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Bolsa Boliviana de Valores (BBV) (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5
n general hay un buen conocimiento al respecto de tos valores y acciones negociadas en la bolsa, la mayoría son Acciones ordinarias, pero la diferencia es

mínima una de la otra. Entre los valores mayormente son negociados los de participación, aunque como en las acciones, la diferencia es pequeña

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151 9. ¿Cuáles son todos los intervinientes que ocupa su empresa para cubrir las operaciones que realiza en la BBV?. En caso de no participar, ¿Cuáles conoce? 5 8 3 11

11 0 2 4 6 8 10 12 Agencias de Bolsa Calificadoras de riesgo RMV Directamente ligados con el objeto de estudio

No sabe, No contesta Inversionista Bolsa de Valores

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5 5 3 19 19 0 0 5 10 15 20 Calificadoras de riesgo Agencias de Bolsa RMV Inversionista Bolsa de Valores No sabe, No contesta Profesionales 2 2 0 4 4 16 0 2 4 6 8 10 12 14 16 Calificadoras de riesgo Agencias de Bolsa RMV Inversionista Bolsa de Valores No sabe, No contesta Público en general En general hay muy poco conocimiento acerca de los intervinientes para las

transacciones en la Bolsa. Entre los profesionales en general hay una idea muy arraigada

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153 mayormente de los inversionistas y de la Bolsa, como intervinientes, una idea con bases

demaciado esenciales.

10. Según su criterio, ¿Cuáles son las ventajas de la Economía Nacional generadas por la BBV? 0 2 4 6 8 10 12 Directamente relacionado con el objeto de estudio

No genera ventajas Instr. de pol. Económica Facil financiamiento Lucha contra desempleo Mayor Desarrollo

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154 16 0 2 4 6 8 10 12 14 16 No genera ventajas

Instr. de pol. Económica

Facil financiamiento

Lucha contra desempleo

Mayor Desarrollo Profesionales

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155 16 0 2 4 6 8 10 12 14 16 No genera ventajas

Instr. de pol. Económica

Facil financiamiento

Lucha contra desempleo

Mayor Desarrollo Público en general En general, las ventajas a la economía nacional mas conocidas son el fácil financiamiento y estimulación de la financiación, este concepto claro se maneja sólo entre los profesionales que en el transcurso de toda la investigación son los que más sabían del estudio. El público en general tiene muy poco conocimiento al respecto de todos los temas que confieren a la Bolsa de Valores.

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156 CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La Bolsa de Valore es un agente primordial y determinante en la estabilidad de la economía del mundo. La Bolsa realiza una importante labor como barómetro de la economía

De no existir la bolsa de Valores la compra y venta de acciones, bonos o su cualquier otro valor serian transacciones que no contarían con la debida transparencia y la determinación de los precios seria un factor que solo dependería de la voluntad de las grandes empresas o industrias lo cual seria una gran desventaja para la economía en el mundo, y en especial para los consumidores.

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157 En el mes de Octubre de 2004, la Bolsa Boliviana de Valores S.A. cumplió quince años del inicio de operaciones. En este período de tiempo, el mercado de valores nacional ha logrado importantes progresos.

Con todo esto, es verdaderamente lamentable la poca información que se maneja, tanto en el sector empresarial como en el popular, sobre la Bolsa de Valores. El Mercado de Valores es un mercado especializado donde se canalizan los ahorros internos y externos para su inversión en actividades productivas, poniéndolos a disposición de aquellos que buscan financiamiento en condiciones atractivas y competitivas. De esta forma las empresas y los distintos proyectos encontrarán en este mercado importantes oportunidades para financiar susnecesidades; las cuales serán además usualmente ventajosas.

Una importante medida que debería tomar el gobierno, que marcaría rotundamente la diferencia, sería la implementación de una campaña publicitaria, brindando capacitación gratuita a determinado sector sobre el manejo de la Bolsa Boliviana de Valores, acompañando esto además con propagandas televisivas y cuñas de radio sobre la ideología que maneja la Bolsa de Valores y los principales beneficios. Esto incentivaría al resto de la población a informarse al respecto, alcanzando de esta manera, un mayor conocimiento del país acerca de este rubro.

Se recomienda a todos lo interesados en querer realizar algunas transacciones bursátiles acudir a las instalaciones de la Bolsa para su mayor información. Orientación y respaldo

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CAPITULO VIII

BIBLIOGRAFÍA Se presenta a continuación la bibliografía utilizada para el buen desarrollo de el Estudio investigativo que se basa en la Bolsa Boliviana de Valores, siendo esta la siguiente:

• GOMEZ, Boris. Introducción al Mercado de Valores en Bolivia ; Editora Educación y Cultura ; 1ra. Edición; Cochabamba, Bolivia, Octubre 2008.

http://www.spvs.gov.bo

• http://www.ine.gov.bo/PDF/Anuario_2000/40406.pdf

• http://bolsa-valores-bolivia.com

• http://www.solobolivia.com

• https://www.monografías.com

• http://www.google.com

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159 • http://www.eldeber.com.bo

• http://www.la-razon.com

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160 GLOSARIO Acción: es el valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad anónima. Sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio propietario; asimismo, su importe manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción ante terceros y ante la empresa. Acciones ordinarias: confieren necesariamente derecho de voto por acción de acuerdo a la legislación boliviana, tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias. Acciones preferidas: aquellas que gozan de ciertos derechos sobre las demás acciones que conforman el capital social de una empresa. Dichos derechos se refieren generalmente a la primacía de pago en el caso de liquidación, así como a la percepción de dividendos. Pagan a su poseedor un determinado interés fijo, siempre y cuando la empresa obtenga utilidades. Para el pago de dividendos, las acciones preferidas tienen primacía sobre las acciones ordinarias. El tenedor de una acción preferente no tiene derecho a voto en las asambleas ordinarias de accionistas, pero sí en las extraordinarias. Accionistas: propietarios permanentes o temporales, de acciones de una sociedad anónima. Esta posición los acredita como socios de la empresa y los hace acreedores a derechos patrimoniales y corporativos. Activo: término contable que implica al conjunto de bienes o derechos poseídos por una persona natural o jurídica. Activo circulante: (activo corriente) efectivo y otros activos que representan los recursos destinados a generar utilidades por medio de sus movimientos o rotación en un ciclo contable, tales como efectivo en caja y bancos, deudores, mercancías, etc. Agencia de bolsa: es una sociedad anónima que actúa como intermediaria entre la oferta y demanda de valores y acude a la bolsa para realizar las operaciones en representación de sus clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas. Las agencias de bolsa asesoran a sus clientes, tanto para emitir valores, como para invertir en los mismos. Ahorro: Reserva de dinero separada del gasto ordinario.

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161 American Depositary Receipt (ADR): certificado negociable que se opera y cotiza solamente en el mercado accionario norteamericano. Representa la propiedad de un número específico de acciones. Son emitidos por un banco autorizado que mantiene la custodia de los valores correspondientes.

Amortización: la amortización de un préstamo es el pago total o paulatino que un prestatario hace a su prestamista para reembolsarle el dinero prestado en un cierto plazo, satisfaciendo además el interés que se estipule.

Alícuota: parte incluida un número entero de veces en un todo. Proporcional.

Asociación Boliviana de Agentes de Bolsa (ABAB): agrupa a todas las agencias de bolsa con el principal objetivo de representar, gestionar y defender sus intereses ante cualquier instancia pública o privada, nacional, extranjera o internacional.

Autorregulación: es la actividad por la que los participantes del mercado de valores se imponen a sí mismos normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo así un orden ético y funcional de carácter gremial complementario al dictado por la autoridad formal.

B Banco Central de Bolivia: es una institución del Estado, de derecho público, que tiene como principal objetivo procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional. Es la única autoridad monetaria y cambiaria del país y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional.

Balance: representación contable de la situación económica y financiera de una empresa en un momento determinado donde aparecen ordenados y agrupados los elementos de activos, pasivos y patrimonio neto (bienes, derechos, deudas y capitales propios).

Bolsa Boliviana de Valores: es una empresa privada, constituida como sociedad anónima, con fines de lucro. Su objeto es promover un mercado regular para la celebración de transacciones entre agentes de bolsa que representen la oferta y demanda de valores, asegurar la efectividad de esas operaciones, velar por el fiel cumplimiento de las normas legales y procurar que el mercado se desenvuelva en adecuadas condiciones de continuidad de precios y liquidez.

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Bolsas de valores: son los lugares físicos organizados que facilitan el encuentro entre empresas o instituciones que necesitan recursos financieros y aquellas entidades o personas que tienen excedentes y están dispuestas a invertir.

Bonos: son valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo, de corto o largo plazo, constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora. Existen diferentes tipos de bonos: • • • • • • Bonos bancarios convertibles en acciones Bonos bancarios bursátiles Bonos empresariales Bonos municipales Bonos del Tesoro General de la Nación Bonos del Banco Central de Bolivia Bursátil: es un adjetivo que indica "relación con la bolsa". Cuando se usa para calificar un valor, se pretende significar elevada bursatilidad, es decir, un valor que puede comprarse o venderse con relativa facilidad y que tiene liquidez.

C Calificadoras de riesgo: son sociedades que tienen la finalidad de calificar los valores por el nivel de sus riesgos en el mercado de valores de oferta pública con base en la calificación del riesgo establecido mediante reglamento.

Calificación de riesgo: es la opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado instrumento financiero emitido por alguna empresa u otra entidad

Capital: recursos disponibles en un momento determinado para la satisfacción de necesidades futuras. Es decir, es el patrimonio poseído susceptible de generar una renta. Constituye uno de los tres principales elementos que se requieren para producir un bien o servicio.

Capitalización bursátil: la capitalización bursátil de las acciones de una determinada sociedad es el producto de multiplicar el número de acciones de ésta por su cotización en bolsa. Es decir que es el valor total de las acciones que son negociadas en cualquier bolsa de valores.

Capital social: representa el conjunto de dinero, bienes y servicios aportados por los socios, que constituyen la base patrimonial de una empresa.

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163 Cartera: conjunto de valores o productos bursátiles que posee un agente económico (inversionista).

Certificados de Depósito del Banco Central de Bolivia (CDS): son valores emitidos a descuento por esa entidad y rescatados por la misma institución financiera a su vencimiento al valor nominal. La oferta primaria de los CDS se realiza mediante subastas públicas organizadas por el BCB.

Certificados de Depósito Bancarios: son valores emitidos por la banca a diferentes plazos, parecidos a los Depósitos a Plazo Fijo, pero con la diferencia de que son emitidos a descuento, es decir, el valor facial del instrumento es el valor final de éste.

Certificados de Devolución de Depósitos (CDD): son valores emitidos a la orden y representan la devolución que hace el Banco Central de Bolivia de los depósitos a favor de los ahorristas o clientes de entidades financieras en proceso de liquidación. Estos certificados no devengan intereses y son negociados a descuento en el mercado secundario.

Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM): son valores fiscales emitidos por el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNI) y otorgados a los exportadores por concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre un tope máximo del valor Fob de la exportación y del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), de acuerdo a un coeficiente determinado por el SNI, sobre la base del monto de la exportación y el tipo de producto.

Compensación: es el mecanismo mediante el cual se determina los importes y volúmenes a intercambiar de dinero y valores entre contrapartes de una operación.

Contrato de intermediación: contrato suscrito por un inversionista con una casa de bolsa mediante el cual le otorga la facultad para comprar y vender valores en su nombre.

Cotización máxima: precio más elevado alcanzado por un valor mobiliario, divisa o materia prima durante una sesión del mercado correspondiente y que diariamente aparece publicado junto a la cotización mínima, la de cierre y la del día anterior.

Cotización mínima: precio menor al que cotiza un valor mobiliario, divisa o materia prima a lo largo de una sesión de sus respectivos mercados de cotización. Diariamente aparece publicado junto con la cotización de apertura, la máxima y la de cierre.

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164 Cotización al cierre: también conocido por cierre o precio de cierre, es el precio que tienen los títulos o mercancías cuando finaliza una sesión bursátil. Paralelamente se puede hablar de la cotización al cierre del tipo de cambio de una moneda en relación con otras. Cuota de participación: los aportes que realiza el inversionista o ahorrista a los fondos son expresados en cuotas de fondo, todas de igual valor y característica que representa una alícuota parte del patrimonio total del fondo. Documento que certifica la cantidad de cuotas de participación que un inversionista tiene en un determinado fondo se denomina certificado nominativo de cuotas. Estos certificados podrán adoptar la forma de valores susceptibles a ser transados en el mercado cuando se trate de fondos de inversión cerrados. Custodia: es la guarda y debida conservación de valores con base en mecanismos que permitan asegurar la tenencia y seguridad de los valores aceptados en calidad de depósito D Déficit: situación creada por los excesos de gastos con relación a los ingresos. Demanda: voluntad y capacidad para obtener bienes y servicios. Depósitos a Plazo Fijo: son instrumentos emitidos a distintos plazos por los bancos y entidades financieras y certifican el valor de un depósito realizado más la tasa de interés a percibir. Los DPF son emitidos a rendimiento y son negociables en la Bolsa Boliviana de Valores. Depreciación: disminución o pérdida del valor material o funcional que sufre un activo a través del tiempo. Devaluación: pérdida del valor o poder adquisitivo del dinero, en moneda nacional, con relación a otras divisas. Dividendo: derecho decretado por las empresas emisoras de acciones. E Emisores: los emisores de valores son las sociedades por acciones, entidades del Estado, Banco Central de Bolivia y otras personas jurídicas que pueden realizar oferta pública de valores, acudiendo al mercado de valores en demanda de recursos financieros, a través de la emisión de valores de deuda y/o acciones.

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165 Entidad de depósito: instituciones especializadas que se encargan de llevar el registro de la propiedad de valores de las entidades que participan en ellas, así como de cualquier movimiento producto de transacciones con estos valores. Si los valores tienen existencia física se depositan. Estados financieros: resumen ordenado de la información contable de una sociedad acumulada mediante los procesos de identificación de los hechos contables, su valoración y registro. Están destinados a informar a acreedores, proveedores, clientes y socios. Y en definitiva a todos aquellos que posean algún interés en la marcha de la empresa. Extrabursátil: instrumento o valor que se negocia fuera de la bolsa. Operación de compraventa pactada directamente del emisor con el público inversionista. F Facturas cambiarias: documento de compraventa de mercaderías a plazo, en el cual el comprador acepta el pago en un plazo estipulado por un monto fijo. La mercadería debe ser entregada real y materialmente al comprador para que ésta tenga validez. Fondo de inversión: es el patrimonio común autónomo y separado de la sociedad administradora, constituido por la captación de aportes de personas naturales o jurídicas, denominados inversionistas, para su inversión en valores de oferta pública, bienes y demás activos por cuenta y riesgo de los aportantes. Los fondos de inversión son administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI). Fondos de inversión abiertos: son aquellos cuyo patrimonio es variable y en los que las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el fondo y su plazo de duración es indefinido. Fondos de inversión cerrados: son aquellos cuyo patrimonio es fijo y las cuotas de participación colocadas entre el público no son redimibles directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y procedimientos dispuestos por reglamentos. Fondos de inversión financieros: son aquellos que tienen la totalidad de su activo invertido en valores u otros instrumentos representativos de activos financieros. Fondos de inversión no financieros: son aquellos cuyo objeto principal es la inversión en valores representativos de activos de índole no financiera ya sean por resultado de un proceso de titularización o de otro tipo de procesos expresamente autorizados por reglamento.

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166 Flujo de efectivo (Cash flow): diferencia entre los cobros y los pagos corrientes de la empresa durante un periodo. H Hecho relevante: acto, hecho o acontecimiento capaz de influir en el precio de un valor. I Índice: medida estadística diseñada para mostrar los cambios de una o más variables relacionadas a través del tiempo. Razón matemática producto de una fórmula, que refleja la tendencia de una muestra determinada. Índice de cotización: índice general de las bolsas de valores, compuesto por la ponderación de un número determinado de valores que cotizan en dichas bolsas, representativo de la evolución que sufren los mercados. El mercado boliviano de valores no cuenta con índice bursátil debido a que sus negociaciones se realizan casi exclusivamente con instrumentos de renta fija. Información privilegiada: es aquella que aún no ha sido difundida en el mercado y a la que sólo tienen accesos algunas personas. Su mal uso podría ser perjudicial para el normal desenvolvimiento y desarrollo del mercado. Información relevante: toda información de los emisores que pudiera afectar significativamente (positiva o negativa) su posición jurídica, económica o su posición financiera o la de sus valores en el mercado que pueda modificar la decisión de inversión sobres sus valores. Información reservada: las personas jurídicas inscritas en el Registro del Mercado de Valores (RMV) podrán dar carácter reservado a cierta información vinculada a su posición jurídica, económica, financiera o la de sus valores en el mercado; en las circunstancias de que la divulgación prematura de esa información afecte un negocio no culminado o perjudique al mercado. Inversionistas: los inversionistas pueden ser personas naturales o jurídicas que invierten sus excedentes financieros en valores que se cotizan y negocian en el mercado de valores. Inversionista institucional: entidad especializada que administra recursos o capital de terceros y que acumulan o agrupan ingentes cantidades de dinero para ser invertido de manera conjunta en activos financieros.

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167 L Letras de cambio: es un documento de crédito en el cual participa un girador que ordena a un aceptante pagar un determinado monto de dinero al beneficiario de ésta en una fecha determinada. Letras del Tesoro General de la Nación: son valores nominativos de contenido crediticio emitidos a descuento. Se adjudican mediante subasta pública competitiva administrada por el Banco Central de Bolivia como agente financiero del Estado. Ley del Mercado de Valores: tiene por objeto regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente. Norma la oferta pública y la intermediación de los valores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como las demás actividades y personas naturales y jurídicas que actúen en el mercado de valores de Bolivia. Liquidación: es el proceso por el cual se saldan valores y medios de pago a través de una cuenta bancaria de acuerdo a la información provista en el proceso de compensación. Liquidez: se refiere a la posibilidad de convertir los valores en dinero al transarlos en las bolsas de valores. M Mercado de capitales: es el mercado en el cual se negocian valores emitidos a plazos mayores a un año, es decir a mediano y largo plazo. Mercado de dinero: es el mercado en el cual se negocian valores emitidos a plazos menores a un año. Mercado financiero: es aquel en el que se producen intercambios de activos y se determinan sus precios. Se clasificaran según su forma de funcionamiento (directos o intermediados), por las características de sus activos (monetarios o de capitales), por el grado de intervención de las autoridades (libres o regulados), por su grado de formalización (organizados o no inscritos), por su grado de concentración ( centralizados o descentralizados), por la fase en la negociación de los activos (primario o secundario). Mercado de renta fija: es aquel en el que los valores que se transan pagan a su tenedor una tasa de rendimiento fija y preestablecida para su plazo de vigencia. La rentabilidad de la inversión está

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168 dada por una tasa fija de interés, pactada para todo el período de duración de la inversión. Por ejemplo, bonos, certificados de depósito, etc. Mercado de renta variable: es aquel en el que los valores que se transan no tienen preestablecido el rendimiento, constituyendo las acciones el título característico de este mercado. Mercado primario: se denomina así a la primera venta o colocación de un valor, emitido por una entidad emisora, entre el público inversionista. Esta colocación puede ser en forma privada o a través de oferta pública. Mercado secundario: es el conjunto de transacciones que se efectúa con valores, previamente emitidos en el mercado primario. Este mercado permite la transferencia de propiedad de los valores otorgándoles liquidez. Mercado de valores: es el conjunto de operaciones de oferta (venta) y demanda (compra) de valores de corto, mediano y largo plazo emitidos por empresas privadas, públicas, mixtas, municipalidades y otras cuya característica es el establecimiento de una vinculación directa entre el inversionista y la empresa. En este mercado se negocian valores. Canaliza los recursos superavitarios hacia los deficitarios a través de la emisión de valores, recurriendo a los intermediarios con que cuenta este sistema tales como las bolsas, las agencias de bolsa, los fondos de inversión y otras entidades, estableciéndose una relación directa entre el agente superavitario y el deficitario, a través de la decisión del primero de dónde colocar sus recursos. Mercados de valores extrabursátiles: mercado cuyas operaciones se realizan fuera del marco del mercado bursátil. Las operaciones no se realizan en la rueda de bolsa. Mercados de valores organizados o bursátiles: mercado en el cual las transacciones con valores se realizan dentro de un marco normado, regulado y transparente, donde los precios de los valores se forman gracias a la acción de la oferta y demanda del mercado. Es decir, es el conjunto de operaciones que se realizan en las bolsas de valores. Mesa de negociación: constituye un ruedo en el cual se transan valores comerciales no seriados de cualquier tipo de sociedades, solamente a corto plazo (270 días) y autorizados solamente por la Bolsa Boliviana de Valores. Los valores que se transan son letras de cambio, pagarés y facturas cambiarias. O Oferta privada de valores: en una colocación privada, la emisión es vendida directamente a un determinado número de inversionistas.

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169 Oferta pública de valores: es toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos, realizada a través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de intermediarios autorizados, con el propósito de lograr la realización de cualquier negocio jurídico con valores en el mercado de valores. Operadores: individuos designados y apoderados por las agencias de bolsa, autorizados por la Bolsa Boliviana de Valores (BBV) y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para realizar operaciones con valores, a través de los sistemas de negociación de la BBV. Operación: acción por medio del a cual se concreta una negociación de compraventa y reporto entre dos o más personas. Operación de compraventa: consiste en aquella transacción por la cual el valor pasa de un propietario a otro en forma definitiva y con todos los derechos que otorga. Operaciones de cruce: son aquellas en las que un solo operador de rueda de una agencia actúa simultáneamente como comprador y vendedor de un valor. Operaciones de reporto: consisten en la compra o venta de un valor a un determinado precio, con el compromiso de revender o recomprar el mismo al portador inicial de dicho valor en un plazo convenido, no mayor a 45 días, al precio original de la operación más un interés denominado premio. Over the Counter (OTC): anglicismo que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores. En Estados Unidos existe un mercado conocido como OTC en donde se negocian bonos, productos derivados y acciones de empresas, con requisitos de cotización más flexibles que las grandes bolsas de valores. P Pagarés: documento que registra la promesa incondicional de pago por parte del emisor o suscriptor, respecto a una determinada suma, con o sin intereses, dentro de un plazo estipulado en el documento, a favor del beneficiario o tenedor. Pasivo: término contable que implica al conjunto de todas las deudas u obligaciones que tiene una persona física o jurídica frente a terceros.

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170 Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona física o jurídica, país o entidad que como deudor garantiza su compromiso de pago al acreedor. En economía se emplea como sinónimo de capital o riqueza. Patrimonio autónomo: constituye los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas, con la expresa instrucción de emitir valores Posturas abiertas: aquellas efectuadas manteniendo abierta la tasa o el precio, según corresponda. Posturas limitadas: consisten en la inscripción de una oferta de compra o de venta de valores en la rueda con todas las condiciones de la transacción fijadas. Puja: se entiende como puja al procedimiento de mejoramiento de tasa o precio efectuado tanto para la compra como para la venta, pudiendo llevar a la concreción de la operación. R Registro del Mercado de Valores (RMV): es un registro público en el que se inscriben los intermediarios, emisores, valores y demás participantes del mercado. Proporciona al público en general información con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones de inversión y promover así la transparencia del mercado. Rendimientos: beneficio que produce una inversión. El rendimiento anualizado y expresado porcentualmente respecto a la inversión se denomina tasa de rendimiento. Los rendimientos no sólo so obtienen a través de ganancias de capital (diferencia entre el precio de compra y el precio de venta), sino también por los intereses que ofrezca el instrumento, principalmente en títulos de deuda y por dividendos que decrete la empresa emisora. Renta fija: se refiere a los valores mobiliarios cuya rentabilidad es constante e independiente de los resultados obtenidos por la unidad económica que los emite. Renta variable: conjunto de valores mobiliarios cuya rentabilidad en forma de dividendos no es fija, sino que dependerá de determinados hechos relacionados con la empresa que los emite, como los beneficios obtenidos, política de reparto de dividendos, etc. Son valores de renta variable las acciones, las obligaciones convertibles y las participaciones en fondos de inversiones, entre otros. Rentabilidad: capacidad para producir beneficios o rentas. Relación entre el importe de determinada inversión y los beneficios obtenidos una vez deducidos comisiones e impuestos. La

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171 rentabilidad a diferencia de magnitudes como la renta o el beneficio, se expresa siempre en términos relativos.

Reporto: operación de venta de un valor con pacto obligatorio de re – compra por parte del vendedor a un precio y en un plazo previamente acordados. Las operaciones de reporto sólo se pueden realizar con valores de renta fija y plazos no mayores a 45 días.

Riesgo del mercado: riesgo que afecta al tenedor de cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio ocasionadas por los movimientos normales del mercado.

Ruedo de bolsa: es el lugar físico o recinto de las bolsas donde se efectúan las transacciones bursátiles de valores registrados y autorizados.

S Sistema financiero directo: (ver mercado de valores).

Sistema financiero indirecto o de intermediación financiera: los recursos se canalizan a través de instituciones financieras bancarias y no bancarias, tales como bancos comerciales, empresas de seguros, empresas de reaseguros, mutuales de ahorro y préstamo para vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, financieras y otras, caracterizadas por captar el ahorro, asumir el riesgo de la rentabilidad pactada con el cliente (normalmente fija) y canalizar tales fondos de acuerdo a sus prioridades, sin ninguna participación del ahorrista.

Sociedad anónima: es una empresa en la que el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. La deben integrar tres accionistas por lo menos.

Sociedad de titularización: es la receptora de los activos a ser titularizados que sirve de vehículo para la emisión. Las sociedades de titularización son reguladas, supervisadas y fiscalizadas por la Intendencia de Valores y deben regirse por las normas establecidas en la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos.

Split: aumento en el número de acciones en circulación de una emisora, sin variar el importe de su capital social. El split disminuye el valor nominal o si éste no estuviere expresado, el valor teórico de la totalidad de acciones en circulación.

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172 Split inverso: reducción del número de acciones en circulación de una emisora, sin variar su capital social. El split inverso aumenta el valor nominal o si éste no estuviere expresado, el valor teórico de la totalidad de acciones en circulación. Spread: diferencial entre el precio de venta y el precio de compra de un valor. Subasta doble competitiva: sistema de negociación con base en la concurrencia de ofertas y demandas en el ruedo, donde a través de un voceo a viva voz, se establecen claramente las características del valor que se desea negociar y se establece un precio de equilibrio. Subasta pública de acciones no inscritas en bolsa: por medio de ésta solamente serán objeto de negociación las acciones o las opciones de compra de acciones de sociedades no inscritas en el Registro del Mercado de Valores o de sociedades inscritas en el mencionado registro pero no inscritas en la bolsa. Subastas: consisten en la liquidación mediante martillero, a la mejor oferta, de valores, ya sea en lotes cerrados o en fracciones, según haya sido estipulado en la convocatoria. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS): es el organismo que a través de la Intendencia de Valores regula, fiscaliza y controla a los participantes del mercado de valores, vigilando que sus operaciones cumplan con los principios, políticas y objetivos de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos, en base a la divulgación de información oportuna, completa y veraz. T Tasa de rendimiento: es la tasa que expresa el rendimiento (ganancia) de una inversión. Titularización: es el proceso mediante el cual una entidad transfiere y aísla a través de un patrimonio autónomo, activos tradicionalmente ilíquidos, o por lo menos de escasa o lenta rotación, como bienes o flujos de caja futuros, con el objeto de maximizar la utilización de los recursos. Esta movilización implica la transformación de activos ilíquidos en títulos negociables en el mercado de valores, los cuales tienen como respaldo el activo o el flujo generado por el mismo. U Underwriting: es el compromiso que una persona jurídica suscribe mediante contrato con un oferente de valores para colocar y/o suscribir total o parcialmente los valores en oferta pública. Utilidad o pérdida del ejercicio: se obtiene de sustraer el impuesto a la renta del resultado de la operación anual de una empresa.

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173 V Valor: es el título-valor documentario, como aquel que es representado en cuenta. La Ley del Mercado de Valores cambia el concepto de "título-valor" por "valor", ampliando así el espectro de posibilidades para la creación de nuevos instrumentos, como los derivados, opciones, etc., para el futuro. Los valores deben tener las siguientes características: • • • • Que sean creados y emitidos de conformidad a reglamento específico. Que identifiquen al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión. Que su oferta pública sea autorizada por el Intendente de Valores. Que representen la existencia de una obligación efectiva asumida por el emisor. Valor de capitalización de una empresa: el precio de cada acción en una determinada fecha, multiplicado por el total de acciones en circulación. También se denomina valor de mercado de una empresa.

Valores de contenido crediticio: representan una obligación para el emisor, o una alícuota parte de un crédito colectivo asumido por éste.

Valor nominal: es el precio de referencia que aparece en los títulos en el momento de su emisión. Expresa parte del capital contable que representa el título y se toma como antecedente par definir el precio de su suscripción. En los títulos de deuda, el valor nominal es el valor del título a vencimiento.

Valores de participación: representan una alícuota parte del capital social de una sociedad anónima, otorgan al tenedor de la misma participación en un patrimonio específico.

Valores representativos de mercaderías: otorgan al tenedor de los mismos el derecho de propiedad de determinados bienes o mercaderías que se encuentran en depósito.

Volatilidad: grado de fluctuación que manifiesta el precio de un título a través del tiempo

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174 CAPITULO IX

ANEXOS

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175 9.1.- CO DI FI CACI Ó N

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178 9.2.- LIBRO DE ACCIONISTAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004

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180 9.3.- CATEGORÍAS Y NIVELES PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO Asignadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-N°325 de 22 de abril de 2005 y Resolución Administrativa SPVS-IV- N°1011 de 18 de noviembre de 2005 Categorías de Clasificación de Valores de Deuda a Corto Plazo Nivel 1 (N-1): Alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa, ante posibles cambios en el emisor en el sector al que pertenece o en la economía. Nivel 2 (N-2): Buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, siendo susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. Nivel 3 (N-3): Cuentan con una suficiente capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados siendo susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece en la economía.

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181 Nivel 4 (N-4): El pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados no reúne los requisitos para clasificar en los niveles de riesgo N-1, N-2 o N-3, pero que posee información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación. Nivel 5 (N-5): No posee información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación y además no existen garantías suficientes para el pago de capital e intereses. Categorías de Calificación de Valores de Deuda a Largo Plazo AAA: Muy alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. AA: Alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. A: Buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. BBB: Suficiente capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. BB: Cuentan con capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la que es variable y susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor en el sector al que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital. B: Cuentan con una mínima capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en los emisores del sector al que pertenece o en la economía pudiendo incurrirse en la pérdida del capital e intereses. C: No cuentan con la capacidad para el pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses. D: No cuentan con capacidad para el pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan

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182 incumplimiento efectivo de pago de capital e intereses, o requerimiento de quiebra en curso. E: No posee información suficiente o información representativa para el periodo mínimo exigido por la calificación de riesgo y carecen de garantías suficientes. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B con el objeto de establecer una clasificación específica de los Valores de Largo Plazo de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada. Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada. Categorías de Calificación de Acciones Ordinarias I: El mas alto nivel de solvencia y muy buena capacidad de generación de utilidades. II: Alto nivel de solvencia y buena capacidad de generación de utilidades. III: Buen Nivel de solvencia y aceptable capacidad de generación de utilidades. IV: Solvencia ligeramente inferior a la de la categoría III y débil capacidad de generación de utilidades. V: Débil situación de solvencia e incierta capacidad de generación de utilidades. VI: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen información suficiente. Categorías de Calificación de Acciones Preferentes aaa: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago no estaría afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. aa: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy alta capacidad de pago de los dividendos preferentes

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183 en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago se vería marginalmente afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. a: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. bbb: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una adecuada capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. bb: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una regular capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse más que moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. b: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen la menor capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es muy variable y susceptible de reducirse significativamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. ccc: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una débil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. Es vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. cc: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy débil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. Es altamente vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. c: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una insuficiente capacidad de pago de los dividendos

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184 preferentes en las condiciones y términos pactados. El emisor está en una situación próxima de insolvencia y de incumplimiento total. d: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados o que el emisor ha incurrido en otras causales de incumplimiento (cláusulas específicas de los pagos de dividendos). e: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen información suficiente. Categorías de Calificación de Cuotas de Fondos de Inversión AAA: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con el mas alto grado de calidad y su administración es sobresaliente. AA: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con un alto grado de calidad y su administración es muy buena. A: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con un grado medio de calidad y su administración es buena. BBB: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con un grado medio de calidad y su administración es aceptable. BB: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con bajo grado de calidad y su administración es aceptable. B: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con bajo grado de calidad y su administración es débil. C: Corresponde a aquellos Fondos que no cuentan con la información suficiente en el periodo mínimo exigido para la calificación. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B con el objeto de establecer una clasificación específica de las cuotas de los Fondos de Inversión de acuerdo a las siguientes especificaciones:

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185 Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que la cuota del Fondo de Inversión se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, entenderá que la cuota del Fondo de Inversión se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada. Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, entenderá que la cuota del Fondo de Inversión se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada. Categorías de Calificación de Compañías de Seguros y Reaseguros AAA: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan la más alta capacidad de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados. Los factores de riesgo son de muy poca consideración, por lo que la capacidad de pago de sus siniestros no se vería afectada en forma significativa por cambios en las condiciones económicas, de la industria o de la compañía. AA: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan una muy alta capacidad de cumplimiento de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía. A: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan una buena capacidad de cumplimiento de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía. BBB: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan una capacidad de cumplimiento suficiente para el pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, la cual es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía. BB: Corresponde a las obligaciones de seguros que cuentan con capacidad de cumplimiento de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles

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186 cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el cumplimiento de dichas obligaciones. B: Corresponde a las obligaciones de seguros que cuentan con la mínima capacidad de cumplimiento para el pago de sus siniestros en términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible a deteriorarse ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía, pudiendo el emisor incurrir en incumplimiento de dichas obligaciones. C: Corresponde a las obligaciones de seguros que no cuentan con una capacidad de cumplimiento suficiente para el pago de sus siniestros en términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de que la compañía incurra en incumplimiento de dichas obligaciones. D: Corresponde a las obligaciones de seguros que no cuentan con capacidad de cumplimiento para el pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, y presentan falta de pago de dichas obligaciones. E: Corresponde a las obligaciones de seguros cuyo emisor no posee información suficiente o no posee información representativa para el período mínimo exigido para la calificación. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B para la calificación de riesgo de las Compañías de Seguro y Reaseguros con el objeto de establecer una clasificación específica de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada. Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada. Categorías de Calificación al Emisor

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187 AAA: Corresponde a Emisores que cuentan con una muy alta calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad insignificante ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. AA: Corresponde a Emisores que cuentan con alta calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad mínima ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. A: Corresponde a Emisores que cuentan con una buena calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad adecuada ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. BBB: Corresponde a Emisores que cuentan con una suficiente calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad considerable ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. BB: Corresponde a Emisores que cuentan con calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad frecuente ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. B: Corresponde a Emisores que cuentan con una mínima calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad alta ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. C: Corresponde a Emisores que no cuentan con calidad de crédito, existiendo alto riesgo de incumplimiento. D: Corresponde a Emisores que no cuentan con calidad de crédito y presentan incumplimiento efectivo de sus obligaciones, o requerimiento de quiebra en curso. E: Corresponde a Emisores que no poseen información suficiente o información representativa para el periodo mínimo exigido para la calificación de riesgo. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B con el objeto de establecer una calificación específica al Emisor de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Emisor se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Emisor se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada.

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188 Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Emisor se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada. CR.EM.030

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189 9.1.- CODIFICACIÓN

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191 9.2.- LIBRO DE ACCIONISTAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004

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193 9.3.- Categorías y Niveles para la Calificación de Riesgo Asignadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-N°325 de 22 de abril de 2005 y Resolución Administrativa SPVS-IV- N°1011 de 18 de noviembre de 2005 Categorías de Clasificación de Valores de Deuda a Corto Plazo Nivel 1 (N-1): Alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa, ante posibles cambios en el emisor en el sector al que pertenece o en la economía. Nivel 2 (N-2): Buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, siendo susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. Nivel 3 (N-3): Cuentan con una suficiente capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados siendo susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece en la economía. Nivel 4 (N-4): El pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados no reúne los requisitos para clasificar en los niveles de riesgo N-1, N-2 o N-3, pero que posee información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación. Nivel 5 (N-5): No posee información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación y además no existen garantías suficientes para el pago de capital e intereses. Categorías de Calificación de Valores de Deuda a Largo Plazo AAA: Muy alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. AA: Alta capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía.

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194 A: Buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. BBB: Suficiente capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en el sector al que pertenece o en la economía. BB: Cuentan con capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la que es variable y susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor en el sector al que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital. B: Cuentan con una mínima capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en los emisores del sector al que pertenece o en la economía pudiendo incurrirse en la pérdida del capital e intereses. C: No cuentan con la capacidad para el pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses. D: No cuentan con capacidad para el pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de capital e intereses, o requerimiento de quiebra en curso. E: No posee información suficiente o información representativa para el periodo mínimo exigido por la calificación de riesgo y carecen de garantías suficientes. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B con el objeto de establecer una clasificación específica de los Valores de Largo Plazo de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada. Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada.

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195 Categorías de Calificación de Acciones Ordinarias I: El mas alto nivel de solvencia y muy buena capacidad de generación de utilidades. II: Alto nivel de solvencia y buena capacidad de generación de utilidades. III: Buen Nivel de solvencia y aceptable capacidad de generación de utilidades. IV: Solvencia ligeramente inferior a la de la categoría III y débil capacidad de generación de utilidades. V: Débil situación de solvencia e incierta capacidad de generación de utilidades. VI: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen información suficiente. Categorías de Calificación de Acciones Preferentes aaa: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago no estaría afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. aa: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago se vería marginalmente afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. a: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. bbb: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una adecuada capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. bb: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una regular capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse más que

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196 moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. b: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen la menor capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es muy variable y susceptible de reducirse significativamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. ccc: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una débil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. Es vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. cc: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy débil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. Es altamente vulnerable al incumplimiento, pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. c: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una insuficiente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. El emisor está en una situación próxima de insolvencia y de incumplimiento total. d: Corresponde a aquellos instrumentos que han incumplido el pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados o que el emisor ha incurrido en otras causales de incumplimiento (cláusulas específicas de los pagos de dividendos). e: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen información suficiente. Categorías de Calificación de Cuotas de Fondos de Inversión AAA: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con el mas alto grado de calidad y su administración es sobresaliente. AA: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con un alto grado de calidad y su administración es muy buena.

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197 A: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con un grado medio de calidad y su administración es buena. BBB: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con un grado medio de calidad y su administración es aceptable. BB: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con bajo grado de calidad y su administración es aceptable. B: Corresponde a aquellos Fondos cuya cartera de inversiones esta concentrada en valores con bajo grado de calidad y su administración es débil. C: Corresponde a aquellos Fondos que no cuentan con la información suficiente en el periodo mínimo exigido para la calificación. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B con el objeto de establecer una clasificación específica de las cuotas de los Fondos de Inversión de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que la cuota del Fondo de Inversión se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, entenderá que la cuota del Fondo de Inversión se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada. Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, entenderá que la cuota del Fondo de Inversión se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada. Categorías de Calificación de Compañías de Seguros y Reaseguros AAA: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan la más alta capacidad de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados. Los factores de riesgo son de muy poca consideración, por lo que la capacidad de pago de sus siniestros no se vería afectada en forma significativa por cambios en las condiciones económicas, de la industria o de la compañía.

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198 AA: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan una muy alta capacidad de cumplimiento de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía. A: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan una buena capacidad de cumplimiento de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía. BBB: Corresponde a las obligaciones de seguros que presentan una capacidad de cumplimiento suficiente para el pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, la cual es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía. BB: Corresponde a las obligaciones de seguros que cuentan con capacidad de cumplimiento de pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el cumplimiento de dichas obligaciones. B: Corresponde a las obligaciones de seguros que cuentan con la mínima capacidad de cumplimiento para el pago de sus siniestros en términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible a deteriorarse ante posibles cambios en la compañía, la industria a la que pertenece o en la economía, pudiendo el emisor incurrir en incumplimiento de dichas obligaciones. C: Corresponde a las obligaciones de seguros que no cuentan con una capacidad de cumplimiento suficiente para el pago de sus siniestros en términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de que la compañía incurra en incumplimiento de dichas obligaciones. D: Corresponde a las obligaciones de seguros que no cuentan con capacidad de cumplimiento para el pago de sus siniestros en los términos y plazos pactados, y presentan falta de pago de dichas obligaciones.

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199 E: Corresponde a las obligaciones de seguros cuyo emisor no posee información suficiente o no posee información representativa para el período mínimo exigido para la calificación. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B para la calificación de riesgo de las Compañías de Seguro y Reaseguros con el objeto de establecer una clasificación específica de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada. Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Valor se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada. Categorías de Calificación al Emisor AAA: Corresponde a Emisores que cuentan con una muy alta calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad insignificante ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. AA: Corresponde a Emisores que cuentan con alta calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad mínima ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. A: Corresponde a Emisores que cuentan con una buena calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad adecuada ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. BBB: Corresponde a Emisores que cuentan con una suficiente calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad considerable ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. BB: Corresponde a Emisores que cuentan con calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad frecuente ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas.

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200 B: Corresponde a Emisores que cuentan con una mínima calidad de crédito y el riesgo de incumplimiento tiene una variabilidad alta ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas. C: Corresponde a Emisores que no cuentan con calidad de crédito, existiendo alto riesgo de incumplimiento. D: Corresponde a Emisores que no cuentan con calidad de crédito y presentan incumplimiento efectivo de sus obligaciones, o requerimiento de quiebra en curso. E: Corresponde a Emisores que no poseen información suficiente o información representativa para el periodo mínimo exigido para la calificación de riesgo. Se autoriza añadir los numerales 1,2 y 3 en cada categoría genérica, desde AA a B con el objeto de establecer una calificación específica al Emisor de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si el numeral 1 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Emisor se encuentra en el nivel más alto de la calificación asignada. Si el numeral 2 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Emisor se encuentra en el nivel medio de la calificación asignada. Si el numeral 3 acompaña a una de las categorías anteriormente señaladas, se entenderá que el Emisor se encuentra en el nivel más bajo de la calificación asignada. CR.EM.030

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Autora: Estefanía Lambrópulos Núñez.

Fecha de Nacimiento: 15 de Agosto de 1983.

Lugar de Nacimiento: Salta – Argentina.

*Formación:

1998-2001 Colegio Reyes Católicos (Argentina)

Títulos: Bachiller

Auxiliar en Turismo 2006 4to Año de “Licenciatura en Administración de Empresas”

UDABOL * Cursos y Seminarios:

1999 Dactilografía Comercial – Domingo Sabio. Santa Cruz – Bolivia. 2000 Salta y su Problemática Cultural – Museo de antropología.

Salta – Argentina. 2000

2001

2001

2001

2002 Marketing de Servicios Profesionales – A.Fj.P. Salta – Argentina.

Cuidemos nuestros cerros – Dirección de Turismo. Salta – Argentina

Los puesntes del Inka en el Tahuantinsuyu – Complejo Cultural San Francisco. Salta – Argentina

Clasificación y Reciclaje de residuos – Agrotécnica Fueguina y Secretaría de Medio Ambiente. Salta – Argentina.

Marketing Eficaz 2002 – F. Roberto Romero. Salta – Argentina. 2002 Marketing Personal – I.S.C.E.L. Salta – Argentina 2002

2003

2004

2005

2005

2005

2006

2006 Calidad en la Relación con el Cliente – F. Roberto Romero. Salta – Argentina

Windows, Word, Excel, Power Point. – Domingo Savio. Santa Cruz – Bolivia.

Programa de entrenamiento de Calidad en el Servicio CONEXIONES – UTEPSA . Santa Cruz – Bolivia.

Imagen y Marketing – F. Roberto Romero. Salta – Argentina.

Eventos y Marketing – F. Roberto Romero. Salta – Argentina.

Flash Básico – Domingo Savio. Santa Cruz – Bolivia.

Usted y el Marketing – UDABOL. Santa Cruz – Bolivia.

Visión Estratégica del Comercio – UDABOL. Santa Cruz – Bolivia

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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