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Pornografia – Un problema (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Se debate sobre si el cibersexo supone un tipo de infidelidad. Aunque no hay contacto físico, los críticos sostienen que las fuertes emociones que se experimentan pueden suponer una presión añadida sobre las relaciones de pareja, especialmente cuando el cibersexo culmina en un romance por Internet. Así como se han dado casos de compromisos matrimoniales a través de la computadora, también se han dado casos de divorcios provocados por el sexo virtual.

El cibersexo puede asimismo dar lugar a una adicción a la red, que se considera una causa del aislamiento social y una pérdida de la productividad en el trabajo.

Cibersexo y pedofilia(ver-teleserie chilena el laberinto de Alicia-tvn.cl

Se sabe que algunos pedófilos han recurrido al cibersexo con menores de edad. En el transcurso de estas conversaciones, a veces intentan enviar pornografía infantil por la red u organizar citas.

En los Estados Unidos, algunos agentes de policía se dedican a fingir ser menores de edad para capturar a los pedófilos que intentan organizar citas con ellos. Esta práctica, por otra parte controvertida, se ha vuelto popular entre internautas que no trabajan para la policía, pero que registran las conversaciones y las suben a una página web, y en ocasiones denuncian el hecho a la policía. Uno de estos sitios es Perverted-Justice.com.

Existe también una red de adolescentes y padres jóvenes que se autodenominan ciberángeles,1 y que dedican su tiempo en el ciber espacio, para tender trampas y denunciar a los pedófilos que actúan en Internet.2

Véase también

  • Pornografía en Internet

  • Grooming

  • Sexting

  • Ciberadicción

  • Fantasía sexual

  • Procrastinación

  • Cyber Seduction: His Secret Life

Referencias

  • ? «Ciberángel, nuevo voluntariado : webzinemaker».

? «Informe especial: "ángeles del ciberespacio"

Fuente:wikipedia /pornografia-se uso esta fuente por que el objetivo es plantear el problema y dar cabida despues a su profundizacion y salir del problema

Ver Rodrigo jarpa-la caber canita al aire autora Nerea de ugarte

Su propio lenguaje o jerga pornografica-es una especie de coa entre ellos

A)cumpleaños-una mujer y dos hombres

b)dupla-dos mujeres y un hombre

c)matrimonio-un hombre y una mujer

d)estufa-mujer hipersexualizada

e)fotocopia-trauko-individuo que remplaza al principe o princesa azul-es el respuesto

f)dildo-juguete sexual

g)viejo-hombre impotente

h)conferencia-sexo oral

i)champañazo-eyaculacion del hombre sobre la mujer

j)polla o verja-al aparato reproductor masculino

k)zorra-coño-fankyu-aparato reproductor femenino

l)sopaipillas o montezeros-montaza-pareja de homosexuales

m) lolas – tetas- tits-pechos de la mujer

por lo general el lenguaje usado en los videos o películas es bajisimo,a veces con muchos garabatos

CAPITULO 8

Estadísticas en el mundo -Chile

ESTADÍSTICAS ALARMANTES DE LA PORNOGRAFÍA

POSTED BY LUIS ENRIQUE ALVARADO - 1 COMENTARIOS

Estadísticas del tiempo de la pornografíaCada segundo – 3.075.64 usuarios están pasando por un sitio pornográficoCada segundo – 28.258 usuarios de internet son expuestos a imágenes pornográficasCada segundo – 372 usuarios de internet están escribiendo términos de adultos en los motores de la búsquedaCada 39 minutos: un nuevo vídeo pornográfico se está creando en los Estados UnidosLa industria de la pornografía es más grande que los réditos de las compañías superiores de la tecnología combinadas: Microsoft, Google, el Amazonas, eBay, Yahoo! , Apple, Netflix y EarthLinkLa palabra SEX (sexo) es la palabra mas buscada en todos los motores de búsqueda simplemente en el 2006 esta registrado que fue buscada la palabra 75.608.612 donde 414.00 millones de sitios tienen la palabra SEX como palabra clave.Los tres países que mas producen pornografía son:1. Estados Unidos2. Brasil3. Los Países Bajos(holanda) es cosa de ver el barrio rojo de amsterdanVean este dato, en Estados Unidos durante 1988 se crearon 1.300 títulos de videos pornográficos mientras que en el 200 fueron 13.588Estadísticas de la Industria de la PornografíaTamaño de la Industria: US $57.0 billones en el mundo ($12.0 billones en EEUU)Tamaño de la Industria Segmento Internet: US $ 2.5 billonesLos ingresos de pornografía estadounidenses exceden los ingresos combinados de ABC, CBS, y NBC (6.2 billones).La pornografía infantil genera 3 billones de dólares anualmenteEstadísticas de la Pornografía en InternetSitios Pornográficos: 4.2 millones (12% del total de sitios en Internet)Páginas Pornográficas: 372 millonesBúsquedas diarias de Pornografía: 68 millones (25% del total de peticiones en Motores de Búsqueda)Email pornográficos al día: 2.5 billones (8% del total de emails)Promedio diario de emails pornográficos/usuario: 4.5 por Usuario de InternetDescargas mensuales de Pornografía en sistemas P2P (Peer-to-peer): 1.5 billones (35% de todas las descargas)Peticiones diarias al sistema P2P "Gnutella" de "Pornografía Infantil": 116.000Sitios Web que ofrecen Pornografía Infantil Ilegal: 100.000Visitantes mundiales de sitios web pornográficos: 72 millones al añoEstadísticas de la Exposición de los menores a la Pornografía en InternetPromedio de edad de la primera exposición a contenidos Pornográficos en Internet: 11 añosSegmento de consumidores más grande de pornografía de Internet: El grupo cuya edad se encuentra entre 12 y 17 añosPorcentaje del grupo de 15-17 años que tuvo múltiples exposiciones a contenidos de sexo explícito: 80%Porcentaje del grupo de 8-16 años que únicamente accede a Pornografía a través de Internet: 90% (la mayoría mientras hace las tareas escolares)Porcentaje del grupo de 7-17 años que accedería a indicar en Internet la dirección de su casa: 29%Porcentaje del grupo de 7-17 años que accedería a indicar en Internet su dirección de correo electrónico: 14%Personajes Reconocidos por los niños que son empleados para crear enlaces directos a contenidos pornográficos: 26 (incluyendo Pokeman y Action Man)(dibujos animados pornograficos ,sobre todo los japoneses)Estadísticas del acceso de adultos a la Pornografía en InternetHombres que admiten que observan pornografía en Internet en su trabajo: 20%AdultosNorteamericanos que regularmente visitan sitios de pornografía en Internet: 40 millonesPredicadores que visitan sitios de pornografía en Internet: 53%Cristianos que opinan que la pornografía es un problema mayor en los hogares: 47%Adultos que admiten su adicción a contenidos sexuales en Internet: 10%Divorciados que visitan sitios de pornografía: 72% Hombres 28% MujeresEstadísticas del acceso de la mujer a la Pornografía en Internet 13% de las Mujeres admiten acezar a sitios pornográficos en Internet en su trabajo70% de las Mujeres mantienen sus cyber actividades en secreto17% de las Mujeres tienen problemas de adicción a la pornografía.Las mujeres chatean más que los hombres en proporción de 2 a 11 de 3 visitantes de todos los sitios en Internet para adultos son mujeres.

9.4 millones de mujeres acceden a sitios para adultos cada mesFUENTE: internet-filter-review

edu.red

Perfiles de las empresas de productores de pornografía   Los productores de pornografía varían mucho en tamaño y se encuentran en todo el mundo.   La mayoría de las empresas producen más de un producto, desde revistas hasta páginas web y  películas.

Estadisticas de las empresas mas grandes es este negocio:   

edu.red edu.red edu.red

 

Estas estadísticas estan tomadas de http://www.internet-filter-review.toptenreviews.com, que ha trabajado compilando las datos de las siguientes instituciones y empresas: ABC, Associated Press, AsiaMedia, AVN,, CATW BBC, del Censo de EE.UU., la Agencia Central de Inteligencia, China Daily, Chosen.com, Comscore Media Metrix, Crímenes contra los Niños, Eros, Forbes, Bolsa de Valores de Frankfurt, la Coalición libertad de expresión, de Google, Harris Interactive, Hitwise, Hoover's, Inc. de Japón, Revisión Japón, la investigación de Juniper, Investigación Kagan, ICMEC, Jan LaRue, The Miami Herald, MSN, Nielsen / NetRatings, The New York Times, Instituto Nórdico, PhysOrg.com, PornStudies, Pravda, sármatas de Examen, la SEC, Secure Computing Corp., SMH, TopTenREVIEWS, Trellian, WICAT, Yahoo!, XBIZ

Solicitudes de los adultos y motor de búsqueda. Solicitud. Tendencias los consumidores de Internet son más propensos a buscar los términos "sexo", "Citas de Adultos," y "DVD para adultos" para acceder a su producto la pornografía de elección. Los términos de búsqueda top 20 también incluyen "sexo adolescente", "porno adolescente" y "los anuncios de sexo."

  Algunos términos de búsqueda fueron divididos de manera uniforme a lo largo de las líneas de género.   Las estadísticas indican que el término "sexo" era buscado por los consumidores, tan a menudo por mujeres como  por los hombres.   Por ejemplo, hombres realizaron el 97 por ciento de las búsquedas para el término "porno gratis".

  Los investigadores también han estructura su trabajo por la localización de las buscas. . Por ejemplo, los consumidores en el sur África son más propensos a buscar la palabra "pornografía"., mientras que los usuarios de Internet en Elmhurst, Illinois, son más propensos, al igual que en el resto de los Estados Unidos,  de ingresar la palabra "porno" en el campo de búsqueda.

edu.red

 

 Peticiones de búsqueda por país

   Ciudades EE.UU. Peticiones de búsqueda

1. Sudáfrica

1.  Elmhurst, IL 

2.  Irlanda

2.  Stockton, CA 

3.  Nueva Zelanda

3.  Meriden, CT 

 4. Reino Unido

4.  Chandler, AZ 

 5. Australia

5.  Louisville, KY 

 6. Estonia

6.  Irvine, CA 

 7. Noruega

7.  Kansas City, KS 

 8. Canadá

8.  Norfolk, VA 8.

 9. Croacia

9.  Tampa, FL 9. 

10.Lituania

10. 10. Oklahoma City,

edu.red

 1. Bolivia

1.  Elmhurst, IL 

 2. Chile

2.  Meriden, CT 

 3. Rumania

3.  Oklahoma City, OK 

 4. Ecuador

4.  Irvine, CA 

 5. Pakistán

5.  Kansas City, KS 

 6. Perú

6.  Tampa, FL 

 7. México

7.  Chandler, AZ 

 8. Eslovenia

8.  Norfolk, VA 

 9. Lituania

9.  Richardson, TX 

10. Colombia

10. 10. Las Vegas, 

edu.red

 1. Pakistán

1.  Elmhurst, IL 

 2. India

2.  Meriden, CT 

 3. Egipto

3.  Kansas City, 

 4. Turquía

4.  Louisville, KY 

 5. Argelia

5.  Southfield, MI 

 6. Marruecos

6.  Newark, NJ 

 7. Indonesia

7.  Oklahoma City, OK 

 8. Vietnam

8.  Norfolk, VA 

 9. Irán

9.  Irvine, CA 

10.  Croacia

10. Chandler, AZ 

 

2006 adultos Peticiones de búsqueda Top

    término

    buscado edu.red

2006 S Buscar 

   2006% variación

   2005% Variación

   Páginas web que contienen palabras clave (en millones)

edu.red

  75.608.612

7% 

40% 

  414,00

edu.red

  30.288.325

622%

80% 

1.40 

edu.red

  13.684.718

53% 

21% 

1.82 

edu.red

  23.629.211

-3% 

29% 

88.80 

edu.red

  15.955.566

4% 

1% 

2.65 

edu.red

  13.982.729

36% 

25% 

2.10 

edu.red

  13.484.769

0% 

20% 

2.42 

edu.red

  13.362.995

301% 

51% 

1.58 

edu.red

  13.230.137

382% 

40% 

0.28 

edu.red

  12.964.651

88% 

33% 

2.07 

edu.red

  12.964.651

-10% 

54% 

2.74 

edu.red

  12.065.000

25% 

14% 

  181,00

edu.red

  11.861.035

97% 

36% 

2.21 

edu.red

  9.960.074

76% 

21% 

2.95 

edu.red

  8.502.524

-20% 

3% 

1.24 

edu.red

  7.411.220

71% 

40% 

1.44 

edu.red

  6.641.209

-6% 

24% 

43.20 

edu.red

  6.130.065

7% 

38% 

1.97

edu.red

  5.487.925

-26% 

14% 

71.30 

edu.red

  4.344.924

21% 

33% 

  198,00

  Demografía

Término      

buscado edu.red

   Masculino

   Femenino

   <18

   18-24

   25-34

   35-49

   50 +

edu.red

50% 

50% 

  20%

  20%

  20%

  20%

  20%

edu.red

36% 

64% 

  20%

  20%

  21%

  20%

  19%

edu.red

58% 

42% 

  20%

  19%

  23%

  21%

  17%

edu.red

96% 

4% 

  23%

  14%

10% 

36% 

17% 

edu.red

58% 

42% 

20% 

16% 

19% 

19% 

26% 

edu.red

44% 

56% 

22% 

19% 

19% 

22% 

18% 

edu.red

44% 

56% 

22% 

19% 

19% 

22% 

18% 

edu.red

36% 

64% 

  19%

  21%

 21%

  20%

  19%

edu.red

50% 

50% 

  20%

  20%

  19%

  20%

  21%

edu.red

50% 

  50%

20% 

20% 

  20%

  20%

  20%

edu.red

97% 

3% 

  22%

  14%

  10%

  35%

  19%

edu.red

50% 

50% 

20% 

20% 

20% 

20% 

20% 

edu.red

50% 

 50%

20% 

20% 

  20%

  20%

  20%

edu.red

67% 

33% 

  19%

  19%

  16%

  28%

  19%

edu.red

41% 

59% 

  23%

  25%

  14%

  30%

  8%

edu.red

64% 

37% 

  17%

  19%

  26%

  27%

  11%

edu.red

86% 

14% 

  10%

  33%

  25%

  25%

  7%

edu.red

82% 

18% 

  23%

  17%

  14%

  28%

  18%

edu.red

77% 

23% 

  33%

  14%

  10%

1 17%

  26%

50% 

50% 5

  20%

  20%

  20%

  20%

  20%

Fuente:verdad y luzhoy.blog sport.com/2009/03/estadisticas alarmantes

CAPITULO 9

Las leyes y la pornografía

EN CHILE-la ley de pornografia infantil

En chile es delito si se usa menores de edad,pero no castiga si son mayores de edad,no toma en cuenta la edad mental de estas personas a continuación trascribimos la ley completa a estas hay otras que se complementan

Ley de acoso sexual

-ley de violencia intrafamiliar

-La ley de violación

A continuación por la importancia que tiene citaremos integra la ley 19927

LEY NUM. 19.927

MODIFICA EL CODIGO PENAL, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y EL CODIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

     1. Modifícase el artículo 21 en los siguientes términos:

     a) Agrégase en el acápite titulado "Penas de crímenes", a continuación de la frase "Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular", en punto aparte (.), el siguiente texto:

     "Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.".

     b) Agrégase en el acápite titulado "Penas de simples delitos", a continuación de la palabra "Destierro", en punto aparte (.), el siguiente texto:

     "Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.".

     2. Agrégase el siguiente artículo 39 bis:

     "Artículo 39 bis.- La pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372 de este Código, produce:

     1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado.

     2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados antes de transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación, contado desde que se hubiere dado cumplimiento a la pena principal, obtenido libertad condicional en la misma, o iniciada la ejecución de alguno de los beneficios de la ley Nº 18.216, como alternativa a la pena principal.

     La pena de inhabilitación de que trata este artículo tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.".

     3. Intercálase, en el número 5º del artículo 90, a continuación de la palabra "titulares" la siguiente frase: "o para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad,".

     4. Reemplázase el epígrafe del Título VII del Libro II, por "Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual".

     5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 361:

     a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio", por "presidio mayor en su grado mínimo a medio".

     b) Sustitúyese, en el encabezamiento del inciso segundo, la palabra "doce" por "catorce".

     6. Reemplázase en el artículo 362 la palabra "doce" por "catorce".

     7. Modifícase el encabezamiento del artículo 363 en los siguientes términos:

     "a) Reemplázase la expresión "reclusión menor en sus grados medio a máximo", por "presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo"."

     b) Sustitúyese la palabra "doce" por "catorce".

     8. Incorpórase el siguiente artículo 365 bis, nuevo:

     "Artículo 365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada:

     1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361;

     2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y 3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.".

     9. Sustitúyese el artículo 366 por el siguiente:

     "Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.

     Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.".

     10. Reemplázase el artículo 366 bis, por el siguiente:

     "Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.".

     11. En el artículo 366 ter, sustitúyese las palabras dos artículos anteriores por tres artículos anteriores.

     12. Reemplázase el artículo 366 quáter por el siguiente:

     "Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

     Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo.

     Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.".

     13. Agrégase el siguiente artículo 366 quinquies:

     "Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.

     Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales".

     14. Sustitúyese el artículo 367 por el siguiente:

     "Artículo 367.- El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.

     Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.".

     15. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 367 bis:

     a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "veinte", la expresión "a treinta".

     b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:

     1º Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente:

     "Sin embargo, se impondrán las penas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior en los siguientes casos:".

     2º Reemplázase el Nº 4 por el siguiente:

     "4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima.".

     16. Intercálase el siguiente artículo 367 ter:

     "Artículo 367 ter.- El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo.".

     17. Agrégase el siguiente artículo 368 bis:

     "Artículo 368 bis.- Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter o 374 bis se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva.

     Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.".

     18. Introdúcese el siguiente artículo 369 ter, nuevo:

     "Artículo 369 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis, inciso primero, y 374 ter, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.

     Igualmente, bajo los mismos supuestos previstos en el inciso precedente, podrá el tribunal, a petición del Ministerio Público, autorizar la intervención de agentes encubiertos. Mediando igual autorización y con el objeto exclusivo de facilitar la labor de estos agentes, los organismos policiales pertinentes podrán mantener un registro reservado de producciones del carácter investigado. Asimismo, podrán tener lugar entregas vigiladas de material respecto de la investigación de hechos que se instigaren o materializaren a través del intercambio de dichos elementos, en cualquier soporte.

     La actuación de los agentes encubiertos y las entregas vigiladas serán plenamente aplicables al caso en que la actuación de los agentes o el traslado o circulación de producciones se desarrolle a través de un sistema de telecomunicaciones.

     Los agentes encubiertos, el secreto de sus actuaciones, registros o documentos y las entregas vigiladas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 19.366.".

     19. Sustitúyese el artículo 372 por el siguiente:

     "Artículo 372.- Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 Nº 1 de este Código.

     Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados. ".

     20. Sustitúyese el artículo 372 bis por el siguiente:

     "Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.".

     21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis:

     "Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

     El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.".

     22. Agrégase el siguiente artículo 374 ter:

     "Artículo 374 ter.- Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.".

     23. Sustitúyese en el Nº 7º del artículo 495 las expresiones "mujeres públicas" por la frase "quienes ejercen el comercio sexual".

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

     1.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la frase "366 quáter", por la siguiente: "366 quinquies".

     2.- Introdúcese el siguiente artículo 113 ter, nuevo:

     "Artículo 113 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis, inciso primero, y 374 ter del Código Penal, y la investigación lo hiciere imprescindible, el juez podrá ordenar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización y la grabación de comunicaciones.

     La orden que dispusiere la interceptación o grabación deberá indicar el nombre o los datos que permitan la adecuada identificación del afectado por la medida y señalar la forma en que se aplicará y su duración, la que no podrá exceder de sesenta días. El juez podrá prorrogar este plazo por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos en los incisos precedentes. En todo caso, la orden judicial no podrá extenderse más allá de un año desde que se decretó.

     Las empresas o establecimientos que presten los servicios de comunicación a que se refiere el inciso primero deberán, en el menor plazo posible, poner a disposición de los funcionarios encargados de la diligencia todos los recursos necesarios para llevarla a cabo. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del tribunal, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. La negativa o el entorpecimiento en la práctica de la medida decretada será constitutiva del delito de desacato, conforme al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas o de los establecimientos deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento.

     Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar las medidas se disiparen o hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para las mismas, ellas deberán ser interrumpidas inmediatamente.

     Bajo los mismos supuestos previstos en el inciso primero, el juez podrá autorizar la intervención de agentes encubiertos, o la realización de entregas vigiladas de material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 ter del Código Penal.".

     3.- Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 673:

     "En los casos de los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero y 374 ter del Código Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan. Las producciones incautadas como pruebas de dichos delitos podrán destinarse al registro reservado a que se refiere el inciso segundo del artículo 369 ter del Código Penal. En este caso, la vulneración de la reserva se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del Título V, del Libro II del Código Penal.".

     Artículo 3º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

     a) En el inciso quinto del artículo 222, a continuación de las palabras "a cabo", reemplázase el punto seguido (.) por una coma (,) e intercálase el siguiente texto:

     "en el menor plazo posible. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.".

     b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 469:

     "En los casos de los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero, y 374 ter del Código Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan.".

     Artículo 4º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.618, de Menores:

     a) En el artículo 15, agrégase la siguiente letra e), nueva:

     "e) Otorgar protección inmediata a un niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de peligro grave, directo e inminente para su vida o integridad física.

     Para ello, concurriendo tales circunstancias, podrá ingresar a un lugar cerrado y retirar al niño, niña o adolescente, debiendo en todo caso poner de inmediato los hechos en conocimiento del Juez de Menores, del Crimen o Fiscal del Ministerio Público, según corresponda.".

     b) En el artículo 37, intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

     "También procederá el recurso de apelación en contra de aquellas resoluciones que nieguen la aplicación de alguna medida de protección provisoria solicitada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 Nº 7) y 40 de esta ley, cuando dicha solicitud se funde en situaciones de peligro físico grave e inminente para una persona menor de edad.".  

     Artículo 5º.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, entre la palabra "infanticidio" y la conjunción "y", la frase "el previsto en el número 1 del artículo 367 bis del Código Penal".

     Artículo 6º.- Intercálase, en la letra e) del artículo 4º de la ley Nº 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, entre la expresión "robo con homicidio" y la conjunción "y", la frase "el previsto en el número 1 del artículo 367 bis del Código Penal".

     Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas:

     a) En el inciso primero del artículo 6º, agrégase a continuación de la palabra "Registro" la siguiente oración, precedida de una coma (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente".

     b) Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

     "Artículo 6º bis.- Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, podrá solicitar que se le informe, para fines particulares, si ésta se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal.

     La misma información podrá ser entregada a cualquier persona que cuente con una autorización expresa de aquel cuyos antecedentes se solicitan, para los fines señalados en el inciso anterior.".  

     Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº19.846, sobre calificación de la producción cinematográfica, por el siguiente:

     "Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.".  

     Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales:

     a) En el número 8º, reemplázase la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;),

     b) En el número 9º, sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y la conjunción "y", y

     c) Incorpórase el siguiente numeral 10:

     "10. Los sancionados en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años.".".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 5 de enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

                 Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control respecto del artículo 9º, y por sentencia de 18 de diciembre de 2003, dictada en los autos Rol Nº 399, lo declaró constitucional. Santiago, diciembre 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Fuente:www.leychile.cl

EN EL MUNDO

Legalidad

edu.red

Mapa del mundo de la pornografía (18 +) leyes     La pornografía legal     La pornografía legal con algunas restricciones     La pornografía ilegal     Información no disponible

La situación legal de la pornografía depende de cada país y del tipo de material. En algunos países todas las formas de la pornografía son ilegales, mientras que otros tienen leyes muy liberales sobre la pornografía de adultos. Los actores que participan en películas pornográficas deben ser mayores de edad.

  • En los Estados Unidos, las restricciones que se han autoimpuesto las compañías obligan a los actores a someterse a exámenes médicos regularmente a fin de detectar enfermedades de transmisión sexual, sobre todo sida. En este país existe una red de salas específicas para todas las películas donde aparezca vello púbico (es el límite marcado por su legislación para catalogar a una película como pornográfica).

  • La pornografía infantil está prohibida en todos los países.

  • Muchas legislaciones restringen la pornografía que muestra actos violentos o con animales.

  • En algunos países islámicos, todo tipo de pornografía es ilegal, hasta el punto de que puede afectar incluso a billetes bancarios (por ejemplo, un billete francés que reproducía el conocido cuadro "La libertad guiando al pueblo", fue considerado pornográfico en algunos países integristas, ya que en esta obra el personaje central femenino muestra un pecho descubierto)

  • En la República Popular China todas las formas de la pornografía son ilegales.3

  • Fuente:wikipedia 2011-se utilizo esta fuente por que presentaba varios datos que eran necesarios

En otras partes:

Ley27459-peru

Ley 140/2002-puerto rico

Ver-www.lex juris.com/lexlex/leyes 2002/lex/2002/140.htm

Ley 7899-costa rica

Ver-www.oit.org.pe/ipec/documentos/ley_contra_la_esc_cr pd

Mexico(aparece en el codigo penal federal-en los art 202-202bis-203-203 bis-204

Se puede ver en -www.leyes en mexico.com

www.mx.answers.yahoo.com

Ley 1336/2009-colombia

Ver en -www.secretariasenado.gov.co/senado/ley 2009/ley_1336-2009ht.

Child on line protection act-copa-proteccion contra la pornografia infantil

CAPITULO 10

Ginecología y pornografía

El primer problema que veremos extenso sera

a)aborto:muchas abortan un hijo no deseado o que no saben bien quien es padre de él,como no es el tema central del estudio dejaremos plantaedo el tema pero no lo profundizaremos

a)enfermedades de transmision sexual y sida-a pesar que se dice que el control sanitario es bastante extricto y son controlados periodicamente,no deja de ser un problema ya que la mayoria son adictos al sexo o hipersexuados,lo que muchas veces les lleva a buscar a la primera pareja que se le acerque,sin preguntar su historial) ,ademas se debiera ver a profundidad la sifilis y la gonorrea-enfermades desapericidas y que por la promiscuidad han vuelto a parecer-solo las nombraremos pero seria bueno investigar sobre ellas……..

¿Qué SON LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL?

Son enfermedades que se contagian atraves de relaciones sexuales(coito)

1-¿Cómo se puede adquirir?

Cualquier contacto sexual puede exponerle a la enfermedad,mientras mayor sea el numero de contactos sexuales sin seguridad,mayor es el riesgo de contagiarse

SINTOMAS DE ETS

MUJER

-secrecion vagina

Mal olor

Picazon

Relaciones sexuales dolorosas

Dolor pelviano

Ulceras,heridas,ampollas no necesariamente confinadas o limitadas al area genital

Erupcion cutanea,ganglios inflamados,fiebre

HOMBRES

Secrecion por uretra

Dolor al orinar

Ulceras,heridas o ampollas no necesariamente confinadas o limitadas al area genital

Erupcion cutanea,ganglios inflamados,fiebre

-¿como se trasmiten los microorganismos que causan las ets?

Atraves de las mucosas de los genitales,boca y recto

Como me contagio

1-tener relaciones sexuales con personas de quienes no se conocen sus costumbres sexuales

2-ser promiscuos

3-tener relaciones sexuales con personas que sean promiscuas,por eso no es faltar el respeto a la pareja que no es pasiva,preguntarle los ultimos 8 meses con quien tuvo sexo,sabia la historia que habia detrás de cada una de esas parejas,no es que se desconfie de la pareja,es desconfiar de las parejas posibles y su historia de vida,podian haber sido bisexuales u homosexuales,el grupo de mayor riesgo,junto con las prostitutas

4-de madre infectada a hijo ,por la placenta

5-trasfusiones de sangre

6-por agujas contaminadas en el caso de los drogadictos

No olvides

+las ets son enfermedades infecciosas que se trasmiten por la relacion sexual

+los microorganismos que provocan las ets atraviesan las mucosas de genitales,boca y recto

+la promiscuidad es la conducta sexual mas riesgosa para contraer una ets

+una mujer enferma de ets puede infectar durante el embarazo al hijo antes de nacer

+aveces el hijo de una madre enferma de ets se contagia durante el parto

+el contagio de sida en los drogadictos endovenosos se debe al uso de agujas contaminadas no esterilizadas

+en chile se examina la sangre antes de trasfundirla para evitar el contagio de sifilis o sida

+las ets no se contagian por objetos o ropas contaminados tales como toallas,cubiertos,tazas,sabanas,perrillas de puertas,baños(wc)

+los animales no se infectan de ets,ni las contagian(no es zoonosis)

+las ets no se trasmiten por las picaduras de insecto

-LOS PROBLEMAS DE SALUD PROVOCADOS POR LAS ETS

A-esterilidad

b-cancer

c-ceguera

d-trastornos mentales

e-invalidez

f-muerte

muchas no se notan de inmediato pueden pasar hasta 6 meses para que brote una ets,otras estan en latencia y la persona se convierte en "portadora de ets"

otros problemas

-se quiebra la relacion de pareja -no hay confianza

-reaccion sicologica-no te creo,te tengo miedo

-separaciones

-se queda solas sin amigos

-se peligra el trabajo

COMO EVITARLAS

-ser celibe

-tener pareja unica y estable

-evitar a las personas promiscuas

-usar condon ,pero este solo protege el pene ,no los bordes o pliegues de las piernas o entrepierna,si hay una herida o no hay una buena higiene de esta parte ,aunque use condon igual se contagia,si hay contaco boca-pene o boca -vagina igual,

SIDA(VIRUS DE INMUDEFICIENCIA ADQUIRIDO O HUMANO-VIH-)

No se manifiesta inmediatamente,tiene una fase de latencia,que puede durar hasta 8 meses o un año despues del contagio,la mujer es portadora de la enfermedad contagia al hijo en el vientre y a su pareja,el hombre es casi siempre el que desarrolla la enfermedad y muere,fallece de neumonia,producto que le mata todas las defensas del cuerpo,es raro que un cantagiado de sida el parte medico diga que murio de esto

Como evitarlo

Las mismas recomendaciones que las otras ets

-vida celibe

-paraje unica y estable

-evitar a los promiscuos

test de elisa

-el uso de condon

Se puede encontrar gran cantidad de informacion en internet

Fuente:cartillas APROFA-ver en www.aprofa.cl

[]Algunas infecciones y enfermedades de transmisión sexual

Gonorrea

Sífilis

Papiloma humano

SIDA

Listado de ITS

Primeras ITS reconocidas

  • clamidiasis y linfogranuloma venéreo (infección por Chlamydia trachomatis)

  • gonorrea

  • sífilis

ITS más recientemente reconocidas

  • candidiasis o aftas (infección por Candida albicans)

  • Mycoplasma genitalium (uretritis no gonocóccica)

  • retrovirus como el VIH, el HTLV o el XMRV

  • ureaplasma

  • condiloma acuminata (verrugas genitales), causada por el virus del papiloma humano

Infecciones transmitidas principalmente por vía sexual

  • chancroide

  • donovanosis o granuloma inguinal

  • ftiriasis (ladilla)

  • herpesvirus (ocho tipos conocidos)

  • infección gonocóccica del tracto genitourinario

  • sífilis congénita, sífilis temprana y sífilis tardía

  • tricomoniasis

Infecciones ocasionalmente transmitidas por vía sexual

Muchas enfermedades de transmisión no sexual también pueden transmitirse por vía sexual, considerando el nivel de intimidad de la pareja:

  • campilobacteriosis

  • citomegalovirus

  • criptosporidiosis

  • Gardnerella vaginalis (también Haemophilus)

  • giardiasis

  • hepatitis B

  • infecciones entéricas (se incluyen los parásitos intestinales)

  • infección por hongos

  • listeriosis

  • meningococcemia

  • micoplasmas genitales

  • molusco contagioso

  • virus del papiloma humano (VPH)

  • salmonelosis

  • micobacteriosis

  • sarna

  • vaginitis

  • vaginosis bacteriana

El segundo problema y el mas grave es el cancer de mamas

c)cancer de mamas y/o uterino

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1.

INTRODUCCIÓN

Cáncer de ovario, tumor maligno de uno o ambos ovarios. Los ovarios son dos glándulas del tamaño de una almendra que se localizan a ambos lados del útero de la mujer. Producen óvulos y fabrican hormonas que ayudan a regular la menstruación y el embarazo. El cáncer de ovario es el cáncer ginecológico con una mortalidad más elevada.

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2.

QUISTES Y TUMORES

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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