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Aportes doctrinarios sobre el Municipio peruano (página 4)


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ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN

Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.

5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.

6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.

9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.

12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.

16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

19. Promover actividades culturales diversas.

20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76° y 77°.

ARTÍCULO 83°.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.

2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.

2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.

3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

4. Funciones compartidas de las municipalidades distritales:

4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.

ARTÍCULO 84°.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción.

1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.

1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.

1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

2. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:

2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.

2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.

2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo.

2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.

2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.

2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial.

2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.

2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales.

3. Funciones compartidas de las municipalidades distritales:

3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

ARTÍCULO 85°.- SEGURIDAD CIUDADANA

Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales.

2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.

3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.

1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad.

1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.

2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.

2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.

2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración.

2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.

2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.

3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.

3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales.

3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.

ARTÍCULO 87°.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.

TÍTULO VI

EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 88°.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.

ARTÍCULO 89°.- DESTINO DE SUELOS URBANOS

Las tierras que son suceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal.

ARTÍCULO 90°.- OBRAS INMOBILIARIAS

La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley.

ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES

Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 92°.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.

Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.

ARTÍCULO 93°.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:

1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.

2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.

3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.

4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.

5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.

6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores.

7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN

La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. La declaración de necesidad pública se formula por el concejo provincial o distrital de acuerdo a su jurisdicción con el voto aprobatorio de más de dos tercios del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.

Antes de iniciar el procedimiento de expropiación la municipalidad deberá someter el caso a conciliación extrajudicial obligatoria.

ARTÍCULO 95°.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO

Declarada la necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones.

ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA

Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes:

1. La ejecución de obras públicas municipales.

2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales.

3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura.

4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación.

5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población.

6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.

7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización.

8. La demolición por peligro inminente.

9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo.

10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes.

11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

TÍTULO VII

LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO

Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, la Asamblea Provincial de Alcaldes procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales.

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución.

CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ALCALDES

ARTÍCULO 98°.- NATURALEZA

La Asamblea Provincial de Alcaldes es el órgano de coordinación que reúne al alcalde de la municipalidad provincial, quien la preside, y a los alcaldes de las municipalidades distritales de la respectiva jurisdicción Provincial. Asimismo la integran dos delegados designados por la Junta de Delegados Vecinales, los que, para efectos de esta representación, tienen la calidad de autoridades municipales.

ARTÍCULO 99º.- INSTALACIÓN Y SESIONES

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria e indelegable.

La asamblea se reúne una vez al año de manera ordinaria, para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial y, de forma extraordinaria, a iniciativa del alcalde provincial o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes.

Los acuerdos de la Asamblea Provincial de Alcaldes son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 100°.- FUNCIONES

Corresponde a la Asamblea Provincial de Alcaldes:

1. Coordinar y concertar la formulación del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el presupuesto participativo provincial.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y servicios.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local.

5. Los demás que se establezcan por ley.

ARTÍCULO 101°.- REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

La Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio Reglamento que es aprobado por mayoría simple durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del alcalde provincial.

CAPÍTULO III

LA ASAMBLEA DE AUTORIDADES DISTRITALES

ARTÍCULO 102°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN

La Asamblea de Autoridades Distritales es el órgano de coordinación que reúne al alcalde distrital, quien la preside, a los alcaldes de centros poblados y a los agentes municipales de la respectiva jurisdicción distrital. Asimismo, la integran dos delegados designados por la Junta de Delegados Vecinales, los que, para efectos de esta representación, tienen la calidad de autoridades municipales.

Se reúne, en forma ordinaria, cuatro veces al año con periodicidad trimestral. De manera extraordinaria es convocada a iniciativa del alcalde distrital o a solicitud del 25% (veinticinco por ciento) de sus integrantes.

Para su instalación y funcionamiento se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.

La asistencia de sus miembros es obligatoria e indelegable.

Corresponde al concejo municipal normar,

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

1.- Arévalo Acha Jorge, Renglones de gestión municipal – Un municipio rural, 1era. Edición, Setiembre de 1989, Fundación Friedrich Ebert y el Instituto Latinoamericano de Promoción Comunal y Municipal.

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Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa S.A., 15ava. Edición; México, 2002.

3.- Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cultural Cuzco S.A., Lima-Perú, 1989.

4.- Diccionario Anaya de la Lengua, Ediciones Anaya S.A. 1980, Madrid España

5.- Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964.

6.- Gran Diccionario Jurídico, Consejo Editorial A.F.A. Editores Importadores S.A., Perú 2004.

7.- Huerta Barrera, Teresita Rendón, Derecho Municipal, Porrúa S.A., 2da. Edición, México 1998.

8.- Luis Santa María Calderón y Johnny Mállap Rivera, Legislación Municipal Comentada, Editora Normas Legales SAC., Edición 2004, Trujillo-Perú.

9.- Ochoa Campos, Moisés, La Reforma Municipal, Porrúa S.A., Tercera Edición Ampliada y Actualizada, México-1979.

10.- Oscar Zegarra Guzmán, Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, recogida de Chanamé Orbe, Raúl, del Diccionario de Derecho Constitucional.

11.- Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro. Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997.

12.- Santa María Calderón Luis y otro, Legislación Municipal Comentada, Edición 2004, Editora Normas Legales.

13.- Núñez Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Córdoba, 1987.

TESIS:

1.- Tesis de Pre grado: Centralismo, Descentralización y Regionalización en el Perú, Universidad Nacional San Luís Gonzaga, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1994.

PÁGINA WEB:

1.- Calderón Neyra, , Instituto Peruano de Contabilidad e Informática (IPCI) _ Contabilidad, 08:00 a.m. horas.

2.- Chirinos Luis, Descentralización: situación y perspectivas, Web

3.- El Municipio, http://rincondelvago.com/municipio.html, 13:52 p.m. horas.

4.- Purizaca Castro, Walter. El Municipio a través de la Historia, http://www.emagister.com/el-municipio-traves-historia-cursos-2446062.htm, 14:26 p.m. horas.

5.- Ternavasio, Marcela. Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo. La cuestión municipal en Argentina entre 1850 y 1920. Pág. 2, FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina Acceso al texto completo: http://www.flacso.org.ar/publicaciones/tesis/ternasaviopdf.zip, transcripción de (1) Norberto Bobbio. Estudios de Historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci. Madrid, ed. Debate, 1985, caps. 1 y 2. Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero. Sociedad y Estado en la filosofía moderna. México, Fondo de Cultura Económica, 1986. 12:00 a.m. horas.

6.- Dra. Ma. Victoria Ordóñez V., http://www.monografias.com,

tordonez[arroba]cue.satnet.net

7.- Darío Noli, http://www.monografias.com,

Hoja de Vida del Autor:

CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI.

Abogado – Administrador de Negocios

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I. Datos Generales:

Nombres y Apellidos: Charles Alexander Sablich Huamani

Domicilio: Calle Chinchón N° 830, Of. 503, San Isidro-Lima (Oficina)

Los Viñedos de Santa María Mz. B, Lote 07-Ica (Oficina)

Urb. Santo Domingo de Guzmán E-17, 2da. Etapa-Ica (Domicilio)

Nacionalidad: Peruana

DNI.: 21541224

RUC: 10215412241

Registro Colegio Abogados de Ica.: 2981

Registro Colegio Abogados de Cañete.: 50

Teléfono: (511) 056-212922

Celular: 056-9637570

II. Formación Profesional:

  • Estudios de Postgrado: Maestría en Dirección Estrátegica

Universidad: Politécnica de Cataluña (BARCELONA-ESPAÑA)

Promedio de Notas: 8.00 sobre 10

Ingreso / Egreso: Julio 2007

Becario de la Fundación Universitaria Iberoamericana de España (FUNIBER).

  • Estudios de Postgrado: Maestría en Derecho con Especialización en Derecho Civil y Derecho Comercial

Universidad: San Luis Gonzaga (ICA-PERÚ)

Promedio de Notas: 16.00 sobre 20

Ingreso / Egreso: 2003 – 2005

  • Título Académico: Abogado (Septiembre 2001)

Universidad: San Luis Gonzaga de Ica

Promedio de Notas: 14.192 sobre 20

Ingreso / Egreso: Abril 1995 / Diciembre 2000

Tesis de Abogado: "La Póliza de Seguros y su Responsabilidad Civil Contractual al Inicio del Nuevo Milenio"

Resumen: La tesis que se realizo con la finalidad de obtener el Titulo de Abogado, y tiene por finalidad buscar y encontrar las causales que origina la poca credibilidad que otorgan las empresas aseguradoras para con las personas naturales o jurídicas que contratan una póliza de seguro. Esto se traduce cuando al final de ocurrido una contingencia al que supuestamente está cubierto el seguro, la aseguradora no asume su responsabilidad por cuanto de último momento aducen que ese siniestro no esta cubierto. Todo ello originado porque en los contratos de seguro (Póliza de Seguros), están prediseñados en un formato hecho por la aseguradora, buscando sólo el beneficio de esta; utiliza palabras de dobles significados y/o ambiguos, y sobre todo letras pequeñas, para que el que las contrate no se dé cuenta de la estafa a que están siendo sujeto.

Aprobación: Por Unanimidad (5 x 0).

Lugar de Ubicación: Un ejemplar se encuentra en la biblioteca de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y otro ejemplar en la Biblioteca General de la misma Universidad. Calificada con Recomendación de Publicación.

  • Título Académico: Administrador de Negocios (Diciembre 2000)

Instituto: Escuela de Empresarios IPAE

Promedio de Notas: 14.992 sobre 20

Ingreso / Egreso: Abril 1996 / Diciembre 2000

Tesis de Administración: "Análisis Financiero en la Empresa Comercial Charles de Ica"

Resumen: La tesis tiene por finalidad obtener el Titulo a Nombre de Nación de Administrador de Negocios en la Escuela de Empresarios IPAE, este trabajo de investigación, se realizo en la empresa Comercial Charles, sito en la Av. Grau N° 253, cercado de Ica, analizando sus estados financieros aplicando el modelo tradicional y no tradicional, a través de ratios financieros, para demostrar la capacidad de rendimiento, rentabilidad, etc; que tiene frente a sus competidoras.

Aprobación: Por Unanimidad (5 x 0).

Lugar de Ubicación: Un ejemplar se encuentra en la biblioteca de IPAE-Ica y otro ejemplar en la Biblioteca Central y General IPAE-Lima.

– Idiomas: – Inglés (dominio básico del idioma hablado, escrito y lectura)

Computación: Procesadores de Texto: Word Perfect 5.1, 6.0, Microsoft Windows, Word for Windows.

III. Estudios Complementarios:

En el Perú

Escuela de Empresarios-IPAE

  • Post Grado Diplomado en Gerencia de Empresas Estratégica.

Colegio de Licenciado de Administración del Perú

  • Diploma de Conciliador Extrajudicial homologado por el Ministerio de Justicia del Perú

Escuela de Conciliación Mater Et Magister

  • Técnico en Contabilidad

C.N. Erasmo Roca

En el Extranjero

  • Post Grado en Administración de Personal

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco-México

  • Post Grado en Derecho Penal y Ciencias Penales

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco-México

  • II Convención Latinoamericana de Derecho

Universidad Nacional Mayor de San Simón en Cochabamba-Bolivia

  • Curso de Excel aplicado a la Educación

Ministerio de Educación y Ciencia de España-Fundación TELEFONICA-APROFOR

  • Curso de Word aplicado a la Educación

Ministerio de Educación y Ciencia de España-Fundación TELEFONICA-APROFOR

Ministerio de Educación y Ciencia de España-Fundación TELEFONICA-APROFOR

  • 1er. Encuentro Internacional de Economía sobre Globalización y Desigualdad Económica

Universidad de Málaga de España

IV.- Certificados y Constancias:

  • Certificado de participación en el "Seminario de Derecho Procesal Penal".
  • Certificado de "Actualización Registral y catastral"
  • Certificado de "Ley de Notariado y sus últimas modificatorias Ley 28580"
  • Certificado sobre "Fallos Vinculantes del Tribunal Constitucional y la Reconducción a los Procesos Contenciosos Administrativos"
  • Certificado de "Ley de Garantía Mobiliaria, Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes".
  • Certificado de "Inscripción de Actos y Derechos de Trascendencia de las Personas Jurídicas no Societarias".
  • Certificado de "Inscripción en Mérito a Formularios Regístrales conforme a la Ley 27755".
  • Certificado de "Principales Modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos. Análisis".
  • Certificado de "Cargas y Gravámenes en el Registro de Propiedad Vehicular".
  • Certificado de la Difusión Cultura Registral en los Diez Años de la SUNARP.
  • Certificado del Curso Superior de Actualización Jurídica 2004, de la SUNARP.
  • Certificado de la I Jornada de Capacitación de los Contribuyentes y Usuarios de los Servicios Públicos.
  • Constancia del Congreso de la República del Perú, por haber culminado satisfactoriamente el Curso de "Congreso: Organización y Funciones".
  • Certificado de "La Subdivisión, Independización y Acumulación de Predios" de la SUNARP.
  • Certificado de Observador en las Actividades de Educación, Información y Observación Electoral Nacional (Elecciones Municipales 1998) de TRANSPARENCIA.
  • Certificado del IV Coloquio de Actualidad Constitucional "Transición Democrática y Proceso Electoral en el Perú".
  • Certificado de la Conferencia "Coyuntura Actual y Derechos Humanos".
  • Certificado de "Retos y Compromisos de los Jóvenes en la Construcción de una Sociedad Democrática".
  • Certificado de "Temas de Derecho Registral".
  • Certificado del I Forum de Derecho Concursal: Sistema de Reestructuración Patrimonial.
  • Certificado del I Ciclo de Conferencias Seminario – Taller: Actualización en Ciencias Contables.
  • Certificado del II Seminario sobre Actualidad Laboral.
  • Certificado del I Curso Administración de Personal Hacia la Excelencia.
  • Certificado del Seminario "Régimen Legal de la Administración de Bienes del Estado".
  • Certificado del Seminario sobre "La Ley de Conciliación y su Reglamento".
  • Certificado del Curso de Oratoria y Liderazgo.
  • Certificado del Seminario de Cómo Exportar-Importar, Gestión de la Calidad ISO 9000, Marketing Internacional.
  • Certificado del Seminario Supervisión Eficaz.
  • Certificado del I Seminario de Derecho Civil (Acto Jurídico-Derecho de Personas).
  • Certificado como Organizador del Seminario de Actualización Jurídica.
  • Certificado de la I Jornada sobre: Jurisdicción Constitucional.
  • Certificado del I Encuentro Provincial de Promotoras (es) Sociales.
  • Certificado del 1er. Seminario de Derecho Procesal Tributario y Derecho Procesal Penal.
  • Certificado del Curso Internacional Unificación del Contrato en América Latina.
  • Certificado del V Coloquio de Actualidad Constitucional "La Constitución del 93: Cambio o Reforma".
  • Certificado del Curso de "Eficiencia en el Proceso de Transferencia: Éxito en la Gestión Municipal y Regional".
  • Certificado del Curso "Gestiones Municipales".
  • Certificado del II Forum sobre Jurisdicción Constitucional y I Forum sobre Democracia, Crisis y Perspectivas.
  • Certificado Relaciones Humanas y Servicio al Cliente.
  • Certificado del Seminario "Temas de Derecho Procesal".
  • Certificado del Seminario "Sistema Tributario Nacional".
  • Certificado de OFFICE BÁSICO.
  • Certificado de Tecnologías de Información.
  • Certificado de Técnicas y Habilidades Gerenciales Competitivas.
  • Certificado de Marketing Estratégico y Negocios Internacionales.
  • Certificado de Administración y Organización Estratégica.
  • Certificado de Relaciones Interpersonales y Atención al Cliente.
  • Certificado de Evaluación Estratégica de la Gestión.
  • Certificado de Administración Pública y Desarrollo del Potencial Humano.
  • Certificado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.
  • Certificado del I Forum Conciliación Extrajudicial-Abuso Sexual.
  • Certificado del Curso de Análisis Macroeconómico.
  • Certificado del Curso de Redacción de Emails Profesionales y de Negocios.
  • Certificado del Curso de Internet Básico.

V. Experiencia Profesional:

1.- Entidad: Sociedad Agrícola DROKASA S.A. perteneciente a la Corporación DROKASA

Septiembre 2004 hasta la actualidad

Consultor en legislación empresarial, para la formulación de propuestas normativas en materia de competencias de administración y derecho

2- Entidad: Estudio SABLICH & Abogados Asociados

Septiembre 2001 hasta la actualidad

Socio Fundador, parte de la Gerencia.

3- Entidad: Municipalidad Distrital de Chala-Arequipa

Enero 2001 hasta Diciembre 2003

Encargado de los aspectos legales del Plan de Acondicionamiento del nuevo personal contratado, así como parte integrante de la Transferencia del Gobierno Municipal de la anterior gestión y consultor de temas legales y de administración pública de los funcionarios de dicha comuna

4.- Entidad: Organismo No Gubernamental PRODEHUM PERÚ

Enero 2002 hasta Diciembre 2002

Encargado de los aspectos de administración y legales del trabajo realizado en bien de los derechos humanos en el Departamento de Ica y Arequipa.

5.- Entidad: Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica-CTAR ICA

Enero 2001 hasta Diciembre 2001

Practicas Pre profesionales en el ámbito de la administración pública.

6.- Entidad: Comercial Charles

Enero 1997 hasta Diciembre 1999

Administrador de la empresa, encargado del manejo económico, de personal, de adquisiciones de bienes y servicios, etc.; de dicho establecimiento comercial.

VI. Referencias Personales:

  • Ing. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A.

TEL: 056-228022 / 056-229200

  • Ing. CARLOS ARRESE PEREZ

GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A.

TEL: 056-228022 / 056-229200

  • Dr. DANIEL ROCHA LAZO

SUB-GERENTE CORPORATIVO LEGAL DE CORPORACIÓN DROKASA S.A.

TEL: 831*4070 / 01-4701111 / 01-4701460

  • Ing. FERNANDO ESCURRA ASCORRA

GERENTE DE MANTENIMIENTO Y APODERADO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A.

TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*4327

  • Ing. JOSE BRICEÑO ESCAJADILLO

GERENTE DE ADMINISTRACION Y APODERADO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A.

TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*3545

  • Lic. JAIME MEJIA VÁSQUEZ

SUB-GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y APODERADO DE SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A.

TEL: 056-228022 / 056-229200 / 838*4328

  • Dr. ADOLFO PAYE URBIOLA

ALCALDE DISTRITAL DE CHALA – AREQUIPA

PERIODO 2002-2006

TEL: 054-551035

  • Sr. RUBÉN HUAMANI CABRERA

GERENTE GENERAL DE COMERCIAL CHARLES

TEL: 056-508082

VII.- Instituciones:

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE

Colegiado con Carnet Nº 50 desde el 21 de Diciembre del 2001.

  • COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

Colegiado con Carnet Nº 2981 desde el 14 de Enero del 2005.

 

Charles A. Sablich Huamani

ICA, NOVIEMBRE DEL 2007

Partes: 1, 2, 3, 4
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