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El Tabaquismo Pasivo y la falta de información

Enviado por sebaiturralde


    1. Marco Teórico
    2. Humo de Segunda Mano y Fumador Pasivo
    3. Argentina, el país del cigarrillo
    4. El HTA y la industria tabacalera
    5. El Derecho por sobre todo…
    6. Una mirada a la sociedad
    7. La Campaña Nacional
    8. Legislación Vigente
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    Introducción

    El hábito de fumar tiene efectos adversos sobre la salud por todos conocidos. Aún así, no pocas personas deciden fumar o bien, siendo fumadores desde hace mucho tiempo, no logran dejar el tabaco. Es, en definitiva, una decisión personal.

    Pero algo muy distinto es recibir los efectos del tabaco en forma involuntaria.

    Numerosos estudios han demostrado que inhalar este humo resulta altamente perjudicial para la salud de las personas, aún mayor en aquellas personas que NO fuman.

    Quienes se ven obligados a respirar el aire viciado por el humo del cigarrillo se denominan fumadores pasivos, y en la actualidad hay un amplio movimiento internacional para proteger sus derechos.

    El objetivo que guía la presente investigación es determinar si la población de la ciudad de Pergamino se encuentra debidamente informada acerca de los perjuicios que representa esta problemática para la salud de todos sus habitantes.

    Marco Teórico

    Es sabido que el tabaquismo es uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, que involucra los diversos niveles de atención en salud y posee repercusiones en otras áreas del desarrollo humano; Este es perjudicial tanto para el fumador activo como para el pasivo, ya que tiene que aspirarlo a su pesar, por un no cumplimiento de normativas.

    El tabaquismo pasivo constituye la tercera causa mundial de muerte prevenible, luego del tabaquismo activo y el alcoholismo. Este terrible dato constituye la motivación que guía la presente investigación.

    Se tratará de analizar el porqué de la desinformación generalizada respecto a esta problemática mundial que afecta a todos los seres humanos. Para ello, se tomará como referencia a la población del distrito de Pergamino, proyectándola así, a nivel nacional.

    Conceptualizaciones:

    Fumador pasivo: persona que sin fumar voluntariamente, aspira el humo del tabaco por tener que permanecer un tiempo en ambientes y lugares donde fuman otras personas.

    Humo de Tabaco Ambiental (HTA): es una combinación de dos formas de humo ocasionada por la combustión de productos de tabaco:

    • Humo emitido al aire: el humo que viene de un cigarrillo encendido, pipa o cigarro (puro)
    • Humo de tabaco ambiental: el humo que es exhalado por un fumador.

    Se le llama fumar involuntariamente o fumar pasivamente cuando las personas que no fuman son expuestas al humo de segunda mano.

    Nicotina: alcaloide liquido, oleoso, e incoloro; es el principal componente químico activo del tabaco. Droga que causa una adicción difícil de vencer, y en algunos casos. puede llegar a ser tan adictiva como la cocaína o la heroína.

    El objetivo que guía a esta investigación consiste en desentrañar porqué la población de la ciudad de Pergamino no se encuentra debidamente informada acerca de esta problemática social.

    El desarrollo de esta investigación seguirá los siguientes pasos:

    En primer lugar se procederá a explicar detalladamente quienes son fumadores pasivos y las implicancias que esto representa para la salud. En especial, el efecto que produce en los niños

    En segundo lugar, se comprobará la situación actual en la Argentina respecto a esta problemática.

    En tercer lugar, se analizará las acciones que llevan a cabo las industrias tabacaleras frente a esta situación y las prácticas que realiza.

    En cuarto lugar, se desarrollarán los derechos que posee aquella persona fumadora pasiva, el porqué de su cumplimiento como así también las obligaciones del estado por proteger tales derechos y el Convenio marco sobre el control del tabaco.

    En quinto lugar, se llevará a cabo una encuesta a la población de Pergamino, cuyo objetivo será reconocer el grado de información y compromiso que poseen los encuestados frente a esta problemática.

    Y por último, en sexto lugar, se profundizará en la acciones que lleva a cabo el gobierno nacional frente a la problemática del tabaquismo pasivo.

    La hipótesis que se plantea en la presente investigación es la siguiente:

    La población de la ciudad de Pergamino no se encuentra debidamente informada respecto a la problemática del tabaquismo pasivo debido, principalmente, a la falta de una fuerte campaña de concientización por parte del Estado Argentino.

    Capítulo I

    Humo de Segunda Mano y Fumador pasivo

    El humo de segunda mano es el que inhala un fumador pasivo. Consiste en una mezcla del humo que producen cigarrillos, pipas o cigarros al quemarse, y el humo que exhalan los pulmones del fumador activo. Se llama también humo ambiental de tabaco (HTA), y entre sus componentes hay sustancias fuertemente irritantes. Pero lo más grave es que este humo de segunda mano puede causar cáncer de pulmón también en las personas que no fuman, habiendo sido clasificado como un carcinógeno del Grupo A.

    Este es un hecho muy grave. No sólo porque alguien sano, que no posee el hábito del tabaquismo, recibe los efectos nocivos de una sustancia ajena a él, sino, sobre todo, por que este humo que respira sin quererlo, es aún más perjudicial que el que injiere el propio fumador. De hecho, contiene un mayor porcentaje de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono.

    Un fumador pasivo por solo estar en un ambiente contaminado puede llegar a fumar más que un fumador común.

    Un cigarrillo contiene aproximadamente 25 Mg. de nicotina; el fumador que inhala absorbe de 8 a 17%, lo que corresponde de 2 a 4,25 Mg. por cigarrillo fumado. En los ambientes cerrados donde mucha gente fuma, como en trenes, restaurantes, etc., se encontró una concentración de nico­tina de 3 a 5,2 Mg. por metro cúbico de aire. En esta atmósfera el no fumador inhala en una hora el equivalente a un cigarrillo ya que su necesidad de aire es aproximadamente de 1 metro cúbico por hora." Un mozo de restaurante, no fumador, que trabaja 10 horas respirando en una atmósfera como la descripta incorpora nicotina y otros tóxicos en forma equivalente a fumar 10 cigarrillos por día.

    El HTA y los daños que produce en los fumadores involuntarios no han sido reconocidos por las empresas tabacaleras que minimizan el riesgo y lo atribuyen a exageraciones. Pero está comprobado científicamente que los riesgos son enormes para la salud del fumador pasivo.

    Niños: los más afectados

    Los niños son más vulnerables que los adultos al humo de tabaco ambiental por las razones siguientes:

    Siendo más pequeños, ellos se encuentran generalmente cerca de sus padres, de otros miembros de su familia o de la persona que los cuidan o bien ellos se encuentran sobre sus rodillas, estando así más cerca de la fuente de polución que los otros fumadores pasivos

    Guardando las proporciones, el cuerpo de un niño absorbe más sustancias que el de un adulto.

    Los niños aspiran más oxígeno, y por consiguiente más agentes nocivos del HTA, por kilogramo de masa corporal comparativamente a los adultos.

    La biología de un niño está menos desarrollada que la de un adulto y su sistema inmunitario le protege también menos. Las células del niño se desarrollan aún y son más vulnerables a las modificaciones químicas que las células adultas que han terminado su desarrollo.

    Los padres tienen mucho que ofrecer a sus niños, pero una sombra se interpone si son fumadores y sin querer les dejan una herencia indeseable: Una irritación de los ojos, de las mucosas nasales y de la garganta. – Una muy grande tendencia a padecer asma y otras enfermedades respiratorias como la neumonía y la bronquitis. – Un riesgo tres veces mayor  de desarrollar una enfermedad cardíaca.  – Un riesgo tres veces y medio mayor de sufrir una infección de oído medio. – Mayor incomodidad causada por el asma, las alergias y otra enfermedades relacionadas al tabaco. Un trabajo publicado recientemente en un prestigioso periódico británico concluyó que, en bebés, hay un aumento del 72% de contraer una enfermedad respiratoria si su madre es fumadora. Es más, está demostrado que los sabores del tabaco se encuentran en la leche de madres fumadoras o que sufren el humo de segunda mano, Entonces, los lactantes que toman esta leche, pueden desarrollar, en la adolescencia, una atracción especial por estos sabores.

    Efectos adversos del tabaco durante el embarazo

    El humo del cigarrillo tiene más de cuatro mil componentes químicos dañinos para la salud que se desplazan por la sangre de las personas que fuman. Durante el embarazo, estos componentes atraviesan la placenta y alcanzan cada una de las células del muy vulnerable organismo del bebé. El daño es muy difícil de observar debido a que ocurre a nivel celular y no es visible ni con nuestros ojos ni con ecografías.

    El cigarrillo interfiere con la función normal de la placenta, disminuyendo hasta en un 38 % la cantidad de sangre que pasa a través de la misma. El feto, entonces, se ve privado de nutrientes y de oxígeno, resultando así mal nutrido. Todos estos trastornos explican la causa por la cual, muchos hijos de madres fumadoras nacen con un peso más bajo que el normal. Además, las madres que fuman durante el embarazo presentan más posibilidades de:

    • Aborto espontáneo
    • Ruptura prematura de membranas
    • Recién nacido con peso menor a los 2.500 gramos
    • Muerte inexplicable del feto durante el tercer trimestre
    • Recién nacido prematuro

    La nicotina interfiere en el desarrollo del feto, especialmente a nivel del sistema nervioso central. El resultado final es la pérdida y / o el daño de las células cerebrales. Si la madre fuma durante el embarazo, el hijo tiene concentraciones de nicotina, mayores que su propia madre, por lo que aún unos pocos cigarrillos diarios fumados por la madre pueden exponer al feto a elevadas concentraciones de nicotina.

    Esto explicaría porqué los hijos de madres fumadoras muestran mayor incidencia de:

    Al nacer:

    • Malformaciones como por ejemplo labio leporino y paladar ojival.
    • Signos de estrés y abstinencia
    • Mayores niveles de excitación e hipertonía

    Los hijos de madres fumadoras requieren ruidos más fuertes para despertarse cuando están dormidos que los hijos de madres no fumadoras.

    Durante los primeros meses de vida:

    • Triplica la incidencia del Síndrome de Muerte Súbita del Lactante.

    En la segunda infancia:

    • A los siete años, los hijos de madres fumadoras, tienen menor talla en comparación con los hijos de madres no fumadoras.
    • Pobre rendimiento escolar.
    • Problemas de comportamiento.
    • Mayor incidencia de leucemia, cáncer de riñón y cáncer de los ganglios.

    Incidencia del HTA en niños pequeños

    Respirar un aire viciado por el humo del cigarrillo deteriora la frágil vía aérea de los niños de menos de dos años de edad. Ocasiona daños en la boca, la nariz, los oídos, la garganta y los pulmones. El humo entra en el torrente sanguíneo y puede causar:

    • Mayor incidencia de catarros.
    • Otitis a repetición
    • Bronquitis
    • Asma
    • Neumonía
    • Internaciones en el hospital.

    El "efecto dosis"

    El "efecto dosis" describe el vínculo que existe entre la exposición y el riesgo de padecer un trastorno. Cuanto más expuesto esté un bebé al cigarrillo, durante el embarazo y después de nacer, mayor es el riesgo. Ante una menor exposición, menor será también el riesgo.

    Comenzar la vida lejos del cigarrillo es lo mejor. Sin embargo, cuando los padres reducen su hábito de fumar, aún sin abandonarlo por completo, disminuyen las posibilidades de que su niño se enferme. Asimismo, deben evitar fumar en el lugar donde está el bebé. Cuanto más puro es el aire que respira el bebé, tendrá menos posibilidades de enfermarse y crecerá más sano.

    Impacto del cigarrillo en la alimentación a pecho

    El humo del cigarrillo penetra en la leche materna y puede causar:

    • disminución de la bajada de la leche
    • reducción en la cantidad de leche
    • disminución en la concentración grasa de la leche
    • retraso en el crecimiento del bebé
    • abandono precoz de la lactancia

    El fumar pasivamente constituye la tercera causa prevenible de muerte, después de fumar activamente y del alcoholismo.

    Se debe tener en cuenta que el derecho a respirar un aire limpio, sin tóxicos, es más importante que el derecho a fumar.

    El tabaco mata en todos los países y probablemente cada uno de nosotros conoce a alguien que haya fallecido a consecuencia de alguna enfermedad vinculada con el tabaco. Un reciente informe advirtió que durante el siglo veinte unas 100 millones de personas murieron por enfermedades asociadas al tabaco. El informe revela que la mitad de los fumadores mueren a causa del tabaquismo, y que el 25% de los fumadores fallece prematuramente.

    Capítulo II

    Argentina, el país del cigarrillo

    En Argentina todo el mundo fuma, ya sea encendiendo sus propios cigarrillos un 40 %, ya sea respirando obligadamente el humo de los demás, el 60 % que no desea hacerlo. Esto se da a todo nivel y no solamente en bares, restaurantes, boliches nocturnos…Se fuma en las escuelas, en los Centros de Salud y Hospitales, en oficinas y lugares de trabajo, en reuniones, en Cursos de Cardiología, en Tribunales de Justicia, en Universidades, en Salud Pública, en Jardines de Infantes y Guarderías, en Geriátricos…Y así podemos ir nombrando todos los ambientes porque ninguno está exento del Humo de Tabaco Ambiental.

    Datos aportados por el Dr. Fernando Verra:

    La Argentina es el país con más alto consumo de tabaco en Latinoamérica. Y más del 10 por ciento de la población consume 17 cigarrillos por día. Como si fuera poco: seis de cada diez chicos de 12 a 17 años fumaron alguna vez, y el 50 por ciento de ellos lo siguió haciendo.

    Los últimos estudios realizados sobre el tema midieron la cantidad de nicotina en el aire de lugares públicos. Se analizó el aire ambiental de aeropuertos, hospitales, escuelas, y esas cifras son alarmantes. El 35 por ciento del personal de salud, incluido enfermería, consume tabaco. Otro dato preocupante: uno de cada cuatro estudiantes de Medicina fuma. Y casi el 70 por ciento de ellos considera que el consejo médico no es efectivo para que un fumador abandone su adicción.

    Si uno compara estos datos con la cantidad de nicotina en el aire de otros países latinoamericanos, la Argentina es la que más tiene, y el humo de tabaco ambiental contribuye a la contaminación.

    La media registrada en nuestro país fue de 1,81 microgramos de nicotina por metro cúbico. En segundo lugar se ubicó Chile -con 1,22 microgramos por metro cúbico- y le siguieron Uruguay (1,21), Perú (1,02) y, en último lugar, Costa Rica (0,69).

    En la Argentina, la concentración de humo de tabaco en hospitales es entre 5 y 10 veces mayor que en los demás países.

    La contaminación ambiental que genera el cigarrillo es un peligro para la población infantil. El 70 por ciento de los chicos está expuesto al humo de tabaco ambiental y al tabaquismo pasivo. El 40 por ciento de los adultos en la Argentina fuma, o sea que los chicos en el hogar están muy expuestos a sus efectos. En el país, al menos 6.000 personas mueren por año por el tabaquismo pasivo.

    En el momento de la aspiración del humo por el fumador activo, la temperatura de combustión del cigarrillo puede llegar a más de 800 grados, y, a menos de 500 cuando el cigarrillo se halla en el cenicero o entre los dedos del fumador, entre pitadas. A estas últimas temperaturas, se produce una combustión incompleta que genera un aumento de los productos tóxicos del cigarrillo, afectando aún más al eventual fumador pasivo. Por tanto, el fumador pasivo puede desarrollar las mismas patologías que el activo, aunque en menor grado.

    Más de 40.000 personas mueren por año en el país a causa del tabaco, y en el mundo esa cifra ronda los cinco millones de muertes anuales.

    Capítulo III

    El HTA y la industria tabacalera

    El humo ambiental del tabaco es uno de los temas más críticos con el que se enfrentan las empresas tabacaleras hoy en día. El mayor conocimiento público acerca de los efectos del humo ambiental del tabaco sobre la salud pone en peligro las futuras ganancias de las empresas tabacaleras y las hace responsables del daño causado por los productos de tabaco, no solo en los fumadores sino también en las personas que están expuestas al humo ambiental del tabaco.

    Las empresas tabacaleras reconocieron el problema del humo ambiental del tabaco en los años setenta, mucho antes de que el tema ocupara un lugar en la lista de asuntos públicos de importancia en la mayoría de los países. "Lo que el fumador se hace a sí mismo puede ser asunto suyo, pero lo que le hace al no fumador es un asunto muy diferente", señaló la Organización Roper en 1978, en un estudio confidencial para el Tobacco Institute de los EUA sobre las actitudes públicas. … ." Consideramos que este es el acontecimiento más peligroso para la viabilidad de la industria tabacalera que haya ocurrido hasta ahora… el antídoto estratégico y de largo plazo para el tema del tabaquismo pasivo es, según lo vemos, elaborar y difundir ampliamente pruebas médicas específicas y fidedignas de que el tabaquismo pasivo no es perjudicial a la salud del no fumador."

    Las medidas para proteger a las personas de los peligros del humo ambiental del tabaco afectan a las ganancias netas de las empresas tabacaleras, tanto directa como indirectamente. Las restricciones del acto de fumar, en particular en los lugares de trabajo, reducen el consumo del tabaco y ayudan a algunos fumadores a dejar totalmente el hábito. El conocimiento generalizado del daño que causa a la salud el humo ambiental del tabaco también ayuda a convencer al público de la necesidad de contar con políticas eficaces de control del consumo de tabaco. Una propuesta de 1993 para un nuevo grupo sobre los "derechos de los fumadores" en Estados Unidos lo resume como sigue:

    "La repercusión financiera de las prohibiciones del acto de fumar será extraordinaria: de tres a cinco cigarrillos menos por día reducirá las ganancias anuales de los fabricantes en más de mil millones dólares por año".

    Las empresas tabacaleras tienen a su disposición enormes recursos -humanos, financieros y políticos- para oponerse a las políticas que protegen a las personas del humo ambiental del tabaco. Entre sus técnicas figuran las que se describen en los párrafos siguientes.

    Tácticas de distracción

    Las empresas tabacaleras distraen la atención del público con respecto al tema del humo ambiental del tabaco al recalcar los peligros de otros contaminantes, como los gases de la goma de las alfombras y de los escapes de los automóviles. Un debate más amplio de la calidad del aire en locales cerrados, la ventilación y el "síndrome del edificio enfermo" (SEE) ha servido en algunos casos para silenciar las inquietudes sobre el humo ambiental del tabaco. Según una publicación de Philip Morris para Europa en 1990, la variedad de contaminantes encontrados en las oficinas que causan el SEE comprende gases y emanaciones de las alfombras, las pantallas de computadoras, fotocopiadoras, etc., empeorándose a menudo el problema con las bacterias, los mohos y los polvos del equipo ventilatorio. Hasta se ha sostenido que el humo del tabaco puede hacer ver que hay mala ventilación en los edificios.

    Las empresas tabacaleras también han invertido en gran medida en la investigación sobre temas de la calidad del aire. Se han canalizado fondos sustanciales a investigadores externos por conducto de organizaciones científicas y empresas que se concentran en investigación sobre el aire en locales cerrados, cuyo objetivo era que parecieran independientes y objetivas, pero en realidad fueron manejados por consultores de la industria tabacalera.

    Ataque a los datos científicos

    Las empresas tabacaleras han atacado vigorosamente los datos científicos en cuanto a los efectos que tiene en la salud la exposición al humo ambiental del tabaco mediante campañas complejas de relaciones públicas y de información errónea. Ese ataque ha sido de gran alcance. Se han gastado millones de dólares en estudios falsos y conferencias, han publicado en los medios de comunicación artículos de terceros a sueldo, han subsidiado investigaciones "dirigidas" y grupos de terceros creados para apoyar públicamente sus posturas. Estas actividades han sido coordinadas y se han reforzando mutuamente.

    Las empresas tabacaleras también han trabajado sistemáticamente para desacreditar los resultados de importantes autoridades de salud y ambiente sobre el tema del humo ambiental del tabaco. Cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) empezó a hacer resaltar activamente los riesgos que entraña para la salud el humo ambiental del tabaco, las empresas emprendieron una gran campaña para menoscabar a la Organización. Entre las medidas que tomaron estuvo una campaña sostenida que se ha documentado con todo detalle en una reciente investigación de la OMS, las "Estrategias de la industria tabacalera para minar las actividades de control del consumo de tabaco en la Organización Mundial de la Salud". En un intento de desacreditar un informe del Organismo para la Protección del Medio Ambiente de los EUA, el Tobacco Institute y sus abogados le pagaron a 13 científicos más de $156.000 para que escribieran cartas a publicaciones influyentes en las que criticaran el informe.

    "Los grupos de científicos deben poder efectuar investigaciones o estimular controversias de tal manera que las personas dedicadas a la información pública en los países pertinentes puedan usar, o comercializar, la información", dijo un directivo de la firma British American Tobacco (BAT) en 1988. La meta final no era probar que el humo ambiental del tabaco es inocuo -una tarea imposible- sino mantener viva la "controversia" el mayor tiempo posible.

    Propuesta de soluciones falsas

    Las empresas tabacaleras promueven la "tolerancia" entre fumadores y no fumadores mediante una campaña denominada "la cortesía de poder elegir" y sugieren que el humo ambiental del tabaco es sencillamente una molestia en lugar de una cuestión de salud pública. El razonamiento en que se basan las campañas de "cortesía", patrocinadas por las empresas tabacaleras en bares y restaurantes, indicaría que las sustancias carcinogénicas tienen un menor efecto si la exposición a las mismas ocurre en un ambiente cortés. También se proponen soluciones técnicas como mejores sistemas de ventilación, limpiadores de aire o separación de espacios. Aunque las pruebas indican que la ventilación no es una solución eficaz, los fabricantes de cigarrillos siguen apoyando esta opción, para impedir las restricciones al acto de fumar.

    Capítulo IV

    El derecho por sobre todo…

    DERECHOS CONCULCADOS CUANDO SE VIOLA LA PROHIBICIÓN DE FUMAR

    Son numerosos los derechos que pueden resultar afectados cuando se viola la

    prohibición de fumar, mereciendo especial atención, por encontrarse estrechamente vinculados con la prohibición de fumar, los siguientes: el Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y el Derecho al medio ambiente libre de contaminación.

    Derecho a la Salud

    El derecho al más alto nivel de salud ha sido interpretado por el Comité Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General 14 estableciendo que: "Este derecho abarca una amplia gama de factores socio-económicos ….como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua potable, a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas, y un medioambiente sano"

    El apartado 15 de la Observación que comentamos, especifica que el mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial "entraña la adopción de medidas preventivas …, que aspiran a reducir al mínimo… los peligros para la salud resultantes del medioambiente laboral… y disuade el uso indebido del alcohol y el tabaco". A su vez, el párrafo 15 del mismo documento, al referirse a las obligaciones de protección de los Estados, al derecho a la salud, expresa que éstos incurren en violaciones "al no disuadir la producción, la comercialización y el consumo del tabaco".

    Derecho al medio ambiente libre de toda contaminación

    El derecho al medio ambiente libre de contaminación se encuentra vinculado con el derecho a la dignidad humana. Esta debe entenderse "en sentido de amparar el derecho de las personas a que se respete su salud y su hábitat, no ejerciendo sin su consentimiento menoscabos arbitrarios", ya que no existe una genérica libertad de dañar el hábitat y la salud de las personas, … sino el genérico derecho a no recibir tales daños sino en virtud de habilitación legal expresa que así lo establezca, con sustento fáctico razonable y suficiente.

    Las obligaciones de los Estados partes

    Para garantizar a todo ser humano el goce y el disfrute de tales derechos los Estados, como principales responsables de proteger y de garantizar los mismos, han asumido en numerosos Tratados y Declaraciones Internacionales ese compromiso y en este sentido así lo expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 la obligación de "… respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y… garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción…" (art. 1°). "Si estos derechos y libertades no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades". (art. 2).

    Disposiciones normativas que fundamentan la prohibición de fumar en lugares públicos

    Los fundamentos de la prohibición de fumar surgen de la interrelación de un

    conjunto de distintas normas que tienen por objetivo la protección de derechos que garantizan a todo ser humano el disfrute del más alto nivel posible de salud y la protección

    del derecho al medio ambiente libre de contaminación.

    Convenio marco sobre el control del tabaco

    En primer lugar merece especial consideración por tratarse de un hito en la historia de la salud pública mundial el Convenio Marco sobre el Control del Tabaco suscripto y aprobado por unanimidad por los 192 miembros de la Organización Mundial de la Salud en la Asamblea General Anual de tal Organismo, reunida en Ginebra el 21 de mayo del 2003. En dicha oportunidad, la directora saliente de la Organización Mundial de la Salud, Doctora Gro Harlem Brundtland, señalo: "La adopción de este Convenio contra el tabaco pone de manifiesto la voluntad internacional de encarar directamente una amenaza global a la salud. Hoy estamos actuando para salvar millones de vidas y proteger la salud de los pueblos y las generaciones futuras". En efecto, el presente Convenio, es el primer acuerdo mundial de salud pública para reducir el consumo de cigarrillos y, requiere la firma y la ratificación parlamentaria de 40 países, entrando en vigor a los noventa días de efectuarse la cuadragésima ratificación. Con la firma del presidente argentino, Néstor Kirchner, realizada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, el día 25 de Septiembre del 2003, ya son 100 los Estados adherentes, entre ellos, Brasil, Paraguay, Uruguay, España, Suecia, Inglaterra, Finlandia, Grecia, Hungría, Países Bajos, Israel, Italia y Noruega.

    Cabe aclarar que la Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe en términos de volumen, después de Brasil y México, aunque hay que señalar que estos dos países tienen poblaciones mucho mayores que la Argentina.

    Entre las disposiciones más importantes que incluyen este Convenio merecen destacarse las siguientes:

    En su art. 13 se establece una prohibición completa de la propaganda, promoción y patrocinio de tabaco (directas e indirectas) dentro de un plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigor del tratado, incluyendo la propaganda transfronteriza hasta lo máximo que las constituciones nacionales lo permitan.

    Se encuentran prohibidas en el etiquetado y empaquetado las denominaciones engañosas, tendientes a persuadir a los fumadores de que cierto tipo de cigarrillos son menos dañinos que otros, y especifica que en las cajas de tabaco deberán exponer claramente los perjuicios a la salud que ocasiona fumar. Estas aclaraciones deberán ocupar entre el 30 y el 50 por ciento de las caras visibles del paquete de cigarrillo, debiendo incluirse fotografías de pulmones enfermos.

    En su art. 8 se expresa que los no fumadores deben ser protegidos en sus lugares de trabajo, transportes públicos y lugares públicos cerrados y en su artículo 15 se señalan las acciones para eliminar el contrabando del tabaco, tales como el marcado de todos los paquetes de tabaco en tal forma que se divulgue el origen y el destino final o el status legal del producto, así como también la cooperación internacional en los esfuerzos contra el contrabando.

    Por otro lado en el mismo Convenio se recomienda aumentar el impuesto al tabaco. Se reconoce que la elevación de precios a través de aumentos de impuestos y de otras formas "Son medios efectivos e importantes para reducir el consumo del tabaco en los variados segmentos de la población en particular entre las personas jóvenes".

    Los países también asumen otros compromisos importantes tales como procurar

    incluir el abandono de la dependencia del tabaco en sus programas nacionales de salud, prohibir la distribución gratuita de productos de tabaco, promover la participación de las organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de los programas nacionales de control del tabaco y se prohibirá la venta de productos de tabaco a personas de una edad menor a la establecida en la legislación nacional, o al menos de 18 años.

    Otras disposiciones jurídicas que fundamentan la prohibición de fumar, se encuentran en numerosas normas tanto nacionales y provinciales, entre ellas, la más significativa es el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional que expresa: "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ni a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

    La norma del artículo 19 se refiere a la libertad de las acciones privadas siempre y cuando, no afecten a un tercero. No existe entonces el derecho a fumar en público sino el deber de no hacerlo. Este principio constitucional se encuentra contemplado en numerosas disposiciones jurídicas a nivel internacional tal como lo expresa el art. 29 inc. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y normas concordantes, "los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común".

    A su vez, se encuentra reafirmado por el artículo 41 de nuestra Constitución que

    expresa: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano".

    Entre las normas legales nacionales y provinciales que consagran la prohibición de fumar las hay con distintos alcances.

    Posibles acciones de los afectados

    Frente a tal prohibición cabe la siguiente pregunta ¿Qué acciones podría entablar el afectado cuando se viola la prohibición de fumar?

    Al responder este interrogante observamos que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales carecen de mecanismos jurídicos propios para asegurar su exigibilidad, en consecuencia, la defensa y promoción son resultado de estrategias jurídicas que deben elaborarse en cada caso y en este sentido cabrían seguir en principio las siguientes acciones o medidas:

    En primer lugar, la autoridad administrativa debe adoptar las medidas en el marco de su competencia, que sean necesarias para asegurar la efectividad de estos derechos, tal como lo expresa el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    En segundo lugar el lesionado en sus derechos podría interponer en el ámbito judicial el recurso de amparo contemplado en el art. 43 de nuestra Constitución Nacional que expresa: "Este procedimiento tiene su origen en la necesidad de tutelar de manera efectiva los derechos constitucionales, los derechos humanos y sociales reconocidos en las constituciones y tratados internacionales". Se trata de un recurso de índole excepcional y su viabilidad requiere de la existencia de un daño concreto y grave (a la salud) que sólo pueda ser reparado por una acción urgente. Se trata de una cuestión simple de derecho que no requiere prueba. En tercer lugar el lesionado puede interponer el recurso extraordinario.

    En cuarto lugar puede recurrir la vía supranacional.

    Todas estas medidas se pueden adoptar sin perjuicio del derecho que le asiste al

    lesionado de interponer las acciones civiles correspondientes por daño.

    Capítulo V

    Una mirada a la sociedad

    Lo que se tratará de analizar en el presente capítulo es el grado de información que posee la población de la ciudad de Pergamino respecto a esta problemática. El mecanismo utilizado es una encuesta a 50 personas de entre 18 y 65 años de edad de ambos sexos. Las 5 preguntas básicas realizadas se detallan a continuación:

    1. ¿Posee conocimiento acerca de lo que es el Humo de Segunda Mano?
    2. ¿Cree que el humo del tabaco afecta a aquellas personas que No fuman?
    3. ¿Está al tanto de los derechos de los No fumadores?
    4. ¿Está de acuerdo en que se prohíba fumar en lugares públicos?
    5. Si usted ve que una persona fuma en un lugar que lo prohíbe: ¿qué hace?

    Los resultados obtenidos son los siguientes:

     Ante la presente pregunta 14 de las 50 personas encuestadas respondieron positivamente, afirmando que poseían conocimiento acerca de lo que representaba el Humo de Segunda Mano. Por el contrario 36 personas, o sea un 72%, confesó no tener conocimiento alguno sobre esta denominación. Esto constituye un hecho muy grave ya que demuestra que casi 3/4 de la población pergaminense desconoce este término.

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    La siguiente pregunta estaba orientada a reconocer cuan informados están respecto a los perjuicios que produce en la salud de aquellas personas que no fuman el humo del tabaco ambiental (HTA).

    Aquí, 40 personas respondieron que sí, los afecta mucho, representando así, un 80 % de los encuestados, 7 respondieron que sólo los afectaba un poco, sin producir serios y tan solo 3 personas dijeron que no.

    Los resultados obtenidos son alentadores, ya que si bien la mayoría de la población desconoce que es el Humo de Segunda Mano, la encuesta demuestra que sí poseen conocimiento de lo grave que es para la salud.

    La tercera pregunta pretendió demostrar si la población del distrito de Pergamino estaba al tanto de que quienes son fumadores pasivos se encuentran protegidos por una serie de derechos, entre los que podemos nombrar: El Derecho a la Salud y el Derecho a un medio ambiente libre de toda Contaminación.

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     En esta ocasión, los resultados fueron rotundamente negativos. 31 pergaminenses respondieron que NO estaban al tanto de cuales eran los derechos de las personas no fumadoras, representando un 62% de los encuestados, mientras que el 38% (19 personas) respondió afirmativamente. Aquí, cabe destacar, quizás, el punto más importante y del cual toma su eje esta investigación: ¿Cómo es posible que la sociedad actual desconozca sus derechos fundamentales? Quizás la respuesta la hallemos en la falta de una fuerte campaña de concientización por parte del Estado Argentino.

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     La cuarta y penúltima pregunta pretendió conocer la opinión de los encuestados frente a la posible normativa de la total prohibición de fumar en lugares públicos.

    Los resultados, reflejan una total conformidad por parte de la población de la ciudad de Pergamino frente a esta posibilidad. Sólo 13 personas expresaron su descontento, representando así a un 26% de los encuestados, mientras que el 74% dijo que SÍ.

    Aclaremos que esta medida no sería innovadora . Ya existen países que adoptaron esta política de protección para los NO fumadores y los resultados son totalmente exitosos.

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     La quinta y última pregunta, tuvo por objetivo verificar el grado de compromiso de la sociedad frente a esta problemática. Se quiso observar que actitud tomaría los encuestados en la posible situación de que una persona esté fumando en un lugar prohibido.

    Aquí, el balance que se puede hacer es totalmente desalentador. El 4 % de los encuestados denuncia a aquella persona que fuma en un lugar que lo prohíbe frente a alguna autoridad del lugar (2 personas). El 28 % le pide que deje de hacerlo, y lo más grave resulta de que el 68% de los encuestados NO hace absolutamente nada. Esta situación de pasividad es realmente alarmante.

    El resultado de tales encuestas ha demostrado que la sociedad de la ciudad de Pergamino se encuentra carente de información respecto a esta problemática. Falta información, campañas de difusión por parte del Estado. Pero, a su vez, lo paradójico es que esta misma sociedad tiene absolutamente conciencia de que el humo del cigarrillo es perjudicial en gran medida para aquellas personas que No fuman. Desconocen por completo los derechos que estas personas poseen, imposibilitando así una lucha por proteger y hacer valer tales derechos. Están de acuerdo con la prohibición de fumar en lugares públicos, lo consideran una solución, pero, lo más alarmante, surge de que no se defienden, no se comprometen con la causa, prefieren la pasividad al tener que enfrentarse con alguien. Esa actitud es al que hay que luchar por cambiar.

    Capítulo VI

    La campaña Nacional

    Veamos aquí las acciones que lleva a cabo el gobierno Nacional frente a la problemática del tabaquismo pasivo:

    En Septiembre de 2003 Argentina dio un paso trascendente en la lucha antitabáquica, al firmar el Convenio Marco de la OMS. Sin embargo, aún se encuentra pendiente el proceso de ratificación en las cámaras legislativas para poder avanzar en la implementación de las medidas propuestas. De este modo, y de la mano del Programa Nacional de Control del Tabaco, que el Ministerio de Salud y Ambiente viene implementando, el gobierno argentino ha iniciado un camino hacia el control de la epidemia de tabaquismo en nuestro país.

    En este marco, y frente al hecho de que la sociedad argentina es aún inmadura en aspectos relacionados a los derechos de los no fumadores, se torna imprescindible generar ambientes libres de humo que protejan la salud de todos, fumadores y no fumadores. Dentro de las políticas recomendadas para reducir el dramático impacto que genera el tabaquismo pasivo, la prohibición de fumar en el ámbito laboral es una de las más destacadas.

    Una implementación individual y aislada de un ambiente libre de humo es muy importante pero insuficiente para generar el impacto social necesario. Las campañas para evitar la exposición al humo de tabaco ambiental son, intrínsecamente, campañas de salud pública que deben ser extensivas a múltiples ámbitos y regiones y que requieren el apoyo de la comunidad. Por ese motivo, se recomienda una implementación gradual de ambientes libres de humo, en el siguiente orden de prioridades:

    1. Las oficinas de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, con inclusión de los edificios de salud y los edificios escolares.

    2. Los lugares de trabajo, como las oficinas, los comercios, las tiendas de ventas al por menor, algunos restaurantes, quizás, con excepción de los lugares de comida rápida, y los estadios.

    3. Los restaurantes sin barra.

    4. Los restaurantes con barras, las canchas, las salas de bingo, los bares, boliches, lugares de esparcimiento, casinos y salas de juegos.

    5. Los lugares públicos al aire libre, como las entradas a edificios, los parques para niños, las filas de servicios, los cafés al aire libre, los jardines zoológicos y los estadios.

    Como se observa, los ambientes laborales están a la cabeza en la escala de prioridades de la generación de ambientes libres de humo, porque la gente suele pasar más tiempo en el trabajo que en ningún otro lugar, y gran parte de la evidencia científica sobre el daño que genera el tabaquismo pasivo se basa en la exposición en los ambientes de trabajo.

    Los aspectos técnicos de las campañas en favor de los ambientes libres de humo de tabaco están bien documentados, ya que son el resultado de varios decenios de arduo trabajo. Sin embargo, la mayoría de los manuales sobre este tema no logran transmitir adecuadamente qué se debe hacer para implementarlos exitosamente ni existe uno a nivel local que pueda aplicarse a empresas en particular.

    En la "1º Jornada para la Alta Gerencia de RRHH y Salud. Ambientes de Trabajo Libres de Humo de Tabaco", llevada a cabo el 30 de mayo de 2004, se abordó el impacto de la implementación de Empresas Libres de Humo desde diversas perspectivas: salud de los empleados y economía de las empresas. Principalmente, se profundizó en el contundente beneficio económico que experimentan las empresas al implementar ambientes libres de humo, lo cual esta avalado científicamente y es una razón de peso que se suma al motivo fundamental: la protección de la salud de los trabajadores. Asimismo, se dieron a conocer experiencias nacionales sobre empresas que lograron implementar con éxito ambientes totalmente libres de humo de tabaco.

    Las Jornadas Nacionales de capacitación para el desarrollo de Empresas libres de humo de tabaco, tienen como objeto crear un espacio de debate, intercambio y reflexión en torno a la implementación de políticas públicas de promoción de la salud en los niveles locales, y son una oportunidad única para desarrollar talleres teórico-prácticos en los que se aborde la herramienta para implementar ambientes libres de Humo en las Empresas.

    Este manual tiene como objetivo difundir las estrategias útiles en la creación de Espacios Libres de Humo, y fomentar su diseminación fin de proteger la salud de todos los empleados (fumadores y no fumadores). Es el inicio de un camino que luego deberá sostenerse con la participación activa de los niveles jerárquicos empresariales y el resto de integrantes de las empresas, quienes serán los principales protagonistas para que este proyecto se convierta en una coalición nacional de espacios libres de humo coordinada, graduada y comprometida con sus comunidades.

    En el marco de la campaña contra el tabaquismo, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación organiza "ABANDONE Y GANE", un concurso internacional para fumadores patrocinado por la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública de Finlandia, y que se reedita a nivel nacional con el apoyo de diversas instituciones.

    Quienes dejen de fumar durante un mes acceden al sorteo de diversos premios nacionales e internacionales. Lo más importante de la experiencia, es que se ha demostrado que un promedio del 20% de los participantes seguirá sin fumar después del concurso.

    Esta acción se suma a la estrategia contra el consumo de tabaco que impulsa el Ministerio de Salud y Ambiente, a través de sus campañas destinadas a la prevención, la cesación y la protección del fumador pasivo.

    A su vez, Argentina participa del Convenio Marco sobre el control del tabaco, como ya se ha desarrollado anteriormente.

    Todo lo mencionado hasta ahora, pone acento en una campaña en contra del consumo del tabaquismo y la protección de aquellas personas fumadoras pasivas, pero no representa una fuerte campaña de concientización por parte del Estado argentino orientada a la población en general cuyo objetivo se informar a todos los individuos de los Derechos que los fumadores pasivos poseen. Ése es verdaderamente el punto en el cual se debería poner especial énfasis, ya que no se puede solucionar una problemática de semejante magnitud si primero no se comienza por informar a todos los ciudadanos del grave peligro que están corriendo día a día. .

    Capítulo VII

    Legislación Vigente

    A continuación se destacan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones más relevantes de la Nación Argentina orientadas a la lucha contra el tabaquismo como así a la protección del fumador pasivo:

    LEYES NACIONALES

    LEY 23.344    29-08-86

    Legisla sobre restricciones en la publicidad y promoción de tabacos, cigarrillos, cigarros y todo otro producto destinado a fumar. Determina la obligación de exhibir la leyenda "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD", en los envases de comercialización de dichos productos. No establece sanciones. Secretaría de Industria y Comercio órgano de aplicación.

    LEY 24.044   31-12-91

    Establece sanciones Ley Nacional 23.344/86. Vetada parcialmente por Decreto Nro. 2.721/91.

    LEYES PROVINCIALES (BUENOS AIRES)

    LEY 10.600  21-12-87

    Prohíbe fumar en los vehículos de auto transporte de pasajeros, urbanos y suburbanos, de media y larga distancia, sometidos a jurisdicción provincial. La prohibición rige para todo aquel que en cualquier carácter, viaje en el vehículo. Hace referencia a la colocación de un cartel de prohibición de fumar, en el interior, como así también, la impresión de la leyenda en los boletos que se expidan. Dirección Provincial del Transporte órgano de aplicación.

    LEY 11.241 09-04-92

    Prohíbe fumar y expender cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, en las áreas de salud, destinadas al fomento, protección, recuperación y rehabilitación pública de la salud. Ministerio de Salud órgano de aplicación. LEY 11.451  19-11-93

    Modifica el articulado de la Ley Nro. 10.600, agregando los vehículos de alquiler.

    ORDENANZAS MUNICIPALES

    Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires

    Nro. 43.001 21-10-88 Faculta al conductor de taxis, disponer la prohibición de fumar, exhibiendo el cartel pertinente en parabrisas, luneta trasera y ventanillas del rodado.

    Nro. 47.667 01-07-94

    Prohíbe fumar en oficinas o espacios de atención al público del ámbito municipal.

    Nro. 47.670    01-07-94Establece sectores para fumadores y no fumadores en restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch. Sanciones Ley 451/00.

    Nro. 51.255     03-02-97 Prohibición de fumar en los cajeros automáticos de las instituciones bancarias de la ciudad de Buenos Aires.

    DECRETOS

    Decreto N° 1610 05-10-94 Boletín OficialReglamenta la Ordenanza Municipal 47.670. Fija sectores fumadores y no fumadores en restaurantes, bares, etc. Autoridad de Aplicación – Subsecretaría de Medio Ambiente.

    Decreto N° 1608 05-10-94 . Boletín Oficial Reglamenta la Ordenanza Municipal 47.667. Prohibición de fumar en oficinas o espacios del ámbito municipal de atención al público. Autoridad de Aplicación- Subsecretaría de Medio Ambiente.

    RESOLUCIONES

    Resolución N° 1.686 17-11-92.Suprema Corte de Justicia

    Establece la prohibición de fumar en los ámbitos de trabajo del Poder Judicial de la Provincia.

    A pesar de que los dueños de bares y restaurantes porteños están obligados a dividir sus locales en sectores para fumadores y no fumadores al menos con una señalización, son pocos los que respetan la norma, y entre quienes lo hacen tal separación se asemeja, literalmente, a una cortina de humo.

    Las divisiones son inexistentes y nadie controla ni sanciona. Es absurda la reglamentación si no se establece una división real.

    Como se constata, en la legislación vigente no se puede comprobar ninguna reglamentación que exija de algún modo la presencia de información en lugares públicos sobre los perjuicios para la salud que constituye ser un fumador pasivo, ni siquiera una sola referencia en donde se pueda constatar, por ejemplo, la leyenda: "USTED PUEDE SER UN FUMADOR PASIVO", por ejemplo.

    Conclusión

    No cabe duda, como ha quedado expuesto, que el derecho a fumar que tiene todo individuo, se encuentra profundamente limitado por disposiciones legales, cuyo objetivo es proteger y garantizar un sin números de derechos extremadamente más importantes que tiene todo ser humano derecho a gozar, como el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud.

    Gracias al desarrollo de la presente investigación, principalmente, la encuesta realizada a la población de la ciudad de Pergamino y el análisis de la campaña antitabaco que lleva a cabo el gobierno nacional, se pudo constatar la falta de información generalizada que existe respecto a esta problemática de índole social y la carencia de un fuerte programa de concientización orientada a informar a los individuos del grave peligro que corren.

    Los no fumadores, casi el 60 por ciento de la población argentina, deberían concientizarse de que el humo del tabaco de los demás es una amenaza para su propia salud y la de todos, por lo cual deberían reclamar la multiplicación de los ámbitos libres de humo de tabaco, espacios que van ganando terreno en otras partes del mundo.

    Así, por ejemplo, Irlanda y Noruega ya tienen leyes nacionales que prohíben fumar en lugares como restaurantes y bares, en tanto en Sydney, Australia, y en los estados de Nueva York y California de los Estados Unidos, también se sancionaron normas que protegen a los no fumadores (Ver anexos).

    En el orden local, las normas que apuntan a restringir el consumo de tabaco y a proteger al fumador pasivo en espacios públicos no son suficientes ni eficaces, aunque en muchas jurisdicciones existen. El problema tiene una raíz más profunda, que afecta a otros órdenes de la vida de los argentinos y que consiste en que las normas no se cumplen, ni tampoco existen controles ni sanciones para quienes las infringen.

    Nuestro país ha querido demostrar su compromiso en la lucha contra el tabaquismo y en ese sentido ha sido una de las naciones signatarias del Convenio Marco para el Control del Tabaco, impulsado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), pendiente aún de ratificación.

    Es de esperar que además de las campañas de prevención e información -insustituibles en toda lucha contra el tabaco- y de la legislación de nivel nacional, provincial y municipal que restringe o prohíbe el hábito de fumar, las autoridades de dichas jurisdicciones implementen los controles que permitan el cumplimiento efectivo de las normas, haciendo respetar la letra y el espíritu de éstas y, en caso de inobservancia, no vacilen en aplicar las sanciones correspondientes.

    Bibliografía

    Síndrome de muerte súbita del Lactante (SIDS Argentina) www.sids.org.ar

    Unión Antitabaquica Argentina (UATA) www.uata.org.ar

    ABRAMOVICH, V. y Ch. Courtis. 2000. Los Derechos Sociales como derechos

    exigibles.

    GORDILLO, Agustín y otros "Derechos Humanos – Fundación de Derecho

    Administrativo. 4ª ed., Bs. AS., 1999.

    TRAVIESO, Juan Antonio. "Derechos Humanos y Derecho Internacional". Editorial

    Heliasta – 2º ed., 1996.

    www.latinsalud.com

    www.dejardefumar.com.ar

    www.tabaquismo.freehosting.net

    www.delcancer.com

    www.msal.gov.ar

    www.dejohoydefumar.gov.ar

    ARTICULOS

    INDUSTRIA Y SANIDAD

     

    AMBIENTE SIN HUMOSIrlanda prohíbe fumar en lugares públicos

    ELMUNDOSALUD.COM | AGENCIAS

    Dos irlandeses se divierten en un pub de Wicklow Town en la media noche del pasado sábado | AP, John Cogill

     Irlanda se convierte hoy en el primer país europeo donde está totalmente prohibido fumar en lugares públicos, tras la entrada en vigor de una polémica ley aprobada por el Gobierno de Dublín a imagen de medidas similares en vigor en California y en la ciudad australiana de Sidney y su región, Nueva Gales del Sur.

    El Gobierno pretende así recortar una dramática cifra: 7.000 muertes al año como consecuencia de enfermedades vinculadas al tabaquismo activo y pasivo, afrontando un aspecto concreto del problema: el de los empleados no fumadores convertidos en fumadores pasivos en su lugar de trabajo.

    Según cifras del Ministerio de Salud, aproximadamente un 70% de los irlandeses no son fumadores "y una gran proporción de éstos se ve expuesto contra su voluntad a los efectos del tabaquismo pasivo, que tiene enormes riesgos para la salud".

    El tabaquismo 'ambiental', añade el departamento, aumenta entre un 20 y un 30% el riesgo de padecer cáncer de pulmón y está relacionado con otros tipos de cáncer (leucemia, cáncer de vejiga, hígado y tumores cerebrales), además de aumentar entre un 25 y un 30% el riesgo de sufrir una enfermedad cardiaca.

    La nueva ley supone extender, esencialmente a los lugares de trabajo y a los bares y restaurantes, una prohibición vigente ya para un buen número de lugares públicos. Hasta ahora, en Irlanda ya estaba prohibido fumar en oficinas estatales y organismos públicos, centros y áreas educativas, supermercados y áreas de cocina de bares y restaurantes, medios de transporte públicos y sus estaciones y todo tipo de centros médicos, además de cines, teatros y museos públicos; peluquerías, centros deportivos cubiertos y zonas de juego de las boleras.

    A partir de hoy, sólo estarán exentos de la prohibición las prisiones y centros de detención policiales, hospitales psiquiátricos y hospicios, zonas residenciales con instituciones educativas universitarias y conventos de órdenes religiosas, además de las habitaciones de hoteles y pensiones.

    La calle: zona de fumadores

    No habrá, sin embargo, espacios para fumadores en bares y restaurantes, dado que "el humo de cigarrillo no es algo estático y no entiende el concepto" de áreas libres de humo. "Espacios dedicados para fumar no son una medida práctica, porque en ellas también tendrían que trabajar empleados y de este modo se pondría en riesgo su salud", argumenta el Ministerio de Sanidad irlandés.

    Inicialmente, bares y restaurantes rechazaron con vehemencia la prohibición y algunos llegaron incluso a llamar al boicot, pero finalmente han claudicado y algunos pubs de Dublín ya empezaron a finales de año a habilitar zonas de fumadores, pero en el exterior del local.

    La norma hace responsable a los dueños o gerentes de los bares de asegurar que en su interior se cumple la ley, y las multas pueden alcanzar los 3.000 euros. Los trabajadores de los bares, agrupados en el sindicato Mandate, respaldaron ya el año pasado la prohibición.

    El Gobierno asegura que el fin del tabaco no supondrá pérdidas para este sector y cita como ejemplo el caso californiano, donde la prohibición está en vigor desde 1995 y, sin embargo, los ingresos de la hostelería no han dejado de crecer.

    Según los datos que difunde en su web el Ministerio de Sanidad, desde entonces hasta finales de 2001 los ingresos de bares y restaurantes crecieron un 44 por ciento, alcanzando los 36.800 millones de dólares (unos 30.230 millones de euros), y además ha aumentado el número de bares y restaurantes.

    Con la nueva normativa el Gobierno de Dublín asegura no obstante que no pretende quitar a nadie "el derecho a fumar", sino introducir "el derecho a respirar en un ambiente de trabajo más saludable y sin humos". "La legislación no es sobre si la gente fuma, sino más bien sobre dónde fuma", afirma el Ministerio de Sanidad.

    El próximo país europeo en seguir los pasos de Irlanda será Noruega, que desde el 1 de junio prohibirá fumar en todos los espacios públicos, incluidos restaurantes, bares y discotecas.

    Por su parte, la Federación Española de Hostelería (FEH) ha asegurado que si se prohibiera fumar en los restaurantes y bares españoles se originarían pérdidas en el sector de hasta un 10%, con graves consecuencias económicas y de empleo.

    Nueva York: un año sin humo

    Mañana se cumplirá el primer aniversario desde que en la ciudad de Nueva York se generalizase la prohibición de fumar dentro de los lugares públicos. La medida ha sido un rotundo éxito, según un informe publicado hoy.

    El 97% de los bares y restaurantes de la ciudad han seguido las restricciones dentro de sus recintos. A pesar de que los detractores anunciaran que esta medida les iba a perjudicar, parece que no ha sido así ya que tanto los beneficios económicos como el empleo han seguido aumentando.

    John F. Banzhaf III, director ejecutivo de Acción sobre el Tabaquismo y la Salud, un grupo antitabaco de Washington, ha comentado: "la decisión de Nueva York ha sido fundamental y un ejemplo muy importante para seguirlo en otras jurisdicciones". 

    Fuente: www.elmundo.es

     LA NACION LINE | Archivo | 22 de Enero de 2004 | Información general | Nota

    Admiten falta de controles de espacios para no fumadores

    No se cumple con la sectorización; oficinas públicas, con humo

    A pesar de que los dueños de bares y restaurantes porteños están obligados a dividir sus locales en sectores para fumadores y no fumadores al menos con una señalización, son pocos los que respetan la norma, y entre quienes lo hacen tal separación se asemeja, literalmente, a una cortina de humo. Cuando Juan Minatta entró en el bar Podestá, en Once, un pequeño cartel en una pared, cerca del baño, le indicaba que sólo podía sentarse en ese sector de cuatro mesas. El otro espacio, con más de 100 ubicaciones y con una división inexistente, pero cerca de la entrada y de las ventanas, era perjudicial para su salud. "Es una vergüenza. Deberían estar verdaderamente separados y no por un cartel. Los que no fumamos tenemos el peor lugar", dijo Minatta a LA NACION, mientras comía una porción de pizza en una de las mesas que limita virtualmente con el sector de los partidarios del cigarrillo. El Gobierno de la Ciudad, mediante la ordenanza 47.670, estableció en 1994 que todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch tendrá dentro del salón de atención al público un sector para fumadores y otro para no fumadores y que queda prohibido fumar en los espacios comunes del establecimiento. En 1995 se modificó la norma para establecer los porcentajes destinados a cada sector: los locales desde 40 metros cuadrados hasta 100m2 deben destinar el 30 por ciento de las plazas a los no fumadores, y aquellos que superan los 100m2, el 35%. Sin embargo, a los que tienen una superficie menor a 40 metros cuadrados no se les reclama tal separación. Exigencia limitada "Habría que sectorizarlo mejor. Con una división física sería ideal. Pero hoy no puedo exigir más de lo que la norma establece", comentó Miguel Angel Figueroa, director de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad, y agregó: "Es muy difícil lograrlo, sobre todo en los locales viejos y por los costos que significa el cambio. Lamentablemente, no hay una cortina que ponga un límite, pero estamos analizando la situación", dijo. Cuando se comprueba que un local no cuenta con la señalización y la cantidad de plazas destinadas a cada sector se debe intimar al dueño del local; si no cumple, se labra un acta, y si aún así no acata la orden se lo clausura en un plazo no mayor de 48 horas. "Las divisiones son inexistentes y nadie controla ni sanciona. Es absurda la reglamentación si no se establece una división real", dijo Leonardo Daino, director de la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (Lalcec), miembro de la Unión Antitabáquica Argentina (UATA), y añadió que "el humo no se puede separar de una manera mágica. Los que no fuman tienen los peores lugares dentro de un local". Durante una recorrida por bares y restaurantes de la ciudad, LA NACION pudo comprobar que en algunos locales de la calle Gorriti, en Palermo Hollywood, no cuentan con la división, así como en otros de la calle Armenia, en Palermo Viejo, y en bares de Retiro. Tampoco la respetan algunos restaurantes de Las Cañitas y de la Costanera Norte. "Se fuma hasta en los ascensores", "los diputados fuman en el recinto", "nadie respeta los carteles", fueron frases comunes cuando LA NACION consultó al personal de oficinas públicas del Gobierno de la Ciudad, de ministerios nacionales y de tribunales para conocer si el humo del cigarrillo circulaba libremente por esas dependencias, a pesar de que en la mayoría de ellas existe una norma interna que prohíbe fumar en espacios cerrados y semicerrados de atención al público. Por su parte, en la Corte Suprema y en el Congreso de la Nación no hay prohibición. En la Argentina no hay una norma nacional que prohíba fumar en los lugares públicos, pero existe un proyecto de ley contra el tabaquismo, con dictamen de la Comisión de Salud de Diputados, que prohíbe fumar en edificios públicos y contempla la sectorización. Sin embargo, el país se adhirió a un convenio internacional para la reducción del tabaquismo y la protección ante la exposición al humo, más severo que el proyecto de ley. Por Pablo Mannino De la Redacción de LA NACION

    Desgravación de reportaje extraído dl sitio web www.msal.gov.ar

    Ginés González García: Hay que proteger los espacios libres de humo.

    "La Cornisa" FM Hit , 26/6/2004

    Luis Majul: Ministro de Salud, Ginés González García, buen día. Luis Majul lo saluda. Ginés González García: Buen día. ¿Cómo le va? LM: Bien. Hay una nota en Clarín que dice que el hábito de fumar puede acortar hasta diez años la vida. Es un estudio que se hizo en Gran Bretaña. Según sus informaciones y atento al espíritu de con todo respeto del mundo se lo digo Ministro, cruzado contra el hábito del cigarrillo, ¿es así, usted tiene datos y evidencias que demuestran que es así, que acorta mucho la vida? GGG: Sí, acorta mucho la vida aunque no tenía este último que usted refiere. Este grupo inglés es el mismo grupo que demostró la asociación causada entre el cigarrillo y la muerte hace varios años. (…) que es el hombre que hizo el estudio e inclusive lo hizo primero que nada sobre los médicos ingleses, porque hizo un estudio longitudinal, estos son seguimientos de muchos años. Y él demostró primero que el cigarrillo producía cáncer y ahora está demostrando que acorta la vida de una manera contundente de acuerdo con la cantidad de cigarrillos que uno ha fumado y cuanto tiempo fumó. Creo que esto es un hito más en lo que creo que ya hay evidencias suficientes en todo el mundo y que nos hace que nosotros aquí digamos que es la primera causa que podemos eliminar de los argentinos para ganar no sólo cantidad de años, o sea, diez, ocho u once, sino calidad diaria, porque también el cigarrillo no es que haga vivir menos, hace vivir muy mal los años que se viven. LM: Dicen que si se deja de fumar a los 40 se ganan 9 años, y que a los 50 se ganan 6 años. Esta especie de contrato no escrito, cuando la gente se entera bueno, hay un estudio que te dice firmame acá, dejá de fumar ahora y ganás 9 años de vida, ¿usted cree que va a alentar a la gente a dejar de fumar? GGG: Todas estas evidencias sirven para confirmar todos los días que realmente uno primero no tiene que empezar a fumar y segundo, si fuma tiene que dejar; y tercero si fuma no tiene que hacer fumar a los otros como fumador pasivo. Son las tres cosas centrales de nuestra campaña y nuestro programa. La Argentina se ha decidido con toda fuerza y con todo los que podemos hacer esta verdadera cruzada. Creo que esto depende no sólo del gobierno que está haciendo mucho más de lo que hacía antes por lo meno, no sé si todo lo que podemos, porque siempre se puede hacer más, sino también de cada uno de nosotros, porque esto también es una decisión que nos involucra y que tiene que tener una responsabilidad primero que nada con uno mismo. Pero, yo siento que hay una conciencia crítica distinta con respecto al cigarrillo ahora que antes. LM: Ministro, ¿está de acuerdo y contento entre comillas por el nuevo aumento de cigarrillos?. Massalin anunció que va a aumentar 30 centavos a todas sus marcas y Nobleza Piccardo no sé el porcentaje exacto, pero seguramente otro tanto. GGG: Subir el precio, perdón. La otra es limitar la publicidad y la tercera es proteger los espacios libres de humo. LM. Subir el precio que fue rápido lo que hicimos fue un acuerdo el Ministro de Economía con las tabacaleras de manera tal que se pudiera instrumentar rápidamente, porque sino había que pasar una ley por el Congreso para un aumento de impuestos. Cuando se produjo ese aumento, se produjo hace más o menos 60, 70 días cayó muchísimo el consumo, a tal punto que las propias tabacaleras tuvieron que bajar el precio aún también la utilidad porque sino habían dejado mucho de vender. Así que claramente el incremento de precios es la medida más efectiva, inmediata para bajar el consumo. Y esto, usted sabe que en todos los países del mundo el cigarrillo es muchísimo más caro que acá en la Argentina. Luis, usted sabe que en Estados Unidos y en Europa hoy fumar cuesta entre 5,8 y 9 dólares el atado. Entonces, esto cae mucho el consumo. Mire, por cada 10% que incrementa el cigarrillo se estima que la caída del consumo es entre un 3 y 5. Se da cuenta de que hay una relación muy fuerte, muy directa, sobre todo porque los pibes empiezan a fumar menos o a no fumar porque no tienen la disponibilidad de dinero. Y es ahí donde está la batalla, el corazón de la batalla. LM: Ministro, yo le agradezco mucho el tiempo que nos dedicó. Usted quería terminar una frase y lo corté en el medio. GGG: Que el corazón de la batalla está en los pibes, porque nosotros tenemos que lograr…como toda la publicidad está dirigida a los pibes, nosotros tenemos que lograr que los pibes no empiecen a fumar, porque cuando empiezan a fumar después el pibe tiene una adicción y por ahí demoran 25, 30 años en dejarlo. Entonces, hay que pelear en todos los frentes, pero en los pibes fundamentalmente. LM: Muchísimas gracias, Ministro de Salud, Ginés González García. Tiene razón el ministro, vos tenés que atacar ahí, una vez que el pibe empezó a fumar ¿cómo le sacás el vicio?.

    Alumno:

    Sebastián Alberto Iturralde

    Trabajo de investigación para

    Proyecto y Metodología de la investigación y Problemática Social.