El estudio del Derecho, es parte del estudio de la sociedad y su
evolución, y el estudio de la sociedad, tiene que ver con el estudio del hombre. La ciencia básica, la tecnología y la misma organización social o política, están abocadas al conocimiento de tales conceptos. El avance de la sociedad, implica también el avance gnoseológico y axiológico del Derecho, especialmente en cuanto estructura jurídica, al servicio del desarrollo y el bienestar de la sociedad.
La ciencia con su natural acuciosidad, profundidad y lógica, viene estudiando y descifrando el "enigma" y el "misterio" del origen, los elementos constitutivos y la perfomance histórica del hombre. Dentro de este concepto histórico, se encuentra precisamente la naturaleza del Derecho.
Es posible entonces, descubrir, conocer y coger conceptualmente el origen, las causas, la materia prima y los elementos constitutivos del Derecho, acudiendo a las fuentes conceptuales de la ciencia y la jusfilosofía postmoderna. El Derecho, desde este punto de vista, es considerado como una "constante natural o un fenómeno regulador, o interactivo de la naturaleza, la sociedad y la racionalidad objetiva y subjetiva del hombre".
Con la Reforma del Estado y las privatizaciones, se produjeron monopolios y como consecuencia de los mismos, resultó ser que en el mercado, en no pocos casos, hay un solo proveedor o que hay fuertes barreras para ingresar a competir o que una sola empresa controla la oferta frente a una pluralidad y diversidad de demandantes.
Respecto de las barreras, tal es el caso de interconexión en materia de : energía eléctrica o de gas, cuando no se permite el uso compartido de la costosísima infraestructura respectiva, a nuevos jugadores en el mercado.
En general se considera que un monopolio al afectar el libre funcionamiento del mercado tiene serias consecuencias negativas como el aumento de tarifas, injusticias, inequidades, infraestructura insuficiente en términos de calidad y eficiencia.
Según la teoría económica, las "fallas" del mercado pueden consistir en monopolios, desigualdades ("asimetrías") en la posición y disposición de un usuario respecto del prestatario o en la información como asimismo, en deseconomías externas ("externalidades negativas") perjudiciales para el medio ambiente, la salud, la seguridad o el interés publico.
Ahora bien, para mi constituye un monopolio natural, el servicio publico de provisión de energía o de agua potable ya que seria un derroche desde el punto de vista económico, construir mas de una infraestructura básica para la prestación de estos servicios públicos.
Bustamante, coincidentemente, en su obra dice que, aunque parezca paradójico, la creación de derechos de propiedad en ámbitos que eran controlados por el sector público, como en las privatizaciones, obliga a regular sus actividades y no a desregularlos.
Esto es así toda vez que cuando una privatización de empresas del sector publico implica la creación de monopolios naturales o de servicios protegidos por elevadas barreras de entrada a competidores, la desregulación no es posible si la existencia de dichas barreras (por razones de la elevada inversión realizada o por razones tecnológicas) permite que exista abuso de posición dominante sobre el mercado.
Por su parte, los presupuestos que forman al derecho regulatorio suponen al hombre que, en sus interrelaciones gregarias, produce hechos y actos nuevos en su convivencia cotidiana, continuamente, aspectos tales que el derecho contempla y trata de regular lo mas arregladamente posible, actualizando así sus cuerpos normativos.
El nuevo derecho regulatorio, esta verdadera "hélice" en el campo del derecho, con sus regulaciones, controles, estímulos, incentivos y sanciones ad hoc, pretende ser día a día, una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos jurídicos de los nuevos tiempos
Pero qué entendemos en Perú y Latinoamérica con relación a este fenómeno nuevo del derecho regulatorio? "…La regulación es una política publica caracterizada como una restricción impuesta a las actividades de un sujeto regulado por otro sujeto u órgano publico, que no desarrolla las actividades del regulado (función externa), a través de reglas cuyo cumplimiento es controlado por el regulador en forma continua".-
Según Gaspar Ariño, para la economía, el derecho regulatorio presupone una posición crítica frente al mercado, un enjuiciamiento de su modo de funcionar y de las acciones voluntarias de sus operadores, lo que da lugar a la aplicación de políticas correctivas ante las denominadas "fallas" del mercado.
Por ello, un Ente regulador debe asegurar el funcionamiento de un mercado en condiciones normales donde la oferta y la demanda se articulen en un marco razonable de libertad.-
Si el Ente (o agencia) actúa en un mercado monopólico debe "simular" la existencia de un mercado y entonces, su acción regulatoria, ha de orientarse a introducir elementos de "competencia" en cuanto fuere posible, a través de segmentos o áreas desreguladas.
CAPITULO SEGUNDO: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO REGULATORIO
El derecho de la regulación reconoce como fuentes anglosajonas:
1) Las decisiones judiciales basadas en el common law; 2) las regulaciones directas establecidas legislativamente y, 3) las franquicias otorgadas por gobiernos locales, circunscriptos por lo general al ámbito de un pueblo o ciudad.
Paulatinamente se fueron implementando agencias especializadas y permanentes. La primera de las mismas se estableció en el estado de Rhode Island en 1839 y, luego, antes del estallido de la guerra de secesión en 1861 ya se contaban con seis de ellas pero solo tenían facultades para efectuar recomendaciones, tanto a las legislaturas estaduales como a los operadores de la actividad que en esos momentos estaba circunscripta exclusivamente a los ferrocarriles, extendiéndose mas tarde al suministro de gas y electricidad.-
Recién a comienzos de la década de 1870, como consecuencia del movimiento Granger (granjeros rurales norteamericanos), aparecen las primeras agencias con poderes suficientes para establecer tarifas máximas, prevenir actos discriminatorios y prohibir fusiones entre empresas ferroviarias en competencia.-
Así pues, se fueron creando agencias siendo la Federal Energy Regulatory Commission (FERC) la que actualmente cumple funciones con jurisdicción, entre otras, sobre la actividad eléctrica.
La FERC fue creada en 1977, habiendo sido precedida desde 1935 por la Federal Power Commission (FPC). Cabe destacar que la FERC tiene a su cargo en la órbita federal la regulación y control de cuestiones inherentes al suministro de gas natural, oleoductos, gasoductos y usinas hidroeléctricas.-
El Derecho Regulatorio en Argentina y en el mundo
En Argentina, la reforma constitucional de 1994 introdujo la noción y necesidad de la existencia de los Entes de controles en materia de servicios públicos en el último párrafo del art. 42 de la Constitución Nacional.
En nuestro país tenemos creados por ley los Entes de control y regulación de la electricidad (ENRE, Ley 24.065, art.54 y sigts.); del gas (ENARGAS, Leyes 17.319 y 24.076); Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios-( ETOSS-Ley 23.696-Anexo I-Decr. 999/92); energía nuclear (Ente Nacional Regulador Nuclear, Decr. 1540/94), de las comunicaciones (Comisión Nacional de Telecomunicaciones -CNT-Decr.1185/90); Comisión Nacional de Correos y Telégrafos– (CNCT- Decr. 214/92), y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que alcanza también a los ferrocarriles.-
Según Barreiro expresa que de la experiencia de los principales países pueden distinguirse cuatro grandes grupos de agencias regulatorias y de control de la actividad eléctrica.
En el primero de ellos existe un organismo exclusivamente dedicado a la actividad eléctrica, tal el caso de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (es decir, el Mercosur), Guatemala, Honduras, Ecuador, Francia, Finlandia, Irlanda, Suecia y Africa del Sud.-
En el segundo, la agencia abarca la actividad eléctrica y la relacionada con el gas natural, por ejemplo, el caso de Colombia, México, Italia, Suiza, Portugal, Reino Unido.
El tercer grupo es abarcativo de las actividades energéticas -electricidad, gas, gasoductos, oleoductos, hidrocarburos líquidos y gaseosos y en este grupo situamos a los EE.UU., Canadá y España.
Por ultimo, existen países donde se agrupan en la misma agencia la regulación y el control de los servicios públicos como es el caso de Costa Rica y Panamá.
Hay casos especiales donde la electricidad es materia de regulación conjunta con las telecomunicaciones y el gas (Australia) o con las telecomunicaciones y el agua (Panamá).
CAPITULO TERCERO: REGULACION EN SECTOR ELECTRICO DEL PERU
Como parte del proceso de reformas estructurales y privatización de las empresas estatales, en 1992 el Gobierno peruano promulgó el Decreto Ley No 25844, la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), con el fin de promover la inversión privada en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. De acuerdo a este marco legal, y dada la situación de monopolio natural en la distribución eléctrica, la LCE regula las tarifas de ventas a clientes del servicio público de electricidad mediante el establecimiento de precios máximos. La Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) es la encargada de regular las tarifas de venta de energía eléctrica de manera que se promueva la eficiencia en el sector pero paralelamente se respeten los costos marginales de suministro. Después de una fijación tarifaría provisional en mayo de 1993 en noviembre del mismo año se fija definitivamente las tarifas eléctricas por un periodo de cuatro años. En septiembre de 1997, la CTE fija una nueva tarifa de distribución tras estimar el valor de la inversión (llamado Valor Nuevo de Reemplazo, VNR) de las empresas de distribución eléctrica. Dicha estimación, que es un requisito indispensable para el proceso de fijación de la tarifa para el periodo 1997-2001, suscita una controversia entre la CTE y las empresas reguladas. Esta controversia, que llegó al poder judicial, generó una serie de opiniones encontradas sobre tarifas, métodos de regulación e interpretaciones de la LCE.
El mercado de distribución eléctrica en el Perú lo componen 17 empresas distribuidoras de las cuales alrededor del 70% ya han sido privatizadas. Estas empresas facturaron US$ 826 millones en 1996 de los cuales el 80% corresponde al mercado regulado y el 20% al mercado libre. El número de clientes servidos por estas distribuidoras ha ido en constante aumento y en 1998 alcanzaba más de 3 millones. En cuanto a los indicadores de eficiencia de las empresas distribuidoras tenemos que en el período 1995-1997 el promedio de clientes por empleado era de 589 y el porcentaje de pérdidas era de 22.3 en promedio.
Objetivos:
Los objetivos principales del proyecto se pueden dividir en dos. El primer objetivo es analizar las bondades y defectos del método de regulación usado en el sector de distribución eléctrica en el Perú para la fijación de las tarifas de distribución, confrontarlo con la LCE y medir el impacto de su aplicación sobre algunas variables económicas del sector. El segundo objetivo es realizar un análisis de la eficiencia relativa de las empresas del sector de distribución. Estos dos objetivos unidos constituirían una herramienta fundamental para la toma de decisiones de las autoridades vinculadas al sector.
Detrás de la LCE existe un método de regulación económica que la guía. El análisis sobre cuales son estos métodos servirá para definir los objetivos de la LCE. Este análisis deberá incluir la revisión teórica de los métodos aplicados, sus virtudes y problemas, y su aplicación práctica. El desarrollo de este punto permitirá proponer algunas modificaciones, si en caso fueran necesarias, a la LCE. Creemos que un análisis de este tipo daría mayores elementos de juicio para la revisión de los aspectos de la LCE vinculados a la metodología del cálculo de tarifas en la distribución eléctrica.
Asimismo se espera analizar los efectos de la metodología aplicada en el cálculo de las tarifas sobre el valor de las empresas y sobre las tarifas finales pagadas por los usuarios. En este sentido, en los últimos tiempos, se ha presentado un debate acerca de la real incidencia de la fijación de las tarifas (VAD) sobre diferentes aspectos del negocio eléctrico. Por estos motivos es muy importante plantear modelos de simulación que permitan proveer elementos más robustos a la discusión.
Adicionalmente, para redondear la idea de analizar el sector desde el punto de vista de su perfomance relativa, se pretende realizar un análisis comparativo de la eficiencia de las empresas distribuidoras con el objetivo de "rankearlas" y conocer su grado de eficiencia relativa. El cálculo de indicadores de eficiencia y las estimaciones de fronteras de eficiencia son una herramienta que puede ser útil para la autoridad regulatoria en la posible implementación de la competencia por comparación o simplemente para observar la perfomance relativa de éstas.
Creemos que un análisis de este tipo permitirá a los tomadores de decisiones en este sector tener una adecuada información desde diferentes perspectivas. En primer lugar, el análisis de la LCE permitirá evaluar la posibilidad de revisar la parte legal y discutir la incorporación de modificaciones a ésta. En segundo lugar al analizar los efectos de la metodología aplicada en el cálculo de las tarifas permitirá establecer cómo se comportan los actores en este mercado y como les afecta la aplicación de la LCE.
Finalmente un análisis comparativo de la eficiencia relativa de las empresas nos dará un panorama sobre el tipo de empresas que conforman el mercado de la distribución eléctrica en el Perú así como sus fortalezas y debilidades. Finalmente diremos que esta investigación tendría el particular atractivo de recopilar y sistematizar en un solo documento diversos estudios relativos al tema de regulación del sector de distribución eléctrica. Además sería la primera investigación que incluiría un análisis de eficiencia de las empresas del sector.
CAPITULO CUARTO: NUEVA REGULACIÓN AMBIENTAL DEL PERÚ
Veinte años nos ha tomado como país dotarnos de un marco jurídico ambiental moderno y viable. Es la historia del salto del Código del Ambiente y los Recursos Naturales (DL 613) a la nueva Ley General del Ambiente (28611).
Pese a que el Código empezó a trabajarse el año 1984, en el año 1990 el empresariado casi se enteró de la aprobación del Código por los periódicos y el gran debate político fue posterior a su promulgación, sin un marco institucional de diálogo, con poco conocimiento de la opinión pública y deviniendo finalmente en la treintena de modificaciones que limitaron la eficacia del Código. Entonces, con la sanción del Código, el ambientalismo ganó la batalla conceptual y legislativa, pero luego perdió la batalla de la gestión y la implementación de la norma (las reglas ambientales reales fueron establecidas bajo lógica del poder económico: el DL 757 de promoción de la inversión privada y los reglamentos de gestión ambiental de los sectores generados sólo con activa opinión de los gremios empresariales). La gran lección: para los cambios no bastan las normas, es fundamental un nivel de concertación de los actores.
Para el empresariado, antes del Código del año 90, los problemas ambientales oficialmente o no existían o no eran relevantes (grandes empresas negaban públicamente los impactos ambientales que todos percibían). En tal sentido, uno de los efectos del Código, en el marco del proceso internacional preparatorio de la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo Eco-92, fue que forzó al empresariado a un cambio de paradigma: se tuvo que asumir que los problemas ambientales existían, que el país requería autoridad, normas y gestión ambiental y, entonces, el problema pasó a ser el de la factibilidad (plazos, metas, mecanismos, responsabilidades, etc.). Por su parte, para el ambientalismo la frustración del Código forzó a aceptar el criterio de factibilidad y la necesidad de la concertación de intereses, entre otros.
Para la Ley General el proceso se ha invertido: esta vez todos los actores han dialogado, concertado y peleado -bajo mecanismos institucionales confiables- antes y durante la adopción de la decisión política. La sociedad nacional ha sido de algún modo partícipe, todos los líderes políticos y partidos han definido posiciones más o menos sustentadas, los medios de comunicación han abordado el tema de modo sistemático y continuo a través de primeras planas, editoriales, informes especiales, debates públicos.
Al final de la batalla, la Ley concertada y aprobada es una norma moderna y que elevará la medida de la calidad del ambiente y la gestión ambiental para todos. Los pocos puntos polémicos que no prosperaron al final, siendo importantes, no merman el sentido progresivo de la nueva ley: estamos asumiendo como país nuevos retos y exigencias, el ambiente se articulará mejor con la economía y la vida social, el capital asumirá muchos costos ambientales y la sociedad nuevas responsabilidades, se fortalecerá la autoridad y se afianzarán el enfoque y los instrumentos preventivos, se fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control, se incrementará la participación ciudadana.
Para que no sea una "trampa", hecha la Ley.La garantía de su implementación, pasa por el compromiso de todos.
CAPITULO QUINTO: LA REGULACION EN LAS TELECOMUNICACIONES
LA EXPERIENCIA PERUANA
EL DESARROLLO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
1. Situación de las telecomunicaciones antes de la privatización.
-Las telecomunicaciones estaban a cargo exclusivamente del Estado a través de dos empresas: la Compañía Peruana de Teléfonos – CPT y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Entel Perú.
-La Ley de Telecomunicaciones prohibía expresamente la participación privada, nacional o extranjera.
-En 1994, la penetración telefónica en el Perú era una de las más bajas en la región llegando a 2.94 líneas por cada 100 habitantes.
El desarrollo del sector telecomunicaciones – 15 octubre de 2001 1
-Había una gran demanda insatisfecha por teléfono. El tiempo medio de espera para la instalación de un teléfono era de 117,6 meses.
-La inversión en el sector era escasa. Entre 1987 y 1992, ENTEL-Perú invirtió US$179 millones, lo que equivale a US$ 30 millones anuales, mientras que entre1989 y 1992, CPT invirtió US$ 184 millones, cerca de US$ 46 millones anuales.
-Sólo los peruanos con mayores ingresos tenía teléfono. En 1994, 13,1% de los hogares peruanos tenía teléfono, estando la mayoría en los sectores con mayores ingresos.
-Los peruanos sin teléfono estaban prácticamente incomunicados. El número de teléfonos públicos era muy bajo: 0.41 teléfonos por cada 1.000 habitantes.
-Las empresas telefónicas utilizaban tecnología obsoleta por lo que los niveles de calidad eran muy pobres.
-La atención a los clientes era deficiente. Por ejemplo, de los 22.060 reclamos de fallas de teléfonos reportadas por usuarios de la CPT en septiembre de 1989, más de 5.600 quedaron pendientes de solución para los próximos meses.
-Las tarifas se fijaban por decisiones de naturaleza política y no en función a una estructura definida con criterios técnicos.
-La estructura tarifaría estaba diseñada para que los usuarios pagaran tarifas elevadas por algunos servicios, como la larga distancia internacional, a fin de subsidiar las tarifas de otros servicios, como el consumo mínimo del servicio local.
-La estructura tarifaría vigente correspondía a un realidad donde el motor del desarrollo era el Estado y la fijación de tarifas se fijaban con criterios políticos.
2. Ley General de Telecomunicaciones.
-Dados los graves problemas en telecomunicaciones, se inició una profunda reforma estructural del sector para modernizarlo, satisfacer apropiadamente la demanda por teléfonos, brindar servicios de calidad y establecer una estructura tarifaría que promueva la competencia.
-Los dos ejes de acción fueron el diseño de un marco legal moderno, transparente y flexible que promueva la inversión privada y la libre y leal competencia, y la privatización de las empresas de telecomunicaciones.
-La reforma estructural empezó con la promulgación de un paquete de normas legales que tuvieron como objetivo promover la inversión privada en un entorno competitivo donde el mercado sea el mecanismo básico para la asignación de los recursos y el Estado tenga el papel de regulador de dicho proceso.
-El nuevo marco legal permite la inversión privada, nacional y extranjera, en igualdad de condiciones. No existe diferencia entre un inversionista nacional y un extranjero.
-La nueva legislación promueve la libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones.
3. Marco legal del proceso de privatización.
-A fines de 1991, el gobierno instaló la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), mediante Decreto Legislativo 674, para dirigir el proceso de privatización de las empresas estatales.
-La COPRI actuó como el directorio del proceso con el apoyo de una Dirección Ejecutiva, que tuvo la responsabilidad de gerenciarlo y coordinarlo.
-La COPRI designó en junio de 1992 al Comité Especial de Privatización (CepriTelecom.) con el fin de ejecutar la privatización de las empresas de telecomunicaciones Entel Perú y CPT.
-El equipo asesor del Cepri-Telecom estuvo conformado por la empresa consultora Coopers & Lybrand, el banco de inversión Morgan Grenfell y la consultora nacional Proinversión, y los asesores legales fueron el estudio internacional Baker & Mackensie y el estudio nacional Jorge Avendaño V. Abogados.
4. El Contrato de Concesión.
-Los Contratos de Concesión contiene los siguientes aspectos:
a. Á mbito y plazos
b. Periodo de concurrencia limitada.
c. Obligaciones de la empresa concesionaria.
d. Régimen tarifario.
e. Interconexión.
f. Reglas de competencia.
g. Modificaciones al Contrato.
h. Infracciones y sanciones.
-La Ley 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece la naturaleza y las funciones de estas instituciones, así como sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, y las características de su Consejo Directivo.
-En el caso particular de OSIPTEL, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones el que establece que se encargará de regular el comportamiento de las empresas operadoras así como las relaciones de dichas empresas entre sí. Se le asigna también la tarea de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas.
-La Ley 26285 señalan que OSIPTEL es responsable de supervisar la ejecución de los contratos de concesión, entre los cuales está el firmado entre el Estado y Telefónica del Perú.
-La actividad de OSIPTEL es regida por un Consejo Directivo que actualmente está conformado por cinco miembros: dos representantes propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside, un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante del Indecopi. Sus decisiones son aprobadas de manera colegiada y en sesión. El Consejo Directivo mantiene una permanente comunicación y coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y los ministerios involucrados.
-Los Contratos de Concesión establecen el régimen tarifario que debe regir el servicio telefónico desde el momento de la firma del contrato hasta el fin del periodo de concesión.
-Los Contratos de Concesión no ofrecen a OSIPTEL ningún mecanismo para cambiar las tarifas o sus , atribución que en todo caso sólo la tienen las partes involucradas en el contrato, y en última instancia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que podría modificar el contrato por causa de utilidad pública.
5. La privatización de ENTEL-Perú y CPT.
-La COPRI estableció entre los objetivos de la privatización de las empresas estatales, expandir el servicio telefónico, mejorar su calidad y promover la competencia en el sector atrayendo a inversionistas importantes.
-El 28 de febrero de 1994, tres consorcios presentaron oferta económica (ver cuadro). Todos los postores aceptaron cumplir con el compromiso mínimo de inversión estimado en entre US$ 1.000 millones y US$ 1.200 millones, durante los siguientes cinco años.
-Cada uno de los consorcios postores conocían cada una de las cláusulas de los contratos de concesión, entre las que se encontraban aquellas que fijan el régimen tarifario y las tarifas pre establecidas.(1).
6. El periodo de concurrencia limitada.
-Al momento de planificar la privatización, la COPRI encontró que las tarifas de los servicios telefónicos se encontraban en absoluto desequilibrio.
-Las tarifas de larga distancia nacional e internacional subsidiaban a las tarifas locales que, con criterio político, se mantenían artificialmente bajas, mientras que los abonados comerciales subsidiaban a los usuarios residenciales.
-Ante la imposibilidad de sincerar las tarifas en un solo ajuste total, se optó por aplicar un programa de ajuste gradual, llamado rebalanceo tarifario. La evolución establecida en los contratos de concesión para cada uno de los conceptos tarifarios correspondientes a los servicios de telefonía básica se presenta a continuación.
-Por ejemplo, un usuario de Lima que en febrero de 1994 tenía una facturación de US$ 50,89, luego del rebalanceo tarifario, ésta se había reducido a US$ 47,40, es decir, 7% menos. Mientras que un usuario de provincias, que en febrero de 1994 pagaba una factura de US$ 50,08, luego del rebalanceo se reduce a US$ 45,38, es decir, 9% menos.
-Este rebalanceo, que fue establecido y ajustado según la inflación de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Concesión, trajo como consecuencia que la renta básica residencial se incrementara hasta un tope de US$ 14,79 o su equivalente de S/.43.22 en soles de julio de 1998. El siguiente gráfico describe la evolución de los diferentes tipos de rentas mensuales entre 1980 y 1998. (2)
El desarrollo del sector telecomunicaciones – 15 octubre de 2001 7
-Como se puede apreciar en dicho gráfico, luego del proceso de rebalanceo
Tarifario la renta básica residencial recuperó el valor real que tenía a mediados de la década de los ochenta.
-¿Qué es la renta básica o renta mensual?
-Es un concepto tarifario establecido en los Contratos de Concesión y definido como el pago mensual que realizan los abonados del servicio telefónico para cubrir los costos de equipos, instalaciones, disponibilidad permanente de línea, preservación de condiciones operativas de la red y planta externa, y reposición de los equipos. Este concepto, vigente en nuestra estructura tarifaria desde los años 70, es mantenido por los Contratos de Concesión, y está dentro de la estructura tarifaría de la mayoría de los países del mundo.
-En contrapartida al alza en la renta básica o renta mensual, el pago único por instalación sufrió una drástica disminución que lo llevó desde US$ 480,46 en 1994 a US$ 249,25 en 1998. Gracias a esta reducción el número de líneas en servicio pasó de 772.390 líneas en 1994 a 1.600.914 líneas en 1998.
-La disminución en el precio por pago único de instalación permitió que los estratos sociales menos pudientes de la población, en Lima, y en el interior del país, tuviera acceso al servicio telefónico.
-El servicio de larga distancia nacional sufre una reducción de 26% y la Internacional de 36%.
-El costo por minuto de llamada telefónica local se redujo de 0,034 centavos de dólar a 0,029 centavos de dólar.
-La medición o tasación de las llamadas telefónicas se hacían mediante la contabilización de las llamadas cada tres minutos. Este sistema fue modificado a una contabilización por minuto en virtud a lo establecido en los Contratos de
Concesión y con el objetivo de lograr una medición más exacta de las llamadas Telefónicas.
-Como conclusión de dicho proceso, cabe destacar que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la empresa consultora Apoyo S.A. realizaron sus estimaciones respecto al impacto del cambio en la forma de facturación sobre el Índice de Precios, cuyos resultados se muestran en el cuadro adjunto:
7. La apertura adelantada del mercado.
-Desde 1997, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), nombró una
Comisión Técnica de Telecomunicaciones para que prepare las recomendaciones a fin de crear las condiciones de la apertura del mercado, programada para 1999.
Esta Comisión Técnica entregó sus recomendaciones al Ejecutivo, que finalmente aprobó y público los lineamientos de apertura, en el Decreto Supremo 020.
-Mientras esto ocurría, Telefónica del Perú propuso al Estado peruano su deseo de negociar los términos de los contratos de concesión para adelantar en 11 meses la apertura del mercado a la competencia. El Ejecutivo encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la CTT todo lo referente a la addenda de los contratos de concesión. Finalmente, se acuerda una addenda a los contratos, que se oficializa con el Decreto Supremo 021, en julio de 1998.
–Por qué se adelantó la apertura?
-Hasta 1998, los compromisos de expansión, modernización y calidad de servicio asumidos contractualmente por Telefónica del Perú fueron cumplidos. Las condiciones que permitieran el ingreso de nuevos operadores podía darse al más breve plazo por esta razón las partes acordaron adelantar la apertura del mercado a la competencia en telecomunicaciones en 11 meses.
8. La Addenda y la postergación de la aplicación del Factor de Productividad.
–Por qué se postergó la aplicación del Factor de Productividad?. Los términos de la renegociación entre el Estado y Telefónica del Perú permitían, como se ha señalado, una reducción adicional inmediata de las tarifas. Esta reducción significó un ahorro para los usuarios de US$ 102 millones en el primer año, ahorro que no se habría alcanzado con la aplicación del Factor de Productividad.
-La aplicación del Factor de Productividad fue postergada hasta septiembre de este año, no obstante, se ha verificado que el nuevo régimen de tarifas tope establecido en las addendas a los contratos de concesión, considerando la referida reducción inmediata de las tarifas, ha permitido que los usuarios del servicio telefónico fijo tengan un nivel de facturación promedio inferior al que habrían tenido de no haberse modificado los referidos contratos. El gráfico siguiente describe dicho resultado:
-Desde 1998, OSIPTEL inicio los estudios para la determinación del Factor de Productividad, contratando los servicios de la consultora internacional Christensen Associates, con vasta experiencia a nivel mundial en este tipo de cálculos.
Asimismo, solicitó a Telefónica del Perú toda la información necesaria entre los años 1995 y 2000 para hacer los cálculos correspondientes. Esta información fue verificada y permitió formular una propuesta que fue sometida a consulta pública a través de diversos mecanismos como audiencias públicas y reuniones con representantes del sector académico, Asociaciones de Usuarios, Defensoría del Pueblo y prensa especializada.
-Gracias a los aportes institucionales y particulares, el análisis fue enriquecido y la propuesta que inicialmente planteaba un factor de 5,39%, fue reformulada. El Factor de Productividad quedó fijado en 6%.
9. Beneficios de la apertura adelantada.
-Reducción inmediata de 14% en las llamadas de larga distancia nacional, y de 31% en las llamadas de larga distancia internacional.
-Reducción del 40% en el cargo único de instalación, fijándolo en US$ 150,92
-La renta básica y la llamada local, fueron congeladas hasta agosto de 2001.
-Las llamadas entre ciudades de un mismo departamento que eran consideradas de larga distancia pasaron a ser locales, con lo que las tarifas sufrieron una reducción adicional de entre 64% a 84%. Algunos ejemplos del nivel que alcanzaron dichas reducciones tarifarias se detallan en el siguiente cuadro:
-Telefónica del Perú asumió el compromiso de ofrecer a los usuarios el teléfono popular, como una alternativa más para los sectores de menores ingresos.
-Cabe resaltar que todos estas acciones han sido logradas bajo una estricta
Supervisión de OSIPTEL.
10. Inicios de la competencia
–Telefonía fija local:
-Internacionalmente, la telefonía fija es el servicio que más dificultades enfrenta para que surja la competencia. Esta, no es el resultado simplemente de la dación de leyes, sino de un esfuerzo sostenido y promotor que busca crear las condiciones para que las empresas puedan ingresar al mercado con la plena seguridad de que existe estabilidad y reglas de juego claras.
-OSIPTEL ha buscado en todo momento crear este ambiente propicio a la inversión siguiendo permanentemente la evolución del mercado, con una actitud abierta y prudente, pero también firme y decidida frente a los intentos de transgredir las normas o vulnerar los derechos de los usuarios.
–Muestra del esfuerzo realizado es que a solo dos años de la apertura, AT&T y BellSouth, dos de las más grandes empresas americanas ofrecen ya, además de Telefónica del Perú, el servicio de telefonía fija, inicialmente para el sector corporativo. OSIPTEL desde hace algunos años viene realizando los mayores esfuerzos para que esta competencia se amplié a los usuarios del sector residencial.
-Además, dos empresas, Millicom (Luxemburgo) y Orbitel (Italia), ambas de capitales europeos, se aprestan a ingresar al mercado de telefonía fija en los próximos meses utilizando tecnología inalámbrica, ofreciendo de esta manera al usuario una alternativa diferente.
-Estos avances permitirán que los usuarios tengan mayores y mejores alternativas, menores precios y más ofertas. De esta manera, podemos comprobar como la labor promotora de la inversión privada que realiza OSIPTEL termina beneficiando al usuario.(3)
–Interconexión de redes:
-Un pilar para la promoción de la competencia es la interconexión de redes. La interconexión no es otra cosa que la posibilidad de que los usuarios de dos empresas distintas puedan comunicarse.
-Una muestra de que la política de interconexión implementada por OSIPTEL ha tenido resultados satisfactorios es precisamente el ingreso de nuevos operadores.
-Una mala política de interconexión en lugar de promover la inversión la hubiera alejado.
–Telefonía de larga distancia:
-La competencia en las llamadas de larga distancia ha sido impulsada desde noviembre de 1999, con el sistema de preselección que permite a los usuarios seleccionar a la empresa de larga distancia de su elección.
-A la fecha cerca de 10 empresas compiten en este servicio generando, en menos de dos años, una caída drástica en las tarifas a través de constantes promociones.
-Muy pronto, los usuarios podrán utilizar una nueva forma de acceder a llamadas de larga distancia, denominada llamada por llamada, pudiendo elegir en cada llamada a la empresa de larga distancia de su preferencia. OSIPTEL velara porque el sistema se inicie cuando todos los actores estén en igualdad de condiciones, el operador local preste las facilidades de facturación y recaudación a terceras empresas, y cuando existan los mecanismos de protección a los usuarios para evitar problemas de morosidad y caos.
-El siguiente gráfico presenta una muestra del nivel de competencia registrada en el servicio de llamadas de larga distancia internacional:
2000-I
2000-II
11. Competencia en servicios no regulados.
-Últimos datos indican que hoy el número de abonados móviles ha igualado al número de abonados fijos. Esto demuestra que, como ocurre en otros países, la competencia no es sólo entre empresas sino también entre tecnologías. El siguiente gráfico describe la evolución del número líneas móviles:
-La expansión explosiva en la telefonía móvil ha permitido que el numero de usuarios en este servicio pasen de 36,000, en 1993, a más de 1.6 millones, para este año.
-Este crecimiento se debió, inicialmente, a una resolución emitida por OSIPTEL en 1996 donde aprueba el sistema de tarifas conocido como "el que llama paga".
-Hasta ese momento los usuarios de un teléfono móvil debían pagar todas las llamadas que hacían y recibían. La resolución de OSIPTEL permitió que los recibos facturados al usuario sufrieran una drástica reducción al sólo considerar el costo de las llamadas efectuadas.
-El ingreso al mercado de los teléfonos celulares en la modalidad de pre pagos fue también determinante para el crecimiento de la telefonía móvil.
-Otro factor que explica el crecimiento fue la competencia generada entre
Telefónica y BellSouth que redujo el precio de acceso al servicio.
-Un tercer elemento que motivó la caída en las tarifas móviles fue el ingreso al mercado de las empresas Nextel y TIM. La competencia en este sector ha llevado a una reducción en los precios de acceso a un teléfono móvil de US$ 2.000 a US$ 50, en promedio. El siguiente gráfico describe la evolución del nivel de participaciones de mercado registradas en la prestación de los servicios móviles.
–Televisión por cable e Internet
-La difusión de la Televisión por cable se ha masificado a nivel nacional, llegando a todos los sectores socioeconómicos. A la fecha las empresas que brindan este servicio son más de 80 a nivel nacional.
-El acceso a Internet ahora es ofrecido por varias empresas, a distintos precios según las necesidades del usuario. Los peruanos acceden a Internet a través de diferentes mecanismos, sean a nivel institucional, individual o colectivo, gracias a la proliferación de las cabinas públicas.
-Este boom ha sido posible por una norma regulatoria de OSIPTEL de octubre de 1998, donde establece las condiciones para que los micro y pequeños empresarios puedan alquilar circuitos para que los usuarios de todos los distritos accedan a Internet pagando precios que oscilan en promedio en S/. 3 por hora.
-OSIPTEL viene colaborando activamente con las iniciativas gubernamentales y parlamentarias para lograr el establecimiento de una tarifa plana o tarifa diferenciada para el acceso a Internet, que estén al alcance de las grandes mayorías. Es importante anotar que la actividad regulatoria está orientada en forma permanente a lograr la tarifa plana para el acceso a Internet. Adicionalmente, la estabilidad en las tarifas generada por la aplicación del Factor de Productividad facilitará la aplicación de una tarifa plana.
12. El acceso a las telecomunicaciones en las zonas rurales.
-La difusión de los servicios de telecomunicaciones en aquellos lugares del Perú donde la empresa privada no es capaz de proveerlos por ser de alto costo y baja rentabilidad, es una preocupación permanente de OSIPTEL debido a la alta rentabilidad social.
-En base al trabajo de FITEL, se vienen ejecutando proyectos que beneficiarán a un total 4.440 centros poblados, y a 3.9 millones de habitantes en zonas rurales.
-Esta difusión es posible gracias al trabajo del Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones, FITEL, un fondo destinado al financiamiento de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, con los recursos obtenidos de la recaudación del 1% de los ingresos facturados y percibidos por las empresas del sector.
13. Defensa de los derechos de los usuarios.
-A las labores de regulación tarifaria, normativa y difusión de los servicios de telecomunicaciones, se suman las tareas de fiscalización y protección de los
derechos de los usuarios.
-Las acciones de OSIPTEL han buscado que las empresas cumplan con el marco legal del sector, sancionando ejemplarmente los casos de incumplimiento o violación. Por ejemplo, del 1 de enero y hasta el 30 de agosto del presente año se han realizado 2,766 acciones de supervisión orientadas a:
-Verificar la expansión y modernización de la red.
-Verificar la calidad del servicio en telefonía fija y móvil.
-Verificar la continuidad en el servicio de telefonía pública, especialmente en zonas rurales.
-Verificar el cumplimiento del marco normativo de derechos de usuarios.
-Verificar la correcta tasación y facturación del servicio telefónico.
-Las acciones de supervisión han permitido verificar el cumplimiento de los compromisos de Telefónica del Perú estipulados en los Contratos de Concesión.
Además, han permitido ajustar las normas y regulaciones para proteger adecuadamente a aquellos usuarios que han sufrido abusos y atropellos por parte de algunas empresas.
14. Participación ciudadana en el desarrollo del marco regulatorio.
-Desde la década del 60 en el Perú no había experiencia de la prestación de servicios públicos por una empresa privada.
-OSIPTEL ha actuado con el marco regulatorio vigente y ha ido perfeccionándolo en la medida que los problemas han ido apareciendo. La interacción entre el regulador y el usuario pueden lograr en términos de la difusión y la protección de los derechos de los usuarios.
-Los esfuerzos de OSIPTEL por lograr que los usuarios sientan una mejora sustancial en la prestación del servicio y menores tarifas se han dado en tres frentes distintos.
-El primero, orientó sus esfuerzos a la promoción de la competencia para que existan múltiples opciones.
-En el segundo frente, OSIPTEL ha ido creando el marco regulatorio que permita proteger los derechos de los usuarios. A partir de los casos y denuncias de los usuarios este marco se ha ido perfeccionando, y ha permitido incorporar tipificar y corregir las faltas y trasgresiones en las que han incurrido las empresas.
-El tercer frente ha concentrado los esfuerzos y recursos en la difusión y protección de los derechos de los usuarios. Desde 1994 los avances han sido importantes. Al primer año de la privatización OSIPTEL inicio la organización de un área de atención de usuarios. Algunos meses después se creo el Tribunal de Usuarios -TRASU para atender los expedientes que llegaba a la tercera y última instancia. La primera y segunda instancia, estaban en la empresa operadora.
-Luego, OSIPTEL mejoró el marco de defensa de los derechos de los usuarios y eliminó una instancia, resolviéndose a partir de allí los reclamos en primera instancia en la empresa y en segunda y última instancia en el Tribunal de Usuarios. Esto permitió reducir el procedimiento de atención de reclamos, pasando en promedio de tres meses a un mes para la solución en segunda y última instancia.
-Gracias a una resolución de OSIPTEL, la atención de los usuarios se realiza con plazos perentorios, de forma que si las empresas operadoras tienen 30 días para resolver en primera instancia, de lo contrario se aplica el silencio administrativo positivo a favor del usuario.
-El ejercicio de los derechos por parte de los usuarios ha ido difundiéndose paulatinamente. Una prueba de ello es la estadística que puede mostrar OSIPTEL con relación al número de reclamos por cada año. Los usuarios son cada vez más concientes de sus derechos y de su capacidad de ejercerlos.
-En los primeros meses de existencia del organismo regulador la atención de consultas de los usuarios se hacia a través de la central telefónica de OSIPTEL.
Hoy, podemos ofrecer un call centre para la atención de múltiples consultas, denominado FonoAyuda, al cual se puede acceder desde cualquier punto del país a costo de una llamada local. Adicionalmente, existen en OSIPTEL módulos de atención personalizada que también atienden consultas telefónicas.
Opsitel y EL Estado Peruano creen en la teoría económica regulatoria convencional (TERC) y sus supuestas bondades.
Orientación personal en sus oficinas de Lima, Arequipa y Trujillo. Muy pronto en Cuzco e Iquitos.
Fonoayuda, es un servicio de orientación al usuario, compartido entre OSIPTEL, Osinerg y Sunass.
-OSIPTEL ha puesto a disposición de los usuarios la pagina web institucional que permite acceder a información general sobre el organismo regulador, realizar consultas, indagar en línea sobre el estado de sus reclamos en segunda y ultima instancia, participar en la discusión de normas y reglamentos, y acceder a un vasta base de datos con información institucional, técnica y legal del sector.
CAPITULO SEXTO: OPSITEL ORGANO ESTATAL DE REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES
Opsitel
Visión
"Institución técnica, independiente y transparente en un mercado de telecomunicaciones dinámico y creciente, con agentes informados, donde se brindan diferentes opciones de servicios"
Misión
"Promover el desarrollo de más y mejores servicios públicos de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad en un marco de libre y leal competencia"
Objetivos
- Incrementar la competencia en los mercados de telecomunicaciones
- Impulsar y promover el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones
- Orientar a los usuarios y cautelar sus derechos
- Lograr eficacia, eficiencia y transparencia de la totalidad de funciones y procesos de gestión institucional
Funciones
Para el cumplimiento de sus objetivos, OSIPTEL cuenta con las funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora, y de solución de controversias.
Método de Trabajo
OSIPTEL, desde el inicio de sus actividades, buscó desarrollar una metodología de trabajo que le permita garantizar la mayor transparencia en la toma de decisiones regulatorias. Por ello incluyó, como parte de su marco normativo, los siguientes mecanismos de trabajo:
· Obligación de prepublicar toda norma de carácter general – Ha permitido conocer la opinión de las empresas operadoras, y además conocer los problemas que enfrentan los propios usuarios de los servicios.
· Audiencia Pública – Procedimiento utilizado para que las partes interesadas y el público en general interactúen y opinen sobre aquellas normas que afecten el interés público.
· Mecanismos de conciliación entre las partes interesadas para la solución de controversias – Ha permitido que las controversias sometidas a OSIPTEL sean solucionadas por convenio entre las partes mediante conciliación.
· Creación de cuerpos colegiados ad hoc – Para la solución de controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
· Otras actividades – Como la realización de Seminarios, preparación de Publicaciones y permitir el acceso del público los Servicios de Información y Documentación de OSIPTEL.
CAPITULO SEPTIMO: OPSITEL PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
CONCLUSIONES
1.- Con la Reforma del Estado y las privatizaciones, se produjeron monopolios y como consecuencia de los mismos, resultó ser que en el mercado, en no pocos casos, hay un solo proveedor o que hay fuertes barreras para ingresar a competir o que una sola empresa controla la oferta frente a una pluralidad y diversidad de demandantes.
2.- En general se considera que un monopolio al afectar el libre funcionamiento del mercado tiene serias consecuencias negativas como el aumento de tarifas, injusticias, inequidades, infraestructura insuficiente en términos de calidad y eficiencia.
3.- El nuevo derecho regulatorio, esta verdadera "hélice" en el campo del derecho, con sus regulaciones, controles, estímulos, incentivos y sanciones ad hoc, pretende ser día a día, una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos jurídicos de los nuevos tiempos
La regulación es una política publica caracterizada como una restricción impuesta a las actividades de un sujeto regulado por otro sujeto u órgano publico, que no desarrolla las actividades del regulado (función externa), a través de reglas cuyo cumplimiento es controlado por el regulador en forma continua"..En Perú se inicio luego de años de economía estatista un proceso de privatización de distintos sectores: energía eléctrica, medio ambiente y telecomunicaciones,
4.- Como parte del proceso de reformas estructurales y privatización de las empresas estatales, en 1992 el Gobierno peruano promulgó el Decreto Ley No 25844, la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), con el fin de promover la inversión privada en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. De acuerdo a este marco legal, y dada la situación de monopolio natural en la distribución eléctrica, la LCE regula las tarifas de ventas a clientes del servicio público de electricidad mediante el establecimiento de precios máximos.
5.- Después de una fijación tarifaría provisional en mayo de 1993 en noviembre del mismo año se fija definitivamente las tarifas eléctricas por un periodo de cuatro años.
6.- Veinte años nos ha tomado como país dotarnos de un marco jurídico ambiental moderno y viable. Es la historia del salto del Código del Ambiente y los Recursos Naturales (DL 613) a la nueva Ley General del Ambiente (28611).
7.- Entonces, con la sanción del Código, el ambientalismo ganó la batalla conceptual y legislativa, pero luego perdió la batalla de la gestión y la implementación de la norma (las reglas ambientales reales fueron establecidas bajo lógica del poder económico: el DL 757 de promoción de la inversión privada y los reglamentos de gestión ambiental de los sectores generados sólo con activa opinión de los gremios empresariales). La gran lección: para los cambios no bastan las normas, es fundamental un nivel de concertación de los actores.
8.- Las telecomunicaciones estaban a cargo exclusivamente del Estado a través de dos empresas: la Compañía Peruana de Teléfonos – CPT y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL Perú.
La Ley de Telecomunicaciones prohibía expresamente la participación privada, nacional o extranjera.
9.- En 1994, la penetración telefónica en el Perú era una de las más bajas en la región llegando a 2.94 líneas por cada 100 habitantes.
10.- Las tarifas se fijaban por decisiones de naturaleza política y no en función a una estructura definida con criterios técnicos.La estructura tarifaría vigente correspondía a un realidad donde el motor del desarrollo era el Estado y la fijación de tarifas se fijaban con criterios políticos.
11.- Hasta que finalmente al ver los gobernantes de turno que la gestión del estado era desastrosa en telecomunicaciones, siendo este servicio para unos pocos, demorando largos meses el tramite de instalación de un teléfono y peor con un servicio tremendamente deficiente, se tomo la decisión de privatizar el sector rompiendo con los absurdos de la época velasquista y siguiente, donde un ideario elaborado por acomplejados, mantenía cautivo el desarrollo de las telecomunicaciones en Perú. Los dos ejes de acción fueron el diseño de un marco legal moderno, transparente y flexible que promueva la inversión privada y la libre y leal competencia, y la privatización de las empresas de telecomunicaciones.
La reforma estructural empezó con la promulgación de un paquete de normas legales que tuvieron como objetivo promover la inversión privada en un entorno competitivo donde el mercado sea el mecanismo básico para la asignación de los recursos y el Estado tenga el papel de regulador de dicho proceso.
13.- La nueva legislación promueve la libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones. A fines de 1991, el gobierno instaló la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), mediante Decreto Legislativo 674, para dirigir el proceso de privatización de las empresas estatales.
14.- La Ley 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece la naturaleza y las funciones de estas instituciones, así como sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, y las características de su Consejo Directivo.
15.- En el caso particular de OSIPTEL, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones el que establece que se encargará de regular el comportamiento de las empresas operadoras así como las relaciones de dichas empresas entre sí. Se le asigna también la tarea de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas.
16.- Desde 1997, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), nombró una
Comisión Técnica de Telecomunicaciones para que prepare las recomendaciones a fin de crear las condiciones de la apertura del mercado, programada para 1999.
Esta Comisión Técnica entregó sus recomendaciones al Ejecutivo, que finalmente aprobó y público los lineamientos de apertura, en el Decreto Supremo 020.
17.- Telefónica de España fue la primera empresa de telecomunicaciones que ingreso al Perú para administrar las telecomunicaciones, siendo desde el primer momento un monopolio, que debía en plazo perentorio permitir la apertura del mercado de telecomunicaciones nacional a la libre competencia. Hasta 1998, los compromisos de expansión, modernización y calidad de servicio asumidos contractualmente por Telefónica del Perú fueron cumplidos. Las condiciones que permitieran el ingreso de nuevos operadores podía darse al más breve plazo por esta razón las partes( Estado Peruano y T.P.) acordaron adelantar la apertura del mercado a la competencia en telecomunicaciones en 11 meses.
18.- Adelantada la fecha de entrada al mercado de competidores se comenzó a discutir sobre el Factor de Productividad y su aplicación. El estado hizo las consultas respectivas, asesorándose muy bien hasta llegar a determinar que el FP. Quedara fijado en 6 %..
19.- Beneficios que se lograron:
Reducción inmediata de 14% en las llamadas de larga distancia nacional, y de 31% en las llamadas de larga distancia internacional.
- Reducción del 40% en el cargo único de instalación, fijándolo en US$ 150,92 La renta básica y la llamada local fueron congeladas hasta agosto de 2001.
- Las llamadas entre ciudades de un mismo departamento que eran consideradas de larga distancia pasaron a ser locales, con lo que las tarifas sufrieron una reducción adicional de entre 64% a 84%.
Telefónica del Perú asumió el compromiso de ofrecer a los usuarios el teléfono popular, como una alternativa más para los sectores de menores ingresos.
20.- OSIPTEL ha buscado en todo momento crear este ambiente propicio a la inversión siguiendo permanentemente la evolución del mercado, con una actitud abierta y prudente, pero también firme y decidida frente a los intentos de transgredir las normas o vulnerar los derechos de los usuarios.
Muestra del esfuerzo realizado es que a solo dos años de la apertura, AT&T y BellSouth, dos de las más grandes empresas americanas ofrecen ya, además de Telefónica del Perú, el servicio de telefonía fija, inicialmente para el sector corporativo. OSIPTEL desde hace algunos años viene realizando los mayores esfuerzos para que esta competencia se amplié a los usuarios del sector residencia A las labores de regulación tarifaria, normativa y difusión de los servicios de telecomunicaciones, se suman las tareas de fiscalización y protección de los derechos de los usuarios.
Las acciones de OSIPTEL han buscado que las empresas cumplan con el marco legal del sector, sancionando ejemplarmente los casos de incumplimiento o violación. Por ejemplo, del 1 de enero y hasta el 30 de agosto del presente año se han realizado 2,766 acciones de supervisión orientadas a:
-Verificar la expansión y modernización de la red.
-Verificar la calidad de los servicios en telefonía fija y móvil.
-Verificar la continuidad en el servicio de telefonía pública, especialmente en zonas rurales.
-Verificar el cumplimiento del marco normativo de derechos de usuarios.
-Verificar la correcta tasación y facturación del servicio telefónico.
-Las acciones de supervisión han permitido verificar el cumplimiento de los compromisos de Telefónica del Perú estipulados en los Contratos de Concesión.
Además, han permitido ajustar las normas y regulaciones para proteger adecuadamente a aquellos usuarios que han sufrido abusos y atropellos por parte de algunas empresas.
21.-Sin embargo debe tenerse en cuenta que la Teoría Económica Regulatoria Convencional TERC, es como un terreno en el que se pudieran distinguir las diferentes capas geológicas, que en este caso serian las diferentes teorías económicas y principalmente sus supuestos, desde el marginalismo, la economía del bienestar, la contestabilidad,etc. Los supuestos de la teoría determinan en gran parte la validez de esta para comprender el mundo real. La TERC a regulado las comunicaciones fijas en Perú, y muy poco o casi nada las móviles, tratando de rehacer un modelo de competencia perfecta marginalista basado en los supuestos de los modelos de contestabilidad y LRIC que conduce a precios de interconexión a costes marginales que no resultan suficientes para cubrir todos los costes de producción, a los que posteriormente se incorpora un mark-up discrecional .Estos cálculos producen un resultado que reduce los beneficios y la rentabilidad, lógico con el esquema de la contestabilidad y los LRIC y que hace menos atractiva la inversión.
NOTAS
(1) El monto pagado por Telefónica por la compra de CPTSA y ENTEL PERU en 1994 fue de US$ 2,002 millones, lo que representó cerca de 4 veces el precio base fijado por el gobierno.
El alto precio pagado causó sorpresa en los medios empresariales y financieros. Según diversos analistas, esto se explica, de un lado, por la creciente importancia de los servicios y las oportunidades de negocios que representan las telecomunicaciones en el contexto de un mercado globalizado y, de otro, debido a la política de Telefónica de España, que desea situarse a la cabeza de las telecomunicaciones en el mercado de América Latina.HUMBERTO CAMPODONICO
(2) En poco tiempo, TdeP se ha convertido en la compañía con la facturación más importante del país, con US$ 1,428 millones en 1997, seguida de Southern Perú y el Banco de Crédito, con US$ 780 y 700 millones, respectivamente. A mediados de 1996, se vendieron en las bolsas internacionales, principalmente en la Bolsa de Nueva York las acciones de TdeP que aún poseía el Estado, obteniéndose cerca de US$ 1,000 millones, cifra que ese año constituyó una de las mayores colocaciones del conjunto de las empresas de la Región.HUMBERTO CAMPODONICO.
(3) El sector de las telecomunicaciones ha sufrido importantes cambios estructurales desde sus orígenes. Uno de los más importantes ha sido la introducción de competencia en el mercado mediante el proceso liberalizador acometido a nivel mundial, y concretamente en el ámbito comunitario. El presente artículo resume la evolución de esta regulación en la Unión Europea, describiendo las características más señaladas de cada fase y concluyendo con un análisis crítico del nuevo marco.FEIJO GONZALES CLAUDIO
BIBLIOGRAFIA
APOYO CONSULTORÍA S.A. (1997), "Informe especial del sector telecomunicaciones", Lima, octubre.
Comisión Especial de Privatización de Telecomunicaciones – CEPRI-TELECOM (1995), "La privatización de las telecomunicaciones", Lima.
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, Las primeras 1.000 Empresas en el Perú, varios años, Lima.
Diario Gestión, varios números.
Melo, José Ricardo (1996) "Regulación de Telecomunicaciones en Chile, Perú y Venezuela",
Dirección de Planificación del Sector Público y Corporación Andina de Fomento,
ILPES/CAF, Santiago.
OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (1994) "La Transformación de las telecomunicaciones en el Perú", Lima.
(1995) "Regulación y mercado de las telecomunicaciones", Lima.
(1996) "La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú", Lima.
(1996b) "Marco legal de las Telecomunicaciones", Lima.
Campodonico Humberto.La inversión en el sector telecomunicaciones en el Perú, Periodo 1994-2000.
Távara, José, Giovanna Aguilar y José Oscátegui (1996) "Perú: Regulación de los servicios públicos domiciliarios.
Una mirada desde los consumidores" Consumers International,
Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Santiago.
Telefónica del Perú, Memorias Anuales, varios años, Lima.
(1998a) "A Global Perspective 1998-2000", Lima.
(1998b) "Comunicando mejor al Perú", Lima.
The Peru Report (1998) "Telecommunications Sector Report", Lima, enero.
LEGISLACIÓN BÁ SICA SOBRE TELECOMUNICACIONES Guillermo Escobar Roca (Ed. Tecnos)
Experiencias de regulación en el Perú. Jorge Fernández-
TELECOMUNICACIONES EN PERU.FEIJO GONZALES CLAUDIO
Autor:
Pedro Alejandro Reyes Ramos
Perú
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