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La oferta pública de valores (página 2)


Partes: 1, 2

En lo que respecta a la negociación en acciones, sin considerar las operaciones especiales, se puede observar que el promedio diario, entre enero y diciembre de 2010, es mayor con respecto al del año anterior. Por su parte, durante diciembre del presente año, la negociación promedio diaria reporta niveles superiores a los registrados en el mismo mes del año anterior.

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Finalmente, la valorización de tenencias de inversionistas no residentes alcanzó una participación de 40.4% al cierre de noviembre, en el total de tenencias registrado en CAVALI, menor al porcentaje reportado en octubre (41.6%).

Índices Bursátiles

El Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL) avanzó 12.1%, el Índice Selectivo (ISBVL) y el Índice Selectivo Perú-15 (ISP – 15) subieron 10.6% y el Índice Nacional de Capitalización (INCA) creció 9.0%; mientras que el Índice de Buen Gobierno Corporativo1 subió 2.5%.

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En relación a los índices sectoriales, se observaron resultados positivos, reportándose las mayores ganancias en los correspondientes a Mineras (18.4%), Agrario (12.9%), Industriales (7.4%), Servicios (6.3%) y Bancos y Financieras (4.1%).

Las cotizaciones de los metales preciosos e industriales, que influyen en la evolución del mercado bursátil, registraron comportamientos positivos. En ese sentido, los precios del zinc, plomo, cobre, plata, estaño y oro avanzaron 16.1%, 15.8%, 14.6%, 10.1%, 9.9% y 2.5%, en cada caso, respecto al mes anterior.

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En lo que se refiere a la capitalización bursátil en el mercado local, esta ascendió a US$ 160 867.4 millones al cierre de diciembre, lo que representó un aumento de US$ 16 099.1 millones (11.1%) respecto al mes anterior (US$ 144 768.3 millones).

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3.3 Operaciones de Mercado Primario y Secundario

Servicio de intermediación bursátil, brindando asesoría sobre compra y venta de títulos en la Bolsa de Valores. La compra podrá ser directamente con la entidad que los emite (Operaciones de Mercado Primario) ó de títulos que ya existen en el mercado

3.3.1 Beneficios

Alto rendimiento de sus fondos

Ganancia de capital al realizar ventas secundarias en momentos estratégicos

Niveles de riesgo y rendimiento de acuerdo a las políticas de su empresa

Diversificación de sus inversiones, reduciendo riesgo de pérdidas por variaciones en el mercado

Asesoría y seguimiento personalizado de sus operaciones

Oportunidad de fondearse sin necesidad de vender sus títulos.

Requisitos

Contrato de Comisión por Operaciones de Mercado de Valores

Contrato de Mandato para efectuar Operaciones de Depósito de Valores en Administración y otras Operaciones relacionadas al Depósito de Valores

Formulario Hoja de Datos de Cliente.

Declaración Jurada3.4 Mercados Paralelos:

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Como veremos los mercados secundarios de valores pueden ser oficiales o no oficiales, en el primer caso estamos ante mercados bursátiles y, en el segundo caso ante mercados  paralelos. Si bien la bolsa surge como una necesidad de los comerciantes, su posterior desarrollo hace necesaria una serie de mecanismos técnicos u jurídicos para rodearla de una mayor seguridad jurídica y económica, toda esta oficialización comporta una serie de trabas y requisitos que se intentan evitar con la creación de nuevos mercados, generalmente próximos a la bolsa, pero muchos más accesibles.

A este tipo de mercados, que carecen de transparencia oficial, se les denomina mercados paralelos, estos mercados pueden surgir incluso dentro de la propia Bolsa como de hecho ocurre en los mercados regulados. Son entonces fundamentalmente mercados de aclimatación en los que se exige para su admisión requisitos menos rigurosos que en el mercado oficial para transcurrido un cierto tiempo, poder cumplir con las exigencias de acceso al primer mercado.

Surgen también estos mercados como vías alternativas de financiación para la pequeña y mediante empresa excesivamente dependiente del crédito bancario, y que suele financiar inversiones a medio y largo plazo con créditos a corto, todo lo cual conduce a una excesiva carestía de los medios de financiación, con la existencia de estos mercados paralelos se hace más factible la consecución de recursos a largo plazo o de capital propia mediante emisiones de valores que podrían ser fácilmente transmitidos a estos mercados secundarios. En USA, hay mercados de denominación OVER THE COUNTER, mercados sin localización física, que opera a través de una red electrónica, en Francia le SECOND MARCHÉ, para compañías que no deseen participar en el mercado oficial.

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LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA

Una oferta pública primaria es aquella oferta de nuevos valores, realizada por las personas jurídicas en el mercado primario. Aquí únicamente se efectúan ofertas públicas de venta dada la imposibilidad de ofertar la compra de valores inexistentes.Solo es permitido realizar ofertas públicas de ventas con valores previamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, donde se exige al emisor proporcionar información sobre el proyecto de la emisión, las características de los valores, derechos y obligaciones otorgados a los titulares, manifestarse sobre los factores riesgosos para la expectativas de los inversionistas, estados financieros auditados, garantías de la emisión, procedimiento a seguir para la colocación de los valores, entre otros.

 Las ofertas públicas primarias en los últimos años han evolucionado de la siguiente forma :

El mercado secundario es el escenario en el cual se realizan las ofertas publicas secundarias, teniendo por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente en el mercado primario. De acuerdo con el mercado al cual han ido dirigidas presentamos el siguiente cuadro que muestra su evolución en años recientes.Las ofertas públicas secundarias son de tres tipos: la oferta pública de venta, la oferta pública de compra y la oferta pública de intercambio.La oferta pública de venta es aquella realizada cuando una o más personas naturales o jurídicas pretenden transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores emitidos y colocados previamente en el mercado primario. Este acto es normado para que todo el público tenga la misma opción de compra dentro de los términos y plazos establecidos.Las ofertas públicas de compra son dirigidas a los titulares de acciones u obligaciones de una sociedad. Son diferenciadas de acuerdo a su propósito, clasificándose como oferta pública de adquisición de participación significativa, de compra por exclusión de registro y de adquisición voluntaria.

Cuando una persona natural o jurídica pretende adquirir, directa o indirectamente, una cantidad de acciones con derecho a voto inscritas en Rueda de Bolsa, o de bonos convertibles, derechos de suscripción u otros valores que proporcionan derecho a la suscripción o adquisición de tales acciones con el objeto de alcanzar en dicha sociedad una participación significativa, o incrementar la ya alcanzada, está obligada a realizar una oferta pública de adquisición de participación significativa. Con la reglamentación de este tipo de oferta pública se pretende dar a elección del inversionista la alternativa de continuar manteniendo su participación en la sociedad, disminuirla o eventualmente retirarse de ella en caso no considere conveniente una reestructuración patrimonial que pueda culminar en un cambio en la dirección de la gestión de la empresa.

En el caso que el emisor de un título decida retirarlo del Registro Público del Mercado de Valores, está obligado a realizar una oferta pública de compra por exclusión de registro a un precio no menor de la cotización promedio ponderado del último trimestre. Con este tipo de oferta, el inversionista tiene la opción de dejar de participar en la empresa antes de suceder lo anteriormente mencionado.

La oferta pública de adquisición voluntaria es un acto al que nadie se encuentra obligado. Se emplea en acciones con derecho a voto o con cualquier otro valor inscrito en el Registro Público de Valores e Intermediarios. Luego de este tipo de oferta pública, es de esperar no sucedan cambios significativos en la sociedad, pero al igual que en los casos anteriores, todos los inversionistas tienen derecho a ofertar en venta sus valores.

La oferta de valores puede ser definida como el acto por el cual una persona natural o jurídica ofrece, a fin de celebrar un acto traslativo de dominio, un valor o un conjunto de valores, poniéndolos a disposición, sea del público en general, sea de un determinado sector o persona, mediante un procedimiento que asegure la posibilidad de que el conocimiento de la oferta llegue a la o las personas potencialmente interesadas, a través de un medio de comunicación adecuado.

ELEMENTOS:

a.- El acto de la oferta en sí mismo, que es la invitación al sujeto destinatario a través de cualquier medio de comunicación. Con respecto a este elemento, cabe distinguir entre el contenido de la invitación y los medios de comunicación por conducto de los cuales se intenta llegar a las personas potencialmente interesadas.

El contenido de la invitación es la comunicación de los términos de la oferta y, en especial, la mención explícita del acto traslativo de dominio de los títulos a que ella se refiere; el acto traslativo puede ser, en principio, a título oneroso o a título gratuito, ya que aunque la oferta tiene por lo general como objetivo de venta de los valores, puede también tiene por finalidad la permuta o la donación de los mismos.

b.El segundo elemento configurativo de la oferta es la entidad emisora de los valores materia de la misma. En relación con este elemento, se debe precisar que pueden emitir valores las siguientes personas y entidades: el Estado del propio país en que se realiza la oferta, o el de otros, países; las colectividades

jurídicas de derecho público y privado, sean del país o del exterior, y, en principio, inclusive, las personas naturales nacionales o extranjeras.c.El tercer elemento configurativo de la oferta es el sujeto que la realiza, es decir el oferente. Este puede ser, como indicáramos en el literal a), la propia entidad emisora, o la persona natural o jurídica que asuma la función de intermediario.

La oferta puede ser efectuada también por personas o entidades que tomen para sí una primera emisión de valores, pero con el fin de colocarlos posteriormente entre el público. Este caso es el de los denominados "underwriters" del derecho y la práctica mercantil anglosajonas. Mediante la operación de "underwriting", el intermediario se compromete a realizar las gestiones destinadas a colocar en el mercado determinada emisión de títulos valores. El underwriter o agente colocador en muchos casos paga al emisor el importe de los títulos, con cargo a ir colocando los mismo en el mercado. La ganancia del underriter está dada, o bien por una comisión de colocación, o bien por el diferencial entre el precio pactado con el emisor y el precio en que los valores son colocados en el mercado.

d.El cuarto elemento configurativo de la oferta es el sujeto destinatario de los valores ofertados, es decir el sujeto pasivo de la oferta que, como se ha visto, puede ser el público en general o un sector o grupo determinado que puede estar constituido, incluso, por una sola persona.e.El objeto de la oferta es el quinto y último elemento configurativo de la misma y está constituido por los valores mobiliarios que son materia de la oferta. Los instrumentos objeto de negociación en el citado mercado son las acciones, las obligaciones, las letras de cambio, los certificados de depósito, los warrants, los certificados representativos de productos, los vales o pagarés y, en general, todo documento de naturaleza similar que lleva incorporados derechos y que, por sus características, es libremente transferible.

Debe considerarse pues, que la oferta de valores puede ser referida a títulos emitidos en masa y que tienen las mismas características y otorgan a sus titulares los mismos derechos dentro de su clase, tales como las acciones y las obligaciones en sus diversas variedades, o a aquellos otros títulos que, como las letras de cambio los pagarés, los certificados de depósito, o los warrants, se emiten en forma individualizada y otorgan a sus titulares derechos crediticios o dominales específicos. En cuanto a las acciones y a las obligaciones, debe destacarse que se trata de títulos que se ofrecen en forma genérica, es decir in genere, y se individualizada sólo en el momento en que se produce su primera colocación o transferencia.

REQUISITOS:

Requisitos para la Inscripción del Valor. Para la inscripción en el Registro de un valor que será objeto de oferta pública primaria, se debe presentar a CONASEV siguiente:a. Comunicación del representante de emisión, con el contenido y formalidades que CONASEV establezca.

b.Documentos referentes al acuerdo de emisión, donde consten las características de los valores a ser emitidos y los deberes y derechos de sus titulares.

c.El proyecto de prospecto informativo sobre la emisión.d.Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondiente a los dos últimos años, cuando le período de constitución lo permita.Asimismo, el emisor debe obtener la clasificación de riesgo del valor, cuando corresponda.

Prospecto informativo. El prospecto informativo deberá contener toda la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas.

El prospecto informativo debe contener como mínimo lo siguiente :a.Las características de los valores, así como los derechos y obligaciones que otorgan a su titular.

b.Las cláusulas relevantes del contrato de emisión o del estatuto para el inversionista.

c. Los factores que signifiquen un riesgo par las expectativas de los inversionistas.

d. Nombre y firma de las personas responsables de la elaboración del prospecto informativo: entidad estructurada o su representante, en su caso, así como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor.e. Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondiente a los dos últimos años, cuando el periodo de constitución lo permita.

f.El detalle de las garantías de la emisión, cuando corresponda.

g.El procedimiento a seguir para la colocación de los valores.h.La información complementaria que determine CONASEV mediante disposiciones de carácter general.

Obligación de Entregar el Prospecto. Es prohibida la colocación o venta de valores de oferta pública que no esté precedida de la entrega del correspondiente prospecto informativo al potencial suscriptor o adquiriente. El prospecto debe ser distribuidos gratuitamente.Un ejemplar del prospecto informativo deberá ser entregado a CONASEV antes del inicio de la colocación.

Durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor un ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo. Todo modificación del prospecto que se efectúe deberá ser presentada a CONASEV previamente a su entrega a los inversionistas.Aceptación. La suscripción o adquisición de valores presupone la aceptación por el suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el respectivo prospecto informativo.Plazo de Colocación. La colocación deberá efectuarse en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de inscripción del valor en el Registro, prorrogable hasta por un período máximo de nueve (9) meses, a petición de parte.

Impedimento para Oferta Pública. El emisor u ofertante no podrá efectuar oferta pública de valores cuando hubiere incumplido las obligaciones de información a que se refiere los artículos 28 al 33, en tanto no regularice tal situación.Excepción del Intermediario. Los emisores podrán colocar directamente los instrumentos de corto plazo que emitan mediante oferta publica. Asimismo, las empresas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia pueden colocar directamente los valores no accionarios de su propia emisión cuando la Ley General lo autorice.

3. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS:

Las ofertas pueden ser clasificas de acuerdo con los siguientes criterios.

a. En razón del conjunto de personas a que están dirigidas, las ofertas pueden ser:

1. Generales, es decir cuando están dirigidas a todos los individuos sin distinción alguna, o sea al público en general.

2. Restringidas, es decir cuando están dirigidas a un conjunto determinado de individuos. Puede distinguirse entre las ofertas restringidas internas que son, por ejemplo, las que se dirigen a los accionistas, trabajadores o acreedores de la sociedad emisora, y las ofertas restringidas externas, que son las destinadas a un conjunto de personas no necesariamente vinculadas con la entidad emisora.

bien razón del procedimiento empleado para ofrecer los valores a las personas interesadas, las ofertas pueden ser:

1. Abiertas, es decir cuando se hace uso de medios ordinarios o convencionales de publicidad o difusión.

2. Cerradas, es decir cuando no se emplean dichos medios de publicidad o difusión.

c. En razón de la intervención o no de los organismos de control estatal, las ofertas pueden ser:

1. Controladas o supervisadas, es decir cuando están sujetas a algún tipo de regulación o supervisión por parte de organismos gubernamentales.

2.Libres, es decir cuando respecto de ellas no se realiza supervisión gubernamental alguna.

d.En razón del ámbito en que se efectúan, las ofertas pueden ser:

1. Bursátiles, es decir cuando se realizan en la bolsa de valores a través de los mecanismos de la rueda de bolsa y con la intervención de los intermediarios autorizados.

2.Extrabursátiles, es decir cuando se realizan fuera de rueda de bolsa, a través de otros mecanismos centralizados de negociación y con intervención de intermediarios autorizados o, inclusive, a través del mercado no organizado.

e. En razón del nivel del mercado en que se realizan, las ofertas pueden ser :

1.Primarias, es decir cuando tienen por objeto de colocación de valores en el mercado.

2. Secundarias, es decir cuando tienen por objeto la transferencia de valores anteriormente colocados.

4. LA OFERTA DE VALORES EN LA LEY PERUANA :

Define la oferta pública primaria de valores como "la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación de nuevos valores mobiliarios, emitidos a tal fin.

La oferta pública secundaria de valores como "la invitación que tiene por objeto la transferencia de valores mobiliarios emitidos y colocados previamente, que se dirige al público en genera o a determinados segmentos de éste. La negociación que se efectúa en las ruedas de bolsa y en los demás mecanismos centralizados de negociación, bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de información y transferencia.

No se considera oferta pública de valores mobiliarios los actos relacionados con la constitución simultánea de las sociedades anónimas, la oferta de acciones que se emitan por concepto de aumento de capital efectuado por sociedades cuando la invitación se realiza por mandato legal, o cuando se realiza para que los accionistas ejerzan su derecho de preferencia. Asimismo no constituye oferta pública primaria la emisión de acciones del trabajo y su distribución resultante de la capitalización de las utilidades, de reservas, de excedentes de revaluación y de obligaciones u otros casos que no impliquen aporte de capital por el público.

5. LA OFERTA PÚBLICA BURSATIL Y LOS NIVELES DEL MERCADO:

Algunos autores han llegado a sostener que la realización de ofertas primarias a través de la bolsa no es compatible con la naturaleza de tal institución. En efecto la bolsa constituye un órgano de centralización de la oferta y la demanda de valores con el fin de lograr precios justos para los mismos, no teniendo por objeto incrementar el volumen de los valores mobiliarios en el mercado.

En definitiva, creemos que la bolsa de valores, como hemos señalado en anterior ocasión, constituye fundamentalmente un mercado secundario especializado de valores; por consiguiente, en ella se realizan operaciones de nivel secundario, es decir operaciones que tienen por objeto no la colocación, sino la simple transferencia de valores anteriormente emitidos y colocados.

La oferta secundaria bursátil es considerada como pública por nuestra ley, en virtud de la definición contenida en la segunda parte del Art. 7 de la LMV, que declara que "constituye oferta pública la negociación que se efectúa en las ruedas de bolsa … bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de información y transferencia.

6. LA OFERTA PÚBLICA EXTRABURSATIL YLOS NIVELES DEL MERCADO:

La oferta pública extrabursátil puede realizar tanto en el nivel primario como en el nivel secundario del mercado de valores.

La oferta pública primaria extrabursátil es aquella invitación realizada con las características que configuran el concepto legal de oferta pública y con el fin de colocar valores en el mercado, sin usar los mecanismos de la rueda de bolsa.

Es interesantes anotar que cuando la oferta primaria, sea pública o privada, se refiere a títulos accionarios, en puridad la misma tiene por objeto la colocación de "valores por emitirse"

7. LA OFERTA PUBLICA EN RELACION CON LOS NIVELES DEL MERCADO DE VALORES:

La oferta pública, puede ser primaria o secundaria. La primera es la que tiene por objeto la colocación en el mercado de títulos recién emitidos. La segunda es la que tiene por objeto la transferencia de títulos anteriormente emitidos y colocados. Esta clasificación obedece al nivel del mercado de valores en que la oferta es realizada.

Por otro lado, según hemos visto, las ofertas públicas pueden ser bursátiles o extrabursátiles, según el ámbito en que las mismas se lleven a cabo. El estado, a través de la CONASEV, ejerce control y supervisión sobre las ofertas bursátiles, las cuales son, por definición, públicas y corresponden al mercado secundario. No obstante, teóricamente pueden también realizarse en la bolsa ofertas públicas primarias. Igualmente, la CONASEV ejerce control y supervisión sobre las ofertas extrabursátiles que la ley considera públicas, y que pueden corresponder al mercado primario o al secundario, como en el caso de las operaciones que se realizan en los mecanismos centralizados de negociación.

La oferta pública secundaria extrabursátil es aquella invitación realizada con las características que configuran el concepto legal de oferta pública y con el fin de transferir títulos anteriormente colocados, ya sea utilizando los mecanismos centralizados de negociación, ya sean sin recurrir a mercados organizados como los indicados. Se trata de ofrecimientos que realizan los titulares o propietarios de valores mobiliarios, directamente o con la intervención de intermediarios autorizados, para concretar la transferencia de paquetes de títulos valores de los que son tenedores.

La oferta secundaria puede ser también realizada por la propia entidad emisora de los títulos, cuando se trata de acciones que hubieran sido adquiridas por la sociedad que las emitió, de conformidad con lo establecido en el Art. 117 de la LGS. Dicha disposición prescribe que, con cargo a los beneficios y reservas libres, la sociedad puede adquirir sus acciones sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición se haga para evitar un daño grave y haya sido autorizada por acuerdo de la junta general de accionistas. Las acciones que adquiera la sociedad a título oneroso, dice luego la indicada norma, deben estar totalmente pagadas y en el supuesto de que la entidad emisora decidiera no amortizarlas, deberá venderlas en el más breve plazo.

8. LA OFERTA PÚBLICA Y LA TRANSPARENCIA DEL MERCADO:

La noción de transparencia reviste especialísimo interés en todo lo concerniente al mercado de valores. La obligación de informar, está presente en nuestra legislación es muy diversas disposiciones y alcanza a distintas instituciones que actúan en el mercado de valores.

Al respecto, es preciso empezar por señalar que en virtud de lo establecido en el art. 18 de la LMV, los títulos de oferta pública, con excepción de los que no son objeto de emisión masiva, deben inscribirse obligatoriamente en el RPVI que le corresponde llevar a la CONASEV. Indica más adelante el dispositivo citado, que los valores que no han ser objeto de oferta pública, son de inscripción facultadativa en dicho registro.

Es importante destacar con respecto a la norma contenida en el art. 18, que la obligación se refiere sólo a los valores emitidos en masa, es decir, a aquellos títulos que, como las acciones, las obligaciones y los títulos de naturaleza similar, tienen las mimas características y otorgan a sus titulares los mismos derechos dentro de su clase.

Quedan excluidos así los títulos que, como las letras, los pagarés, los certificados de depósito, los warrants, etc., no son objeto de emisión masiva y que, además no se negocian en rueda de bolsa, sino en los mecanismos centralizados de negociación extrabursátil, o en los mercados no organizados.

La inscripción de un determinado valor en el RPVI y la consiguiente posibilidad de realizar oferta pública primaria o secundaria del mismo, acarrea para el emisor la obligación de cumplir con informar a la CONASEV y, en su caso, a la bolsa de que el valor estuviera inscrito, sobre su situación económica-financiera y sobre cualquier hecho que pudiera influir directa o indirectamente en el precio del título en cuestión.

9. LA OFERTA PÚBLICA Y SU DIFUSION:

Esta constituye realmente una característica esencial, ya que la finalidad de la oferta pública es la de trascender al público, dirigiéndose a éste en forma general o restringida, pero en este último caso sin individualizar a los destinatarios, que son siempre indeterminados.

Con relación a este tópico cabe citar lo dispuesto en el Art. 26 de la LMV, el cual establece que la propaganda relativa a la colocación (oferta pública primaria) o intermediación de valores (oferta pública secundaria) que efectúen las bolsas, los agentes de intermediación o los emisores, no debe inducir a

confusión o error a los potenciales inversionistas. Su distribución o difusión por cualquier medio, presupone la inscripción del valor en el RPVI. La infracción de lo dispuesto en el citado precepto, se sanciona con amonestación de los dispuesto en el citado precepto, se sanciona con amonestación o multa a la entidad correspondiente, según la gravedad de la transgresión.

10. ENTIDADES EMISORAS DE VALORES OBJETO DE OFERTA PUBLICA Y ENTIDADES QUE PUEDEN REALIZAR DICHA OFERTA:

La primera pregunta que cabe formular al respecto, es si sólo las personas jurídicas pueden emitir valores para su oferta pública. La respuesta a esta interrogante no es sencilla. El art. 40 de la LMV prescribe que "las personas que se propongan emitir valores que han de ser objeto de oferta pública, incluidas las personas jurídicas de derecho público", deben cumplir determinados requisitos. Entre éstos, señala en su inc. c) el de presentar a la CONASEV sus estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente auditados, "siempre que se trate de persona jurídica y lo permite el tiempo por el cual haya estado operando". De lo indicado, se desprende claramente que la LMV no circunscribe a las personas jurídicas la posibilidad de emitir valores objeto de oferta publica. Es más, admite sin dejar lugar a dudas, aunque sólo implícitamente, que las personas naturales pueden también emitir títulos valores objeto de oferta pública.

La variedad de títulos que se negocian en el mercado es notable y el concepto de oferta pública es de considerable amplitud. En consecuencia, es lógico que la ley haya preferido dejar abierta la posibilidad de que las personas naturales emitan valores mobiliarios destinados a ser públicamente ofertados. En todo caso, ha dejado en la CONASEV la facultad de dictar los reglamentos correspondientes.

11. LA EMPRESA Y LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA EN EL PERU:

Dado que son las sociedades anónimas las entidades que con mayor frecuencia acuden a la oferta pública de valores para obtener los recursos financieros que requieren, centraremos nuestra atención en este tipo empresarial.

El grado de desarrollo alcanzado en algunos países es debido en gran medida a la actividad desplegada por las sociedades anónimas. Es el medio típico que permite la reunión de notables masas a ahorro popular para la inversión en empresas para las que ninguna fortuna privada sería suficiente y en las que el individuo no tendría la audacia de introducirse en atención a la eventualidad de que su propio patrimonio quede comprometido por más tiempo del que pueda durar la vida humana. La sociedad por acciones hace posible este resultado ofreciendo al socio la doble ventaja de limitar su responsabilidad por las obligaciones sociales a la suma aportada y de poder, con la enajenación del título que representa su participación, realizar en cualquier momento de inversión, sin que por ello quede alterada la consistencia del patrimonio.

En realidad, todo el marco legal que apunta a promover el libre mercado, la transparencia, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento institucional, si no es directamente, por añadidura termina siendo un manto protector para los inversionistas.

La preocupación por proteger a los inversionistas radica en que son ellos quienes arriesgan su patrimonio confiando en la institucionalidad del mercado.

El riesgo de la actividad de un inversionista es producto de la evolución de las empresas emisoras de títulos, las fluctuaciones de precios y de las variaciones en el grado de liquidez de los valores. Las decisiones en torno a esto son de su exclusiva responsabilidad, contando para ello con información e instrumentos de análisis. Pero, el riesgo por acción impropia de terceros se encuentra al margen de la lógica del mercado, se produce por error involuntario o deshonestidad de las empresas emisoras de valores, los intermediarios de valores y las instituciones vinculadas a los mecanismos centralizados de negociación entre otros.

El marco legal de protección al inversionista no lo cubre de los riesgos del mercado pero si intenta impedir la acción impropia de terceros.

 2. LA OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA:

La oferta pública, es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancía o contratos. La utilización de los medios antes relacionados no implica la existencia de una oferta pública, si la invitación se dirige exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública.

Los actos y negocios jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o no para oferta pública, quedan excluidos de la ley del Mercado de Valores.

Agentes de valores

Los agentes son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta pública, "agentes de valores".

ACTIVIDADES

Las personas jurídicas que se inscriban como agentes están autorizadas para realizar las actividades siguientes:

  • 1) Actuar por cuenta propia o como intermediarios por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en oferta pública, mercancías o contratos a ser negociados en bolsa, con sujeción a la ley del Mercado de Valores y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, así como a las que emitan las bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como miembros.

  • 2) Recibir fondos para realizar las operaciones con valores, mercancías o contratos que se les encomienden.

  • 3) Prestar asesoría en materia de operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a oferta pública.

  • 4) Solicitar, por cuenta de los emisores, la inscripción de una oferta pública.

  • 5) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las actividades que le son propias.

  • 6) Proporcionar servicios de custodia de valores.

  • 7) Administrar carteras de valores propiedad de terceros

Contratos

Contrato de bolsa.

Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de una interpretación arbitraria, sus efectos naturales.

Contrato de fondo inversión.

El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.

Contrato de fideicomiso y de inversión.

Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación.

Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión en valores que se encuentren en oferta pública. Si como resultado de la constitución del fideicomiso, se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta pública deberá inscribirse en el registro y su vez, podrá el fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el régimen fiscal de los certificados respectivos será el mismo que el aplicable a los bonos emitidos por sociedades financieras privadas.

El documento constituido de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones podrá constar en documento privado; y la emisión y negociación de los certificados fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetas únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles.

Contrato de suscripción de valores

Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores.

Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los requerimientos de solvencia y límites de crédito previstos en las leyes que rigen sus operaciones.

Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite alguno.

Contratos a futuro.

Las bolsas de comercio podrán organizar la negociación de contratos para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un índice definido por una bolsa de comercio.

Las condiciones de negociación de los contratos para entrega futura se reglamentarán por las respectivas bolsas de comercio. Los documentos que contengan los contratos en cuestión, así como la demás documentación que sirva para su sustento, no están afectos al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

En caso de negociación de contratos para entrega futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan habrá de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias respectivas.

El contrato de futuro es contrato entre dos partes que obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a un precio dado, en el que están estandarizadas las cantidades y el vencimiento del contrato, siendo negociados en mercado organizado. El contrato de futuros requiere un depósito inicial y pagos diarios según la fluctuación del precio del activo, garantizando así el cumplimiento del contrato.

Existen futuros sobre:

  • Productos Agrícolas

  • Ganado y Carne

  • Fibras y alimentos

  • Metales y energía

  • Financieros

  • Índices Bursátiles

  • Tipos de interés

  • Deuda pública

  • Divisas.

La utilidad de los contratos a futuros es la cobertura de riesgos.

Las características del contrato son estandarizadas.

El crecimiento de los mercados de futuros ha sido en gran medida por la existencia de la Cámara de Compensación, que ha hecho posible la absorción del riesgo, ya que la Cámara de Compensación ofrece la garantía plena del cumplimiento de los contratos, por lo que la Cámara se convierte en el vendedor para el comprador y en el comprador para el vendedor.

Principio de publicidad y la relación con el arto. 30 de la Constitución política de la república.

Principio de publicidad

Los principios de publicidad están regidos en el artículo 17 de la ley de mercado de valores, en su literal dice así.

Los actos y documentos del registro son públicos y podrán consultarse sin más restricciones que las que impongan el orden y el adecuado funcionamiento de la misma.

La inscripción en el registro, de las personas, actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción y las certificaciones de dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.

Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos en los registros públicos correspondientes y no cumplan con tal requisito, salvo las excepciones previstas en la presente ley, no serán admitidos por el registro.

Arto. 30 de constitución política de la República.

Todos los actos administrativos son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes copias y reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar , salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

Mercado de Valores:

El mercado le proporciona la disponibilidad de títulos privados en los que puede invertir y un detalle histórico por empresa, de los títulos emitidos en un período determinado. La consulta puede realizarse en función de fecha, rendimiento, plazo, emisor o cualquiera combinación de estos. Desglosa los vencimientos previstos en el mercado de reportos, permitiendo evaluar el nivel de liquidez en un momento dado. Además describe los datos generales sobre las e empresas emisoras. Proporcionando también información sobre licitaciones

Mercados, primario y secundario de valores

Primario

Negociación de títulos valores emitidos por empresas privadas, el gobierno o sus dependencias, ofrecidos por primera vez a los inversionistas.

Si una negociación se efectuare en el mercado primario, la anotación en cuenta se efectuará con base en la constancia que emita el agente, a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley.

Secundario

Negociación de títulos valores que han sido previamente adquiridos en el mercado primario.

Si una negociación se efectuare en el mercado secundario, mediante agente no autorizado para emitir la constancia a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley, la anotación en cuenta se realizará con base en el comprobante de la operación en bolsa, requisitado como se indique en el instrumento legal de la emisión.

CAPITULO III

Bolsa de Valores de Lima

AUTOR SANCHEZ VARGAS NINO ERNESTO

" Pon atención, concéntrate en ti mismo , aíslate por un instante , medita sobre tu vida, adéntrate en ti y poco a poco empezarás a descubrir lo hermoso que es vivir"

4.1 RESEÑA HISTÓRICA

4.1.1 La Historia de la Bolsa

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Los mercados en los que se negociaban valores existen desde la antigüedad. En Atenas existía lo que se conocía como emporio y en Roma existía el COLLEGIUM MERCATORUMEN el que los comerciantes se reunían de modo periódico a una hora fija. Los actuales mercados de valores provienen de las ciudades comerciales italianas y holandesas del siglo XIII. El primer mercado de valores moderno fue el de la ciudad holandesa de Amberes, creado en el año 1531. Durante el siglo XVI empezaron a prodigarse en toda Europa: en Toulouse (1549), o Londres (1571); más tarde se crearon las de Ámsterdam, Hamburgo y París. En Barcelona existía un precedente desde el siglo XIII, pero la Bolsa de Madrid no se creó hasta el siglo XVIII. La Bolsa de Buenos Aires, la de México y la de Venezuela fueron creadas a fines de siglo XIX.

4.1.2 La historia de la bolsa de valores de Lima

La Bolsa de Valores de Lima tiene antecedentes en el Tribunal del Consulado que fue en el siglo XIX el más alto tribunal de comercio y tuvo un papel decisivo en el nacimiento de la Bolsa de Comercio de la Capital.

Las medidas liberales de Ramón Castilla llevaron a la instalación de la Bolsa de Comercio de Lima el 31 de diciembre de 1860, la cual inició sus actividades el 7 de enero de 1861 en un local provisional.

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En Lima, la multiplicación de las transacciones y la estrecha relación con importantes plazas europeas hicieron necesario encontrar un punto fijo, a una hora precisa, para la realización de las operaciones. Desde sus orígenes la Bolsa tuvo como uno de sus principales gestores al Estado Peruano, al lado de los comerciantes más representativos de la época.

Si bien en las tres décadas iníciales la Bolsa no llegó a negociar acciones de ningún tipo, a través de la Comisión de Cotización logró registrar las cotizaciones nominales de las principales plazas comerciales. Durante estos primeros tiempos la crisis inflacionaria, que el Perú soportó entre los años 1872 y 1880, contribuyó al apocamiento del mercado. La Bolsa resurgió vigorosamente impulsada por el presidente Nicolás de Piérola con el nombre de Bolsa Comercial de Lima en 1898. Se aprobó el reglamento que creaba la Cámara Sindical compuesta por tres comerciantes y tres Agentes de Cambio.

Fue en 1898 que se editó el primer número del Boletín de la Bolsa Comercial de Lima, el mismo que se publica hasta nuestros días. En 1901 se elaboró la primera Memoria de la Bolsa Comercial de Lima, documento que la Cámara Sindical presentara ininterrumpidamente a la Junta de Socios en lo sucesivo.

En la Bolsa Comercial de Lima reorganizada se negociaron acciones, bonos y cédulas, destacando las de Bancos y Aseguradoras y la deuda peruana. La cotización de valores fue la actividad primordial tanto por parte de la Cámara Sindical como de la Comisión del Interior.

La incertidumbre y enorme fluctuación de los valores entre 1929 y 1932 así como los cambios durante y después de la Segunda Guerra Mundial; indujeron a nuevos cambios institucionales. Las reformas iniciadas en 1945 desembocaron en la creación de la nueva Bolsa de Comercio de Lima en 1951. El primer centenario de su fundación fue celebrado en 1960. En este lapso, educar para negociar en Rueda de Bolsa y la creación de un verdadero mercado de valores ha sido una de sus grandes inquietudes. En 1971, las condiciones estaban maduras para la fundación de la actual Bolsa de Valores de Lima.

Entre las preocupaciones que han emanado de su historia también se encuentran algunos problemas operativos. Los más comunes estaban referidos a las condiciones técnicas para la recepción oportuna de la información como la frustración por la falta de un telégrafo propio en 1860. Desde entonces se han dado saltos importantes a lo largo del siglo XX, hasta llegar al actual sistema electrónico de negociación y al moderno CAVALI, entre otros servicios de información.

4.2 Definición de la Bolsa de Valores

La Bolsa es el lugar denominado mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa o sociedades corredoras, y en el que mediante el libre juego de la oferta y demanda se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y venta.

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Funciones de la Bolsa de Valores de Lima

Según su estatuto la Bolsa de Valores de Lima tiene las siguientes funciones:

Proporcionar a sus asociados los locales, sistemas y mecanismos que les permitan, en sus diarias negociaciones, disponer de información transparente de las propuestas de compra y venta de los valores, la imparcial ejecución de las órdenes respectivas y la liquidación eficiente de sus operaciones;

Fomentar las negociaciones de valores, realizando las actividades y brindando los servicios para ello, de manera de procurar el desarrollo creciente del mercado;

Inscribir, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, valores para su negociación en Bolsa, y registrarlos;

Ofrecer información al público sobre los Agentes de Intermediación y las operaciones bursátiles;

Divulgar y mantener a disposición del público información sobre la cotización de los valores, así como de la marcha económica y los eventos trascendentes de los emisores;

Velar porque sus asociados y quienes los representen actúen de acuerdo con los principios de la ética comercial, las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que les sean aplicables;

Publicar informes de la situación del Mercado de Valores y otras informaciones sobre la actividad bursátil;

Certificar la cotización de los valores negociados en Bolsa; Investigar continuamente acerca de las nuevas facilidades y productos que puedan ser ofrecidos, tanto a los inversionistas actuales y potenciales cuanto a los emisores, proponiendo a la CONASEV, cuando corresponda, su introducción en la negociación bursátil;

  • Establecer otros servicios que sean afines y compatibles;

  • Practicar los demás actos que sean necesarios para la satisfacción de su finalidad;

Cuadro Estadístico – Mercado de Valores (IGBVL) ,1998 – 2009

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CUATRO PASOS PARA INVERTIR EN LA BOLSA PERUANA

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De acuerdo con la consultora MC&F, la plaza bursátil peruana es uno de los instrumentos del mercado más rentables en el último año. Sin embargo, tenga en cuenta algunas recomendaciones si quiere invertir en este mercado.

1.- JUNTA TU DINERO

Utiliza solo el excedente de tus ahorros. Primero define el monto de tu capital a invertir.

Si es la primera vez, lo más recomendable es utilizar el excedente o dinero extra que puedas disponer. Nunca uses el dinero que tienes planificado para otros gastos

.2. INFÓRMATE

Decide en qué negocios vas a invertir. Existen muchas empresas en el mercado de valores.

Diversificar tu inversión sería una buena idea, con lo cual se disminuirá el riesgo de pérdida. En otras palabras, no pongas toda tu inversión en un solo valor.

3. ELIGE TU SAB

Invierte a través de cualquiera de las sociedades agentes de bolsa que existen y cuya lista puedes revisar en la web de CONASEV. Las SAB son los únicos intermediarios autorizados para poder comprar y vender valores.

Si es la primera vez que inviertes en una SAB, esta entidad te abrirá una cuenta electrónica donde se registrarán todos los valores que dispongas. También te asignará un Registro Único de Titular (RUT). Todas cobran una comisión por cada transacción.

4. INVIERTE CONSCIENTEMENTE

Piensa siempre en una inversión a largo plazo. A través de las SAB podrás vender y comprar valores. Para hacerlo es importante que revises la orden de compra o venta. Puede ser de manera telefónica, escrita, fax o Internet. En ella, debes incluir tus datos, nombre del valor, la cantidad y el precio al que deseas comprar o vender.

En caso de compra, es importante indicar el tiempo de vigencia que va a tener la orden. A los tres días de efectuada la operación recibirás el dinero por los valores vendidos (o valores comprados). Lo recomendable es pensar en operaciones a largo plazo.

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Desde hace algún tiempo vuelven a sonar por los pasillos las "intenciones" del MEF con CONASEV, en el sentido de querer fusionar al regulador del mercado de valores con la SBS.Resulta preocupante que la reforma del Estado que implementa el MEF se interprete como concentración de funciones y/o reducción de personal. Este es el caso de la fusión de CONASEV: se entiende que existe un administrado común en las operaciones de la SBS y aquellas de CONASEV.

Sin embargo para esta fusión el MEF parece que no analiza el punto esencial: la especialización en la función. Para atender adecuadamente las funciones del mercado de valores, un ámbito de crecimiento constante, es necesario tener personal especializado, y una mayor independencia funcional.

Desde el 2004 al 2009, las emisiones en el mercado de valores peruano han crecido sostenidamente hasta un 300%. Las negociaciones en el mercado secundario, por otro lado, han alcanzado un crecimiento de 229% con un pico el año 2007 que alcanzó el 500%

Sin embargo el personal que debe supervisar el mercado no ha crecido con él. En el mismo periodo, del 2004 al 2009, y mientras el mercado crecía hasta un 300%, el personal de CONASEV sólo se incrementó en 10 personas. Son un promedio de 150 profesionales para un mercado de miles de millones de soles.

¿Fusionar instituciones es la solución, cargar aún más funciones en una SBS de por sí extensa en atribuciones?

¿Cómo se puede acondicionar el marco operativo de CONASEV, basado en la transparencia como principio, con una institución totalmente distinta como la SBS?

Si hay algo que debería hacerse es centrar la reforma del Estado en atender procesos, no en recortar presupuesto. Y si por un lado se admite que hay crecimiento económico, no tiene mayor sentido que no se refuerce un regulador esencial para el crecimiento económico del país.

CAPITULO IV

Artículos periodísticos

ACTUALIDAD 1: LA BOLSA DE LIMA AVANZÓ POR MINERAS Y AZUCARERAS

AUTOR RICARDO HUAMAN VILLANUEVA

"El que de joven no es acucioso, llegado a viejo en vano se lamentará" Proverbio Chino

El mercado de valores peruano sumó un 0.74% al cierre de la presente jornada, con lo que acumula una rentabilidad de 62.1% en lo que va del año.

La Bolsa de Valores de Lima (BVL) subió impulsada por las acciones de mineras junior, ante un avance de los precios de los metales, así como de papeles de empresas azucareras debido a la fortaleza del precio de ese producto.

El índice general de la bolsa limeña subió un 0.74% a 22,959.71 puntos. Sin embargo, el índice selectivo, que agrupa a los papeles líderes, cedió un 0.02% a 31,520.33 puntos.

El índice Inca, de las acciones más líquidas del mercado, ganó un 0.18% a 127.45 puntos. El monto negociado en la jornada fue de unos 63.2 millones de soles (22.6 millones de dólares).

Las acciones de las mineras junior subieron en promedio un 4.69%, mientras que los papeles de firmas agrarias avanzaron un 2.72%. "Los índices están siendo beneficiados por el avance de las acciones agropecuarias, entre las que destacan Tumán y Pucalá en un contexto en el cual el precio del azúcar se mantiene en niveles altos", dijo Roberto Flores, analista de Inteligo SAB.

Los papeles de la azucarera Tumán avanzaron un 9.2%, a 4.15 soles mientras que los de Pucalá saltaron un 13.3%, a 1.19 soles.

Los precios del cobre alcanzaron máximos históricos el lunes durante la sesión, luego de que analistas indicaran que un aumento en la tasa de interés en China no afectaría la demanda del metal rojo.

Flores explicó que en la jornada también destacó el repunte de las acciones de la minera junior Río Alto "ante las favorables perspectivas en torno a la cotización del oro".

Los papeles de Río Alto Mining repuntaron un 6.98% a 2.3 dólares. Asimismo, los valores de Candente Copper sumaron un 3.43%, a 1.81 dólares y los de Minera IRL subieron un 1.56% a 1.3 dólares.

Las acciones de Cerro Verde subieron un 2.97% a 52 dólares. La Bolsa peruana acumula una ganancia del 62.1% en lo que va del año. REUTERS

ACTUALIDAD 2: BVL CERRÓ EL AÑO ENTRE LAS 3 MÁS RENTABLES DEL MUNDO

Mayor dinamismo en el mercado bursátil se observó desde junio

El MILA contribuirá con atraer a nuevos inversionistas a la Bolsa

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Las estadísticas así lo señalan. La Bolsa de Valores de Lima (BVL) registró una de las mayores tasas de crecimiento en 2010, convirtiéndose en una de las plazas más rentables de América Latina y del mundo al registrar una rentabilidad anual de 64.99%.

Así, se consolidó como la más rentable de América Latina seguido de las bolsas de Buenos Aires (51.83%)y de Santiago de Chile (37.59%).Asimismo, se mantiene como la tercera más rentable del mundo, siendo sólo superada por el índice MSE Top 20 de Mongolia (172.9%) y el índice Colombo All-Share de Sri Lanka (101.1%). Es más, el presidente de Pro capitales, Marco Antonio Zaldívar, destaca la consolidación de la BVL como una de las más rentables del mundo de los últimos años.

Refiere que el primer semestre del año pasado estuvo afectado por el tema del impuesto a las ganancias de capital. Este asunto dejó muchas dudas y generó una retracción en el mercado bursátil en los primeros meses del año.

No obstante, las altas rentabilidades que ofrecía la BVL captaron el interés de los inversionistas que, a pesar del impuesto vigente, se lanzarán al mercado bursátil. En este sentido, el presidente de Pro capitales refiere que el mayor dinamismo en la BVL comenzó a registrarse a partir de junio de 2010.

"Hubo dos factores clave en este proceso. Uno de ellos fue la claridad sobre la evolución de la economía, pues en los primeros meses se hablaba de un efecto rebote respecto a 2009, y otro, la cotización internacional de los metales con tendencia al alza", comentó.

Dinámica

Zaldívar explicó que la dinámica de la economía local alimentó el crecimiento de la bolsa. Además, aseveró que nuestra bolsa tiene una fuerte influencia minera.

"Los precios de los metales están elevados y se espera que esa tendencia se mantenga, lo cual favorecerá el crecimiento de las operaciones bursátiles", comentó.

De acuerdo con el presidente de Pro capitales, los sectores más dinámicos están vinculados con el sector agropecuario (78.62%) con empresas como  Casagrande (152.3%), Cartavio (137%) y Paramonga (52.8%), además, en el rubro bancario (29.28%) destacan Interbank (85.7%), Scotiabank (60%) y Mibanco (74.7%), que pasada la crisis se han revalorado.

"Ningún sector se quedó. Inclusive algunos que pudieron haber sufrido de manera importante, como los exportadores, después de la crisis", comentó.

Al respecto, mencionó que si bien fueron afectados por esta coyuntura internacional reaccionaron bien debido a que diversificaron mercados. "Pero el sector que tiene un mayor impacto en la bolsa es el minero (69.50%). Eso es innegable, por ello tiene un peso importante en el índice general y el selectivo", comentó.

En este caso, destacan por su rentabilidad los títulos de Minera Corona, que registró un rendimiento de 70.6% en 2010, Gold Fields La Cima (49.4%) y la Compañía Minera Poderosa con 46.3%. También destacan las mineras júnior, como Minera Andina de Exploraciones, cuya rentabilidad llegó a 121.2%

Integración

Por otro lado, en noviembre del año pasado se anunció la creación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conformado por las bolsas de valores del Perú, Chile y Colombia.

El martes pasado, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó esta semana el dictamen del proyecto que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual dará paso a la consolidación del proceso de integración de la BVL con sus similares de Chile y de Colombia.

De este modo, la bolsa mantendrá su tendencia creciente impulsada por el sector minero. "Pero con el MILA se avanzará mejor y se le dará profundidad al mercado bursátil", dijo el analista de Juan Magot y Asociados Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Ángel Alcalá Canales.

Explicó que una de las cosas que se busca cambiar es la fuerte dependencia que tiene la BVL de la cotización internacional de los metales. "La idea es que no se dependa tanto del sector minero y que destaquen otros sectores como el de retail y el industria, que está bastante desarrollado en Colombia".

Con el MILA ya no será necesario viajar a Chile o Colombia para comprar acciones que se coticen en sus respectivas bolsas. "Esto quiere decir que el inversionista peruano tendrá una mayor variedad de acciones donde invertir".

Asimismo, Alcalá Canales estima que el mercado ampliado, promovido por el MILA, facilitará que la negociación diaria de las plazas bursátiles que la integran supere los 300 millones de dólares en el mediano plazo.

"Hay que tener presente que el mercado integrado abrirá un sinnúmero de oportunidades para los agentes de mercado de las tres naciones", aseveró.

Por su parte, el analista de NCF Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Daniel Romero, destacó el continuo posicionamiento de algunos inversionistas en acciones de alto riesgo, como las mineras júnior. Sin embargo, no descartó una corrección en la primera semana de este año, después de las seis semanas consecutivas de alzas en el mercado de valores local.

"Los inversionistas se mantendrán a la expectativa de lo que pase en la zona euro, especialmente en Francia, que tiene un elevado déficit fiscal, y en función de dicho desenvolvimiento podría consolidarse una corrección en el corto plazo", proyectó.

Mercado al alza

La BVL terminó bastante afectada en 2008 por la crisis financiera internacional. Ya en 2009, debido a la presencia de sólidos fundamentos macroeconómicos, el crecimiento de la economía fue superior a lo esperado, lo cual aceleró el proceso de recuperación del mercado bursátil en cerca de 100%. De igual modo, para este año se esperaba un menor ritmo de crecimiento del PBI y que la BVL creciera alrededor del 25%. "Pero al crecer la economía más del 8%, generó una serie de expectativas que ayudó a que la gente tenga más confianza en el mercado bursátil, a pesar de que el primer semestre fue casi plano", dijo Zaldívar.DatosLa iniciativa aprobada por la Comisión Permanente del Congreso contiene 12 modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de las rentas de fuente extranjera y su determinación, y de las tasas de las personas naturales y jurídicas no domiciliadas, entre otras.

El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, Rafael Yamashiro, dijo que el nuevo texto del dictamen, cuyo proyecto inicial fue enviado por el Poder Ejecutivo, fue coordinado y respaldado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Fecha: 01/01/2011

Conclusiones

La Bolsa de Valore es un agente primordial y determinante en la estabilidad de la economía del mundo.

De no existir la bolsa de Valores la compra y venta de acciones, bonos o su cualquier otro valor serian transacciones que no contarían con la debida transparencia y la determinación de los precios seria un factor que solo dependería de la voluntad de los grandes industriales lo cual sería una gran desventaja para la economía en el mundo, y en especial para los consumidores.

La Bolsa realiza un importante como barómetro de la economía

Recomendaciones

Recomendamos a todas las personas interesadas en invertir, que antes de hacerlo acudan a la sociedad agente de Bolsa o Agente de Bolsa para que allí pidan información sobre sus respectivos valores.

Recomendamos a todos lo interesados en querer realizar algunas transacciones bursátiles acudir a las instalaciones de la Bolsa para su mayor información. Orientación y respaldo.

Entre las recomendaciones propuestas para solucionar los problemas de los demandantes de valores, destacan el permitir que las AFP puedan administrar más de un fondo. Ello permitiría que las AFP puedan demandar papeles de mayor riesgo en la medida que sus afiliados demanden portafolios más riesgosos. Por otro lado se debe alentar los procesos de titulización como mecanismo para reducir el riesgo de los valores emitidos. Por último el CONASEV debe incrementar su labor de difusión del mercado de valores entre los empresarios, profesionales y la población en general.

Glosario

Oferta.- La cantidad de un bien o servicio que las empresas pondrán a disposición de la de la gente a distintos precios-

Valor de Rescate.- En el caso de un seguro de vida , monto de dinero que se pagará al asegurado si la póliza es cancelada antes de su fallecimiento; el seguro temporal de vida no tiene valor de rescate.

Valor Neto del Activo.- (VNA).- El precio de compraventa de cada una de las acciones de un fondo mutualista.

Valor para el cliente.- Relación entre los beneficios y lo que el cliente considera que sacrifica para obtenerlos, la cual refleja su disposición para comprar un producto.

Valor real.- El precio de mercado de un bien, el cual se establece restando el monto de depreciación de su valor de sustitución. Cantidad que suelen pagar las pólizas generales de casa habitación y de arrendamiento.

Valores.- Certificados de inversión que son expedidos por los gobiernos y las empresas y que representan capital o deuda.

Valores en Efectivo.- Inversiones a corto plazo que se pueden convertir en efectivo sin problema.

Venta personal.- Presentación de ventas, cara a cara, a un cliente potencial.

Ventaja Absoluta.- Situación en la cual un país produce y vende un producto a un costo inferior al de otro país o cuando es el único que ofrece ese producto.

Ventas brutas.- Cantidad total de dinero que generan las ventas de una empresa.

Ventas netas.- El remanente después de que los descuentos de ventas, las devoluciones y las deducciones han sido restados de las ventas brutas.

Visión Global.- Capacidad que permite reconocer las oportunidades que ofrecen los negocios internacionales y reaccionar ante ellas , estar consciente de los riesgos que entraña la competencia extranjera y usar con eficacia las redes de distribución internacionales para obtener materias primas y llevar los productos terminados a mano de los clientes.

Bibliografía

Gitman McDaniel. El Futuro de los negocios es Usted.5ta Edición. Cengage Learning.

Alejandro Cruzado Balcázar. Diccionario de Sinónimos Jurídicos. Lima – Perú. Editorial San Marcos.Octubre-1989.

Mario Castillo Freyre, Ricardo Vásquez Kunze. Analizando el Análisis. Autopsia del Análisis Económico del derecho por el derecho Civil. Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudio Mario Castillo Freyre. Agosto – 2006.

Hernán Figueroa Bustamante. Temas de Derecho Financiero Bancario y Bursátil. Editorial San Marcos. Jesús María – 1988.

Gregorio Rueda Peves, Justo Rueda Peves. Legislación del derecho del Sistema Financiero. Banca y Seguros. Ley Nº 26702. Ley General del Sistema Financiero y Sistemas de Seguros. Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Editora Edigraber. 2014.

José Daniel Barquero Cabrero. Profesor Ferrán Josep Huertas Colomina. Manual de Banca , Finanzas y Seguros. Con el soporte institucional del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona. Gestion 2000. Tercera Edición Abril – 2001.

Juan José Blossier Mazzini. Cómo Aprender derecho Bancario. Guía de Consulta. APECC. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación. APECC, 2010. Lima – Lince

PAGINAS WEB. INTERNET.

http://www.cengage.com/search/showresults.do?N=16+4294922239

http://www.resumenesedu.red/index.php?option=com_content&view=article&id=2488%3Ala-oferta-publica&catid=7&Itemid=25

DIARIO EL PERUANO: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=XAONlZWwkoI=

DIARIO GESTION: http://gestion.pe/noticia/690331/bolsa-lima-avanzo-mineras-azucareras.

http://www.latin-focus.com/spanish/countries/peru/perstocks.htm

http://cendoc.esan.edu.pe/fulltext/tesis/ma2001/ma120013.htm

Diciembre 9, 2010 by Omar http://www.papin.pe/index.php/2010/12/09/cuatro-pasos-para-invertir-en-la-bolsa-peruana/

Anexos

? Análisis de la problemática de la emisión primaria de valores

? Mercado primario y Mercado secundario

? Bolsa de Valores de Lima

? Artículos periodísticos

? Conclusiones

? Recomendaciones

?Bibliografía

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Dedicatoria

Este trabajo de investigación está dedicado a todas aquellas personas que trabajan diariamente y que con su esfuerzo contribuyen al estado y anhelan un mejor porvenir de los ciudadanos en nuestra actual sociedad y en especial al destacado Doctor don Cesar Sobrino Espinoza, consultor y gran amigo nuestro, que con su experiencia, exigencia y dedicación nos condujo con mucho éxito en nuestra formación profesional a los estudiantes de PEL 7 DERECHO de la Universidad Peruana de las Américas.

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Dr. Cesar Sobrino Espinoza

Conductor del Curso: Derecho Bursátil.

Ciclo VIII. Estudiantes del Programa PEL 7 de Derecho.

Universidad Peruana de las Américas.

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa Cruz

Betty Gordillo Pozo

Nino Erenesto Sanchez Vargas

Ricardo Huaman Villanueva

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS

LIMA/AGOSTO / 2014

Partes: 1, 2
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