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En el año 1989, después del éxito alcanzado con el programa de estabilización iniciado en 1985 –que devolvió al país el equilibrio económico– se inició con USAID un programa de apoyo al mercado de valores que abarcó tanto a la Comisión Nacional de Valores como a las Agencias de Bolsa y a la Bolsa Boliviana de Valores, el mismo que permitió la capacitación de los intermediarios, la confección de sus reglamentos y la preparación de todo el sector para iniciar operaciones.
El 20 de octubre de 1989, la Bolsa Boliviana de Valores inició sus actividades en forma oficial, aunque recién el 16 de noviembre del mismo año se efectuaron las primeras transacciones en la Rueda de la Bolsa. Éstas consistieron en operaciones de compraventa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Central de Bolivia (CDS). Todos esos valores fueron vendidos por el Banco Central de Bolivia, entidad que realizaba la emisión en el mercado primario y cuya negociación se realizaba en el mercado secundario, es decir en el ruedo de la BBV.
En junio de 1990 se produjo la aparición en el mercado de un nuevo instrumento, como son los Certificados de Notas de Crédito Negociables (CENOCREN), que no llegaron a tener un verdadero peso en las negociaciones en Bolsa, aunque sí fueron bastante transados en forma extrabursátil.
En la gestión 1991 el sector privado trajo nuevos instrumentos al mercado, pues en enero aparecieron los Bonos Bancarios Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BBC) y en diciembre se transaron por primera vez los Bonos de Corto Plazo (BCP). Posteriormente, durante 1992 surgirían los Bonos Bancarios Bursátiles (BBB), convirtiéndose en importantes participantes del mercado.
El año 1993 marcó la inclusión de uno de los más importantes documentos que se negocian en Bolsa, los Depósitos a Plazo Fijo (DPF) de la banca privada. Actualmente son los instrumentos con mayor participación en las operaciones bursátiles.
En 1994 una vez más se produjo la aparición de nuevos instrumentos de renta fija y la realización de las primeras emisiones de capital a través de la inscripción de acciones (ACC), así como las primeras y modestas transacciones con tales instrumentos.
Es así que a fines del mes de julio, la Bolsa autorizó la transacción en la Rueda de las Letras del Tesoro General de la Nación (LTS); en septiembre se efectuó la primera transacción de acciones y en octubre se transaron por vez primera Bonos del Tesoro General de la Nación (BTS).
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14 Posteriormente, al finalizar noviembre se produjo la primera operación con Bonos Municipales (BMS) de la Honorable Alcaldía de La Paz.
Para culminar el año, y como resultado de la liquidación de los Bancos Cochabamba y Sur, el Banco Central emitió los Certificados de Devolución de Depósitos (CDD) a fin de restituir al público sus depósitos en tales entidades, los mismos que se transaron por primera vez en el Ruedo a fines de diciembre.
1.2.- ACCIONES
Es el valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad anónima. Sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio propietario y su importe manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción ante terceros y ante la empresa.
Las acciones dan derecho a propiedad de la empresa, a veces se teme perder el control de la misma. Las acciones no garantizan ninguna rentabilidad, la que dependerá del desempeño de la empresa. En cambio, las obligaciones comprometen a un pago de intereses según calendario definido. Las acciones no tienen plazo de vencimiento, en tanto que las obligaciones sí lo tienen. Las obligaciones son ventajosas tributariamente para el emisor porque los intereses pagados se deducen como gastos, en tanto que las utilidades (que influyen el valor de la acción) pagan impuestos. La emisión de obligaciones da una señal positiva al mercado respecto al emisor, por cuanto sólo las empresas más solventes suelen colocar instrumentos de deuda. Si el mercado percibe mucho riesgo respecto a la emisión exigirá se le paguen mayores intereses. Para muchos emisores el interés que se compromete con las obligaciones puede resultar más barato que el financiamiento bancario.
1.3.- VALORES QUE SE NEGOCIAN
Renta Variable
Cuando la magnitud de la rentabilidad esperada no es segura ni fija desde un inicio y será, en todo caso, de acuerdo a los resultados de la actividad a la cual sea destinada la inversión. En renta variable los valores que se utilizan son las acciones.
Acción
Es el valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad anónima. Sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio propietario y su importe manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción ante terceros y ante la empresa. Las acciones son generalmente nominativas y se pueden vender o transferir. El Código de Comercio boliviano admite la existencia de acciones al portador. Los accionistas de una empresa tienen el derecho preferente de adquirir nuevas acciones cuando la empresa realiza una emisión de acciones. Cuando una empresa entra en liquidación por quiebra, los accionistas responden únicamente por la cantidad que tienen invertida en sus acciones.
Clases de acciones
Existen dos clases de acciones:
Acciones ordinarias: confieren necesariamente derecho de voto por acción de acuerdo a la legislación boliviana tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias.
Acciones preferidas: las acciones preferidas se emiten con ciertas características especiales. Generalmente pagan a su poseedor un determinado interés fijo, siempre y cuando la empresa obtenga utilidades.
En cuanto al pago de dividendos las acciones preferidas tienen primacía sobre las acciones ordinarias. El tenedor de una acción preferente no tiene derecho a voto en las asambleas ordinarias de accionistas sólo a voz. Sin embargo, cuenta con el derecho de voto en las asambleas extraordinarias.
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16 En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsarán antes que las ordinarias.
Las acciones preferidas con dividendos no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho a voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que desaparezca la obligación referida. Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos al tiempo de su emisión. Las acciones preferidas no excederán la mitad del capital suscrito. Cuando en algún ejercicio no se paguen dividendos o estos sean inferiores al dividendo fijado, la diferencia se cubrirá en los años siguientes con prelación sobre las acciones ordinarias.
Además de los beneficios económicos que otorga la posesión de acciones, existen derechos estipulados en la legislación y en los propios estatutos de cada empresa. Por ejemplo, los accionistas pueden participar en la elección del directorio de la sociedad, pueden participar en la modificación de los estatutos, también en la aprobación, modificación o rechazo de los balances anuales auditados, así como en el destino de los resultados obtenidos. Los accionistas pueden decidir la distribución de las utilidades obtenidas por la sociedad, mediante el pago de dividendos o, por otra parte, pueden optar por la reinversión de estas utilidades, es decir que éstas pasan a incrementar el capital social, lo que se denomina capitalización de utilidades.
Precio de las acciones
Valor nominal de una acción: el precio o valor nominal de una acción es el valor contable y aparece impreso en el título físico al momento de la emisión. Valor de libros o valor patrimonial proporcional de una acción: es el valor resultante de dividir el patrimonio entre el número de acciones existentes. Valor de mercado: el valor que los inversionistas están dispuestos a pagar por ella. En otras palabras está determinado por la oferta y la demanda.
Renta Fija
17 Cuando la rentabilidad está previamente fijada o es determinable desde un inicio, consistiendo en este caso el riesgo sólo en la seguridad de su pago, los valores negociables son bonos. los
Bonos Los bonos son valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo, de corto o largo plazo, constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora.
Forma de expedición
Los bonos pueden ser expedidos a la orden, nominativos o al portador. Pueden tener rendimiento fijo o variable, según lo determine el emisor. Al vencimiento de un bono, el inversionista recibe el capital que invirtió. En el caso de los bonos convertibles en acciones, al vencimiento, el inversionista se hace acreedor a acciones de la empresa emisora.
1.4.- AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL
Al vencimiento: cuando los bonos pagan el capital prestado por su emisor en la fecha de vencimiento consignada en los mismos. Periódicamente: el capital prestado por el emisor de un determinado bono puede ser pagado periódicamente (mensual, semestral, anual, etc.) en dos formas:
1. Mediante cupones: los cupones son valores adheridos a los bonos, generalmente tienen impreso un determinado valor monetario que puede ser exigido en la fecha consignada en los mismos. 2. Por sorteo: el emisor de los valores, si así lo estableció en las condiciones de emisión de los mismos, puede devolver a los tenedores de los bonos el capital prestado más los intereses correspondientes mediante sorteo. El sorteo debe hacerse ante Notario Público con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y el representante común de los tenedores de bonos.
1.5.- RENTABILIDAD: TIPOS DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO
Fijo: la tasa de interés es establecida por el emisor previamente a la emisión de los bonos y debe estar consignada en el valor. Variable: la tasa de interés, a través del tiempo, puede variar de acuerdo a los parámetros establecidos por el emisor para su cálculo.
La forma de pago de los intereses puede ser similar a la amortización del capital, exceptuando el pago por sorteo, que no está permitido.
Depósitos a Plazo Fijo
Los Depósitos a Plazo Fijo (DPF) son instrumentos emitidos a distintos plazos por los bancos y otras entidades financieras y certifican el valor de un depósito realizado más la tasa de interés a percibir. Los DPF son emitidos a rendimiento y pueden ser negociables en la Bolsa de Valores.
Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM)
Los CEDEIM son valores fiscales emitidos por el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SIl) y otorgados a los exportadores por concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre un tope máximo del Valor Fob de la exportación y del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), de acuerdo a un coeficiente determinado por el SIl, sobre la base del monto de la exportación y el tipo de producto.
Este es un instrumento creado para estimular la actividad exportadora y puede ser utilizado como pago a cuenta de determinados impuestos. Se emite por el valor nominal del importe a ser reintegrado al exportador y se negocia a descuento en los mercados secundarios.
Pagarés
El pagaré es un documento de crédito que contiene la promesa incondicional del deudor de pagar un monto establecido en fecha determinada. Las condiciones de su emisión están establecidas en todo Código de Comercio.
Cupones
Son documentos que acompañan a un valor, que ha de separarse de éste para obtener las rentas de un determinado período o ejercer cualquier otro derecho.
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19 Valores emitidos como efecto de un proceso de titularización Pueden ser de contenido crediticio, de participación o mixtos. En el primer caso, acreditan una deuda por parte del emisor hacia el inversionista que adquiere los valores; en el segundo otorgan derecho a propiedad en el patrimonio que se haya estructurado y en el tercero, a una combinación de ambos. Valor nominal de una acción El precio o valor nominal de una acción es el valor contable y aparece impreso en el título físico al momento de la emisión. Valor de libros de una acción Es el valor resultante de dividir el patrimonio entre el número de acciones existentes. Valor de mercado de una acción El valor que los inversionistas están dispuestos a pagar por ella. En otras palabras está determinado por la oferta y la demanda. BONOS Los bonos son valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo, de corto o largo plazo, constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora. Pueden tener rendimiento fijo o variable, según lo determine el emisor. 1.6.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MERCADO Los más relevantes desde la óptica de estudiar los mercados financieros son: Primero: Los individuos enfrentan elecciones Segundo: El costo de algo es lo que se está dispuesto a dar a cambio Tercero: La gente responde a incentivos Cuarto: El intercambio puede ser beneficioso para todos
20 Quinto: Los mercados son usualmente una buena manera de organizar la actividad económica. Sexto: Los gobiernos pueden ocasionalmente mejorar los resultados del mercado Mercado de dinero Se caracteriza por dar cabida a la negociación de activos financieros de muy corta vida (comúnmente menos de un año), que suelen ser sustitutos del dinero en razón de su elevada liquidez. Mercado de capitales Alberga a los instrumentos de mayor plazo (superior a un año), de condiciones variables en cuanto a su liquidez y usualmente también de un mayor contenido de riesgo. Mercado de futuros y derivados Son mercados donde se negocian contratos de naturaleza financiera con condiciones que se fijan al momento del acuerdo, que deben ser ejecutados en una fecha específica o en un intervalo de tiempo definido. Mercado de valores Es un componente del mercado financiero que abarca al mercado de dinero y al mercado de capitales. En este mercado se negocian valores. En nuestra legislación, los valores son aquellos instrumentos financieros de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías. Los valores pueden ser emitidos por empresas privadas o por el Estado Boliviano y sus entidades TIPOS DE MERCADO Mercado Primario Es aquel que se relaciona con la colocación inicial de valores, que se realiza a un precio determinado por medio de una oferta pública.
21 Mercado Secundario Es aquel mercado donde se realizan las transacciones con valores ya emitidos, es decir se negocian luego de la primera colocación. Mercado Bursátil Es el mecanismo de negociación que se realiza a través de intermediarios mediante procedimientos y tipo de operaciones predeterminadas. Conforman estos mecanismos el ruedo, la mesa de negociación y la subasta de acciones no inscritas. Mercado Extrabursátil Es aquél donde se colocan y negocian los valores pero fuera de bolsa, con la participación de intermediarios autorizados. Los valores que se negocian en este segmento están inscritos en el RMV y cuentan con la autorización de la SPVS para esta negociación. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN Sistema Financiero Nacional Constituido por las diferentes entidades Financieras o Bancos que ofrecen una serie de servicios en el cual podemos mencionar: Cajas de ahorro, Depósitos a Plazo Fijo, Cuanta Corriente remunerada, Fondo Común de Valores, etc., los cuales ofrecen diferentes alternativas de créditos o beneficios para el inversionista en función a una tasa de interés que depende de las políticas internas de cada institución Bancaria y del sistema Financiero Nacional reguladas o normadas por la Superintendencia de Bancos o Entidades Financieras. Mercado De Valores Se define como un espacio eco nómico que reúne a oferentes y demandantes de valores. También podemos definir al mercado de valores como un conjunto formado por los mercados en los que se emite y negocia títulos valores de renta fija y de renta variable a medio y largo plazo. En el mercado de valores conforman también la Entidad Reguladora, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo.
22 VENTAJAS LE OFRECE EL MERCADO DE VALORES A LAS EMPRESAS Son diversas las ventajas que el mercado de valores puede brindar a las empresas que decidan financiarse a través de él: Ofrece un costo financiero competitivo. Satisfacción flexible de las necesidades de financiamiento a corto, mediano y largo plazo: mayores plazos; amortizaciones mas holgadas, atención a flujos no regulares de pagos, posibilidad de otorgar garantías o resguardos mas variados, etc.. Mejor manejo de los ciclos de liquidez/iliquidez. Mejoramiento de la imagen de la empresa emisora en el mercado. Permite acceder a montos importantes de financiamiento. Demanda potencial de inversionistas institucionales. Posibles beneficios tributarios (v.gr. exoneración de impuesto a la renta de los intereses, ganancia de capital no afecta a impuestos). Somete al emisor a la disciplina del mercado : estimula el manejo profesional. OFERTAS Oferta pública Oferta pública de valores mobiliarios es la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores. Oferta Pública Primaria Es la oferta pública primaria de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas. Oferta Pública Secundaria Es la destinada a transferir valores emitidos y colocados previamente. Constituyen ofertas públicas secundarias, las negociaciones en el mercado bursátil, así como ciertas ofertas públicas como son la oferta de adquisición, la oferta de compra, la oferta de venta y la oferta de intercambio. Oferta pública de adquisición
Es la oferta pública que una persona o entidad realiza para incrementar de manera relevante su participación en el paquete accionario de determinada empresa, incluso aspirando a asumir el control de la misma.
Oferta pública de compra
Es la oferta pública que realiza el emisor para adquirir sus propios valores a fin de retirar la inscripción de la emisión del RMV.
Oferta pública de venta
Es un tipo de Oferta Pública Secundaria que, de manera optativa, deciden efectuar una o más personas naturales o jurídicas a través de una bolsa o de otros mecanismos de negociación autorizados, dirigida al público en general o a determinados segmentos de éste, con el objeto de transferir en el mercado secundario una cantidad significativa de valores previamente emitidos y adquiridos que correspondan a una misma emisión.
Oferta pública de intercambio
Es la Oferta Pública de valores realizada en el mercado secundario en la que se produce una permuta de valores, debido a que el oferente admite que el pago del precio del valor objeto de la oferta sea realizado a través de la entrega de valores autorizados e inscritos en el RMV.
1.7.- PERFIL DE UN POTENCIAL EMISOR
Sí bien es cierto que el mercado de valores ofrece las distintas ventajas ya enunciadas, y que la mayor exigencia que se le requiere al emisor es la de transparencia; es también prudente señalar que las probabilidades de éxito de un emisor dependen de ciertos factores básicos.
Entre estos factores podemos citar: Empresas con un importante historial de crédito. Montos mínimos de emisión para cubrir costos básicos. Disponibilidad de Estados financieros auditados de varios periodos. Predisposición a difundir información al mercado (asumirlo como una fortaleza no como debilidad).
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Equipo gerencial de probada capacidad. Demostrar evolución del negocio, crecimiento y resultados históricos. Evidencia de su capacidad de generar flujos de recursos suficientes. para hacer frente a sus compromisos.
Factores que Debe Tener en Cuenta un Emisor
Aún cuando una empresa haya adoptado finalmente la decisión de realizar una Oferta Pública, todavía debe evaluar algunas condiciones adicionales para llevar a cabo la misma.
Entre otros, deberá tener en cuenta:
El momento de la emisión, analizando en esa coyuntura – Posición financiera del emisor – Tendencia del mercado – Valor de la empresa Capacidad del mercado para absorber emisiones – Momento Optimo de la emisión (estabilidad de tasa de interés) – Condición del entorno (estabilidad macroeconómica) Costos u obligaciones adicionales desde la colocación Tipos de emisores
Emisores privados: sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas, patrimonios autónomos resultantes de procesos de titularización y fondos de inversión cerrados. Emisores públicos: Banco del Estado, Tesoro General de la Nación, Servicio Nacional de Impuestos Internos, gobiernos municipales.
Tipos de valores que se pueden emitir los distintos emisores:
Valores de participación: sociedades anónimas, fondos de inversión y patrimonios autónomos resultantes de procesos de titularización Valores de contenido crediticio: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, mutuales, cooperativas, patrimonios autónomos resultantes de procesos de titularización, fondos de inversión cerrados, Tesoro General de la Nación, Banco Central de Bolivia y gobiernos municipales.
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CÓMO PARTICIPAR EMISOR
Requisitos para transar en mesa de negociación.
Las exigencias para participar en este mercado son menos rigurosas y sólo deben realizarse ante la bolsa. Los requisitos son los siguientes:
Testimonio de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, inscritos en el SENAREC Declaración por la cual el participante obligado se somete a las normas reglamentarias de la bolsa. Este documento deberá ser escrito en papel membreteado de la empresa. Contrato efectuado con una agencia de bolsa al efecto de la emisión de valores en la mesa de negociación. Carta especificando los nombres, cargos y firmas de los representantes legales facultados para suscribir los valores. Poderes legales otorgados a los representantes legales de la sociedad, inscritos en el SENAREC. Estados financieros auditados al último cierre de gestión de la sociedad y trimestrales después del último cierre hasta la fecha. Una vez que los participantes obligados son autorizados por el Comité de Aprobación, durante su vigencia en la mesa de negociación deberán entregar a la bolsa la siguiente información: Estados financieros mensuales impresos en detalle, de acuerdo al formato especificado por la bolsa. Cualquier documento legal en el cual consten posteriores modificaciones en la empresa, y los nuevos poderes que se vayan emitiendo en favor de sus representantes legales. En caso de cambio de representantes legales, se deberá solicitar a la bolsa una nueva ficha de registro de firmas.
Derechos y obligaciones de los emisores
La Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de la Bolsa Boliviana de Valores entre otras dispone lo siguiente: De los derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos en bolsa: las sociedades o entidades cuyos valores estén inscritos para cotización en la bolsa tendrán derecho a que estos sean transados en la bolsa, tengan cotización oficial, sus cotizaciones
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se publiquen en el boletín diario y la Bolsa Boliviana de Valores otorgue certificaciones de las mismas. Pago de tarifas: los emisores de valores inscritos en la bolsa deberán cancelar las tarifas, Aranceles o remuneraciones establecidas por el directorio.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Información financiera periódica:
Balance general y estado de resultados: la información deberá ser enviada con la periodicidad que establezca la superintendencia del sector al que corresponda, de acuerdo a sus formatos y plazos. Para los emisores no regulados por una superintendencia, se debe enviar dentro los plazos establecidos por la Bolsa Boliviana de Valores S.A. Balance de cierre de gestión: el plazo máximo para entrega del balance auditado será de noventa días luego de cerrado el ejercicio. Memoria anual: dentro los 180 días del cierre de gestión. Información solicitada: El directorio y/o la gerencia general podrá solicitar información relacionada con la sociedad emisora, sus negocios, suscripción masiva de acciones o cualquier otro hecho que pueda influir en el mercado, la misma que deberá ser entregada en el plazo que al efecto se fije.
Información sobre juntas de accionistas, emisiones y reparto de dividendos
Citaciones a juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas: deberán ser comunicadas a la bolsa simultáneamente con la primera publicación de prensa. Pago de dividendos: deberá comunicarse a la bolsa el pago de dividendos, el monto a pagar por acción, el lugar, la fecha, plazo y el canje y/o la emisión de acciones en favor de los accionistas. Aviso de sorteo y sorteo para rescate anticipado de obligaciones. Actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad. Reformas de estatutos de la sociedad: deberán enviarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan sido aprobadas por el SENAREC y/o por las superintendencias que correspondan. Información sobre insolvencia o disolución de la sociedad: el hecho de que una sociedad emisora ingrese en cesación de pagos, convoque a concurso preventivo de acreedores o que su quiebra sea solicitada, deberá ser informado al día siguiente hábil de que ello ocurra.
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Información sobre hechos relevantes
Disminución importante del valor de los activos de la empresa, provenientes del deterioro de la situación financiera de los principales deudores o de las entidades en las que mantenga inversiones o por deterioro u obsolescencia de existencias y activos fijos. Acuerdos para la formación de filiales o empresas vinculadas. Variaciones significativas en tasas de interés, plazos u otras condiciones de las deudas, capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, todas ellas como resultados de negociaciones o de suscripción de convenios de pagos con acreedores. Suscripción de convenios o realización de negociaciones con deudores importantes. Iniciación de nuevas actividades o negocios en escala significativa o la realización de inversiones de magnitud destinadas a expandir la actividad. Acuerdos sobre transformación, transferencias y/o fusiones de la sociedad. Renuncia y/o renovación del directorio de la sociedad. Renuncia y/o remoción del gerente general (o de funcionario equivalente). Cambios de importancia en la propiedad de la empresa. Transferencias importantes de acciones fuera de la Bolsa. Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en el valor de sus acciones o en la oferta de ellas.
Información reservada
La sociedad emisora podrá dar carácter reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes, que al ser conocidos puedan perjudicar el interés de la sociedad emisora.
Las decisiones adoptadas en este sentido deberán ser comunicadas a la superintendencia y a la bolsa, al día siguiente hábil de su adopción.
La superintendencia podrá determinar, en beneficio del mercado, si dicha información deberá ser pública o no. De determinarse la reserva de la información, ésta se mantendrá hasta cuando lo disponga la sociedad emisora o hasta que se produzcan en el ruedo variaciones en el precio de sus acciones que excedan el 10% del precio cerrado en la última sesión, debiendo comunicar de todo ello a la superintendencia.
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Los directores o administradores de una empresa que concurran con su voto a dar carácter de reserva a ciertos hechos o antecedentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se harán personal y pecuniariamente responsables de los perjuicios que ocasionen a terceros en los términos previstos por la Ley. Otras informaciones:
Modificación en la composición del directorio y en la designación de presidente, gerentes, administradores o liquidadores. Cambios de domicilio, teléfonos, etc. Sociedades sujetas a normas especiales
Las sociedades con objeto especialmente regulado de acuerdo a Ley deberán enviar oportunamente aquella información que sus respectivas leyes o entidades reguladoras les obliguen a hacer públicas a mantener a disposición de sus accionistas o partícipes.
Información requerida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
La sociedad emisora enviará a la Bolsa un ejemplar completo de cualquier otra información requerida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
Incumplimiento
El incumplimiento por una sociedad emisora de alguno de los deberes establecidos en los artículos precedentes, podrá ser sancionado por el Directorio con la suspensión temporal de la cotización de alguno o de todos sus valores inscritos en bolsa, o con la suspensión de las operaciones de los valores de la entidad, hasta el cumplimiento de las mismas.
El directorio podrá otorgar, cuando lo estime procedente, un plazo prudencial para que el emisor cumpla con las obligaciones contempladas en el Reglamento, antes de aplicar la medida de suspensión.
Suspensión
El directorio podrá suspender la cotización de alguno o de todos los valores emitidos, en caso de insolvencia, quiebra, cesación de pagos de la sociedad emisora, realización de actividades prohibidas por parte de ésta u otra causa grave cuando lo exija la protección de los inversionistas.
Reclamo
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29 La suspensión de cotización de un valor por parte de la bolsa es revisable a solicitud del emisor a través de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, por constituir la bolsa la primera instancia.
RD-N° 25/2005 – RA SPVS IV N°900/2005, Modificado mediante RD N° 48/2005 y RA SPVS IV N° 184/2006 Vigente a partir del 24-02-2006
El siguiente gráfico sintetiza los principales pasos que se siguen en el proceso de emisión de valores. Empezando por las decisiones internas al nivel del órgano social competente, se estructura el expediente de la emisión (incluido el prospecto) a fin de proceder a su inscripción en el RMV. Luego de esta etapa, se puede iniciar el ofrecimiento público del valor y realizar efectivamente la colocación o venta del mismo con la correspondiente captación de recursos por parte del emisor. 1.8.- LOS PARTICIPANTES
Por otra parte, resulta ilustrativo conjugar todas las entidades involucradas en un proceso de Oferta Pública de Valores, a fin de relevar las funciones especializadas que cada uno de estos participantes desempeña. El siguiente gráfico muestra los intervinientes característicos de toda oferta, siendo los más relevantes aparte del emisor: Agencia de Bolsa, la cual desempeña el rol de estructurador y también de colocador. Calificadora de riesgo, que emite opinión sobre el riesgo de incumplimiento. SPVS (más específicamente el RMV), quién autoriza la emisión. Bolsa de valores, quién facilita mecanismos operativos para la colocación.
Inversionista, quién adquiere los valores ofrecidos. AGENCIAS DE BOLSA
Es una sociedad anónima que actúa como intermediaria entre la oferta y demanda de valores y acude a la bolsa para realizar las operaciones en representación de sus clientes, sean estos personas naturales o jurídicas. Sobre las agencias de bolsa recaen exigencias de solvencia legal, económica, moral y profesional. Por tanto, un agente de bolsa es una empresa autorizada para comprar y vender valores, usualmente por encargo de terceros, cobrando para sí una comisión por sus servicios.
FONDOS DE INVERSIÓN
La Ley del Mercado de Valores introduce el concepto de fondo de inversión, que es el patrimonio común autónomo, constituido por la captación de aportes de personas, denominadas inversionistas, para su inversión en valores de oferta pública, bienes y demás activos, por cuenta y riesgo de los aportantes.
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31 Los fondos de inversión participan en el mercado de valores como inversionistas institucionales, constituyéndose en un importante canal del ahorro hacia la inversión. Asimismo, los fondos de inversión constituyen una alternativa para aquellas personas que deseen participar con sus ahorros en el mercado, permitiendo una mayor accesibilidad al mismo. Los fondos de inversión están compuestos por una sociedad administradora, denominada sociedad administradora de fondos de inversión, la cartera global de activos y por los aportantes. ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO Son sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es calificar riesgos en el mercado de valores, conforme a lo previsto por la Ley del Mercado de Valores y su reglamento. También se comprenden dentro de esta definición las entidades calificadoras constituidas en el extranjero, que se encuentren autorizadas para prestar el servicio de calificación de riesgo en el país, conforme a lo previsto en el reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES Se denomina inversionistas institucionales a aquellas entidades financieras especializadas en la administración del ahorro de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores por cuenta y riesgo de estas. Los inversionistas institucionales actúan como grandes inversionistas ya que administran y concentran recursos de un gran número de pequeños inversionistas. Al especializarse en la inversión y al administrar volúmenes importantes de recursos, los inversionistas institucionales tienen posibilidad de acceder a diversas y posiblemente mejores alternativas de inversión y de diversificar más eficientemente las carteras de valores, que los inversionistas que actúan individualmente. La principal característica de los inversionistas institucionales es que las inversiones que realizan son principalmente a mediano y largo plazo. AGENTES AGENTE DE BOLSA
32 Es un intermediario autorizado a transar con valores, sobre el que recaen exigencias de solvencia, legal, económica, moral y profesional. Por tanto, un agente de bolsa es una empresa autorizada para comprar y vender valores, usualmente por encargo de terceros, cobrando para sí una comisión por sus servicios. TIPOS DE AGENTES Agente Superavitario Es un agente económico propietario (titular) de excedentes de liquidez que son potencialmente prestables. Agente Deficitario Es un agente económico que requiere de activos líquidos y busca endeudarse para atender obligaciones inmediatas. FUNCIÓN DEL AGENTE DE BOLSA Los agentes de bolsa promueven una relación intangible entre los proveedores (ahorradores e inversionistas) y demandantes (empresas y gobierno) de recursos monetarios mediante la transacción de valores negociables o autorizados. PRINCIPALES SERVICIOS QUE OFRECE UN AGENTE DE BOLSA Intermediación bursátil: Compra y venta de valores por orden de terceros o de posición propia. Asesoramiento financiero: Estructuración y colocación de emisiones de valores Administración de cartera: Cuando el cliente entrega una determinada cantidad de dinero ( o de valores) y permite que el intermediario adquiera distintos valores, conformando así una cartera o portafolio, modificándola ( comprando o vendiendo valores) a efectos de obtener ganancias. En muchos otros mercados también se ha identificado que los intermediarios prestan otros servicios mas especializados como son: Otorgamiento de créditos: Únicamente para darle liquidez a sus clientes a fin de que adquieran valores en el mercado.
Préstamo de valores: Prestando los valores de sus clientes previa autorización de éstos, para cobrar una comisión y bajo el compromiso de que le sean devueltos en pocos días. Venta en corto (short- selling): Ocurre cuando el intermediario vende un valor que no posee, pero tiene la expectativa de conseguirlo de inmediato, obteniendo además una ganancia para sí. Esta es una operación que involucra cierta apuesta sobre el comportamiento del mercado e implica un claro riesgo.
1.9.- OBJETIVOS DE LA BOLSA DE VALORES
La función primordial de la bolsa de Valores, es la de brindar los medios necesarios para el encuentro de compradores y vendedores de títulos valores de oferta publica. Como tales, la Bolsa no tiene un fin de lucro en si mismo, sino que es solo un medio para que otras personas (agentes de bolsas) efectúen las operaciones de intermediación, ya sea por si misma o mediante Operaciones de Rueda quienes deben obtener autorización de la superintendencia de Valores para su funcionamiento.
Este hecho tiene importancia, justamente para buscar la reducción de costos de intermediación. La Bolsa constituida como entidad mercantil tiende a demostrar las operaciones bursátiles en forma transparente, sin que quepa duda alguna para los inversionistas vendedores o compradores, respecto al valor de los instrumentos, o las formas de operación y la liquidez que puedan generar las mismas.
Siendo la bolsa, al igual que los agentes de bolsa, depositarios de la fe publica, los inversionistas que a ella concurran, esperan naturalmente, encontrar un servicio de costo razonable y donde sus mandatarios, los agentes de bolsa, antepongan los intereses de sus clientes, a los propios.
Felizmente prevalece el principio de autorregulación, mediante la cual la bolsa tiene la responsabilidad de ser fiscalizadora de sus propios agentes través de sus órganos de dirección, empero al mismo tiempo que son reguladas por la comisión Nacional de Valores.
1.10.- UTILIDAD DE LA BOLSA DE VALORES
La bolsa contribuye a una canalización eficiente, competitiva y transparente de financiamiento, atendiendo a reglas previamente acordadas entre los asociados a ésta. La asignación racional y eficiente de recursos económicos constituye un elemento importante en toda
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34 sociedad para lograr niveles de desarrollo más elevados y la bolsa de valores es una institución que permite dicha asignación, al facilitar la transferencia de excedentes con criterios de racionalidad y eficiencia económica. Por su parte, los inversionistas acuden a la bolsa por sus condiciones de seguridad, transparencia y oportunidades de diversificación. La Bolsa también proporciona mejores condiciones de liquidez por efecto de la negociación de los valores inscritos en ella. 1.11.- FUNCIONES DE LA BOLSA La Bolsa como institución está encargada de facilitar la negociación de valores registrados en ella. Provee un servicio a sus asociados ( que normalmente son los intermediarios o agentes de bolsa) y al público en general, brindando los sistemas y mecanismos adecuados para que se ejecuten tales transacciones. Estas facilidades pueden incluir desde un recinto físico hasta esquemas tecnológicos sofisticados (propios de la era actual de las computadoras), pasando por la definición de reglas claras de funcionamiento y la determinación de los documentos a emplearse en todo el proceso de transacción. En buena cuenta en Bolsa se manifiesta un claro orden operativo. De manera más expresa se suelen identificar como funciones de las bolsas las siguientes: Inscribir valores Fomentar negociación de valores Proporcionar a sus asociados o miembros facilidades para negociación de valores Ofrecer información veraz y oportuna sobre valores que negocia Resolver controversias entre sus asociados o miembros Supervisar a sus asociados o miembros 1.12.- INVIRTIENDO EN EL MERCADO DE VALORES ESTABLECIENDO PRIORIDADES.- La inversión que es conveniente para otros, puede no serlo para otros. Hay que establecer con claridad lo que se espera de las inversiones para determinar el tip de inversión que mas favorezca a las necesidades y expectativas. Es importante determinar los objetivos de inversión en el grado de riesgo que esta dispuesto a correr en función a las necesidades.
35 CONFORMANDO LA CARTERA DE INVERSIÓN.- El medio más eficaz es mediante una Agencia de Bolsa, se debe tratar de conformar su portafolio de valores considerando los siguientes temas esenciales que abar5ca a toda inversión: Diversificación: Se debe tratar de diversificar las inversiones para minimizar el riesgo que implique a cada una de las inversiones; a mayor riesgo mayor beneficio o viceversa. Por tanto, con valores como acciones, bonos y otros se puede combinar los volúmenes, plazos y rentabilidades que se ajusten a las expectativas y necesidades de cada inversor. Asimismo, este principio se aplica a los diversos sectores de la economía al factor riesgo país donde se llevan a cabo las transacciones. En consecuencia una cartera equilibrada tiende a ser menos volátil que apostar todos los recursos a invertir en inversiones con las mismas características, puesto que estaría distribuyendo el riesgo. La constitución de una cartera de valores lo puede realizar cualquier persona o con la ayuda de una Agencia de Bolsa. Rendimiento: Para que una alternativa de inversión sea atractiva en comparación con otras, esta debe ser lo más rentable posible en relación a su riesgo, es decir las tasa de rendimiento o el monto global que reditúe un valor debe ser lo mas competitivo posible. Analice con profundidad el retorno de la inversión. Liquidez: Cualquier inversión en valores debe ofrecerle la facilidad de transformarse en efectivo, en el momento que el inversor así lo desee, para obtener el capital obtenido más los intereses devengados a la fecha de retiro Hay que tomar siempre en cuenta que los precios de un determinado valor pueden oscilar, y que se puede obtener tanto ganancias como pérdidas. El desempeño pasado de un valor no garant6iza los resultados futuros del mismo. LO QUE EL INVERSIONISTA DEBE CONOCER Los últimos estados financieros AUDITADOS de la sociedad emisora. La actividad principal de la empresa. El crecimiento del sector o del rubro al que pertenece la empresa. La nomina de accionistas de la sociedad emisora. Si la sociedad emisora pertenece a un grupo financiero (lo que le da una idea de calidad y solvencia de la empresa) El organigrama funcional de la empresa. Las características del valor en que se invertirá.
36 Si la sociedad emisora se encuentra inscrita en el Registro de mercado de valores de la Superintendencia de valores. La rentabilidad, solvencia y liquidez de la empresa. Las tasas de interés ofrecidas por otras alternativas de inversión.
INVERTIR POR MEDIO DE UNA BOLSA DE VALORES
Se tienen la oportunidad de elegir el tipo de inversión que se desea, a precios de mercado. Se cuenta con orientación, asesoría económica financiera, con profesionales en la materia. Se dispone de diversas alternativas de inversión, en condiciones de transparencia, equidad e igualdad de oportunidad. El Mercado Bursátil se encuentra regido por la normativa vigente que enmarca al Mercado De Valores. Así mismo, las bolsas de valores cuentan con mecanismos propios de autorregulación para velar por la transparencia y eficiencia en las transacciones de valores que en esta se realizan. Las bolsas de valores ofrecen la infraestructura adecuada para la realización de las transacciones bursátiles. En un merado transparente se contrata con la información necesaria, oportuna y veraz para tomar las decisiones óptimas, conociendo y analizando las diferentes alternativas y propuestas de inversión. Las negociaciones a través de las Bolsas de Valores conlleva a una adecuada y justa formación de precios, dado por la competitividad, la eficiencia y transparencia en la información entre los oferentes y demandantes que participan en este mercado.
37 CAPÍTULO II
MARCO JURÍDICO 2.1.- LEY DEL MERCADO DE VALORES LEY No. 1834 LEY DEL 31 DE MARZO DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
38 EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL D E C R E T A: LEY DEL MERCADO DE VALORES TITULO I OBJETO, DISPOSICIONES PRELIMINARES AMBITO DE APLICACION Y ARTICULO 1.- DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. La presente Ley y sus reglamentos tiene por objeto regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente. El ámbito de aplicación de esta Ley y sus reglamentos contempla al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, norma la oferta pública y la intermediación de Valores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores de la República de Bolivia. La presente ley también norma el funcionamiento y atribuciones, de la Superintendencia de Valores encargada de la fiscalización, control y regulación del Mercado de Valores. ARTICULO 2.- VALOR. A los fines de la presente Ley y sus reglamentos, la expresión "Valor" comprenderá su acepción documentaria, así como su representación en anotación en cuenta. Se entiende por Valor: a. Los Títulos-Valores normados por el Código de Comercio. b. Los Valores emitidos por el Estado boliviano y sus entidades. c. Aquellos instrumentos de transacción en el Mercado de Valores, que cumplan con las siguientes condiciones: Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 11//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores 1. Que sean creados y emitidos de conformidad a reglamento específico; 2. Que identifiquen al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión 3. Que su oferta pública sea autorizada por el Superintendente de Valores; y, 4. Que representen la existencia de una obligación efectiva asumida por el emisor.
39 Los Valores especificados tienen fuerza ejecutiva, sea que se encuentren expresados en documentos necesarios para legitimar el ejercicio de sus derechos literales y autónomos o mediante anotaciones en cuenta. Los Valores son libremente transferibles de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Es nula toda limitación a su circulación. ARTICULO 3.- DEL MERCADO BURSATIL Y EXTRABURSATIL. Se entenderá como mercado bursátil, el encuentro de la oferta y la demanda de los Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, realizadas en estas por intermediarios autorizados. Se entenderá como mercado extrabursátil el que se realiza fuera de las bolsas, con la participación de intermediarios autorizados, con Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores. Unicamente los Valores autorizados por la Superintendencia de Valores podrán ser negociados en el mercado extrabursátil. Son intermediarios autorizados únicamente las agencias de bolsa, que podrán actuar por cuenta propia o de terceros en dichos mercados. ARTICULO 4.- MERCADO PRIMARIO. Se entiende por mercado primario aquel en el que los Valores de oferta pública con los que participan el Estado, las sociedades de derecho privado y demás personas jurídicas como emisores, ya sea directamente o a través de intermediarios autorizados en la venta de los mismos al público, son por primera vez colocados. ARTICULO 5.- MERCADO SECUNDARIO. Comprende todas las transacciones, operaciones y negociaciones que se realicen con Valores de oferta pública, emitidos y colocados previamente, a través de los intermediarios autorizados. TITULO II DE LA OFERTA PÚBLICA Y LOS EMISORES ARTICULO 6.- OFERTA PÚBLICA. A los fines de la presente Ley, se considera oferta pública de Valores a toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos, realizada a Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 22//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de intermediarios autorizados, con el propósito de lograr la realización de cualquier negocio jurídico con Valores en el mercado de Valores. La oferta de Valores realizada por una agencia de bolsa, será siempre considerada como oferta pública. Mediante resolución específica, la Superintendencia de Valores identificará las bolsas de valores en el extranjero a fin de que los instrumentos, cotizados en ellas, puedan ser objeto de oferta pública en el Mercado de Valores boliviano, cumpliendo únicamente con los requisitos de registro e información previstos en la presente Ley.
40 En caso de duda, la Superintendencia de Valores podrá declarar sujeta a las disposiciones de la presente Ley si ciertos ofrecimientos de Valores constituyen ofertas públicas. ARTICULO 7.- EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE OFERTA PÚBLICA. Quedan exceptuadas de la autorización de oferta pública, las emisiones de Valores del Tesoro General de la Nación (T.G.N.) y el Banco Central de Bolivia (B.C.B.), siendo suficiente sus propias normas legales, que respalden su emisión y oferta pública, debiendo remitir a la Superintendencia de Valores los antecedentes y respaldo legal para efecto de inscripción en el Registro del Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anotado, de acuerdo a reglamento, la Superintendencia de Valores podrá eximir a ciertas ofertas públicas de alguno de los requisitos establecidos por Ley. ARTICULO 8.- RIESGOS DE LA EMISION Y COLOCACION. La autorización de la Superintendencia de Valores no implica calificación sobre la bondad de la emisión, la solvencia del emisor o del intermediario. La Superintendencia de Valores deberá exigir que los riesgos y características de cada emisión queden suficientemente explícitos en el prospecto de emisión, en la publicidad que se realice y, en su caso, en el Valor pertinente. La Superintendencia de Valores podrá incluir en el prospecto y demás documentos, todas las advertencias que considere razonables y oportunas para la seguridad de los inversionistas y la transparencia del mercado. ARTICULO 9.- SUSPENSION Y CANCELACION DE LA OFERTA PÚBLICA. La Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar una oferta pública cuando se haya procedidofraudulentamente, o cuando la información relativa al emisor del Valor es insuficiente o no refleja la real y actual situación económica, financiera o legal del mismo, o cuando incumpla con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos. ARTICULO 10.- EMISORES. Las sociedades por acciones, las entidades del Estado, a excepción del Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, podrán hacer oferta pública de sus Valores siempre y cuando cumplan todos los requisitos señalados en la presente Ley y sus reglamentos. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 33//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Las sociedades por acciones que cuentan con veinticinco (25) o mas accionistas, se encuentran obligadas a inscribir sus acciones en el Registro del Mercado de Valores y podrán hacer oferta pública de las mismas. Otras personas jurídicas podrán emitir Valores, a través de mecanismos dispuestos en esta Ley y sus reglamentos, previa autorización de la Superintendencia de Valores. TITULO III DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CAPITULO I DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES ARTICULO 11.- REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES. Créase el Registro del Mercado de Valores, en adelante "El Registro", dependiente de la Superintendencia de Valores, con el objeto de inscribir los Valores de oferta pública, los intermediarios y demás participantes del mercado y proporcionar información de libre consulta y certificación al público en general. El registro inscribirá la información pública respecto a: a. Los Valores que sean de oferta pública y sus emisores; b. Las bolsas de valores y sus reglamentos internos; c. Las agencias de bolsa; d. Los operadores de las agencias de bolsa; e. Las entidades de depósito de valores; f. Los fondos de inversión y sus reglamentos; g. Las sociedades administradoras de fondos de inversión ; h. Las sociedades de titularización; i. Los Valores emitidos producto del proceso de titularización; j. Las entidades calificadoras de riesgo; k. Las empresas de auditoría externa que participen en el Mercado de Valores; y, Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 44//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores l. Otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y otras actividades o Valores determinados mediante reglamento. Las personas comprendidas en el párrafo anterior, se encuentran obligadas a proporcionar al Registro la información que éste le requiera. Aquellas personas que posean el diez (10) por ciento o más del total de las acciones de un emisor, deberán inscribirse en el Registro. Mediante reglamento se establecerán los requisitos de inscripción, su procedimiento y la periodicidad con la que debe presentarse la información. ARTICULO 12.- RESPONSABILIDAD. La inscripción en el registro no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Valores respecto de la solvencia de las personas naturales o jurídicas inscritas, ni del precio, la bondad o negociabilidad del Valor o de la entidad inscrita, en su caso. La información presentada al registro es de exclusiva responsabilidad de quien la presenta y registre, así como su difusión y publicidad por cualquier medio. La inscripción obliga a los registrados a difundir la información de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. ARTICULO 13.- INSCRIPCION DE VALORES DEL TESORO GENERAL DE LA NACION Y EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. La inscripción de Valores emitidos por el
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42 Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, será inmediata y de carácter general, bastando para el efecto la norma general que autorice cada emisión y una descripción de las características esenciales de dichos Valores. ARTICULO 14.- SUSPENSION YCANCELACION DEL REGISTRO. La Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar cualquier registro ante el incumplimiento o infracción de la presente Ley y sus reglamentos. CAPITULO II DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES ARTICULO 15.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Son funciones y atribuciones de la Superintendencia de Valores: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos; 2. Regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado; Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 55//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores 3. Velar por el desarrollo de un Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo; 4. Vigilar la correcta prestación de servicios por parte de las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción; 5. Absolver consultas y reclamos que recaigan bajo su competencia. 6. Investigar y sancionar las conductas que generen conflictos de interés, las que impidan, restrinjan o distorsionen la libre competencia o propendan a prácticas colusivas en el Mercado de Valores. 7. Disponer la intervención, disolución y liquidación de los intermediarios del Mercado de Valores. 8. Promover el Mercado de Valores, prestando el asesoramiento necesario y destinando los recursos para tal fin. 9. Proponer normas para el ámbito de su competencia elevándolas, según su naturaleza, a las autoridades competentes. 10.10. Autorizar la constitución, el funcionamiento, transformación, fusión, aprobación y modificación de estatutos de las entidades intermediarias bajo su jurisdicción. 11.Otorgar, modificar y renovar las autorizaciones, registros y licencias de funcionamiento de las personas naturales o jurídicas o entidades bajo su jurisdicción, así como disponer la cancelación de las mismas. 12.Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de Valores. 13.Autorizar la emisión de nuevos Valores. 14.Autorizar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los Valores de oferta
43 pública, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores 15.Aprobar los reglamentos internos de las entidades bajo su jurisdicción. 16.Presentar para su aprobación mediante Reglamento normas contables y de auditoría, a las que obligatoriamente deben someterse los sujetos fiscalizados, así como la frecuencia de presentación y divulgación de los estados contables e informe de auditoría. 17.Supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones a las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 66//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores 18.Requerir de los sujetos fiscalizados, información de su composición accionaria, hasta la identificación de personas físicas o jurídicas que posean más del diez (10) por ciento del capital accionario y de los miembros del directorio de la sociedad y principales ejecutivos, sin límite porcentual accionario y otra información relevante. 19.Requerir a los socios, directores, ejecutivos y asesores información sobre las inversiones forma directa o indirecta realicen en Valores de otras entidades, que se relacionen o no con el Mercado de Valores, para proteger a los inversionistas de los conflictos de interés que pudieran producirse entre los distintos partícipes del Mercado de Valores. 20.Autorizar la inscripción de firmas de auditoría externa para que presten servicios a las personas jurídicas bajo su jurisdicción , fiscalizando su actividad en el sector. 21.Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos. 22.Iniciar y proseguir acciones judiciales en todas las instancias 23.Establecer intendencias regionales o funcionales mediante la designación de Intendentes. El Intendente dictaminará unicamente en los asuntos que le sean encomendados por el Superintendente de Valores. 24.Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario. 25.Emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos. 26.Instruir se suspenda o se liquiden operaciones bursátiles y extrabursátiles que se encuentren al margen de la Ley y sus reglamentos. 27.Llevar el Registro del Mercado de valores. 28.Otras referidas a la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996. 29.Todas las demás atribuciones que sean conferidas por la presente Ley o sus reglamentos. ARTICULO 16.- SUPERINTENDENTE DE VALORES. La Superintendencia de Valores estará dirigida y representada por el Superintendente de Valores, que es la máxima autoridad ejecutiva de la misma, designado por el Presidente de la República de terna propuesta por la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 y en la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996.
44 El Superintendente de Valores debe tener nacionalidad boliviana, poseer título universitario en provisión nacional y tener por lo menos diez (10) años de experiencia profesional, de los cuales debe acreditar al menos cinco (5) años de experiencia profesional en el ámbito financiero. TITULO IV DE LOS INTERMEDIARIOS CAPITULO I DE LAS AGENCIAS DE BOLSA ARTICULO 17. – OBJETO, ORGANIZACION Y DENOMINACION. Las agencias de bolsa tienen el único y exclusivo objeto social de realizar actividades de intermediación de Valores, cumplir cualquier otro acto relacionado a la transferencia de los mismos y desarrollar actividades permitidas por la presente Ley. Las agencias de bolsa deben constituirse como sociedades anónimas por acto único e incluir en su denominación la expresión "Agencia de Bolsa", cuyo uso exclusivo queda reservado para las sociedades autorizadas de conformidad a la presente Ley. Sus acciones serán nominativas. ARTICULO 18.- REQUISITOS. Para obtener autorización de funcionamiento como agencia de bolsa y su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, las sociedades anónimas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Los especificados en el artículo anterior; b. Tener un capital pagado igual o mayor al mínimo establecido por reglamento, en función al tipo de operaciones que realice. c. Ser accionista de por lo menos una bolsa de valores situada en la República de Bolivia; d. Contar con oficinas e instalaciones adecuadas para desarrollar sus actividades; e. Su registro no debe haber sido cancelado anteriormente, ni encontrarse éste suspendido, conforme a las causales establecidas en la presente Ley o sus reglamentos; f. Sus accionistas, representantes, directores, síndicos o funcionarios no deberán estar impedidos y/o prohibidos para ejercer el comercio de conformidad al Código de Comercio, ni estar inhabilitados para actuar en el Mercado de Valores; g. Constituir las garantías que la presente Ley establezca para permitir la operación de las agencias de bolsa; y, Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 88//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores h. Los demás requisitos que se establezcan mediante reglamento. ARTICULO 19.- OPERACIONES Y ACTIVIDADES. Las agencias de bolsa autorizadas por la Superintendencia de Valores podrán realizar las siguientes actividades:
45 a. Intermediar Valores, por cuenta de terceros; b. Operar por cuenta propia bajo reglamentación especial; c. Proveer servicios de asesoría e información en materia de intermediación de valores; d. Prestar servicios de asesoría financiera; e. Administrar inversiones en portafolio de Valores; f. Representar agencias de bolsa extranjeras y personas constituidas en el extranjero que tengan actividades relacionadas con el mercado de Valores; g. Realizar oferta pública por cuenta de los emisores; y, h. Otras actividades definidas por reglamento. ARTICULO 20.- CONTRATOS, CUENTAS BURSATILES Y TRANSFERENCIAS DE CUENTAS. Previa a cualquier operación la agencia de bolsa deberá suscribir un contrato con sus clientes, el que determinará el tipo y naturaleza de la prestación del servicio. La Superintendencia de Valores establecerá, mediante norma de carácter general, el contenido mínimo obligatorio de estos contratos. Formalizado el contrato, la agencia procederá a la apertura de una cuenta, perfectamente individualizada, que registrará todas las operaciones que la agencia haya efectuado por orden y a favor de su comitente. Las cuentas bursátiles tienen como objeto único registrar operaciones en el Mercado de Valores. Las cuentas bursátiles serán objeto de retención judicial en los montos demandados. ARTICULO 21.- GARANTIAS. Las agencias de bolsa, previo al desempeño de sus actividades, constituirán una garantía en favor de la Superintendencia de Valores por el monto que ésta disponga mediante reglamento de carácter general, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de Valores, en beneficio de los acreedores presentes o futuros, en razón de sus operaciones. En su caso, el ente fiscalizador, de acuerdo a reglamento, podrá exigir mayores garantías individualmente a las agencias de bolsa, de acuerdo a las características de sus operaciones, de los endeudamientos u otras circunstancias que puedan afectar la solvencia económica o financiera de los agentes de bolsa. La garantía podrá ser constituida en las siguientes modalidades: depósitos en efectivo, boleta de garantía bancaria, prenda sobre Valores, todas de ejecución inmediata y deberá mantener permanentemente una vigencia de al menos doce meses posteriores al cese de las actividades de la agencia o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra. La garantía exigida en los párrafos precedentes no impide a que las bolsas de valores puedan exigir otras garantías adicionales a sus miembros, en relación a las operaciones normales o especiales que puedan realizar. Las agencias de bolsa deberán designar a la bolsa de valores respectiva o a un banco, como representantes de los acreedores beneficiarios de la garantía, en la forma que determine el ente fiscalizador.
46 ARTICULO 22.- OBLIGACIONES. Las agencias de bolsa deben cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como con los reglamentos internos de las bolsas de valores en las que actúan, quedando también obligadas a: a. Llevar los libros y registros establecidos conforme a Ley y reglamentos; b. Mantener en forma permanente un patrimonio neto por lo menos igual al capital mínimo requerido a las agencias de bolsa; c. Mantener márgenes de liquidez y solvencia financiera, de acuerdo a sus actividades y operaciones permitidas; d. Cumplir las operaciones concertadas, pagando el precio de la compra y/o entregando los Valores vendidos, sin que puedan oponer excepción alguna; Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 10 10//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores e. Por cada transacción efectuada en favor de sus comitentes, las agencias de bolsa están obligadas a entregar un comprobante en el que conste dicha operación. Este documento hará plena fe de la realización de la operación; f. Informar a la Superintendencia de Valores de todas sus actividades, sus estados financieros, las operaciones que realicen y cualquiera cambio en su composición accionaria; g. El inversionista que posea mas del diez (10) por ciento de los valores de una emisión, tiene la obligación de informar este hecho a la agencia de bolsa con la que opere; h. Las agencias de bolsa tienen la obligación de informar a sus clientes, individualmente y por escrito, respecto del estado de su cuenta, por lo menos una vez al mes y una vez al año, al momento de efectuar el cierre de gestión, enviarán por escrito, un estado general de los movimientos registrados en dicha cuenta, durante todo el año a que se refiere el ejercicio; i. Mantener permanentemente informados a sus clientes de todo evento o hecho cuya ocurrencia pueda afectar la cotización de los Valores de su respectiva cuenta ; y, j. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. ARTICULO 23.- PROHIBICIONES. Las agencias de bolsas están prohibidas de efectuar los siguientes actos: a. Operaciones ficticias que tengan por objeto manipular o fijar artificialmente precios o cotizaciones; b. Operaciones de intermediación financiera; c. Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus comitentes; d. Divulgar por cualquier medio, directa o indirectamente, información falsa, tendenciosa, imprecisa o privilegiada; e. Ejercer competencia desleal contra cualquier agente o emisor; f. Coludirse con una o más agencias o emisores, con el objeto de causar daños a cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere la presente Ley;
47 g. Utilizar los excedentes de una cuenta bursátil en transacciones propias o en beneficio de terceros; y h. Realizar actividades de oferta de Valores o servicios bursátiles, a través de personas no registradas en el Registro del Mercado de Valores. ARTICULO 24.- OPERADORES DE BOLSA. Las agencias de bolsa deberán ejercer sus Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 11 11//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores actividades en las bolsas, por medio de operadores especialmente autorizados por la Superintendencia de Valores. Los operadores serán responsables solidarios con sus respectivas agencias. Los representantes legales y operadores de bolsa de una agencia no podrán serlo simultáneamente de otras. ARTICULO 25. NORMAS DE CONDUCTA YRESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE BOLSA. Los representantes y funcionarios de las agencias de bolsa observarán los más altos principios de ética profesional del sector, y las normas de conducta establecidas por la presente Ley, sus reglamentos y otras normas aplicables. Cuando operen por cuenta propia, las agencias de bolsa, están obligadas a informar dicha circunstancia a las personas que concurran en la operación y no podrán adquirir los Valores que se les ordenó vender, ni vender los suyos a quien les ordenó comprar. ARTICULO 26.- QUIEBRA. Los casos de quiebra de las agencias de bolsa se sujetarán a las normas establecidas en el Código de Comercio. El dinero y Valores de los clientes de la agencia de bolsa, al ser extraconcursales, no formarán parte del patrimonio de esta última y en ningún caso podrán ser usados para satisfacer obligaciones de la agencia de bolsa ante sus acreedores. ARTICULO 27.- DISOLUCION YLIQUIDACION. La Superintendencia de Valores dispondrá la disolución y liquidación de la agencia, correspondiendo disponer la quiebra al Juez de Partido llamado por Ley, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 12 12//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores CAPITULO II DE LAS BOLSAS DE VALORES ARTICULO 28.- OBJETO, ORGANIZACION Y DENOMINACION. Las bolsas de valores tienen por objeto establecer una infraestructura organizada, continua, expedita y pública del Mercado de Valores y proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles.
48 ARTICULO 29.- REQUISITOS. Para obtener autorización de la Superintendencia de Valores y mantener vigente su licencia de funcionamiento, las bolsas de valores además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes: a. Tener un capital pagado igual o mayor al mínimo establecido por reglamento; b. Tener como accionistas sólo a agencias de bolsa y todas con igual número de acciones; c. conformar su capital en acciones ordinarias y nominativas de igual valor; d. Tener un Directorio compuesto de por lo menos cinco (5) integrantes titulares; e. Tener la organización, infraestructura y reglamentación internas necesarias y la capacidad e idoneidad que aseguren un mercado eficiente, equitativo, competitivo, ordenado y transparente; f. Contar con los medios necesarios y los procedimientos adecuados tendentes a asegurar un mercado unificado que permita a los participantes la eficiente ejecución de sus órdenes; g. Sus accionistas, representantes, directores, síndicos o funcionarios no deberán estar impedidos y/o prohibidos para ejercer el comercio de conformidad al Código de Comercio, ni estar inhabilitados para actuar en el Mercado de Valores; h. Presentar un estudio económico financiero que justifique la creación de una bolsa de valores, en beneficio del interés público y el desarrollo de un Mercado de Valores competitivo; e i. Los demás requisitos que establezca la Superintendencia de Valores. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 13 13//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores ARTICULO 30.- AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de Valores verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y otorgará o rechazará mediante resolución administrativa, la autorización para el funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la bolsa de valores. ARTICULO 31.- NORMATIVA INTERNA. Las bolsas de valores tienen la facultad de establecer su propia normativa interna para regular su organización y funcionamiento dentro del marco de la presente Ley y sus reglamentos. Dicha normativa debe contener por lo menos los siguientes aspectos. a. Tipos de operaciones bursátiles que pueden realizar las agencias de bolsa; b. Creación y regulación del fondo de garantía, u otro mecanismo de garantía, destinado a respaldar las operaciones de sus agentes a fin de precautelar el interés y seguridad de los emisores e inversionistas; c. Requisitos para la inscripción y autorización de Valores sujetos a cotización, así como causales de suspensión y cancelación de la cotización de tales Valores; d. Sistema de generación, publicidad y difusión de información sobre los emisores, las operaciones bursátiles y de su propia situación empresarial; e. Régimen de registro, operación, regulación y separación de los intermediarios autorizados a operar en su ámbito bursátil;
49 f. Aranceles y remuneraciones por los servicios que prestan, los cuales deben ser iguales y no discriminatorios entre los usuarios del mismo servicio; g. La bolsa de valores establecerá el reglamento interno para someter a proceso de conciliación y arbitraje los conflictos que se susciten entre las personas o entidades que realicen transacciones en su ruedo; h. Régimen de sanciones y multas; e, i. Otras normas que garanticen el normal y eficiente desarrollo de las actividades de la bolsa de valores. ARTICULO 32.- SUPERVISION Y CONTROL. Las bolsas de valores tendrán la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, sus propias normas internas y demás normas aplicables, por parte de las agencias de bolsa que son sus accionistas, pudiendo realizar inspecciones de las oficinas e instalaciones de las mismas, de los libros de contabilidad y toda otra documentación que considere necesaria, a fin de lograr una adecuada supervisión y control, así como requerir la presentación de información, copias de documentos e informes y aplicar sanciones de conformidad a sus normas internas. ARTICULO 33.- OBLIGACIONES. Las bolsas de valores están obligadas a: a. Cumplir la Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables, así como velar por su cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que actúan en ellas; b. Mantener permanentemente un patrimonio neto igual o mayor al capital mínimo requerido a las bolsas de Valores; c. Mantener los locales y sistemas adecuados para la realización de las operaciones bursátiles de Valores en forma eficiente, transparente, contínua y efectiva; d. Proporcionar y mantener a disposición del público toda la información concerniente a los Valores cotizados y negociados en la bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles, salvo la información de carácter reservada o privilegiada; e. Cumplir los requerimientos de la Superintendencia de Valores conforme a la presente Ley; f. Informar a la Superintendencia de Valores sobre el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en las que incurran los participantes del mercado, cuyos Valores se coticen en dicha bolsa; g. Llevar el registro de las agencias de bolsa que sean sus accionistas; h. Informar y certificar las cotizaciones y negociaciones de bolsa, proporcionando diariamente amplia información sobre las mismas, incluyendo información sobre aquellos Valores transados además en otra bolsa de valores; i. Aceptar en sus registros Valores para ser ofrecidos públicamente, cuando éstos y su emisor se encuentren inscritos en el Registro del Mercado de Valores; j. Establecer los mecanismos necesarios de transparencia de las operaciones realizadas para fines de protección y seguridad de emisores e inversionistas; y,
50 k. Cumplir otras obligaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. ARTICULO 34.- RESCATE DE ACCIONES Y REDUCCION OBLIGATORIA DE CAPITAL. Las bolsas de valores podrán efectuar el rescate de sus propias acciones cuando uno o más accionistas deje su condición de tal. Si en el plazo de seis (6) meses, la bolsa de valores no puede vender estas acciones a nuevos accionistas, procederá a la reducción obligatoria de capital, en la proporción de tales acciones, de conformidad a sus estatutos. Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores ARTICULO 35.- AUMENTO DE CAPITAL. Las bolsas de valores en junta extraordinaria de accionistas, están facultadas para acordar aumentos de capital con el objeto de mantener la solidez y solvencia de la entidad, proceder al rescate de acciones, realizar expansiones y mejorar sus actividades. ARTICULO 36.- INCOMPATIBILIDADES. Los directores, gerentes, síndicos, funcionarios y los representantes de una bolsa de valores no podrán a su vez ser directores, síndicos, gerentes, administradores, funcionarios o empleados de los emisores cuyos Valores se encuentren inscritos en dicha bolsa de valores. ARTICULO 37.- FONDO DE GARANTIA. Las bolsas de valores que opten por constituir un fondo de garantía para el cumplimiento de las operaciones concertadas por sus agencias de bolsa, sin perjuicio de las garantías previstas en otras normas, éste será constituido mediante el aporte de las agencias de bolsa accionistas de la bolsa de valores respectiva, equivalente a un porcentaje del volumen de sus operaciones establecido mediante Reglamento. ARTICULO 38.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. La disolución voluntaria de una bolsa de valores requiere de la autorización de la Superintendencia de Valores, la misma que implica automáticamente la revocatoria de su inscripción y autorización de funcionamiento, subsistiendo su personalidad jurídica para los efectos de su disolución y liquidación. La disolución de una bolsa se resolverá por la concurrencia de una o más de las siguientes causales: Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 16 16//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores a. Por decisión y voluntad anticipada de sus accionistas, acordada en junta extraordinaria; b. Por reducción de socios a un numero inferior a ocho, y si en el plazo establecido en la presente Ley no se hubiese restablecido el numero mínimo de socios; c. Por reducción del patrimonio neto o capital por debajo del mínimo establecido en reglamento; d. Por imposibilidad de cumplir su objeto; y, e. Por fusión o cualquier otra causa determinada por Ley o por los respectivos estatutos. ARTICULO 39.- REMATE DE VALORES. Los remates de Valores con cotización en bolsa de valores, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente, deben efectuarse en la bolsa de valores donde se coticen.
51 ARTICULO 40.- ACCIONES NO REGISTRADAS. Las acciones de sociedades no inscritas en el Registro del Mercado de Valores, no tendrán cotización ni podrán ser transadas en las bolsas de valores, excepto mediante los mecanismos de subasta establecidos en la reglamentación interna de cada bolsa de valores. ARTICULO 41.- SANCIONES Y RECLAMOS. Las bolsas de valores podrán aplicar sanciones a las agencias de bolsa, suspender o cancelar la cotización o negociación de determinados Valores, cuando existan suficientes fundamentos conforme a la presente Ley y sus reglamentos. TITULO V DEL DEPOSITO DE VALORES Y Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 17 17//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores LAS ANOTACIONES EN CUENTA CAPITULO I DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO DE VALORES ARTICULO 42.- ORGANIZACION Y DENOMINACION. Las entidades de depósito de valores, en adelante "Entidades de Depósito", deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo e incluir en su nombre la expresión "Depósito de Valores", denominación de uso exclusivo y reservado para estas sociedades. La Superintendencia de Valores autorizará la constitución, sus estatutos y el funcionamiento de la sociedad, de conformidad a la presente Ley. ARTICULO 43.- OBJETO. Las entidades de depósito tienen el siguiente objeto: a. Proporcionar el servicio de depósito de Valores, incluyendo pero no limitado al registro, custodia y administración de los mismos y garantizar la seguridad de los Valores depositados; b. Efectuar cobro de amortizaciones, dividendos, intereses y otros derechos patrimoniales de los Valores constituidos en depósito, previa autorización del depositante, el que a su vez contará con instrucciones afirmativas de sus clientes. Sin embargo, la entidad de Depósito no podrá asistir a juntas, asambleas de socios, ejercer representación ni votar, salvo mandato expreso; c. Efectuar la compensación y liquidación de transacciones con Valores; d. Llevar los registros e inscripciones previstos en la presente Ley y sus reglamentos con relación a los Valores entregados en depósito y a los representados por anotaciones en cuenta; e. Cumplir con las demás actividades establecidas por la presente Ley y sus reglamentos. ARTICULO 44.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Valores, la sociedad anónima interesada, deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones: a. Los requisitos especificados en el artículo 42 de la presente Ley; b. Constituir un capital pagado mínimo igual o mayor al establecido por Reglamento;
52 c. Contar con las instalaciones, sistemas y reglamentos internos necesarios para la seguridad de Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 18 18//43 43 Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 Ley del Mercado de Valores los Valores que recibirán en depósito, las anotaciones y toda clase de operaciones propias de su actividad, de conformidad a la presente Ley y reglamentos; d. Contar con la reglamentación de sus actividades y las de sus depositantes en relación a la operaciones que con ellos realicen; e. Tener los medios para proporcionar y mantener a disposición de los depositantes la información adecuada u oportuna respecto a los Valores depositados y de las operaciones realizadas; f. Constituir las garantías y contratar los seguros necesarios para responder por el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones y, en particular, para la restitución de los Valores recibidos en Depósito, en los casos que sea procedente; g. Establecer las normas y procedimientos generales seguidos en sus instalaciones con relación a la entidad de depósito; y, h. Cumplir con los demás requisitos establecidos por Ley o por reglamento. ARTICULO 45.- CONTRATO. Las entidades de depósito suscribirán con los depositantes un contrato de depósito de Valores, que estipule los derechos y obligaciones de cada una de las partes y que permita a la entidad de depósito realizar legítimamente las gestiones de custodia, administración y otros servicios inherentes a su actividad. ARTICULO 46.- CUENTAS DE POSICION PROPIA Y DE CLIENTES. Para cada uno de los depositantes, las entidades de depósito de Valores deberán registrar dos cuentas separadas e independientes, una de posición propia y otra de clientes perfectamente individualizadas. ARTICULO 47.- CUENTAS DE RETENCION. Los Valores que sean gravados o queden sujetos a embargo o medida precautoria, serán registrados en una cuenta de retención perfectamente individualizada y no se les considerará homogéneos respecto de los demás de su mismo tipo, especie, clase serie y emisor. ARTICULO 48.- RESTRICCIONES. La actividad de las entidades de depósito se sujetará a las siguientes restricciones: a. Sólo podrán requerir los servicios de una entidad de depósito, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los bancos, los bancos custodios, las entidades de seguro y reaseguro, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, los emisores de Valores comprendidos en la presente Ley y otras entidades auto
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