Derecho Natural, según Pacheco consiste en la expresión de los primeros principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en sociedad, determina las facultades que a cada uno pertenecen en conformidad con el ordenamiento natural y sirven de fundamento a toda regulación positiva de la convivencia humana.
Las doctrinas del Dº natural han sido diversas y son variados los intentos por descubrir la unidad existente entre ellas.
Williams estima que dicha unidad se encuentra en el proceso metodológico, ya que el modelo de investigación Ius naturalista es siempre el mismo y contempla los siguientes pasos:
Averiguar desde sus fundamentos mismos que es el Dº.
Afirmar que ese fundamento reside en la naturaleza.
Estudiar que rol desempeña esa naturaleza en la conducta humana
Establecer las relaciones entre la no-naturaleza y la naturaleza con el Dº.
Corriente Ius naturalista Aristotélica Tomista
Principales exponentes y obras son:
"La política y retórica" de Aristóteles
"La suma teológica" de Sto. Tomás de Aquino.
"Tratado de Dios legislador" de Francisco Suárez.
Concepto de naturaleza
La naturaleza no es física sino metafísica, la naturaleza humana consiste en ser persona, o sea, un ente dotado de razón y voluntad libre, de ella se derivan ciertas tendencias que van a ser recogidas por los preceptos del derecho.
Concepto de derecho
El derecho entiende "lo justo" o "lo debido a otro", la ley cumple en relación con el derecho la facultad de expresarlo, determinarlo y garantizarlo, mediante una sanción coactiva en caso de incumplimiento.
Sto. Tomás distingue en este sentido cuatro tipos de leyes:
La ley eterna
Consiste en la razón ordenadora de Dios y adopta las siguientes especificaciones:
Con respecto de los seres inanimados se les aplica la ley física ( Gravedad, inercia)
Con respecto de los seres animados irracionales, tenemos la ley física y la ley instintiva
Con respecto a los seres animados racionales, se aplica la ley física, la ley instintiva y la ley moral.
La ley natural
Consiste en la participación de la ley eterna en la criatura racional
En cuanto a su contenido: Se fija por los fines del hombre y para saber cuales son debemos seguir sus tendencias naturales. Por ejemplo, en cuanto a "Ser corpóreo" tiende a permanecer en el ser o a sobrevivir, por consiguiente, pertenece al Derecho Natural que contribuyen a preservar la vida del hombre, Por Ej. No matar, No lesionar.
En cuanto a ser animado y compartir la naturaleza que tiene en común con los demás animales. Pertenecen a la ley natural los principios que la naturaleza enseña a estos. Por ej. Dº a la reproducción, Dº establecer una familia, Dº a la educación de la prole.
En cuanto a su carácter racional. Tiene una tendencia al conocimiento y a la sociabilidad. Por ej. Las normas que protegen el derecho a la educación, propiedad, libertad, derecho a asociarse.
El fundamento de su obligatoriedad está en el carácter razonable de las tendencias naturales, en base a esto Sto. Tomás de Aquino distingue dos clases de principios:
Primarios
Derivan inmediatamente de las tendencias naturales
Secundarios o conclusiones
Consisten en una aplicación de las primarias (Dº a la vida -( Legitima defensa) (Dº Propiedad -( Regulaciones en la sociedad)
Las primarias tienen un carácter inmutable y, además, universal, en tanto que las secundarias pueden variar.
Ley positiva divina.
Esta es la que expresamente ha dado Dios al hombre (10 mandamientos)
Ley positiva humana
La que expresamente dicta el legislador humano.
Corriente Ius naturalista racionalista
Principales exponentes Hobbs, Locke, Rousseau, Montesquieu.
Esta corriente se caracteriza por una confianza absoluta en la razón, desvinculando el yo natural con la idea de Dios, indica que el Dº natural deriva de la naturaleza racional del hombre y está presente aunque Dios no exista.
El Dº natural se separa tajantemente de la moral, distinguiendo los autores de esta posición entre:
1º Estado de la naturaleza,
2º Un estado de sociedad organizada
El tránsito del 1º al 2º se realiza en virtud de un pacto o contrato social.
¿Cuál es el concepto de derecho para esta corriente?
Se entiende en un sentido subjetivo como poder o facultad de un individualismo amparado por la ley.
Concepto de naturaleza
Un conjunto de tendencias empíricas que son consecuencia de observar la realidad.
POSITIVISMO
La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente por su poder coactivo, o sea, la ley obliga porque está sancionada.
Dentro del positivismo encontramos diferentes conceptos. Ej. Historicismo jurídico exponente, Savigny.
Para el derecho es el producto del espíritu popular que se manifiesta históricamente en forma evolutiva mediante usos y costumbres jurídicas.
Materialismo dialéctico
Exponentes Marx, Engels. Para ellos el derecho es una superestructura de la infraestructura económica constituyendo un instrumento de dominación de una clase social sobre la otra.
Positivismo Jurídico propiamente tal:
Exponente Kelsen. Para el todo el derecho está en la ley del Estado, en la norma coactiva, descalificando como irrelevante cualquier tipo de fundamentaciones basada en principios valóricos.
Los positivistas critican al Ius naturalismo con diferentes argumentos.
Primero, históricamente han existido diversidad de leyes en distintos pueblos y épocas, lo que demostraría que no existen normas fijas e inmutables.
Contra argumentación:
Dice que las diferencias corresponden a los aspectos accidentales o especificaciones concretas de la norma, o sea, a lo que Sto. Tomás califica como principios secundarios, en cambio los preceptos fundamentales no varían.
Segundo, el derecho natural no es inviolable constatándose la existencia de grupos humanos que infringen o han infringido sus preceptos.
Contra argumentación:
No importa, ese incumplimiento no significa que el derecho natural no exista, al contrario existe y puede ser infringido porque está en el orden del deber ser y no del ser.
Tercero, Kelsen señala que si se pudiera descubrir las reglas del derecho natural, el derecho positivo sería superfluo.
Contra argumentación:
El derecho natural comprende un cuerpo general de preceptos que necesitan ser declarados autoritariamente y complementado por el derecho positivo.
Hübner, Ius naturalista, agrega que la existencia del derecho natural se demuestra, además, por las siguientes formas:
Consentimiento universal, ya que todos los hombres siempre y en todo lugar han creído en la existencia de una ley moral y natural que se impone sobre las conciencias.
Por su presencia en la legislación positiva, ya que las normas jurídicas del derecho positivo recogen los principios del derecho natural.
Por la necesidad de dar una sólida base al derecho positivo que justifique su fuerza obligatoria, la oriente desde el punto de vista de la justicia limitando la arbitrariedad.
Por las consecuencias absurdas que se desprenderían de no existir un orden natural, pues en tal caso sería imposible calificar a las leyes como injustas y el poder de la autoridad no tendría limite alguno mientras cuente con la fuerza necesaria para obtener el cumplimiento de sus disposiciones.
Relaciones entre el derecho natural y el derecho positivo.
El Dº natural es el fundamento último del cual emana la fuerza de las normas positivas cumpliendo respecto de este tres funciones
1) Inspirar las leyes en sus principios básicos, es decir, le da el fundamento.
2) Enjuiciar el Dº positivo desde el punto de vista de un criterio superior de justicia.
3) Rechazar como sin valor todo precepto que lo contradiga.
La norma positiva cumple frente al Dº natural las siguientes funciones:
Desarrollar las conclusiones concretas que se derivan de los principios universales (reglas secundarias de Sto. Tomás).
Reglamentar las cuestiones técnicas de detalles según las exigencias del medio (Formas, plazos)
Proporciona a los preceptos naturales la eficacia de una armazón estatal dotada de la fuerza suficiente para imponer coactivamente la norma.
B. Derechos fundamentales de la persona humana (Derechos Humanos)
Antecedentes históricos
En una 1º etapa el antecedente remoto se encuentra en la Biblia y se expresa en dos aspectos
El hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios, por lo que posee dignidad y debe ser respetado ya que todo acto que atente contra él en el fondo es un acto contra la voluntad de Dios.
Los 10 mandamientos que recogen los preceptos fundamentales, por ejemplo no matarás, respeto a la vida.
En contraste con los textos bíblicos el mundo de la antigüedad se caracterizó por un desconocimiento de los Dº del hombre, todo cambió con el cristianismo que se encargó de exaltar las prerrogativas humanas.
En una 2º etapa, durante la edad media, en España, se destacan entre otros los fueros castellanos y aragoneses s. XI y XII, el Fuero de León mejor conocido como la carta magna Leonesa, sin embargo, cabe destacar que más que Dº del hombre se consideraban Dº estamentales que pertenecían a los estamentos o grupos sociales que mantenían el poder.
En el mundo anglosajón, se destaca la carta magna inglesa de 1215, que consagra las libertades personales, el Dº de propiedad y establecía algunas limitaciones en materia de tributos, se contemplaba, además, un procedimiento destinado a velar por la obediencia por estos Dº, los que llegan hasta una especie de comisión fiscalizadora compuesta por 25 barones del Rey, la jurisdicción de esta carta quedaba limitada a la corona, a la iglesia y a los sres. feudales.
En una 3º etapa, avanzando en la formación de un estado modernos echan las bases para la declaración de los Dº humanos, tal como se conocen hoy, los documentos más importantes en el Dº inglés es la petición de Dº de 1628, el acta de habeas corpus de 1679 y la declaración de Dº de 1689.
En EEUU, tenemos 2 documentos:
La Declaración de Independencia cuya acta fue aprobada en el congreso de Filadelfia el 4 de julio de 1776 "Establecemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales y que ha todos le confiere su creador ciertos Dº inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar estos Dº los hombres instituyen gobierno que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados, que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines el pueblo tiene Dº a reformarlo o abolirlo, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su libertad".
La declaración de los Dº del hombre y los ciudadanos de 1789, revolución francesa.
En una 4º etapa, época contemporánea, se caracteriza por una valoración de la dimensión política y social de los Dº humanos, ello obedece según Williams a 3 causas:
1. A las reivindicaciones económicas y sociales de la burguesía y las clases económicamente más desposeídas.
2. A la influencia del socialismo y su teoría de la justicia social
3. Influencia de la iglesia católica
Es así como la teoría de los Dº humanos pasa a formar parte de los textos constitucionales a partir del s. XIX.
En el s. XX surge la internalización de los Dº humanos, o sea, su reconocimiento Internacional mediante tratados o acuerdos suscritos por sujetos de Dº Internacional.
Los antecedentes de dicho reconocimiento surgen entre otras en:
1º lugar por el proyecto de reconocimiento internacional de los Dº del individuo presentado por el chileno Alejandro Alvarez el año 1917, al Instituto americano de Dº Internacional,
2º lugar el mensaje dirigido el 6 de enero de 1941 al Congreso de EEUU por el Pdte. Franklin Delano Rooselvet.
3º Declaraciones de propósitos de las naciones aliadas durante la II GM.
Todo esto origina las 3 declaraciones que establecen los 3 sistemas que actualmente estructuran la protección Internacional de los Dº humanos.
I Declaración americana de los Dº y deberes del hombre
Se conoce como sistema americano y se basa fundamentalmente en 2 documentos:
Carta de la OEA aprobada en el año 1948
Declaración americana de los deberes y Dº esenciales del hombre de 1948
II Declaración universal de los Dº humanos o sistema de Naciones Unidas 1948
Hübner, clasifica los Dº consagrados en esa declaración en 3 categorías:
Dº humanos básicos ( Dº a la vida, a la propiedad, libertad, reunión)
Dº individuales Son aplicación de los atributos básicos, por ejemplo, Dº a personalidad jurídica, inmigración, asilo, nacionalidad.
Dº sociales y culturales, aquí se distingue el Dº a la seguridad social, Dº al trabajo.
Con respecto a su validez hoy día existe un consenso en que esta declaración no es un tratado sino que una recomendación para los Eº miembros de la ONU, es por ello que la ONU para complementar y asegurar el sistema promovió la celebración de tratados Internacionales por ejemplo:
La Convención sobre Dº político de la mujer de 1953
La Convención que elimina todas las formas de discriminación racial de 1965.
La ONU contempla una condición de los Dº del hombre que cumple la función de fiscalizar la observancia de las garantías en sus países miembros.
III La Convención europea de los Dº del hombre y libertades fundamentales o sistema europeo de 1950
Es la más completa y moderna en su género, contempla 2 mecanismos:
La comisión europea de los Dº del hombre que conoce de las denuncias de violaciones de los Dº humanos, castigándolos y obteniendo una satisfacción para sus victimas.
Corte Europea de los Dº del hombre, cuya función es interpretar la convención y resolver los casos que la comisión no puede dilucidar.
C. Características generales de los derechos humanos
Son innatos o congénitos, porque se poseen al momento mismo de nacer
Son universales, ya que se extienden a todo el género humano en cualquier tiempo y lugar.
Son iguales, ya que son los mismos para todas las personas que se encuentren en idéntica situación
Son imprescriptibles ya que no se pierden por el transcurso del tiempo ni por el hecho de no poder ejercerse
Son inalienables, porque están fuera del comercio humano
(Leer apéndice del CP, II parte, reglamento para la aplicación de la pena de muerte en Chile)
1. Derecho a la Vida
Facultad de conservar nuestra propia existencia y de impedir de que se atente contra ella (Hübner).
Situación de excepción frente al Dº a la protección del Dº a la vida:
Nuestro OJ actualmente permite o no sanciona el atentar contra la vida ajena en
1º lugar en el caso de legitima defensa y en 2º lugar lo que los autores conocen como la guerra justa (Fco de Vittoria, Fco Suárez).
Guerra Justa, debe cumplir los siguientes requisitos:
Que haya sido declarada por la autoridad legítima que tiene el gobierno de la sociedad.
Que haya sido declarada por una causa justa por ej: defender un Dº a castigar una violación.
Que los medios empleados sean lícitos y proporcionados.
Que se evite todo daño a las personas o bienes que no posean una razón estratégica para aplicársela.
a. Temas importantes relacionados por situaciones que atentan contra la vida
El suicidio
Muerte de una persona querida y provocada intencionalmente por ella misma
De un punto de vista moral existen diferentes opiniones frente al suicidio.
1º opinión: Lo justifica e incluso lo considera como un acto de alta dignidad, honor.
2º opinión: Lo condena por ser un acto contra la naturaleza, a la sociedad y a Dios.
3º opinión: Considera al suicida en la categoría de las personas que sufren trastornos en sus facultades mentales, ya que el suicida pierde su instinto de autoprotección que se considera básico en la sicología normal de un sujeto.
En Chile no se castiga ni la tentativa, ni el suicidio frustrado, pero si se castiga el "auxilio al suicidio", si la muerte se produce. 393 CP.
Duelo
Es un combate entre dos personas realizado en virtud de un convenio previo sobre el día, lugar y armas, con el riesgo mutuamente aceptado de heridas o muerte. En Chile esta prohibido y se condena:
La provocación a duelo.
El desacreditar a una persona por no aceptar el duelo.
El duelo mismo, aunque no produzca lesiones.
Y se sanciona tanto a los duelistas como a los padrinos. 404-409 CP.
Eugenesia
Buen nacimiento, es una ciencia que se propone como fin, el mejoramiento de la especie humana mediante la selección de características hereditarias, las medidas que persiguen:
Positivas: pretenden mejorar las condiciones de la vida Ej: Lucha contra el alcoholismo, la drogadicción, las enfermedades venéreas, el SIDA
Negativas: tienden a eliminar las cualidades hereditarias judiciales: castración (eliminación de órganos sexuales), esterilización (eliminación de la capacidad de concebir), aborto eugenésico.
En Chile solo están permitidas las medidas positivas, las negativas no están permitidas, no existe política del Eº para castración, esterilización o aborto. Solo existe a petición del interesado.
Eutanasia
"Buena muerte", Francis Bacon, la formula como el Dº que asiste a una persona para dar muerte a otra por razones piadosas, para ello se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
Un enfermo incurable.
Que sufra dolores crueles
Que la muerte se le dé a su propio pedido o de sus familiares o guardadores.
Que se haga a impulsos de un sentimiento profundo de piedad o humanidad.
Que se le provoque una muerte exenta de sufrimiento.
En Chile no esta permitida.
Aborto
Privar el nacimiento, es la interrupción del proceso fisiológico de la preñez en cualquiera de sus etapas.
Opiniones:
Contraria al aborto, lo considera como delito y lo castiga por ser un hecho que atenta contra la vida de un ser que tiene una existencia independiente.
Absoluta libertad para abortar, básicamente se funda en que el feto es parte del organismo materno y, por consiguiente, la mujer puede disponer de él. Además, argumenta que el aborto es una realidad innegable en la sociedad actual y al estar prohibido se ejecuta en condiciones higiénicas deplorables provocando, además, un riesgo a la vida de la madre.
El aborto solo puede estar permitido en ciertos casos
1º caso, El aborto terapéutico, es el que provoca un facultativo en caso de enfermedad de la madre o para salvar su vida.
2º caso, El aborto eugenésico, es el que evita o pretende evitar el nacimiento de seres que presenten deformaciones o taras que les van a impedir valerse por sí mismo en su vida en sociedad.
3º caso, El aborto sentimental, este es el que se produce cuando la procreación se origina en un acto sexual, en el cual la mujer ha sido sometida contra su voluntad o sin voluntad.
4º caso, El aborto honoris causa, es aquel que se provoca para salvar el honor de la mujer.
5º caso, El aborto social, es aquel que se provoca debido a las circunstancias económicas por la que atraviesa la embarazada y su familia y que le impiden contar con los medios necesarios para la manutención del hijo que esperan.
En Chile no se justifica en ningún caso y siempre es considerado como delito, solamente se considera la rebaja de la pena en un grado, para la mujer que se lo provoque con el objeto de ocultar su deshonra.
¿A quién se castiga? CC; 342 – 345.
Al que maliciosamente causare un aborto
Al que con violencia ocasionare un aborto aún cuando no tuviere intención de hacerlo cuando el embarazo fuese notorio o le conste al hechor.
A la mujer que causare su aborto o consintiese que otra persona se lo provoque.
Al facultativo que abusando de su oficio causare un aborto o coopere en él.
2. Derecho de Libertad
Según Hübner Libertad es la facultad de escoger.
Según Pacheco, es la facultad que posee el hombre de determinarse asimismo en el plano de la acción.
Dentro de lo que es la libertad se distinguen 2 especies
Libertad física: Se extiende tanto a lo bueno como a lo malo, a lo injusto como a lo injusto.
Libertad moral: Consiste en escoger entre los distintos medios existentes, a aquellos que conducen para alcanzar el bien.
(El hecho de ser libres no significa que podamos hacer lo malo, si escogemos el mal, se transforma en libertinaje)
La libertad desde el punto de vista del Dº, se extiende al campo de lo moral y deja de ser tal y se convierte en abuso, cuando se opta por el mal.
En el Dº publico se extiende solo a lo que la norma permite
En el Dº privado se extiende a todo lo que la norma no prohibe.
Se conoce como teoría de las libertades públicas, la determinación doctrinaria de las libertades que el legislador debe reconocer junto con las condiciones y límites dentro de las cuales puede desenvolverse su ejercicio.
Principales libertades públicas en Chile. (Están determinadas por la Constitución)
a. Libertad individual o física.
Es la que posee toda persona para fijar su residencia en cualquier punto del territorio de un país, trasladarse de un punto a otro dentro de el y para entrar o salir del país sin más limitaciones que las establecidas por la autoridad estatal o judicial. Además, esta libertad consiste en el Dº a no ser privado de la libertad personal, ni a sufrir limitaciones en ella, salvo las establecidas en la Cº y la ley. Si se vulnera esta última facultad la Cº contempla el Recurso de Amparo (Habeas Corpus). Cº# 19 nº 7; Recurso de protección Cº# 21.
b. Libertad de opinión o expresión.
Esta es la facultad que posee toda persona para expresar públicamente y por cualquier medio de difusión, su opinión de palabra o por escrito, siempre que ella no sea contraria a la moral o buenas costumbres u orden público. Cº#19 nº 12 (Leer).
c. Libertad de conciencia y de culto.
Es la que tienen todos los hombres para profesar la religión que consideren verdadera y sostener sus creencias mediante manifestaciones externas, todo ello limitado por el bien común. C# 19 nº 6 (Leer).
d. Libertad de enseñanza.
Esta es la facultad que compete a los padres para educar a sus hijos como lo crean conveniente, eligiendo sus escuelas y medios de educación dentro de las exigencias del bien común, también comprende la facultad de enseñar. C. # 19 nº 10 (Leer).
e. Libertad de reunión.
Facultad que toda persona posee para vincularse libremente con otras personas con fines comunes. Cº# 19 nº 13 (Leer).
f. Libertad de asociación.
Consiste en establecer mediante acuerdos relaciones permanentes con otras personas con finalidades de interés común que sean compatibles con los Dº de los demás. Cº # 19 nº15.
g. Libertad de trabajo.
Tiene toda persona para ejercer libremente sus actividades laborales o el trabajo lícito que haya obtenido y para el cual tenga la competencia debida.
3. Derecho de igualdad.
Es la facultad que tiene toda persona para ser tratada en las mismas condiciones que las demás que se encuentran en igualdad de condiciones.
Algunas disposiciones de igualdad ante la ley:
Cº# 19 nº 2 "Igualdad ante la ley"
Cº# 19 nº 17 "Igualdad en la admisión a funciones públicas".
Cº # 19 nº 20 "Igualdad en la repartición de tributos"
Cº # 19 nº 22 "No discriminación en materia económica"
4. Dº a la inviolabilidad de la vida privada, de la familia, del domicilio y de la correspondencia.
Cº # 19 nº 4 y 5; ya que esto se consideran campos que se incorporan a la persona y deben considerarse parte de ella.
5. Derecho de propiedad (Art. 582 CC)
Cº # 19 nº 23; 24; 25 y garantiza:
1ºlugar. Dº de dominio sobre toda clase de bien corporal e incorporal.
2º lugar, extiende la libertad para adquirir el dominio en forma amplia excluyendo solamente a aquellos que son incomerciables porque la naturaleza, destino o por la ley son incomerciables.
Glosario de términos introducción al Derecho
Acción: Es la facultad que tiene una persona para poner en movimiento el OJ en defensa o reconocimiento de un derecho que cree tener.
Bien común: Es el conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo que facilite a las personas humanas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente.
Códigos: Son cuerpos orgánicos y sistemáticos de normas referente a una institución, nación o materia jurídica determinada.
Coherencia: Significa que el OJ es un todo armónico que cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las contradicciones jurídicas o antinomias.
Constitución política: (Williams) Es la norma fundamental del OJ, que se ocupa de organizar el estado y la forma de gobierno y le fija las atribuciones y limites a los ejercicios de los poderes públicos. (Hübner) : Estatuto jurídico básico de un estado que determina los atributos del poder y las garantías individuales y sociales.
Cosa juzgada: Art 175 CPC; Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, producen la acción o la excepción de cosa juzgada.
Costumbre jurídica: Esta consiste en la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica.
Cuasidelito: Es toda acción u omisión involuntaria penada por la ley.
Culpa: Actitud negligente o descuidada del sujeto que actúa
Decretos: Es una orden escrita emanada de una autoridad administrativa sobre materias de su competencia y revestida de ciertas formalidades.
Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley
DFL: Son decretos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una ley en virtud de una delegación de facultades hecha por el poder legislativo.
Dinamismo: El OJ es dinámico porque no está constituido por normas fijas o invariables
DL: Son decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin autorización del poder legislativo, el cual se encuentra disuelto.
Dolo penal: Elemento del delito que consiste en conocer el hecho que lo constituye, acompañado de la voluntad de realizarlo
Excepción:
Fuentes formales: Consisten en las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente debe revertir una NJ, para imponerse socialmente y en forma coactiva.
Fuentes reales o materiales: Consisten en los factores históricos, políticos, culturales, sociales, económicos éticos, etc., que influyen en la creación y en el contenido de la norma.
Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó
Instrucciones: Son comunicaciones que los superiores de la administración pública dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar una ley o reglamento o las medidas que debe adoptar para el mejor funcionamiento del respectivo servicio público.
Jerarquia: Sistema estructurado jerárquicamente y que distribuye sus normas en diferentes estratos superpuestos.
Jurisprudencia: Es el conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los TdJ para la interpretación y aplicación de NJ.
Justicia (Ulpìano) Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. (Sto.Tomás) Es el habito según el cual, uno en constante y perpetua voluntad da a cada cual su derecho. (D. Aligeri) Es la real y personal proporción que existen entre los hombres, relativo a las cosas y a las personas, la cual conservada, conserva la sociedad y si es alterada la destruye.
Ley: (Planiol) Es una regla obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. (Sto Tomás de Aquino): Es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Art 1º CC: Declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.
Norma de conducta humana: Preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor
Norma de trato social: Son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.
Normas jurídicas: Son normas de conducta humana exteriores, bilaterales, imperativas y coercitivas que regulan las relaciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.
Normas morales: Son aquellas que regulan la conducta del hombre en conformidad con los dictados de la recta razón, con el fin de poder realizar un destino trascendente
Normas políticas: Son aquellas cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado.
Normas religiosas: Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre
Orden: Esto es que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les correspondan dé acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social.
Ordenamiento jurídico: Conjunto unitario jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado durante un tiempo dado.
Paz: Es un estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.
Plenitud: El OJ carece de vacíos o lagunas ya que todo conflicto jurídico encuentra en el su solución.
Potestad constituyente: Facultad que tiene un cuerpo político para establecer su propia constitución.
Potestad implícita del OJ: El OJ por el solo hecho de existir posee principios y criterios normativos que lo integran aunque no estén expresamente formulados.
Potestad jurisdiccional: Esta es la que otorga el OJ a los TdJ para resolver conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso.
Potestad legislativa: Es la facultad que el OJ otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar o interpretar leyes.
Potestad normativa de los particulares: Es aquella en que el OJ reconoce a los particulares para crear libremente NJ, dentro de los límites que el mismo establece.
Potestad reglamentaria: Es aquella que el OJ reconoce al PdR y a otras autoridades para crear NJ particulares o generales, en el cumplimiento de las funciones que la constitución les otorga.
Potestad social: Esta es la potestad creadora de NJ que se realiza en todo el grupo social o en parte de él.
Presunción de conocimiento de la ley. CC Art 8 Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia.
Principio de reserva o legalidad penal: Art 19 # 3 C80; Ningún delito se castigará con otra norma que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su interpretación a su perpretación a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Recopilaciones: Son colecciones de leyes agrupadas conforme a criterios tales como, orden cronológico, número, materia, etc., pero conservando su individualidad.
Reglamentos: Consisten en un conjunto sistemático de NJ destinados a la ejecución de leyes o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas por la constitución.
Resoluciones: Son normas emanadas por la autoridad alcaldicia que regulan materias relativas al funcionamiento y organización municipal.
Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre.
Seguridad jurídica: (Delos) Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que si estos llegan a producirse, le serán garantizadas por la sociedad protección y reparación.
Tratados internacionales: Son acuerdos suscritos entre sujetos de derecho internacional público, regidos por este y destinados a producir efectos jurídicos.
Unidad La unidad del OJ está determinada porque cada una de las normas que a el pertenecen descansa o tiene como fundamento una misma norma, regla o principio.
AA: Autos Acordados
AJ: Acto Jurídico
CA: Corte de Apelaciones
CC: Código Civil
CGR: Contraloría General de la República
CJA: Comandante en Jefe de la Armada
CJE. Comandante en Jefe del Ejército
CJFA: Comandante en Jefe Fuerza Aérea
CJM: Código de Justicia Militar
CN: Congreso Nacional
Cº: Constitución Política del Estado
Cº80: Constitución Política Estado 1980
COT: Código Orgánico de Tribunales
CP: Código Penal
CPC: Código de Procedimiento Civil
CPP: Código Procesal Penal
CS: Corte Suprema
DFL: Decreto con Fuerza de Ley
DL: Decreto Ley
Dº: Derecho
DS: Decreto Supremo
Eº: Estado
FFAA: Fuerzas Armadas
FH: Formalidad habilitante
FN: Fiscal Nacional
GDC: General Director de Carabineros
JEM: Jefe de Estado Mayor
LOC: Ley orgánica Constitucional
LQC: Ley de quórum calificado
NJ: Norma jurídica
OJ: Ordenamiento Jurídico
OOSS: Orden y Seguridad
ONU: Organización de las Naciones Unidas
OIT: Organización Internacional del Trabajo
OMS: Organización Mundial de la Salud
PdR: Presidente de la República
PJ: Poder Judicial
PP: Patria Potestad
RREE: Relaciones Exteriores
ss.: siguiente
TER: Tribunal Electoral Regional
TGR: Tesorería General de la República
TI: Tratado Internacional
TdeJ: Tribunales de Justicia
Tricel: Tribunal calificador de elecciones
Verbi gracia: Por ejemplo
INTRODUCCIÓN AL DERECHO.
AUTOR: PROF. RICARDO PARADA S.
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®
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