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Las comunas socialistas a lo Chavez (página 2)

Enviado por CESAR DORTA


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Varios países han adoptado el nombre de comuna (o similar) para la unidad administrativa menor y básica, entre ellos Alemania (gemeinde), Bélgica (commune/gemeente), Chile (comuna), Colombia (Comuna), Francia (commune), Italia (comune), Luxemburgo (commune), Países Bajos (gemeente), Polonia (gmina), Suecia (kommun) y Suiza (Gemeinde/commune/comune), Dinamarca (kommune).

El Presidente Chávez, en el discurso de presentación, ante la Asamblea Nacional, de su propuesta de Reforma Constitucional (18-08-2007) aclaró que el término comuna "no tiene que ver sólo con el territorio, sino con el pueblo y el Poder Popular, ésta es la nueva organización política del Poder Popular". Así el líder de la revolución bolivariana ubica a la comuna en otra dimensión, en la dimensión política, y ya no sólo geográfica, económica y social.

Sin duda que los "soviets", en los inicios de la revolución en Rusia, no era otra cosa que una comuna. Lo mismo puede decirse del "sistema de delegados" en la Yugoslavia revolucionaria. De otro lado, nada más semejante a una comuna que un "Kibutz", comunidad empresa fusionada en una misma entidad, nacidos en tierra palestina cuarenta años antes que el establecimiento del Estado de Israel, hace ya un siglo. El kibutz es una comunidad de producción agrícola e industrial con propiedad colectiva, donde sus miembros tienen igualmente una vida en común y consumen en común. El sistema de los Kibutz es hoy columna vertebral económica del Estado de Israel.

En el punto siguiente vamos a referirnos a una comuna muy especial, ampliamente conocida, a la Comuna de París, para luego estudiar tres casos específicos de comunas actuales: las comunas chinas, las comunas suizas y las comunas argentinas. Abordar otras comunas, las de otros países, haría demasiado extenso este punto preliminar a las recientes comunas socialistas de Venezuela, a las que en particular queremos referirnos.

4) LA COMUNA DE PARÍS (LA COMMUNE DE PARÍS)

Era el año 1871, cuando en París, en medio de guerra y conflictos surge la Comuna, un gobierno revolucionario de inspiración social, compuesto de obreros, de pequeños burgueses y de republicanos acérrimos.

Hemos leída que el programa de los "comunars" era nítidamente socialista. Los comuneros querían una república que le ofreciera a los trabajadores los instrumentos de trabajo como en 1789, una república que realizara a la vez la libertad política y la igualdad social.

La Comuna fue la primera revolución en la cual la clase obrera fue reconocida abiertamente por la gran masa de la clase media de París como la única fuerza capaz de iniciativa social. Este breve gobierno popular gobernó a París desde el 18 de marzo al 28 de mayo de 1871.

Los fracasos sucesivos causados por los prusianos al Ejército francés (guerra franco-alemana de 1870), la ocupación de París y la incapacidad del gobierno de ejercer una real defensa nacional para controlar la situación militar, económica y política, favorece el desarrollo de fuerzas revolucionarias hostiles a la capitulación, que instauran una comuna insurrecta. El pueblo de París, extenuado por el sufrimiento de la ocupación, reclama la guerra a ultranza. El gobierno de Thiers (símbolo de la burguesía) rechaza categóricamente la negociación que proponen los intendentes parisinos, entre ellos Georges Clemenceau. La muchedumbre parisina transporta los cañones hacia los distritos populares de la capital, Montmartre, Buttes de Chaumont y Belleville, para protegerse de los prusianos y del Ejército de Thiers. Thiers decide abandonar la ciudad y transfiere el gobierno a Versailles. Del 11 de abril al 21 de mayo la lucha fue ruda en torno a París. La comuna vota varios decretos: impuestos sobre salarios, la libre asociación de trabajadores y de la prensa, libertades individuales y entre otros la separación de la Iglesia y del Estado. En el ámbito laboral la comuna innova creando una comisión de trabajo, de la industria y de intercambio comercial dirigida por un amigo de Marx (Flankel).

La Comuna de París, según escribieron los mismos obreros, en su manifiesto del 18 de marzo de 1871, era una nueva sociedad. "Los proletarios de París, en medio de los fracasos y las traiciones de las clases dominantes, se han dado cuenta de que ha llegado la hora de salar la situación tomando en sus manos la dirección de los asuntos públicos… Han comprendido que es su deber imperioso y su derecho indiscutible hacerse dueños de sus propios destinos, tomando el Poder".

Fue suprimido el ejército permanente y sustituido por el pueblo armado, Y si París pudo resistir fue únicamente porque, a consecuencia del asedio, se había deshecho del ejército, substituyéndolo por una Guardia Nacional, cuyo principal contingente lo formaban los obreros. Ahora se trata de convertir este hecho en una institución duradera. Por eso, el primer decreto de la Comuna fue para suprimir el ejército permanente y sustituirlo por el pueblo armado.

En cuanto a la policía, en vez de continuar siendo un instrumento del Gobierno central, fue despojada inmediatamente de sus atributos políticos y convertida en instrumento de la Comuna, responsable ante ella y revocable en todo momento. Lo mismo se hizo con los funcionarios de las demás ramas de la administración.

Los consejeros municipales fueron elegidos por sufragio universal: "La Comuna estaba formada por los consejeros municipales elegidos por sufragio universal en los diversos distritos de la ciudad. Eran responsables y revocables en todo momento. La mayoría de sus miembros eran, naturalmente, obreros o representantes reconocidos de la clase obrera. La Comuna no había de ser un organismo parlamentario, sino una corporación de trabajo, ejecutiva y legislativa al mismo tiempo".

Los funcionarios cobraban salarios de obreros: "Desde los miembros de la Comuna para abajo, todos los servidores públicos debían devengar salarios de obreros. Los intereses creados y los gastos de representación de los altos dignatarios mismos. Los cargos públicos dejaron de ser propiedad privada de los testaferros del Gobierno central. En manos de la Comuna se pusieron no solamente la administración municipal, sino toda la iniciativa ejercida hasta entonces por el Estado".

Se estableció la separación de la Iglesia y el Estado, y decretó la educación laica y gratuita: "Todas las instituciones de enseñan fueron abiertas gratuitamente al pueblo y al mismo tiempo emancipadas de toda intromisión de la Iglesia y del Estado. Así, no sólo se ponía la enseñanza al alcance de todos, sino que la propia ciencia se redimía de las trabas a que la tenían sujeta los prejuicios de clase y el poder del Gobierno".

Los jueces serían elegidos y revocables: "Los funcionarios judiciales debían perder aquella fingida independencia que sólo había servido para disfrazar su abyecta sumisión a los sucesivos gobiernos, ante los cuales iban aprestando y violando, sucesivamente, el juramento de fidelidad. Igual que los demás funcionarios públicos, los magistrados y los jueces habían de ser funcionarios electivos, responsables y revocables".

La Comuna de París fue el primer poder revolucionario proletario. El 21 de mayo las tropas de Thiers, con el apoyo de Bismarck, penetran en París y comienza la semana sangrienta. Los comunars opusieron una resistencia desesperada, provocando incendios en todo París. La represión fue feroz y el Ejército ejecutó a más de 30.000 personas. Muchos revolucionarios fueron deportados hacia Nueva Caledonia y Guayana.

El movimiento revolucionario fue quebrado y el estado de sitio dura hasta 1876. El movimiento social sufre un golpe duro durante diez años. La Comuna no logró organizar su defensa ni hacer llegar su acción a la provincia; quizá las condiciones económicas no estaban reunidas como para construir sobre bases socialistas la nueva sociedad que la Comuna vislumbraba. Con las decisiones tomadas en materia de organización del trabajo y diversas medidas sociales, la comuna trazó la vía a una sociedad que no sería administrada en beneficio del capitalismo y con el mero interés de la burguesía, sino con el objetivo del socialismo.

Algunos comunistas, izquierdistas, anarquistas y otros simpatizantes han visto a la comuna como un modelo para, o como base de una sociedad liberal, con un sistema político basado en ala democracia participativa como eje de la administración. Marx y Engels, Bakunin y posteriormente Lenin y Trotsky intentaron sacar lecciones teóricas (en particular en lo que concierne a "la marchitación del estado") desde la limitada experiencia vivida por a Comuna. El crítico Edmond de Goncourt obtuvo una lección más pragmática: tres días después de La Semaine sanglante escribió "…El derramamiento de sangre ha sido total, y un derramamiento de sangre como éste, al asesinar la parte rebelde de la población, sólo pospone la siguiente revolución… La vieja sociedad tiene por delante 20 años de paz…"

La Comuna de París ha sido parte de las citas de muchos líderes comunistas. Maoa se refería a ella con bastante frecuencia. Lenin, junto a Marx, consideraban la Comuna un ejemplo real de la dictadura del proletariado. En su funeral su cuerpo fue envuelto en los restos de una bandera roja preservada desdea la Comuna. La nave espacial Vosjod I portaba parte de un estandarte de la Comuna de París. También, los Bolcheviques renombraron la nave de combate Sebastopol como "Parizhskaya Comuna" en honor a la Comuna.

Karl Marx saca las primeras conclusiones en su obra "La guerra civil en Francia". A partir de hechos reales Marx escribía "El París obrero con su Comuna será celebrado como el glorioso precursor de una sociedad nueva, sus mártires estarán en el corazón de la clase obrera". La Comuna de París ha sido reivindicada por los movimientos de izquierda y de extrema izquierda, en particular cuando se cumplieron cien años, que coincidieron con mayo del 68.

La Comuna de París ha aportado al movimiento obrero al mismo tiempo que un caudal de experiencia concreta, el valor de un mito revolucionario, de una sociedad sin clase, donde reinaba la justicia social, y seguirá siendo la referencia del movimiento obrero internacional.

5) LAS COMUNAS CHINAS, SUIZAS Y ARGENTINAS

Ya antes lo habíamos dicho, lo repetimos ahora, siendo tan numerosas las experiencias actuales de comunas en el mundo, hemos seleccionado tres XXXX los casos de China, Suiza Argentina.

a) Las Comunas Chinas: Liberada la República Popular China del dominio imperialista, 1949, dio comienzo a la Reforma Agraria, la cual consolidó la organización de los Equipos de Ayuda Mutua que integraban a unas familias con otras, para luego dedicar esfuerzos a la constitución de las Cooperativas Inferiores que, a su vez, dieron base a la conformación de las Cooperativas de Nivel Superior. Este proceso de cooperativización se realizó en 7 años (1949-1956), el cual se completó mediante la Revolución Tecnológica y una campaña de rectificación para ajustar y mejorar la estructura y los resultados.

A partir de allí, la VI Reunión Plenaria del Comité Central del Partido Comunista Chino elegido en el VIII Congreso acordó desarrollar las Comunas Populares como forma de avanzar en la socialización de la economía de la República Popular China; una medida que hizo parte de la política del Gran Salto Adelante. Dicho proceso fue considerado como una batalla por la producción y la revolución. Esta lucha debía encarar dos frentes contrapuestos a esta importante iniciativa, los sectores burgueses de la burocracia político-militar a nivel interno y el naciente revisionismo soviético en el plano internacional.

En junio de 1958, hace ya medio siglo, comenzó la campaña por la implementación de las Comunas Populares. En tres meses y unos días, 120 millones de familias de 740.000 cooperativas agrícolas se integraron en 26.000 Comunas Populares. En diciembre se les estableció como organizaciones, con el doble carácter de rural y urbano.

La Comuna Popular se instituyó como la unidad básica de la estructura y del poder socialista que combina la industria, la agricultura, el comercio, la educación y los asuntos militares. Se consideró también como un medio para nivelar la ciudad y el campo, y acercar la distancia entre la teoría y la práctica, para lo cual la Revolución Cultural iniciada en 1966, movilizó masivamente a los intelectuales y funcionarios al campo.

Se determinaron tres niveles de propiedad: la Comuna Popular, la Brigada de Producción y el Equipo de Producción. Este último se tomó como base de contabilización.

Podemos decir, que en promedio una Comuna contó con 1.600 familias; una Brigada 160 y un equipo 16 familias. En otras palabras, cada comuna tenía 10 Brigadas y cada Brigada 10 Equipos.

Administrativamente los Distritos asignan tareas a las comunas de acuerdo a las tierras, población y capacidad productiva. Las Comunas proponen los planes de siembra a las Brigadas y estas a los Equipos. Finalmente estos, con base a los planes estatales nacionales y necesidades locales definen los planes de producción que son sometidos a discusión y aprobación en las asambleas de comuneros.

El Presidente Chávez ha confesado que para el lanzamiento de las comunas en Venezuela, como modelo de articulación socioeconómica, se inspiró en los primeros años de la Revolución China. De modo pues que estas comunas chinas motivaron la creación de nuestras comunas criollas, si bien, como también lo expresó el líder del socialismo venezolano, "La idea no es copiar nada. Vamos a crear nuestro modelo, pero hay que tomar referencias de otros escenarios".

Como se podrá entender de lo que sigue, las comunas populares chinas forman parte del concepto de comuna vinculado particularmente a la idea de empresa socioproductiva, si bien no dejan de tener un arraigo geográfico, una vinculación con el lugar donde los comuneros habitan. De modo que no es sólo una empresa socioproductiva, es más que eso.

b) Las Comunas Suizas: Veremos bien que estas comunas no son para nada empresas socioproductivas, son una instancia de poder local, de alguna manera vinculadas al concepto venezolano de "Municipio" o de "parroquia", comunas estas conducidas con una amplia participación popular. En las comunas suizas es notable que sea el pueblo quien ejerce el poder, directamente la mayoría de las veces, otras a través de representantes.

Una peculiaridad suiza, que en esta forma específica no existe ya en casi ningún otro Estado europeo, es la muy amplia «autonomía comunal» que concede a los concejos suizos un margen extenso de competencias "estatales".

Los cantones están divididos en comunas o concejos. Un suizo es en primer lugar ciudadano avecindado de su lugar de residencia, aunque siga siendo natural de otro pueblo. Sólo en un segundo plano es ciudadano cantonal y ciudadano suizo. Por tanto el criterio determinante para la configuración de la ciudadanía helvética no es la nacionalidad en sí, sino la "vecindad".

Actualmente Suiza tiene aproximadamente 3.000 comunas. La extensión geográfica de las comunas suizas varía de entre 0,3 km2 y 282 km2. Los municipios más pequeños se encuentran todos en la Planicie central, la comuna más grande es Bagnes en el Valais.

En algunas comunas vive más gente que en los cantones más pequeños, en otras hay sólo entre 100 y 200 habitantes. La población residente en más de la mitad de las comunas suizas no sobrepasa los mil. Sólo el 4 por ciento de los municipios constituyen villas o ciudades con más de 10.000 habitantes, aunque en ellas vive casi la mitad de la población permanente del país.

Las comunas suizas son, en comparación con otros países europeos, las menos pobladas. El número promedio de los habitantes por unidad municipal sólo es inferior en Francia, Grecia e Islandia.

Los municipios suizos tienen -al igual que los cantones- sus propias autoridades elegidas. Los concejales municipales son los encargados de hacer cumplir las órdenes del gobierno cantonal o federal, pero al mismo tiempo poseen también sus propias incumbencias.

El margen de competencias es muy amplio: los concejos son responsables del control de habitantes dentro del territorio municipal, la seguridad vecinal, la escuela y la enseñanza pública, sanidad, el servicio de transportes y comunicaciones y la recaudación de los impuestos federales, cantonales y comunales.

En el 90% de las comunas pequeñas se convocan cada año asambleas comunales (Gemeindeversammlungen, en alemán), en las cuales la ciudadanía decide por vía directa sobre diversos asuntos municipales. No obstante, en los municipios más grandes ya no se recurre a este procedimiento de participación directa al no ser muy practicable; por eso se confiere la mayor parte de las decisiones políticas a un concejo municipal elegido que se reúne en sesiones periódicas. No obstante, incluso en los municipios más grandes se impugnan votaciones sobre asuntos como por ejemplo la aprobación del presupuesto. Pero los votantes no se reúnen en una junta al aire libre, proceden a las urnas para dar su voto en secreto o por vía postal.

c) Las Comunas Argentinas. Lo primero a precisar en el ordenamiento jurídico de la República Argentina, ampliamente descentralizado, deja a cada provincia (en Venezuela diremos estado o el poder regional) organizan sus comunas de conformidad a las Constituciones y leyes provinciales.

Nos referiremos fundamentalmente a las comunas bonaerenses -a las de la región más poblada de la República- pero también a las de la más XXXX Provincia, a las de Tucumanos, particularmente a sus comunas rurales.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye una serie de institutos destinados a revolucionar las formas en las que se había desarrollado la relación entre la sociedad y el Estado: "La Ciudad de Buenos Aires, conforme el principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa".

Según el Art. 27 Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

Más adelante la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. Son de su competencia exclusiva:

– El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

– La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

– La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

– La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes. Las Comunas ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:

– La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

– La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.

– La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

– La participación en la planificación y el control de los servicios.

– La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

– La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

Vistas las competencias exclusivas y las concurrentes que ejercen las comunas, resulta interesante resaltar que la Ley Orgánica de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires prescribe en su Art. 9 la defensa de las facultades de las Comunas, en los siguientes términos: "En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas".

Por otro alado, establece la Constitución de Buenos Aires, que la ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna. Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.

Por último, la Constitución de Buenos Aires prescribe que cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

La Ley Orgánica de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en concordancia con su Constitución- define en su Art. 2 ala naturaleza de las comunas, y dispone que "son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia".

De esta Ley de Comunas que estamos comentando vale destacar su Art. 4 referido a los "Principios Generales para la Gestión Pública Descentralizada", el cual reza así:

1) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.

2) Descentralización de la función de control.

3) Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.

4) Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.

5) Gestión pública participativa.

6) Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.

7) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.

8) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.

9) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Habíamos ofrecido, al iniciar las referencias a las comunas en Argentina, además de la externa referencia a la de la Ciudad de Buenos Aires, hacer mención a las Comunas Rurales de la Provincia de Tucumán, la más pequeña de ese País, Provincia que tiene como capital a San Miguel de Tucumán.

La Ley Orgánica de Comunas Rurales sancionada por la Legislatura de la Provincia de Tucumán reza que las comunidades del interior de la Provincia con más de quinientos (500) habitantes, y en tanto no alcancen la categoría de Municipios, serán administrados por un organismo denominado Comuna Rural.

Además de los intereses morales, culturales y materiales de carácter local, las Comunas

Rurales tendrán a su cargo:

1) La construcción de obras y prestación de servicios públicos;

2) La urbanización de los pueblos;

3) El control del orden y la seguridad en el tránsito y en el transporte;

4) El control de la higiene pública y moralidad pública;

5) Los servicios de salubridad, asistencia social y asistencia pública;

6) El fomento de la cultura, las artes y la educación física;

7) La protección del medio ambiente y preservación de la riqueza y variedad ecológica;

8) La recreación, turismo y deporte;

9) La organización de servicios generales y especiales tendientes al mayor bienestar de las poblaciones rurales y cualquier otra función relacionada con los intereses locales.

Por último apuntemos que las Comunas Rurales de Tucumán son dirigidas, administradas y representadas legalmente por un funcionario denominado Comisionado Comunal, elegido directamente por el pueblo, de entre sus propios vecinos. Percibirá como remuneración la equivalente a la de un Subsecretario de Estado de la Provincia.

6) DIEZ CONCEPTOS JURÍDICO-SOCIOLÓGICOS AFINES AL DE COMUNA

El concepto de comuna, que como se ha visto tiene diferentes acepciones, tiene igualmente numerosos vocablos afines, emparentados en el uso que de ellos se hace, así como en el significado específico de las palabras. Veamos 10 de estos conceptos, si se quiere, los más sobresalientes:

a) Común: Por común se entiende lo que no siendo privativamente de ninguno, pertenece a varios, todos los cuales tienen derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas. Así es como se habla, por ejemplo, de bienes comunes, o de pastos comunes.

Por "común" también se entiende lo corriente, y, es así como se habla de "precio común" o de "uso común".

b) Comunal: Es aquello referido o perteneciente a la Comuna; se habla de "bien comunal" o de la "dirección comunal"; puede decirse, por ejemplo, esto es "propiedad comunal", queriendo afirmarse que pertenece a todos los que allí tienen derecho.

c) Condómino: Se dice de cada uno de los dueños en común y proindiviso de una cosa mueble o inmueble, por lo que equivale a condueño, a compañero de otro en el dominio o señorío de una cosa.

Es así como podríamos decir, por ejemplo, "Pedro y Juan son condóminos de esa parcela" entendiéndose que les pertenece a ambos, que son "condueños", "copropietarios", "comuneros" de ella.

d) Comunero: Venimos de decir que es sinónimo de condómino; es quien tiene un derecho o propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Se habla del "retracto de comuneros" con referencia al derecho que la ley concede a los condueños para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida por uno de ellos a un tercero.

El plural del vocablo "comunero" es "comuneros", no obstante esa palabra en plural tiene también otro sentido.

e) Comuneros: Así en plural, el término tiene un sentido político e histórico.

El destacado jurista español Manuel Ossorio, venido a América en 1939 cuando cae la Segunda República en su Patria, recorre desde Florida hasta la Tierra del Fuego para quedarse en Argentina, cuando escribe su "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", donde puede leerse: "En España se conoce con el nombre de Comuneros de Castilla, a Padilla, Bravo y Maldonado -y a cuantos los siguieron- que dirigieron el año 1520 el movimiento insurreccional de las comunidades, formado por varias ciudades castellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueros municipales y contra las exacciones y la intervención de extranjeros en el gobierno. Todos esos dirigentes fueron ejecutados.

El vocablo se trasladó a conmociones americanas. Comuneros se llamaron los miembros de las Juntas Revolucionarias llamadas Común, que en 1781 se levantaron en armas en Colombia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres, a raíz de la creación de un nuevo impuesto confiscatorio, que provocó la insurrección en los ánimos, ya caldeados por el levantamiento de Tupac Amaru en el Perú. Se destaca especialmente la actuación de José Antonio Galán y de una mujer, Policarpa Salvatierra, conocida como "La Pola", que fueron ejecutados junto con otros cabecillas al sofocarse la revolución. La "insurrección de los comuneros" se considera antecedente de la independencia colombiana. También se denominó así a un grupo de paraguayos, dirigidos por el gobernador Antequera, que en 1721 se insurreccionó reclamando mayores libertades y derechos para los Cabildos".

f) Comunidad: Además del sentido religioso, al entenderse por este vocablo congregación, convento, orden, cartuja, abadía o monasterio, tiene un sentido social, jurídico y político, al interpretarse como sociedad, asociación, corporación o estamento. Adicionalmente, comunidad es, en sentido civil, condominio o copropiedad.

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