- Introducción
- Historia del poder legislativo
- El poder legislativo
- Funciones del congreso
- Bibliografia
Introducción
Dentro de la organización de estado es necesario establecer quién se va a encargar de dirigirlo y de detentar el poder; así se van a plantear la existencia de tres poderes "ejecutivo, legislativo y judicial" que estarán encargados de realizar las funciones del estado. Así, el poder legislativo básicamente se encarga de dar leyes para regular las relaciones dentro del estado mientras que el poder ejecutivo se encarga entre otras cosas de hacerlas cumplir. Sin embargo, ambos poderes van a expresar y representar principalmente a las clases sociales dominantes, a los grupos de poder económico y esto lo podemos observar con las leyes y medidas político-económicas que aplican.
Es el cambio más impactante de la constitución de 1979 a la de 1993 en lo que al poder legislativo se refiere es el paso al unicameralismo que conlleva cambios profundos tanto en la parte orgánica como en el de funcionamiento y distribución de atribuciones entre sus diversos componentes.
Durante el pasar de los años la constitución ha tenido cambios siendo tanto unicamerales como bicamerales; solo la constitución de 1967 y la de 1993 fueron unicamerales uniendo al congreso en una sola cámara.
Historia del poder legislativo
El Perú nace como una nación libre e independiente luego de un largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos. Ese proceso de la independencia nacional fue el 28 de julio de 1821.
La primera convocatoria a congreso fue realizada por el general don José de San Martín mediante el Decreto Nº 146, del 27 de diciembre de 1821. Para dar cumplimiento al dispositivo mencionado se conformó una comisión encargada de preparar el reglamento de elecciones y se fijó el número de diputados 79 propietarios y 38 suplentes, los cuales serían elegidos con arreglo al cálculo de la población de cada departamento.
Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre del año de 1822, a las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde allí se dirigieron a la catedral a solicitar la asistencia divina, mediante la misa votiva del Espíritu Santo, que celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del arzobispado de Lima, doctor Francisco Javier de Echagüe. Concluida esta se entonó el himno VeniSancteSpiritus; después, se realizó la protestación de la fe y el juramento que debían prestar. En seguida, el ministro de Estado y Relaciones Exteriores, doctor. Francisco Valdivieso, pronunció la fórmula de juramento:
¿Juráis conservar la santa religión católica, apostólica, romana, como propia del Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir medio para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los altos fines para que habéis sido?"
Los diputados respondieron: "Sí, juramos".
Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios. Para finalizar el acto, San Martín añadió:
Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os premie; y, si no, Él y la Patria os lo demanden".
Continuación, el gobernador eclesiástico entonó él Te Deum, seguido por el coro:
En ese momento resonó en la plaza mayor una salva de 22 cañonazos, repetida en el Callao y en los buques de la armada. En la ciudad se produjo un repique general de campanas hasta la llegada de los diputados al recinto de la Universidad de San Marcos. El primer congreso constituyente fue el 20 de setiembre de 1822 en la capilla de la universidad, ubicada en parte del terreno que corresponde actualmente al Palacio del Congreso. Ante él renunció San Martín para dejar a la nación en libertad para decidir su destino. En aquella oportunidad el Protector pronunció la siguiente alocución:
Desde este momento queda instalado el Congreso Soberano y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus partes.
Una vez retirado San Martín de la sede del Congreso, los diputados eligieron como Presidente y Secretario momentáneos a los doctores Toribio Rodríguez de Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En seguida, se procedió a realizar la elección de la primera junta directiva del Congreso. Resultaron elegidos:
Presidente: Doctor Francisco Javier de Luna Pizarro.
Vicepresidente: Don Manuel Salazar y Baquíjano.
Primer Secretario: Doctor José Faustino Sánchez Carrión.
Segundo Secretario: Doctor Francisco Javier Mariátegui.
El primer Congreso inaugurado en 1822 fue un símbolo de una rebelión social frente al sistema de base aristocrático es decir, implicó formalmente el desmantelamiento del antiguo régimen, del Virreinato. Desde un punto de vista teórico, la burguesía criolla acompañada por unos pocos y resignados sobrevivientes de la antigua nobleza hereditaria, a la que se le había escapado el comando del proceso independentista, obtuvo el usufructo del poder político con una cobertura liberal.
La promulgación de leyes cuya finalidad era acabar con las llamadas "vinculaciones" y especialmente con los mayorazgos (1838, 1848), y la dación del Código Civil (1851), abrieron el camino hacia la titularidad personal de la propiedad así como hacia la disminución de las desigualdades hereditarias de los hijos y destruyeron algunas de las bases económicas que sustentaban a la antigua aristocracia; de esta manera, se avanzó más hacia la igualdad que con la legislación antigua.
El primer Congreso Constituyente del Perú (1822-1825) estuvo conformado entre titulares y suplentes por 28 abogados, 26 eclesiásticos, 8 médicos, 9 comerciantes, 6 empleados, 5 militares y 5 propietarios. De estos, 14 eran naturales de otros países de Hispanoamérica: 9 de la llamada posteriormente Gran Colombia (Venezuela, la actual Colombia y el futuro Ecuador), 3 de Argentina, 1 de Chile y 1 de la actual Bolivia. En la primera mitad del siglo XIX predominaron abogados y religiosos; a partir de 1870 figuran con una tendencia creciente catedráticos, ingenieros, rentistas, profesores, etc.
Conforme señala el artículo 102° de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores:
Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
Realizar una personificación de la historia del Congreso de la República del Perú presupone enfrentarse a enormes dificultades provenientes de nuestra historia política; en particular, a la preponderancia de los gobiernos militares, las continuas rupturas del orden constitucional, las diferencias doctrinarias y programáticas entre las diversas tendencias que han predominado al interior del Parlamento, etc. A pesar de tales obstáculos, por la enorme importancia que tiene el Congreso para la vigencia de la democracia, tal tarea resulta necesaria. Entender el sentido histórico de la evolución del Congreso nos ayudará a alcanzar una imagen objetiva y clara de la democracia peruana.
Democracia nominal (1822-1895). La denominamos así porque durante este período los procesos electorales, de tales, solo tenían el nombre. Los comicios, en líneas generales, se desarrollaban según el siguiente procedimiento:
1. Las autoridades locales preparaban los registros electorales.
2. Los ciudadanos con derecho a voto acudían a oír la misa Motiva del Espíritu Santo, después de lo cual elegían a los miembros de las mesas.
3. Constituida cada mesa, se designaba a los respectivos electores, quienes, en cada distrito, formaban el colegio electoral.
4. Los electores, en las capitales de provincia, debían elegir entre los candidatos a senadurías, diputaciones y a la presidencia de la República. Estos actos eran verdaderas batallas campales en las que se enfrentaban grupos de mercenarios para tomar a la fuerza el control de las mesas.
5. Los sectores desplazados presentaban ante el Congreso las denominadas "dualidades" o "trialidades".La única instancia de control del proceso era el Congreso. Cada una de las cámaras calificaba las credenciales de los elegidos para integrarlas y resolvía los casos de las "dualidades" y "trialidades" presentadas.
Estas decisiones se basaban principalmente en criterios de carácter político, vicio que se vio agudizado por la Constitución de 1860 en la que se dispuso la renovación del Congreso por tercios ya que, por medio de este mecanismo, la mayoría en ejercicio buscaba mantener el control sobre su respectiva cámara.
Democracia censataria (1896-1931).Las irregularidades del sistema electoral llevaron al desprestigio de los comicios y de las credenciales realizadas por las cámaras.
Sesión conmemorativa de Centenario de la Independencia del Perú. Este período abarca desde la denominada, por Basadre, República aristocrática hasta la culminación del oncenio leguísta. La hemos denominado democracia censataria porque se establecieron, como base del mecanismo de sufragio, los censos o padrones de contribuyentes.
Para cada elección general, la Junta Electoral Nacional debía formar por orden de cuotas, según los censos del Ministerio de Hacienda una lista de veinticinco mayores contribuyentes con residencia en la capital de cada provincia. Luego, debía designar, mediante sorteo entre los mayores contribuyentes, a las personas que constituirían las juntas de registro provinciales. Estas procedían a la elección de los ciudadanos para las juntas distritales, el registro cívico general de la provincia y las comisiones receptoras del sufragio.
Las atribuciones otorgadas en las Juntas de Registro a los mayores contribuyentes obedecieron, según se aseveró, a que entre ellos vivía la ciudadanía de mayor cultura en un país de tantos desniveles y porque se presumía que habían de ser amantes del orden y de la juridicidad. Resulta obvio observar ahora que era un modo de consolidar el predominio de quienes ostentaban mayor fuerza económica.
A pesar de las mencionadas limitaciones, en esta etapa destacaron, entre otros parlamentarios, Guillermo Billinghurst, Antonio Miró Quesada, Julio C. Tello y Mariano H. Cornejo.
Democracia masculina alfa beta (1931-1955) Después de la caída de Leguía, la Junta Nacional de Gobierno, presidida por David Samanez Ocampo, designó una comisión para que formulase el proyecto de ley de elecciones sobre las siguientes bases: el establecimiento de un poder electoral autónomo; la representación de las minorías; el voto secreto y obligatorio; y la organización científica del registro electoral. La reforma electoral llevada a cabo otorgó a los comicios garantías hasta entonces desconocidas, sobre la base de la organización de un verdadero registro electoral y la eliminación de los privilegios de los grandes contribuyentes.
Sin embargo, mantuvo excluidos del juego democrático a las mujeres y a los analfabetos. En este período tuvieron destacada actuación, entre otros, los parlamentarios José Gálvez Barrenechea, Julio de la Piedra, Emilio Romero Padilla, Fernando Belaúnde Terry y Manuel Seoane Corrales.
Democracia mixta alfabeta (1956-1978): A partir de la segunda mitad del siglo XX, bajo el impulso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de las nuevas ideas en torno a la igualdad de derechos y deberes de las personas de ambos sexos, se reconoce a las mujeres el goce pleno del derecho al sufragio y a participar como candidatas en los procesos electorales.
Así, el 7 de setiembre de 1955, durante el gobierno del general Manuel A. Odría, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 12391, otorgó la ciudadanía a las mujeres mayores de edad que supiesen leer y escribir. De este modo, a través de dicha ley, el Congreso modificó la Constitución Política entonces vigente. Con ello se amplió la participación del electorado el cual se duplicó y así el Congreso alcanzó una mayor y mejor representatividad.
Las primeras representantes femeninas fueron elegidas en 1956:
En el Senado Nacional: Irene Silva Linares de Santolalla.
En la Cámara de Diputados:
1. María Mercedes Colina Lozano de Gotuzzo.
2. María Eleonora Silva y Silva.
3. Juana Ubilluz de Palacios.
4. Lola Blanco Montesinos de La Rosa Sánchez.
5. Alicia Blanco Montesinos de Salinas.
6. Manuela C. Billinghurst López.
7. Matilde Pérez Palacio Carranza.
8. Carlota Ramos de Santolaya.
A esta relación debemos agregar los nombres de algunos parlamentarios varones que destacaron en este período:
1. Héctor Boza.
2. Eduardo Miranda.
3. Raúl Porras Barrenechea.
4. Armando Villanueva del Campo.
5. Alberto Arca Parró.
6. Ramiro Prialé.
7. Carlos Manuel Cox.
Democracia universal (1979-hasta la actualidad)
La primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente el derecho de los analfabetos a participar en los procesos electorales fue en el año de 1979, al disponer que:
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el registro electoral.
Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad.
Con esta disposición, los legisladores suprimieron todo tipo de discriminación, fortaleciendo la legitimidad de los procesos electorales como producto de la decisión libre y soberana de todos los peruanos mayores de edad.
Adicionalmente, nuestra actual Constitución Política, aprobada por el Congreso Constituyente Democrático en 1993, amplió la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas.
Estos derechos tienden a beneficiar a los sectores tradicionalmente marginados de nuestra población, haciendo posible la intervención de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones e integrándolos así a la conducción del destino nacional.
Presidente congresista:
Víctor Raúl Haya de la Torre
Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978 a:
Luis Alberto Sánchez.
Manuel Ulloa Elías.
Andrés Aramburú Menchaca.
Héctor Cornejo Chávez.
Roberto Ramírez del Villar.
El poder legislativo es el poder que crea las leyes, tiene la facultad de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos.
El cronista y pensador político francésMontesquieu propuso, en su obra "EL ESPIRITU DE LAS LEYES", menciona que es necesario que las funciones del Estado se dividieran entre diferentes poderes ya sean el poder: "legislativo, ejecutivo y judicial", para controlar el poder, con la finalidad de evitar la tiranía.
El poder legislativo es uno de los tres poderes que nacen dentro del gobierno a partir de la noción de división manejada por varios filósofos en el siglo XVIII. De acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar concentrado en una sola persona como sucedía en las monarquías. El poder debía darse de la siguiente manera:
El poder ejecutivo, encargado de tomar decisiones y ejecutarlas.
El poder legislativo, encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales.
El poder judicial, encargado de controlar y juzgar.
Se considera que el poder legislativo es quizás el que más cerca se encuentra del pueblo ya que todos los que allí desempeñan sus cargos son elegidos por el pueblo.
El poder legislativo es un órgano de gobierno que representa a la ciudadanía en general, a través de ella se ejerce la democracia indirecta, según el artículo 90 de la constitución política del Perú, el poder legislativo reside en el congreso y consta de una sola cámara.
El número de congresistas es de ciento treinta congresistas. El congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado por el Jurado nacional de elecciones conforme a ley. Los candidatos a la presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos al congreso de la república, en cambio los vicepresidentes pueden simultáneamente ser candidatos al congreso y a la vicepresidencia.
REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Haber cumplido 25 años de edad.
3. Gozar del derecho de sufragio.
NO PUEDEN SER CONGRESISTAS:
No pueden ser congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección.
1. Los ministros y viceministros.
2. El contralor general.
3. Los miembros del tribunal nacional.
4. Los miembros del consejo nacional de la magistratura.
5. Los miembros del poder judicial.
6. Los miembros del ministerio público.
7. Los miembros del jurado nacional de elecciones.
8. El defensor del pueblo.
9. El presidente del banco central de reservas.
11. El superintendente de administración tributaria.
12. El superintendente de aduanas.
13. El superintendente de administradores de fondos monetarios.
14. El superintendente de pensiones (AFP).
15. Los miembros de las fuerzas armadas.
16. Los miembros de la policía en actividad.
FUNCIONES DE LOS CONGRESISTAS:
Los congresistas electos, poseen las siguientes funciones:
1. La función del congresista es de tiempo completo, le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del congreso.
2. Los congresistas representantes a la nación, no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, es decir representan a todos los ciudadanos idealmente configurados en el cuerpo nacional; su representación no depende ni de la cantidad de votos, ni del lugar de donde viene, ni de la lista política en la que participo, desde el punto de vista jurídico-político las funciones las cumple representando a todos los peruanos sean muchos o pocos los que hayan votado por él.
3. No son responsables ante la autoridad por las opiniones o votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
4. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del congreso o de la comisión permanente. Los parlamentarios tienen inmunidad parlamentaria, esta se refiere a aspectos penales, conocida como inmunidad de arresto que consiste en la protección del parlamentario frente a cualquier tipo de detención hastadespués de un mes de cese parlamentario. Un congresista es inmune aun cuando haya cometido delito dentro de su vida privada.
El mandato legislativo es irrenunciable.En reglamento del Congreso artículo I5 menciona que el cargo de Congresista es irrenunciable Sólo vaca por muerte inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.
5. El congresista puede pedir al Ministro de estado, al Jurado nacional de elecciones, al contralor general, al banco central de reservas, etc. Los informes que estime conveniente.
SANCIONES:
Las sanciones disciplinarias del congreso implica la suspensión de funciones que no exceden los 120 días de legislatura.
ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
Elpoderlegislativose organiza de la siguiente manera:
1. El pleno del congreso.
2. La comisión permanente.
3. Las comisiones ordinarias.
4. Otras comisiones.
5. Los grupos parlamentarios.
EL PLENO DEL CONGRESO
Es la legislatura ordinaria de los 130 congresistas o de la mayoría en su respectiva convocatoria, el pleno se reúne en legislaturas ordinarias que son dos veces al año y si es necesario en legislaturas extraordinarias que se dan en épocas de receso parlamentario estas duran un periodo no mayor a 15 días y se reúnen solo para tratar el asunto por la cual fue convocada por el presidente de la república.
Esta dada de la siguiente manera:
PRIMERA LEGISLATURA ORNINARIA:
La primera legislatura ordinaria del congreso de le república del Perú se lleva a cabo del 27 de Julio al 15 de diciembre.
LEGISLATURA ORDINARIA:
La segunda legislatura ordinaria del congreso de le república del Perú se lleva a cabo del 1 de abril al 31 de Mayo.
LEGISLATURAS EXTRAORDINARIAS:
Se convoca a iniciativa del presidente de la república o a pedido por lo menos de los dos tercios del total del número de congresistas; solo trata asuntos de materia de la convocatoria.
COMISION PERMANENTE
Es aquella que funciona cuando no hay legislaturas ordinarias, está conformada por los congresistas en un número del 25% del total del número de congresistas.
Funciona en enero, febrero y marzo con el 25% del total del número de congresistas.
Es el organismo del congreso que asume la conducción y garantiza el funcionamiento del congreso en sus principales actividades, cuando no hay legislatura.
Son atribuciones de la comisión permanente:
Designar al contralor general, a propuesta del presidente de la república.
Ratifica la designación del presidente del banco central de reserva y del superintendente de banca y seguros.
Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.
Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el congreso le otorgue.
No se puede delegar a la comisión permanente materias relativas a:
Reforma constitucional
Aprobación de tratados internacionales
Leyes orgánicas
Ley de presupuesto.
Ley de la cuenta general de la república.
La comisión permanente ha adquirido mayor importancia desde que el congreso es unicameral. Los miembros de la comisión permanente son elegidos por este. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 25% del número total de congresistas.
COMISION ORDINARIA
Son grupos de trabajo según los temas de interés legislativo. Se encargan de evaluar y dictaminar los proyectos de ley enviados al congreso. Se limita la participación de cada congresista a tres comisiones, Las Comisiones ordinarias están organizadas siguiendo dos criterios el de la estructura del Estado fijada en la Constitución y el de la organización del Poder Ejecutivo en sectores los que a su vez corresponden a los ámbitos de competencia de cada uno de los ministros La idea es que cada Comisión ordinaria del Congreso este atenta y se especialice en un aspecto de la organización del Estado. Estas comisiones son las siguientes:
Agraria.
Comercio exterior y turismo.
Constitución y reglamento.
Defensa del consumidor y organismos reguladores de los servicios públicos.
Defensa nacional, orden interna, desarrollo alternativo y lucha contra las drogas.
Descentralización, regionalización, gobiernos locales y modernización de la gestión del estado.
Economía, banca, finanza e inteligencia financiera.
Educación, ciencia, tecnología, cultura, patrimonio cultural, juventud y deporte.
Energía y minas.
Fiscalización y contraloría.
Inteligencia.
Justicia y derechos humanos.
Mujer y desarrollo social.
Presupuesto y cuenta general de la república.
Producción, micro y pequeña empresa.
Pueblos andinos, amazónicos y afro peruanos, ambiente y ecología.
Relaciones exteriores.
Salud, población, familia y personas con discapacidad.
Seguridad social.
Trabajo.
Transportes y comunicaciones.
Vivienda y construcción.
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los grupos parlamentarios son aquellos conformados por todos los congresistas que fueron elegidos en una misma lista de candidatos, son conjuntos de congresistas que comparten ideas, intereses comunes y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los grupos parlamentarios tienen como mínimo 6 congresistas.
2. En caso de no lograr el mínimo de congresistas se les considera como grupo parlamentario especial.
3. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno, los mismos parlamentarios son registrados en la oficialía mayor. Tiene derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones.
Cada grupo parlamentario erigirá a sus representantes, titulares y suplentes.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Acordar las autorizaciones de licencia, por enfermedad, o viaje que soliciten los congresistas, esto no exceda el 10% del total del pleno El consejo directivo está compuesto por los miembros de la mesa directiva y los representantes de los grupos parlamentarios o partidos políticos que se denominan directivos o portavoces. A cada directivo porta voz titular corresponderá un suplente por cada grupo parlamentario, el consejo directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones.
1.- PRIMERA FUNCION
Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el correcto proceso de las actividades del congreso.
2.- SEGUNDA FUNCION
Aprobar el presupuesto y la cuenta general del congreso, presentada al pleno del congreso por el presidente.
3.- TERCERA FUNCION
Recibir informes de la mesa directiva con oficialía mayor y de la oficina de la autoría interna, respecto al desarrollo de procesos de administración y del estado de la economía del congreso.
4.- CUARTA FUNCION
Recibir informes sobre las políticas de administración personal, recursos económicos, reglamentos administrativos, licitaciones públicas sobre la realización de obras y adquisición de bienes y servicios.
5.- QUINTA FUNCION
Aprobar la agenda de cada sucesión del pueblo definiendo en orden del día de la sesión poniéndolas en conocimiento de los congresistas en 24 horas antes del inicio de la sesión.
6.- SEXTA FUNCION
Fijar el tiempo de debate sobre el contenido de la agenda, si la sesión no agota la agenda se elabora una nueva.
7.-SETIMA FUNCION
Aprobar los planes de trabajo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto.
8.- OCTAVA FUNCION
Acordar las autorizaciones de licencia, por enfermedad, o viaje que soliciten los congresistas, esto no exceda el 10% del total del pleno del congreso.
JUNTA DE PORTAVOCES
Está formada por la mesa directiva y un portavoz por cada grupo parlamentario de manera proporcional conforme a su bancada.
1.- PRIMERA FUNCION
Elabora el cuadro de comisiones para su aprobación en el consejo directivo y luego por el pleno del congreso.
2.-SEGUNDA FUNCION
La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del congreso allí representados como de los tramites de envió, comisiones y pre publicación.
3.- TERCERA FUNCION
La mesa directiva tiene a su cargo la dirección administrativa al congreso, los debates que se realizan en el pleno, la comisión permanente, el consejo directivo y la representación del congreso en los actos protocolares. Está compuesto por el presidente y tres vicepresidentes.
4.- CUARTA FUNCION
– Representar al congreso, recibir los honores q correspondan a su investidura.
– Preside en las sesiones del pleno del congreso, la comisión permanente y de la mesa directiva.
– Firmar junto con el vicepresidente las leyes aprobadas en el congreso, para ser enviadas al presidente de la república para su promulgación.
– Someter a consideración del consejo directivo la agenda de las sesiones del pleno y de la comisión permanente.
– Publicar en el diario oficial "el peruano" y otras de mayor circulación, la relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a sesiones o permanecen en ellos.
OTRAS COMISIONES:
En el reglamento del congreso, y de acuerdo a lo que determina la constitución se fijan otras comisiones, tales como las comisiones investigadoras que se organizan en casos necesarios, como también las comisiones protocolares.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Dar, interpretar, modificar y derogar leyes.
Ejerce en representación del pueblo el control sobre el poder ejecutivo, interpelando, censurando u otorgando confianza a los ministro del estado.
Velar por el respeto de la constitución y de las leyes.
Aprobar tratados de conformidad con la constitución.
Aprobar el presupuesto y la cuenta general de la república.
Aprobar empréstitos conforme a la constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el poder ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república, siempre que no afecte en forma alguna la soberanía.
Autorizar al presidente de la república para salir del país.
FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES.
El presidente de la república y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes, también tienen iniciativa los otros poderes, instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios profesionales y los ciudadanos conforme a ley.
Una cosa es el derecho de petición importante y reconocida por la Constitución pero que sólo permite llegar hasta la autoridad y otro muy distinto en esta materia es la iniciativa legislativa que comienza un trámite que debe luego ser continuado
APROVACION DE LA LEY
El congreso de la república aprueba la ley y la envía al presidente de la república para su promulgación en el plazo de 15 días. En caso de no promulgar el presidente de la república, la promulga el presidente del congreso o el de la comisión permanente según corresponda.
Si el presidente de la república tiene observaciones que hacer sobre todo o una parte de la ley aprobada en el congreso, la presenta a este en el término de 15 días. Reconsiderada por él y vuelto a ser aprobada y votada por el congreso su presidente la promulga con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación el diario oficial "EL PERUANO", salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia.
Desde el punto de vista de las funciones del congreso, desde luego existe una forma elemental de referirse a ellas enumerando las que contiene el articulo102 de la constitución. Sin embargo, una mirada más profunda, respaldada por lo demás en la teoría nos hará descubrir que existe tanto la de legislación y la de ejercicio del control político.
FUNCIONES LEGISLATIVAS
Esta función comprende el debate y aprobación de reformas constitucionales, de leyes y resoluciones legislativas; así como la interpretación, modificación y derogación de las existentes.
FUNCIONES DE CONTROL POLITICO
El congreso es verdaderamente un órgano de control político y que, en verdad, la vida social y política seria mejor arreglada a derecho si el congreso utilizara intensamente todas y cada una de estas atribuciones. Hay que destacar que si bien varias de las atribuciones de control político del congreso están dirigidas al poder ejecutivo, muchas otras no están dirigidas solo contra él y por consiguiente, la función del congreso es de control de la vida política denla sociedad en general y no solo del poder ejecutivo, estas son:
Cautelar la política del gobierno y los actos de administración de las autoridades del Estado.
Realizar el antejuicio político o acusación constitucional.
Delegar facultades legislativas al poder ejecutivo.
Fiscalizar el uso y la disposición de los bienes y recursos políticos.
La constitución Política del Perú del año 1993.
Libro: Estudio de la Constitución Política de 1993; Rubio Correa, Marcial. Ed. 1999.
www.monografias.com.pe; El poder legislativo.