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La política exterior de Venezuela

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Introducción
  2. La política exterior de Venezuela desde 1958 hasta la actualidad
  3. La política Exterior de Venezuela de 1989 a 1999
  4. La política Exterior de Venezuela luego de 1999

Introducción

La política exterior de Venezuela ha dado un giro que ha cambiado el tradicional manejo de la diplomacia como instrumento para la conducción de las relaciones internacionales y la coexistencia entre naciones, a una diplomacia dirigida al logro de objetivos ideológicos claros y la consolidación de la integración de Venezuela al contexto mundial sobre las bases de estas ideas se impulsan y fortalecen las políticas y alianzas que se han venido impulsando, tanto en el orden interno como en el plano internacional, con el fin de conducir a un desarrollo inclusivo y sostenible en un marco de avance permanente de los procesos de integración de Venezuela.

La Evolución de la Política Exterior Venezolana 1958-2004A continuación se realizará una revisión de las principales características y lineamientos de la política exterior de los gobiernos de la historia democrática venezolana, destacando en cada caso los principales acontecimientos internacionales en los que Venezuela ha jugado un papel activo.

La política exterior de Venezuela desde 1958 hasta la actualidad

Venezuela hace vida activa en distintas organizaciones internacionales, en el ámbito regional, continental y mundial, como la ONU.En el presente tema se hará una revisión general de la política exterior de los distintos gobiernos que se han sucedido en el poder en Venezuela, desde 1958 hasta hoy. Durante todo ese lapso de tiempo Venezuela ha permanecido dentro de un sistema democrático de gobierno en el que, la política exterior ha buscado obtener para el país condiciones idóneas para su desenvolvimiento y desarrollo en el marco de las relaciones internacionales con diversas Naciones del mundo.

Venezuela, como toda Nación independiente, hace vida en distintas organizaciones internacionales, en el ámbito regional, continental y mundial, así como también en varios organismos internacionales especializados, desarrollando de este modo las orientaciones generales de su política exterior. Venezuela se ha caracterizado durante toda su vida democrática por pertenecer a los organismos y organizaciones internacionales que se han ido creando en el mundo desde mediados del siglo XX, como fórmula para alcanzar el desarrollo social y económico de los naciones, para promover y mantener la paz y tratar de crear un mundo más justo.

Es fundamental tener en cuenta al estudiar el tema de la política exterior de cualquier país, que las Relaciones Internacionales de cada Nación están fuertemente condicionadas por las circunstancias y acontecimientos políticos que se dan en la escena internacional, por lo que su estudio es de suma dificultad; de hecho, las Relaciones Internacionales están altamente determinadas no sólo por las relaciones entre dos países cualesquiera, sino también por las tendencias económicas y políticas que condicionan las relaciones del conjunto de Naciones que constituyen la comunidad internacional.

Características generales de la política Exterior de Venezuela desde 1958 hasta la ActualidadA partir de un análisis comparativo de la política exterior de los gobiernos democráticos que han regido los destinos de la Nación luego del 23 de Enero de 1958, es posible extraer algunas características y líneas de acción con continuidad en el tiempo. Entre dicha características se pueden destacar:

•  El desenvolvimiento de Venezuela en la escena internacional ha estado fuertemente determinado por la condición de ser una Nación productora de Petróleo; la necesidad de obtener beneficios económicos con la actividad petrolera ha llevado a Venezuela a participar en organismos como la OPEP , así como a establecer relaciones económicas especiales con algunos países.

•  Durante todo el Período democrático Venezuela ha hecho vida activa dentro de diversos organismos internacionales, como la ONU, OEA, Grupo Andino, SELA, CEPAL, entre otros. En todos ellos Venezuela ha promovido siempre la defensa de los valores democráticos y el respeto a la autodeterminación de los pueblos.

  • La integración Latinoamericana ha constituido uno de los objetivos centrales de la política exterior venezolana; de hecho, tanto en la constitución de 1961 como en la de 1999, se contempla dicha integración como un objetivo prioritario del estado venezolano.

  • La relación de Venezuela con los Estados Unidos ha sido una de las preocupaciones fundamentales en la política exterior desde el Gobierno de Betancourt y hasta el día de hoy. Este país es el primer socio comercial de Venezuela, punto de origen de casi todas las importaciones y principal destino de los productos comerciales venezolanos.

  • En todo momento Venezuela ha mantenido una postura pacífica ante la comunidad internacional, sin verse envuelta nunca en conflictos armados internacionales. En ese sentido vale la pena mencionar que Venezuela ha participado en distintas partes de América en misiones de Paz y de Ayuda Humanitaria, en casos de Guerras ó desastres naturales.

  • Venezuela ha ratificado la inmensa mayoría de los tratados y convenios internacionales en materia ambiental, de desarme y no proliferación de Armas, de ayuda y cooperación económica, así como en materia de derechos Humanos y respeto a la propiedad.

La política Exterior de los Gobiernos de Rómulo Betancourt y Raúl Leoni (1959-1969) Al iniciarse un nuevo período en la Historia nacional con el establecimiento de la Democracia, la política exterior venezolana se orientó a mantener relaciones de mutuo respeto con la mayor parte de los países del mundo, así como asegurar la colaboración del país en todos los esfuerzos para consolidar la paz y la democracia en el mundo y a participar vivamente en todos los proyectos encauzados a la defensa de los derechos humanos. Tales principios fueron señalados en el preámbulo de la Constitución promulgada en 1961.

Sin embargo, en los primeros años de la década de 1960, la implementación de la llamada Doctrina Betancourt que implicaba el reconocimiento por parte de Venezuela sólo a regímenes legitimados por elecciones democráticas causó la ruptura de relaciones diplomáticas con un gran número de países, particularmente en el continente americano, lo cual llevó a un relativo aislamiento de Venezuela en el contexto de su política exterior. Especial tensión existió en ese período en las relaciones entre Venezuela y Cuba, así como en las relaciones con el régimen dictatorial que en esos años gobernaba República Dominicana.

Otro hecho de gran importancia lo constituyó la actuación protagónica de Venezuela en la fundación de la OPEP, ocurrida en 1960. Dicha actuación se correspondió con el desarrollo de una política exterior en materia económica bien definida, que buscaba la defensa de los interese petroleros venezolanos en el contexto mundial.

Durante el Gobierno de Raúl Leoni (1964-1969), la ya referida doctrina Betancourt permaneció vigente, aunque se observó mayor flexibilidad en su aplicación; como consecuencia del agravamiento de las tensiones con los sectores de izquierda a nivel nacional e internacional, el Gobierno de Leoni interrumpió las relaciones de Venezuela con la Unión soviética, relaciones que databan de 1945.

La Política Exterior del primer Gobierno de Rafael Caldera (1969-1974)Con el gobierno del Presidente Rafael Caldera, se estableció un criterio más amplio y realista de pluralismo ideológico, que permitió darle un nuevo impulsó a las relaciones exteriores del país. El nuevo principio rector de la política internacional practicada durante dicho gobierno estuvo orientado básicamente al mejoramiento de las relaciones Norte-Sur, a la vez que se fundamentó en los postulados teóricos del desarrollo de la humanidad, que suponía la redefinición de la economía mundial sobre criterios de mayor justicia y equidad.

Se basó además la política exterior calderista en la promoción de la unidad latinoamericana y el nacionalismo democrático, promulgando a la vez la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de las naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de su explotación fuese destinado a su propio desarrollo.

Una vez consolidada la plataforma democrática en lo interno, el gobierno se propuso ampliar los nexos con el exterior, tratando de revertir los efectos causados por la política exterior de Betancourt. Se establecieron entonces relaciones diplomáticas con países de las más variadas inclinaciones ideológicas, entre los que destacan la República Popular de Hungría (1969), la República Democrática y Popular de Argelia (1971), Australia (31.5.1973); también se reanudaron con países como Perú (1969), Argentina (1969), la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1970).

La política exterior de Caldera se centró también en la búsqueda de una solución a la controversia limítrofe mantenida con las Repúblicas de Colombia y Guyana, por lo que se optó por continuar las negociaciones sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia y diferir las discusiones con Guyana durante un lapso de 12 años, mediante la firma del llamado "Protocolo de Puerto España" firmado en 1970 tras el vencimiento del "Acuerdo de Ginebra" de 1966. La Política Exterior del primer gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1979) En marzo de 1974, Carlos Andrés Pérez asumió la presidencia de la República bajo condiciones internas que dieron a las relaciones exteriores de Venezuela un nuevo rumbo. En general se trató de una actitud de ampliación de las iniciativas adelantadas durante el período de gobierno de Caldera. Esta actitud obedeció primordialmente a hechos de carácter económico entre los que destaca el estallido de la guerra árabe-israelí de 1973, pues dicho conflicto provocó un inesperado aumento en los precios del petróleo. Este acontecimiento fue complementado más tarde en Venezuela con la nacionalización petrolera en 1974.

Desde el punto de vista institucional se fortalecieron las relaciones con los países miembros de la OPEP y se declaró abiertamente la importancia de la riqueza petrolera como herramienta para establecer un nuevo orden económico internacional que permitiera el desarrollo de las naciones del Tercer Mundo . La extensión de la política pluralista iniciada por Rafael Caldera se expresó en el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba en 1974. Como nota negativa se destacó un incidente diplomático que causó la suspensión de relaciones con Uruguay en 1976.

El diálogo Norte-Sur propuesto también por Caldera fue parcialmente sustituido por el entendimiento Sur-Sur. Con este fin, el presidente Pérez visitó gran número de países, entre los que se encuentran: Perú (1974), Colombia (1975, 1977 y 1978), México (1975), Panamá (1975 y1978), Argelia (1975), República Dominicana (1976 y 1977), Brasil (1977), Reino de Arabia Saudita (1977), Irak (1977) Irán. Visitó además España (1976), la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1976), Italia (1976), Gran Bretaña (1976) y la Santa Sede, siendo el primer mandatario venezolano que lo hizo (1976).

La Política Exterior del Gobierno de Luis herrera Campins (1979-1984) En 1979 llegó a la presidencia Luis Herrera Campins inaugurándose otra etapa en la política exterior venezolana. A la base doctrinal fundada por Rafael Caldera se adicionó un nuevo principio: el de la institucionalización de la libertad y la democracia. Esta orientación significó un paso decisivo del gobierno para promocionar el ascenso al poder de gobiernos demócrata-cristianos en el área de Centroamérica y el Caribe. Esta política, apoyada inicialmente porEstados Unidos, se abandonó tras la derrota de José Napoleón Duarte y el triunfo de un sector ultraderechista en El Salvador.

Un cambio circunstancial de orientación fue evidente durante la guerra de las Malvinas, en 1982, cuando Venezuela ofreció su apoyo absoluto a la dictadura militar que gobernaba para ese momento en Argentina. Respecto a la política de fronteras, el gobierno se vio en la obligación de sortear el problema de la delimitación marítima con Colombia, y la reclamación del Esequibo. Sobre lo primero, se logró en octubre de 1980 un proyecto de acuerdo, conocido como "Hipótesis de Caraballeda" el cual fue rechazado por considerarse que lesionaba la integridad territorial del país en el área del golfo de Venezuela. En cuanto a la reclamación del Esequibo, se decidió no prorrogar el Protocolo de Puerto España. En el plano diplomático, Herrera Campins visitó Costa Rica (1980), Honduras (1980 y 1982), México (1981), Nicaragua (1980 y 1982), Colombia (1983) y la República Federativa de Yugoslavia (1983).

  La Política Exterior del Gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989) La grave crisis económica originada en 1983 como consecuencia de la caída de los precios del petróleo, unida a una fuerte devaluación del Bolívar en relación al Dólar, llevó al gobierno de Jaime Lusinchi a dejar en segundo plano el desarrollo de una política exterior estructural, por lo que la desarrollada fue coyuntural. Aun cuando se preservaron los principios básicos de la diplomacia desarrollada en la década de 1970, reivindicados por la Cancillería de Herrera Campins en la segunda mitad de su administración, la política exterior no mantuvo la misma profundidad, debido a las dificultades económicas ya señaladas. Se intensificaron los viajes de las misiones económicas que buscaban un acuerdo de refinanciamiento de la deuda con la banca acreedora internacional. Las relaciones con Uruguay se reanudaron en 1985. Las relaciones con Colombia alcanzaron un punto crítico en agosto de l987, a raíz del incidente causado por la corbeta OARC Caldas al penetrar en aguas del golfo de Venezuela. Jaime Lusinchi visitó distintos países como Colombia (1986), Trinidad y Tobago (1986), España (1986), Portugal (1986), México (1987), Guyana (1987) y Brasil (1988).

La política Exterior de Venezuela de 1989 a 1999

Carlos Andrés Pérez asumió nuevamente la presidencia del país en 1989, reorientando la política exterior venezolana de acuerdo con el nuevo orden político mundial establecido tras el final de la Guerra Fría. Casi desde el inicio de su gestión, Pérez emprendió una serie de visitas oficiales a distintos países, como Estados Unidos, Hungría , Bolivia, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia , Chile, Brasil, España , Francia , la República Federal de Alemania. Pese a este enorme esfuerzo diplomático, la política exterior de Pérez no pudo desarrollar los lineamientos planeados, que consistían en un nuevo enfoque de la integración latinoamericana, el fortalecimiento de la diplomacia comercial, la cooperación Sur-Sur, y el diálogo Norte-Sur. Los desórdenes públicos de febrero de 1989, y los intentos de golpe militar de febrero y noviembre de 1992, motivaron en 1993 la destitución de Carlos Andrés Pérez y el ascenso a la Presidencia de la República de Ramón J. Velásquez, a quien correspondió la difícil tarea de dar marcha al proceso de recuperación de la confianza internacional en las instituciones venezolanas. Durante el lapso comprendido entre 1989 y 1993 fueron reconocidas las ex repúblicas que conformaban la U.R.S.S. (Estonia, Letonia, Lituania, la Federación de Rusia, y la Comunidad de Estados Independientes), así como las nuevas repúblicas de Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina, República Checa, República Eslovaca, y se establecieron relaciones diplomáticas con la República Socialista de Vietnam (1989), Namibia (1990), Eslovenia (1991), así como con las ya mencionadas ex repúblicas socialistas.

El segundo período de Gobierno de Caldera (1994 – 1999) estuvo marcado por la existencia de una difícil situación económica y social donde los esfuerzos diplomáticos se concentraron en la consecución de acuerdos con distintos organismos económicos internacionales, en especial con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Mundial. En materia ideológica, la política exterior del segundo gobierno de Caldera promovió el establecimiento de un nuevo orden internacional multipolar, así como en la constitución de un espacio económico integrado para toda América. En general pude afirmarse que en el período 1994-1999, la política exterior venezolana estuvo centrada en temas económicos.

La política Exterior de Venezuela luego de 1999

En 1998, la victoria de Hugo Chávez Frías en las elecciones, marcará el inicio de un nuevo período en la evolución de la política exterior venezolana. Tras la promulgación de la Constitución de 1999, el gobierno Nacional ha intentado llevar adelante una nueva política hacia el resto del mundo, cuyos objetivos centrales se encuentran establecidos en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre esos objetivos se cuentan:

  • Estimular la democratización de la sociedad internacional, con el fin de alentar la acción concertada de los países en desarrollo, al igual que la solidaridad y la cooperación entre los distintos actores del sistema internacional.

  • Promover la integración latinoamericana y caribeña, para afrontar con mayor empuje las desigualdades sociales y los profundos niveles de pobreza que afectan a los países de la región.

  • Consolidar y diversificar las relaciones internacionales, robusteciendo la cooperación Sur – Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y países.

  • Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la economía internacional.

  • Al mismo tiempo, la participación de Venezuela en mecanismos de cooperación tendientes a la articulación de esfuerzos entre los países menos desarrollados como el Grupo de Río, el Movimiento de Países No Alineados, el Grupo de los 77 y el Grupo de los 15, ha dado un gran impulso a fin de conseguir las metas de la política exterior venezolana.

La política Exterior del actual gobierno ha sido tremendamente activa y en ocasiones, no libre de polémicas; en el afán por ayudar a la concreción de un orden económico Multipolar, se han sostenido reuniones y tratados con gobiernos de los cinco continentes, destacando el establecimiento de fuertes vínculos políticos y comerciales con los miembros de la OPEP, además de países como China , Brasil , Cuba y Argentina ; de forma paradójica, a medida que las relaciones comerciales con los Estados Unidos han ido en aumento, ha crecido también el enfrentamiento político entre los gobiernos de Washington y Caracas.

EL PROTOCOLO URRUTIA

El 26 de marzo de 1858 el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Wenceslao Urrutia y los representantes diplomáticos de Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Brasil, los Países Bajos y España acreditados en el país firman en Caracas el Documento que se conoce como el Protocolo Urrutia.Este Protocolo está enmarcado dentro de la llamada Revolución de Marzo. Se produce precisamente por el asilo del Presidente José Gregorio Monagas en la Legación francesa, a raíz de esta revolución; una vez instaurado el nuevo gobierno con Julián Castro a la cabeza, Monagas exige unas condiciones para salir de allí, a lo que Wenceslao Urrutia en nombre del Gobierno convoca a los representantes diplomáticos mencionados y firma el Protocolo.El ejecutivo no se sintió representado por Urrutia y pretendió desconocer las condiciones acordadas además, una inmensa poblada va a protestar frente a la Embajada, produciéndose disturbios y ocasionando una grave crisis, tanto política como diplomática.

ACUERDO SOBRE EXTRADICION

ARTICULO I

Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

ARTICULO II

La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos:

1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto.

2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin intención de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la pérdida o la privación del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o protección, o una mutilación grave.

3. Incendio voluntario.

4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor.

5. Abandono de niños.

6. Sustracción, ocultación, supresión, sustitución o suposición de niños.

7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición.

8. Bigamia y poligamia.

9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles.

10. Fraude que constituya estafa o engaño.

11. La rapiña o la extorsión debidamente sentenciada por los Tribunales de Justicia según la Legislación respectiva.

12. Abuso de confianza.

13. Falsificación de papeles o emisión de papeles falsificados; falsificación de documentos oficiales del Gobierno, de las autoridades y de la administración pública o de los Tribunales de Justicia o la emisión de la cosa falsificada.

14. Falsificación o alteración de la moneda ya acuñada, ya de papel, o de títulos de deuda creados por los Gobiernos Nacionales, de los Estados, provinciales o municipales, o de cupones de estos títulos, o de billetes de banco, o la emisión o circulación de los mismos.

15. Falsificación o alteración de sellos, timbres, cuños, estampillas de correo, y marcas de los Gobiernos respectivos, de las autoridades y de la administración pública; y el uso, circulación y expendio fraudulento de dichos objetos.

16. Malversación cometida por funcionarios públicos; malversación cometida por personas empleadas o asalariadas, en detrimento de aquellas que las emplean.

17. Cohecho y concusión.

18. Falsos testimonios o falsas declaraciones de testigos, expertos, o el soborno de testigos, expertos e intérpretes.

19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras.

20. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pongan en peligro la vida de las personas.

21. Inundación y otros estragos.

22. Delitos cometidos en el mar.

a) Piratería; ya la definida por la Ley, ya la del Derecho de Gentes.

b) Sublevación o conspiración para sublevarse, por dos o más personas a bordo de un buque, en alta mar, contra la autoridad del Capitán o quien haga sus veces.

c) Criminal hundimiento o destrucción de un buque en el mar.

d) Agresiones cometidas a bordo de un buque en alta mar con el propósito de causar daño corporal grave.

e) Deserción de la marina y del ejército. Destrucción Criminal de parques en tierra o en mar.

23. Crímenes y delitos contra las leyes de las partes contratantes encaminadas a la supresión de la esclavitud y del tráfico de esclavos.

24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares.

ARTICULO III

Cuando el crimen o delito motivo de la extradición, se ha cometido, o tentado, o frustrado, fuera del Estado que hace la demanda, podrá dársele curso a ésta, sólo cuando la legislación del Estado requerido autorice el enjuiciamiento de tales infracciones, cuando se cometan fuera de su jurisdicción.

ARTICULO IV

No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco ese acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado.Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo será definitiva la decisión de las autoridades del estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.

ARTICULO V

Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

a) Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se impute a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto.ARTICULO VI

La solicitud de extradición deberá hacerse precisamente por la vía diplomática.

ARTICULO VII

Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, la entrega, cuando a esto procediere, no se efectuará, sino cuando el reclamado sea absuelto o indultado o haya cumplido la condena o cuando de algún modo queda terminado el juicio.

ARTICULO VIII

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida.

ARTICULO IX

Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo.Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8º.

ARTICULO X

No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando ésta está permitida en el país que lo entrega.

ARTICULO XI

El extradido no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extradido deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondría su permanencia en el territorio de la Nación.

ARTICULO XII

Todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito, los que provengan de él o hayan servido para cometerlo, lo mismo que cualesquiera otros elementos de convicción que se hubieren encontrado en poder del fugitivo, serán, después de la decisión de la autoridad competente, entregados al Estado reclamante, en cuanto ello pueda practicarse y sea conforme con las leyes de las respectivas Naciones.Se respetarán sin embargo, debidamente, los derechos de tercero respecto de tales objetos.

ARTICULO XIII

Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto.

ARTICULO XIV

Si el Estado requirente no hubiese dispuesto de la persona reclamada en el lapso de tres meses, contados desde el día en que hubiese sido puesta a su disposición, será puesto en libertad el preso, quien no podrá ser detenido nuevamente por el mismo motivo.

ARTICULO XV

Los gastos que ocasionen el arresto, la detención, el examen y la entrega de los prófugos, en virtud de este Acuerdo serán de cuenta del Estado que pide la extradición; y la persona que haya de ser entregada se conducirá al puerto del Estado requerido que indique el Gobierno que ha hecho la solicitud o su Agente Diplomático, a cuyas expensas será embarcado.ARTICULO XVI

Si el acusado lo pidiere, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación requerida, decidirá por sí o por no, si el delito por el cual se pretende entregarlo, ha de ser considerado de carácter político o conexo con delito político.

ARTICULO XVII

La duración del presente Acuerdo será de cinco años que se contarán un mes después del canje de sus ratificaciones y no tendrá efecto retroactivo. Pasado ese término, se entenderá prorrogado hasta que uno de los Estados contratantes comunique a los otros su voluntad de hacerlo cesar, un año después de la notificación.

ARTICULO XVIII

Fuera de las estipulaciones del presente Acuerdo, los Estados signatarios reconocen la institución de asilo, conforme a los principios del Derecho Internacional.

ARTICULO XIX

Cuando para la entrega de un reo cuya extradición hubiere sido acordada por una Nación a favor de otra, fuese necesario atravesar el territorio de un Estado intermedio, el tránsito será autorizado por éste, sin otro requisito que el de la exhibición por la vía diplomática del testimonio en forma del decreto de extradición expedido por el Gobierno que lo otorgó.En fe de lo cual firman cinco ejemplares de un tenor en Caracas, a 18 de julio de 1911.

 

Enviado por:

Carla Santaella

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular para la Educación

Liceo "Ezequiel Zamora"

Puerto Cumarebo – Estado Falcón