El lenguaje sin duda, forma parte del individuo, de su formación integral como ser social; asimismo es válido afirmar que a través de él, cada persona participa como actor principal en los procesos sociales que le permitan afianzar su identidad, interactuar en una sociedad específica y compartir la misma cultura.
La comunicación permite desarrollar acciones y propiciar transformaciones sociales, a través del diálogo, la crítica constructiva, el discernimiento, el consenso, la reflexión y todo ello contribuye a que los individuos sean capaces de construir opiniones o cambiarlas por otras que podrían surgir producto de la interacción social a partir de la convivencia comunicativa.
Si se aplican las ideas antes expuestas al campo educativo, existe la posibilidad de crear situaciones óptimas para organizar ambientes de entendimiento y construir un estilo comunicacional que defina el modelo de sociedad y el ciudadano que se pretende lograr.
El diseño de este modelo aspira favorecer el desarrollo de competencias para que el participante sea capaz de diferenciar, comprender y producir diversos géneros discursivos tanto orales como escritos, además es necesario que sea capaz de interpretar el acto comunicativo, como una herramienta de convivencia e intercambio social hasta que el proceso de compensación sea eficiente y asertivo. Para lograr las competencias planificadas en este programa se ha organizado el contenido en cuatro unidades:
Unidad 1: Comunicación y convivencia.
Unidad 2: Técnicas de estudio.
Unidad 3: Comunicación y cambio social.
Unidad 4: Producción: hablar y escribir.
COMPETENCIAS ASOCIADAS A LA ASIGNATURA
? Cultivar el pensamiento crítico y acucioso.
? Potenciar el intercambio comunicativo en la familia– comunidad– universidad.
? Valorar los usos lingüísticos característicos del entorno como expresión de identidad.
? Apreciar la literatura como imagen del pensar y saber social.
? Enriquecer el pensamiento, la creatividad, la subjetividad, la comprensión lectora, el goce de la lectura y de otros lenguajes y sus manifestaciones a nivel local, regional y nacional (teatro, danza, pintura, escritura escultura, cine).
? Análisis los diversos productos lingüísticos (publicidad, textos, tiras cómicas, radio, TV, debates, ponencias, y otros.
? Capacidad para valorar la importancia del lenguaje como agente de cambio personal y social.
? Desarrollar habilidades para organizar trabajos comunitarios y orientar en el diseño de proyectos sociales.
? Analizar la expresión y comprensión de mensajes producidos en situaciones y contextos diversos.
? Capacidad para reflexionar los mensajes y los procedimientos discursivos que lo conforman.
? Proponer estrategias para lograr los aprendizajes definidos en los objetivos.
? Desarrollo de habilidades para fortalecer el cooperativismo y la autogestión en actividades relacionadas con el curso.
? Capacidad para aplicar la teoría en la práctica.
? Resolución de problemas.
? Realizar preguntas, formular hipótesis, plantear problemas, proponer ejemplos que promuevan la transferencia de los aprendizajes.
? ?Equilibrar actividades individuales y grupales.
? Desarrollar conciencia y compromiso para lograr los objetivos.
OBJETIVO GENERAL
Fortalecer el manejo funcional del lenguaje como instrumento para el desarrollo del pensamiento, la imaginación, la comunicación y el aprendizaje en el contexto de la cultura e identidad venezolana.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Y ESTRUCTURA DEL CONTENIDO
UNIDAD 1:
Comunicación y convivencia
Objetivo de Aprendizaje:
Analizar la importancia del desarrollo funcional del lenguaje como instrumento para el pensamiento, la
comunicación y el aprendizaje.
Contenido:
Intercambio comunitario: comunidad, familia, escuela.
Usos lingüísticos característicos de la comunidad a la que pertenece como expresión de su identidad.
Importancia del lenguaje.
La literatura, representante del saber y pensar social.
El rol de escritor y lector en la interacción comunicativa.
UNIDAD 2:
Técnicas de estudio
Objetivo de Aprendizaje: Aplicar técnicas de estudio que faciliten el proceso de comunicación oral y escrita a fin de adquirir herramientas de organización, compresión que respondan adecuadamente a las exigencias de las tareas propuestas.
Contenido:
Hábitos de estudio: El arte de estudiar. El estudio: definiciones. El lector eficaz, La escritura, única posibilidad de leer. Niveles de lectura.
Velocidad lectora y niveles de comprensión.
Habilidades comunicativas: la exposición oral, la exposición científica, introducción y conclusiones.
Habilidades comunicativas: el resumen, tipos, funciones, recomendaciones para elaborar el resumen.
Diferencias y semejanzas entre resumen y síntesis.
Habilidades comunicativas:
Factores de éxito.
UNIDAD 3:
Comunicación y cambio social
Objetivo de Aprendizaje:
Desarrollar el lenguaje como instrumento para el pensamiento, la comunicación y el aprendizaje.
Contenido:
La escritura. Propósitos de la escritura.
Aprender a escribir. El acto de escribir.
Sugerencias para aprender a escribir.
Comunicación: Consejos útiles al redactar textos. Conectivos. Uso de conectores.
Comunicación e identidad personal.
Fases para la redacción de textos. La ortografía. Vicios del lenguaje.
Comunicación y lenguaje.
UNIDAD 4:
Producción: hablar y escribir.
Objetivo de Aprendizaje:
Desarrollar habilidades comunicativas con una postura crítica, proponiendo nuevas formas de expresión basadas en el respeto, la tolerancia y la asertividad.
Contenido:
Producción de textos orales y escritos organizados coherentemente. La escritura como instrumento de recreación y aprendizaje. El lector y el escritor frente al poder de la palabra.
El hablante en la interacción comunicativa oral. Capacidades críticas al opinar acerca de los problemas del entorno. Docentes y alumnos universitarios lectores y escritores exitosos.
La escritura una poderosa herramienta. Evaluación de tu persona y otros participantes en situaciones comunicativas.
Habilidades para crear textos orales y escritos. Importancia de la gestualidad en la comunicación oral. La literatura y la identidad latinoamericana.
Producción de textos.
FILOSOFÌA, ÉTICA Y VALORES DE LA UNEFA
JUSTIFICACIÓN
Dentro de la formación académica de la UNEFA, se contempla la asignatura Filosofía, Ética y Valores de la UNEFA con el propósito de consolidar su filosofía cívico-militar y garantizar que todos los estudiantes cumplan el servicio militar voluntariamente así como también la conformación de la Reserva Nacional y Movilización Nacional.
La asignatura Filosofía, Ética y Valores de la UNEFA, representa un papel fundamental en la formación ética y moral de los alumnos, reservistas oficiales y suboficiales, para consolidad una serie de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinación, la moral, entre otras. Todas estas herramientas conforman hábitos y conductas sociales básicas para lograr un individuo comprometido consigo mismo y con el país.
El nuevo modelo social que aspiramos en Venezuela, exige el cultivo de valores que desarrollen la personalidad de los ciudadanos para lograr el bien supremo, algunos de ellos son: honestidad, lealtad, respeto, tolerancia, que se articulan a fin de fortalecer el sentimiento patrio del estudiante unefista.
Para el logro de las competencias previstas a través del aprendizaje enmarcado dentro de la modalidad del Curso Integral de Nivelación Universitaria, se contemplan las siguientes unidades de contenido:
Unidad 1: UNEFA: Misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento.
Unidad 2: Fundamentos del pensamiento bolivariano
Unidad 3: Soberanía e Identidad Nacional Venezolana.
Unidad 4: Defensa Integral de la Nación
COMPETENCIAS ASOCIADAS A LA ASIGNATURA
? Cultivar el pensamiento crítico y acucioso.
? Potenciar el intercambio comunicativo comunidad- universidad.
? Desarrollar habilidades para organizar trabajos comunitarios y orientar en el diseño de proyectos sociales.
? Capacidad para aplicar la teoría en la práctica.
? Resolución de problemas.
? Desarrollar conciencia y compromiso para lograr los objetivos.
? Fortalecer acciones colaborativas con la participación de los miembros de la comunidad.
? Respetar los valores éticos y morales que rigen a la UNEFA y la Fuerza Armada Nacional.
? Desarrollar hábitos de disciplina, respeto, obediencia, subordinación y espíritu del cuerpo.
? Autogestionar y desarrollar el estudio independiente.
? Afianzar sentimientos de identidad y pertenencia.
? Internalizar valores patrios a fin de resguardar la soberanía y nuestro espacio territorial.
OBJETIVO GENERAL
Demostrar una actitud de compromiso con la misión, visión, objetivos, valores y reglamentos de la UNEFA, respetando las disposiciones de tipo académico, disciplinario de ceremonial civil y militar de la universidad.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Y ESTRUCTURA DEL CONTENIDO
UNIDAD 1:
La UNEFA: Misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento.
Objetivo de Aprendizaje:
Generar sentimientos de pertenencia institucional, demostrando una actitud responsable y de compromiso con la misión, visión, valores y modalidades educativas de la UNEFA.
Contenido:
La UNEFA: Perspectiva y Desarrollo Nacional. Evolución histórica. Expansión e innovación. Misión, visión y objetivos de la UNEFA. Autoridades. Áreas de formación de la UNEFA: Núcleos y extensiones. El Curso
Integral de Nivelación Universitaria (CINU)
Reglamentos internos: de admisión, permanencia y egreso de la UNEFA.
Disposiciones generales. De la admisión y de la permanencia. Reglamento de Evaluación y control de estudios. Reglamento de transición. Reglamento Disciplinario.
Normas de comportamiento de la UNEFA.
Valores unefistas: Código de ética de la UNEFA: principios generales fundamentales.
UNIDAD 3:
Soberanía e Identidad Nacional
Objetivo de Aprendizaje:
Demostrar sentido de pertenencia e identidad nacional como fundamentos para garantizar la soberanía de Venezuela.
Contenido:
Soberanía e Identidad nacional. Concepto e importancia.
Lo que define la identidad nacional del venezolano.
La democracia participativa como sistema político.
La construcción del nuevo modelo de sociedad venezolana.
La participación popular en la defensa de la nación.
UNIDAD 4:
Defensa Integral de la Nación
Objetivo de Aprendizaje:
Aplicar los conceptos de subordinación, obediencia y disciplina, participando en actividades de orden cerrado y ceremonial del aula.
Contenido:
La defensa integral: el nuevo concepto de defensa integral, fines y objetivos.
Líneas de acción estratégicas: Consolidación y ampliación de la unión cívico-militar.
Orden cerrado: objeto, definiciones, alcance, fundamentos, instrucción premilitar, instrucción colectiva.
LECTURA Nº 4:
En esta unidad te presentamos algunos reglamentos internos de la UNEFA donde están plasmadas las normas de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes de pregrado, las de evaluación del rendimiento estudiantil y control de estudios, las normas que regirán el comportamiento y la disciplina del personal de alumnos, y el código de ética donde se establecen las reglas generales que orientan la conducta de todos los integrantes de la universidad, en el desarrollo de sus actividades cotidianas. El conocimiento de estas normativas te permitirá adoptar una conducta adecuada apegada a la ley, dentro de la institución donde resides y la sociedad en general. A su vez te permite conocer tus deberes y derechos como estudiante perteneciente a la comunidad Unefista.
Sin embargo, es importante destacar que en la actualidad la UNEFA se encuentra en un proceso de transformación como respuesta a las nuevas políticas de masificación e inclusión educativa, esto ha dado lugar a una renovación en la organización y funcionamiento, a fin de optimizar los cambios tanto académicos como administrativos y así ajustarse a las nuevas exigencias y necesidades de nuestro país.
Actualmente, nuestra Alma Mater, dentro del proceso permanente de transformación mencionado anteriormente, se ve en la necesidad de estudiar y analizar sus reglamentos a fin de adecuarlos a los cambios internos que se están generando en la institución. En tal sentido, las lecturas que se te presentan a continuación, referidas a los reglamentos de la universidad, están vigentes en la actualidad pero sujetos a modificación, por lo que te recomendamos te mantengas atento ante esta situación y en caso de ser necesario actualízate con respecto a estas posibles modificaciones a través de la página web de la universidad.
Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso (RAPE)
Esta lectura te permitirá conocer la reglamentación interna de la UNEFA, donde están plasmadas las normas de ingreso, permanencia, egreso, evaluación, control de estudios y las de índole disciplinaria, que guiarán y regularán tu comportamiento como miembro de la Comunidad Material recopilado y adaptado con fines instruccionales. Tomado de: UNEFA (1999).
Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso
(RAPE). UNEFA. Caracas
Unefista. Te sugerimos que te orientes por las actividades indicadas en tu Guía Didáctica para una mejor comprensión de la utilidad de esta normativa.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la admisión, permanencia, cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).
Artículo 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condición de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad.
Artículo 3. Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los títulos que la UNEFA otorga, se requiere ser venezolano y poseer el título de bachiller o que este sea convalidado en el país si hubiera sido obtenido en el extranjero.
Parágrafo Único. Podrán ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorización del Ministro de la Defensa.
Artículo 4. Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnos procedentes de Instituciones de Educación Superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios, conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas legales aplicables.
Parágrafo Único. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán ingresar por el procedimiento que se establece en este Artículo, a los fines de cursar estudios y optar a cualquiera de los títulos de pregrado que otorga la UNEFA.
Artículo 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, sólo podrán inscribirse en una carrera.
Artículo 6. La matrícula de nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado, previa recomendación del Consejo Directivo.
Los cursos regulares del Régimen Nocturno serán autofinanciados y para el ingreso a estos cursos, tendrán prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que realicen estén imposibilitados para cursar estudios en el Régimen Diurno.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ADMISIÓN POR PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 19. El Vicerrectorado Académico, a través de la División de Servicios Académicos, será la Dependencia responsable de conducir el proceso de selección.
Artículo 20. Los aspirantes a ingresar a la UNEFA mediante el proceso de selección, deberán preinscribirse en el lapso y lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa recomendación del Consejo Directivo.
Parágrafo Único: No podrán preinscribirse para participar en el proceso de selección aquellos bachilleres a quienes se les haya cancelado la matrícula a partir del segundo término en la UNEFA.
Artículo 21. Para preinscribirse en la Universidad, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
? Fotocopia de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación a vista de los originales, si finalizó los estudios de Educación Media. En caso de ser cursante del último año de bachillerato, presentará fotocopia de las calificaciones certificadas hasta cuarto año inclusive.
? Fotocopia de la cédula de identidad vigente, a vista del original.
? Comprobante de cancelación del arancel de preinscripción.
? Dos fotografías recientes tamaño carnet.
? Las planillas de preinscripción debidamente llenadas.
? Constancia original del promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia.
Parágrafo Primero. La preinscripción es requisito indispensable para presentar el Examen de Admisión, a tal efecto, se entregará un comprobante de preinscripción, donde se indica lugar, fecha, aula y hora para la presentación del mismo.
Parágrafo Segundo. El comprobante de preinscripción con la fotografía anexa, debidamente sellado, conjuntamente con la cédula de identidad deberá ser presentado el día del examen de admisión y serán las únicas credenciales que permitirán al aspirante ser admitido a dicho examen.
Artículo 22. El aspirante se preinscribirá en la carrera de su preferencia como primera opción y
seleccionará dos carreras adicionales como segunda y tercera opción a los fines únicos de ayudar al proceso de admisión de los aspirantes.
Artículo 23. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos preparará anualmente los instrumentos de evaluación a ser aplicados a los aspirantes y fijará la ponderación de cada instrumento a los efectos de obtener la calificación definitiva del examen de admisión. Igualmente mantendrá archivo de esos instrumentos a los efectos de su optimización y del mejoramiento del proceso de selección.
Artículo 24. El examen de admisión estará orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los aspirantes.
Artículo 25. Los aspirantes preinscritos presentarán el examen de admisión únicamente en la fecha y lugar que al efecto establezca el Rectorado.
Parágrafo Primero: El aspirante preinscrito que no presente el examen de admisión en la fecha y lugar fijados perderá la oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese año y podrá, si así lo desea, preinscribirse en próximos años.
Parágrafo Segundo: No podrán presentar examen de admisión los bachilleres que no hayan formalizado su preinscripción en la UNEFA en las fechas fijadas al efecto.
Artículo 26. Los resultados de la evaluación del examen de admisión serán obtenidos en general y la calificación para el orden de mérito de cada aspirante se obtendrá comparando su calificación con las calificaciones del grupo evaluado, otorgando a la mejor calificación absoluta la máxima calificación relativa y al resto de las calificaciones absolutas los valores porcentuales correspondientes en la escala de calificación relativa.
Artículo 27. El examen de admisión será evaluado utilizando la escala del uno (1) al cien (100) puntos.
Parágrafo Único. La nota definitiva del examen de admisión será la suma del 85% de la prueba de admisión más el 15% del promedio de notas obtenido del primero al cuarto año de Educación Media.
Artículo 28. Una vez aplicado el examen de admisión a los aspirantes, los resultados de dicho examen se obtendrán mediante un sistema computarizado.
Artículo 29. La División de Servicios Académicos será responsable de:
? Elaborar el instructivo para la ejecución del examen de admisión, de acuerdo a las normas establecidas al efecto por el Rectorado.
? Velar por la seguridad de los instrumentos de evaluación a ser aplicados en el examen de admisión.
? Elaborar el instructivo que orientará al sistema computarizado para la corrección de los exámenes de admisión y la edición de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y futura optimización del sistema de admisión.
Artículo 30. El ingreso a la UNEFA por la modalidad de proceso de selección, se realizará atendiendo al Orden de Mérito por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores lugares hasta completar el cupo establecido por el Consejo Directivo.
Artículo 31. El Vicerrectorado Académico de acuerdo a los resultados del proceso de selección y a lo pautado en los Artículos veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento, preparará el listado final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA para la aprobación por parte del Consejo Directivo de la Universidad y el Rectorado publicará el listado en la Prensa Nacional.
Artículo 32. Los resultados del proceso de selección son inapelables y sólo darán oportunidad al aspirante para ingresar en el año en el cual concursó, en la Carrera y régimen que seleccionó en la preinscripción
Artículo 33. El Vicerrectorado Académico será el único responsable de distribuir por Núcleo a los aspirantes admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares deberán formalizar su inscripción en los Núcleos en las fechas que al efecto fije el Rectorado de la Universidad.
Parágrafo Único. Una vez finalizado el proceso de inscripción en los Núcleos, éstos deberán remitir al Vicerrectorado Académico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos regulares a la UNEFA
Artículo 34. Para formalizar la inscripción, los aspirantes seleccionados deberán consignar los siguientes documentos:
? Una copia en fondo negro y dos fotocopias del Título de Bachiller, a vista del original.
? Original y dos fotocopias de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación.
? Fotocopia del comprobante de presentación de la Prueba de Aptitud Académica del Consejo Nacional de Universidades, a vista del original, vigente para el momento de la inscripción.
? Fotocopia de la inscripción del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del original.
? Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, a vista del original.
? Original de la partida de nacimiento.
? Certificado médico vigente, expedido por el M.P.S.D.S.
? Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carnet.
? Comprobante del pago de los aranceles de inscripción.
Parágrafo Primero. El aspirante estará formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como alumno regular sólo cuando consigne toda la documentación exigida en este Artículo, en el plazo y lugar que al efecto se establezcan.
Parágrafo Segundo. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Control de Estudios, deberá verificar ante el Ministerio de Educación la autenticidad de las notas certificadas y de los títulos que los alumnos presenten en el momento de la inscripción.
Artículo 35. Los aspirantes seleccionados que no formalicen su inscripción en las fechas fijadas perderán la oportunidad de ingreso a la Universidad en ese año y si lo desearen, podrán inscribirse para participar nuevamente en el proceso de admisión en próximos años.
Artículo 36. El Vicerrectorado Académico elaborará los listados definitivos de nuevos ingresos como alumnos regulares de la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, a los fines de control.
Artículo 37. El Rectorado de la UNEFA emitirá la Orden Administrativa de ingreso correspondiente admitiendo a los nuevos alumnos.
CAPÍTULO III
DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIA
Artículo 48. Se entiende por permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos regulares para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad. Esta permanencia estará limitada por lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.
Artículo 49. Para poder permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben:
? Estar formalmente inscritos en el término que cursan.
? Cumplir las normativas de permanencia establecidas en la Reglamentación Interna que rige en la Universidad.
Artículo 50. No podrán disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula por lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 51. La permanencia máxima permitida para culminar la carga académica será de dieciocho (18) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior
Régimen Diurno, veintiún (21) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior Régimen Nocturno.
Parágrafo Único: A los efectos de la aplicación del presente Artículo, se considerará que el estudiante ha cursado un término académico cuando realice actividades académicas durante cualquier fracción o la totalidad del número de semanas que conforman el término, independientemente del número de asignaturas que curse y de los resultados académicos que obtenga en el término. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo sesenta y dos (62) de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el literal b del Artículo 81.
Artículo 52. A los efectos de reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para realización de Trabajos Especiales de Grado, los estudiantes no podrán extender su permanencia por más de ocho (8) años continuos para Ingeniería en Régimen Diurno, nueve (9) años continuos para Ingeniería en Régimen Nocturno, cuatro (4) años continuos para Técnico Superior en Régimen Diurno y cinco (5) años continuos para Técnico Superior en Régimen Nocturno, contados a partir de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA.
Artículo 53. Para el cómputo de los términos académicos a que se refiere el Artículo cincuenta y uno (51), se considerarán únicamente los términos cursados en la UNEFA en condición de alumnos regulares y en ningún caso se considerará el tiempo que el estudiante pase fuera de la Institución sin ser alumno regular. Sin embargo, este tiempo fuera de la Universidad será considerado para el cómputo de los años continuos establecidos en el Artículo 52 del presente Reglamento.
Artículo 54. No podrán permanecer en la UNEFA y le será cancelada la matrícula a los alumnos que:
? No formalicen su inscripción de acuerdo a lo establecido en los Artículos cuarenta y nueve (49), sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente Reglamento.
? No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el número máximo de términos estipulados en el Artículo cincuenta y uno (51) de este Reglamento.
? No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el tiempo máximo establecido en el Artículo cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
Artículo 55. Los alumnos regulares de otras Instituciones de Educación Superior, podrán realizar actividades en las instalaciones de la Universidad, sólo previa autorización del Rector de la UNEFA.
Artículo 56. Las actividades académicas cumplidas sin ser alumno regular no tendrán valor académico para la UNEFA.
Artículo 57. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho de asistir con autorización del Profesor de la asignatura, a cualquier otra actividad académica no contemplada en la carga académica del término, siempre y cuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para cumplir dicha actividad.
Parágrafo Único: Las actividades académicas a las que se refiere el presente Artículo no tendrán ningún tipo de control de evaluación ni de reconocimiento académico
LECTURA Nº 5: Reglamento de Evaluación y Control de
Estudios (RACE)
Es importante destacar que actualmente la UNEFA se encuentra en un proceso de transformación como respuesta a las nuevas políticas de masificación e inclusión educativa, esto ha dado lugar a una renovación en la organización y funcionamiento, a fin de optimizar los cambios tanto académicos como administrativos y así ajustarse a las nuevas exigencias y necesidades de nuestro país.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 2. La evaluación del rendimiento estudiantil, es un proceso continuo, acumulativo, integral, racional, cooperativo y científico de valoración de los resultados alcanzados en función de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje y en consideración a las condiciones en las cuales se produjo la actividad educativa.
Artículo 3. Los resultados del proceso de evaluación estudiantil se utilizarán para:
1. Diagnosticar las dificultades del proceso enseñanza-aprendizaje.
2. Detectar y cuantificar con fines de orientación, las potencialidades e intereses de los alumnos.
3. Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala de valoración.
4. Determinar en base al rendimiento, la permanencia de los alumnos dentro de la Universidad.
Artículo 4. El rendimiento académico del alumno y los juicios que sobre sus otras manifestaciones de conducta emita el profesor de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 6 del presente Reglamento, conforman el rendimiento estudiantil.
Artículo 5. En la evaluación del rendimiento académico, el profesor valorará la actuación del alumno mediante procedimientos que se establecerán en el programa de su asignatura, con el propósito de determinar la medida en que es capaz de:
1. Identificar datos específicos, principios y generalizaciones, métodos y procedimientos, criterios y clasificaciones
2. Procesar informaciones, transferirlas, interpretarlas y extrapolarlas
3. Aplicar principios y generalizaciones, normas y leyes
Analizar elementos, relaciones, estructuras y organizaciones Fragmentos tomados de:
4. UNEFA (1999) Reglamento de Evaluación y Control de Estudios (RACE). UNEFA.
Caracas
5. Sintetizar conceptos, procesos y relaciones Producir planes, proyectos e informes
6. Valorar conceptos, procesos y relaciones, hipótesis y teorías, métodos y técnicas, materiales y resultados de trabajo
7. Realizar investigaciones y experimentos
8. Demostrar habilidades y destrezas en el manejo de simbologías, instrumentos, materiales y equipos, así como la ejecución de órdenes y trabajos
Artículo 6. La evaluación de otros conceptos se hará en base a juicios que para cada uno de ellos emita el profesor en su respectiva asignatura y serán utilizados únicamente con fines de orientación. En tal sentido, el profesor apreciará en el alumno:
? Sus hábitos de trabajo individual y cooperativo, en la utilización de métodos, técnicas, instrumentos y recursos, para la realización de tareas
? Su creatividad e iniciativa para el logro de las metas trazadas
Artículo 7. Los juicios a que se refiere el artículo anterior, serán formulados periódica-mente e irán acompañados de recomendaciones que orienten al alumno hacia el mejoramiento de su actuación y a la Universidad acerca de las medidas a tomar para contribuir con ese mejoramiento.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 8. Para ingresar a los cursos regulares de pregrado, los aspirantes deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso.
Artículo 9. La enseñanza se desarrolla conforme a los diseños curriculares y planes de estudio establecidos por el Rectorado y aprobados por el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 10. Los planes de estudio se imparten bajo el régimen de términos académicos de catorce (14) semanas hábiles, el sistema de unidades de crédito y régimen de prelaciones.
Parágrafo Único: Las fechas de inicio y fin de los períodos lectivos, recesos y vacaciones, así como la oportunidad en que deben cumplirse otras actividades académicas previstas, serán indicadas en el calendario académico anual.
Artículo 11. El plan de estudios de cada Carrera está integrado por el conjunto de asignaturas establecidas en el diseño curricular con sus respectivos programas sinópticos y detallados, distribuidas por períodos lectivos, con indicación del número de horas/clase semanales y de las unidades crédito, y codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones en base a las exigencias de cada asignatura, a sus relaciones con el plan de estudios en su conjunto y al perfil profesional.
Artículo 12. Los estudios podrán tener una duración máxima de dieciocho (18) términos académicos para las Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10) términos académicos para las Carreras de Técnico Superior Diurno, veintiún (21) términos académicos para las Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para las Carreras de Técnico Superior Régimen Nocturno.
Artículo 13. La unidad de crédito equivale a una (1) hora de clase teórica semanal o clase regular de aula, a dos (2) horas semanales de práctica o a tres (3) horas semanales de laboratorio en cualquier curso con duración de un término académico.
Parágrafo Único: Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado en este artículo, el valor de la unidad de crédito será determinado por el Consejo Académico previa la recomendación del Comité Técnico de Pregrado.
Artículo 14. El estudiante podrá inscribir las asignaturas conforme a sus intereses y capacidades, de acuerdo a los requisitos y prelaciones de cada materia, a las posibilidades docentes de la Universidad y a lo establecido en los Artículos doce (12) y sesenta tres (63) de este Reglamento. Cuando el estudiante desee tomar asignaturas en una oportunidad distinta a la recomendada en el plan de estudios, deberá asesorarse con el Jefe del Departamento correspondiente, a excepción de los alumnos Militares Designados, quienes deberán inscribir en cada oportunidad todas las asignaturas que correspondan al término a cursar.
Parágrafo Único: Los alumnos podrán inscribir un número de unidades de crédito superior a las establecidas por término en los planes de estudio, siempre y cuando cumplan con el requisito del índice académico que se establece en el artículo veintinueve (29) del presente Reglamento. El número de unidades de crédito inscritas por término no podrá ser nunca superior a veintiún (21) unidades.
Artículo 15. El retiro de asignaturas en un término académico podrá concederse a solicitud formal del interesado durante las cuatro (4) primeras semanas del término, velando por lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, a excepción de los alumnos militares designados quienes bajo ningún concepto podrán retirar asignaturas inscritas.
Artículo 16. Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas, laboratorios, seminarios, instrucción militar, orden cerrado y otras actividades que les sean programadas, en la hora y fecha indicadas en los horarios respectivos.
Artículo 17. El alumno perderá la inscripción en cualquiera de las asignaturas que curse, si el número de sus faltas de asistencia en proporción al de las clases señaladas para el término respectivo es superior o igual al veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando no presente motivos suficientemente válidos de acuerdo con la opinión del Consejo de Núcleo. En caso de ser aceptada la justificación, le será asignada una nota de observación según lo establecido en el artículo cuarenta y ocho (48). De ser rechazada la justificación deberá cursar nuevamente la asignatura bajo el régimen de repitencia establecido en el Capítulo V, Sección Quinta de este Reglamento.
Parágrafo Primero: Cuando las asignaturas contemplen clases teóricas, prácticas y/o de laboratorio, el número de las clases programadas será el resultado de la suma de las clases teóricas, prácticas y/o de laboratorio, al efecto de computar el veinticinco por ciento (25%).
Parágrafo Segundo: En las asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios el porcentaje máximo de inasistencia permisible, a los efectos del presente artículo, será el veinte por ciento (20%).
Parágrafo Tercero: Aquellos alumnos que no asistan a alguna actividad de deportes, de instrucción militar o de orden cerrado, serán suspendidos de las actividades académicas correspondientes al siguiente día hábil, incluyendo las actividades de evaluación que pudieran estar planificadas para ese día, las cuales bajo ningún concepto podrán ser recuperadas.
Artículo 18. El progreso del estudiante será expresado en unidades de crédito y se valorará cuantitativamente por el índice académico.
CAPITULO IV
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS
SECCIÓN PRIMERA DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 19. El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en cada
asignatura con la escala de calificación de cero (0) a veinte (20) puntos, ambos inclusive.
Artículo 20. Las actividades de evaluación serán calificadas por el profesor utilizando la escala de cero (0) al veinte (20) puntos, estableciendo la siguiente tabla de expresión cuantitativa y cualitativa:
ESCALA DE CALIFICACIÓN DE 0 A 20
PUNTOS EXPRESIÓN CUALITATIVA
De 0 a 5 MUY DEFICIENTE
De 6 a 9 DEFICIENTE
De 10 a 12 SUFICIENTE
De 13 a 14 REGULAR
De 15 a 16 BUENO
17 MUY BUENO
18 DISTINGUIDO
19 SOBRESALIENTE
20 EXCELENTE
Parágrafo Único: El profesor computará en la escala de cero (0) a veinte (20), la calificación definitiva de cada asignatura por alumno, aplicándole a cada calificación dada los porcentajes o ponderaciones asignados a cada actividad de evaluación.
Artículo 21. Las calificaciones definitivas obtenidas en la escala de cero (0) a veinte (20), serán aproximadas a la calificación entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a cincuenta (50) centésimas, y la calificación entera inmediata inferior si la parte decimal es menor de cincuenta (50) centésimas y se utilizarán a los fines del cómputo de los índices académicos que se establecen en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS
Artículo 22. Se entiende por índice académico, al promedio ponderado obtenido durante la Carrera o un Término de la misma.
Artículo 23. A los efectos de valorar el rendimiento académico estudiantil se establecen dos índices: el índice académico acumulado y el índice de mérito.
Parágrafo Único: Del índice académico acumulado se establecen dos niveles cuantitativos, que se denominan índice de permanencia e índice de graduación.
Artículo 24. El índice académico acumulado es la valoración cuantitativa del rendimiento del estudiante, y se obtiene multiplicando la calificación definitiva, en la escala de cero (0) a veinte (20) obtenida en cada asignatura, por el número de créditos que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos cursados. Este índice se computará desde el inicio de los estudios. No se tomarán en cuenta las asignaturas concedidas por equivalencia.
Parágrafo Primero: El índice académico acumulado se expresará con un número entero y dos (2) cifras decimales. Se utilizará la tercera cifra decimal, sólo para fines de aproximación, si ésta es igual o mayor a cinco milésimas se aproximará la parte decimal del índice, al decimal inmediato superior, si la parte decimal es igual a noventa y nueve (99) centésimas, esta aproximación llevará al entero inmediato superior. Si la tercera cifra decimal es menor a cinco milésimas se mantendrán las dos primeras cifras decimales.
Parágrafo Segundo: El cálculo de este índice se efectuará al finalizar cada término, considerando todas las asignaturas cursadas en el término y los créditos correspondientes, conjuntamente con todas las asignaturas y créditos cursados en términos anteriores.
Artículo 25. Se establece el índice de 12.50 como valor mínimo del índice académico acumulado, necesario para permanecer en la Universidad. Este valor se denomina Índice de Permanencia y su aplicación se considerará a partir del Segundo Término Académico.
Artículo 26. Se establece el índice de 13.50 como valor mínimo del índice académico acumulado, necesario para graduarse en la Universidad. Este valor se denomina Índice de Graduación.
Artículo 27. A los fines únicos de seguimiento del progreso del estudiante, se considera como buen estimador, un incremento promedio mínimo de 0.09 por término para alcanzar el índice de graduación, partiendo del índice de permanencia en el segundo término.
Artículo 28. El índice de mérito es la valoración cuantitativa del rendimiento del estudiante que determinará el orden de mérito del graduando en su promoción y se obtendrá según lo establecido en el Artículo veinticuatro (24) del presente Reglamento, pero tomando en cuenta las calificaciones acumuladas de asignaturas aprobadas o no, sin considerar las calificaciones obtenidas en exámenes de recuperación y en asignaturas cursadas por repitencia. Este índice se calculará al finalizar los estudios, únicamente para los graduandos.
Artículo 29. Se establece el nivel de 13.50 como el valor mínimo del índice académico acumulado, necesario para poder cursar un número de unidades de crédito superior al fijado por término en los planes de estudio y conforme a lo estipulado en el artículo catorce (14) del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN
Artículo 30. Para la apreciación del rendimiento estudiantil, se utilizarán diversas técnicas de evaluación, tales como pruebas escritas (objetivas o de ensayo), orales, investigaciones, experimentos, exposiciones, demostraciones, observaciones, entrevistas, discusiones, y cualquier otra actividad de evaluación que pueda realizarse.
Artículo 31. Las actividades de evaluación serán planificadas por cada profesor o grupo de éstos, en base a la naturaleza de la asignatura, a los objetivos propuestos, y a las condiciones en las cuales se organiza la actividad de aprendizaje.
Artículo 32. Las oportunidades de aplicación de las actividades de evaluación serán establecidas por el profesor en el programa de cada asignatura, y dadas a conocer a los alumnos durante las dos primeras semanas de cada término. Dicho plan será presentado previamente a consideración y aprobación del Jefe del Departamento.
Artículo 33. El profesor de cada asignatura será el único responsable de la aplicación, procesamiento y asignación de calificaciones de sus alumnos en el proceso de evaluación de su respectiva cátedra.
Artículo 34. El valor que cada actividad de evaluación tenga, en la conformación de la calificación definitiva, será determinado por el profesor de cada asignatura de común acuerdo con el Jefe de Cátedra o de Departamento. En ningún caso el peso de una actividad de evaluación podrá ser mayor del treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.
Artículo 35. En aquellas asignaturas que contemplen teoría y laboratorio, la ponderación máxima que se otorga a las actividades de laboratorio no debe exceder del 30% de la calificación definitiva.
Artículo 36. Cada profesor está en la obligación de llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidas por sus alumnos en cada actividad de evaluación, de las asignaturas o seminarios bajo su responsabilidad y consignarlo a la División Académica del Núcleo, a través del Jefe de Departamento, en los plazos que al efecto establezca cada Núcleo.
Artículo 37. El profesor informará a sus alumnos sobre los resultados de las diversas actividades de evaluación, a más tardar al quinto día hábil de haberse producido y recomendará de inmediato las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias observadas.
Parágrafo Único: Cuando se trate de actividades realizadas por escrito, las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el alumno, quien puede solicitar ante el profesor de la asignatura, la revisión correspondiente.
Artículo 38. La evaluación del rendimiento estudiantil se hará fundamentalmente en base a patrones de referencia absoluta, comparando la actuación del alumno con los objetivos de cada asignatura y con los patrones de referencia establecidos en los Artículos cinco (5) y seis (6) del presente Reglamento.
Parágrafo Único: Si la Universidad para fines de investigación así lo requiere, se podrán utilizar procedimientos de base relativa en aquellas asignaturas en las cuales la actuación del alumno se compare con la del grupo al cual pertenece.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 39. El progreso alcanzado por los alumnos se evaluará por cada asignatura y mediante procedimientos que se establecerán en el programa de cada una, de acuerdo con las disposiciones del Departamento respectivo.
Artículo 40. El proceso de evaluación se efectuará a través de los siguientes tipos de exámenes:
? Exámenes Parciales: Rendidos por los alumnos durante el término académico para cubrir parcialmente los contenidos de la asignatura.
? Exámenes Diferidos: Rendidos por aquellos alumnos que con causa debidamente justificada dejaren de asistir a un examen parcial y cubrirán los mismos contenidos e índices de dificultad estipulados para el examen correspondiente.
? Examen de Suficiencia: Rendido a solicitud formal del alumno, dentro de las cinco (5) primeras semanas de iniciado un término académico y en cualquier caso antes del primer parcial, debiendo cubrir la totalidad del contenido de la materia.
? Examen de Recuperación: Rendidos por aquellos alumnos cuya calificación definitiva al finalizar el término, sea inferior a diez (10) puntos y cubrirá la totalidad del contenido de las asignaturas.
Parágrafo Único: En la Universidad no se aplicará el examen final.
Artículo 41. Los exámenes parciales, diferidos, de suficiencia y de recuperación serán elaborados, aplicados y corregidos por el profesor de la asignatura.
Artículo 42. No habrá exámenes parciales ni de recuperación, ni de suficiencia, en aquellas asignaturas eminentemente prácticas. En estos casos las calificaciones se elaborarán en base a los trabajos efectuados y demás elementos de juicio señalados en los planes de estudio correspondientes.
Parágrafo Único: Las asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios serán evaluadas cualitativamente en función de la asistencia y del cumplimiento, por parte del alumno, de las actividades planificadas, ateniéndose a lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 43. El alumno que en el transcurso de las dos (2) primeras semanas del término considere que pueda demostrar dominio de los objetivos de una determinada asignatura que esté cursando regularmente, podrá solicitar ante el Jefe del Departamento respectivo, una evaluación de suficiencia.
Parágrafo Único: En aquellas asignaturas que contemplen prácticas de laboratorio o proyectos, el alumno no tendrá opción a presentar examen de suficiencia.
Artículo 44. Las actividades de evaluación serán calificadas con:
? Calificación Parcial: Es la nota obtenida en un examen parcial escrito u oral, un trabajo de investigación, informe de laboratorio, exposición, demostración o cualquier otra actividad efectuada durante el término aprobado.
? Calificación Definitiva: Es la sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de evaluación planificadas, o la calificación obtenida en un examen de recuperación aprobado o no, o un examen de suficiencia aprobado.
? Calificación Diferida: Es la nota obtenida en un examen diferido y debe tener la misma ponderación que el examen que sustituyere.
? Calificación de Recuperación: Es la nota obtenida en un examen de recuperación, sustituirá cualquier ponderación anterior y se tomará en cuenta para el cálculo del índice académico acumulado, pero no para el cálculo del índice de mérito.
? Calificación de Suficiencia: Es la nota obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada, será utilizada para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el término respectivo.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS NIVELES DE APROBACIÓN
Artículo 45: Se considerarán aprobados en cada asignatura, los alumnos que alcancen una calificación definitiva de diez (10) o más puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).
Parágrafo Primero: Las asignaturas de carácter militar, deportiva o seminarios, por sus características de evaluación establecidas en el Artículo cuarenta y dos (42), de no ser aprobadas, obtendrán la calificación cualitativa de reprobadas y se regirán por lo establecido en el Artículo diecisiete (17) y sus parágrafos.
Parágrafo Segundo: Es requisito indispensable aprobar, tanto la teoría como el laboratorio, para poder obtener la calificación definitiva de aquellas asignaturas que lo contemplen. En caso de ser reprobado sólo en la teoría, podrá presentar examen de recuperación, si es aplazado en laboratorio deberá ver la asignatura por repitencia, en ambos casos se tomará la menor nota obtenida entre los distintos componentes, para determinar la nota definitiva.
Artículo 46. Los alumnos que pierdan la inscripción en cualquiera de las asignaturas que cursen, de acuerdo con lo pautado en el Artículo diecisiete (17) y sus parágrafos, no tendrán ninguna calificación en esas asignaturas y se considerarán no cursadas, con las consecuencias que produzcan el sistema de prelaciones, el tiempo máximo permisible para cursar los estudios, el régimen de repitencia y cualquier otro requisito aplicable según lo establecido en el presente Reglamento.
Parágrafo Único: Las asignaturas afectadas por el presente artículo, se registrarán en el Record Académico como "reprobé por el 25% de inasistencia" y tendrán que ser cursadas en la próxima oportunidad que brinde la Universidad, bajo el régimen de repitencia.
Artículo 47: La nota mínima aprobatoria del examen de suficiencia es de trece (13) puntos, en la escala de cero (0) a veinte (20). El alumno que resulte reprobado en una actividad de evaluación de suficiencia, no obtendrá calificación por ese concepto en esa asignatura y la seguirá cursando regularmente en ese término.
Artículo 48. Cuando por motivos suficientemente válidos, analizados y aceptados por el Consejo de Núcleo, un alumno dejare de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo un rendimiento acumulado satisfactorio (calificación diez), se le adjudicará una nota de observación que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el alumno cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 49. La adjudicación de una nota de observación deberá ser aprobada en Consejo de Núcleo y será solicitada por el alumno, mediante un informe dirigido al Jefe del Departamento, quien conjuntamente con el profesor de la asignatura, establecerá por escrito:
? Las razones que tomaron en cuenta para adjudicarla.
? Las obligaciones que en relación con la asignatura o seminario deberá cumplir el alumno, las cuales a los efectos de la asignación de la calificación definitiva, tendrán un valor porcentual equivalente a las actividades no cumplidas.
? La fecha límite para cumplir con las obligaciones previstas en el aparte anterior, la cual no podrá exceder en ningún caso a la fecha de finalización del término inmediato que curse el alumno.
Artículo 50. La nota de observación podrá ser asignada en todas o en algunas asignaturas de un término, usando únicamente la expresión cualitativa "OB" como calificación transitoria y se mantendrá el registro de las evaluaciones acumuladas por el alumno hasta la fecha, para el cálculo de la calificación definitiva, una vez obtenida la calificación cuantitativa de la nota de observación.
Artículo 51: Cuando el alumno cumpla con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación, la calificación obtenida en la escala de cero (0) a veinte (20), completará las evaluaciones acumuladas para el cálculo de la calificación definitiva en esa asignatura.
Parágrafo Único: Si el alumno no cumple con las obligaciones de la nota de observación, se le asignará la calificación de cero (0) en la escala de cero (0) a veinte (20), la cual será utilizada para cálculo de la calificación definitiva en esa asignatura.
Artículo 52. Los alumnos con nota de observación en asignaturas que prelen a otras, podrán cursar las asignaturas preladas.
CAPÍTULO VI
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PERMANENCIA
Artículo 75: Para permanecer en la Universidad, los estudiantes deberán mantener un índice académico no inferior de 12.50 a partir del segundo término y cumplir con todos los requisitos de permanencia que se establecen en este Reglamento, en el Reglamento de Admisión Permanencia y Egreso y en el Reglamento Disciplinario de la Universidad.
Artículo 76. Un alumno podrá mantener un máximo de dos (2) asignaturas reprobadas, evaluadas o no por recuperación, para continuar estudios en la Universidad, cuidando el régimen de prelaciones del plan de estudios y el tiempo permitido para culminar la Carrera.
Artículo 77: No podrán permanecer en la Universidad y les será cancelada la matrícula a los alumnos que:
1. A partir del segundo término, obtengan un índice acumulado inferior al de permanencia al finalizar cualquier término, habiéndose computado todas las calificaciones definitivas, incluyendo aquellas de las asignaturas no aprobadas y las obtenidas en evaluación por recuperación durante ese término.
2. Sean reprobados al repetir cualquier asignatura o la pierdan por inasistencia al repetirla.
3. Reprueben tres (3) o más asignaturas en un término.
4. Acumulen tres (3) o más asignaturas reprobadas, independientemente del número de términos donde fueron cursadas.
5. Resulten reprobados en tres (3) términos consecutivos, en dos (2) asignaturas cursadas regularmente en el término, sin considerar los resultados obtenidos en evaluaciones por recuperación o repitencia.
6. Resulten reprobados en cualquier asignatura cuando cursen una o dos asignaturas por término.
7. Resulten reprobados en dos asignaturas cuando cursen tres asignaturas por término.
8. Al finalizar el décimo término de Ingeniería del régimen diurno, el doceavo del régimen nocturno o el quinto término del Técnico Superior diurno y nocturno, tengan un índice académico acumulado inferior a 13 puntos
9. Al culminar sus estudios no alcancen el índice de graduación
10. No cumplan con los requisitos del tiempo máximo para culminar los estudios, establecidos en los Artículos 51 y 52 del Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso de la Universidad.
Artículo 78. La cancelación de matrícula por cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior es inapelable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 79. La promoción dentro de las Carreras será por asignaturas, las cuales, una vez aprobadas, no podrán ser cursadas nuevamente.
Artículo 80. Las asignaturas serán cursadas atendiendo al régimen de prelaciones establecido en los planes de estudio de cada Carrera.
Artículo 81. El aspirante al título de ingeniero que otorga la UNEFA, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
? Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente, dentro del tiempo establecido para culminarla.
? Obtener un índice académico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.
? Realizar, presentar y aprobar el trabajo especial de grado con una nota mínima de quince (15) puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).
? Parágrafo primero: Para poder optar al trabajo especial de grado, el alumno deberá obtener un índice académico acumulado igual o mayor a 13.00 al finalizar el décimo término.
? Parágrafo segundo: Una vez inscrito el trabajo especial de grado y aprobado el anteproyecto, el lapso mínimo permitido para la entrega de dicho trabajo es de dos (2) términos académicos, o en su defecto seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto. La presentación del trabajo especial de grado se realizará en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su entrega a la Universidad.
Artículo 82: El aspirante al título de Técnico Superior que otorga la UNEFA deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente, dentro del tiempo establecido para culminarla.
2. Obtener un índice académico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.
3. Realizar, presentar y aprobar el informe de pasantías, con una nota mínima de quince (15) puntos en la escala del cero (0) a veinte (20).
LECTURA Nº 6: Reglamento procesal disciplinario del alumno UNEFA
(2011)
Para leer el reglamento puedes hacer link en el archivo denominado Promulgación del Reglamento Disciplinario Alumno UNEFA disponible en menú de materiales didácticos del CD, en el área correspondiente a esta asignatura.
El mismo se encuentra identificado con el siguiente ícono:
Tomado de: UNEFA (2011). Reglamento procesal disciplinario del alumno UNEFA.
UNEFA. Caracas
LECTURA Nº 7: Normas de la UNEFA
La convivencia en nuestra universidad se fundamenta principalmente en aprender a vivir en comunidad y para ello es importante cumplir ciertas normas además de las que se consideran básicas como son el respeto a la dignidad, la integridad y los demás derechos de los que gozan los alumnos así como el resto de los que hacen vida en esta institución. Pero también es importante recordar pautas que se deben observar en relación a aspectos particulares que a continuación se expresan:
Para las damas…
1. No está permitido el uso de faldas, pantalones (o bermudas), vestidos, jumpers, bragas u otras prendas de vestir similares, cuyo borde inferior (ruedo) se encuentre arriba de cinco (05) centímetros por encima de la rodilla.
2. No pueden usar escotes bajos o prendas de vestir que dejen al descubierto los hombros y/o cintura. La blusa, franela o sweater debe ser por lo menos manga corta.
3. Para las actividades académicas, no está permitido el uso de prendas de licra, cotton licra o materiales similares que se adhieran al cuerpo.
4. No está permitido el cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de piercing (pirsin) u otros objetos parecidos de perforación, colocados en la nariz, labios, lengua, ombligo y/o cualquier otro lugar visible del cuerpo.
5. Está permitido el uso de sandalias.
Para los caballeros…
? No está permitido el cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de pirsin u otros objetos parecidos de perforación, colocados en la nariz, labios, lengua, ombligo y/o cualquier otro lugar visible del cuerpo, así como tampoco el uso de collares, ni pulseras de cualquier material.
? No se permite el uso de sandalias ni zapatos sin medias.
? El corte de cabello debe ser bajo. No se permite el uso de pelo largo, pintado de colores diferentes al natural, despeinados ni cortes extravagantes. No se permite el uso de barba, ni patillas más abajo de la mitad de la oreja.
? Se debe usar vestimenta informal o casual, acorde con los principios que establece la Universidad. Para la asistencia a los actos debe utilizarse ropa formal (traje) o en su defecto, pantalón de vestir, camisa manga larga, zapatos de vestir y de ser posible chaqueta.
? La camisa o franela debe ir por dentro del pantalón y debe hacer uso de la correa.
? El uso de la gorra no está permitido durante la permanencia en las aulas o laboratorios. En otras circunstancias, debe ser usada correctamente, es decir, con la visera hacia adelante.
De carácter general Durante el desarrollo de las clases o cualquier actividad programada (en el aula, laboratorios, sala de usos múltiples) los alumnos deben tener apagado el teléfono celular, reproductor de música, etc.
? No están permitidos los tatuajes en lugares visibles del cuerpo.
? Está terminantemente prohibido fumar en las instalaciones de la Universidad.
? Los alumnos deben estacionar sus vehículos en las áreas señaladas para tal fin.
? No se permite el consumo de alimentos ni bebidas en la Biblioteca ni en las aulas de clases ni en los laboratorios.
? Los alumnos deben evitar colocar los pies sobre las paredes, sillas y pupitres, y sentarse o acostarse sobre las mesas, escritorios y tablas de los pupitres, así como rayarlos o deteriorarlos de cualquier otra manera.
? Está prohibido que las parejas estén tomados de la mano, abrazados, besándose o en actitudes no cónsonas con los principios y valores que rigen en la universidad.
? Es obligatorio el uso del carnet de identificación para el alumno de la UNEFA en un lugar visible de la vestimenta. Los jefes de curso velarán por el cumplimiento estricto de esta norma,
? El uniforme destinado a los alumnos regulares para el cumplimiento de la actividad deportiva y orden cerrado estará conformado por el mono de la UNEFA (chaqueta y pantalón), franela y gorra con el escudo de la universidad y zapatos deportivos. Los Alumnos del Curso de Inducción Universitaria, deben usar pantalón jean, franela blanca y zapatos deportivos,
? Está prohibido el desplazamiento por áreas que no sean las canchas deportivas en atuendos de deportes que no sea el mono de la UNEFA (shorts, franelillas).
? No está permitido el uso de prendas militares, ni armamento de ninguna clasificación dentro de las instalaciones, con la excepción del personal militar alumno.
? Se restringe la permanencia de estudiantes en las entradas, pasillos de aulas o dependencias administrativas, escaleras para evitar interrumpir el libre tránsito de las personas o perturbar con ruido el desarrollo normal de las clases o actividades de trabajo.
? Las aulas y bebederos deben permanecer limpios.
? Está prohibido el juego de barajas, dominó y afines en las aulas, laboratorios, comedor, transporte o cualquier otra área de la universidad, o) Está prohibida la introducción, tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones de la universidad o sus alrededores.
? Para evitar interrumpir el libre tránsito de las personas en las escaleras, se debe caminar siempre por la derecha.
? La buena educación y cultura del alumno Unefista se verá reflejada en el saludo y trato respetuoso hacia las autoridades de la universidad, profesores, personal administrativo y obrero, compañeros y visitantes, en el conocimiento y cumplimiento de las normas establecidas y asistencia puntual a las actividades programadas, y en el uso adecuado, racional y correcto de las aulas, biblioteca, laboratorio, baños, comedor, cafetín u otras áreas, al no permitir al término de una actividad o al retirarse del área, que el mobiliario quede desarreglado, papeles, botellas u otros envases en el piso o sobre las mesas, grifos abiertos, luces encendidas, puertas abiertas, pizarrón sin borrar, artículos personales olvidados. Esto rige igualmente para el uso del transporte.
? Al visualizar a las autoridades de la Universidad (Directiva, Profesores), ceder el paso, saludar cordialmente.
? Otras situaciones no contempladas en el presente documento, serán resueltas a la luz del
Reglamento Disciplinario o disposiciones del Consejo de Núcleo.
LECTURA Nº 8:
"Usted formó mi corazón para la libertad, para la justicia, para lo grande, para lo hermoso. Yo he seguido el sendero que usted me señaló… No puede figurarse usted cuán hondamente se han grabado en mi corazón las lecciones que usted me ha dado".( Palabras del Libertador a su maestro Don Simón Rodríguez en 1797)
Simón Bolívar
PRIMERA PARTE
Principios Fundamentales Generales
SEGUNDA PARTE
De las Normas del Código de Ética
CAPÍTULO I
De las Normas o Deberes a Cumplir por todos los Miembros de la Comunidad Unefista
CAPÍTULO II
De las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
TÍTULO I
De las Normas o Deberes que rigen las Relaciones del Personal Académico con la Comunidad Unefista en General.
TÍTULO II
De las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Académico. Derivados de su Función
Docente, con los Estudiantes de la Unefa.
Tomado de: UNEFA (2003). Código de ética de la UNEFA.
CAPÍTULO III
De las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Administrativo, Técnico y de Servicios de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
CAPÍTULO IV
De las Normas o Deberes a cumplir por los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada.
TERCERA PARTE
Disposiciones Finales
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES GENERALES
PRIMERO: El presente Código de Ética establece las normas de carácter general que orientan la conducta de todos los integrantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, en el desarrollo de las actividades inherentes a sus funciones respectivas.
SEGUNDO: Este Código de Ética se aplica al Personal Académico, entendido como tal el que ejerce funciones de docencia, investigación y extensión y/o realiza actividades de planificación, experimentación, orientación, evaluación, dirección y supervisión en el campo educativo y científico, al Personal Administrativo, Técnico y de Servicios, y a los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
TERCERO: En la elaboración de este Código de Ética se tomaron en cuenta las directrices y orientaciones emanadas de la Ley de Universidades, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, entre otros, así como algunos lineamientos esenciales que definen la misión, la visión y los objetivos de esta Casa de Estudios.
CUARTO: Este Código de Ética propugna como valores trascendentales y normativos de la conducta de quienes integran la comunidad Unefista: la vida, la libertad, la igualdad, la verdad, la justicia, la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, el diálogo, la convivencia, la honestidad, la disciplina, la responsabilidad ciudadana, la defensa de los Derechos Humanos y el cultivo de los valores espirituales del hombre.
QUINTO: El presente Código de Ética tiene como fines esenciales los siguientes:
? El respeto ineludible a la dignidad de la Persona así como la defensa de su pleno desarrollo corporal, psicológico, intelectual y espiritual.
? El afianzamiento de principios de sólida base moral que sirvan de guía en el ejercicio de funciones y actividades, mediante la inserción de la propia vida en un sistema de valores cónsonos con la elevada misión de la Universidad.
? La presentación de pautas éticas orientadoras que contribuyan de manera eficaz a erradicar conductas no cónsonas con los fundamentos morales que deben regir la conducta de los integrantes de esta comunidad universitaria.
? El cultivo y mantenimiento de un êthos o modo de vida universitario en el que todos sus miembros puedan convivir en armonía, solidaridad, respeto, paz y trabajo creador.
SEGUNDA PARTE
DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO I
De las Normas o Deberes a cumplir por todos los Miembros de la Comunidad Unefista
NORMA 1: Propiciar en todo momento una visión integral del ser humano, a fin de que la comunidad universitaria en su totalidad tome conciencia de la dignidad de la persona y defienda sus derechos fundamentales sin distinciones de ninguna clase.
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