NORMA 2: Enaltecer la tolerancia, el respeto y la convivencia como pilares fundamentales para el desarrollo armónico de la vida universitaria.
NORMA 3: Respetar el recinto universitario como lugar sagrado de trabajo y estudio, propiciando ambientes donde se valoren las actitudes de dignidad personal, lealtad, decoro, limpieza y digna compostura.
NORMA 4: Colaborar en la creación y mantenimiento de un clima organizacional que propicie las relaciones humanas y el mejoramiento de los canales de comunicación entre todos los miembros de la comunidad Unefista.
NORMA 5: Evitar situaciones conflictivas que deterioren las relaciones interpersonales, así como los falsos rumores y los comentarios malsanos.
NORMA 6: Actuar con objetividad y justicia en los juicios valorativos, éticos, morales y legales que afecten la sana convivencia entre los miembros de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
NORMA 7: Evitar confrontaciones y actitudes negativas siendo respetuosos con el pluralismo presente en esta Universidad y en la sociedad venezolana.
NORMA 8: Contribuir en todo momento con la disciplina, el orden y el acato a los órganos de dirección y supervisión, cónsonos con la especificidad y el carácter militar de la Institución.
NORMA 9: Fomentar el sentido de pertenencia a la Universidad mediante la práctica de conductas que estimulen el apego a los valores Unefistas, el cuidado del entorno y el compromiso generoso con la Institución.
NORMA 10: Ser dignos portadores de la imagen de la Universidad y exponentes de su elevada misión, mediante la observancia de una conducta ciudadana ejemplar en todas las circunstancias.
NORMA 11: Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes de la Universidad.
CAPÍTULO II
De las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
TÍTULO I
De las Normas o Deberes que rigen las relaciones del Personal Académico con la Comunidad Unefista en general.
NORMA 12: Respetar y proteger la dignidad e integridad de los miembros de la comunidad universitaria, así como la de la Universidad y su recinto, en consonancia con la elevadísima función formadora y orientadora que le fuere encomendada por el Estado Venezolano.
NORMA 13: Mantener una conducta pública y privada ajustada a la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y los principios establecidos en la Constitución y Leyes de la República.
NORMA 14: Mejorar constante y sistemáticamente su formación académica, participando en los programas de actualización, capacitación y perfeccionamiento que establezca la Universidad, asociados a los avances científicos, humanísticos y tecnológicos.
NORMA 15: Desarrollar actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, amistad, lealtad y servicio hacia los restantes miembros de la comunidad universitaria, resaltando en todo momento su valor como personas, con el fin de propiciar un clima institucional de sana convivencia ciudadana.
NORMA 16: Cumplir puntualmente con las funciones administrativas inherentes a su actividad académica.
NORMA 17: Velar permanentemente por su propio desarrollo profesional, a través de la realización de estudios de Postgrado, conducentes o no a Grado Académico.
NORMA 18: Participar activamente en el mejoramiento de la vida sociocultural de su entorno,
fomentando el conocimiento y la valoración de los aspectos que puedan contribuir a la formación integral del venezolano.
NORMA 19: Propender constantemente a la búsqueda del saber y la verdad a través de la investigación teórica y aplicada que, además de nutrir su bagaje intelectual personal, sirvan de basamento a su desempeño como docente.
NORMA 20: Los miembros del personal académico deberán asistir a los actos que celebre la Universidad, a los cuales sean convocados por las autoridades competentes.
NORMA 21: Los integrantes del personal académico deberán conformar comisiones de trabajo y ser miembros de jurados, cuando así se lo solicite la autoridad competente.
NORMA 22: Contribuir con el mejoramiento del nivel cultural, ético, moral, científico, humanístico y tecnológico de los demás integrantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada.
NORMA 23: Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de los materiales y equipos utilizados en el cumplimiento de sus deberes académicos y administrativos.
NORMA 24: Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad universitaria unefista, mediante una conducta cónsona con la elevada misión de esta Universidad.
NORMA 25: Promover acciones, programas o campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente
TÍTULO II
De las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Académico. Derivados de su función Docente, con los Estudiantes de la Unefa.
NORMA 26: Debido a su altísima y delicada misión formadora, al personal académico le concierne dedicarse al trabajo docente con plena conciencia de servicio y compromiso con la sociedad y, en consecuencia, debe:
1. Observar en todo momento una conducta intachable, dada la enorme responsabilidad de contribuir con su ejemplo a elevar el nivel intelectual, ético y moral de sus estudiantes.
2. Colaborar con el fortalecimiento de la conciencia ciudadana en sus alumnos y alumnas, por encima de los intereses personales.
3. Contribuir a la preservación y fortalecimiento de los valores culturales, la identidad nacional, la familia, la libertad, la democracia, la justicia, la solidaridad, la honestidad y la paz social en sus estudiantes.
NORMA 27: Establecer con los estudiantes una relación de confianza comprensiva y exigente que fomente el respeto absoluto a la dignidad de la persona, además de la autoestima y el desarrollo integral de sus alumnos y alumnas.
NORMA 28: Respetar en todo momento la dignidad del estudiante, evitando conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres que atenten contra la integridad y el decoro de los alumnos y las alumnas, y la confianza que el Estado Venezolano y la familia han depositado en la Institución.
NORMA 29: Promover la educación a favor de los estudiantes sin inducirlos o utilizarlos para intereses propios o ajenos, sean comerciales, económicos, políticos o religiosos.
NORMA 30: Trabajar en forma integrada para que todos los estudiantes obtengan una sólida formación científica, humanística y tecnológica que les permita integrarse con éxito a la sociedad y al ejercicio de su profesión.
NORMA 31: Garantizar un trato digno a los estudiantes y rechazar prácticas discriminatorias fundadas en la diferenciación étnica, el sexo, la religión, la condición social y, en general, todas aquellas que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o disfrute de las prácticas educativas en condiciones de igualdad, derechos y libertades de la persona humana.
NORMA 32: Cumplir con las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en los programas de la Institución, de acuerdo con las previsiones de los organismos competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales.
NORMA 33: Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida por las autoridades competentes.
NORMA 34: Evaluar al estudiante en forma integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, flexible y pertinente, de acuerdo con la normativa específica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
NORMA 35: Facilitar a los estudiantes los conocimientos e instrumentos necesarios, a fin de despertar en ellos el máximo interés hacia todo aquello que constituya el patrimonio cultural de la Universidad, de la nación y de la humanidad.
CAPÍTULO III
De las Normas o Deberes a cumplir por el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
NORMA 36: Observar en todo momento una conducta ajustada a la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y los principios establecidos en la Constitución y las Leyes.
NORMA 37: Contribuir con su buena conducta a elevar el nivel ético, moral y laboral de la Universidad.
NORMA 38: Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento ejemplar de la comunidad unefista.
NORMA 39: Atender puntual y regularmente sus obligaciones, cumplir los horarios establecidos por la Institución y someterse a las evaluaciones, regulaciones y controles que, a tales efectos, dispongan las autoridades universitarias.
NORMA 40: Cumplir con presteza y a cabalidad las tareas asignadas y no interrumpir el trabajo de los demás, favoreciendo de este modo un clima laboral sano y productivo.
NORMA 41: Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes, materiales y equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
NORMA 42: Desarrollar una actitud de respeto mutuo, trato afable y consideración hacia todos los integrantes de la Institución.
NORMA 43: Esforzarse constante y sistemáticamente por su crecimiento personal y profesional, a través de los programas de capacitación, actualización y profesionalización que establezca la Universidad.
NORMA 44: Participar en las actividades programadas por la Universidad, a las cuales fueren convocados por las autoridades competentes.
NORMA 45: Respetar el ambiente de trabajo mediante actitudes de laboriosidad, silencio, civismo, orden y consideración por la actividad de los compañeros.
NORMA 46: Acatar los reglamentos vigentes y las disposiciones de las autoridades, relacionadas con el trabajo y demás actividades de la Universidad, enfocadas al logro de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO IV
De las Normas o Deberes a cumplir por los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada.
NORMA 47: Observar una conducta intachable, dentro y fuera de la Universidad, caracterizada por una actitud serena y comedida, de orden, cortesía y buena educación hacia todas las personas y, además, de respeto hacia las autoridades de la Universidad.
NORMA 48: Respetar en todo momento a sus profesores como personas dotadas de experiencia, conocimiento y revestidas de una autoridad especial para conducir eficazmente el proceso educativo.
NORMA 49: Desarrollar y mantener una actitud de respeto, decoro, colaboración y sana camaradería hacia los compañeros y compañeras de estudio.
NORMA 50: Contribuir con su conducta y actitud ejemplar a elevar el nivel cultural, académico, ético y moral de todos los integrantes de nuestra comunidad universitaria.
NORMA 51: Participar con entusiasmo en todas las actividades a que fueren convocados por los organismos universitarios competentes.
NORMA 52: Asistir puntualmente a clases y seguir con atención el desarrollo de las mismas, aprovechando al máximo las orientaciones del docente en función de su formación integral.
NORMA 53: Dedicar el tiempo necesario al estudio y la investigación, dada la fuerte exigencia académica de la UNEFA y el compromiso adquirido con la familia, la Universidad y el país.
NORMA 54: Cultivar y practicar en todas las circunstancias los valores de la honestidad, la disciplina, la amistad, la justicia y la vocación de servicio a la comunidad.
NORMA 55: Cuidar y proteger los ambientes, útiles, materiales, equipos y demás bienes patrimoniales de la Universidad.
NORMA 56: Contribuir con su conducta ciudadana a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
NORMA 57: Cuidar su lenguaje, vestimenta y presentación personal, sin pecar de presumido, afectado o demasiado formal, con la finalidad de dar buen ejemplo y contribuir así al desarrollo de un ambiente sano y constructivo, y no permitir por ningún motivo abusos de parte de sus docentes o compañeros que menoscaben su dignidad personal.
NORMA 58: Acatar en todo momento y lugar las disposiciones que sobre tránsito, permanencia y
comportamiento rijan en cualquiera de las instalaciones de la Fuerza Armada Bolivariana.
NORMA 59: Observar en todo momento una conducta apegada a la moral y las buenas costumbres, evitando situaciones conflictivas que puedan atentar contra la integridad y el decoro de compañeros, compañeras y demás miembros de la Institución.
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La modificación total o parcial del presente Código de Ética será competencia exclusiva del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
SEGUNDA: Lo no previsto en el presente Código de Ética será resuelto por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
"Las virtudes morales se desarrollan con el hábito… No las poseemos por la naturaleza, ni a despecho de la naturaleza… las desarrollamos por medio del hábito.
Adquirimos estas virtudes ejercitándolas, al igual que ocurre con otras artes.
Aprendemos a hacer las cosas al hacerlas: los hombres aprenden el arte de construir, construyendo, a tocar el arpa, tocando el arpa. Así mismo, al realizar actos de justicia aprendemos a ser justos, al practicar la autodisciplina aprendemos a ser autodisciplinados, y al realizar actos de valentía aprendemos a ser valientes.
Los alumnos unefistas están en el deber de aprender y acatar cada una de las normas mencionadas.
LECTURA Nº 9:
Participación en proyectos sociales y Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior
La UNEFA es pionera en el desarrollo de servicios y proyectos comunitarios, más ahora cuando existe una Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
La ley tiene como fin vincular al estudiante universitario con su entorno socio-económico, y de esta manera prepararlo para dar respuestas efectivas a los problemas que hoy día presentan las comunidades. La idea central es establecer vínculos recíprocos entre las comunidades y las instituciones de Educación Superior que faciliten de alguna forma que el estudiante retribuya los conocimientos y el tiempo invertido a la sociedad a la cual pertenece. Del mismo modo, que el estudiante pueda poner en práctica los conocimientos y competencias adquiridas a problemas reales, haciendo aportes sustanciales a su realidad social.
Es de suma importancia que todos los estudiantes del sector universitario se familiaricen con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior con el fin de iniciar un proceso de reflexión sobre los problemas sociales propios de su país, y despertar sentimientos de responsabilidad social ante los problemas que aquejan su entorno.
A continuación presentamos la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, a fin de que te vayas familiarizando con los contenidos de la misma y conozcas, entre otras cosas, que prestar servicio comunitario, es un requisito que debes cumplir para obtener tu título en un área determinada.
Fragmentos tomados de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Gaceta Oficial N° 38.272. Extraordinaria de fecha Caracas, 14 de Septiembre de 2005
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del
estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
? Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
? Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
? Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje en servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
? Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
? Formar, a través del aprendizaje en servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
De la función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1 Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
2 Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3 Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
4 Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5 Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
6 Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7 Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8 Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9 Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
10 Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11 Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas, entre otros.
12 Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
13 Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14 Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
? Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
? Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
? Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
? Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
? Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
? Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
? Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
? Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
? Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
9. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
10. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
11. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
12. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
13. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
14. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecido en esta Ley y sus reglamentos
De las Sanciones
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1- El Ministerio de Educación Superior
2- Las instituciones de educación superior
3- Los estudiantes de educación superior
4- Las asociaciones gremiales
5- Las instituciones públicas
6- Las instituciones privadas
7- Las comunidades organizadas
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Asamblea Nacional. Expediente Nº 353. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL (UNEFA) 2011
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA
EL PRESENTE MATERIAL SE ENCUENTRA EN PROCESO DE EVALUACIÓN
FORMATIVA, AGRADECEMOS ENVIAR COMENTARIOS U OBSERVACIONES QUE PERMITAN
LA OPTIMIZACIÓN DEL MISMO
Gral. Wilmer Barrientos
Rector
Cnel. Carlos Pulido Rojas
Vicerrector Académico
Cnel. José L. Camacho Porras
Director de Tecnología Educativa
Esp. Guillermina Indriago
Especialistas de Contenido y Diseño Instruccional
Esp. Guillermina Indriago
Especialista en Redacción y Estilo
Od. Rosina Lucente
Apoyo Metodológico
Ing. Luis Alfonso Sifontes
Ing. Luis Alberto Sifontes
Apoyo Tecnológico
UNEFA – Dirección de Tecnología Educativa
Av. La Estancia con Av. Caracas y Calle Holanda frente al Edificio Banaven (Cubo Negro), Chuao.
Código Postal 1061
Caracas, Venezuela
Enviado por:
Jesiel
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