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Contrato individual de trabajo (página 2)

Enviado por ivan_escalona


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Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios.

C) OBJETIVOS

Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. EL autor Sergio Azúa dice: La esencial de la voluntad contractual en palabras más prosaicas quiero entender que el trabajo humano, su objeto es posible, es un bien ontológico inseparable de la persona del trabajador."[2] Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores.

Como los indica el autor Jiménez dice: "Derechos exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contratadas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador si podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo solo podrá ser alegado por el trabajador."[3]

En México el artículo 123 es importante dentro del derecho del trabajo ya que aparte de estar en la carta Magna debemos tomar en cuenta los argumentos manejados por este:

"ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: a.- entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.- la duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II.- la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;

III.- queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV.- por cada seis idas de trabajo deberá disfrutar el operario de una ida de descanso, cuando menos."[4]

CAPITULO II.

DEL TRABAJO

La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia.

Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.

El autor José Lucio dice: "Por razón del lugar de trabajo y teniendo en cuenta las peculiaridades del mismo o los riesgos que conlleva, puede hablarse de contrato de trabajo en el mar, el campo y la minería."[5]

Por la singularidad de la relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes.

Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones de dirección, coordinación o control dentro de la empresa, asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma. Dentro del personal directivo está, por un lado, el personal de alta dirección y, por otro, los que se dicen cuadros o mandos intermedios, que se encuentran entre los técnicos y los directivos, dado que sus funciones se hallan más restringidas o están sujetas a órdenes o instrucciones superiores.

Dentro del trabajo y como buen ciudadano debemos conocer los siguientes puntos que son importante dentro del propio trabajo… Carrilllo Zalce dice: "En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen. Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país. Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional"[6]

El reglamento en el trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.

Soto Pérez dice: "Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas."[7]

CAPITULO III.

DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El artículo 123 esta dentro de nuestra constitución en el TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL, pero vamos a enfocarnos a los párrafos importantes dentro de la ELABORACIÓN DE UN CONTRATO CIVIL DE TRABAJO.

Todo contrato debe mencionar el salario, en donde el artículo 123 dice

"VI – los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las arreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda."[8]

Ahora bien, en el párrafo XXIV del artículo 123 dice algo importante con respecto a lo que es contrato, el cual dice:

"XXIV.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

Ahora bien serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

A) las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

B) las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.

C) las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

D) las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

E) las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

F) las que permitan retener el salario en concepto de multa.

G) las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

h) todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. [9]

CAPITULO IV.

DEL CONTRATO EN GENERAL

La definición de la enciclopedia Grolier dice, "Este es acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración."[10] En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.

Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida —son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico— y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.

La enciclopedia Encarta dice "En Roma ya existía un numerus clausus de contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Mas tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases: do ut des, facio ut facias, do ut facias y facio ut des. En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse."[11]

B) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Si el deudor que incumple consigue probar que este incumplimiento se ha debido a una circunstancia ajena a su voluntad (caso fortuito o por fuerza mayor), no habrá de responder ante el acreedor al estar ante un supuesto de incumplimiento no imputable. Pero si no logra demostrar que el fracaso se ha debido a un hecho de ese carácter, se tratará de un incumplimiento imputable. Los efectos del incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.

El autor Wolfgang dice "Si el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia podrá condenar a la realización de la entrega del bien en cuestión, pero si éste es ya de entrega imposible y en esa imposibilidad ha habido culpa del deudor (por ejemplo, se comprometió a la entrega de un concreto caballo de carreras y el animal ha muerto porque el deudor lo dejó morir de inanición), podrá sustituirse el pago del bien por la de su equivalente pecuniario o precio. Estas medidas componen la denominada ejecución forzosa. En último extremo la sentencia podrá además condenar a satisfacer la indemnización, si bien puede ocurrir que sólo se imponga condena sobre el primer supuesto (entrega de la cosa o de su valor equivalente), pero no se conceda en cambio la indemnización porque no se haya podido probar la realidad de los daños causados"[12]

C) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Para no prolongarnos muchos se va tomar en cuenta el esquema de los apuntes del curso para tener nociones de la clasificación de los contratos, ya que con los argumentos anterior el lector pudo comprender y entender mejor lo del contrato.

edu.red

CAPITULO V.

ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO

En este capítulo llegamos a un punto importante dentro del objetivo de investigación en donde, se va empezar hacer una elaboración minuciosa del contrato individual de trabajo, tomando en cuenta cada artículo relacionado con este contrato y se vaya armando un rompecabezas de cocimiento jurídico, a parte se va incluir un punto interesante que complementa la elaboración de los contratos y el es el llamado desarrollo, el cual va con respecto a las RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Ahora bien el autor Ramírez Alfonso dice: "El desarrollo social es el resultado del ejercicio de la democracia. En efecto, si tomamos como una definición convencional de democracia la incluida en el texto del artículo tercero constitucional, y el desarrollarlo dentro del artículo 123 constitucional, según el cual la democracia es "un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", entonces podemos asegurar que ese mejoramiento conlleva necesariamente un desarrollo social, dentro del trabajo debemos tomar en cuenta de que hay un desarrollo gracias a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO."[13]

Para empezar voy a citar los artículos relacionados a los contratos individuales de trabajo

"ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."[14]

Antes de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. El diccionario jurídico dice "Concepto de empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador."[15]

Trueba Urbina comenta con respecto al art. 20 de la Ley Federal del trabajo: – "En torno a la relación y patrón se han suscitado controversias a fin de determinar su naturaleza jurídica: unos sostienen la teoría contractualista y otros la relacionista. La teoría contractualista se originó en la tradición civilista, pues los códigos civiles reglamentaban el CONTRATO DE TRABAJO, en el cual imperaban los principios de igualdad de las partes y de autonomía de la voluntad; pero a partir de la Constitución de 1917 el concepto de CONTRATO DE TRABAJO cambió radicalmente convirtiéndose en un contrato evolucionado, como dijo el constituyente Macías."[16]

Ahora bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Y el Contrato escrito obligatorio.- Se celebraran por escrito como se hizo en estos argumentos.

B) PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA

"Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe."[17]

Trueba comenta: "Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a pesar de que no exista contrato por escrito, en el consten de que no exista contra por escrito, en el que consten las condiciones de trabajo, los trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones de est Ley, ya que los términos protegidos del artículo 26 es imputable al patrón la falta de formalidad del contrato escrito"[18]

Ahora bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia es el siguiente artículo "Articulo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara el patrón la falta de esa formalidad."[19]

Trueba comenta: "La legislación laboral mexicana exige la obligación de estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le imputa al patrón; de manera que aun cuando no exista un documento en que conste el contrato y las condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la protección social que contiene el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del trabajo, la costumbre laboral que beneficia al trabajador y la jurisprudencia que también es favorable al mismo y que supere a la Ley fundamental o a la ley reglamentaria."[20]

En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato, se suponía que debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy en día. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy limitada en casos. Todos los elementos que se vayan asimilando y estudiado conforme a al Ley Federal del trabajo nos va llevar a la resolución del problema ¿Cómo elaborar un contrato individual de trabajo?, ahora bien el siguiente artículo es fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:

"Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. la duración de la jornada;

Vi. La forma y el monto del salario;

VII. La ida y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón"[21]

Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.

Ahora bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero debemos recordar que la labor de la elaboración no ha terminado nos falta mucho en donde veremos los artículos en donde se muestra la duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pero, mas que nada debemos seguir tomando los elementos los cuales van ir construyendo, pero ahora bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de Alberto Trueba con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir estructurando esto.

El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:

"Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."[22]

Comenta Trueba: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigio.

Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio de trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre tanto subsista la materia del trabajo"[23]

"Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza."[24]

Comenta Trueba: "No basta que considere que una relación de trabajo es para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación laboral, ya que de no tener estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación"[25]

"Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en el caso siguiente:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta ley."[26]

Uno de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración del Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley Federal del Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo se refiere mucho de las indemnizaciones.

"Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte idas por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones."[27]

Gracias a la enciclopedia Encarta podemos ver el concepto de indemnización el cual dice:

"En Derecho civil, la indemnización puede responder a un doble origen, según se encuentren la víctima y el causante del daño vinculados con antelación por un contrato o no estén relacionados por ningún acuerdo. En el primer supuesto, la indemnización es la respuesta a la responsabilidad civil contractual (como la que debe asumir el constructor de un edificio frente al cliente que lo encargó, por los vicios o defectos de la construcción, o el mecánico que lleva a cabo defectuosas reparaciones en el vehículo y provoca que se incendie). En el segundo caso, se trata de responsabilidad civil extracontractual: las partes no se encontraban vinculadas por una relación contractual previa (atropello de automóvil, accidente de caza, pedrada que un niño propina a otro en un parque, por ejemplo). Para que pueda haber indemnización, debe existir relación de causalidad entre la acción o la omisión dañosa y el daño producido."[28]

B) PRÓRROGA, ahora bien este es otro elemento el cual nos va ayudar a la elaboración, del contrato individual de trabajo, pues bien el artículo 39 de la Ley Federal del trabajo dice:

"Articulo 39. Si vencido él termina que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia."[29]

El autor Rómulo Rosales dice: "La legislación intervencionista, para ser justa, debe evitar que se dilate en exceso la llamada prórroga forzosa y tener en cuenta que establecer precios bajos de una forma puede arruinar al propietario por una parte, pero también, que dejar toda la regulación a la autonomía contractual puede repercutir de un modo negativo en quienes carecen de los suficientes recursos para adquirir la propiedad."[30]

Con el fin de que el lector complemente más esta idea de la prorroga ahora presentaremos el comentario de Trueba con respecto del artículo 39 de la Ley Federal del trabajo; en donde como se ha visto a los largo de este capítulo se ha de tomar en cuenta de que gracias a la información recopilada se desarrollarán las cláusulas.

Trueba comenta: "Es la subsistencia de la materia del trabajo la que origina la prórroga del contrato o relación de trabajo; de manera que en caso de que el patrón despida al trabajador, no obstante que subsista la materia del trabajo, el trabajador deberá formular la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje solicitando la prórroga de la relación y ejercitando consiguientemente la acción de reinstalación, así como el pago de salarios vencidos desde el despido hasta la fecha en que se ha repuesto en su trabajo"[31]

C) RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO,

"Articulo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad."[32]

Para que el lector comprenda mejor a lo que se refiere a la rescisión podemos consultar el Diccionario Larousse, el cual dice: "La rescisión es la acción de rescindir o sea un efecto de rescindir. Rescindir proviene del lat. -ere; scindere, rasgar, es el dejar sin efecto [un contrato, obligación, etc.]."[33]

Trueba comenta: "El vocablo "rescisión" es de abolengo civilista. La terminología laboral del artículo 123, apartado A, frac. XXII, cuando se trata de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón, utiliza la palabra despido, por lo que es conveniente que en reformas posteriores se sustituya el término rescisión por el despido. Asimismo debió sustituirse en el artículo 51 la palabra rescisión por la de "retiro" que es la correcta en derecho del trabajo"[34]

El artículo 47 tiene mucha más información pero este nos conducirá a complementar todos nuestros conocimientos los cuales son muy importante para la elaboración.

"Articulo 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta idas de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

v. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

vi. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta idas, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

xi. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por él medico;

XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de las cinco idas siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado" [35]

Trueba comenta: "sin duda la adición es de notoria trascendencia, pues los trabajadores dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto al despido, de manera que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, como lo dispone la nueva Ley Procesal del Trabajo. Una protección más para los trabajadores"[36]

CAPITULO VI.

CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO

Ya llegamos a una de las partes primordiales de la elaboración del contrato pero debemos recordar mas que nada que cláusula por cláusula se va desarrollar la importancia dentro del contexto y por fin elaborar el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Primero veremos lo que se entiende el concepto de CLÁUSULA, en donde dice en el Prontuario "la cláusula penal, que supone el establecimiento de una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo, se pacta que por cada día de retraso en la entrega de una edificación, el constructor dejará de percibir una determinada cantidad de dinero). [37]

Ahora bien doce Galindo Garfias: ""El tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar del deudor en definitiva), no basta con poseer el título, sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso.[38]

Con los conceptos investigados el lector ya se podrá percatar que las cláusulas son primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular: ~ final, la que se incluye en los tratados internacionales para asegurar la ejecución de los mismos; ~ resolutoria, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida. La primera armada es:

PRIMERA CLAUSULA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican:_______________________________ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: _________________________________ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Esta cláusula nos sirve para ver que el trabajador tiene la responsabilidad de ofrecer un servicio el cual es al patrón de tal manera que en esta cláusula afirma que esa persona la cual debe haber confianza y ofrecer sus servicios como empleado, en

cualquier rango, en donde podemos llenarnos de cultura con lo que dice Ramírez Alfonso "En la industria, el trabajo tiene una gran variedad de funciones, que se pueden clasificar de la siguiente manera: producción de materias primas, como en la minería y en la agricultura; producción en el sentido amplio del término, o transformación de materias primas en objetos útiles para satisfacer las necesidades humanas; distribución, o transporte de los objetos útiles de un lugar a otro, en función de las necesidades humanas; las operaciones relacionadas con la gestión de la producción, como la contabilidad y el trabajo de oficina; y los servicios, como los que producen los médicos o los profesores."[39]

SEGUNDA CLAUSULA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es por: ________________________ _________________________.

¿PARA QUE NOS SIRVE?. Este nos va a indicar las partes que convienen en donde se va a dar la relación de trabajo en donde se indica por medio del contrato sería por alguna virtud de una ley o leyes que respalden el valor de la relación y el valor significativo de la relación del

trabajador con el patrón.

TERCERA CLAUSULA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón.

¿PARA QUE NOS SIRVE?. Por pura ética se debe decir la verdad y en virtud de el contrato que estoy elaborando el trabajador tiene el deber ético de decir siempre la verdad, aportar experiencias que puedan ayudar a la producción, con una buena calidad, ahora bien, Fagothey dice: "Ética y verdad (del griego ethika, de ethos, "comportamiento", "costumbre"), en donde la persona debe aplicar los principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, "costumbre") y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral."[40]

CUARTA CLAUSULA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.

¿PARA QUE NOS SIRVE?. Para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin este el patrón podría explotar al trabajador, pero afortunadamente existe el artículo 59 de la Ley Federal del trabajo, el cual también nos garantiza de que tenemos que descansar, ya sea un día o dos. Ahora bien el artículo 59 de la Ley Federal del trabajo dice: "El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las hora de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposos del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente"[41]

QUINTA CLAUSULA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $ _______________ (____________________________________) como salario ______________ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Para garantizar que hay un pago, el cual se llama SALARIO, el llamado Salario mínimo, es una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales. En general, el establecimiento de un salario mínimo no anula el derecho de los trabajadores a demandar salarios superiores al mínimo establecido y la cantidad.

SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Este nos sirve en pocas palabras en donde el principal argumento contra los salarios mínimos es que se pueden volver en contra de aquéllos a los que pretenden proteger, al reducir el número de puestos de trabajo para personas con poca cualificación. Los que critican este tipo de salarios señalan los grandes excedentes laborales existentes en los países en vías de desarrollo, y temen que las legislaciones sobre salario mínimo aumentarán las tasas de desempleo o desocupación de los países desarrollados, en este caso se habla de dos artículos el 97 y 110, en donde el artículo 97 dice: "Los salarios mímicos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente a favor de las personas mencionadas en el artículo 110 fracción V; y

Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario."[42]

SÉPTIMA CLAUSULA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Esto nos garantiza que hay un descanso como ya ha visto en algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, el autor Wolfgang dice: "La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos."[43] Por lo tanto gozamos de tener descanso y el que nos obliga a trabajar muchísimo tiempo está violando la ley por no dar descanso a las personas que realizan una labor.

OCTAVA CLAÚSULA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha.

¿PARA QUE NOS SIRVE? En esta parte vuelvo a mencionar la parte a donde me refiero a los del salario, en donde mas que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. A veces se descuenta a los asalariados que cobran en función del tiempo trabajado el tiempo no trabajado debido a una enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad.

NOVENA CLAÚSULA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria.

¿PARA QUE NOS SIRVE? En esta parte menciono mas que nada la llamada jornada de trabajo, y esto es fundamental ya que se pueden dar muchos casos de conflictos, como lo indica Gurrola Castro – "La problemática del empleo ha estado sujeta a numerosas intervenciones estatales, y la mayoría de los países aspiran (al menos en teoría) a conseguir el pleno empleo, es decir, a que todos quienes quieran trabajar puedan hacerlo."[44]

DÉCIMA CLÁUSULA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Para ver que el trabajador tiene derecho a tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley Federal del trabajo, el cual comenta Trueba: "El derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones se establece tomando en cuenta la antigüedad de los mismos, es decir, los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones conforme a los años de servicios prestados"[45]

DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador.

DÉCIMA SEGUNDA CLÁUSULA. El presente contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Debe recordar el lector que en esta cláusula se basan muchos objetivos dentro del estudio, y la elaboración del contrato de trabajo las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal.

DÉCIMA TERCERA CLÁUSULA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Al hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal, como lo indica el autor Buen Nestor – "Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Se tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores."[46]

DÉCIMA CUARTA CLAUSULA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en ____________________________________ a los ______ días del mes de ________________ del 20__, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Entonces acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador y por lo que ahora uniendo las CLÁUSULAS y los ELEMENTOS del contrato que se indicaron en el capítulo anterior ahora se realiza la estructura del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

CAPITULO VII. CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO).

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, Henderson y Hellman MIDIS CON DOMICILIO EN _Camino de la Manzana # 1835, COMO PATRÓN, REPRESENTADO POR _Erik Erikson Henderson Y POR LA OTRA PARTE __Nathaniel Maldonado Carrillo COMO TRABAJADOR, CUYAS GENERALES SON:

EDAD: 27 años

SEXO: Masculino

ESTADO CIVIL: Soltero

INSTRUCCIÓN: __Analista y Supervisar los programas (Music Instrument Digital Interface)

DOMICILIO: __Valle de Orange # 666

NACIONALIDAD: Mexicano

LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican: ___Supervisar_____ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: __Analista del Sistema de Producción de MIDIS___ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.

SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es por: __Tiempo determinado____.

TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón.

CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.

QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $_3450.00__ (_Tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ) como salario _Quincenl__ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso

obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.

SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso, será fijado de común acuerdo entre las partes.

OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones del patrón.

NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria.

DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador.

DÉCIMA SEGUNDA. El presente contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA TERCERA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA CUARTA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en __México, Distrito Federal a los ___15__ días del mes de Marzo del 2000, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.

"EL PATRÓN"

Ing. Erik Erikson Henderson

"EL TRABAJADOR"

_Ing Nathaniel Maldonado Carrillo__

RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO

_ Ing Nathaniel Maldonado Carrillo__

CAPITULO VIII.

ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Como indica en los apuntes de Derecho "Es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo"[47] el cual va ser importante ir específico con el fin de comprender mejor la elaboración del Contrato, pero este contrato es de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

A) ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ

Durante este capítulo nos basaremos en bastantes artículos pero ahora del Código Civil Para el Distrito Federal[48]en donde partiremos del intervalo del artículo 2606 hasta el 2612 con el fin de realizar una integración, para después desarrollar las CLÁUSULAS las cuales se realizarán en el siguiente capítulo de manera veraz y compleja, ahora bien, pues bien como lo dije comenzaremos con el artículo 2606 el cual dice:

"De la Prestación de Servicios Profesionales

Articulo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionales que estuvieren sindicalizados, se observaran las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo."[49]

En este debemos entender que hay una obligación, la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe como buen católico.

Ahora bien el artículo el artículo siguiente dice:

"Articulo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. "[50]

El autor Campillo nos puede ayudar a entender esta idea el cual dice "Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional."[51]

Conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con ideas de varios autores, siempre y cuando basándonos el código civil, pues bien el siguiente artículo dice:

"Articulo 2608. Los que sin tener él titulo correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija titulo, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado."[52]

Esto quiere decir que la modificación de la relación laboral puede tener lugar por cambio de la persona del empleador, en los casos de transmisión de la empresa, y por cambio de las condiciones de trabajo, desplazamientos, traslados y ascensos del trabajado como se ha visto.

B) OBLIGACIONES DEL CLIENTE

1) PAGO DE HONORARIOS;

Siguiendo el transcurso nos tomamos dentro del código Civil las llamadas obligaciones del Cliente en donde este artículo no ayuda y dice: "Articulo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya Concluido el negocio o trabajo que se le confío. "[53]

Mas que nada debemos comprender el Concepto de HONORARIO pero antes voy a indicar algunos argumentos interesante en relación con respecto diferencial de x o sea del artículo 2610 en donde el autor Gutiérrez Raquel "La relación del abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, aunque en la práctica muchas veces se ve superada esta figura y pueden distinguirse elementos de mandato, gestión y representación. Así ocurre cuando se pactan los llamados honorarios que percibe el abogado como compensación económica adecuada por los servicios prestados dentro del entorno del trabajo."[54]

C) DEFINICIÓN DE HONORARIO

El diccionario Larousse define Honorario como "adj. Que sirve para honrar. Que sólo tiene los honores de un empleo: presidente ~. – m. pl. Sueldo o gajes en las profesiones liberales: los honorarios de un médico."[55]

Ahora bien otro artículo del Código Civil dice "Articulo 2611. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho."[56]

Ahora mencionaré un punto interesante en donde se da un concepto formado por mis conocimientos de la llamada Negociación colectiva, se puede decir que son unas negociaciones entre empresarios y trabajadores sobre los términos y condiciones de trabajo. La negociación versa sobre salarios, número de horas de trabajo, margen de beneficios, seguridad en el trabajo y otros temas relacionados con las condiciones laborales. Se pueden negociar todos estos temas o sólo algunos de ellos. Además de los representantes de los empresarios y los sindicatos, a veces también participan mediadores privados y funcionarios del Gobierno, sobre todo cuando la negociación afecta a una industria vital y para el mundo del Derecho del trabajo.

D) OBLIGACIONES DEL PROFESOR

Ya se vio a través de este capítulo los elementos de existencia, validez las obligaciones del cliente ahora falta el del profesor en donde me baso en más artículos del Código Civil…

"Articulo 2609. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del articulo siguiente, con él reedito legal, desde el ida en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por danos y perjuicios cuando hubiere lugar a ella."[57]

Otro artículo el cual voy a mencionar es e artículo "Articulo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno."[58]

.El autor Buen Nestor dice "Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato."[59] Ahora bien debemos recordar antes de continuar que los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario como se puede ver en el artículo 2613 del Código Civil.

El autor Tapscott dice "Como los Delitos de abogados, patronos y litigantes que se verá en el siguiente capítulo de esta investigación. Se modificó el contenido del artículo 231 en su primer párrafo y se introdujeron dos nuevas fracciones, aumentándose la punibilidad de "un mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos", para quedar una de "dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual", con dos nuevas fracciones se introdujo en la fracción tercera y cuarta la posibilidad de ejercitar acción u oponer excepciones en contra de otro, ante autoridades judiciales o administrativas, a sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, y simular un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley."[60]

E) GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL

El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

Campillo Sáinz dice "El abogado debe obrar con probidad y buena fe, el que abusa de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos, trunca o falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho. El abogado debe saber derecho y que en el artículo 231 fracción I del código penal dice que impone suspensión de un mes a dos año de multa de $50.00 a $500.00 a los abogados, patronos o litigantes que alegue, a sabiendas, hechos o leyes inexistentes o derogados."[61]

Otro, es que en el Código Penal configura como delito pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículo o instancias que motiven la suspensión del juicio o de cualquier otra manera de provocar dilaciones que sean notoriamente ilegales. Cabe señalar, de paso, que la levedad de las penas que impone el art. 231 del Código Penal, hace que un momento dado puedan pesar poco en el ánimo de un litigante que pretenda incurrir en estas violaciones.

El Código Penal en el art. 222 tipifica el cohecho como un delito y dice que lo comete el servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Las penas consisten, prisión, multa y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisiones públicas.

El código Penal, por su parte, en los artículos 210 y 211 considera como delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnico o por funcionario o empleado público.

F) MAS ARTÍCULOS AUXILIARES PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO

En esta parte mencionaré los artículos que me puede a ayudar para realizar y elaborar un buen contrato en donde el lector debe leer mínimo 2 veces y hacer un juicio valorativo ético.

"Articulo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que Lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los danos y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observara además lo dispuesto en él articulo 2589."[62]

"Articulo 2615. El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito."[63]

"Articulo 2642. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra."[64]

Si no se cumple con las leyes y reglamentos se utiliza el despido, para que el despido disciplinario sea válido, cabe exigir el cumplimiento de una serie de requisitos relativos al plazo con que cuenta el empresario para adoptar tal medida, las formalidades que han de seguirse para tomarla y el procedimiento especial utilizable cuando la decisión afecta a representantes sindicales; todos estos requisitos tienden a garantizar los legítimos intereses del trabajador, posibilitando la impugnación del despido, que puede ser declarado improcedente —cuando no queden acreditados de forma apropiada los hechos que alega el empleador— o nulo, que tiene lugar cuando no se cumplen los requisitos señalados por la ley al efecto.

CAPITULO IX.

CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PRIMERA. CLÁUSULA. OBJETO DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL PROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en __________________________________________ y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.

¿Para que sirve? El contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar un acto o servicio relativo a la gestión de un determinado asunto, por cuenta propia o ajena. El que encarga el acto o servicio es llamado mandante, y quien lo ejecuta (aceptando la representación personal del mandante, el desempeño de la gestión o servicio) se denomina mandatario. El mandato puede ser revocado así como puede ser gratuito o retribuido.

SEGUNDA CLÁUSULA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total del presente contrato es la cantidad de ________________________. Las partes convienen en que el pago de los servicio objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera: ___________________________

¿Para que sirve? Nos podemos basar en los fundamentos del autor Ponce el cual dice "La posibilidad de pagar a plazos constituye un crédito al consumo. El pago periódico conlleva el pago de un interés de demora. Lo normal es que estas ventas estén financiadas por bancos comerciales y empresas financieras, uniones crediticias y por las propias tiendas de venta al por menor"[65]

TERCERA CLÁUSULA.- ANTICIPOS "EL CONTRATANTE" otorgará un anticipo por el __________________ que importa la cantidad de_____________________________________ y "EL PROFESIONISTA" se obliga a utilizarlo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato con el fin de del llamado contratante le otorgue un anticipo el cual es una cantidad de dinero que se le importa pero este dinero se debe indicar dentro del contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de comprender parte de esto, pero con la responsabilidad y obligación de presentar el servicio.

CUARTA CLÁUSULA.- PLAZO DE EJECUCIÓN "EL PROFESIONISTA" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día _________ de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm.

¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde la naturaleza de la El autor Gurrola dice "Formación Profesional ha variado considerablemente a lo largo de los años en estrecha relación con el cambio social, el papel del trabajo en la sociedad, y la percepción y diferenciación de los diferentes tipos de trabajo. No es sorprendente, por tanto, que la finalidad y el desarrollo de la Formación Profesional haya sido algunas veces tema de intensos debates."[66]

QUINTA.- GARANTÍAS "EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "EL CONTRATANTE".

¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde la garantía juega un papel importante dentro del Derecho civil Mexicano ya que es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Por encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el obligado al pago responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes presentes y hasta con los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del deudor).

SEXTA CLÁUSULA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS "EL PROFESIONISTA" podrá efectuar entregas parciales y "EL CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean susceptibles de utilizarse por "EL CONTRATANTE".

"EL PROFESIONISTA" efectuará la entrega total de sus servicios, por escrito a "EL CONTRATANTE", reservándose éste el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.

¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde se hace por escrito y que Es posible por tanto, estipular un período de prueba durante el cual trabajador o empresario pueden dar por concluido el contrato y avisar por escrito sin necesidad de alegar causa alguna y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna. El autor Ponce dice "Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación."[67]

SÉPTIMA CLÁUSULA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS "EL PROFESIONISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.

¿PARA QUE NOS SIRVE? En se aplica dentro del contrato en donde es de vital importancia reconocer lo que es la propiedad del trabajo ya que son la propiedad de ese trabajo y que por lo tanto como lo indica la séptima cláusula no se puede divulgar. En la Encarta dice "En la propiedad de los trabajos se designas los derechos sobre bienes inmateriales y con el comercio de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela."[68]

OCTAVA.- RELACIONES LABORALES "EL PROFESIONISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE", en relación con los trabajos objeto del contrato.

¿PARA QUE NOS SIRVE? ¿Que son las Relaciones laborales de carácter especial?

Como lo indica en la página WEB encontré que "Las Relaciones laborales de carácter especial son aquellas que por tener alguna especialidad, dada por la actividad desempañada, por el lugar donde se desempeña o por cualquier otra circunstancia, se ha considerado preciso dotarlas de una regulación propia. Estas relaciones laborales de carácter especial son: la del personal de alta dirección. La del servicio del hogar familiar, etc."[69]

NOVENA CLÁUSULA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a "EL PROFESIONISTA" de la reanudación.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Un ejemplo que debemos tomar en cuenta para tomar en cuenta la importancia de esta cláusula es que el autor Wolfgang dice "Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período."[70]

DÉCIMA CLÁUSULA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de ___________________, enunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de ____________________________________, a los _______ días del mes de ________________________ de 19 ______.

¿PARA QUE NOS SIRVE? Si el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados.

"EL CONTRATANTE"

___________________________

"EL PROFESIONISTA"

____________________________

T E S T I G O S

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Ahora bien, este es un punto demasiado importante por lo que al final de este contrato debe haber tanto firma del contratante como testigos, ya que El contrato prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue. Estaremos en este segundo caso ante los contratos de duración determinada, cuya posibilidad de celebración queda limitada a los supuestos y a la concurrencia de los requisitos establecidos por la Ley.

CAPITULO X.

CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

ESTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Pincitello Pierce Turner A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Llort Moreno Omar Y POR LA OTRA Paxson Schmidt Alan A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PROFESIONISTA" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" declara que:

a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en los términos de la escritura núm. 6789 Lic. Llort Moreno Omar de la Cd. de México , documento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Cd. De México D.F. desde el día 20 de Marzo del 2000 con el núm. 6789 , cuenta con el registro de "LA CÁMARA"

b) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo.

c) Su domicilio es: Limón # 15

SEGUNDA.- "EL PROFESIONISTA" declara

a) Que tiene capacidad jurídica para contratar, y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la prestación de los servicios objeto de este contrato.

b) Que tiene establecido su domicilio en Altavista # 180 , mismo que señala para todos los fines y efectos legales que produzca este contrato.

Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" encomienda a "EL PROFESIONISTA" la realización de los servicios consistentes en Villa de las Guacamayas # 3 y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total del presente contrato es la cantidad de $ 3,500 (tres mil quinientos pesos) . Las partes convienen en que el pago de los servicios

os objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera: Cheque y de contado al portador.

TERCERA.- ANTICIPOS "EL CONTRATANTE" otorgará un anticipo por el 10% que importa la cantidad de $350 (trescientos cincuenta pesos) y "EL PROFESIONISTA" se obliga a utilizarlo para la

prestación de los servicios objeto del presente contrato.

Partes: 1, 2, 3, 4
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