Descargar

Donación de órganos en la legislación peruana (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

4.8. LEY N° 26842:

TITULO PRELIMINAR

I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.

VIII. El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado.

X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud.

XIV. La información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley.

Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de emergencia, las condiciones de reembolso de grados y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos.

Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso. En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de transplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida. La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los Alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo. Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110 de la presente ley. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo.

Artículo 37.- Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional relación a planta física, quipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 39.- Los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico-quirúrgica de emergencia, a quien la necesita y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o salud, en la forma y condiciones que establece el reglamento.

Artículo 41.- Todo establecimiento de salud deberá, al momento de la admisión, consignar por escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte, sus órganos y tejidos para fines de transplante, injerto, docencia o investigación, o, en su caso, la negativa de hacerlo. Se exceptúa de los dispuesto en la presente disposición la admisión de emergencia.

Artículo 45.- La ablación de órganos o tejidos con fines de transplante o injerto sólo puede realizarse en establecimientos de salud debidamente habilitados o en instituciones médico-legales, cumpliendo, en cada caso, los procedimientos que la ley establece. Los transplantes de órganos o injertos de tejidos sólo pueden efectuarse en establecimientos de salud que cuenten con servicios especializados debidamente acreditados para tal fin. La ablación de órganos y tejidos así como el transplante o injerto de los mismos se rigen por la presente ley, la ley de la materia y su reglamento. Los establecimientos de salud sólo podrán disponer de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto a título gratuito. Los establecimientos de salud que la Autoridad de Salud de nivel nacional autorice, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos físicos de órganos y tejidos.

Artículo 46.- Las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados, así como el funcionamiento de bancos de sangre, centros de hemoterapia y plantas de hemoderivados, se rigen por la ley de la materia y su reglamento y están sujetas a la supervisión y fiscalización por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional o de a quien ésta delegue.

Artículo 47.- Los establecimientos de salud, que cuenten con servicios de internamiento de pacientes, están obligados a practicar la necropsia por razones clínicas para vigilar la calidad de la atención que proveen, siempre que cuenten con la autorización previa del paciente o de sus familiares, a falta de declaración hecha en vida por éste, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Civil. No procede practicar necropsias por razones clínicas cuando las circunstancias de la muerte del paciente suponen la obligación de practicar la necropsia de ley.

Artículo 108.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestran o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen.

Artículo 110.- En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares. La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.

Tercera.- En los casos de muerte súbita o accidental, y en tanto no se complete el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad al que se refieren las Leyes Nos. 26497 y 26745, se presume la voluntad positiva del fallecido de donar sus órganos o tejidos para fines de transplante o injerto, sin que se admita prueba en contrario.

4.9. LEY N° 27282:

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto promover, proteger e incentivar la donación de órganos y tejidos como acto voluntario, solidario y altruista con fines terapéuticos y/o de investigación, así como regular los derechos y obligaciones del donante, del receptor y otras personas involucradas en el acto de la donación.

Artículo 2°.- Gratuidad de la donación

Los órganos y tejidos sólo pueden ser donados. Está prohibida su cesión en cualquier forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones, ventajas, beneficios de orden pecuniario, económico u otra contraprestación de análoga naturaleza.

Artículo 3°.- Consentimiento del donante

3.1 La donación de órganos y tejidos está sujeta al consentimiento libre, informado y expreso del donante.

3.2 Los representantes de las personas incapaces carecen de facultad para comprometer en vida los órganos y tejidos de sus representados, con excepción de lo señalado en el numeral 13.2 de la presente Ley.

Artículo 4°.- Revocación del consentimiento del donante

La decisión de donar órganos y tejidos puede ser revocada verbalmente por el donante o su representante hasta momentos previos al procedimiento médico establecido para la extracción correspondiente.

Artículo 5°.- Derechos del donante

El donante tiene derecho a:

a) Recibir información sobre el acto de donar y las consecuencias previsibles de su decisión.

b) Que su voluntad de donar sea aceptada, siempre que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 7o, 12o y 13o de la presente Ley, según sea el caso.

c) Ser informado sobre los resultados de las pruebas que se le realicen durante el proceso de donación, así como a la reserva de los resultados con relación a terceros.

d) Solicitar permiso y/o licencia de su centro laboral por el tiempo empleado en la donación, en consideración al interés social y cívico que representa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10o, 14o y tercera disposición final de la presente Ley.

e) Recibir un carnet que le otorgará la posibilidad de retribución de las unidades de sangre donadas.

Artículo 6°.- Obligaciones del donante

El donante tiene la obligación de:

a) Identificarse por medio de un documento de identidad.

b) Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de donación.

c) Informar, sin reserva alguna, sobre las condiciones de su estado de salud.

Artículo 7°.- Requisitos para ser donante de sangre y componentes sanguíneos

Son requisitos para la donación de sangre y componentes sanguíneos los siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de cincuenta y cinco.

Los mayores de cincuenta y cinco años pueden donar con autorización expresa del médico responsable del Banco de Sangre.

b) Gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual se deberá contar con la certificación del médico responsable del Banco de Sangre, si el caso lo requiere.

c) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.

d) Cumplir con los exámenes establecidos.

En caso de donaciones autólogas, además de los requisitos del párrafo precedente, el donante deberá contar con autorización del médico tratante, si el médico responsable del Banco de Sangre lo considera conveniente.

Artículo 8°.- Frecuencia de donaciones de sangre

La frecuencia de las donaciones de sangre será de cuatro veces al año para los varones y tres para las mujeres, como máximo.

En ambos casos deberá haber un intervalo mínimo de tres meses entre cada donación. Cada donación no podrá exceder de una unidad de sangre.

Artículo 9°.- Donaciones autólogas

Las unidades de sangre, destinadas a donaciones autólogas, no podrán ser utilizadas por el Banco de Sangre, salvo que el donante no haga uso de éstas y otorgue su consentimiento.

Artículo 10°.- Permisos laborales y licencias

10.1 Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donación. Esto incluye las donaciones especiales como las aféresis y las autólogas.

10.2 El empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera de horas de trabajo y siempre que ello no afecte la producción de su centro laboral.

10.3 El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre.

Artículo 11°.- Requisitos para la inscripción como donante de órganos y/o tejidos

Son requisitos para la inscripción como donante de órganos y/o tejidos los siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años.

b) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.

Artículo 12°.- Requisitos para ser donante de órgano sólido

12.1 Además de los requisitos señalados en el artículo 11o, los donantes de órgano sólido deberán cumplir con los exámenes establecidos y gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual contarán con la certificación del médico especialista, si el caso lo requiere.

12.2 El órgano a ser extraído debe ser compatible con el organismo del receptor y no disminuir considerablemente la capacidad funcional ni reducir significativamente los años de vida del donante.

Artículo 13°.- Requisitos para ser donante de médula ósea

13.1 Puede ser donante de médula ósea toda persona natural, siempre que no exista riesgo para su salud o del feto tratándose de gestantes, debiendo cumplir con los exámenes establecidos y otorgar su consentimiento de manera expresa, libre e informada.

13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los artículos 43o inciso 1) y 44o inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud.

Artículo 14°.- Permisos laborales y licencias

Los donantes de órganos sólidos y de médula ósea gozarán de licencia con goce de haber por el período que lo determine el médico especialista de la institución de salud donde se realice la donación. El artículo 10o de la presente Ley se aplicará en casos de donantes de órganos y tejidos que requieran evaluación previa al transplante.

Artículo 15°.- Disposición de órganos y tejidos

15.1 Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres es aplicable lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 8o de la Ley No 26842, Ley General de Salud.

15.2 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá establecer procedimientos a fin de que conste la voluntad de donar órganos y tejidos en el Documento Nacional de Identidad.

 

 

5.- CONCORDANCIAS

5.1. C.C. Art. 5

"El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto por el art. 6°".

5.2. C.C. Art. 12

"No son exigibles los contratos que tengan por objeto de realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias".

5.3. C.C. Art. 2114

"Las disposiciones relativas a los derechos civiles consagrados por el artículo 2° de la Constitución Política del Perú se aplican a partir del trece de julio de mil novecientos setentinueve".

6.- CASOS PRÁCTICOS

6.1. CASO PUNTUAL DE DIÁLISIS O TRASPLANTE DE RIÑÓN.

Uno de los grandes problemas que tenemos en Perú, es que muchos pacientes que deberían trasplantarse, se encuentran aún en diálisis permanente y no están ni siquiera inscriptos en la lista de espera de órganos y tejidos.

En todo el mundo, el Trasplante Renal debe de ser la terapia de eleccion para la insuficiencia renal cronica terminal, aplicando la diálisis sólo a aquellos pacientes que definitivamente no se pueden trasplantar o en los cuales no se puede encontrar un órgano trasplantable y tiene que esperar por mucho tiempo.

6.1.1. ¿ POR QUÉ ?

El primer contacto paciente renal-médico.

El paciente renal que llega por primera vez al consultorio generalmente es recibido por un internista o un nefrólogo y lo primero en lo que piensa el galeno al diagnosticar al enfermo nefrópata es en el tratamiento de DIÁLISIS, y no en un trasplante INMEDIATO. Obviamente hablamos de un problema renal IRC.

En todo el mundo, se ha demostrado que el trasplante OFRECE mucho mejor calidad de vida que el tratamiento con diálisis.

La diálisis SOLAMENTE se debe de aplicar a quien no puede recibir un trasplante inmediatamente o a quien no puede ser candidato a un trasplante.

La diálisis sustituye parcialmente la función de los riñones además de que tanto a nivel personal, institucional como privado es mucho más cara que el trasplante.

Desde el punto de vista económico, en 6 meses de diálisis se paga un trasplante renal para toda la vida. La calidad de vida del paciente con trasplante es completamente normal y productiva.

El manejo ideal sería que los pacientes que estén enfermos del riñón sean captados antes de que necesiten la diálisis y se trasplanten sin tener que sufrir el suplicio de esa terrible terapia de diálisis. De hecho se han realizado varios trasplantes sin que los pacientes pasen por diálisis y los resultados han sido muy satisfactorios.

Con más información en pro del trasplante, con campañas nacionales de trasplante, se podrían mejorar los programas de trasplantes del país y mejorar la terapia del trasplante sin la necesidad de perpetuar a los pacientes en los programas de diálisis.

Tal es el caso de los grandes discriminados de nuestra sociedad como son los diabéticos y los pacientes de la tercera edad. También ellos tienen derecho a recibir un trasplante y muchos centros se niegan a trasplantarlos alegando que este tipo de pacientes tienen menos prioridades que una persona joven que va comenzando su vida y mas complicaciones… nada más alejado de la realidad.

La evolución de los pacientes diabéticos es igual o mejor que la de un paciente no diabético que se trasplanta. Es lo mismo, para las personas de la tercera edad.

6.1.2. ¿ NO HAY ÓRGANOS PARA TRANSPLANTE?

En los países latinos, donde las familias son numerosas y muy unidas, siempre podrá haber grandes probabilidades de que haya un candidato para donar un riñón en vida a otro de la misma familia que lo necesita, a esto se le llama "donador vivo relacionado".

Después de la donación, la calidad de vida tanto del receptor como la del donador, serán completamente normales.

6.1.3. TODO A LA MITAD

¿Todo a la Mitad?. Sí, con grandes resultados, comprobables y aceptados cada día más.

El Dr. López-Neblina, usa una sola sala de cirugía en vez de dos, la mitad del personal de quirófano, las incisiones son muy pequeñas en el receptor y en el donador, y la estadía en el hospital es menor, la mitad del tiempo que lo tradicional.

Menor trauma post operatorio para el donador y el receptor y los costos de la operación se reducen a la mitad. Después de la operación, la calidad de vida tanto del receptor como la del donador, serán completamente normales. Y su estadía en el hospital será mucho menor.

Consultado el Dr. López-Neblina sobre el programa de Transplante Renal de Alta Eficiencia (TRAE) que ya se usa en el Noroeste de México, y él lo explica de la siguiente manera:

"Es un programa de calidad total, está basado en la experiencia de programas en Estados Unidos en los cuales se ha logrado bajar los costos del transplante renal tradicional simultáneo.

Tradicionalmente para realizar un trasplante se involucraban de 12 a 14 especialistas (en el cuál se utilizaban dos quirófanos, con dos equipos quirúrgicos con especialistas de cirugía vascular y cirugía urológica, dos anestesiólogos, dos instrumentistas, dos circulantes y de 4 a 6 ayudantes).

Con el programa de Alta Eficiencia se sustituye el equipo quirúrgico por 5 especialistas en un sólo quirófano (un anestesiólogo, un cirujano de transplantes, una instrumentista y dos ayudantes)".

6.1.4. LA CIRUGÍA : UNA TÉCNICA MEJORADA

Antes, la mayor parte de los pacientes que donaban su riñón tenían largas estadías en el hospital, de siete a diez días, debido al tipo de cirugía traumática para realizar la nefrectomía o extracción de los riñones.

Se realizaba una gran incisión de la espalda hasta la parte anterior del abdomen extrayendo la costilla. La cirugía tenía un post-operatorio doloroso que condicionaba una estadía hospitalaria prolongada y la incapacitación laboral por varios días, por parte del donador.

En la actualidad, en el Noroeste de México, con el programa de Transplante Renal de Alta Eficiencia, la técnica de extracción del riñón se ha mejorado y la incisión es muy pequeña sin extracción de la costilla. Este pequeño abordaje ha condicionado a que los pacientes no tengan dolor post-operatorio importante, lo que ha permitido que los pacientes donadores egresen del hospital al siguiente día de su cirugía.

Una vez obtenido el órgano y colocado en solución de preservación "el donador vivo" relacionado o no relacionado, pasa a la sala de recuperación. Se realiza la limpieza de la misma sala de cirugía y a continuación se pasa al receptor, el cual es intervenido por el mismo equipo quirúrgico que realizó la extracción.

Con este tipo de programa, fácilmente se puede programar un transplante por turno de trabajo en ese quirófano y dejarlo para donación cadavérica en el turno nocturno.

El post-operatorio de estos casos es de corta estadía.

El manejo es ambulatorio y los episodios de rechazo que se presenten pueden manejarse también en forma ambulatoria sin la necesidad de re-hospitalización.

Este programa se basa en la integración de varios factores :

  • Aplicación de nuevas técnicas quirúrgicas;
  • Nefrectomía Limitada;
  • Anastomosis "de una sutura";
  • Anestesia Regional;
  • Aspectos de Logística;
  • Evita terapia intensiva;
  • Un sólo quirófano;
  • Un turno quirúrgico;
  • Poco personal;
  • Pre-educación de los pacientes;
  • Auto monitorización;
  • Manejo de la inmunosupresión;
  • Corta estancia hospitalaria;
  • El programa Quirúrgico de Corta estancia y bajo costo;
  • Optimización de área física (Un sólo quirófano);
  • Optimización del personal (Un sólo equipo quirúrgico);
  • Eliminación de la terapia intensiva postoperatoria;
  • Automonitorización postoperatoria del paciente con su Bitácora;
  • Manejo ambulatorio del inmunosupresión en casos de rechazo.

El manejo pretransplante incluye la preparación educativa de los pacientes con el curso pretransplante y con el manejo de la Bitácora. Tanto el donador como el receptor están completamente enterados de los procesos de la cirugía antes de las operaciones. El receptor llevará una Bitácora durante varios años que llevará a revisión en sus consultas.

6.2. EJEMPLIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE PARTIDA HASTA EL TRANSPLANTE.

El trasplante de órganos es un tratamiento médico complejo, que consiste en sustituir un órgano vital, que ha dejado de funcionar, por otro sano. A través del transplante de órganos y tejidos, muchos pacientes sometidos a largos tratamientos han logrado mejorar su calidad de vida y recuperar las condiciones físicas óptimas para realizar una vida totalmente normal.

El transplante de órganos completo requiere de la solución de dos problemas básicos: se deben enfrentar las dificultades técnicas que significan la ablación de los órganos enfermos del paciente y él implante de los órganos de los órganos del donante, y se debe resolver el problema del rechazo del órgano transplantado. El rechazo se debe a que cada persona tiene determinadas proteínas en sus células que son únicas, que actúan como antígenos frente a las células de otro individuo.

Según la procedencia del tejido u órgano transplantado, se pueden considerar dos tipos básicos de transplante: los que se realizan con tejidos que se obtienen de la misma persona y los que se hacen con tejidos u órganos provenientes de otra persona.

Los primeros, por supuesto, están limitados a unos pocos casos como, por ejemplo, los transplantes de piel o los de la propia médula ósea.

La ventaja de este tipo de transplante es que se evita totalmente el problema del rechazo, ya que el injerto será reconocido como "propio".

Los transplantes de corazón, de hígado, de pulmón o de riñón solo pueden efectuarse con órganos provenientes de otras personas. En esos casos, el organismo del receptor reconoce el órgano como "no propio" y, en consecuencia, su sistema inmunológico lo rechaza, es decir, ataca las células del tejido u órgano transplantado.

Las células que actúan en esta respuesta son principalmente linfocitos T y macrófagos; la evidencia actual indica que las células T asesinas son las responsables del rechazo de los transplantes.

Con el fin de evitar el rechazo, se toman algunas precauciones. En primer lugar, se determina el grado de compatibilidad entre los tejidos del órgano donante y los tejidos del receptor. De esta forma, se busca que haya un cierto grado de similitud entre diferentes antígenos celulares del órgano que se va a trasplantar y las células del paciente receptor. Por ello, en algunos casos como, pro ejemplo, en los transplantes de riñón es conveniente que el donante sea un miembro de la misma familia, porque las posibilidades de que tenga tejidos compatibles con el enfermo son mayores.

Otra medida para reducir el rechazo es suministrar drogas llamadas inmunodepresores, que disminuyen transitoriamente la respuesta inmune en los receptores de transplantes. En esta situación, la persona transplantada debe mantenerse en un ambiente esterilizado para evitar contraer cualquier otra enfermedad que podría resultar letal para una persona inmunodeprimida.

Sin embargo, dado que la infección es una complicación importante entre los pacientes que requieren injertos de piel y es la causa principal de muerte entre los receptores de transplantes renales, la supresión general de la respuesta inmune no es una solución ideal.

Actualmente, el éxito de los transplantes de órganos ha aumentado debido a la utilización de otras drogas que actúan selectivamente contra las células T implicadas en el rechazo de los transplantes.

6.2.1. EJEMPLIFICACION

Todo comienza con una llamada de teléfono: "Oye, hay un posible donante en el 7…, si la chica de 28 años que ingresó hace dos días con un traumatismo cranea" . En 20 minutos el equipo de coordinación está en el hospital y comienza nuestro trabajo. Efectivamente, nuestro compañero no estaba en un error, la paciente presenta un cuadro clínico y una evolución compatible con la muerte encefálica, recabamos todos los datos de la historia clínica sobre antecedentes clínicos y sociales de interés e indagamos sobre la situación familiar de la paciente. "Al parecer, la chica viva con sus padres informa el personal de la unidad-. Como es lógico, ellos están muy mal, pero son conscientes desde el principio de la extrema gravedad situación''. Todavía hay que esperar unas horas para poder realizar el electroencefalograma que confirme definitiva y legalmente el diagnóstico, en ese espacio de tiempo hay que ir haciendo pruebas.

Avisamos a la ONT para notificar la existencia de un posible donante informándoles de la edad, el grupo sanguíneo y las medidas corporales, por si existiera algún código 0. "Ayer por la noche nos notificaron una urgencia 0 en Córdoba, un hombre de 54 años con un infarto anterior extenso y shock cardiogénico refractario, y vuestro grupo y medidas son compatibles''. Con estos datos avisamos a los coordinadores de los grupos de trasplante del hospital, para que valoren a la paciente y nos informen si precisan alguna prueba especial. "Tenemos una tomografía axial computerizada corporal total de hace 48 nos horas, sin más alteraciones que las lesiones intracraneales, y los controles analíticos de función hepática, renal y pulmonar son normales, la paciente esté estable y con mínimo soporte hemodinámico para la tensión arterial y la función renal… No, no tiene todavía diabetes insípida y los electrolitos están controlados''. Hay que realizar una ecocardiografía para ver como está la anatomía y la función cardiaca. "Es absolutamente normal- informa el cardiólogo- lástima que haya un código 0 en Córdoba, pero en fin, lo primero es lo primero, si necesitáis algo más avisad al busca".

Ya hemos realizado el EEG, como era de esperar hay silencio eléctrico, el diagnóstico es confirmado y certificado por tres especialistas, es el momento de hablar con la familia. Es muy duro, acaban de perder a su hija y hay que plantearles una donación de órganos. "Tenemos clara la situación doctor, estamos muy agradecidos por lo que han luchado por nuestra hija y queremos dar las gracias a todo el personal por las atenciones que hemos recibido, sabemos que para nuestra hija sería una satisfacción que algo de ella sirviera para ayudar a curar a una persona enferma, así que todo lo que se pueda utilizar queremos que sirva para un trasplante". Ha sido una suerte tropezar con personas tan solidarias y conocedoras del problema, eso facilita mucho nuestra labor y hace infinitamente más llevadera la situación. "A partir de ahora -les explicamos- tenemos que solicitar la autorización judicial, organizar la extracción de los órganos, que se hará lo más pronto posible; luego trasladaremos el cadáver al Instituto Anatómico Forense, y cuando se realice la autopsia, ustedes podrán enterrarla, y para cualquier cosa que nos necesiten nos pueden localizar a través de la centralita del hospital".

Han pasado 5 horas desde que llegamos al hospital, ahora empieza de verdad la carrera contrarreloj. Avisamos a la ONT de que hay autorización familiar y de que la hora prevista para la extracción es dentro de tres horas, ellos organizarán el traslado del equipo de Córdoba en avión a Valencia, y nosotros enviamos a recogerlos al aeropuerto. Avisamos al cirujano hepático, al torácico y al nefrólogo, para que según el grupo sanguíneo, medidas, estado y tiempo en lista de espera nos indiquen quienes son los receptores del trasplante. Se les avisa para que se trasladen lo antes posible al hospital, notificamos al neumólogo, al digestólogo, a urgencias, a las salas de hospitalización, al banco de sangre y a la unidad de reanimación que se va a realizar una extracción multiorgánica, un trasplante pulmonar y otro hepático. Uno de nosotros se traslada al Juzgado de Guardia para solicitar la autorización judicial pertinente, previo informe del forense y mientras se hace esto se avisa al personal que va a participar en la extracción y los implantes.

Para la extracción multiorgánica se necesitan: un anestesista, dos cirujanos toráxicos, dos cirujanos cardiovasculares tres cirujanos hepáticos, dos urólogos, tres perfusionistas, cuatro enfermeras, una auxiliar de quirófano y dos celadores, un traumatólogo, un cirujano plástico para la extracción de huesos, córneas y piel. E1 implante pulmonar y el hepático comienzan simultáneamente una vez se confirma la idoneidad de los órganos, y los dos renales, dada la necesidad del tipaje y de dializar adecuadamente a los receptores dentro de 8 o 10 horas. Para el implante pulmonar hemos avisado a dos anestesistas, tres cirujanos torácicos, un cirujano cardiovascular, cuatro enfermeras, un trasplante. Se les avisa para que se trasladen lo perfusionista, una auxiliar de quirófano y dos celadores, y para el hepático dos anestesistas, seis cirujanos, cuatro enfermeras, un perfusionista, una auxiliar de quirófano y dos celadores. Los implantes renales los realizarán: un anestesista, tres urólogos, tres enfermeras, una auxiliar y dos celadores.

El proceso completo, implantes incluidos, dura casi 24 horas, intervienen directa o indirectamente más de 100 personas y el coste supera los 40 millones de pesetas. En 1998 se realizaron en la Comunidad Valenciana 412 trasplantes de órganos y la supervivencia de los pacientes supera el 65% a los 5 años.

7.- CONCLUSIONES

  1. El transplante con técnicas hipotérmicas tiene desventajas. La ciencia ha descubierto que la técnica Normotérmica tiene importantes beneficios en el proceso.

Las ventajas son:

  • Se eliminan los traumatismos,
  • La circulación sanguínea no se interrumpe,
  • Menores posibilidades de rechazo,
  • Las posibles infecciones se tratan sin afectar al posible receptor,
  • Se hace innecesaria la desactivación del sistema inmunológico,
  • Disminuyen las infecciones y efectos secundarios.
  1. En cuanto a la equidad llevándose a cabo el cumplimiento legal, los médicos se basan en criterios de máxima efectividad para que el transplante sea exitoso para el receptor humano.

  2. En lo que se refiere a la ética, hemos concluido que hay que respetar la última voluntad del occiso, y en los casos que no se conozca, los familiares deberán decidir lo que hubiera deseado el mismo.

    En la práctica, cuando al ciudadano se le pregunta si va a donar sus órganos en el DNI; la mayoría de gente responde con ambigüedad.

  3. La ley de transplante de órganos no esta difundida de manera que la mayoría de los peruanos, sobre todo los de provincias, desconocen las ventajas de alcance familiar y social.
  4. Si bien es cierto que en la antigüedad era imposible practicar autopsias con los cadáveres, debido a los mitos religiosos y represiones imperantes; en la actualidad la Iglesia Católica ha tenido que dar la razón a los avances de la ciencia, en especial a la conservación de la vida humana; incluso la Iglesia ha dejado que la ciencia médica dé una definición clara y precisa de la muerte, en este sentido el Papa Pío XII dijo: "La muerte no puede deducirse de ningún principio religioso o moral".

La Iglesia es el principal bastión moral para evitar excesos y manipulaciones en los órganos humanos.

8.- BIBLIOGRAFIA

  1. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
  2. CÓDIGO CIVIL, GACETA JURÍDICA, 8VA. EDICIÓN.
  3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ARCHIVO VIRTUAL. LEYES PROMULGADAS.
  4. MUERTE CEREBRAL, BIOLOGÍA Y ÉTICA.
  5. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA.
  6. JUAN PABLO II, DISCURSO 20-6-1991.2
  7. PÍO XII, DISCURSO 24-11-1957.
  8. CARTA A LOS AGENTES SANITARIOS.
  9. SEIJAS JG: PROCEDIMIENTO LÓGICO-MATEMÁTICO INÉDITO.
  10. PERRONE SV: TRASPLANTE CARDÍACO EN LA ARGENTINA Y EN EL MUNDO. FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA 4:281-285, 1991.
  11. DORLAND'S ILLUSTRATED MEDICAL DICTIONARY. EMALSA INTERAMERICANA/MCGRAW- HILL, MADRID, 1988, 9° ED.
  12. YACONE LA: CARDIOVASCULAR PROBLEMS. MEDICAL ECON CO, NJ, 1983.
  13. DORLAND'S ILLUSTRATED MEDICAL DICTIONARY. EMALSA INTERAMERICANA/MCGRAW- HILL, MADRID, 1988, 9° ED.
  14. SOUTHARD JH, BELZER FO: PRINCIPLES OF ORGAN TRANSPLANTATION, CHAPTER 10, ORGAN PRESERVATION. PHILADELPHIA SAUNDERS, 1989.
  15. COHEN LR: A MARKET PROPOSAL FOR INCREASING THE SUPPLY OF CADAVERIC ORGANS. CLIN TRANSPLANTATION 5: 467-474, 1991.
  16. BARBER R, CABROL C, COHEN Z ET AL: THE SURGICAL CLINICS OF NORTH AMERICA, ORGAN TRANSPLANT. WB SAUNDERS CO/EMALSA SA, MADRID, VOLUMEN 3,1986.

9.- ANEXOS

9.1. TEST PARA EVALUAR EL CONOCIMIENTO SOBRE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

Este test intenta brindar información sobre el tema, esperando que en la medida que más conocimiento tenga la gente, más se incrementen las donaciones, salvando las vidas de quienes están en la espera.

1. ¿Cuánta gente espera un transplante de órganos en Perú?

a) 300 b) 1200 c) 3000 d) 6000 e) 10000

2. ¿Cuál de estos órganos no se transplantan aún de rutina?

a) cornea b) intestino grueso c) páncreas d) pulmón

3. ¿Qué religión se opone a la donación de órganos?

a) católica b) Islam c) ortodoxa d) judía e)ninguna de las principales

4. ¿Cuántas vidas pueden ser salvadas al prestar consentimiento para donar los órganos?

a) 2 b) 4 c) 6 d) 10 e) 50

5. ¿Qué en lo más importante que tienes que hacer si querés donar tus órganos después de tu muerte?

a) En mi testamento b) En el DNI c) decircelo a tu familia d) Ir ala Municipalidad

9.1.1. RESPUESTAS:

1. Hay alrededor de 6000 personas en listas de espera para transplante. La mayoría espera un riñón.

2. El intestino grueso o colon no se transplanta en la actualidad

3. Ninguna de las religiones principales del mundo se oponen a la donación de órganos

4. Un solo acto de caridad tal como donar los órganos, puede afectar la vida de 6 o más personas que esperan un transplante. Los pulmones pueden transplantarse individualmente a dos pacientes, el corazón a otro, el hígado a otro más y los riñones a dos receptores más. El páncreas también puede ser usado. Todas estas personas pueden salvar sus vidas con estos órganos que han recibido. Además muchos otros pueden mejorar la calidad de las suyas recibiendo las corneas, huesos y válvulas cardíacas.

5. Lo más importante es decircelo a tu familia y amigos. Ellos tendrán la responsabilidad de dar el consentimiento para la donación de órganos una vez que la muerte ocurre. Si conocen tus pensamientos sobre el tema, podrán cumplir con tus deseos.

9.2. LEY N° 23415 (texto completo)

LEY DE TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS DE CADAVERES, Y DE ORGANOS Y TEJIDOS DE PERSONAS VIVAS

(4-6-82)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.-

Están regidos por la presente Ley los transplantes de órganos y tejidos de cadáveres. Asimismo, los transplantes de órganos y tejidos de personas vivas.

Artículo 2.-

Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto, se conservan y respetan de acuerdo a ley.

Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas según lo establecido por esta Ley.

Artículo 3.-

Todo órgano o tejido de un cadáver puede ser utilizado para la prolongación o conservación de la vida humana o con fines de investigación científica.

Artículo 4.-

Toda persona que reciba tratamiento en un establecimiento de salud, que desee que después de su fallecimiento sus órganos o tejidos sean usados para transplantes, deberá manifestarlo expresamente. En su defecto y por razones de imposibilidad material, podrán otorgar dicha autorización, los padres, hijos o el cónyuge.

Artículo 5.-

Se considera muerte, para los efectos de la presente Ley a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 5.-

Para efectos de la presente ley, se considera muerte, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral.

Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica."

Artículo 6.-

Para declarar la muerte de una persona, por cesacióndefinitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria, se requerirá el acuerdo unánime de una junta integrada por: el Director o representante de la Clínica u Hospital en que se encuentre el paciente, el médico tratatante y un especialista neurólogo, acuerdo que constará en acta firmada para tal efecto.

Artículo 7.-

Para los transplantes de órganos y tejidos, de una persona viva a otra, se requiere:

a) La necesidad para el receptor, como la mejor alternativa, del transplante o el tejido u órgano lesionado por otro similar.

b) El consentimiento expreso del donante.

Artículo 8.-

En los casos de accidente de tránsito, con pérdida de conocimiento de la persona, ésta podrá ser levantada y trasladada a un Centro Asistencial, para su inmediata atención por cualquier profesional médico.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 8.-

En los casos de accidente, en que la muerte de una persona se produzca en un Centro Asistencial Público o Privado, como consecuencia del cese irreversible de la función cerebral, es permisible la ablación de sus órganos con fines de transplante, sin que para tal efecto se requiera del consentimiento de los parientes, referido en el artículo 4 de esta Ley y concordante con el artículo 13 del Códgo Civil. Dichos órganos son del Banco de Oragnos y Tejidos para Transplantes, para su uso gratuito.

La ablación de órganos y tejidos, a que se refiere el presente artículo, no es aplicable, si la persona en vida, hubiera dejado constancia expresa de su oposición, en el registro Nacional de Donantes de Organo y Tejidos, que se crea por esta ley."

Artículo 9.-

En los casos de accidente en que la muerte se produzca en un centro asistencial y por ley debe ser autopsiado, es permisible la ablación de los órganos para fines de transplante, siempre que el cadáver no hubiese sido reclamado por sus familiares para darle sepultura.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 9.-

En los casos de accidente de tránsito, en que la persona pierda el conocimiento, ésta podrá ser levantada y trasladada a un Centro Asistencial para su inmediata atención o certificación de la muerte, por cualquier profesional médico."

Artículo 10.-

Los establecimientos hospitalarios donde funcionen los centros de transplantes deben llenar especiales requisitos aprobados por Resolución del Ministerio de Salud.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 10.-

Créase el registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos, con el carácter de obligatorio y de libre determinación, dirigido y organizado por el Ministerio de Salud.

Este Registro será implementado con el carácter multisectorial, en el término de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley.

El Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, contarán en sus respectivos Cenntros Asistenciales y Consultorios externos, con el registro actualizado de Donantes de Organos y Tejidos."

Artículo 11.-

La presete ley entrará en vigencia a los 15 días de su publicación. El reglamento correspondiente será expedido a los 90días de puesta en vigencia.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 11.-

Constitúyase el Comité de Solidaridad Social, encargado de promover donantes, de órganos y tejidos y de difundir los alcances y contenido de la Ley No.23415.

El Comité estará integrado por representantes de los sectores público y privado vinculados a la materia y que serán determinados en el correspondiente Reglamento."

Artículo 12.-

Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se consignan en la sección cuarta del Libro Primero del Código Sanitario, Decreto Ley 17505 y las disposiciones que se opongan a la presente ley.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 12.-

Créase el Banco de Organos y Tejidos para Transplantes, con la finalidad de atender en forma oportuna y eficiente, los requerimientos de los pacientes.

El Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y los Organos Directivos de los Hospitales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, quedan encargados de su implementación en un plazo no mayor de 180 días de la promulgación de esta Ley."

Artículo 13.-

Se llevará un registro documentado de los casos en los que sea de aplicación la presente ley, en los establecimientos donde tengan lugar bajo responsabilidad de sus respectivos jefes.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 13.-

Queda encargado el Poder Ejecutivo de reformar el reglamento de la Ley 23415, en el término de 60 días de promulgada esta Ley."

9.3. LEY N° 26454 (texto completo)

Promulgada por el Poder Ejecutivo el 23.MAY.95

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25.MAY.95

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-

Se declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados.

Artículo 2°.-

El Ministerio de Salud, es el organismo competente de aplicación de la presente Ley, a través de la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre.

CAPITULO II: DE LA CONFORMACION DEL PROGRAMA DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE

Artículo 3°.-

El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, como órgano competente del Ministerio de Salud, estará conformado por dos niveles: El normativo y el operativo, éste último constituído por los diferentes Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados, organizados en una Red. Su organización y funciones será materia del Reglamento.

CAPITULO III: DE SU FINALIDAD

Artículo 4°.-

El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de proporcionar Sangre Segura sus componentes y derivados, en calidad y cantidad necesaria.

CAPITULO IV: DE SU FINANCIAMIENTO

Artículo 5°.-

La implementación y funcionamiento del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, se financiará con recursos provenientes del presupuesto asignado al Sector Salud y de las donaciones nacionales e internacionales.

CAPITULO V: DE LOS BANCOS DE SANGRE, DE LA TRANSFUSION Y OTRAS MODALIDADES DE HEMOTERAPIA

Artículo 6°.-

Los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento.

Artículo 7°.-

Los Bancos de Sangre deben realizar obligatoriamente las pruebas correspondientes para la sangre y sus componentes, según las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud vigentes, así como también las pruebas pretransfusionales de compatibilidad. Ningún producto podrá ser entregado o transfundido sin el respectivo sello Nacional de Calidad de Sangre. El Ministerio de Salud en coordinación con INDECOPPI, garantizarán el cumplimiento.

Artículo 8°.-

La transfusión de sangre y sus componentes constituye un acto de responsabilidad legal y de ética.

Los profesionales de la salud especializados en la materia y autorizados en la prescripción terapéutica de la sangre humana sus componentes y derivados, están obligados a la utilización racional acorde con la patología a tratar.

CAPITULO VI: DE LA DONACION

Artículo 9°.-

La donación de sangre humana, es un acto voluntario y gratuito, realizado con fines terapéuticos o de investigación científica.

Queda prohibido el lucro con la sangre humana.

Artículo 10°.-

El Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, dictará las normas para preservar la sangre y componentes, la salud de los receptores y la protección de los donantes.

CAPITULO VII: DEL FRACCIONAMIENTO DE LA SANGRE Y PLANTAS DE HEMODERIVADOS

Artículo 11°.-

Las Plantas de Hemoderivados son establecimientos legalmente autorizados dedicados al fraccionamiento y transformación industrial de sangre humana, con el fin de obtener productos derivados para uso terapéutico.

Artículo 12°.-

Las aféresis como mecanismo de obtención de componentes de la sangre, sólo podrán ser empleadas en Bancos de Sangre habilitados para ese fin y deberá corresponder a un programa concreto de acuerdo a las necesidades del país.

Artículo 13°.-

La práctica de los procedimientos de aféresis como recurso terapéutico, deberá realizarse bajo la responsabilidad de un profesional de la salud especializado en el ramo.

Artículo 14°.-

El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre supervisará y fiscalizará en forma periódica la calidad, pureza, potencia, inocuidad, eficacia y seguridad de los productos de acuerdo con los patrones nacionales e internacionales vigentes.

CAPITULO VIII: DE LAS SITUACIONES DE CATASTROFE Y EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 15°.-

Los Bancos de Sangre que conforman la Red Nacional están obligados a mantener una reserva estratégica, permanente y renovable del listado de personas, insumos, sangre y componentes sanguíneos para atender una demanda inusitada en situaciones de catástrofe o emergencia nacional en coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

CAPITULO IX: DE LAS SANCIONES

Artículo 16°.-

Las sanciones por ejercer actividades contraviniendo las disposiciones de la presente Ley y su reglamento, serán establecidas y ejecutadas de acuerdo a los Códigos Sanitarios y Penal, así como a las normas de Etica y Deontología Médica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Para el cumplimiento de la presente Ley la autoridad competente fomentará la donación de la sangre humana, a través de campanas de educación sanitaria.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días posteriores a su promulgación.

TERCERA.- Quedan derogadas las disposiciones legales, reglamentarias o complementarias que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EDUARDO YONG MOTA

Ministro de Salud

 

9.4. LEY N° 26626 (texto completo)

Promulgado : 19.06.96

Publicada : 20.06.96

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.-

Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las enfermedades de Transmisión Sexual (ETS); el que se denominara CONTRASIDA.

CONTRASIDA será aprobado por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a la Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de CONTRASIDA.

Artículo 2°.-

CONTRASIDA tienen los siguientes objetivos:

Coordinar y facilitar la implementación de las estrategias nacionales de control de VIH/SIDA y las ETS;

Promover la cooperación técnica y económica nacional y extranjera destinada a la prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS; y,

Proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la lucha contra el VIH/SIDA y las ETS en el país.

Artículo 3°.-

El Ministerio de Salud designará, mediante Resolución Ministerial, a la entidad competente para elaborar CONTRASIDA.

Dicha entidad además tendrá las siguientes funciones:

Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las instituciones públicas privadas;

Promover y desarrollar investigaciones técnicas e intervenciones apropiadas para la prevención y control deL VIH/SIDA y las ETS; ,

Mantener estadísticas actualizadas de la situación del VIH/SIDA y las ETS.

Artículo 4°.-

Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería. Se consideran casos de excepción:

El de los donantes de sangre y órganos; y,

Los demás contemplados en el Reglamento de la presente Ley.

El Reglamento establecerá las sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5°.-

Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta o probable de contagio son de carácter confidencial.

Dichos resultados e información solo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva.

Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos diagnosticados, aun cuando el enfermo hubiese fallecido.

Artículo 6°.-

Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones.

Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA.

Artículo 7°.-

Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación previsional que el caso requiera. Para el cumplimiento de esta disposición se prevé que:

El Estadio debe brindar dichos servicios a través de las instituciones de salud donde tenga administración, gestión o participación directa i indirecta; y,

Dentro del régimen privado los derechos de atención médica integral de seguros se harán efectivos cuando se trate de obligaciones contraídas en una relación contractual.

El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales y las instituciones vinculadas a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo.

Artículo 8°.-

La ley de Presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del sector salud el presupuesto para la ejecución de CONTRASIDA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

El Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Asimismo, dictará las normas sanitarias preventivas, ejecutará de manera permanente las acciones de vigilancia epidemiológica y las complementarias a que haya lugar.

SEGUNDA.-

El artículo 8° de la presente ley entrará en vigencia con el presupuesto de 1997.

TERCERA.-

Derógase la Ley N° 25275 y dejase sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente ley, las misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.

En Lima a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO,

Presidenta del Congreso e la República

VICTOR JOY WAY,

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU,

Presidente del Consejo de Ministro

MARINO COSTA BAUER,

Ministro de Salud.

 

 

9.5. LEY N° 26842 (texto completo)

20-7-97

LEY GENERAL DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY GENERAL DE SALUD

CONTENIDO

TITULO PRELIMINAR

TITULO PRIMERO: Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual.

TITULO SEGUNDO: De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros. Capítulo I : Del ejercicio de las profesiones médicas y afines y de las actividades técnicas y auxiliares en el campo de la salud. Capítulo II : De los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Capítulo III : De los productos farmacéuticos y galénicos, y de los recursos terapéuticos naturales. Capítulo IV : Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles. Capítulo V : De los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. Capítulo VI : De las sustancias y productos peligrosos para la salud. Capítulo VII : De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo. Capítulo VIII : De la protección del ambiente para la salud.

TITULO TERCERO : Del fin de la vida.

TITULO CUARTO : De la información en salud y su difusión.

TITULO QUINTO : De la Autoridad de Salud.

TITULO SEXTO : De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones. Capítulo I : De las medidas de seguridad. Capítulo II : De las infracciones y sanciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

TITULO PRELIMINAR

I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.

IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social.

VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.

VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido.

VIII. El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado.

IX. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella.

X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud.

XI. En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho.

XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros.

XIII. El uso o usufructo de los bienes en condiciones higiénicas y sanitarias inaparentes para el fin al que están destinadas, constituye un abuso del derecho, cualquiera que sea el régimen a que están sujetas.

XIV. La información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley.

XV. El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud.

XVI. El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades.

XVII. La Promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado.

XVIII. El Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente