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Eugenesia: Una mirada retrospectiva para comprender el presente


    1. Que es la eugenesia
    2. La eugenesia a través de la historia. Doctrinas sustentadoras
    3. Las consideraciones actuales
    4. Conclusiones (finales?)

    "Pulchre! bene! recte! " " (Bello! Bueno ! Perfecto!)" Horacio

    I .Que es la Eugenesia.

    La Eugenesia es la Ciencia que tiene por objeto el estudio teórico y práctico de los medios capaces de proteger, acrecer y perfeccionar a los individuos más robustos y mejor dotados de las razas humanas. El vocablo proviene de la contracción de dos términos griegos: eu (bien, bondad, perfección) y génesis (nacimiento), Eugene, "bien nacido".

    Fue un científico inglés llamado Francis Galton, el padre de la teoría eugenésica. Contemporáneo de Charles Darwin –su primo- e influenciado por sus ideas- quien reemplazó la "selección natural" (que no sólo permite sobrevivir a los individuos mejor dotados, sino que conduce a transmitir a la descendencia los caracteres genéticos que posibilitaron tal supervivencia) por una "selección artificial" , que favorecerá la reproducción de los individuos pertenecientes a las élites y obstaculizará la de los inaptos. Pensaba que había que mejorar la especie humana, pero no en cuanto a su plenitud, sino mejorarla en los aspectos cualitativos como la talla, el peso, la altura, etc.

    Presentó sus primeros trabajos en 1874, culminándolos en 1887 con la publicación de sus "Leyes típicas de la Herencia"

    Un poco más atrás en el tiempo, no debemos dejar de mencionar que casi un siglo antes, Thomas Maltus, postulaba que los pobres no son iguales a los mas privilegiados porque carecen de las virtudes morales de la prudencia, capacidad de previsión, autodisciplina y racionalidad que caracterizan a la clase media, por lo que concluía que la causa de la pobreza era la fertilidad.

    II. La eugenesia a través de la historia. Doctrinas sustentadoras.

    Aunque parezca impensado, ya desde los tiempos de la Grecia Antigua encontramos aplicación práctica de esta teoría.

    En tierras naturalmente privilegiadas, con un clima inmejorable, con la ductilidad de la lengua griega, sutil pero incisiva, y con la presencia de hombres notables por la libertad de su espíritu y por su cultura, la encontramos en sus dos principales ciudades, Atenas y Esparta, aunque por motivaciones distintas.

    En Atenas, la religión y el Estado concentraban sus esfuerzos en la descendencia de todo ateniense. Cuando no la había, solía apelarse a la adopción, pero la opinión pública y el derecho aceptaban – por otra parte- el infanticidio, considerando la exagerada prole como anti-económica a la fragmentación de la propiedad agrícola; y por ello el padre podía exponer al recién nacido hasta dejarlo morir por débil, deforme, supernumerario y por miedo a la dote matrimonial. Este derecho paternal, de severa eugenesia, hizo de Grecia un pueblo seleccionado, fuerte y sano. Casi sin excepción, los filósofos griegos y principalmente Platón, eran partidarios de la exposición de los hijos; pero Aristóteles, defendía el aborto como preferible al infanticidio, más el código hipocrático prohibía al médico la practica del mismo.

    En Esparta, por su parte, desde la cima del monte Tagesti, a 2.400 mts. de altura, se arrojaban a los recién nacidos que tuvieran algún tipo de malformación. En este caso, dicha acción apuntaba a la futura formación del individuo en el ejército, debido a la militarización de la sociedad espartana.

    También en La Biblia, en el Antiguo Testamento, Deuteronomio, 7:3 encontramos las siguientes referencias " Y no emparentarás con ellos: no darás tu hija a su hijo, ni tomarás a su hija para tu hijo" . en Deut.23:3 :"El Ammonita y el Moabita no entrarán jamás en la asamblea del Señor, aún después de la décima generación".

    Referencias similares encontramos en los libros de Esdras (9:2 "Porque han tomado de sus hijas para sí y para sus hijos, y la simiente santa ha sido mezclada con los pueblos de las tierras..", 9:12 "Ahora, pues, no daréis vuestras hijas a los hijos de ellos, ni sus hijas tomaréis para vuestros hijos…") y Nehemías (13:23-25).

    Se advierte claramente que son leyes proteccionistas de la pureza racial.

    Luego vendrán los sustentos ideológicos, algunos seudo-científicos, ya mencionados en el ítem I.,

    En Inglaterra en 1910, donde el entonces Secretario de Interior, Winston Churchill , hizo circular por su gabinete un artículo de la revista de eugenesia titulado " Los débiles mentales. Un peligro social", en concordancia con la idea vigente en la época de que las enfermedades se debían a factores hereditarios y que muchos problemas sociales eran "médicos" en realidad. De allí a pensar que ciertas ideas políticas inaceptables pasaran a formar parte del conjunto de síntomas de las enfermedades mentales, había un paso.

    En nuestro continente, después de la I Guerra Mundial, en Estados Unidos surgió la demografía, enmarcada en la eugenesia. Según este nuevo tipo de estudios, la principal causa de superpoblación planetaria era la fertilidad femenina. Se dedicó entonces a analizar el tema de la fertilidad, preocupados por la diferencia de tasa reproductiva entre las clases sociales y las características inherentes de inteligencia e incluso carácter, que supuestamente están relacionadas.

    Esto dio lugar posteriormente a políticas de esterilización, sobre todo en países del Tercer Mundo, y no siempre voluntarias. Este movimiento eugenésico fue previo a las políticas de la Alemania Nazi, ya que recordemos que la primera ley estatal de eugenesia en Estados Unidos fue aprobada en Indiana, en 1907. Pese a las presunciones modernas de que el interés estadounidense en la eugenesia disminuyó durante la década de los ’20, recientes estudios comprobaron que esas leyes habían autorizado la castración de más de 40.000 personas clasificadas como "dementes o débiles mentales" en 30 estados hasta 1944. Otras 22.000 fueron esterilizadas desde mediados de 1940 a 1963. La esterilización forzada era legal en 18 estados y la mayoría permitía que las personas fueran esterilizadas sin su consentimiento, dejando la decisión en manos de terceros.

    En Méjico, en el Estado de Veracruz, encontramos un Reglamento de Eutanasia, con fecha de 1932, el cual transcribimos:

    Reglamento De Eugenesia e Higiene Mental

    Artículo 1º. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º y 6º de la Ley

    número 121 de 6 de julio del corriente año, la Sección de Eugenesia e Higiene

    Mental, dependiente de la Dirección de Salubridad, procederá al estudio y

    tratamiento de los problemas de eugenesia: regulación de la natalidad,

    esterilización en su caso de los ejemplares humanos indeseables de reproducción y en general cuantos aspectos de función social afecten la reproducción de la especie y la preservación de la misma contra cualquiera causa de degeneración.

    Artículo 2º. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará los estudios y trabajos que sean necesarios para abordar los diversos problemas relacionados con los aspectos de regulación social que se mencionan en el artículo anterior.

    Artículo 3o. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, establecerá en el Estado las clínicas que sean necesarias para proporcionar información científica y tratamiento idóneo acerca de la regulación de la natalidad, educación e higiene sexual y demás detalles técnicos. El servicio de las clínicas a que se refiere este artículo será gratuito.

    Artículo 4º. Dependientes de esta Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se establecerán y funcionarán en el Estado los dispensarios y clínicas médicas que sean necesarias para la atención gratuita de las personas que padezcan enfermedades que la Sección considere hereditarias o causantes de una degeneración o decadencia biológica y orgánica en la prole, siendo obligatorio el tratamiento médico de las mismas.

    Artículo 5º. Los Departamentos de Educación y Universitario cooperarán a estos trabajos en la forma y términos que acuerde el Ejecutivo del Estado.

    Artículo 6º. Podrá aplicarse en el Estado la esterilización de los seres humanos siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    I.- Que se trate de enajenados, idiotas, degenerados o dementes en grado tal que a juicio de la Sección de Eugenesia e Higiene Mental la lacra del individuo se considere incurable y transmisible por herencia;

    II.- Que un Consejo de tres peritos médicos por mayoría de votos, cuando menos, dictamine por medio de procedimientos científicos la incapacidad mental o deficiencia psicológica incurable del sujeto;

    III.- Que la Sección de Eugenesia e Higiene Mental en vista del dictamen anterior y del suyo propio, ordene la esterilización;

    IV.- Que la operación quirúrgica o el procedimiento técnico en virtud del cual se realice la esterilización, no cause al sujeto más que la incapacidad genésica, pero le conserve en cambio todas las demás funciones sexuales;

    V.- Que el procedimiento técnico por medio del que se obtenga la esterilización, no implique mutilación ni deformación anatómica visible, ni traiga consigo la pérdida de las aptitudes psíquicas o fisiológicas que sean necesarias para la educación del sujeto para que pueda bastarse a sí mismo social y económicamente.

    Artículo 7º. También podrá aplicarse la esterilización ordenada en los mismos términos del artículo anterior y con los propios procedimientos y requisitos, cuando se trate de seres humanos que padezcan enfermedades que se transmitan por herencia y que sean declaradas incurables por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.

    Artículo 8º. Las esterilizaciones a que se refieren los dos artículos que preceden, sólo podrán ordenarse y aplicarse por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.

    Artículo 9º. La esterilización de individuos cuya reproducción sea necesaria prescribir, se aplicará de manera que aquélla no se considere ignominiosa o infamante, y en ningún caso podrá aplicarse como pena o estigma, ni implicará jamás la pérdida de ninguno de los derechos civiles o políticos que corresponden al sujeto de dicha operación.

    Artículo 10. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, fijará las circunstancias en que sea procedente la esterilización de los delincuentes, reincidentes o incorregibles, cuando se trate de individuos cuya reproducción deba suprimirse, de acuerdo con los dictados de la ciencia, para evitar la procreación de seres humanos de irresponsable inadaptabilidad social.

    Artículo 11. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley número 121 de 6 de julio de 1932, la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará los estudios que sean convenientes para la medición de la inteligencia de niños y adultos, con relación a su edad cronológica o adoptando al efecto las bases, escalas y pruebas que a tal objetivo conduzcan y que gocen de mayor crédito científico.

    Artículo 12. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, prestará su concurso y cooperación a las dependencias del Poder Judicial y a las Oficinas Públicas en todos los casos en que éstas requieren dictámenes u opiniones técnicas sobre la capacidad mental o estado eugénico de las personas. Será también el órgano de ejecución de todas las medidas del orden administrativo o judicial que se relacionen con el estado físico o mental de los individuos que reclamen tratamiento científico, bajo la jurisdicción de las autoridades respectivas.

    Artículo 13. El tratamiento y estudio del problema y cuestiones relacionadas con la regulación de los nacimientos, la información sexual técnica impartida con propósitos eugénicos, y todas las demás actividades de carácter científico que sobre estos particulares se desarrollen, serán de la exclusiva jurisdicción de la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, quedando prohibido en el Estado el tratamiento de dichos asuntos o la difusión de conocimientos sobre dichas materias, por individuos que no sean médicos o profesores titulados en la ciencia Eugénica y cuyo título haya sido reconocido y aceptado por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.

    Artículo 14. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental difundirá en el Estado la información científica conveniente y al alcance de las masas y clases trabajadoras, con el propósito de prevenir y procurar las mejores condiciones en la maternidad, y la higiene más conveniente durante la gestación y la concepción del producto humano.

    Artículo 15. Promoverá en el Estado, la formación de Sociedades Privadas de Eugenesia, formadas por personas capacitadas y cuyo funcionamiento será regulado con la Dirección General de Salubridad.

    Artículo 16. La propia Dirección dictará las medidas económicas de ejecución y aplicación de los preceptos del presente Reglamento.

    Artículo 17. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental mantendrá las relaciones técnicas y del intercambio de información científica que sean adecuadas para el mejor éxito de sus trabajos.

    TRANSITORIO

    Artículo 1º. Las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

    Jalapa-Enríquez (sic), a veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y dos.- El Gobernador Constitucional del Estado, A. Tejeda.- El Secretario de Gobierno, Miguel Aguillón Guzmán.

    No es sino hasta 1933, en Alemania, donde se aplicó por primera vez la conclusión de la conexión del hombre con las mismas leyes naturales que rigen para todo el mundo vivo. La eugenesia es ciencia auxiliar de una "Biopolítica", que estudia la manera de mejorar y perfeccionar esas posibilidades biopsíquicas de un "Pueblo". La ley eugenésica fundamental de la legislación nacional-socialista es la " Ley para la prevención de descendencia hereditariamente enferma" del 14 de julio de 1933, y sus subsiguientes decretos reglamentarios.

    Transcribimos algunos de sus artículos:

    # 1.

    (1) – Quién esté hereditariamente enfermo puede ser esterilizado cuando, de acuerdo a los conocimientos de la ciencia médica, existe una gran probabilidad de que sus descendientes padecerán graves daños, físicos y psíquicos de orden hereditario.

    (2) – -Hereditariamente enfermo en el sentido de esta Ley es todo aquél que padece de una de las siguientes enfermedades:

    1. Imbecilidad congénita

    2. Esquizofrenia

    3. Locura maníaco depresiva

    4. Epilepsia

    5.Correa de Huntington ("Baile de San Vito'' hereditario)

    6.Ceguera hereditaria

    7.Sordera hereditaria.

    8.Graves malformaciones físicas hereditarias.

    (3) – Subsiguientemente, puede ser esterilizado aquél que padece de alcoholismo grave.

    #2.

    (1) – Tiene derecho a presentar la solicitud (de esterilización) todo aquél que ha de ser esterilizado (Ö)

    (2)- A la solicitud debe adjuntarse el certificado, expedido por un médico reconocido por el Reich Alemán, de que el individuo a esterilizar ha sido esclarecido acerca de la esencia y de las consecuencias de la esterilización.

    (3) – La solicitud puede ser retirada.

    #15.

    (1) – Las personas participantes del proceso o de la intervención quirúrgica están obligadas a guardar silencio.

    (2) – Aquél que sin autorización actúe en sentido contrario a la obligación de guardar silencio será penado con reclusión de hasta un año o multa (Ö)

    #10a.

    (1) – Habiendo un Tribunal de Salud Hereditaria (Erbgesundheitsgericht)dictaminado la validez legal de la esterilización de una mujer que, en el momento de la práctica de la esterilización, se encuentre en estado de embarazo, éste puede ser interrumpido, con asentimiento por parte de la interesada, a no ser que el fruto ya esté en condiciones de nacer o que la interrupción del embarazo trajese como consecuencia un serio peligro para la vida o para la salud de la mujer.

    (2) – Como no capaz de nacer debe considerarse al fruto cuando la interrupción tenga lugar antes del transcurso del sexto mes de embarazo.

    Nürnberg, el 15 de Septiembre de 1.935

    Firmas: Adolfo Hitler, Führer y Canciller del Reich; Frick, Ministro del interior. Dr. Gürtner, Ministro de Justicia; R. Hess, lugarteniente del Führer.

    Luego del nazismo, las ideas eugenésicas debieron adoptar un perfil más bajo.

    El principal vehículo para estas teorías pasó a ser el peligro de una catástrofe ambiental.

    El libro de Fairfield Osborne de 1948, "Nuestro planeta saqueado " y " La bomba demográfica" de Paul Ehrlich en 1968, determinaban que toda pobreza es causada por el crecimiento continuo de la población. También en ese año, Garret Hardin, con su ensayo " La tragedia de los bienes comunes" plantea que sólo la propiedad privada de los recursos esenciales (que son limitados) y una distribución desigual del derecho a la reproducción pueden impedir esa fatalidad.

    Que otra cosa es ésta, sino una Eugenesia dirigida a los sectores más pobres por parte de las potencias mundiales basada en la supremacía económica y en la desigualdad de clases (razas?).

    En China, algunas parejas están obligadas a utilizar anticonceptivos a largo término con propósitos eugenésicos. Antes de poder casarse, las parejas en perspectiva deben someterse a una serie de pruebas médicas. Las pruebas implican investigar sobre enfermedades hereditarias, desórdenes de aprendizaje y problemas psiquiátricos. También hay un examen físico, que incluye pruebas de laboratorio. Las parejas que son aceptadas reciben un certificado de salud para el matrimonio.

    Sin reservas, se expone aquí la política nacional de mejora de la calidad de la población.

    III. Consideraciones actuales.

    El avance técnico- científico alcanzado desde finales del siglo pasado, ha podido llevar a otros niveles las teorías y prácticas del pasado. Es decir, ya no se estaría a merced de la Providencia para saber, al cabo de 9 meses, si el descendiente será "normal" (en cuanto a deficiencias físicas visibles u ocultas), evitándolo a través de la muerte del recién nacido, o previéndolo a través de la esterilización o con leyes de matrimonio especiales.

    Hoy la Eugenesia permite no sólo " dar un hijo" a quien no puede tenerlo ( a través por ej. de la fecundación in vitro) sino que ahora se persigue también dar un hijo de " buena calidad", que satisfaga los deseos de los padres, y esto, aún fuera de verdaderos supuestos de infertilidad.

    Esto se logra con la selección de embriones que serán transferidos al útero materno, a través del denominado "diagnóstico preimplantatorio" (DPI).

    Gracias a los avances del Proyecto Genoma (nacido a fines de la década del ’80,el Proyecto tiene por finalidad la descripción de un libro biológico del ser humano, o sea, construir un mapa genético de éste), y a la selección de embriones, se permitirá evitar el nacimiento de aquellos que no se acomoden a los estándares preestablecidos. A medida que transcurran los años, la lista de enfermedades o deficiencias que podrán ser detectadas en el embrión irá en aumento. ( Y aquí la pregunta que surge espontáneamente es quiénes impondrán los criterios para calificar a un gen como "bueno" o "malo" y sobre la base de qué criterios – ya que muchos de los que a priori son "malos", por ser causantes de enfermedades, cumplen al mismo tiempo funciones positivas, como p.ej., el gen de la talasemia que protege del paludismo).

    La pregunta de si es moralmente ético practicar la eugenesia es estudiada por la Bioética ("ética de la vida", término acuñado en 1971 por el profesor de oncología norteamericano Van Rensselaer Potter, en su obra "Bridge to the future"). Síntesis paradigmática de ciencia y conciencia, es considerada como el estudio interdisciplinario de los problemas suscitados por el progreso biológico y médico, dentro de los cuales se encuentran los interrogantes éticos. Dentro de ese abordaje interdisciplinario, le cabe también un papel relevante al Derecho (aunque sin llegar a su "juridización). El tema que estamos tratando se inscribe dentro de categoría de ética en el principio de la vida.

    Veamos cuáles han sido las respuestas del Derecho, para tratar la aceptación o no de la selección primplantatoria de embriones:

    Las leyes francesas del 29 de julio de 1994

    Después de dos años de debates parlamentarios, Francia ha aprobado, el 29 de julio de 1994, dos leyes que regulan la procreación asistida. En líneas generales, ambas leyes se ubican en una posición intermedia entre las legislaciones más permisivas, como la española y la británica y las más restrictivas, como la alemana y la austríaca. Sin embargo, en lo que concierne a la eugenesia, y contra lo que podría resultar de un primer análisis, la nueva legislación adoptada en Francia llega a resultados similares a los de las leyes más permisivas. Es cierto que el nuevo art. 16-4 del Código Civil prohíbe "toda práctica eugenésica tendiente a la organización de la selección de personas", lo que se ve reforzado por el nuevo art. 511-1 del Código Penal, que prevé una pena severa para quienes llevaran a cabo tales prácticas. No obstante, sería demasiado apresurado deducir de aquí que la eugenesia no es aceptada.

    En primer lugar, porque lo que se prohíbe es la organización de la selección y no la selección en sí. En segundo lugar, porque la misma ley prevé como una de las finalidades de la procreación asistida la de "evitar la transmisión al niño de una enfermedad particularmente grave" (art. 152-2 del Código de la salud pública), lo cual constituye evidentemente una finalidad eugenésica.

    Debe advertirse que los términos de este artículo son ambiguos: en realidad no se trata de evitar la transmisión de una enfermedad al niño, sino de evitar el nacimiento de niños que puedan estar afectados de alguna enfermedad, lo cual incluye el descarte de los embriones indeseables. En efecto, la ley admite el diagnóstico preimplantatorio (art. 162-17 del Código de la salud pública). Es cierto que, según el artículo citado, debe tratarse de una enfermedad "de una particular gravedad reconocida como incurable al momento del diagnóstico" y que el DPI sólo puede tener por objeto "determinar la existencia de la enfermedad a fin de prevenirla y tratarla".

    No obstante, y dado que un eventual "tratamiento" de los embriones enfermos no está al alcance de la técnica actual, está claro que el objeto del DPI es el descarte liso y llano de los que no reúnen las condiciones exigidas. Otra ambigüedad de las nuevas leyes resulta de la distinción entre la experimentación y los estudios sobre los embriones (art. L. 152-8 C. salud Púb.): la experimentación, es decir, las manipulaciones sin finalidad terapéutica para el embrión están prohibidas.

    En cambio, los estudios, que "deben tener una finalidad terapéutica y no afectar al embrión" están permitidas. La violación de esta norma es sancionada penalmente (art. L. 152-17 C. salud Púb. y art. 511-19 C. penal). La distinción entre la experimentación y los estudios es sin duda aceptable en plano teórico, ya que supone aplicar al embrión el principio general según el cual los tratamientos médicos siempre deben perseguir el bien del sujeto. Sin embargo, es dudoso que esta norma pueda servir en los hechos para proteger la vida embrionaria.

    No sólo por la dificultad práctica para determinar si lo que se hace con los embriones en el silencio de los laboratorios los afecta o no, sino también porque el espíritu benéfico de este artículo es desmentido por otros, en particular, por el que autoriza al médico a "producir" embriones en exceso (art. 152-3 C. salud Púb.), a congelarlos (ibídem), y finalmente, a efectuar un diagnóstico preimplantatorio para transferir sólo algunos de ellos (art. 162-17 C. salud Púb.). Es por esto que la "finalidad médica" exigida en los estudios sobre el embrión se vuelve sumamente ambigua, y hasta hipócrita, desde el momento que el estudio sirve para detectar los embriones indeseables y descartarlos.

    En síntesis, la vida embrionaria continúa estando desprotegida luego de la nueva legislación adoptada en Francia que, al menos en este punto, no ha hecho más que convalidar las prácticas médicas precedentes.

    Muy distinto ha sido el enfoque del legislador alemán.

    La ley alemana de protección del embrión de 1990

    El 13 de diciembre de 1990, Alemania ha adoptado la "ley de protección del embrión", que reglamenta la procreación asistida en forma indirecta por la vía del Derecho penal. Se trata de una ley sumamente precisa y técnica, que tiene a los médicos y biólogos como principales destinatarios. Según el legislador alemán, "desde el comienzo de la vida humana, las manipulaciones de ésta deben

    encontrar límites claros".17 En concordancia con este principio, el art. 8, párrafo 1 define el embrión como "el óvulo humano fecundado y susceptible de desarrollo, desde la fusión de los pronúcleos". El mismo párrafo asimila al embrión toda célula que se desprenda de él. Con respecto a la exigencia de que sea "susceptible de desarrollo", la ley presume que el embrión, dentro de las primeras 24 horas de vida, es susceptible de desarrollo.

    Una excepción está prevista si se advierte que al fin de ese período el embrión no supera el estadio unicelular. Debe asimismo advertirse que, si bien la noción legal de "embrión" sólo se aplica al óvulo fecundado después de la fusión de los pronúcleos, ello no significa que antes de la fusión se encuentre desprotegido: el art. 8, párrafo 3 incluye al óvulo desde la penetración del espermatozoide en la noción de "línea germinal", protegida por el artículo 5.

    Según la ley alemana, la fecundación in vitro sólo puede tener por finalidad provocar un embarazo en la mujer de quien proviene el óvulo (art. 1º, párr. 1, 2). En concordancia con este principio, se hace obligatoria la transferencia a la madre de todos los embriones

    obtenidos, que no pueden ser más de tres en un mismo ciclo (art. 1º, párr. 1, nº 2). Esta norma es sumamente importante, ya que permite cortar de raíz el problema de los embriones supernumerarios. En efecto, ella supone prohibir la práctica de dejar algunos embriones en stock, en previsión de una falla en la primera tentativa. De este modo se evitan los problemas insolubles que generan la creación de "bancos de embriones".

    Al mismo tiempo, ella evita la selección de embriones, ya que la eugenesia preimplantatoria no es admitida. Pero las disposiciones legales serían ineficaces si se limitaran a proteger al embrión, olvidando las manipulaciones que pueden tener lugar sobre los gametos. Es por ello que la ley prohíbe la modificación deliberada de la información genética de los gametos (art. 5). La solución se explica por las consecuencias irreversibles que podrían acarrear tales manipulaciones para las generaciones futuras, ya que no debe descartarse la posibilidad de errores que provocarían malformaciones graves, que se transmitirían a los descendientes del individuo en cuestión.

    Por otra parte, así se evita la tentación, que es muy grande, de utilizar la terapia génica con fines puramente eugenésicos, y no terapéuticos. La ley también sanciona el hecho de fecundar artificialmente un óvulo humano con un espermatozoide en función de sus cromosomas sexuales (art. 3). Se trata de la prohibición de la predeterminación del sexo del niño, que puede efectuarse separando los espermatozoides con cromosoma sexual masculino de los que poseen cromosoma sexual femenino, y empleando en la fecundación sólo aquellos del sexo que se desea. La única excepción se presenta cuando se persigue evitar la transmisión de una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo.

    Por su parte, el art. 6 prohíbe el provocar artificialmente la formación de un embrión humano con una información genética idéntica a la de otro embrión, a la de un feto, o de un adulto vivo o muerto. Se sanciona así la práctica de la clonación, es decir, la duplicación deliberada de un ser humano. Si bien el fenómeno de los gemelos monocigóticos existe en la naturaleza, nada justifica que se la provoque artificialmente, ya que, según el legislador alemán, "sería groseramente contrario a la dignidad humana el determinar en forma deliberada los elementos hereditarios de un futuro ser humano".

    Como es de esperar, ambas legislaciones no responden a todos los interrogantes, pero significan un avance en la regulación de tan medular tema. Es de destacar que el diagnóstico embrionario para descartar la presencia de anomalías cromosómicas antes de la transferencia se realiza en el Reino Unido, España, Suecia y Bélgica. En Francia, como vimos, no está reglamentado y en Dinamarca, Alemania y Suiza está prohibido

    En Argentina, no existe una Ley, sino lineamientos de la Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad.

    Fuera de lo jurídico, no podemos dejar de incluír la voz de la Iglesia Católica, la cual se pronuncia en la "Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación Donum Vitae" del 22-II-1987:

    " Es así como debe ser, el ser humano debe ser tratado como persona desde la concepción y deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible como cualquier otro ser humano. De modo que el diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación… Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad , en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte" ( 1, 2). Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual". Id 1, 3. Así mismo, "es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como material biológico disponible". Ibid 1, 5. "Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad". Ibid 1, 6.

    En igual sentido se pronunciaron en nuestra ciudad, a través de un comunicado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de La Plata, expresando que: "…La manipulación eugenésica en los humanos deriva en la tendencia omnipotente de pretender, por ejemplo, réplicas de individuos dotados de ingenio, de belleza, la selección de individuos sanos, inmunes, del sexo… el carácter "industrial" del sistema altera finalmente los elementos fundamentales de la condición humana".

    1. Conclusiones ( finales? ) .

    Hemos visto que la eugenesia ha sido aplicada, con distintos métodos, con distintas justificaciones, a lo largo de toda la Historia, y sigue hoy vigente, quizás mas que nunca, aunque también nunca tan cuestionada.

    La eugenesia fue una teoría, y hoy en día es un concepto que significa preocuparse de la buena generación.Con el avance de los conocimientos, con lo que nos encontramos hoy en día es con el problema de saber qué límites se quiere poner o no poner, y no cargarlos de ideología.

    Frente a ella, llegamos a la conclusión que podemos adoptar cuatro posturas:

    1. Negarla de plano, es decir no admitirla bajo ningún concepto. Adquirir una postura pasiva y estarnos a los designios insondables de Dios (o de la Naturaleza para otros).
    2. Admitirla con algunas limitaciones, permitiéndole solamente ser un auxiliar eficaz en tratamientos de infertilidad de una pareja.
    3. Ir un poco más allá, e incluir el descarte de enfermedades y malformaciones congénitas que pueda desarrollar el embrión. Dice el Dr. Tinant que :" El hombre tiene hoy el poder de controlar la herencia genética y este progreso de la biología molecular, unida a los avances de la biotecnología alternativa, no debe sobrepasar los límites que impone la naturaleza humana y su propia dignidad, pudiendo aceptarse la ingeniería genética fundamentalmente con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades transmitidas genéticamente.
    4. Dar el gran paso, y dar la posibilidad de que una pareja decida "cómo" será su hijo, determinando el sexo, color de ojos, de pelo, de su talla, inteligencia, etc. Así por ejemplo el profesor de Ciencias y director del Museo de Zoología Comparada de la Universidad de Harvard, Edward O. Wilson en su libro On Human Nature, luego de sostener que el materialismo científico constituye la única fuente de conocimiento de la que puede depender el hombre moderno, reclama para los experimentos genéticos la principal esperanza de superación futura. En la página 6 de su libro nos advierte: "La única manera de adelantar consiste en estudiar la naturaleza humana como parte de las ciencias naturales. Resulta deseable integrar a las ciencias naturales los estudios sociales y las humanidades". Ya al final de su tesis reclama (p 208): "Al igual que otras ramas de la ciencia el estudio de la genética humana continúa su ampliación rápida. Con el tiempo habrá de acumularse un amplio conocimiento sobre la base genética de la conducta social. Dispondremos de técnicas para alterar los complejos genéticos mediante una ingenería molecular y lograr una selección rápida mediante transplantes (cloning). Aún limitándonos al mínimo, cambios evolucionarios más lentos serán posibles mediante la eugenesia convencional." Y continúa el Profesor Wilson: "La especie humana puede cambiar su naturaleza. Escogerá hacerlo? Permanecerá como hasta ahora con esa estructura inferior y frágil hecha parcialmente de obsoletas adaptaciones que vienen de la Edad de Hielo? O empujará el mismo hacia etapas de más alta inteligencia y creatividad, acompañada de unas mayores o menores respuestas emocionales? "Podemos implantar nuevos patrones de sociabilidad por partes alterando la genética?" Convencido que "la rápida disolución de los valores trascendentes" sólo es superable mediante "el materialismo científico", el Profesor Wilson lleva sus convicciones a sus últimas consecuencias. Sostiene que el porvenir mejor del ser humano requiere rehacerlo en su base genética e introducir en su organismo la inteligencia artificial que le falta.

    La Ciencia es un camino sin retorno, nunca ha tenido que arrepentirse (hasta ahora) de sus aportes, avanza inexorablemente, sin admitir más límites que los de su propia inteligencia. Ética y ciencia debieran recorrer el camino juntas, pero no olvidemos que también hay grandes intereses económicos en juego (v.g. el patentamiento del genoma humano, distorsión aberrante de la separación entre descubrimiento e invento, prescindiendo de la nota de creatividad y aplicación industrial, y considerando asimismo la barrera del orden público y las buenas costumbres)

    Habrá llegado la hora de permitir que esos límites le sean impuestos por Dios?

    O nos arriesgaremos a correr la misma suerte que Esculapio, que al exceder los límites del conocimiento humano fue fulminado por el rayo de Zeus?

    Cuál será nuestra elección?

    1. Bibliografía

    Adorno, Roberto. " El Derecho frente a la nueva eugenesia: la selección de embriones in vitro" Revista chilena de Derecho, vol.21, nº 2, 1994

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    Tinant, Eduardo Luis. " Bioética y Derecho".Etica y Derecho (en homenaje al Dr. Ricardo Balbín). 19

     

     

    Por

    Guillermo A. Pagura