1er Caso. Hay en nuestra sociedad muchas transacciones que son demasiado personales en su alcance para que la ley las defina. En estos asuntos, las partes interesadas fijan lo que van a hacer mediante acuerdo libre. Semejantes acuerdos mutuos, que se refiere a la transferencia de un derecho, se designan contratos ¿Qué pasaría en nuestra sociedad si no existieran los contratos?
SOLUCIONES. 1. Uno es el establecer un sistema con el cual pueda haber transacciones en el caso de que no existiera el contrato y realizar un orden.
Implantar una ley civil porque la ley civil sólo puede imponer el cumplimiento de los contratos que caen bajo su jurisdicción
Ya que se está la ley moral, ver y comprender lo que sería un contrato, con el fin de ver el contrato como un acuerdo, porque requiere el consentimiento de dos voluntades.
Aparte del derecho Civil, una compensación o recompensa valiosa no es necesaria en todos los contratos, de modo que puede haber contratos gratuitos.
Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una ni otra.
2do Caso. Trabajo social, actividad profesional cuyo objetivo suele ser enriquecer y mejorar el desarrollo individual y de grupo, o aliviar condiciones sociales y económicas adversas pero en la ciudad XXX hay muchos problemas ya que en esa ciudad el contrato no lo toman en cuenta ¿Qué soluciones se puede dar ya que eso está causando muchos problemas?
SOLUCIONES. 1. Primero implantar una ley que debe ser general en donde el contrato debe ser un acuerdo de hacer o no hacer, a cambio de una compensación suficiente.
2. Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una ni otra.
Decir la pueblo de que existe una obligación moral de cumplir los contratos.
Debido a la realización de un contrato constituye una parte esencial de un acto humano por el cual se debe seguir.
Y establecer una ley que la materia del contrato es aquellos que las parte contratantes se ponen de acuerdo en hacer o no hacer, este puede referirse a bienes, servicios, actos.
3er Caso. Para poder trabajar como asistente social se requiere cursar estudios universitarios o una formación profesional o laboral equivalente. En los planes de estudios destaca el análisis sociológico de los problemas sociales, aunque el derecho y la psicología social también son asignaturas muy importantes. ¿Qué pasa si en la empresa MOSH no lo toman en cuenta dentro de los contratos? ¿Qué soluciones se deben dar contra este tipo?
SOLUCIONES. 1. Esta amplia formación refleja los diferentes enfoques de esta profesión, ya que la labor de asesoramiento de los asistentes sociales se basa en los cambios de actitud del individuo o en las causas sociales y económicas, según se considere más adecuado.
Tomar en cuenta de que para casi todos los puestos de trabajo social se pide un periodo de prácticas, es decir, una formación supervisada en una organización operativa.
Debemos comprender de que la sociedad es un contrato, con el fin comprender.
Establecer una ley donde el trabajo como un derecho, debemos exigirlo; como un deber realizarlo con cierto y responsabilidad
Seguir la Ley Federal de trabajo ya que es una ley que regula las leyes del trabajo y tomar en cuenta el artículo 123 constitucional.
4to Caso. Suele darse un especial tratamiento a la falsificación de documentos, como delito que afecta a la autenticidad de los mismos, ya sea en cuanto a su procedencia respecto a la persona a la que se atribuye, ya en cuanto a su propio contenido material ¿Qué soluciones se pueden dar para evitar ese tipo de acciones de la gente?
SOLUCIONES. 1. La gravedad del delito es mayor si se trata de un documento público, tanto más si el autor del delito es un funcionario público, entonces implantar una pena.
2. Dado que es su posición preeminente la que le facilita el uso abusivo de su cargo, implantar una pena mayor por abuso de autoridad.
3. Implantar el Derecho penal el cual considera delictivos determinados actos de falsificación en los que lo alterado afecta de una forma directa al conjunto de signos que utiliza la sociedad
4. Para evitar este delito de falsificación, dentro de cada contrato debe haber una firma de una autoridad pública, del sello distintivo de un Estado.
5. Siempre estar al tanto con los contratos y verificar correctamente que este conforme a la ley.
5to Caso. En la empresa MOSH; se fundamenta en el incumplimiento del dueño el Ing. Pérez, como las ofensas verbales o físicas a los menores de edad y a las mujeres, ¿Qué pasaría si el derecho del trabajo en este caso, ignora el abuso de autoridad dentro del trabajo ya que el mequetrefe del dueño ignora los derechos dentro de la empresa?
SOLUCIONES. 1. Una solución sería tener un diálogo con él, con el fin de que aprenda a vivir con ética, siempre y cuando los propios trabajadores de la empresa MOSH también tengan ética
Otra sería una huelga en la empresa dando la razón de que hay abuso de autoridad y no es bueno, ya que no hay beneficio
Enseñar que debemos vivir con paz y evitar a toda costa las malas palabras
Implantar un reglamento firme y legal que diga que el abuso de confianza se castiga dentro de la empresa e implantar reglamentos y leyes dentro de la empresa
5. Establecer una ley donde toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
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OPINIÓN PERSONAL DE LA INVESTIGACIÓN.
EN SÍNTESIS:
En síntesis en este trabajo de investigación se desarrolló lo que fue la elaboración de un contrato individual de trabajo pero a lo largo se vio lo que fue el derecho del trabajo en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre, el artículo 123 constitucional establece las bases del derecho del trabajo; constituye las más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores mexicanos; en relación al trabajo, este artículo precisa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO también brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes como la de el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a los establecido no tendrá efectos legales. El contrato de trabajo correspondiente (en donde siempre se hará un duplicado); en él se indicará: nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón, con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizarse, el lugar donde se realizará el trabajo, jornada de trabajo y lo más importante dentro del contrato EL SALARIO (y días de pago) vacaciones y días de descanso, en la elaboración del contrato se incluyeron las cláusulas, una cláusula ya que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, como se vio en donde se incluyeron 10 cláusulas dentro del Contrato individual de trabajo, ahora bien también se desarrolló el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, en donde cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización; para la elaboración deben haber los elementos de existencia el cual es el consentimiento expreso, los elementos de validez el cual se esta hablando de quien contrata y de quien presta el servicio (con su título) por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, dentro de las cláusulas se van las obligaciones del profesor que como se vio en el transcurso de esta investigación es el prestar el servicio, avisar cuando no se pueda continuar o cuando concluya, responder por impericia, y guardar el secreto profesional, también deben estar las obligaciones del clientes que son los pagos de honorarios y proporcionar información o condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio.
Autor:
Iván Escalona
[1] ?Enciclopedia Microsoft Encarta 98?, Editorial: Microsoft Corporation, Estados Unidos, Edici?n en espa?ol CD I.
[2] Az?a Reyes, ?Un siglo de derecho mexicano? Editorial: UNAM del Instituto de Investigaciones Jur?dicas, p?g. 171.
[3] Jim?nez G?mez ?El r?gimen econ?mico? Editorial: UNAM del Instituto de Investigaciones Jur?dicas, p?g. 189
[4] ?Constituci?n pol?tica de los Estado Unidos Mexicanos?, Vig?sima edici?n, editorial: Delma, Edo. de M?xico, 1994, 180 P.p.
[5] V?zquez Lucio, ?Educaci?n c?vica I? Editorial: Patria, M?xico D.F., 1994, p?g. 123.
[6] Carrillo Zalce, Ignacio, ?Apuntes para el curso de Introducci?n al estudio del derecho?, Editorial: Banca y comercio S.A. de C.V., M?xico, 1994, pag. 136.
[7] Soto P?rez, Ricardo, ?Nociones de derecho positivo Mexicano?, editorial: Esfinge, Edo. de M?xico, 1999, p?g 100.
[8] Art?culo 123 P?rrafo VI ?Constituci?n pol?tica de los Estado Unidos Mexicanos?
[9] Art?culo 123 P?rrafo XXIV ?Constituci?n pol?tica de los Estado Unidos Mexicanos?
[10] ?Enciclopedia Multimedia Grolier?, Editorial: Grolier, Estados Unidos, Edici?n en espa?ol CD I.
[11] ?Enciclopedia Microsoft Encarta 98?, Editorial: Microsoft Corporation, Estados Unidos, Edici?n en espa?ol CD I.
[12] Wolfgang Friedmann ?La nueva estructura del derecho internacional?, Editorial: Trillas, M?xico D.F., 1967, pag 185.
[13] Francisco Ram?rez Alfonso, ?Antolog?a del pensamiento pol?tico?, tercera edici?n, Editorial: Trillas, M?xico, 1971, Tomo III, 1960 P.p.
[14] Art?culo 20 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000.
[15] Pina, Rafael de ?Diccionario de Derecho?, Vig?simo cuarta edici?n, Editorial: Porr?a, M?xico, 1997, pag. 275.
[16] Trueba Urbina, Alberto ?Ley Federal del trabajo, Comentarios, prontuario, jurisprudencia y bibliograf?a?, 71? edici?n, Editorial: Porr?a S.A., M?xico D.F., 1995, p?g. 35
[17] Art?culo 21 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000.
[18] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 35
[19] Art?culo 26 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000.
[20] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 37
[21] Art?culo 25 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000.
[22] Art?culo 35 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[23] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 41
[24] Art?culo 36 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[25] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 41
[26] Art?culo 37 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[27] Art?culo 50 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[28] ?Enciclopedia Encarta 98? Microsoft Corporation 1998.
[29] Art?culo 39 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[30] R?mulo Rosales, ?Formulario del Juicio de Amparo?, Editorial: Porr?a S.A., de C.V., 1998, p?g. 286
[31] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 42
[32] Art?culo 46 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[33] ?Diccionario Larousse? Editorial: Larousse, M?xico, D.F., 1994, p?g 379.
[34] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 46
[35] Art?culo 47 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[36] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 42
[37] ?Prontuario Penal, ejecutorias y jurisprudencias?, Editorial: Gonz?lez Pech, Guadalajara, Jal., 1977, Tomo I.
[38] Galingo Garfias, Gabriel. ?Estudios de Derecho Civil? UNAM, M?xico 1981.
[39] Francisco Ram?rez Alfonso, ?Antolog?a del pensamiento pol?tico?, tercera edici?n, Editorial: Trillas, M?xico, 1971, Tomo III, p?g 1629.
[40] Fagothey Austin, ??tica, teor?a y aplicaci?n?, Quinta edici?n, Editorial: Mc Graw Hill, M?xico, 1994, p?g 268.
[41] Art?culo 47 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[42] Art?culo 97 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000
[43] Wolfgang Friedmann ?La nueva estructura del derecho internacional?, Editorial: Trillas, M?xico D.F., p?g 259.
[44] Gurrola Castro Gloria, ?Educaci?n c?vica?, Primera edici?n, Editorial Patria S.A. de C.V. M?xico 1994, 250 P.p.
[45] Trueba Urbina, Alberto ?Op.cit? p?g. 60
[46] Buen L., Nestor ?Derecho del trabajo? onceava edici?n, Editorial: Porr?a S.A., M?xico D.F., 1996, P?g 27.
[47] Silva Ju?rez, Ernesto, ?Apuntes de nociones de derecho Positivo Mexicano?, Centro Escolar Atoyac, M?xico, Septiembre 1999.
[48] ?C?digo Civil para el Distrito Federal? 67? edici?n, Editorial: Porr?a S.A., M?xico D.F., 1998, 655 P.p.
[49] Art?culo 2606 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[50] Art?culo 2607 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[51] Campillo S?inz, Jos?, ?Dignidad del Abogado? Editorial: Porr?a S.A., M?xico, D.F., 1997, p?g 47
[52] Art?culo 2608 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[53] Art?culo 2610 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[54] Guti?rrez Arag?n, Raquel, ?Esquema fundamental del Derecho Mexicano?, Editorial: Porr?a, S.A., M?xico 1986,
[55] ?Peque?o Larousse Ilustrado? Editorial: Larousse, M?xico D.F., 1994.
[56] Art?culo 2611 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[57] Art?culo 2611 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[58] Art?culo 2612 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[59] Buen L., Nestor ?Op.cit? p?g 28.
[60] Tapscott, Caston, ?Cambio de Paradigmas empresariales?, Segunda edici?n, Editorial: Mc Graw Hill, M?xico, 1995, 365 P.p.
[61] Campillo S?inz, Jos?, ?Op.cit? p?g 18.
[62] Art?culo 2614 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[63] Art?culo 2615 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[64] Art?culo 2642 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
[65] Ponce Castillo Rodolfo, ?Fundamentos de Derecho?, Segunda edici?n, Editorial: Banca y Comercio, M?xico, p?g 74.
[66] Gurrola Castro Gloria, ?Op.cit?, p?g 130.
[67] Ponce Castillo ?Op.cit?, p?g 79.
[68] ?Enciclopedia Microsoft Encarta 98?, Editorial: Microsoft Corporation, Estados Unidos, Edici?n en espa?ol CD I.
[69] www.jurisnet.com
[70] Wolfgang Friedmann ?Op.cit? p?g 167.
[71] R?mulo Rosales, ?Op.cit?, p?g. 289
[72] Gurrola Castro Gloria, ?Op.cit.? pag 187.
[73] Ib?dem.
[74] Silva Ju?rez, ?Apuntes de nociones de derecho positivo Mexicano?, Atoyac, M?xico, Septiembre 1999.
[75] Art?culo 20 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000.
[76] Art?culo 25 ?Ley Federal del trabajo? del a?o 2000.
[77] Silva Ju?rez, Ernesto, ?Op.cit?
[78] Art?culo 2610 del ?C?digo Civil para el Distrito Federal?
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