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Introducción al Derecho


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. La Universidad
  2. La vocación jurídica y los estudios de Derecho
  3. Concepto y función del Abogado
  4. Normas de conducta
  5. Ordenamiento Jurídico (OJ)
  6. Fuentes formales
  7. Divisiones o ramas del ordenamiento jurídico
  8. Estructura de la norma jurídica
  9. Situación jurídica
  10. Deber jurídico
  11. Fundamentación del Derecho
  12. Glosario de términos introducción al Derecho
  13. Abreviaciones

I. LA UNIVERSIDAD

  • A.  Concepto

  • B.  Historia

  • C.  Misión

II. LA VOCACIÓN JURÍDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO

III. CONCEPTO Y FUNCION DEL ABOGADO

IV. NORMAS DE CONDUCTA

A. Normas de conducta humana

1. Características generales

2. Objeto de las normas de conducta humana

3. Aplicación de estos principios en el código penal chileno.

4. Paralelismo entre leyes científicas-física-naturales y normas de conducta humana.

B. Normas de conducta en particular

1. Normas de trato social o usos o costumbres sociales.

2. Normas religiosas

3. Normas morales

4. Normas políticas

5. Normas jurídicas

a. Características

b. Clasificación de las normas Imperativas

Normas imperativas primarias

Normas imperativas secundarias

Tipos de coacción

c. Finalidad o valores de las normas jurídicas

1) Orden

2) Paz

3) Justicia.

Como virtud moral

Como un orden objetivo

Como ideal

4) Clasificación de justicia

General o legal

Conmutativa o contractual o de cambio

Distributiva

Social

d. Seguridad Jurídica

1) Aplicaciones de la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico nacional

1º La presunción de conocimiento de la ley

2º El principio de reserva o legalidad penal

3º La cosa juzgada

Sentencias definitivas

Sentencias interlocutorias

Incidente

4º La irretroactividad de la ley

5º La prescripción

e. Bien común

f. La sanción

V. ORDENAMIENTO JURÍDICO

A. Características generales

Jerarquía

Unidad

Norma hipotética fundamental

Dinamismo

Plenitud

Coherencia

B. Fuentes del ordenamiento jurídico

Fuentes reales o materiales

Fuentes formales

C. Potestades de las fuentes formales

Potestad constituyente

Potestad constituyente originaria

Potestad constituyente derivada

Potestad legislativa

Potestad reglamentaria

Potestad jurisdiccional

Potestad social

Potestad normativa de los particulares

Potestad implícita del ordenamiento jurídico

VI. FUENTES FORMALES

A. La Constitución Política del Estado

1. Clasificaciones

2. Contenido o funciones

3. Supremacía constitucional

4. Órganos para velar por el principio de la supremacía constitucional

a. Tribunal Constitucional

b. Corte suprema

c. Contraloría General de la República

d. Tribunales Ordinarios de Justicia

B. La Ley

1. Concepto

2. Elementos del concepto de ley

3. Acepciones de ley

4. Ley en Chile

5. Clasificaciones de ley

Ley de reforma constitucional

Ley interpretativa de la constitución

Ley orgánica constitucional

Ley de quórum calificado

Ley ordinaria

6. Procedimiento de formación de una ley ordinaria en Chile

Iniciativa

Discusión

Aprobación

Promulgación o veto

Publicación

C. Recopilaciones y Códigos

D. Tratados Internacionales

1. Sujetos de derecho internacional público:

2. Clasificación:

3. Formación de un tratado internacional:

Etapa preliminar:

Etapa interna

Etapa externa

E. Decretos Fuerza de Ley

1. Decretos con Fuerza de ley

2. Decretos leyes

F. Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Instrucciones y Resoluciones

G. Jurisprudencia

H. La Costumbre Jurídica.

I. Doctrina Jurídica

J. Acto Jurídico

K. Acto Corporativo

L. Principios Generales y Equidad Natural

VII. DIVISIONES O RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

A. Clasificación

1. Corriente dualista

2. Corriente monista

B. Principales ramas del Derecho Público Nacional

1. Derecho Constitucional

2. Derecho Administrativo

3. Derecho Procesal

4 Derecho Tributario

5. Derecho Penal

C. Ramas del Derecho Privado Nacional

1. Derecho Civil

Referencia al Código Civil

2. Derecho Comercial

3. Derecho del Trabajo o Laboral

4. Comentario final del derecho público y del derecho privado

D. Derecho Internacional

1. Derecho Internacional Público

2. Derecho Internacional Privado

VIII. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

A. Estructura gramatical

1. Clasificación de lenguaje

2. Funciones del lenguaje

3. Relación entre el lenguaje y el derecho

B. Estructura lógica

1. Estructura del juicio

2. Clases de juicio

3. La norma jurídica y su estructura lógica

Doctrina tradicional

Doctrinas modernas

C. Estructura material o relación jurídica

1. 1º Elemento de la relación jurídica, El Sujeto de derecho

a. Personas naturales

b. Personas jurídicas

1) Clasificación de personas jurídicas

Personas jurídicas de derecho público

Personas jurídicas de derecho privado

Con fines de lucro

Sin fines de lucro

Personas jurídicas especiales

2) Inicio y término de las personas jurídicas

c. Atributos de la personalidad

1) Nombre

2) Capacidad de goce

3) Nacionalidad.

4) Domicilio

5) Patrimonio

6) Estado civil

2. 2º Elemento de la relación jurídica, "El hecho jurídico"

El hecho generador o condicionante de la relación

Hechos jurídicos

a. Acto jurídico

1) Clasificación

2) Elementos del acto jurídico

3) Requisitos del acto jurídico

a) De existencia

Voluntad

Objeto

Causa

Solemnidad

b) De validez

Voluntad sin vicios (Error, fuerza, dolo)

Capacidad de las partes

Objeto lícito

Causa lícita

b. Sanciones jurídicas civiles

3. 3º Elemento de la relación jurídica "El vinculo que enlaza a los sujetos"

4. 4º Elemento "Objeto sobre el cual recae la relación jurídica"

5. 5º Elemento "Norma jurídica que tutela la relación"

6. 6º Elemento "La consecuencia jurídica de la relación"

IX. SITUACIÓN JURÍDICA

A. Derechos Subjetivos

B. Naturaleza Jurídica

C. Clasificación

D. Ejercicio de los derechos subjetivos

E. Abuso del Derecho

X. DEBER JURIDICO

XI. FUNDAMENTACION DEL DERECHO

A. Fundamentos

B. Derechos fundamentales de la persona humana

C. Características generales de los derechos humanos

1. Derecho a la Vida

2. Derecho de Libertad

3. Derecho a la Igualdad .

  • 4. Derecho a la inviolabilidad de la vida privada, de la familia, del domicilio y de la

correspondencia.

5. Derecho de propiedad

XII. Glosario de términos de Introducción al Derecho

XIII. Abreviaciones

La Universidad

A. Concepto

Etimología: Vocablo latín Universitas (Universo, universalidad)

M. Pacheco. "Corporaciones integradas por maestros y alumnos, destinadas a la investigación, creación y difusión del saber superior".

A. Bascuñan Valdés: Es una institución desde puntos de vista:

a) Histórico-Cultural

b) Jurídico-formal

a) Histórico- Cultural

Es la institucionalidad de la voluntad del saber y realizar este saber (como el Estado es la institucionalización de la voluntad de poder, la iglesia de la voluntad de creer)

"Corporación espontánea natural y libre de maestros, estudiantes y graduados para realizar la empresa del saber y de aplicar y propalar el conocimiento adquirido participando decididamente en el incremento de la cultura nacional articulada en la cultura universal."

b) Jurídico – formal:

Desde este punto de vista la expresión "institución universitaria" singulariza un conjunto de atributos y obligaciones, una persona jurídica de Derecho Público estructurada como servicio del Estado cooperador de este para realizar la función pedagógica en el plano superior con fines profesionales.

Cabe destacar que esta conceptualización fue formulada en el tiempo previo a la existencia de las universidades privadas las que por su naturaleza son precisamente personas jurídicas de Derecho Privado.

B. Antecedentes históricos

a) Egipto:

Los primeros establecimientos organizados para difundir el saber superior los encontramos en Egipto (Colegios sacerdotales en Menfis, Helipolis, Tebas, Israel y Creta.

b) Grecia:

Las escuelas griegas alcanzaron relevancia en el mundo antiguo (especialmente las de Atenas) y se caracterizaron por enseñar filosofía.

Los Estados griegos no consideraron la función educacional como actividad que requiere la preocupación estatal, lo que probablemente obedecía a que los particulares desarrollaban en este campo una labor eficiente que bastaba para satisfacer las necesidades colectivas.

Escuelas más destacadas: Mileto, Academia (fundada por Platón), Esmirna, Pitagórica.

En el período helenístico destaca la universidad de Alejandría cuya biblioteca llego a contar con 700.000 volúmenes ya que todo visitante a la ciudad debía entregar a la biblioteca una copia de los manuscritos que portara.

  • c) Roma

El crecimiento de su poderío junto al contacto con Grecia y sus instituciones de estudio provoco la creación de instituciones análogas en Roma.

Bajo Vespasiano el Estado empezó a participar en la función educacional, se crea la "escuela publica" y la institución de profesores imperiales a partir del momento que dicho emperador dispuso que los maestros o profesores encargados de enseñar "elocuencia" a los jóvenes destinados a servir cargos públicos debían ser remunerados.

  • d) Caída del Imperio Romano

  • Europa Sud-Oriental. Las escuelas públicas de fines de la época antigua continuaron sin interrupción sus actividades en el imperio de Oriente, creándose otras semejantes en Constantinopla.

Se destacan:

s. IV – s. XV (Hasta caída de Bizancio) en Constantinopla la Universidad Imperial; Alejandría, Academia den las Musas; Universidad de Beirut, famosa por su escuela de Derecho; Universidad de Atenas.

  • Europa Occidental. Los establecimientos de enseñanza van cayendo en el olvido, los enormes trastornos de carácter económico y social, determinados por las invasiones que destruyeron el imperio, hicieron que estas escuelas llevaran en general, una vida precaria, sin influencia en la colectividad. En las ciudades, las escuelas se mantuvieron bajo la dirección de los obispos y el clero secular, mientras en los campos o lugares apartados de los centros urbanos quedaron sometidos a las abadías o conventos formándose así 2 tipos de escuelas que no tuvieron la misma evolución."

e) Edad Media.

  • Luchas entre el papado y el imperio. Ambas partes tratan de contar con la adhesión de los más importantes centros de estudio para lo cual hicieron concesiones traducidas en inmunidades y privilegios a esas corporaciones.

  • Organización política de las comunas. Se aprovecha la rivalidad Papado-Imperio para exigir autonomía en el manejo de asuntos locales lo que de a poco consigue excavar el poder feudal fundándose escuelas de carácter laico, que con el avance de la cultura se transforman en Universidades.

  • Influencia de la expansión árabe. Trajeron textos que completaron los conocimientos de los pensadores griegos y fundan importantes escuelas en España Toledo, Córdoba, Sevilla.

  • Desarrollo del corporativismo. El mismo espíritu que une obreros y artesanos a reunirse en gremios y defender sus prerrogativas impulsa a la agrupación de maestros y estudiantes en las llamadas "Universitas scholarium et magistrorum" como corporaciones de estudiantes y profesores con autonomía amplia y jurisdicción propias.

  • Influencia de la Iglesia. Actuaba impulsada por la necesidad de educar al clero a fin de despertar vocaciones, celo apostólico por divulgar la doctrina cristiana.

Primeras Universidades conocidas como tales:

Palermo (Italia): estudios de medicina.

s. XI Bolonia: estudios de jurisprudencia

Paris: La Sorbonne

s. XIII Salamanca, Oxford, Cambridge, Heidelberg y Colonia.

s. XIV Cracovia (Polonia), Viena

  • 2) Origen de las universidades (Francisco Gines de los Ríos)

  • Organización espontánea, sin documento especial, por simple reunión de estudiantes y maestros (Salerno; Oxford; Cambridge, Padua)

  • Fundación Pontificia (Roma, Pisa, Tolosa, Montpellier)

  • Edicto de los príncipes (Nápoles, Orange)

  • Unión de ambas potestades (Praga, Viena) doctrina agrega

  • Creación por obra de los Municipios ( Lérida, Valencia, Zaragoza, Huesca, Bolonia, Barcelona)

f) Situación en América

f.1 América pre-colombina

  • Cultura incaica: La educación se impartía en dos etapas la primera se aplicaba sin distinción de clases y cada individuo hombre o mujer recibía de los ancianos la información suficiente para valerse por sí mismos en todas las necesidades de la vida. (Confección de vestuarios y adornos; la preparación de comidas y bebidas, domesticación de animales, etc.)

En una segunda etapa los jóvenes varones de clases selectas ingresaban al YACAHUASI y cursaban 1° año: Idioma oficial o RUNA SIMI; 2° año: Culto al Sol (religión del Estado); 3° año: Gobierno, leyes y estadísticas; 4° año: Historia, Arte Militar y Técnicas industriales avanzadas.

Culminaban sus estudios con una prueba de destreza y resistencia física -La Huaraka- superada la cual se ungía a los egresados con la calidad de "orejones" que los españoles tradujeron como "caballeros"

  • Cultura azteca. Funciona el CALMECAC, en el hecho una verdadera Universidad de la nobleza, cuyos estudios eran indispensables para obtener altos cargos en él ejército, el sacerdocio, la judicatura y, en general la Administración publica.

f.2 Periodo de conquista

  • Sacerdotes – Misioneros llegan a predicar la fe católica y escogen como una forma de adoctrinamiento el establecimiento de escuelas en que reciben enseñanza los hijos de conquistadores e indígenas.

A medida que crecen o van ampliando las disciplinas de estudio y se forman "Colegios" o "Estudios" en manos de ordenes religiosas que tenían interés en elevarla a carácter universitario, solicitando autorizaciones al monarca o pontífice apoyados por las autoridades administrativas de cada territorio (Cabildo, Gobernador, Real Audiencia, etc.)

La primera Universidad se fundó en 1538 por los españoles en Santo Domingo en el ex-colegio de Santo Tomas que poseía la orden de Los Dominicos y tuvo los mismos privilegios que la Universidad de Alcalá de Henares. Le siguieron la Universidad de México y San Marcos de Lima, Santa Fe de Bogota (1573), Córdova (1603), La Plata (1623), Guatemala (1675), Cuzco (1692), Caracas (1721), San Felipe de Santiago de Chile (1738), La Habana (1782) y Quito (1791).

f.3 Situación de Chile:

  • En el siglo XVII nacen dos Universidades Pontificias: Universidad de Santo Tomas de Aquino (1684) de Los Dominicos y el Colegio Conservatorio de San Francisco Javier (1625) de los Jesuitas, el cual una vez que estos fueron expulsados de Chile, fue sustituido por el Conservatorio Carolino.

  • A instancias del Cabildo de Santiago en 1747 se instala la Real Universidad de San Felipe que abrió sus cursos en 1758, luego de un período en que se buscaron los fondos para su financiamiento, entre los que se destacaban en venta de títulos y grados (1873-1974). Estaba a cargo de los Jesuitas.

  • En 1813 (17.07) se crea el establecimiento de enseñanza media y superior denominado "Instituto Nacional" que abrió sus puertas el 10 de Agosto al mismo tiempo se declararon extinguidas las actividades docentes de la Universidad de San Felipe, las que en adelante se desarrollarían en el Instituto Nacional.

En consecuencia, la Universidad no desapareció, continuando a cargo del otorgamiento de títulos, desarrollando los ceremoniales y las festividades.

  • Por decreto Supremo de 17 de abril de 1839 se declaro"extinguido el establecimiento literario conocido como "Universidad de San Felipe" y se establece en un lugar una casa de estudios generales que se denominara "Universidad de Chile".

19.11.1942 Se dicta la Ley Orgánica de la Universidad de Chile.

Primer Rector: Andrés Bello

Primeras carreras: Leyes, Medicina, Artes y Teología.

  • 1888 se funda la Universidad Católica de Chile.

s. XX Universidad de Concepción (previamente funciono curso de Leyes en el Liceo)

f.4 Situación Universitaria actual en Chile:

1980-1981 nacen nuevos institutos de educación Superior Chilenos formados por

  • Centros de formación técnica

  • Institutos Profesionales

  • Universidades

Centro de Formación Técnica:

Ofrecen programas de una duración mínima de dos años que conducen la obtención del titulo de técnico en la ejecución elegida.

Instituto Profesional:

Ofrecen programas académicos que no requieren de grado de licenciado pudiendo a su vez dictar programas técnicos que tengan continuidad con las carreras de corte profesional.

Están facultados para otorgar toda clase de títulos profesionales con excepción de aquellos respecto de los cuales la ley exige haber obtenido previamente el grado de Licenciado en una disciplina determinada, también pueden otorgar títulos técnicos dentro del área o ámbito de las profesiones respecto de las cuales otorga titulo profesional.

Universidad:

Tienen la exclusividad sobre aquellos programas académicos que requieren del grado de Licenciado, siendo además las únicas entidades que pueden dictar programas de post-grado.

Las profesiones respectivas fueron determinadas por el DL 3451 de 1980 y son:

  • a) Abogado: Licenciado en ciencias jurídicas y sociales

  • b) Arquitecto: Licenciado en arquitectura.

  • c) Bioquímica: Licenciado en bioquímica.

  • d) Cirujano-dentista: Licenciado en odontología

  • e) Ingeniero Agrónomo: Licenciado en agronomía

  • f) Ingeniero Civil: Licenciado en ciencias de la ingeniería

  • g) Ingeniero Comercial: Licenciado en: ciencias económicas o en ciencias en la administración de empresas.

  • h) Ingeniero Forestal: Licenciado en ingeniería forestal

  • i) Medico-Cirujano: Licenciado en medicina

  • j) Medico Veterinario: Licenciado en veterinaria

  • k) Psicólogo: Licenciado en sicología.

  • l) Químico Farmacéutico: Licenciado en farmacia.

Universidad Autónoma del Sur

Su funcionamiento fue autorizado por resolución N° 06-0102 de 31 de Enero de 1990.

C. Misión o finalidad de la Universidad

a) Finalidad cultural.

Formar personas cultas con amplia formación espiritual y conocimientos de las ciencias y artes.

b) Finalidad Docente.

Preparar profesionales y técnicos capaces de actuar eficientemente en las variadas esferas de la actividad social.

c) Finalidad científica.

Debe hacerse ciencia, contar con un grupo humano que se dedique a la investigación con el apoyo de bibliotecas y laboratorios.

d) Finalidad Social:

Debe proyectarse hacia la sociedad haciéndole participe del fruto de sus esfuerzos.

f) Finalidad de cooperación internacional.

Motivos que la impulsan

-Internacionalidad del espíritu y sentimiento universal de la cultura.

-Interdependencia del desarrollo de las ciencias y artes.

Movimiento internacional constante de los elementos constitutivos de la U.

La vocación jurídica y los estudios de Derecho

Etimología: "Vocatio-unis" (latín): acción de llamar

Concepto: Máximo Pacheco "Es un llamado hecho a toda persona a vivir su vida y a cumplir su misión de acuerdo a sus capacidades y circunstancias, mediante el desenvolvimiento ordenado de su potencialidad, o, en otros términos, es un llamamiento que alguien experimenta hacia un sector determinado del mundo de los objetos, en el cual va a desarrollar una actividad ordenada".

Claparede: "Es la reunión en el individuo del interés y de las capacidades para una misma actividad"

Elementos: Interés, capacidad, circunstancias

Frente al concepto de vocación surge el de Orientación Profesional, concepto en el que se comprenden los esfuerzos realizados por la razón y la ciencia para solucionar el problema de la elección de la profesión mas apropiada para cada persona.

William Thayer, distingue para una correcta orientación profesional tres elementos:

  • Conocimiento de las profesiones

  • Diagnosis de las vocaciones, determinada por aptitud y deseo establecido

  • Cultivo de la vocación

Vocación Jurídica

Thayer."La inclinación consciente y estable de un individuo hacia alguna misión en el campo del Derecho, unido a una eficiente idoneidad para la misma".

PROFESIONES JURIDICAS

a) Poder Judicial

  • Judicatura

Máximo Pacheco, Juez "Es la persona que esta revestida de la potestad de administrar justicia, esto es, de la facultad de conocer y juzgar las contiendas que promueven entre partes o los actos no contenciosos que se les sometan".

Calamandrei: "El buen juez pone el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas, aun las más humildes; sabe que no existen grandes y pequeñas causas, porque la injusticia no es como aquellos venenos de los que cierta medicina, afirma que tomadas en grandes dosis matan, pero tomadas en dosis pequeñas curan. La injusticia envenena aun en dosis homeopáticas".

  • Secretario, Relator, Fiscal.

b) Ministerio Público. Fiscales

c) Defensoría Penal Pública. Defensores

d) Diplomacia

e) Docencia

f) Auxiliares de la Administración de Justicia. Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores, Procuradores del número

g) Abogacía

Concepto y función del Abogado

José Maria Álvarez (Jurisconsulto Guatemalteco) "Si suponemos que sabe bien las leyes pero no las interpreta bien, no será jurisconsulto sino leguleyo. El que las sabe y las interpreta, pero no es capaz de aplicarlas será jurispensante, más no jurisconsulto. El que las aplica, esto es, se entrega a la práctica temerariamente y a producir allí los estudios crudos, careciendo todavía de la competente ciencia, discreción y tino, se llama, rábula.

Finalmente el que sabe las leyes, las interpreta bien y las aplica erudita y juiciosamente en los casos que se les ofrecen, este solo merece con verdad el nombre de jurisconsulto o de sabio en el Derecho".

Viene de advocatus: llamado persona versada en leyes a quienes se acude para asistir a quien se lo solicita.

Art. 520 del COT. "Son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes".

Esta defensa considera solo la aplicación del Derecho en estrados pero no otras actividades del abogado.

  • a) Cargo Judicial

  • b) Cargo administrativos que requieren el titulo

  • c) Ejercicio libre: Previsión Jurídica

Consejo jurídico

Asistencia jurídica

Avenimientos extra judiciales

Peticiones y defensas de derechos de clientes ante TDJ

Peticiones y defensa de Derechos ante la Administración Pública

Resolución de conflictos de intereses como árbitros de Derecho.

Máximo Pacheco. "El abogado es la persona que teniendo el titulo y la habilidad correspondiente hace profesión permanente de defender ante los Tribunales de Justicia el derecho de las personas naturales y jurídicas y de absolver las consultas y realizar las gestiones de orden legal que le fueran encomendadas.

Osorio y Gallardo. "El día de gloria para el abogado no es el día en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo no ha ocurrido nada importante para él, solamente se ha cumplido un pronostico.

Su gran día, el de la grave responsabilidad fue aquel día lejano y muchas veces olvidado en que luego de escuchar un relato humano, decidió aceptar el caso. Ese día tenia libertad para decir que sí o decir que no. Cuando dijo que sí la suerte quedó echada para él".

Normas de conducta

A. Normas de conducta humana

"Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor"

1. Características generales

Deber ser.

Regulan relaciones deber ser entre un hecho antecedente y otro que puede, o no, ocurrir como su consecuencia

Son esencialmente transgredibles.

Lo que establecen como debido puede ser incumplido, o sea, las normas de conducta humana pueden ser transgredidas o violadas.

Valor.

Valen y son necesarias porque están fundadas o inspiradas en la idea de un valor

2. Objeto de las normas de conducta humana (actos humanos)

Son los actos que realiza el hombre y pueden ser:

Naturales

Son los que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas de las personas, respecto de las cuales, carece o no tiene control.

Del hombre

Son los que proceden de él, sin su voluntad, ya que se encuentran privados de ella en forma temporal o definitiva.

Violentos

Son aquellos que se ejecutan impulsados por una fuerza externa, contra la voluntad del sujeto.

Humano

Se realizan con plena advertencia y deliberación, utilizando todas sus facultades racionales. a este se aplican las normas, al acto humano.

"El objeto de las normas de conducta humana, es el acto humano".

Elementos para que un acto sea acto humano:

Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. (Yo sé, que si no respeto los 10 mandamientos, estoy en pecado; yo sé, que se debe dar el asiento a una dama)

Impedimento: La ignorancia, consiste en la falta de ciencia debida, en un sujeto capaz

Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. (Yo quiero robar)

Impedimento: Las pasiones y el miedo. Las pasiones consisten en perturbaciones del ánimo de las personas, que producidas por efectos internos y permanentes, confunden la recta razón o desvían la voluntad. El miedo, también son perturbaciones en el ánimo de las personas, producidas por un riesgo real o imaginario, que amenace tanto a ella o a otra persona a la que esté vinculada.

Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana. (Yo sé lo que es robar, yo quiero robar, luego robo)

Impedimento: La violencia, consiste en una presión física o moral, que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. (matár en legitima defensa)

Si un acto humano tiene sus 3 elementos cumplidos, aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.

Se pueden considerar bajo dos puntos de vista, física o moral.

  • Imputabilidad física: Considera al sujeto como causa física del acto; todas las personas seríamos físicamente imputables desde este punto de vista.

  • Imputabilidad moral: Se consideran la concurrencia de las condiciones necesarias, para que el acto pueda ser atribuido a la voluntad libre de las personas.

Desde el punto de vista de la norma, interesa la imputabilidad moral, todos somos físicamente imputables.

Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre.

Es la respuesta natural a la imputabilidad moral (consecuencia).

Para no ser responsable la persona, solo tiene que ser imputable físicamente.

3. Aplicación de estos principios en el Código Penal Chileno.

Artículo 10. Están exentos de responsabilidad criminal:

  • 1. El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.

  • 2. El menor de dieciséis años.

  • 3. El mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, a no ser que conste que ha obrado con discernimiento. El Tribunal de Menores respectivo hará declaración previa sobre este punto para que pueda procesársele.

  • 4. El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

Primera. Agresión ilegítima.

Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

  • 5. El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.

  • 6. El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código.

  • 7. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1ª Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.

2ª Que sea mayor que el causado para evitarlo.

3ª Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

  • 8. El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

  • 9. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.

  • 10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

  • 11. Derogado.

  • 12. El que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

  • 13. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

Delito: Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

El delito tiene un elemento llamado dolo penal, que consiste en conocer el hecho que lo constituye, acompañado de la voluntad de realizarlo.

Cuasidelito: No existe dolo.

El dolo se reemplaza por otro elemento que se llama culpa, que consiste en una actitud negligente o descuidada del sujeto que actúa.

4. Paralelismo entre leyes científicas-física-naturales y normas de conducta humana.

Leyes naturales: Consisten en el comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos de la naturaleza física. En el fondo lo que estudia el ser, no el debe ser.

1º El objeto de estudio de las leyes científicas es la naturaleza. – En las normas de conducta humana es el hombre

2º El fundamento en las leyes científicas está dado por el principio de causalidad, el determinismo, causa-efecto -En las normas de conducta humana el efecto no siempre es el mismo, el efecto esta dado por la libertad del hombre.

3º Las leyes científicas emiten juicios de realidad que se refieren a fenómenos generales e inmutables. – En cambio las normas de conducta, emiten juicios de valor referentes a lo cambiante y lo variable

4º Las leyes científicas utilizan un método inductivo o experimental (de lo particular a lo general) – En cambio las normas de conducta humana utilizan el método deductivo (de lo general a lo particular)

B. Normas de conducta en particular

(Trato social, Religiosas, Morales, Políticas, Jurídicas)

1. Normas de trato social o usos o costumbres sociales.

Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.

Características:

Son exteriores:

Significa que la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intención del sujeto que actúa. (Hipocresía)

Son unilaterales:

Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma (Nadie puede demandar a otro porque no lo saludó)

Son no coactivas:

Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza

Son relativas:

Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar

Finalidad o el valor que persiguen: es hacer más agradable la convivencia humana.

Sanción: cuando se incumplen es la reprobación social.

2. Normas religiosas

Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

Características:

Son interiores:

Porque su campo de acción es la conciencia del individuo, importa la intención con que se hacen.

Son unilaterales:

Imponen una obligación, pero no facultan para exigir su cumplimiento.

Son no coactivas:

No se pueden imponer por la fuerza

La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna.

Sanción: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el día del juicio final.

3. Normas morales

Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razón con el fin de que puedan realizar su destino trascendente.

Características:

Son internas

Su campo de estudio es la conciencia del individuo.

Son unilaterales:

El deber impuesto por la norma moral, solo puede ser exigido por la conciencia de cada sujeto.

Son no coactivas:

Porque no pueden ser impuestas por la fuerza

Finalidad o el valor que persiguen: lograr la perfección del hombre.

Sanción: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

La interrogante que surge en relación de estas normas, es determinar si lo que se considera como moral o inmoral es un concepto externo al hombre que se impone sobre este o un concepto interno que cada sujeto regula, este dilema en doctrina genera dos corrientes:

Trascendente:

Postula que el concepto de lo moral se impone al hombre y es externo a él. Argumenta indicando que esa es la única forma que podemos explicarnos el remordimiento o intranquilidad de espíritu, la ansiedad.

Inmanente:

Postula, la idea de que lo moral se determina en forma autónoma por cada sujeto y una conducta o una acción, va a ser moral, según sí por ejemplo le produce alegría, o le satisface una necesidad.

4. Normas políticas (ver Williams y Pacheco)

Estas son destacadas como una categoría distinta de normas por algunos autores, entre ellos Williams, quien destaca a la política como una "forma de vida asociada", cuya adecuada coordinación demanda la existencia de autoridades, junto al establecimiento de sus atribuciones. En este escenario aparecen las normas políticas y las vamos a definir como:

"Aquellas cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado".

La actividad política persigue proteger el núcleo social, logrando la unidad del cuerpo político, para lo que emplea diferentes medios.

Desde los sicológicos, por ejemplo, la bandera, himno nacional, fiestas patrias, que dan sentido de unidad, hasta los medios materiales, por ejemplo la adopción de medidas arancelarias, establecimientos de medios de comunicación.

Características:

Son externas

Son coactivas

Son institucionales

Son cerradas

Su finalidad es el bien común.

Como veremos más adelante sus diferencias básicas con las normas jurídicas son:

La norma jurídica es bilateral o sea regula relaciones entre un sujeto activo que tiene un derecho y un sujeto pasivo que es el obligado.

La norma política es institucional, sus deberes se dirigen al grupo social y sus miembros, en cuanto integrantes del grupo social.

La norma jurídica es abierta y centrífuga, se aplica a todos los que se encuentren en la situación descrita por ella.

La norma política es clausurante, es cerrada, se aplica solo a los miembros de una comunidad política

5. Normas jurídicas

Son normas de conducta humana que regulan las relaciones de los hombres, con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. (Son exteriores, bilaterales, heterónomas, imperativas y coercitivas)

a. Características:

Son exteriores

Le preocupa la acción humana solo desde el momento que se exterioriza (ocurra un hecho), pero no le es indiferente la intención del sujeto que actúa, es decir, una vez que se ha materializado el acto entra a revisar la intención del sujeto.

Son bilaterales

Que frente al sujeto obligado existe otro facultado por la norma para exigir el cumplimiento de la obligación

Heterónomas

Esto significa que son normas que emanan de la voluntad de un 3º, distinto a sus destinatarios (el legislador). Y esta voluntad se impone sin necesidad de obtener el consentimiento de sus destinatarios y aún contra la voluntad de ellos.

Imperativas

Imponen un deber, en el sentido que instan al sujeto a comportarse de una manera determinada. No son consejos o constataciones de hechos.

b. Clasificación de las normas imperativas.

Sobre este punto los autores contemplan una clasificación en 2 categorías de normas imperativas:

Normas imperativas primarias

Las normas imperativas primarias prescriben en forma directa una conducta, ordenan, señalan y determinan, como asimismo subsisten por sí solas.

Imperativas: Aquellas que establecen una obligación de dar o hacer

Prohibitivas: Obligan a no hacer

Partes: 1, 2, 3, 4
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