad sujeto al control de las organizaciones sociales y de masas de su zona de residencia, así como de la policía, de las cuales el tribunal recibe informaciones periódicas a través del Juez de Ejecución de sanciones no privativas de libertad, sobre quien ya explique anteriormente, la experiencia que se posee en el país.

Estas medidas alternativas de la privación de libertad, vinculan a la ciudadanía, mediante las organizaciones sociales, a la ejecución de la sanción y democratizan el proceso de reinserción social, con la presencia popular.

Además, el tribunal también cuenta con la Remisión Condicional de la sanción, que consiste en dejarla en suspenso, a resultas del comportamiento ulterior del penado, o si las organizaciones sociales, de masas o sindicales se comprometen para que en lo sucesivo éste no incurra en un nuevo delito.

Por otra parte, el texto sustantivo también posibilita al tribunal un amplio marco adecuador de las sanciones accesorias, pues eliminó la imposición preceptiva de un buen número de éstas, dejando su aplicación o no, en buena medida, a la discreción del órgano sancionador.

Esta misma sistemática se debe emplear en cuanto a la apreciación de la reincidencia y multirreincidencia del acusado, eliminando la aplicación obligatoria por parte del tribunal actuante y dejando esa valoración a la facultad arbitral del juzgador, lo que permite que en ciertos casos, en los cuales esos antecedentes son de escasa connotación, o no tienen vínculo con el nuevo delito, o no denotan una tendencia en la conducta del acusado o por el tiempo transcurrido, no se deba apreciar su concurrencia, el tribunal disponga lo que considere procedente. Tal proceder se aplicó en nuestro sistema, pero fue suprimida en 1999 cuando se pretendió enfrentar la delincuencia con mayor rigor. Espero que un futuro momento de reflexión legislativa lo restablezca.

La Libertad Condicional

Con esta misma tónica, se recoge en la legislación, la posibilidad de que el tribunal sancionador otorgue al privado de libertad, la Libertad Condicional, siempre atendiendo a su comportamiento y después de haber cumplido una parte de la sanción impuesta.

Esta Libertad Condicional, como su propio nombre lo indica, consiste en otorgar la libertad al recluso antes de que extinga totalmente la pena, bajo ciertos requisitos y con la observación posterior de su comportamiento.

Ello implica un control constante y sistemático, así como un trabajo de influencia y orientación, en cuanto a la conducta del penado, durante la ejecución de la medida impuesta, procurando su reinserción a través del trabajo y las actividades sociales organizadas en el centro, lo cual constituye una tarea mancomunada de personas, familias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, y del Estado, bajo el control del Juez de Ejecución.

Otra variante descongestionadora.

El Código Penal, como antes enuncié, con el fin de darle un curso ágil y una adecuada respuesta a los delitos leves, denominados por algunos como "bagatela", aquellos cuya sanción máxima en el texto penal es de hasta un año de privación de libertad o multa de hasta 100 cuotas, o ambas, introdujo la variante de facultar a la autoridad actuante (Policía, Fiscal o Tribunal), para disponer la imposición de una multa administrativa al infractor, siempre que la comisión del hecho evidencia escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho, la cual nunca podrá ser inferior a doscientos pesos, ni superior a dos mil pesos; así mismo se dispondrá por el actuante la responsabilidad civil correspondiente, a tenor de lo establecido en la ley, y podrá aplicarse el comiso de los efectos o instrumentos del delito.

Si la persona a quien se le aplica esta multa administrativa está inconforme con ella o no la abona, o no cumple con las obligaciones civiles dispuestas, entonces la autoridad actuante remitirá las actuaciones al tribunal correspondiente para que el asunto sea ventilado en juicio oral, con lo que se le ofrece al acusado la garantía suficiente para defenderse adecuadamente de la imputación.

Si el infractor paga la multa y cumple con las obligaciones civiles, el hecho, a los efectos penales, no se considerará delito. Esta institución ha permitido la solución de una gran cantidad de asuntos por esa vía, sin necesidad de que el conflicto llegue al tribunal. La experiencia en sus años de aplicación, desde 1997 hasta la actualidad, ha mostrado su eficacia y utilidad práctica, constituyéndose en un magnífico instrumento descongestionador del sistema penal.

Requisitos de Perseguibilidad

El Código Penal cubano también contempla en algunos delitos requisitos de perseguibilidad, como la necesaria denuncia del perjudicado, tal como en el caso de delitos de Daños, en ocasión del tránsito, cuando su cuantía es inferior a determinada cifra lo cual se combina con la posibilidad de desistir de su denuncia en cualquier momento anterior al juicio oral o durante éste, en cuyo caso se procede al archivo de las actuaciones.

Otros ilícitos contemplan soluciones similares, como requisito de perseguibilidad, especialmente en los delitos sexuales o contra el normal desarrollo de la familia, lo que posibilita vías de solución de estos conflictos, cuando ello no represente un peligro para la sociedad, sino una infracción de derechos o bienes individuales de quienes desisten de la persecución penal.

Edad Penal.

El Código fija una edad penal atenuada a los 16 años, estableciendo una disminución de las sanciones a imponer, en sus límites mínimo y máximo, hasta la mitad, para aquellos que aún no han cumplido los 18 años de edad; y de hasta un tercio, para aquellos cuya edad discurre entre18 y 20 años.

De igual forma contempla rebaja de las sanciones, en cuanto a las personas que rebasan los 60 años de edad, en el momento en que se juzgan.

Los menores de 16 años de edad, no están sujetos a procesos penales, ni son objeto del sistema policial, encargado del orden público y la seguridad ciudadana, sino que están sujetos a un sistema tutelar de menores infractores de naturaleza distinta, que procura su incorporación a la sociedad con parámetros de conductas adecuados.

En la actualidad se debate sobre la conveniencia de aumentar a 18 años la edad penal y pasar al sistema de menores a aquellos que no hayan cumplido esta edad, a la vez, se trabaja en el perfeccionamiento del procedimiento con los menores, de manera tal que contenga mayores garantías para los procesados.

Estos elementos, a manera de ejemplos caracterizantes del Sistema Penal cubano, muestran que se trata de un texto, inspirado en las actuales tendencias del Derecho Penal, que brinda una adecuada protección a los ciudadanos y permite un tratamiento individualizado y humano al delincuente, que contempla la participación de la ciudadanía, a través de sus organizaciones, en esta tarea de impartir justicia y controlar el cumplimiento de las sanciones dictadas, lo que no impide que en su contexto contenga elementos susceptibles de mejor delineamiento y que existan opiniones acerca de posibles cambios que ayuden a esta tarea de perfeccionamiento.

Prisiones

En el país funciona un sistema relativo a la ejecución de las sanciones en los establecimientos penitenciarios, bajo el control de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y sujeto al control del cumplimiento de la legalidad por parte de la Fiscalia, que lo verifica a través de visitas periódicas que realizan los Fiscales en las que se entrevistan con los presos y comprueban el cumplimiento de lo regulado.

Con los reclusos se desarrolla una labor de reeducación, guiada por personal encargado de esta tarea utilizando para ello el trabajo, la superación y otras actividades culturales y deportivas que se practican.

Los reclusos están divididos por sexo, existiendo establecimientos sólo para mujeres; además, también se encuentran en centros distintos o en un mismo establecimiento pero debidamente separados, los reclusos que extinguen sanción, de aquellas personas que se encuentran en prisión provisional en espera de la firmeza de sus sentencias; y además, se dividen los reclusos jóvenes del resto de los penados.

En estas prisiones, el Ministerio de Salud Pública ofrece servicios médicos y odontológicos, que responden a su dirección metodológica y resultan de su plena responsabilidad. A ellos tienen derecho los reclusos.

Operan en el país diferentes tipos de establecimientos penitenciarios, desde aquellos que poseen el mayor rigor para recluir a condenados con elevado nivel de peligrosidad y sanciones altas, otras prisiones para los sancionados que no tienen estas características y centros abiertos o granjas, propias para a fase en que el recluso está próximo a reincorporarse a la sociedad.

Todo penado tiene la posibilidad y el derecho de incorporarse al régimen progresivo, como se denomina al sistema de rehabilitación, de manera voluntaria, y de acuerdo con el tiempo de sanción cumplido y su comportamiento, evaluado por la dirección del centro, va transitando y obteniendo los beneficios que le ofrece ese plan, hasta su total liberación, mediante la libertad condicional, antes de extinguir completamente la sanción dispuesta, siempre con la anuencia del tribunal que dictó la sanción. Además, tienen la posibilidad de que se le rebaje su sanción hasta dos meses por cada año de cumplimiento.

Los sancionados gozan de un conjunto de derechos refrendados en el propio Código Penal, en virtud de lo cual tienen el derecho de vincularse a labores productivas o de servicios y su trabajo se le remunera de igual forma que a las personas que están en libertad y realizan idéntico trabajo; acumulan en lo relacionado con su seguridad social y se ajustan a las mismas normas establecidas para el resto de los trabajadores.

A los penados se les provee -en lo posible- de ropa, calzado y artículos de primera necesidad; se les facilita el reposo diario normal y un día semanal; se les autorizan visitas, comunicación telefónica, correspondencia y recibir artículos de consumo, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos.

También tienen derecho a disfrutar del pabellón conyugal; se les puede conceder permiso de salida del centro penitenciario por tiempo limitado, entre otros beneficios.

El sistema penitenciario cubano desde la década del 60 constituyó un modelo insuperable, no sólo por su formulación y delineamiento, sino por su aplicación práctica, arrojando positivos resultados.

Los hechos en las prisiones mostraban una baja incidencia, no existía superpoblación, no se veían desigualdades entre los reclusos por su situación económica; poseían buena alimentación y excelente atención médica, a tono con la que se dispensaba en todo el país; en resumen era un modelo inigualable en el continente.

Sin embargo, en los años de Período Especial, particularmente a mediados de la década del 90, la crisis por la que aun atraviesa el país, como consecuencia de la desaparición de sus mercados tradicionales en los países del otrora campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo económico que contra Cuba mantiene el gobierno de los Estados Unidos de América, afectó la calidad de las condiciones de vida de los reclusos, provocando escasez de ropa, calzado y artículos de primera necesidad; su alimentación se deterioró; la falta de medicamentos también incidió en las prisiones, y hasta la superpoblación penal se hizo presente en algunos centros; de manera que la excelencia que mostraban los establecimientos penitenciarios del país se vio disminuida, al igual que el resto de los beneficios materiales de la sociedad, lo cual ha ido nuevamente mejorando a tono con el restablecimiento de las condiciones económicas del país.

No obstante la situación aun es mucho más favorable que la observada en el resto de las prisiones del continente, a pesar de las dificultades y escaseces que todavía se aprecian.

También como parte del sistema penitenciario, se encuentran las granjas en las que se recluyen a las personas que son sancionadas a trabajo correccional con internamiento, subsidiaria a la pena privativa de libertad, prevista en el Código Penal. Estos centros resultan lugares que no están sometidos al régimen de vigilancia y disciplina rigurosa de otros establecimientos cerrados. Diariamente los reclusos en estos lugares salen a trabajar en las labores asignadas y periódicamente reciben pases por tiempo determinado, manteniendo de esa forma el contacto con sus familiares y la sociedad.

Estos reclusos disfrutan de los derechos ya señalados con anterioridad, en cuanto a recibir el salario correspondiente al trabajo que desarrollan, así como beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social establecidas en el país para todos los ciudadanos trabajadores.

El sistema penitenciario cubano, a pesar de las dificultades transitorias por las que atraviesa en estos momentos, tiene importantes logros que mostrar en este continente, en especial sobre el trato digno y humano a los internos.

Además de mejorar las condiciones materiales de los internos en las prisiones, desde el año 2000 se viene trabajando por masificar la educación y la cultura en estos centros.

Unido a los planes de superación que se venían impartiendo en las prisiones, estos se han ampliado a cursos de enfermería, educación física, español, geografía, historia, apreciación cinematográfica, inglés y francés, en los cuales se ha logrado incorporar a más del 90% de los reclusos, en todos los centros penitenciarios del país.

Como parte de esta labor fueron habilitadas y enriquecidas 105 bibliotecas y 208 minibibliotecas, con 300 nuevos títulos y los tabloides de Universidad para Todos, que pasaron a engrosar los fondos bibliográficos de éstas.

Todo este trabajo -según informes de funcionarios de la Dirección de Prisiones- ha traído un mejor ambiente en los centros penitenciarios, mayor acercamiento entre reclusos y el personal de las prisiones, así como entre los propios reclusos; su lenguaje ha mejorado, existe un ambiente de superación más propicio, y ello ha contribuido a la creación de adecuados hábitos y valores, así como una mayor autoestima en los reclusos. Ello se ha reflejado en unos 800 incidentes menos, en los centros, durante los años 2002-2003.

Esta tarea de convertir las prisiones -escuelas del crimen hasta ahora- en verdaderos centros culturales, en universidades, que capaciten a este personal y los prepare para reinsertarse en la sociedad, es una ardua labor, que se acomete en las prisiones de Cuba, en consonancia con la masificación de la cultura que desarrolla toda la sociedad, y ya empieza a mostrar sus resultados positivos.

Información

Cada una de las instituciones que conforman el sistema penal cuenta con un régimen organizado de información computarizada, relativa a la actividad que desarrolla.

De esa forma la Policía, la Fiscalía, los Tribunales y Prisiones, poseen un método de captación de datos, que les permite periódicamente contra con las cifras estadísticas necesarias a los fines de evaluar su trabajo, detectando aciertos y deficiencias.

Entre los distintos órganos existen relaciones de coordinación e intercambio de información a determinados niveles, pero no se ha conseguido la fusión de toda esta información en una bolsa común del sistema penal – a pesar de los intentos realizados hasta el momento- de manera que cada uno de ellos sea a la vez tributario y beneficiario del sistema de información en su conjunto.

En el futuro, la informatización del trabajo jurisdiccional en su conjunto nos debe conducir a interconectar la actividad de instrucción penal, la función fiscal, el proceso jurisdiccional y el de ejecución de las penas, entre sí, y estos a su vez con el sistema de la abogacía, agrupada en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de manera que todo el proceso penal quede computarizado.

Prevención

El país cuenta con un sistema de prevención, estructurado nacionalmente a través de las Comisiones de Prevención y Atención Social, de acuerdo con la división político-administrativa de la nación, en municipios, provincias y la Comisión Nacional.

Los órganos del sistema penal se encuentran integrados a estas comisiones en sus distintos niveles y además también están incorporadas las organizaciones sociales y de masas del país, y se suman a sus labores los ministerios y otras instituciones que resulten de interés a los fines de las tareas de prevención y atención social.

Periódicamente estas comisiones se reúnen y valoran la situación delictiva existente, estudian las causas y condiciones que propician las conductas delictivas, adoptan acuerdos para erradicarlos o al menos disminuir sus efectos y valoran, además, el trabajo de atención social.

Estas comisiones resultan un foro de mucha utilidad para el análisis de la criminalidad y de la situación social existente, con la finalidad de buscar medidas encaminadas a la limitación del delito y las conductas contrarias a las normas sociales.

Ha ido cobrando fuerza la idea de que lo más importante en la sociedad es el trabajo de prevención, para evitar los males sociales que acarrea el delito en particular; de ahí que resulte importante fortalecer el trabajo profiláctico, preventivo y de atención social.

Dentro de estas medidas encaminadas a la prevención del delito, se ha conformado un sistema de vigilancia y protección, que bajo el auspicio de los órganos de vigilancia, ha incorporado a la población que se encuentra agrupada en sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales, a las tareas de vigilancia y protección contra el delito.

Este sistema ha aumentado la capacidad de enfrentamiento y detección de los hechos ilícitos, propiciando una respuesta más eficiente a las infracciones penales en su descubrimiento.

Lo anterior se enmarca dentro de una Política Criminal de enfrentamiento y tratamiento a las conductas delictivas que procura su eliminación mediante un análisis individualizado del infractor, que permita incluso un tratamiento de rigor en aquellos casos que así lo requieran y proporcione la reinsersión social de primarios, jóvenes, susceptibles de alejarse de las conductas infractoras sin necesidad de emplear con ellos medidas privativas de libertad.

Trabajadores sociales

En Cuba, a diferencia de otros países, nunca existió la actividad del trabajo social estructurada orgánicamente, con objetivos y fines comunes, pues este trabajo social se desarrolló en algunos ministerios o en organizaciones sociales, encaminado a fines particulares y nunca llegó a alcanzar la connotación que debe tener en una sociedad moderna y en especial en aquellas que dedican atención al hombre; de ahí que no existieran cursos propios que preparan personal para el desempeño de estas tareas, como sucede en otros países, a nivel universitario.

Sin embargo en el año 2001, la dirección política del país decidió revertir esta situación y a tono con varios programas que desarrollaba para eliminar la inactividad de jóvenes que no estudiaban ni trabajaban, para atender a los jóvenes que por razones de maternidad se desvinculaban del estudio, para combatir la marginalidad y otros problemas que enfrenta la sociedad, decidió crear, a la mayor velocidad posible, grupos de trabajadores sociales, mediante cursos emergentes a todo lo largo y ancho del país.

Los alumnos y futuros trabajadores sociales fueron reclutados de esa masa de jóvenes que habían perdido el vínculo estudiantil, con la idea de que una vez graduados como trabajadores sociales pudieran continuar estudios universitarios en carreras afines, como derecho, psicología, profesoral u otras humanidades, a la vez que desarrollaran su actividad de trabajadores sociales, pues en el país se va universalizando la Universidad, de manera que ya es una realidad que a nivel de municipio todo aquel que reúna los requisitos pueda estudiar estas carreras universitarias, por encuentros periódicos.

Es evidente que el surgimiento de esta esfera de actividad social responde a una concepción criminológica que pretende detectar los casos de marginalidad que existen en la sociedad y actuar sobre ellos para incorporarlos al trabajo y al estudio, así como desigualdades, desamparo e injusticias que la sociedad debe eliminar, de manera que mediante esta transformación, se rompa el nexo con la marginalidad.

Serán los futuros trabajadores sociales los encargados de desarrollar esta labor preventiva, que sin lugar a dudas influirá en la disminución de conductas delictivas.

Por supuesto que tal proyecto tendrá su evolución futura en el trabajo sistemático de estos nuevos actores sociales y su desarrollo llevará a evaluar que esta actividad alcance nivel técnico y de carrera universitaria, inclinada a la sociología.

Perspectivas el Sistema Penal Cubano

La concepción tradicionalista en materia legislativa, califica la perfección normativa por la duración de ésta, por su vigencia en el tiempo, símbolo de estabilidad legislativa y benefactora de su divulgación y conocimiento; sin embargo, la evolución económica, científica, social y política de la Humanidad ha ido acelerando su ritmo de desarrollo, produciéndose con frecuencia y velocidad inusitada, cada vez más, cambios trascendentales en la forma de vida de las naciones y con ellos en la criminalidad; de ahí que tal apreciación sobre la legislación vaya cediendo paso a la ida de la necesaria transformación legislativa, en la misma medida en que los cambios operados en las sociedades se produzcan.

Específicamente en el campo del enfrentamiento a las actividades delictivas, novedosas corrientes de pensamiento se abren paso en el mundo actual, apoyadas en sólidas investigaciones criminológicas y en la vida misma.

Por otra parte el surgimiento de flamantes conductas delictivas, la transnacionalización de éstas y el refinamiento del modo de operar de la delincuencia tradicional, impone a la vez el perfeccionamiento, modificación y reelaboración de la normativa que las reprime, así como de su procesamiento y de las medidas para enfrentarlas con eficacia.

De ahí que surja la convicción moderna de introducir los necesarios cambios legislativos, en aras de buscar cada día las formas más adecuadas para enfrentar este fenómeno en un mundo vertiginosamente cambiante y sin límites.

Soy del criterio que esta nueva valoración de la normativa legislativa se abre paso con fuerza en nuestra sociedad, que sin temor ni trabas de ningún tipo, aborda las modificaciones legislativas que resulten necesarias, siempre que con ello se perfeccione y progrese la legislación vigente.

En este sentido, considero que aun cuando nuestro sistema penal reúne cualidades muy positivas y está en condiciones de enfrentar con eficiencia, como lo ha demostrado, la criminalidad en nuestra sociedad, sin perder de vista el tratamiento humano al delincuente y en un marco de garantías efectivas, al igual que para la víctima; es susceptible de cambios, mediante transformaciones legislativas, que eliminen sus imperfecciones y lo hagan mejor y menos vulnerable. Tal es el sentido que prevalece entre los especialistas cubanos y además en el campo político y legislativo de la nación.

De ahí que se haya venido trabajando desde hace tiempo, elaborándose varios proyectos contentivos de cambios y que este tema sea objeto de discusión científica en las organizaciones de juristas del país.

En este sentido me parece apreciar consenso en el objetivo de darle una mayor competencia a los tribunales municipales, a fin de que conozcan de un número superior de hechos en primera instancia, con lo que se consigue la finalidad de acercar el acto de impartir justicia al lugar de ocurrencia, a la población que conoció lo acontecido y ahora puede presenciar el juicio oral y conocer la decisión del tribunal de manera más fácil, incluso celebrándose éste en la propia barriada donde sucedió.

Esta práctica de que el tribunal se constituya en lugares próximos al del suceso para celebrar el juicio o en centros de trabajo o sociales, ha de contribuir a la profilaxis de tales conductas delictivas y consigue la presencia popular en sus actos.

Otro objetivo común en el que se observa coincidencia es el de acelerar aun más los procesos penales, pues si bien en sistema penal cubano no adolece de la tardanza que muestran otros, es incuestionable que puede aún ser más ágil, sin que ello perjudique garantías, maduración, u otro interés vital; y en este sentido es posible conseguirlo con la eliminación de trámites burocráticos o pasos innecesarios en el procedimiento.

Una fórmula para la agilización de los procesos penales, resulta con el establecimiento de diversos procedimientos para distintos tipos de hechos, adaptados a sus características, tal como lo contemplan varias legislaciones del mundo -entre ellas la de Cuba- en el caso de los delitos " in fragantis" o de otro tipo; además aumentando el carácter acusatorio, especialmente, la oralidad, de estos procedimientos, se consigue acelerar la tramitación de los asuntos penales.

Hay un reclamo que tampoco tiene opositores, al menos visibles, y es la participación aún más tempranamente en el proceso, del defensor del acusado, de manera que desde el mismo momento en que la persona resulte acusada, pueda contar con la asistencia letrada. Pienso además, que esta garantía ha de complementarse con un aumento de las posibilidades de que el acusado ejercite su propia defensa, es decir, desarrollar y perfeccionar la defensa material del inculpado.

Tales cambios en el sistema penal deben ir acompañados de un aumento en las garantías individuales de los acusados, en sus posibilidades de defensa y en sus derechos de participación en la investigación.

De igual forma la actuación de la víctima en estos procedimientos debe ser aumentada y asignarle un papel más activo y decisorio en el procedimiento penal, a tono con las más modernas pretensiones de la victimología.

La unificación de las jurisdicciones, ordinarias y militar, debe consolidarse con la elaboración de un solo texto procesal que sustituya y mejore a los dos existentes en la actualidad, tomando de cada uno de ellos las instituciones que han demostrado su utilidad y eficacia.

En cuanto al texto penal vigente, su perfeccionamiento alcanza en primer orden, la inserción y el mejoramiento de ciertas figuras cuyas formas de operar se han desarrollado mundialmente, en los últimos años, como sucede con las figuras de la corrupción administrativa, el narcotráfico y el lavado de dinero, el tráfico de personas, órganos y de infantes, así como el contrabando de bienes del patrimonio cultural y otros actos que lo afectan; además, ha de tomarse en cuenta el desarrollo y la apertura que viene realizando la sociedad cubana y en este sentido es necesario incluir en el Código y pulir ciertos delitos fiscales y aquellos que afectan la ecología así como las figuras informáticas, entre otros.

Estas perspectivas de mejoramiento en el sistema penal cubano y otras más que han de surgir necesariamente en el momento de abordar estos cambios, ponen de relieve el nivel organizativo, procesal y sustantivo, alcanzado en Cuba con resultados satisfactorios que permiten mostrar un cuadro de criminalidad muy diferente al del resto de los países latinoamericanos, y por supuesto de los países desarrollados, en el que no existen mafias o delitos organizados, desaparecieron y no son problemas de la sociedad cubana; la drogadicción y el narcotráfico como fenómeno social, aunque en la década de 1990 se han producido un mayor número de casos de drogadicción, así como de narcotráfico, pretendiendo utilizar el país como de tránsito de la droga hacia otras orbes, debido al auge del turismo, si embargo este fenómeno se mantiene dentro de marcos controlables, debido a la acción interna de los órganos del sistema penal y la cooperación internacional; los hechos violentos -aun cuando han aumentado- muestran cifras tolerables, pudiéndose calificar como seguro el país, con la necesaria tranquilidad ciudadana para pasear por sus calles en horas de la noche sin temor a los ataques violentos, comunes en la mayoría de los países del continente y en otros países desarrollados; sin la existencia de la prostitución organizada y la que opera, con sus características, se mueve esencialmente, en torno al turismo internacional que la incentiva; en suma que el cuadro de la criminalidad se muestra bajo control y en condiciones de ser adecuadamente enfrentado por el sistema penal vigente.

Por supuesto que esta situación de criminalidad no tiene su solución sólo con las medidas que adopta el sistema penal, sino que depende de un conjunto de factores materiales, económicos, sociales y culturales de la sociedad, que influyen sobre su estabilidad y determinan en última instancia su existencia, desarrollo o involución.

Conclusiones

Resulta incuestionable que en Cuba existe un nuevo Derecho Penal, que se ha ido conformando a lo largo de más de un siglo, de intensa actividad jurídica, particularmente en los últimos veinticinco años.

Que este nuevo Derecho Penal Cubano se ha nutrido de las más diversas instituciones modernas, acumulando una experiencia práctica que confirma su eficacia o desecha su utilidad, a lo que une su propio aporte, surgido de las condiciones económicas y sociales concretas creadas con el establecimiento de un sistema socialista de beneficio popular, y la conformación de una genuina democracia participativa, con la actuación de los ciudadanos en el gobierno de la nación.

Este nuevo Derecho Penal elaborado legislativamente en sus normativas, responde a las realidades sociales existentes en la isla y además, está delineado de acuerdo con las concepciones jurídicas prevalecientes entre los especialistas de este sector.

La existencia de un nuevo Derecho Penal cubano, que ha venido conformándose históricamente con las más novedosas tendencias del pensamiento jurídico-penal, frente al quietismo institucional de otras sociedades del continente, que mantienen en lo esencial el sistema penal de principios del pasado siglo XIX, y sólo a finales del siglo XX comenzaron a modificarlos, ubican al sistema penal cubano entre los más avanzados de nuestra región.

Si a lo anterior se le suma que este sistema no padece los males, ni sufre la crisis por la que atraviesan la mayoría de los sistemas latinoamericanos; y que ha podido hacer frente y mantener dentro de parámetros tolerables la criminalidad en el país, es incuestionable además, su eficacia.

Aun cuando los especialistas del derecho penal cubano, seamos críticos e inconformes con este sistema y propugnemos su perfeccionamiento, es incuestionable su mayor desarrollo frente a otros establecidos en la región.

Tal situación, muy típica y peculiar, enmarca los contornos actuales del Derecho Penal cubano en el contexto latinoamericano, que conforma la manera de pensar, el nivel de desarrollo de sus especialistas y lleva a concluir la existencia de una escuela de Derecho en la Isla, nutrida de las más modernas posiciones doctrinales y con una experiencia propia, necesaria, de estudios que conduzcan a la generalización y conceptualización de sus postulados, de manera que pueda ser aprovechada en otros países.

Bibliografía

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Autor:

Jorge Bodes Torres

Partes: 1, 2, 3
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