53 c. Las agencias de bolsa deberán efectuar siempre a su nombre los depósitos de valores sujetos a compensación y liquidación, debiendo especificar si obran por cuenta propia o de terceros. d. Los Valores depositados físicamente en la entidad de depósito y los Valores representados en anotaciones en cuenta no forman parte del patrimonio de la entidad de depósito. e. Los derechos emergentes de los Valores especificados en el inciso anterior, tales como derechos de voto o a percibir dividendos o distribuciones, pertenecen a quien se encuentra registrado en los registros del depositante como titular de los Valores en depósito. ARTICULO 49.- COMPENSACION Y LIQUIDACION. La compensación y liquidación de transacciones en las entidades de depósito se sujetará a las siguiente normas: a. Al cierre de cada sesión bursátil, las bolsas de valores deberán suministrar a la entidad de depósito respectiva, la información correspondiente a las transacciones realizadas con Valores y ésta procederá a la compensación y liquidación, sin esperar instrucciones de los interesados; b. Se reconoce propietario de los Valores objeto de compensación a quien aparezca como tal en los registros de las agencias de bolsa; c. En los casos especificados en reglamento, la Superintendencia de Valores podrá disponer que la compensación y liquidación de transacciones con Valores se realice mediante una entidad de depósito; d. Los Valores objeto de compensación mediante una entidad de depósito deberán ser fungibles entre si, debiendo pertenecer a una misma emisión y tener características idénticas, de modo que quién figure como titular en el registro correspondiente, sea el titular de la cantidad o montos determinados de Valores de la misma emisión, sin identificación individual de los mismos; e. Los registros de compensaciones de Valores representativos de participación, deben Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 20 20//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores especificar la cantidad de los derechos que representan. Los registros de compensaciones con Valores representativos de créditos deben especificar su valor nominal o su valor residual, de conformidad a reglamento. En todos los casos, los registros de la entidad de depósito deberán especificar la identificación del depositante vendedor, del depositante adquirente, del emisor y de la emisión a la que corresponden los Valores objeto de transacción; y, f. A las demás normas establecidas mediante reglamento. ARTICULO 50.- INFORMACION. Las entidades de depósito deberán proporcionar información sobre los Valores depositados a: a. A la Superintendencia de Valores, cada vez que lo requiera; b. A los emisores y los depositantes, respecto a los Valores que hayan sido objeto de transacción con su participación; c. A los Tribunales de Justicia, en las causas que conocieren, cuando soliciten mediante orden judicial expresa, antecedentes relativos a operaciones directamente ligadas con el proceso.
54 Dicha información no podrá ser de carácter general y estará limitada a operaciones específicas relacionadas con la causa; d. A la administración tributaria para emitir informes sobre un responsable determinado, que se encuentre en curso de verificación impositiva y siempre que el mismo haya sido requerido formal y previamente; Asimismo, para fines estadísticos o meramente informativos, la entidad de depósito podrá dar a conocer información sobre operaciones de depósito en forma pública, en términos globales y no personalizados. ARTICULO 51.- INTERVENCION, SUSPENSION O CANCELACION. La Superintendencia de Valores podrá intervenir administrativamente una entidad de depósito en los siguientes casos: a. Para normalizar y liquidar operaciones pendientes; b. Cuando estime que las operaciones ponen en riesgo la solvencia, estabilidad o liquidez de la entidad de depósito; y c. Por infracciones a las normas de la presente Ley y sus reglamentos. La suspensión de las actividades de una entidad de depósito o la cancelación de su autorización podrán ser resueltas por el Superintendente de Valores, previa intervención administrativa y con resultado del informe emitido por el interventor que sea designado al efecto. ARTICULO 52.- RESTITUCION DEL DEPOSITO. En los casos que proceda la restitución de los Valores depositados, la entidad de depósito cumplirá con su obligación de restitución mediante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 21 21//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores entrega de Valores de las mismas características, que otorguen los mismos derechos dentro de su clase. La restitución se efectuará mediante las formalidades propias a la naturaleza del Valor que se trate. ARTICULO 53.- FONDO DE GARANTIA. Las entidades de depósito deberán constituir y mantener un fondo de garantía u otro mecanismo de garantía, destinado a proveer la mayor seguridad a los servicios que brinden ARTICULO 54.- QUIEBRA. Los casos de quiebra de las entidades de deposito, se sujetarán a las normas establecidas en el Código de Comercio. El dinero y Valores de los clientes de la entidad de deposito, al ser extraconcursales, no formarán parte del patrimonio de esta última y en ningún caso podrán ser usados para satisfacer obligaciones de la entidad de depósito ante sus acreedores. ARTICULO 55.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. En caso de disolución y liquidación, la Superintendencia de Valores efectuará la liquidación de las operaciones de la entidad de depósito pendientes y concertadas por intermedio de ella. CAPITULO II
55 VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA ARTICULO 56.- REPRESENTACIONES MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA. Los Valores especificados en la presente Ley podrán ser representados mediante anotaciones en cuenta a cargo de la entidad de depósito. Los Valores documentarios podrán ser representados en anotaciones en cuenta mediante su depósito irrevocable ante la entidad de depósito. La conversión de dichos Valores en anotaciones en cuenta podrá efectuarse conforme los titulares que los mismos efectúen al depósito mencionado. El emisor que pretenda la emisión de Valores representados en anotaciones en cuenta, deberá otorgar una escritura pública en la que consten las condiciones y características de los Valores a ser representados en anotaciones en cuenta. ARTICULO 57.- INSCRIPCION. La constitución de los Valores representados mediante anotaciones en cuenta tiene lugar mediante la inscripción efectuada por las entidades de depósito. ARTICULO 58.- FUNGIBILIDAD. Los Valores representados por anotaciones en cuenta, pertenecientes a una misma emisión y que tengan características idénticas, tendrán carácter fungible entre si, de modo que quien figure como titular en el registro de la agencia de bolsa, será el titular de la cantidad o del valor determinado de Valores de la misma emisión, sin identificación individual de los Valores. ARTICULO 59.- EJERCICIO DE DERECHOS. Los derechos emergentes de los Valores representados mediante anotaciones en cuenta, se ejercerán de acuerdo a las siguientes normas: a. Quien figure con inscripción a su nombre en la entidad de depósito es reputado titular del Valor anotado en cuenta que corresponda y podrá exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que derivan de dicho Valor; b. Cuando el Valor represente derecho crediticio, el emisor que de buena fe realice la prestación correspondiente en favor de quien figure como titular en la inscripción de la entidad de depósito, queda liberado de su obligación; c. Al adquirente de buena fe de Valores representados mediante anotaciones en cuenta, el emisor sólo podrá oponerle las mismas excepciones que hubiere podido invocar si los Valores se encontraban representados en forma física; d. La constitución de derechos, gravámenes y embargos sobre Valores representados mediante anotaciones en cuenta, debe efectuarse mediante inscripción ante la entidad de depósito, la que procederá a la apertura de una cuenta específica en la que retendrá los Valores objeto de gravamen, hasta la cancelación judicial o convencional del mismo. e. Las demás normas que se establezcan mediante reglamento. ARTICULO 60.- CERTIFICADOS. A requerimiento de sus usuarios, las entidades de depósitos emitirán certificados respecto a los Valores representados mediante anotaciones en cuenta, con el objeto de acreditar la titularidad para la transmisión o el ejercicio de derechos derivados de los mismos, ante emisores y terceros. ARTICULO 61.- RESPONSABILIDAD. Las entidades de depósito son responsables por la merma, extravío, deterioro o destrucción de los Valores depositados, así como por la infracción de las
normas aplicables y por los errores propios que generen perjuicios económicos a los depositantes, responsabilidad que se traduce en la obligación de indemnizar a los perjudicados.
TITULO VI DE LA CALIFICACION DE RIESGOS CAPITULO UNICO ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO ARTICULO 62.- ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO. Las entidades calificadoras de riesgo, deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo, con la finalidad de calificar los Valores por el nivel de sus riesgos en el Mercado de Valores de oferta pública en base a la clasificación del riesgo establecido mediante reglamento. Para el efecto deberán constituir un Comité de Calificación, el mismo que deberá emitir el informe final respectivo. ARTICULO 63.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. Para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, las entidades calificadoras de riesgo, sus socios y administradores deberán Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 24 24//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores acreditar que cumplen con los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir estas funciones y los demás requisitos exigidos por reglamento. ARTICULO 64.- RESPONSABILIDADES. Las entidades calificadoras de riesgo, sus representantes y quienes elaboran los informes de calificación, serán responsables personal y solidariamente por las calificaciones que realizan y las opiniones que expresan. ARTICULO 65.- IMPEDIMENTOS. No podrán ser directores, administradores o socios principales de una entidad calificadora de riesgo, ni inscribirse en el Registro del Mercado de Valores: a. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro las inhabilitaciones, incompatibilidades o prohibiciones establecidos en los artículos 19 y 310 del Código de Comercio; b. Las personas condenadas o con auto de procesamiento ejecutoriado por delitos dolosos; c. Quienes hayan sido declarados por la Superintendencia de Valores u otra entidad pública fiscalizadora en materia económica o financiera, responsables de graves irregularidades en la administración de entidades sujetas a sus respectivas vigilancias; y, d. Los que hayan girado cheques en descubierto de conformidad al artículo 204 del Código Penal o se les haya protestado sus documentos mercantiles, en el país o en el extranjero. ARTICULO 66. OBLIGATORIEDAD Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION. Los emisores de Valores de oferta pública representativos de deuda, deberán contratar obligatoriamente, a su costo, la calificación permanente de dichos Valores con una entidad
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57 calificadora, conforme a reglamento. La Superintendencia de Valores podrá designar una entidad calificadora de riesgo adicional respecto de un emisor de Valores determinado. Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores ARTICULO 67.- LIMITACIONES. Los bancos y entidades financieras, las bolsas de Valores, las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y otras personas jurídicas de objeto exclusivo de conformidad a la presente Ley u otras normas legales del ámbito financiero, sus administradores y las personas que posean acciones del capital de las entidades mencionadas, así como los funcionarios del Banco Central de Bolivia y las Superintendencias del SIREFI, no podrán participar directa o indirectamente en el capital social ni en la administración de las entidades calificadoras de riesgo. TITULO VII DE LA INFORMACION CAPITULO UNICO NORMAS GENERALES ARTICULO 68.- CALIDAD Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACION. Los participantes del Mercado de Valores, deberán mantener actualizada la información requerida por esta Ley y sus reglamentos, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades a los participantes del mercado. ARTICULO 69.- HECHOS RELEVANTES. Las entidades registradas deberán divulgar en forma Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 26 26//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores veraz, completa, suficiente y oportuna todo hecho o información relevante respecto de si mismas, que pudieren afectar positiva o negativamente su posición jurídica, económica o su posición financiera o la de sus Valores en el mercado, cuando estos se encuentren inscritos en el registro. ARTICULO 70.- INFORMACION RESERVADA. Con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores o administradores en el ejercicio de sus funciones, un emisor podrá dar carácter de reservado, a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que, de ser conocidas, podrían perjudicar el interés social del mercado. ARTICULO 71.- INFORMACION PRIVILEGIADA. La información que aún no haya sido directamente difundida al público en cumplimiento a lo preceptuado en la presente Ley y que pueda influir en el precio de los Valores, se mantendrá en estricta reserva. Los funcionarios de la Superintendencia de Valores, los directores, administradores, funcionarios y, en general, toda persona que en razón de su cargo, empleo, posición o relación con los participantes del mercado, tenga acceso a esta información y a la información de carácter
reservado establecida en el articulo anterior, estarán obligados a guardar estricta reserva sobre ellas. Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores directamente perjudicados toda utilidad, ganancia, comisión o ventaja que obtuvieren con esta transacción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que diere lugar. ARTICULO 72.- MECANISMOS DE INFORMACION. Las bolsas de valores y otros participantes del mercado mantendrán mecanismos de información al público en los que se registre la información que deben hacer pública los emisores y participantes regulados por esta Ley. ARTICULO 73.- OBLIGACION DE INFORMACION DE ACCIONISTAS. Toda persona que posea acciones de un mismo emisor inscrito en el Registro del Mercado de Valores, en cantidad igual o mayor al diez por ciento (10%) del total de las acciones emitidas por dicho emisor, deberá informar a la Superintendencia de Valores dentro de los cinco (5) días siguientes al de la transacción o transacciones efectuadas para llegar a dicho porcentaje, para su inscripción en el registro y a las bolsas de Valores en las cuales se encuentren inscritas dichas acciones, para su publicación. ARTICULO 74.- INFORMACION FINANCIERA. La información financiera auditada que, por disposición legal o administrativa, deba presentarse a la superintendencia, a las bolsas o a cualquiera de as instituciones normadas en la presente Ley, deberá ser dictaminada por empresas auditoras que guarden independencia respecto de la persona jurídica o patrimonio auditadoARTICULO 75.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Los emisores tienen la obligación de entregar oportunamente a la Superintendencia de Valores y en su caso, a la bolsa en la que sus Valores se encuentren inscritos, la información que éstas le requieran y, necesariamente, la que se señala a continuación: a. Sus estados e indicadores financieros, con la información mínima que de modo general solicite la Superintendencia de Valores, con una periodicidad trimestral; y, b. Su memoria anual y los estados financieros con el correspondiente dictamen de auditoría y la información mínima que de modo general establezca la Superintendencia de Valores.
TITULO VIII DE LA TITULARIZACION CAPITULO UNICO Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 28 28//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores NORMAS GENERALES ARTICULO 76.- TITULARIZACION. La titularización consiste en constituir patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades de titularización con activos y bienes, presentes o futuros, destinados a garantizar y pagar Valores emitidos en favor de inversionistas, independientes del patrimonio del cedente, denominado a estos efectos "Empresa Originadora"..
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59 ARTICULO 77.- ORIGINADOR. La persona en interés de la cual se conforma un patrimonio autónomo y que se obliga a transferir a la sociedad titularizadora los activos que integrarán dicho patrimonio. ARTICULO 78.- SOCIEDADES DE TITULARIZACION. Son las receptoras de los activos a titularizar, cuya función será la de servir de vehículo para hacer la emisión. Las sociedades de titularización deberán constituirse como sociedades anónimas con objeto social exclusivo, incluyendo en su denominación, la expresión "Sociedad de Titularización". Las sociedades de titularización deberán obtener de la Superintendencia de Valores autorización para su funcionamiento, previo cumplimiento de la constitución del capital social mínimo y los requisitos y garantías establecidos mediante reglamento. ARTICULO 79.- BIENES O ACTIVOS SUJETOS A TITULARIZACION. Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: Valores de deuda pública, Valores inscritos en el Registro del Mercado, cartera de crédito, documentos de crédito, flujos de caja, contratos de venta de bienes y servicios, contratos de arrendamiento financiero, contratos de factoraje, activos y proyectos inmobiliarios y otros, de conformidad a reglamento. ARTICULO 80.- EFECTOS DE LA CESION. La cesión de los bienes y activos a una sociedad de titularización es absoluta en términos jurídicos y contables y es oponible a terceros desde la firma del contrato de cesión o transferencia, no pudiendo dichos bienes o activos ser usados para satisfacer obligaciones en favor de acreedores de la empresa originadora ni las deudas de la sociedad de Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 29 29//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores titularización. ARTICULO 81.- PROHIBICIONES. Las sociedades de titularización no podrán intervenir en aquellos procesos de titularización de empresas originadoras en las que sus accionistas, directores, administradores o gerentes, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del cómputo civil, tengan interés o vinculación de capital u otra forma de participación en sus órganos de administración y/o control. ARTICULO 82.- GARANTIAS DEL ACTIVO. La cesión del patrimonio con el dominio de los activos que lo componen, comprende la transferencia de las garantías que los respaldan, salvo acuerdo expreso en contrario. ARTICULO 83.- VALORES EMITIDOS. Los Valores que se emitan como efecto del proceso de titularización, podrán ser de contenido crediticio, de participación, mixtos o representados en anotaciones en cuenta. De acuerdo a su naturaleza y tradición, podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
60 ARTICULO 84.- CALIFICACION DE RIESGO. La emisión de Valores de contenido crediticio y la de Valores mixtos, como consecuencia de procesos de titularización, deberá contar con la calificación de riesgo a la que se refiere el Titulo VI de la presente Ley. ARTICULO 85.- NORMAS ESPECIALES. El mecanismo de titularización, el contrato, la cesión, la emisión, las garantías, la calificación de riesgo, los procedimientos de gestión, los procedimientos de titularización de bienes muebles e inmuebles y demás requisitos del proceso, estarán regulados mediante reglamento. ARTICULO 86.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO. La cesión de los bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de las sociedades titularizadoras, tanto al inicio como a la finalización del proceso, se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y del pago de tasas de registro. TITULO IX DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS CAPITULO I FONDOS DE INVERSION Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 30 30//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores ARTICULO 87.- CONCEPTO. El Fondo de Inversión es el patrimonio común autónomo y separado de la sociedad administradora, constituido por la captación de aportes de personas naturales o jurídicas, denominados inversionistas, para su inversión en Valores de oferta pública, bienes y demás activos determinados por esta Ley y sus reglamentos, por cuenta y riesgo de los aportantes, confiados a una sociedad especializada, denominada "Sociedad Administradora", que tendrá a su cargo la administración e inversión del patrimonio común, cuyos rendimientos se establecen en función de los resultados colectivos. ARTICULO 88.- CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. Los fondos se constituirán mediante escritura pública otorgada por los representantes legales de la sociedad administradora, que especificarán el aporte inicial al fondo efectuado por la sociedad administradora. ARTICULO 89.- APORTES DE LOS FONDOS DE INVERSION. Los aportes que realicen los inversionistas a los fondos de inversión serán considerados cuotas de participación. El documento que acredite la cantidad y número de cuotas, podrá adoptar la forma de Valor. ARTICULO 90.- INDEPENDENCIA DE PATRIMONIO. El patrimonio del fondo constituye un patrimonio autónomo del de la sociedad administradora, la que llevará una contabilidad separada de la suya por cada fondo que administre la misma que estará sujeta a auditoría externa. ARTICULO 91.- CLASIFICACION DE LOS FONDOS DE INVERSION. Los fondos de
61 inversión estarán clasificados según se enuncia a continuación: a. Fondos de inversión abiertos o fondos mutuos, son aquellos cuyo patrimonio es variable y en los que las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el fondo y su plazo de duración es indefinido. b. Fondos de inversión cerrados, son aquellos cuyo patrimonio es fijo y las cuotas de participación Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 31 31//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores colocadas entre el público no son redimibles directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y procedimientos dispuestos por reglamentos. c. Fondos de inversión financieros: ya sean abiertos o cerrados, son aquellos que tienen la totalidad de su activo invertido en Valores u otros instrumentos representativos de activos financieros. d. Fondos de inversión no financieros: ya sean abiertos o cerrados, son aquellos cuyo objeto principal es la inversión en Valores representativos de activos de índole no financiera ya sean por resultado de un proceso de titularización o de otro tipo de procesos expresamente autorizados por reglamento. e. Fondos de inversión internacionales: ya sean abiertos o cerrados, que podrán adoptar las siguientes características: 1. Constituidos en Bolivia con aportes exclusivamente extranjeros para inversión en el mercado nacional. Estos fondos deberán cumplir con todo lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos; 2. Constituidos en Bolivia, con aportes nacionales y/o extranjeros, con la finalidad de que los recursos del fondo sean invertidos tanto en el mercado nacional como en el internacional, bajo las leyes y reglamentos nacionales; y, 3. Constituidos en el extranjero, con arreglo a las Leyes del país de origen del fondo, que podrán actuar en el mercado nacional constituidos con aportes nacionales o extranjeros, sujetos en sus transacciones a la presente Ley y sus reglamentos. Mediante reglamento se especificará las características, requerimientos y forma de operar de los fondos de inversión, así como otras tipologías de fondos de inversión, que se regirán por este Título. ARTICULO 92.- ACTIVIDADES E INVERSIONES. Reglamentariamente se establecerá las materias mínimas que requerirá el reglamento interno del fondo, así como la forma de liquidación del fondo, la colocación de las cuotas de participación, valor de las mismas, beneficios y retiros de los inversionistas, límites de inversión, formas y procedimientos de inversión con los recursos del fondo, número de participantes, gravámenes, restricciones y fiscalización de las inversiones. ARTICULO 93.- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Los aportantes del fondo son
62 titulares de las cuotas de participación pero no de los Valores que conforman el patrimonio del fondo de inversión. La responsabilidad de los aportantes queda limitada al monto del aporte comprometido. En ningún caso serán responsables por las obligaciones y compromisos administradora. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 32 32//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores No podrán constituirse ningún tipo de gravamen o medidas precautorias sobre los Valores que constituyen el fondo. ARTICULO 94.- FUSION DE FONDOS DE INVERSION. La fusión entre los fondos de inversión, deberá ser autorizada por la Superintendencia de Valores y estará sujeta a reglamento. CAPITULO II SOCIEDADES ADMINISTRADORAS ARTICULO 95.- SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. Las sociedades administradoras de los fondos de inversión estarán constituidas como sociedades anónimas de objeto único. El objeto de estas sociedades será exclusivamente la prestación de servicios de administración de fondos de inversión y otras actividades conexas. ARTICULO. 96.- AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. La Superintendencia de Valores autorizará el funcionamiento de estas sociedades previa presentación y aprobación de sus estatutos, reglamentos internos, capital mínimo requerido y todos los demás requisitos exigidos por Ley, la presente norma y sus reglamentos. El capital social de las sociedades administradoras de fondos estará dividido en acciones nominativas. Podrán ser socios de las sociedades administradoras de los fondos de inversión: los bancos, las compañías de seguro, las agencias de bolsa y otras entidades conforme a reglamento. ARTICULO 97.- PATRIMONIO MINIMO. El patrimonio de las sociedades administradoras no podrá ser inferior al monto establecido como capital mínimo fijado mediante reglamento. ARTICULO 98.- RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD. La sociedad administradora es responsable de proporcionar a los fondos de inversión los servicios administrativos que éstos requieran, tales como la cobranza de sus ingresos y rentabilidad, presentación de informes periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión de un adecuado servicio técnico para la buena administración del fondo. ARTICULO 99.- LIQUIDACION Y QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. En caso de liquidación o quiebra de una sociedad administradora, los Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 33 33//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores
activos, inversiones y aportes del fondo que administre, debido al principio del patrimonio autónomo e independiente, no pasarán a integrar la masa común de la administradora, ni podrán ser distribuidos entre los socios como haber social. La Superintendencia de Valores podrá intervenir a la sociedad administradora a efectos de liquidar un fondo de inversión, directamente o mediante la designación de un interventor delegado.
TITULO X DE LA VINCULACION CAPITULO UNICO EMPRESAS VINCULADAS ARTICULO 100.- EMPRESAS VINCULADAS. A los fines de la presente Ley, se consideran empresas vinculadas aquellas entidades que, jurídicamente independientes, mantienen vínculos patrimoniales, de propiedad, de administración o responsabilidad crediticia que, en base a indicios razonables y suficientes, permitan presumir, salvo prueba en contrario, que las actuaciones económicas y/o financieras de las mismas, están dirigidas por un solo interés o por un conjunto de ellos, o que existan riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorga o respecto de los Valores que emitan. ARTICULO 101.- ACUERDO DE ACTUACION CONJUNTA. Se entenderá también como vinculación, el control ejercido por una o más personas en una sociedad, con el objeto de decisivamente, en forma directa o indirecta, en las decisiones de la misma, o que sean capaces asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y tengan la capacidad de elegir a la mayoría de los directores o administradores de la sociedad. Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 34 34//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores parentesco, de participación simultánea en otras sociedades y la frecuencia de su votación coincidente en la elección de directores, administradores y en los acuerdos de juntas de accionistas. ARTICULO. 102.- CRITERIOS DE VINCULACION E INFORMACION. Mediante reglamento se establecerá y determinará los criterios de vinculación por relación patrimonial, propietaria, de administración, responsabilidad crediticia y otros. La Superintendencia de Valores, mediante reglamento de carácter general fijará la forma, contenido y la periodicidad de la información que deberán remitir las empresas vinculadas a fin de difundirla en el mercado. ARTICULO 103.- CONFLICTO DE INTERESES. Se entenderá como conflicto de intereses cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica, a consecuencia del cual dicha persona puede obtener ventajas o beneficios ilegítimos, para si o para terceros mediante el uso de información, la prestación de servicios o la realización de transacciones en el mercado de valores. Las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos y las sociedades titularizadoras están obligadas a buscar la adecuada rentabilidad y seguridad de sus operaciones, con arreglo al
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64 principio de distribución de riesgos y preservando siempre el interés e integridad de los bienes que le sean confiados. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 35 35//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ante un potencial conflicto de intereses, es responsabilidad de la persona involucrada consultar con la Superintendencia de Valores para la aprobación o rechazo de la acción generadora del conflicto, antes de tomar la decisión de proceder con la misma. TITULO XI DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I PROHIBICIONES ARTICULO 104.- PROHIBICION GENERAL. Ninguna persona natural o jurídica, podrá efectuar en el territorio de la República, sin contar con la autorización previa de la Superintendencia de Valores, las actividades reservadas por la presente Ley a las personas, entidades y sociedades autorizadas para operar y participar en el mercado de Valores. ARTICULO 105.- PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones y restricciones que contiene esta Ley se establecen las siguientes: a. No se podrá efectuar cotizaciones o transacciones simuladas o ficticias respecto de cualquier Valor, ya sea dentro del Mercado de Valores o a través de negociaciones privadas. b. Es prohibido efectuar operaciones y transacciones con Valores que tengan por finalidad estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente las cotizaciones oficiales que se consignan diariamente en las bolsas de valores, salvo las disposiciones de estabilización de precios en Valores que se establezca mediante reglamento. c. Efectuar transacciones, intentar o inducir a la compra o venta de Valores, registrados o no en el Registro del Mercado de Valores, por medio de cualquier práctica, acto, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. ARTICULO 106.- RESPONSABILIDADES. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley o la responsabilidad civil o Penal a que hubiere lugar, toda persona, natural o jurídica, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley o sus reglamentos y que cause daño a terceros, está obligada a indemnizar los perjuicios ocasionados. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 36 36//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Las bolsas de Valores, sus representantes, administradores y empleados que no cumplan sus deberes de supervisión y control conforme a sus estatutos, reglamentos internos y demás
65 disposiciones que las rijan, serán pasibles a las sanciones administrativas que aplique la Superintendencia de Valores con sujeción a la presente Ley. ARTICULO 107.- LAVADODE DINERO. Las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos y las entidades titularizadoras, tendrán las siguientes obligaciones para evitar y prevenir la legitimación de capitales de origen ilícito: a. Obtener y conservar información acerca de la identidad de las personas o sociedades en cuyo beneficio se lleve a cabo una transacción, o si actúan por mandato de otro u otros. b. Deberán registrar en el formulario diseñado y proporcionado por la Superintendencia de Valores, cada transacción en efectivo, en moneda nacional o extranjera que supere el equivalente a la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS). Las transacciones múltiples en efectivo que en conjunto superen dicho monto, serán consideradas como transacción única si son efectuadas por o en beneficio de una determinada persona durante un día. c. Los anteriores registros e informaciones serán llevadas en forma precisa y completa en el día que se realice la transacción y se conservarán durante el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la misma. d. Estarán obligadas a cumplir en plazo razonable, las solicitudes de información reservada que les dirijan las autoridades competentes respecto a la información y documentación referida en los anteriores puntos e. Las entidades que participan en el mercado de Valores para el mejor cumplimiento de estas disposiciones, adoptarán y ejecutarán programas de selección y capacitación de su personal, a fin de instruirles en cuanto a las responsabilidades que podrían asumir por incumplimiento de esta disposición y establecer mecanismos de auditoría independiente para efectuar el seguimiento de ejecución de estas normas. CAPITULO II Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 37 37//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores SANCIONES ARTICULO 108.- SANCIONES. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, la Superintendencia de Valores aplicará a los infractores de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y sus resoluciones administrativas, según la gravedad del caso, las sanciones que se establecen en los artículos siguientes: a. Las sanciones de amonestación escrita y multa serán aplicadas sin necesidad de proceso previo, mediante resolución administrativa que admitirá los recursos previstos por Ley, b. Las sanciones previstas en los artículos 112 y 113 serán establecidas previo proceso administrativo, ante la Superintendencia de Valores, que garantice el derecho de defensa.
66 Las sanciones según su naturaleza, podrán ser aplicadas a las personas naturales o jurídicas, sus administradores o liquidadores, según lo determine la respectiva resolución. De toda multa aplicada a un emisor o a sus directores y gerentes, responderán solidariamente los directores y gerentes que concurrieron con su voto o su acción, en la comisión de la infracción o violación. Las multas constituirán ingresos para el Tesoro General de la Nación ARTICULO 109.- AMONESTACION. La sanción de amonestación se impondrá por escrito y recaerá sobre faltas e infracciones leves (hechos o actos imprudentes que no pudieron evitarse), que no causen daño o perjuicio económico a las personas y entidades que participan en el mercado de Valores o a terceros y sean susceptibles de enmienda o regularización. La reincidencia en esta misma infracción será sancionada con multa. ARTICULO 110.- MULTAS. La sanción de multa se aplicará a las personas y entidades participantes en el Mercado de Valores, por infracciones u omisiones cometidas por culpa grave (actos y hechos cometidos por negligencia o imprudencia que pudieron o debieron evitar), en los casos, montos y cuantías fijados en reglamento. ARTICULO 111.- INTERVENCIÓN. Cuando se ponga en riesgo la seguridad o continuidad de las operaciones del mercado, la Superintendencia de Valores podrá intervenir administrativamente a las entidades que haya concedido autorización. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 38 38//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores La intervención de una administradora de fondos, procederá mediante resolución administrativa de la Superintendencia de Valores, debidamente fundamentada. La interposición de recursos en contra la resolución administrativa de intervención, no impedirá que la medida sea ejecutada. En cualquier momento, el Superintendente de Valores podrá revocar su autorización de funcionamiento. En tal caso, se dispondrá el traspaso de los fondos a otra administradora de fondos y su integración con los fondos administrados y representados por esta última.La interposición de recursos en contra de la resolución administrativa de revocatoria de autorización no suspenderá el traspaso e integración de los fondos. ARTICULO 112.- CANCELACION DE REGISTRO. El incumplimiento de cualquier requisito establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones administrativas de carácter general por parte de una persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Valores, será causal de cancelación de su autorización y de su registro. ARTICULO 113.- INHABILITACION. Cuando la cancelación de la autorización y del registro se imponga por causas graves, podrá sancionarse a las personas que aparezcan como responsables de los hechos con la inhabilitación para participar de las actividades relacionadas con el Mercado de Valores, hasta que haya obtenido su rehabilitación, conforme a reglamento.
67 CAPITULO III RECURSOS Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 39 39//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores ARTICULO 114.- RECURSOS QUE FRANQUEA LA LEY. Toda persona natural o jurídica que se sintiere agraviada o perjudicada en sus derechos e intereses legítimos, por las resoluciones que emita la Superintendencia de Valores, podrá hacer uso de los recursos que franquea la Ley. TITULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO. 115.- PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Las actividades de la Superintendencia de Valores se financiaran mediante el cobro de las siguientes tasas de regulación: 1. Tasa de regulación por concepto de autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores, aplicable a las bolsas de valores, agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, entidades de depósito, sociedades de titularización y otros intermediarios del mercado de valores , por un monto establecido de hasta el 5% de su capital mínimo requerido. 2. Tasa de regulación por concepto de autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores aplicable a operadores de rueda, fondos de inversión, empresas de auditoria externa y otros participantes en el mercado de valores hasta un monto de 3.500 DEG. Los operadores de rueda, fondos de inversión, las empresas de auditoría externa y otros participantes del mercado de valores pagarán una cuota anual fija de mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores del 50% de la tasa de regulación establecida en este inciso. 3. Tasa de regulación por concepto de inscripción en el Registro del Mercado de Valores aplicable a todos los emisores hasta el 0,5% de su patrimonio neto. Esta tasa será aplicada anualmente durante el tiempo que los emisores se encuentren inscritos en el Registro del Mercado de Valores. 4. Tasa de Regulación por concepto de inspección y vigilancia aplicable a las bolsas de valores, agencias de bolsa, calificadoras de riesgo, entidades de deposito y otros intermediarios por un monto anual de hasta el 3% de su patrimonio neto. 5. Tasa de Regulación por concepto de inspección y vigilancia aplicable a las sociedades Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 40 40//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores administradoras de fondos de inversión, sociedades de titularización hasta el 0,05% del valor de su cartera de valores, activos o bienes administrados.
68 6. Tasa de Regulación por concepto de emisión y oferta pública de Valores hasta el 0,3% sobre el monto total de la emisión. 7. Tasa de regulación por legalización de documentos, extensión de certificados, testimonios, venta de formularios de Registro y otros similares un monto único que no exceda 200 DEG. ARTICULO 116.- MODIFICACION AL ARTICULO 487 DE LA LEY 1760. Modificase el inciso 3 (Título Ejecutivo) del artículo 487 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, de la siguiente manera: "3) Los Valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de comercio o Ley especial tuvieren fuerza ejecutiva". ARTICULO 117.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS.- Las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a través de una bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado ni por el Impuesto a las Utilidades. La ganancia de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra/venta de acciones estarán exentas del Impuesto a las Utilidades a las remesas al exterior por el plazo de cinco (5) años. ARTICULO 118.- MODIFICACION AL ARTICULO 76 DE LA LEY 843.- Modifícase el inciso c) del Artículo 76 de la Ley 843 como sigue: "c) Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores" El Poder Ejecutivo deberá incorporar la modificación en el Texto Ordenado de la Ley 843. ARTICULO 119.- AUTORIZACION PARA TITULARIZAR A ENTIDADES FINANCIERAS DE SEGUNDO PISO.- Las Entidades Financieras de Segundo Piso, cuyas actividades se determina en el inciso i) del artículo 31 de la Ley 1670-Ley del Banco Central de Bolivia-, constituídas como Sociedades Anónimas Mixtas existentes a la promulgación de la presente Ley, quedan autorizadas para actuar directamente como Sociedades de Titularización, exceptuándose a Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 41 41//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores las mismas de los requisitos de constitución determinados en el Artículo 78 de la presente Ley. ARTICULO 120.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Y SINDICOS QUE REPRESENTEN FONDOS DE PENSIONES.- Los nombres de los Directores y Síndicos designados por las administradoras de fondos de pensiones en cada una de las empresas en que los fondos de pensiones tengan propiedad, deberán ser publicadas por las AFP´s en un diario de circulación nacional. ARTICULO 121.- ATRIBUCIONES YDEBERES ADICIONALES DE LOS SINDICOS EN LAS EMPRESAS EN QUE SE ENCUENTREN REPRESENTADOS FONDOS DE PENSIONES.- Junto a las atribuciones y deberes que les otorga a los Síndicos el Código de
69 Comercio, estos se encuentran habilitados a recurrir directamente ante el Superintendente de Pensiones e informar al Ministerio de Hacienda y al de Comercio Exterior e Inversión, de toda decisión asumida por el Directorio que pueda perjudicar a los fondos de pensiones. ARTICULO 122.- PROHIBICIONES DE LOS DIRECTORES Y SINDICOS EN LOS QUE SE ENCUENTREN REPRESENTADOS FONDOS DE PENSIONES.- Los Directores que representen a los fondos de pensiones y los Síndicos en las empresas en los que se encuentren representados fondos de pensiones, deberán ser independientes de las administradoras de fondos de pensiones y de la empresa en las que representan a dichos fondos, y no podrán tener propiedad, ni relación de dependencia con las empresas vinculadas de las AFP´s y de las empresas en que se encuentren representados fondos de pensiones. ARTICULO 123.- INFORMACION OBLIGATORIA DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE TENGAN PROPIEDAD LOS FONDOS DE PENSIONES.- Los Directores y Síndicos de las empresas en las que tengan propiedad fondos de pensiones, tienen la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda, de Comercio Exterior e Inversión y a la Superintendencia de Pensiones, información financiera de la empresa que administran y representan, así como información referida a los planes de inversión anuales, con cargo al compromiso de inversión asumido en los Contratos de Capitalización, de acuerdo a Reglamento. ARTICULO 124.- INVERSIONES DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE TENGAN PROPIEDAD LOS FONDOS DE PENSIONES.- Las inversiones comprometidas dentro del proceso de capitalización de las empresas en las que tengan propiedad los fondos de pensiones, podrán ser sometidas a peritaje posterior a solicitud expresa de sus Directores y Síndicos, la Superintendencia que regula dichas empresas y los Ministerios de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 42 42//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores El Superintendente Sectorial verificará el cumplimiento señalado anteriormente, aplicando en su caso las sanciones que correspondan. ARTICULO 125.- COMPLEMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 1178.- Añádase a la redacción del inciso a) del artículo 11 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, el texto siguiente: INCISO a) SEGUNDO PARRAFO: "Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables a las entidades públicas que de acuerdo a Reglamento, contraigan obligaciones a través del mercado de valores nacional o extranjero, siendo dichas instituciones las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las obligaciones así adquiridas deberán estar consignadas en sus respectivos presupuestos aprobados mediante Ley del Presupuesto General de la Nación".
70 ARTICULO 126.- ADECUACION A LA LEY.- Las bolsas de valores, las agencias de bolsas y los fondos comunes de valores existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, deberán adecuarse a las disposiciones de la misma y obtener su respectiva autorización de parte de la ARTICULO 127.- ABROGATORIA Y DEROGATORIA. Queda abrogado el Decreto No. 16995 de 2 de agosto de 1979 y se deroga el Decreto 14379 de 25 de febrero de 1977 en sus artículos 647, 652 y, del 739 al 785, (Capítulos I al VIII del Título III), la Ley 1488 de 14 de abril de 1993 en su artículo 164 y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley. ARTICULO 128.- La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo Remítase a la Honorable Cámara de Diputados CON MODIFICACIONES. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los dieciocho dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años. CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL
71 Geografía
Coordenadas Geográficas
Continente
Costa Marítima
Área Irrigada
Población
Población 17 00 S, 65 00 O
Sud América
0 km (mediterráneo)
1.280 km cuadrados (1998 est.)
8.989.046 (Julio 2006 est.) Distribución por edad 0-14 años: 35% (hombres 1.603.982/mujeres 1.542.319) 15-64 años: 60,4% (hombres 2.660.806/mujeres 2.771.807) 65 años y más: 4,6% (hombres Tasa de crecimiento
Tasa de natalidad
Tasa de mortalidad
Tasa de migración neta 182.412/mujeres 227.720) (2006 est.)
1,45% (2006 est.)
23,3 nacimientos/1.000 habitantes (2006 est.)
7,53 muertes/1.000 habitantes (2006 est.)
-1,22 migrante(s)/1.000 habitantes (2006 est.) Distribución por sexo al nacer: 1,05 hombre(s)/mujer menores de 15 años: 1,04 hombre(s)/mujer 15-64 años: 0,96 hombre(s)/mujer 65 años y más: 0,8 hombre(s)/mujer
población total: 0,98 hombre(s)/mujer (2006 est.) Tasa de mortalidad infantil total: 51,77 muertes/1.000 nacimientos hombres: 55,31 muertes/1.000 nacimientos mujeres: 48,05 muertes/1.000 nacimientos (2006 est.) Expectativa de vida al nacer población total: 65,84 años hombres: 63,21 años Tasa de fertilidad
VIH/SIDA – tasa de incidencia en la población adulta
VIH/SIDA – habitantes infectados con VIH/SIDA
VIH/SIDA – muertes
Tasa de alfabetización mujeres: 68,61 años (2006 est.)
2,85 infantes nacidos/mujer (2006 est.)
0,1% (2003 est.)
4.900 (2003 est.)
less than 500 (2003 est.)
definición: mayores de 15 años que pueden leer y escribir total: población hombres: 87,2% 93,1% Gobierno
Capital
Independencia
Feriado nacional
Constitución
Sufragio mujeres: 81,6% (2003 est.)
La Paz (seat of government); Sucre (legal capital and seat of judiciary)
6 Agosto 1825 (from Spain)
Día de la Independencia, 6 Agosto (1825)
2 Febrero 1967; revisada in Agosto 1994
18 años de edad, universal y obligatorio (married); 21 años de edad, universal y obligatorio (single) Poder Executivo jefe de estado: Presidente Juan Evo MORALES Ayma (desde 22 January 2006);
72
Vice Presidente Alvaro GARCIA Linera (desde 22 January 2006); note – the president is both jefe de estado and jefe de gobierno jefe de gobierno: Presidente Juan Evo MORALES Ayma (desde 22 January 2006); Vice Presidente Alvaro GARCIA Linera (desde 22 January 2006); note – the president is both jefe de estado and jefe de gobierno cabinet: Cabinet appointed by the president elections: president and vice president elected on the same ticket by popular vote for five-year terms; election last held 18 December 2005 (next to be held in 2010) election results: Juan Evo MORALES Ayma elected president; percent of vote – Juan Evo MORALES Ayma 53.7%; Jorge Fernando QUIROGA Ramirez 28.6%; Samuel DORIA MEDINA Arana 7.8%; Michiaki NAGATANI Morishit 6.5%; Felipe QUISPE Huanca 2.2%; Guildo ANGULA Cabrera 0.7%
Economía
Producto Interno Bruto (PIB) – Tasa de Crecimiento Real 3,4% (2005 est.) Población bajo el nivel de pobreza 64% (2004 est.) Ingreso o consumo de la unidad familiar por porcentaje 10% más pobre: 1,3% Tasa de inflación (precios al consumidor)
Fuerza laboral 10% más rico: 32% (1999)
4,9% (2005 est.)
4,2 millones (2005 est.) Tasa de desempleo 8% in urban areas; widespread underemployment (2005 est.) Presupuesto ingresos: $2,848 miles de millones gastos: $3,189 miles de millones; incluye
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Tasa de crecimiento de la producción industrial
Electricidad – producción
Electricidad – consumo
Electricidad – exportaciones
Electricidad – importaciones
Petróleo – producción
Petróleo – consumo
Petróleo – exportaciones
Petróleo – importaciones
Petróleo – reservas comprobadas
Gas natural – producción
Gas natural – consumo
Gas natural – exportaciones
Gas natural – importaciones
Gas natural – reservas comprobadas
Exportaciones
Exportaciones – destino
Importaciones
Importaciones – procedencia inversiones en bienes de capital de $741 millones (2005 est.)
5,7% (2004 est.)
4,25 miles de millones kWh (2003)
3,963 miles de millones kWh (2003)
0 kWh (2003)
10 millones kWh (2003)
42,000 barriles/día (2005 est.)
48,000 barriles/día (2003 est.)
NA barriles/día
NA barriles/día
458,8 millones barriles (1 January 2002)
6,72 miles de millones metros cúbicos (2003 est.)
1,74 miles de millones metros cúbicos (2003 est.)
2,9 miles de millones metros cúbicos (2001 est.)
0 metros cúbicos (2001 est.)
679,6 miles de millones metros cúbicos (1 January 2002)
$2,371 miles de millones f.o.b. (2005 est.)
Brazil 40%, US 13,9%, Colombia 8,7%, Peru 6,3%, Japan 4,5% (2004)
$1,845 miles de millones f.o.b. (2005 est.)
Brazil 29,7%, Argentina 17,6%, US 10,8%, Chile 7,7%, Peru 7,3% (2004)
74
Ayuda económica – beneficiario
Teléfonos – líneas terrestres en uso
Teléfonos – líneas móviles (celular)
Estaciones de radio
Estaciones de televisión
Código Internet de país
Número de usuarios de Internet
Transportes
Vías fluviales
Aeropuertos
Fuerzas Armadas
Presupuesto militar – en dólares
Presupuesto militar – porcentaje del PIB $6,43 miles de millones (2005 est.)
$221 millones (2005 est.)
625,400 (2004)
1,800,800 (2004)
AM 171, FM 73, shortwave 77 (1999)
48 (1997)
.bo
350.000 (2005)
10.000 km (commercially navigable) (2005)
1.067 (2005)
$130 million (2005 est.)
1,4% (2005 est.) La economía boliviana se ha basado, a lo largo del tiempo, en las distintas riquezas naturales explotadas y vendidas al extranjero. Así por ejemplo, Bolivia se constituyó en uno de los principales países productores de estaño, llegando la economía boliviana a depender de los precios de este mineral en el mercado mundial durante décadas. Hoy en día las principales exportaciones bolivianas están compuestas por minerales como el zinc o el estaño, gas natural y soya y sus derivados.
Bolivia posee reservas de gas natural, que se encuentran entre las más importantes de Sudamérica pero que no alcanzan al 1% del total de las reservas mundiales. Dichas reservas se constituyen hoy por hoy en fuente de un amplio debate nacional respecto a su utilización futura.
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Es importante mencionar que el sector agroindustrial ha tenido un impacto importante en la economía boliviana, debido a la tecnificación y optimización de productos agropecuarios como ser: La ganadería, la producción de soya, la producción de azúcar, producción de arroz, etc.
Cabe mencionar que el turismo es un sector en crecimiento debido a que Bolivia es un país de contrastes profundos ubicado entre las altas cumbres de los andes y las selvas tropicales del amazonas.
Exportaciones año 2003: US$ 1.530.000.000. (Total país) Índice Índice desarrollo de humano : pobreza 114 : (entre 70 192) 0/0 Esperanza de vida : 64 años Mortalidad infantil (año 2002): 57 por mil de nacidos vivos 3.1.-MISIÓN DEL FMI EN BOLIVIA A pesar que el gobierno de Morales no se encuentra sujeto a compromisos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), La Paz aceptó mostrarle a una misión de este organismo multilateral, un informe en el que asegura el incremento en 48 por ciento de las exportaciones bolivianas en los últimos cuatro meses. El incrementó se ha registrado desde que asumió Morales el poder. Para Antonio Furtado, jefe de la misión del FMI en este país andino, considera que la inflación está bajo control y con altas reservas internacionales En este momento Bolivia tiene una inflación bajo control, tiene reservas internacionales altas en el banco central y el crecimiento económico está alrededor de 4%, un incremento más alto de la media de los últimos años , explicó Furtado.
La llamada economía popular, sector adjunto, subordinado o diferenciado de la economía de base estrecha que la engloba, es la zona privilegiada de observación del presente Informe. Es allí donde advertimos la posibilidad de que surja una economía de base ancha, atractiva por su generación de riqueza y participativa por la redistribución de sus dividendos.
La expectativa y convicción de que en la economía popular descansan las claves de una regeneración del ámbito productivo nacional, se asienta sobre algunas pistas. Allí está concentrada
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77 la mayor parte de la fuerza laboral boliviana, allí se han planteado las nuevas prácticas de un tejido socio-industrial latente, allí proliferan los emprendedores y se atienden las principales necesidades de los segmentos poblacionales más necesitados. 3.2.- LA DIVERSIFICACIÓN OCUPACIONAL Entendemos por diversificación ocupacional la combinación de distintas actividades laborales y productivas, realizadas al mismo tiempo por los miembros de las unidades económicas domésticas. La participación en más de una actividad económica es una estrategia de las familias para lograr su reproducción física, sicológica y social frente a las oportunidades y limitaciones de su entorno inmediato. Esta forma de inserción laboral responde a la necesidad de diversificar la cartera de ingresos del hogar y suavizar así los efectos de impactos adversos en el corto plazo. Sin embargo, la participación de los miembros de los hogares en diversas actividades no sólo persigue mejorar la estabilidad de ingresos y minimizar los riesgos para la supervivencia del núcleo familiar, sino que es también una manera propia y deliberada de organizar la vida cotidiana por la que amplios sectores sociales transcienden la dimensión estrictamente económica. Esta combinación de restricción, pero también de posibilidad u oportunidad ha hecho que se convierta en una práctica generalizada en las áreas urbanas y rurales de Bolivia y que esté presente en los distintos estratos sociales. Los factores socioculturales tienen tanta influencia como los económicos en las oportunidades y motivaciones de los hogares. Las instituciones sociales como el parentesco, la familia, la comunidad, así como los derechos de propiedad, el acceso a servicios públicos como la educación, los servicios de salud, los caminos y la provisión de agua condicionan las estrategias ocupacionales. Las actividades económicas cotidianas para la reproducción del grupo doméstico incluyen tanto aquellas que generan un ingreso monetario para la compra de bienes y servicios en el mercado como aquellas dirigidas al procesamiento de bienes y servicios para consumo directo en la esfera del hogar. Muchas veces las actividades dirigidas al mercado y aquellas para el consumo directo se sobreponen inclusive en el mismo espacio físico. En estos casos se trata de una unidad doméstica
78 campesina o empresa familiar , en la que los miembros están involucrados en los procesos productivos y desarrollan diferentes actividades al mismo tiempo. Además del conjunto de actividades productivas y de comercialización para la oferta de productos o servicios en el mercado, los miembros realizan actividades para la reproducción del hogar, migran temporalmente, complementan con trabajo asalariado en épocas recesivas e intercalan distintas ramas de actividad como el comercio, la artesanía o el trabajo agrícola, entre otras. La unidad doméstica está formada por individuos que conviven en una vivienda y comparten la totalidad o parte del presupuesto y que, por lo general, tienen lazos de consanguinidad. La tendencia a la participación en múltiples actividades asume varias modalidades: 1) la complementación entre actividades de producción (trabajo mercantil) y reproducción (trabajo no mercantil), 2) la combinación entre trabajo asalariado como obrero o empleado y trabajo independiente como trabajador por cuenta-propia o empleador y 3) la intercalación de distintas ramas de actividad como el trabajo casual, agrícola, las labores de transformación (producción y artesanía) y el comercio, entre otras. La diversificación ocupacional no es parte de la idiosincrasia de la sociedad boliviana y Institucionalidad para algunos pocos. Una economía de base estrecha se sostiene sobre la continuidad de una sociedad y una política de base estrecha. El colapso del patrón estaño en 1985 no produjo cambios automáticos en el conjunto de las relaciones políticas y sociales ni en las expectativas colectivas consolidadas a lo largo de la historia del país. Entre esas continuidades están: 1) la apuesta al crecimiento con base en los recursos naturales, 2) la cultura rentista y patrimonial basada en la explotación de recursos naturales, 3) la posición ambigua otorgada por el Estado a los pequeños empresarios, productores y artesanos, 4) la ausencia de una normativa adecuada y la insuficiencia de políticas económicas orientadas a fortalecer las articulaciones entre la economía popular y la diversificación de exportaciones, 5) las reglas informales de la economía popular que generan cierta estabilidad para las transacciones económicas, pero no sustituyen un orden económico y jurídico transparente e inclusivo. Diversificación sin especialización El profundo cambio demográfico y social en la segunda mitad del siglo XX concentró la población en áreas urbanas del país. La proliferación de pequeños emprendimientos familiares se
ha estructurado a partir de redes sociales de inmigrantes de primera y segunda generación en las ciudades y áreas metropolitanas como parte de estrategias de diversificación de actividades.
Argumentamos que la pluriactividad no responde sólo a la necesidad de estabilizar los ingresos en un contexto de limitadas oportunidades de trabajo asalariado. Encontramos que las prácticas de diversificación ocupacional forman un modo de organización de las actividades económicas en que los factores sociales y culturales son tan importantes como los estrictamente económicos.
Las condiciones socio-económicas y culturales garantizan la reproducción endógena y económicas de tamaño reducido y, al mismo tiempo, definen sectores económicos con bajos niveles de especialización de las empresas en una etapa, producto o servicios y, por lo tanto, con niveles también bajos de complementación productiva.
La literatura reciente sobre capital social propone que las sociedades que cuentan con un conjunto de relaciones sociales signadas por la confianza, la solidaridad, la cooperación y la reciprocidad estarían en mejores condiciones para encarar los desafíos productivos y competitivos en un mundo cada vez más globalizado.
Es en el contexto de este debate que se configura la paradoja boliviana – baja confianza en la esfera productiva y alta confianza en las esferas social y política . La experiencia boliviana expresa la coexistencia entre, por un lado, alta reciprocidad, confianza y cultura asociativa en las esferas social y política y, por el otro, bajo nivel de confianza, incipientes prácticas asociativas y limitados esfuerzos colectivos para lograr beneficios comunes en la esfera económica.
Nos inclinamos a buscar la explicación para la baja confianza en la esfera económica principalmente en la inadecuación e insuficiencia de reglas formales e informales que propicien las condiciones e incentivos para la socialización de riesgos. Tres hechos de la economía boliviana, ha sido identificada en muchos países y momentos históricos distintos (Comitas,1974, White, 1976, Long, 1979, Long y Roberts, 1978). Sin embargo, las estrategias económicas y la diversificación surgen en contextos socioeconómicos y geográficos específicos.
En Bolivia, la heterogeneidad de las estrategias de diversificación en las distintas regiones y estratos sociales hace difícil la comparación y la generalización de un único portafolio de alternativas.
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80 De todos modos se puede identificar algunos factores socioeconómicos y culturales importantes que estructuran la tendencia a la multi-actividad de la economía popular en el país. El primero es el limitado mercado de trabajo, el segundo es la organización campesina familiar, el tercero se refiere a los procesos migratorios, principalmente del campo a la ciudad y el cuarto es la proliferación de pequeñas empresas familiares en las áreas urbanas del país. 3.3.- EL MERCADO DE TRABAJO La historia económica boliviana se caracteriza por tener un alto porcentaje de trabajadores por cuenta-propia concentrados en actividades agropecuarias, manufactureras y de comercio. Aunque en los últimos 50 años se observa el crecimiento relativo del trabajo asalariado en el país, éste no llega a sobrepasar el 40% del total de la población ocupada en 2001. En el censo de 1950, los trabajadores asalariados ascendían a 24% del universo total de ocupados, en el censo de 1976 se contabilizó 26% de trabajadores asalariados, porcentaje que subió a 32% en 1992 y a 39% en el censo de 2001. Es importante notar que las unidades económicas de pequeña escala contribuyeron constante y significativamente a la generación permanente de empleo y a la absorción de desempleados desplazados por las reformas estructurales en los últimos 20 años. Muchas explicaciones asocian la diversificación del ingreso, la combinación entre auto- empleo y empleo asalariado y, el crecimiento de las pequeñas empresas familiares a los contextos donde la industria, la explotación de recursos naturales y el sector de servicios no absorben en forma asalariada y estable a la gran mayoría de la población económicamente activa (PREALC, 1974,1978; Mezzera, 1988 y Carbonetto, 1985). Según estos estudios, en contextos de incertidumbre laboral, los hogares buscan la diversificación como el medio para reducir el riesgo del fracaso completo de una fuente de trabajo y para estabilizar los flujos de ingresos a lo largo del año. Si bien el control del riesgo es un importante objetivo de la multi-actividad, este no es la única motivación para diversificar. Si fuera así, los ciclos de expansión de la demanda de trabajo asalariado darían lugar a la contracción significativa del número de unidades pequeñas y del auto-empleo. Sin embargo, esta correlación no se confirma. El análisis que sigue muestra que la tendencia a la diversificación en Bolivia está asociada también a la valoración social de la autonomía e independencia económica de las familias, la cual tiene una larga tradición en las áreas rural y urbana del país. 3.4.- LA UNIDAD FAMILIAR CAMPESINA
81 La unidad familiar campesina es una de las formas predominantes de organización de las actividades agropecuarias que se sostiene en la participación de los miembros familiares en una diversidad de actividades simultáneas. La gestión de las actividades de producción, distribución y consumo se realiza a partir de unidades domésticas independientes que mantienen relaciones de interdependencia social y económica en el ámbito de la comunidad. Los pequeños productores Los pequeños productores viven un dilema de identidad muy particular. Van cabalgando sobre dos monturas y no saben bien cuál de ellas es la más próxima a sus intereses. A momentos se perciben a sí mismos como empresarios en ciernes, pero más adelante, sienten que su compromiso está con los obreros o los trabajadores. Esa ambivalencia tuvo efectos devastadores sobre su capacidad para convertirse en actores políticos, puesto que ninguna de dichas identidades, ni la obrera ni la empresarial, calza perfectamente con sus atributos propios. Baste como ejemplo lo que sucedía con los cooperativistas mineros bolivianos entre 1952 y 2003. Después de la nacionalización de las minas, las direcciones sindicales observaron con fuertes recelos políticos a los cooperativistas. Sabían, por el pasado, que éstos conformaron sindicatos de desocupados, es decir, eran mineros sin trabajo que explotaban vetas marginales bajo condiciones de alta precariedad. Más adelante, arrendaron parajes a Comibol. Por su situación social, eran y son tan o más pobres que los propios obreros, pero por su independencia económica y al no estar sujetos a un salario, se asemejan, en algo, a los empresarios. Este último dato fue suficiente para que los mineros sindicalizados sintieran desconfianza de sus similares. Pese a ello, hasta 1968 los incluyeron en su organización dándoles una cartera al interior del comité ejecutivo de la Federación de Mineros. Era mejor tenerlos cerca, que enfrentados. Sin embargo, a partir de 1968, los cooperativistas organizaron su propia Federación. La historia de la relación entre ambos sectores está llena de tensiones y acercamientos. En ciertas etapas de la lucha social, combatieron juntos por las mismas metas, pero en otras, sufrieron distanciamientos. En lo político, convivieron bien defendiendo la Revolución y la democracia, mientras en lo económico, se articularon perversamente saqueando vetas estatales.
82 No obstante, una diferencia central los separó de forma insalvable. Para las cooperativas, el cierre de la Comibol significó, por ejemplo, reemplazarla, distribuirse sus despojos. La gran empresa nacionalizada poseía entonces la riqueza que los cooperativistas requerían para convertirse en actor económico central. Y así pasó, tanto que muchos obreros de Comibol vieron la manera de convertirse en cooperativistas para seguir viviendo de los socavones. Una vez reemplazada la fuerza laboral asalariada, los nuevos mineros recuperaron un rol político importante, aunque jamás equiparable al de sus antecesores. En octubre de 2003 se movilizaron hacia La Paz para acompañar la caída del entonces presidente Sánchez de Lozada. A cambio, una persona afín a ellos ocupó la Prefectura de Oruro. En julio del 2005 se movilizaron hacia La Paz y Sucre para apoyar la renuncia de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados tras la renuncia del Presidente Mesa. Quizás, ahora sí, ha llegado su momento político. Ahora pretenderemos analizar tres grandes problemas en la economía boliviana y esta centrada principalmente en un enfoque analítico desde el punto de vista económico. Los temas bastante relacionados con la economía monetaria entre otras ramas de la economía, que se pretender abordar en esta investigación son: – El crónico déficit Fiscal del Gobierno. – Las consecuencias negativas del modelo neoliberal. – El alto desempleo en Bolivia. Para realizar el trabajo se utilizado técnicas de investigación que se han iniciado con la revisión de revistas especializadas en economía, además de la investigación exploratoria en la red. Finalmente luego de cada tópico de estudio se realizan algunas posibles soluciones a manera de reflexión, que surgen como resultado del análisis de los problemas antes mencionados. 3.5.- El CRÓNICO DÉFICIT PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO Escenario coyuntural Se llama déficit fiscal a la diferencia que existe entre los egresos e ingresos, y que por ende los egresos son mayores por periodo de tiempo que generalmente es de un año, es decir falta de recursos para cubrir sus gastos.
En la clasificación del déficit fiscal están: o
o
o
o
o Déficit agudo: se presenta como un déficit que solo afecta a un periodo o a un corto número. Déficit Crónico: es aquel que afecta a varios periodos, y se repercute hasta el largo plazo. Déficit Previsto: es aquel que para un próximo año se prevé un saldo negativo entre ingresos y egresos. Déficit Imprevisto: es aquel que se presenta por no recibir la recaudación de ingresos esperados o por realización de gastos inesperado, como un desastre natural por ejemplo. Déficit de Caja: Se presenta cuando en cierto momento se carece de fondos y no se pueden cubrir los gastos, pero que solo es momentáneo debido a que no hubo tiempo para que ellos afluyen a las arcas fiscales.
De acuerdo a lo anterior el Estado Boliviana presenta un déficit previsto y crónico. En la actualidad se esta trabajando con la cooperación internacional multilateral y bilateral para que nos den un soporte directo que permita salir adelante en el déficit fiscal que alcanza a más de 500 millones de dólares (8 por ciento del Producto Interno Bruto, PIB) como un verdadero "agujero negro", dada la enorme brecha entre las recaudaciones fiscales y el gasto público. Las tratativas para obtener este respaldo financiero con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), están adelantadas, aunque tropiezan con renovadas exigencias e imposiciones de los organismos internacionales. Según el gobierno el préstamo que pueden dar los organismos internacionales está condicionado a que el Congreso boliviano no modifique el nuevo Código Tributario y las medidas orientadas a lograr que los asalariados con mayores ingresos paguen un impuesto por única vez equivalente al 5 por ciento de su salario anual para regularizar su situación tributaria. Resistencia tributaria
Este Código, aprobado en la gestión de ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada en acuerdo con el FMI, ha sido rechazado por los sectores laborales, campesinos e incluso empresariales, a pesar de que contempla el denominado "perdonazo", por el cual los empresarios podrán blanquear sus deudas con el fisco pagando solo parte de lo adeudado. Sin embargo, dada la aguda crisis económica y productiva que vive Bolivia, este pago es rechazado por las empresas. Actualmente, el Congreso analiza y debate sobre la magnitud y alcance de las modificaciones, lo que ha desesperado a las autoridades gubernamentales que se habían comprometido a cumplir estrictamente los acuerdos con el Fondo.
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84 "Modificar el Código Tributario ahora sería un golpe de muerte a las finanzas públicas. Creo que eso es un suicidio nacional", advirtió el ex ministro de Desarrollo Económico, Xavier Nogales, un tecnócrata neoliberal que también fue ministro del ex presidente Sánchez de Lozada.. Según algunos economistas advirtieren que la reducción de ingresos fiscales podría disparar el déficit a niveles inéditos, provocando el retorno de la hiperinflación en un plazo no muy lejano. El nuevo código En lo inmediato, el nuevo Código, sus reglamentos y disposiciones transitorias, aprobadas en la anterior administración, otorgan una virtual amnistía tributaria para los empresarios que no han pagado impuestos en los últimos años, la nacionalización y legalización de vehículos introducidos al país ilegalmente de contrabando y normas más severas para los trabajadores asalariados del sector público y privado. Para los empresarios se establece un perdón tributario que alcanza, según los cálculos de las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos Nacionales, a casi 300 millones de dólares. Hasta fines del 2002, las deudas tributarias en mora de los empresarios sumaban alrededor de 500 millones de dólares por impuestos no pagados, multas e intereses. El pago de este monto era reclamado por el Servicio de Impuestos. Sin embargo, con el nuevo Código, los empresarios podrán eliminar sus deudas pagando, en conjunto, solamente el 40 por ciento de ellas. La posibilidad de que el Código se modifique o no está en manos del Congreso, aunque queda claro para todos, incluidos los funcionarios de gobierno, que su eventual ratificación no resolverá la aguda crisis fiscal que vive Bolivia. EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TOTALES Desde mediados de los 80 se han lanzado una serie de medidas y reformas estructurales que han tenido como objetivo estabilizar la economía nacional y mejorar los ingresos fiscales. Los ingresos totales del sector público crecieron de US$ 1,188 millones de dólares en 1986 a US$ 2,315 millones de dólares en el 2003, lo que se explica por la duplicación de ingresos corrientes expresados en dólares, y el aumento en casi 5 veces del capital de donaciones. En términos del Producto interno Bruto (PIB), los ingresos del sector público fluctuaron alrededor del 30% del PIB entre 1986 y el 2003. Los ingresos corrientes (impuestos, venta de
85 Bienes y servicios, aportes de seguridad social, etc.) presentan una tendencia baja en cuanto al crecimiento de capital de donaciones. Así el año pasado las donaciones representó un 10% del ingreso total fiscal El incremento del ingreso fiscal también se debe al incremento de los ingresos tributarios, que comprende la renta interna, la aduanera y las regalías mineras, los ingresos derivados del sector hidrocarburifero fue de US$ 366 millones en el 2003 y se espera que para el final del 2004 haya alcanzado los US$ 385 millones.
86 Evolución del Gasto del Gobierno
Los gastos fiscales presentan una tendencia a incrementarse. En 1986 representaba el 33% del PIB, es decir 1,299 millones de US$, pero en el 2003 represento el 38% del PIB, es decir 2496 millones de US$ y se estimo que para fines del 2004 hubiese llegado el gasto público a 3096 millones de US$.
A continuación veremos más detalladamente como se han desarrollado los egresos fiscales desde 1986 hasta el 2003:
Dentro de los componentes del gasto corriente se encuentran las transferencias corrientes que son las que han tenido un mayor crecimiento desde 1997 producto como un costo de reforma al sistema de pensiones. En el grafico se muestra la evolución que han sufrido las transferencias cttes: El Déficit Fiscal y su financiamiento
El déficit fiscal, que ocurre cuando los egresos son mayores que los ingresos, se redujo en 2.8% del PIB en 1986, mediante un paquetes de políticas económicas que hicieron reducir el gasto
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88 e incrementar los ingresos fiscales, desde ahí fue creciendo hasta 1987 cuando alcanzó el 7.6% del PIB, donde se planteó un programa de reducción del déficit fiscal , desde 1996 el déficit fiscal aumento como resultado de las reformas estructurales, y como se dijo anteriormente como costo de la reforma de pensiones, alcanzado así un déficit de 8.1% del PIB en el 2003. La deuda interna es la que financia el Banco Central de Bolivia y las instituciones públicas y el financiamiento externo o deuda externa esta formada por le dinero prestado por organismos internacionales como el FMI, el BID y el Banco Mundial entre otros. Posibles soluciones al Déficit Fiscal La reducción del déficit fiscal es bastante grave, ya que su desequilibrio en las finanzas públicas reflejan la capacidad que tiene el gobierno para generar empleo y crecimiento económico. Desde un sentido común disminuir el déficit fiscal se lo puede hacer a través de una reducción del gasto público o un incremento de los ingresos fiscales, la reducción del gasto público se lo puede hacer de la siguiente manera: – Mejor asignación de los Recursos públicos, ya que los servicios brindados por Estado no satisfacen a la población ni a la competitividad económica del País. – Continuar con el recorte presupuestal en direcciones generales, así como algunos ministerios que llevaría a un mayor ahorro para el TGN – Buscar soluciones alternativas al pago anual del sistema de fondo de pensiones, que es el principal causante del profundo déficit fiscal. – Conversión de la deuda externa, reduciendo la amortización, el pago de intereses y transformando a un plazo mayor la deuda, para así reducir el pago en servicio de la deuda. Para un incremento de los ingresos fiscales se puede plantear lo siguiente: – Diseño de políticas que eliminen la informalidad, se aumente la base de contribuyente que actualmente muchos grandes comerciantes se esconden en el régimen simplificado. – Fomento para las exportaciones y a las unidades productivas, para tener un mayor crecimiento económico y crear más fuentes de empleo formales, y obtener de esta forma recaudo tributario. – Revisar la ley tributaria actual en cada uno de los impuestos, aplicando justicia tributaria, política financiera, análisis económico y aplicando una correcta administración fiscal de los recursos. – Realización y vigencia inmediata de la nueva ley de Hidrocarburos, en la cuál el Estado este en la posición de captar más recursos, tanto en mayores regalías como en mas recaudación de impuesto en este sector.
89 3.6.- LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL MODELO NEOLIBERAL
El neoliberalismo no resolvió los problemas estructurales de la economía de Bolivia, razón por la cual ahora se dio un viraje hacia el Estado, a través de una economía mixta de mercado. El objetivo es lograr la reconversión productiva. Diversos analistas, en su mayor parte economistas, han visto que en estos 19 años de vigencia de la economía de libre mercado, que dejó cuatro tareas pendientes: déficit de crecimiento, déficit de empleo, déficit fiscal y déficit de equidad. ¿El viraje hacia el Estado es una aceptación de hecho del fracaso del neoliberalismo?
El modelo ha cumplido una función en el ciclo que va de 1985 a comienzos de los años 2000. En Bolivia se habla del modelo neoliberal, el artífice del proceso de estabilización mediante el Decreto 21060 fue Sánchez de Lozada, el artífice de las reformas estructurales entre el 93 y 97 y el que agarró al final del ciclo, cuando ya estaba totalmente agotado y trató de corregir algunas de sus insuficiencias. Pues fue un ciclo que trajo transformaciones, pero no logró resolver los problemas estructurales de la economía.
Bolivia, estructuralmente, sigue siendo un país de economía primaria, con exportaciones originadas en los sectores de recursos naturales no renovables, con una muy débil arquitectura industrial y que no ha logrado superar su dependencia de los recursos de cooperación internacional que han sido siempre el colchón que ha permitido el funcionamiento desde la Revolución de 1952, y esos recursos internacionales han ido a financiar la inversión pública, principalmente, y también a sostener la incapacidad del Estado para financiarse a partir de la tributación de la economía.
El proceso del 85 al 2003 se lo puede calificar como modelo estabilizador. La orientación principal de las políticas iniciales, y que después se mantienen a lo largo de todo el ciclo, es lograr la estabilidad. Se ha conseguido ese resultado
Lo pendiente
El modelo no ha resuelto el problema del crecimiento. El nivel promedio de crecimiento entre 1985 y 2003 es inferior al nivel promedio de crecimiento del ciclo anterior, que fue de 1960, más o menos, a 1978.
Por lo tanto, las reformas llamadas neoliberales no impulsaron el crecimiento, tampoco resolvieron el déficit fiscal y el problema de un empleo de creciente productividad, por el contrario, las cuatro deudas que deja el modelo en la economía son un déficit de crecimiento, déficit fiscal, déficit de empleo y de equidad.
Evolución de algunos de los principales sectores
En primer lugar, se transfiere la responsabilidad de las inversiones al sector privado, pero habrá que decir que el que estaba invitado a participar en la dinámica de inversiones era el sector privado extranjero.
En el ciclo del modelo de políticas neoliberales, la variable que ha crecido primero y se ha encogido después es la inversión extranjera directa, que se ha ido principalmente al sector de hidrocarburos y telecomunicaciones. No ha ido al sector industrial, tampoco al minero, que son los que crean empleo y efectos multiplicadores. Por otra parte, en materia tributaria, entre 1984 y 1997 los ingresos tributarios del Estado han aumentado desde una situación crítica de cerca de dos por ciento de ingresos tributarios, en 1984, hasta aproximadamente el 14 por ciento que se alcanza en 1998, después de ese año los ingresos tributarios han empezado a declinar.
En materia de ingresos tributarios se da una expansión que muestra una regularización en la situación del Estado con la economía pero que
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