El Estado: conceptos y origen (página 2)
Formación histórica del Estado.
La palabra Estado es moderna y corresponde a la unificación política lograda después de la era medieval. Para los griegos, la palabra "polis", o sea ciudad, expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia. El Estado era entendido por los romanos como "res pública" o "civitas". Del uso de las expresiones tales como "status rei romanae", pude provenir la voz Estado. Al extender su dominación, Roma llamó "imperium" a su organización política, acentuando así el elemento decisivo del concepto "Estado", que es el imperio o potestad de mandar. En el derecho germánico también se acentuó el elemento de dominio, pues el Estado fue llamado "Reich", voz que procede de "regnum", o sea mando de un príncipe.
El Estado moderno en cuanto construcción consistente u obra de arte, apareció en la Italia de los siglos CIV y XV, cuando se centralizó el poder por reacción contra el feudalismo. La denominación "Estado" fue acuñada por Maquiavelo, desde las líneas iniciales de su obra "El Príncipe" (ver bibliografía). Tal acepción de l palabra "stato", deriva de la voz latina "status", que expresa un orden, vino a responder a una necesidad general qua que ninguna de los voces antes usadas servía para denominar la pluralidad de formas políticas existentes en la Italia renacentista. Unido al nombre de una ciudad como Florencia, Génova o Venecia, el término "stato" dio expresión a todas las formas, fueran republicanas, monárquicas o tiránicas, o bien aplicada sólo a una ciudad o sea a toda una región sometida a una misma autoridad. La nueva denominación fue adoptada antes de dos siglos por los principales idiomas y su uso se convirtió en universal.
El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana de la convivencia humana. Aparece con la civilización sedentaria, cuando el grupo pasa de la vida nómada a la vida agraria. Esto es que el Estado surge cuando la sociedad se divide en clases sociales.
Con el Estado se alcanza el grado más alto de la organización social, el de la unidad colectiva dotada de capacidad para la autodeterminación y regida por una ordenación jurídica. El hecho de que el Hombre esté naturalmente destinado a la convivencia fue lo que determinó las formas primitivas de la vida social y la aparición del Estado
Los elementos humanos más próximos del Estado no son los individuos, puesto que la sociedad no es un agregado de átomos, sino las comunidades locales y las familias. Se ha constituido históricamente por las asociaciones de los grupos naturales, o sea la familia y comunidades locales, las cuales formaron un grupo superior en cuyo desarrollo se fueron distinguiendo las funciones que hacen necesario el poder.
La primera sociedad natural, fue sin duda la familia. Por extensión o crecimiento espontáneo de la familia, o bien por agregación de otras, se formaron el clan y la tribu. Esta fundó la ciudad, realidad permanente que arraiga al hombre a un territorio. Las necesidades de la defensa común y el intercambio comercial favorecieron la agregación de ciudades dentro de una más vasta unidad social: la nación. Sólo dentro de ella puede el hombre realizar sus destinos y alcanzar el mayor grado posible de perfección.
Históricamente, ha sido el Poder el que ha creado el Estado, organismo social encargado de realizar el derecho. Lo más probable es que el Estado reconozca su origen en el acatamiento tácito de la autoridad de quienes asumieron el Poder por un simple impulso de voluntad. La coexistencia de familias, o bien quizá de sujeción de unas familias a otras, añadida a la descendencia común en una estirpe, no bastan para dar nacimiento a la sociedad civil, que es específicamente distinta de la familia. Se precisa siempre un factor de asentimiento a las obligaciones recíprocas, de costumbre o aceptación tácita, para explicarse la formación del Estado.
3. Elementos constitutivos del Estado.
El Estado es una comunidad política cuyos elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la autoridad, en el sentido equivalente a gobierno.
El territorio es la base espacial del Estado, vale decir que aún cuando el Estado es un fenómeno social no podría existir sin un sustento físico, material. Esta base física es, pues, una de las condiciones que hace posible la existencia del Estado, sin ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en el mundo real. Sin territorio no hay por ende Estado, aunque naturalmente su ámbito espacial puede variar en el tiempo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando a causa de una guerra el Estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando el Estado vencedor lo amplía. Fenómenos como la expansión colonial que dan origen a grandes imperios son también una de multitudes formas en que un Estado extiende su ámbito territorial. En estos casos las áreas coloniales pertenecen al territorio del imperio, a pesar de las grande distancias y la heterogeneidad socio?cultural que hay entre las metrópolis y ellas.
El territorio es el ámbito de un Estado ocupado por su población y en el cual tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la élite a través de las normas jurídicas.
Uno de los objetivos fundamentales de las élites que no están al servicio de potencias extranjeras a garantizar la integridad territorial del Estado, para lo cual emplean diversos medios que van desde la diplomacia hasta la guerra, La defensa de la integridad territorial exige, por otro lado, la demarcación cuidadosa de las fronteras de cada Estado, así como su fijación en documentos de Derecho Internacional como son, por ejemplo, los tratados.
El nacimiento y desaparición de los Estados está esencialmente vinculadas al territorio; ello explica que su integridad sea materia de los más agudos conflictos.
Conviene recordar que el territorio de los Estados comprende: el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial, y que no se reduce a lo que se llama tierra firme. Ello significa que el Estado ejerce su autoridad soberana en dichos ámbitos, estando facultado a defenderlos de la intervención externa de otros Estados o de particulares.
En el mundo moderno la problemática del territorio de los Estados se ha complicado, un tanto, por la emergencia de los fenómenos como el colonialismo y el neo?colonialismo. Como ya es harto conocido, la dominación colonial clásica tenía como consecuencia la incorporación del territorio de las pareas periféricas al imperio. De este modo se configuraba una dependencia política, administrativa y económica abierta, apoyada en la superioridad militar de las metrópolis imperiales. De allí que , el nacimiento de los nuevos Estados independientes implique para el imperio, la pérdida de territorios que antes le pertenecía. Esto es lo ocurrió precisamente en la emancipación latinoamericana, frente al imperio español en el siglo XIX, y en la descomposición del imperio colonial británico, francés, belga, holandés y portugués, respectivamente, desde la segunda guerra mundial. Los nuevos Estados independientes ocuparon áreas territoriales que antes formaban parte de los imperios.
Al entrar en crisis el colonialismo clásico en la forma en que los hemos descrito, no por ello se garantizó la plena integridad de los nuevos Estados, apareciendo el fenómeno neo?colonial. En la dominación neo?colonial se respeta la autonomía jurídica de los nuevos estados en la comunidad internacional, pero los Estados dominantes ejercen de hecho un enorme poder sobre los dependientes, hasta tal extremo de vulnerar la soberanía de éstos sobre partes de su territorio.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando los Estados dependientes ceden parte de su territorio para la instalación de bases militares extranjeras sobre las cuales carecen de control alguno, o cuando los recursos naturales de una determina zona de territorio son sometidos a una explotación extensiva que en poco o nada beneficia al Estado dependiente. Naturalmente que en estos casos el Estado no pierde su territorio en términos globales, pero si se restringe su autoridad sobre partes de él, constituyéndose enclaves militares o económicos que escapan a su control.
Otra forma en que los Estados reducen su autoridad en parte del territorio es a través de la ocupación por tropas extranjeras que se mantienen allí a pesar del rechazo de la población.
Finalmente, un Estado ve reducida su autoridad en parte del territorio cuando como consecuencia de una insurgencia guerrillera los rebeldes establecen las llamadas "zonas liberadas". Estas zonas son formalmente áreas territoriales del Estado, pero sus gobernantes carecen de autoridad real sobre éllas; ya que los líderes insurgentes crean órganos de administración más o menos embrionarios, según los casos, y poseen el control militar, físico, de las zonas mencionadas.
Por lo expuesto, es fácil concluir que un territorio relativamente estable y que garantizada su integridad en una condición esencial para la existencia del Estado. Y es en torno al control de la base física del Estado que se desencadena gran parte de los conflictos políticos internos y externos.
- El territorio.
El segundo elemento constitutivo del Estado es la población, es decir, la comunidad humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad. Aquí aparece la problemática de la nación, así como la relación entre la nación y el Estado.
La nación puede caracterizarse de modo genérico como un grupo social relativamente extenso cuyos integrantes poseen un sentido de pertenencia a él debido a rasgos culturales y a una conciencia histórica comunes, Los integrantes de una nación tiene una conciencia más o menos explícita, según los casos, de formar parte de una comunidad distinta a las demás. Esta conciencia nacional implica la identificación con valores culturales comunes, así como vínculos efectivos de solidaridad entre los integrantes de una nación. La nación se define, por lo tanto, en términos esencialmente socio?culturales e históricos. Ello significa que a pesar de la diferenciación social y económica que haber al interior de una nación, subsisten vínculos comunes que establecen la solidaridad nacional. Es decir que las diferencias entre las castas, los estamento y las clases sociales que hay en una nación no impiden el desarrollo de la conciencia y el sentimiento de pertenecer a una comunidad nacional distinta a las demás. La nación es un fenómeno colectivo en el cual puede coexistir la heterogeneidad de subgrupos, con intereses sociales y económicos específicos, con la homogeneidad de la conciencia y el sentimiento nacional. Es por ello que la nación es una comunidad integradora frente a los subgrupos que la conforman.
Ahora bien, la población del Estado puede estar constituida por una sola nación o ser multinacional. En la actualidad hay muchos Estados multinacionales, como por ejemplo el caso peruano, el británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas respectivas poblaciones pertenecen a grupos nacionales distintos. Aún cuando la autoridad política del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que coexisten en su territorio, con frecuencia las relaciones entre ellas son tensas y en casos extremos conflictivas. En los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la estabilidad política, al parecer movimientos separatistas que buscan constituir un Estado autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos separatistas llevan a cabo la lucha armada en forma de guerrilla y terrorismo para alcanzar la ansiada independencia nacional, como es el caso de los vascos.
Por lo expuesto, puede apreciarse que todo Estado se sustenta por lo menos en una nación, aunque con cierta frecuencia se desarrollan Estados multinacionales. También es claro que aunque no hay estados sin base nacional, si puede haber naciones sin Estado. Como fue el caso de la nación hebrea antes de la creación del Estado de Israel en 1948, y el de la nación palestina que hasta el presente no ha logrado constituir un propio Estado. En suma, la nación es una condición necesaria pero no suficiente para la formación del Estado; para ello hacen falta un territorio y una autoridad gubernamental, esto es, un gobierno.
- La población.
- La autoridad.
El tercer elemento constitutivo del Estado es la autoridad, es decir, la relación de supraordinación y subordinación que se da entre la élite política y el resto de la sociedad.
La élite política impone coercitivamente su autoridad, valiéndose para ello de las normas jurídicas. Como se sabe, las normas jurídicas se imponen coercitivamente en la medida que su violación faculta a los Órganos del Estado a aplicar sanciones. La autoridad se ejerce a través de dichas normas y a ellas apelan los gobernantes y el aparato administrativo para encauzar la conducta de la masas. Las normas jurídicas establecen lo que debe de hacerse, aunque su cumplimiento nunca se a plenitud. En la medida en que un Estado la mayoría de la población acate dichas normas se dice que tiene eficacia.
La autoridad política es, en ese sentido, reguladora de la conducta de los integrantes de un Estado, ya que las normas motivan su conducta. En el Estado, los hombres se hallan sometidos al sistema jurídico establecido y aplicado por la élite y el aparato burocrático. Naturalmente que dicho sistema no es neutral con respecto a los intereses de los diversos grupos y clases existentes en una sociedad determinada. Es justamente a través de él que los grupos hegemónicos en una sociedad imponen coactivamente su voluntad. La autoridad de los gobernantes, apoyados en un aparato de violencia institucionalidad (tribunales, fuerza represiva, cárceles, etc), pueden aplicar sanciones previstas por el sistema jurídico.
Es pertinente señalar que la autoridad de la élite política en el Estado es de carácter institucional. Vale decir, que no hay que confundir a las personas que circunstancialmente ejercen dicha autoridad con la autoridad misma que pertenece a la comunidad política que llamamos Estado y que existe en el marco de un proyecto global de los grupos hegemónicos en una situación dada. Las personas que integran la élite cambian, pero la autoridad institucional del Estado no por ello desaparece, salvo en los casos en que dicho cambio vaya acompañado de la disolución del Estado por causas diversas, como por ejemplo, una guerra civil, o el sojuzgamiento ante otro Estado.
Finalmente, la autoridad del Estado es soberana, es decir que se erige como autoridad suprema en su territorio y como autónoma en la comunidad internacional. Ello significa que la autoridad estatal es jurídicamente superior a la de cualquier otra institución en su ámbito territorial. En el ámbito internacional, la soberanía se expresa en el hecho de que las autoridades de un Estado no tienen la obligación jurídica de cumplir órdenes de otros Estados.
En suma, el Estado es una unidad política constituida por una comunidad humana nacional o multinacional, fijada en un territorio determinado, en la que existe un orden jurídico establecido y mantenido por una élite que monopoliza la autoridad institucionalizad, dotada con poderes de coacción.
En las primeras etapas del desarrollo social, los hombres lograban con gran dificultad obtener de la naturaleza los bienes indispensables para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes. En estas condiciones precarias, la supervivencia colectiva exigía el trabajo de todos los miembros de la sociedad aptos para él.
El trabajo productivo generalizado era necesario para mantener y reproducir a estas sociedades que se desarrollaban en un horizonte de escasez que las amenazaba permanentemente. Los bienes producidos colectivamente eran también distribuidos colectivamente. El producto social estaba destinado al consumo inmediato de los miembros de la colectividad en su conjunto.
Esta situación de extrema pobreza empezó a modificarse con la aparición de la agricultura y la ganadería, al posibilitarse un excedente relativo de la producción con respecto a las necesidades primarias de la colectividad. De este modo, el producto social va a dividirse en dos partes: el producto necesario, que son los bienes sin cuyo consumo los miembros de la colectividad no podrían sobrevivir, y el plusproducto constituido por el excedente generado por el desarrollo económico.
La aparición del plusproducto en las sociedades constituyó una transformación radical en las condiciones de vida para nuestra especie, ya que por primera vez los seres humanos adquirieron un control relativo de sus propias condiciones de vida al estar en la posibilidad de acumular una parte del producto social y no depender así exclusivamente de lo producido en cada circunstancia concreta. La producción y la acumulación van a ser a partir de ese momento dos aspectos indisolubles ligados en la vida económica de las sociedades humanas. ¿Qué consecuencia va a tener la aparición del plusproducto para el desarrollo posterior de la sociedad?. Por lo pronto, ya hemos visto que los hombres logran un control mayor de sus condiciones de vida, al haber una abundancia relativa de bienes en comparación con lo que ocurría en el período anterior.
Pero, por otro lado, la aparición del plusproducto va a ser una fuente generadora de conflictos sociales, ya que se va a desencadenar una lucha entre los miembros de la comunidad a fin de apropiarse de él. El plusproducto se convierte por decirlo así, en el botín cuya apropiación es disputada por diversos individuos y grupos que pretenden acumularlo privadamente.
Como resultado de esta lucha va a haber vencedores y vencidos, introduciéndose así en las comunidades la diferenciación social entre quienes poseen un status de superioridad, poder y prestigio y quienes se hallan subordinados a ellos. Quienes logran apropiarse del plusproducto van a constituirse en el grupo hegemónico de la sociedad, mientras que los demás van a formar parte de los dominados.
De esta manera nace el fenómeno de la estratificación social, es decir, la organización de la sociedad a partir de dos o más grupos jerárquicos articulados que se relacionan entre sí en base a la dominación y la subordinación. Como se sabe, las ciencias sociales contemporáneas distinguen diversos sistemas de estratificación según se sustenten en las castas, los estamentos o las clases. Dichos sistemas socio?culturales, mostrando una gran variedad y complejidad.
Al dividirse la sociedad en grupos hegemónicos y dominados, se da también una división del trabajo entre ellos. Los grupos hegemónicos van a desempeñar las funciones de organización y control de la actividad económica, mientras que los dominados van a constituir el grupo de los trabajadores directos, es decir, de aquellos que ejecutan de modo inmediato la tarea de crear el producto social. Aparece entonces la dualidad entre quienes dirigen y quienes ejecutan la actividad productiva, con la consiguiente desigualdad entre ellos. Las relaciones de dominación y subordinación señaladas serán a su vez, también, una fuente adicional de conflictos sociales que puede hacer peligrar la estabilidad de la sociedad en su conjunto. Es precisamente en estas circunstancias en que se produce el tránsito de las sociedades sin Estado a las sociedades con Estado, al aparecer el grupo social que va a desempeñar de modo exclusivo las funciones de integración y control en la sociedad desgarrada por conflictos internos. Este grupo, los gobernantes, empleando los más diversos medios que van desde la negociación a la aplicación de la violencia, van a tener por tarea fundamental el mantenimiento y la reproducción de las relaciones de dominación y subordinación aludida líneas arriba. A partir de ese momento, los conflictos entre el grupo hegemónico y los dominados van a ser encuadrados en una comunidad política, en la cual se institucionalizan los roles de quienes son titulares de la autoridad y de los que están subordinadas a ella.
La transición de la sociedad sin Estado a la sociedad con Estado.
Al aproximarnos al conocimiento de la naturaleza del Estado, resulta mucho más fácil su estudio, sobre la base de una investigación en cuanto a su formación.
Ha sido la Escuela Histórica del Derecho, del que Savigny fue el más insigne representativo, la que opuso al ente racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como reacción a la corriente racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho situado en un mundo puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny, según Georges Gurvitch, situó al hombre dentro del mundo concreto en que se halla éste. Miró una de las realidades históricas, positivas, semejante al lenguaje y a otras manifestaciones culturales, como dice Raúl Ferrero en su obra sobre "Ciencia Política".
La energía espiritual que brota del hecho de vivir los hombres en comunidad, o sea, como pueblo, determina una conciencia común, un espíritu popular, un alma popular, aquello que Hegel es el espíritu objetivo concretado en el Estado.
Para Savigny, el pueblo es el sujeto activo y personal del derecho. Cada pueblo es el creador y el sujeto del derecho positivo, o sea que éste no es obra del espíritu humano en general, sino creador debida al hecho de vivir en común una determinada colectividad de hombres.
El pueblo supone un fondo espiritual común, que infunde unidad a la vida social. Dicho fondo, compuesto de tradiciones, de recuerdos, de acciones comunes y de ideales proyectados al futuro, se ve reforzado por la conciencia de necesidad de funciones colectivas. Así se configura un orden jurídico, el Estado, que comprende la totalidad de la vida social. Un pueblo, que reviste rasgos individuales existentes en una misma época, sino que abarca las generaciones que la suceden. Al investigar lo que da nacimiento al Estado, encontramos, como para el Derecho en general, una necesidad superior, una fuerza interna que trata de extenderse hacia fuera e imprime l Estado un carácter individual.
En conclusión, después de analizar, investigar y explicarnos que dá origen al Estado, cabe afirmar que la existencia de éste no puede aplicarse, se toma como punto de partida a los individuos, puesto que todo el Estado surge de una sociedad y descansa sobre élla; más aún, el Estado es la sociedad en cuanto ella se estructura políticamente. El individuo aislado, o sea el hombre en abstracto, considerado independientemente de la sociedad, no tienen existencia real, puesto que el hombre ha vivido siempre en grupos, aún en las edades remotas. La existencia del Estado es necesaria, impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta al Estado moderno, éste se constituye desde que el poder se despersonaliza, institucionalizándose. En la formación del Estado hay un hecho de conciencia: la aceptación de los gobernados al establecimiento de un orden cuyo titularato es impuesto a una entidad abstracta.
Importancia de la génesis del Estado.
En definitiva podemos afirmar que para conocer y comprender las instituciones, cualquiera que fuera, resulta evidentemente necesario conocer su finalidad. Y en cuanto le corresponde al Estado tiene por finalidad el "bien común". Ya Aristóteles lo había definido de este modo y hoy en día ha quedado como verdad universal.
El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social que se inspira en el bien común. poder y fin están contenidos en el orden, al cual remodelan. El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el fin está más allá del orden, pues lo inspira.
El bien común consiste en un conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre, medio social propicio para que éste realice sus potencialidades como persona. A decir de Raúl Ferrero, en su obra "Ciencia Política", quien comenta al referirse del bien común, que este no es una masa de bienes por repartir, sino un orden justo, más allá del cual existe para el individuo un fin último.
Pero tal definición del bien común como medio propicio para que el ser humano se realice como tal, resulta individualista. De allí que si el hombre es un ser eminentemente social, debemos sobreponerle la concepción comunitaria de Santo Tomás de Aquino, quien en su tiempo manifestó que, el bien común es un orden justo para la vida suficiente de una comunidad. Enfocado desde luego como bien intermedio para hacer alcanzable el bien individual y familiar.
Si a la idea de bien común se le despoja de su congnotación filosófica, viene a ser lo que denominamos interés social. Desde luego, el bien común no es una fórmula de gobierno, sino un principio rector, el bien de los hombres que componen la sociedad. Entonces, podemos afirmar que el bien común no se traduce en bien particular de los individuos sino de modo indirecto, o sea en función del orden y de la justicia que proporciona al conjunto. Hoy en día podemos observar que en la sociedad humanista, de Santo Tomás de Aquino, los gobernantes se distinguen por su voluntad de servir de medio para el bien de todo el pueblo, reconociendo que el Estado existe para que puedan realizarse a la plenitud de sus facultades personales.
Por todo ello, podemos a firmar que l causa final del Estado es el bien común.
Finalidad del Estado.
Por naturaleza, las actividades del Estado se manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Mediante los actos legislativos, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción, así como la vida social. Mediante actos administrativos, el Estado provee las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida en relación. Mediante actos jurisdiccionales, el Estado interviene en las controversias y declara el derecho concreto, en los casos en que se precisa su aplicación.
Pero la conducción del Estado, o sea la actividad política, está por encima de la clasificación de funciones. Pero que sin embargo, a modo didáctico emprenderemos a estudiar cada una de estas funciones, debiendo distinguirlas desde el punto de vista sustancial o material, que atiende a la naturaleza intrínseca del acto, y del punto de vista formal, que atiende al Órgano o autoridad que realiza el acto. En la generalidad de los casos los gobernados no requieren hacer un análisis sutil del acto para saber cuál es su naturaleza, si legislativa, administrativa o jurisdiccional, pues le basta atribuirle la materia correspondiente a la autoridad de la cual emana; así, para el común de las personas, un acto jurídico es legislativo si lo realiza el Parlamento; es administrativo, si lo realiza el Ejecutivo; y, es jurisdiccional si lo realiza el Poder Judicial. Por razón de sustancia, es decir de contenido o materia, el acto no puede coincidir con su aspecto o forma. Así, un reglamento es una norma, o sea legislación, pero el acto de dictarlo es administrativo.
Decimos que la actividad del Estado se manifiesta de tres formas, a la que denominamos funciones, siendo estas:
Consiste en regular las reglas de derecho positivo; y como ya hemos visto líneas arriba, la acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es doble: de un lado, monopoliza su sanción, y del otro, centraliza las formas del Derecho bajo la supremacía y hegemonía de la ley. Esto es, que el Estado centraliza la producción del derecho mediante una forma que le es peculiar: la Ley. Como veremos posteriormente, ella no es la única fuente de Derecho, pues también lo es la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que como la ley resultan ser fuentes formales, y la primera, esto es la ley, resulta ser fuente obligatoria de Derecho. Instituciones jurídicas que veremos más adelante.
- Función Legislativa.
Tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos, proveyendo a las necesidades del grupo social. Pero estos propios de administración no suelen darse por suerte del azar; de allí que los actos de administración van relacionados con otros actos, como los de reglamentación de las leyes, acto administrativo este que contiene de alguna manera una función legislativa, que siendo propia del Órgano legislativo, le resulta necesario a dicho Órgano, a efectos de que para el cumplimiento cabal de su función eminentemente administrativo se vea cumplida de manera efectiva. En materia de regulación del orden público propio, hasta la regulación de los servicios públicos básicos, contribuyendo estas facultades al llamado poder de policía.
Entre los otros actos administrativos que le son propios al Poder Ejecutivo, son los actos políticos, que no son necesariamente legislativos, entre los que se encuentran las leyes de amnistía; también se encuentran los actos diplomáticos, que son actos "sui generis", del que se participa de la función administrativa y de la legislativa, pues son concretos y a la vez fijan normas de derecho que prevalecen sobre las leyes nacionales.
Resulta necesario distinguir entre los actos de gobierno y los actos administrativos, pese a que ambas clases de actos son del resorte del mismo poder del Estado. Los actos administrativos son recurribles y revocables, mientras que los actos de gobierno son de naturaleza eminentemente política, por lo que no puede pedirse su revocatoria. Los primeros son regulados, son de función rutinaria para cumplir con los servicios públicos, con los de orden, de policía o de sanidad, etc. En tanto que los actos políticos son eminentemente discrecionales, inspirados en las altas necesidades del Estado o en la defensa de un régimen.
- Función Administrativa.
- Función Jurisdiccional.
Consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho existente, mostrando que se reúne las características previstas por la norma, como sucede con la declaración de herederos, por ejemplo. Que indudablemente incluye las acciones coactivas de las sentencias para su cumplimiento. La declaración contenida en una resolución se obtiene mediante proceso (judicial).
Resulta impropio denominarlo función judicial, porque a veces no es ejercida por el cuerpo de magistrados, cuyo conjunto constituye el Poder Judicial. Si bien éste es el encargado de ejercerla, no la ejerce completamente, ya que ciertos actos administrativos jurisdiccionales son efectuados por autoridades administrativas o por tribunales privativos.
Por su parte Silva Santisteban, en su obra "Fundamentos de Ciencia Política", manifiesta que la autoridad estatal, la que es ejercida por la élite política, tiene dos funciones esenciales, la arbitral y la administrativa.
En cuanto se refiere a la función arbitral, dicho autor hace un análisis filosófico de la organización social en términos globales, a partir de los intereses hegemónicos sobre los propios del resto de la sociedad, que resultan ser los dominados; en tal sentido, la élite establece y reproduce, mientras el resto de la sociedad lo permita, un aparato político?burocrático que garantiza su supervivencia como totalidad. Como ya hemos señalado que en las sociedades estratificadas en clases o estamentos aparecen conflictos sociales que sólo pueden ser regulados por una autoridad que se eleve por encima de los intereses particulares. Desde luego que, la autoridad estatal resuelve los conflictos a favor de los intereses globales de los grupos hegemónicos en cada sociedad.
La élite política se convierte así en reguladora de los conflictos sociales, buscando hallar fórmulas de compromiso que, manteniendo intactas las bases del sistema social, alejan el peligro de las luchas frontales. En esto consiste la función arbitral del Estado; que desde luego esta función no es neutral, sino que se halla comprometida con los sectores dominantes de la sociedad.
Pero la élite no sólo debe arbitral entre los grupos dominantes y los dominados, sino también puede darse el caso que tenga que hacerlo entre diversas fracciones de los propios grupos dominantes; cuyos conflictos internos puede resultar ser más peligrosos para sus intereses comunes, que los conflictos con las masas.
Pero dicha élite política no sólo cumple una función arbitral al resolver conflictos internos, sino que también es responsable del manejo de los conflictos externos. Es decir, la defensa nacional y las relaciones diplomáticas son otras de las múltiples tareas que debe afrontar.
En suma, en el desempeño de la función arbitral, la élite política regula los conflictos potenciales o reales que se dan en el ámbito interno y externo del Estado. Pero allí no se agota su función, pues, en efecto hay que añadir la función administrativa, la misma que es desempeñada por la élite política al ocuparse con la marcha general de los asuntos públicos. Para ello se crea Órganos específicos y se dan normas destinadas a reglamentar el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
En tanto que en todo Estado hay problemas económicos, de defensa, judiciales, de control de los recursos naturales, de salubridad, alimentación, educación, comunicación, etc., la élite política no sólo tiene la tarea de garantizar la supervivencia y reproducción del orden social existente, sino que también tiene que velar, con mayor o menor eficacia y equidad, según los casos, por la realización de ciertas actividades necesarias, para la sociedad como totalidad, ensayando fórmulas para atenuarlos o eventualmente solucionarlos. El prestigio o desprestigio de las élites de las élites está estrechamente ligado al éxito o fracaso de tales ensayos.
En síntesis, termina diciendo Silva Santisteban, la élite política desempeña dos funciones escenciales: la arbitral y la administrativa, para cuyo cumplimiento se apoya de un aparato burocrático, que en determinadas circunstancias puede autonominarse y, en casos extremos, llega a apropiarse de la autoridad estatal.
Funciones jurídicas del Estado.
- Definición.
El Estado de Derecho.
Se le denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona humana.
El Estado de Derecho, dice Ferrero, aparece como el servidor de la sociedad y no como su amo. Consiste, pues, en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres. Mediante el imperio de la legalidad, que complementando por las decisiones de los tribunales constituye el régimen de juricidad, se hace imposible toda arbitrariedad, ya que el Poder que sometido a ordenaciones impersonales y objetivas. Para Vladimir Paz De La Barra, el Estado de Derecho, es aquella forma de organización social en la que los hombres sin excepción nos encontramos gobernados por las normas jurídicas como expresión de la voluntad popular; a diferencia de aquella otra forma de organización social, en la que los hombres son gobernados por la voluntad de unos pocos que se mantienen en el poder con apoyo de la Fuerza.
Históricamente, el Estado de Derecho es una derivación del liberalismo y aparece con la independencia de los Estados Unidos de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su finalidad están en la protección debida a los derechos de las personas. Es esta concepción del Estado de Derecho la que impera en las Constituciones democráticas de Occidente.
El Estado de Derecho contrasta con el Estado de Poder, este tiene por finalidad perseguir siempre la subordinación de los derechos de la persona. EL Estado de Derecho, en cambio no admite limitaciones a la libertad personal si ellas no se fundan en la ley, con lo que los gobernantes, la fuerza armada y la administración quedan bajo la preeminencia de la ley. No olvidemos que el poder civil asentado en el principio de legitimidad, es y ha sido siempre superior a la fuerza armada, por más que nos parezca mentira la historia nos ha demostrado ese poderío de cambiar las condiciones sociales y políticas.
8.2. Elementos del Estado de Derecho.
Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes.
Fue Montesquieu, quien definió la libertad como "el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan", principio que quedó incorporado a la Declaración del hombre y el ciudadano, donde se declara que, la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
La libertad pertenece a la persona y está en la raíz misma de la vida. Dado que la persona tiene un fin propio, que trasciende al Estado, puede haber libertad fuera de él y aún contra él. Se dice que la persona humana trasciende el Estado porque encierra un destino propio al tiempo. Cada quien es parte del Estado en relación de ciertas relaciones de la vida en común; pero en razón de ciertas relaciones que están por fuera o por encima del Estado, cada quien trasciende la comunidad política y se dirige a su realización supra?temporal.
Igualdad ante la ley, quiere decir aplicación objetiva de las normas, sin distingos de posición. La igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades, no consiste en distribuir equitativamente los bienes sino en posibilitar su justa distribución.
La separación de poderes está destinada a dar la seguridad de cada Órgano del Estado se halla contrapesado por los otros. La idea del equilibrio de poderes, destinado a impedir que los gobernantes y las autoridades se excedan del ámbito legal. Para impedir el abuso del poder, el Estado de Derecho ha multiplicado las autoridades públicas, en forma tal que las atribuciones de cada uno estén limitadas por la de una autoridad conexa. Un sistema de competencias diferenciadas garantiza el cumplimiento de las normas y obliga a cada autoridad u organismo estatal a ceñirse a la órbita que le es específica. Sin pretender que exista una división del poder, los Órganos del Estado no pueden exigir algo sino en virtud de normas preestablecidas.
El control de la constitucionalidad de las leyes se ha impuesto en muchos países por extensión de una construcción doctrinaria y judicial elaborada en los Estados Unidos de Norte América. La protección judicial de la constitucionalidad no constituye un gobierno de jueces sobre los gobernantes. Tal superlegalidad de la norma constitucional es tutelada solamente al juzgarse casos concretos y la declaración judicial surte efectos, estrictamente, para el litigio en que recae; a efectos de controlar en forma efectiva el Estado de Derecho.
Dr. Luis Alberto Navarrete Obando
Catedrático de las Facultades de Derecho y CC.PP.
Universidad Nacional de Cajamarca
Universidad Privada "A. Guillermo Urrelo"
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- TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO". Lima 1998.
DEDICATORIA
?A mis adorados padres,
Don Desiderio W. Navarrete Guarniz,
y Doña Magna Isabel Obando de Navarrete,
que con devoción y cariño,
dedicaron horas eternas de sus vidas,
para convertirnos en los profesionales,
que ayer soñaron? y que hoy logramos serlos?
Mi gratitud eterna, a mi esposa Mary Francisca Araujo de Navarrete y a mi hijo Luis Ernesto Navarrete Araujo; gracias mis amores, por su apoyo constante para lograr mi superación académica y profesional.
…A Nancy Elizabeth,
Carlos Manuel, y
Emilia Beatriz; mis hermanos;
que sin su apoyo constante
no hubiera logrado estas horas,
para poder agradecerles?
"Debemos hacer de nuestro lugar de trabajo un lugar de lucha, trinchera donde defendamos nuestros derechos, y conquistemos nuestros sueños. Con conciencia y patriotismo haremos de nuestro Perú un país libre y soberano? ― Con la verdad, no temo ni ofendo ―"
Desiderio Navarrete G.
Dr. Luis Alberto Navarrete Obando
ABOGADO
Catedrático de las Facultades de Derecho y CC.PP.
Universidad Nacional de Cajamarca
Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo"
Universidad Privada "San Pedro" ? Filial Cajamarca
CAJAMARCA ? PERÚ
2 006
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