Descargar

La Comunidad del Caribe (CARICOM), y el TLC con la República Dominicana (página 2)

Enviado por Rafaela Sanchez


Partes: 1, 2

2.4.3.- Otros órganos de la CARICOM:

  • Consejo para el Desarrollo Económico y Comercial (COTED)
  • Consejo para las Relaciones Exteriores y de la Comunidad (COFCOR)
  • Consejo para el Desarrollo Humano y Social (COHSOD)
  • Consejo para la Planificación Financiera (COFAP)

2.5.- Instituciones con las que cuenta La Comunidad del Caribe.

La Comunidad del Caribe cuenta también con las siguientes instituciones:

  • Agencia para la Cooperación ante Desastres y Emergencias (CDRA)
  • Instituto Meteorológico del Caribe (CMI)
  • Organización Meteorológica del Caribe (CMO)
  • Corporación Caribeña para la Alimentación (CFC)
  • Instituto Caribeño para la Protección del Medio Ambiente (CEHI)
  • Instituto para la Investigación y el Desarrollo de la Agricultura Caribeña (CARDI)
  • Instituto Caribeño para la Educación en la Protección de la Fauna y para la Asistencia Veterinaria (REPAHA)
  • Asociación de Parlamentos de la Comunidad del Caribe (ACCP)
  • Centro para el Desarrollo Administrativo del Caribe (CARICAD)
  • Instituto Caribeño para la Alimentación y la Nutrición (CFNI).

La CARICOM dispone además de instituciones asociadas como:

  • Banco para el Desarrollo del Caribe (CDB)
  • Universidad de Guyana (UG)
  • Universidad de las Indias Orientales (UWI)
  • Instituto Caribeño del Derecho/Instituto Central del Derecho
  • del Caribe (CLI/CLIC).

2.6.- La Política Comercial Intra-Regional de CARICOM: El Mercado y Economía Únicos de CARICOM (CSME)

El Tratado revisado de Chaguaramas creó la Comunidad del Caribe y el Mercado y Economía Únicos de CARICOM (CSME, en inglés) en el 2001.

En el 2006, trece Estados Miembros implementaron formalmente el CSM. Cabe destacar que Las Bahamas, si bien es Miembro de CARICOM, no forma parte del CSME, y Haití tiene todavía que iniciar el proceso.

El surgimiento del Mercado Único implantó a la Comunidad del Caribe como un solo mercado interno, unificado y abierto, en el que se eliminarían todos los obstáculos intra-regionales para el movimiento de bienes, servicios, el derecho al establecimiento y el libre movimiento de mano de obra especializada.

Las siguientes categorías dentro de la mano de obra especializada de CARICOM pueden ser elegidas para disfrutar de un movimiento libre: Graduados Universitarios, trabajadores de los medios de divulgación, deportistas, artistas, músicos.

Los Estados Miembros están en este momento revisando la elegibilidad de las siguientes categorías de mano de obra para otorgarles libre movimiento: proveedores asalariados de servicios, empresarios, personal técnico, administrativo y de supervisión. La meta final que se persigue alcanzar es el libre movimiento de todas las categorías de mano de obra a lo largo y ancho de la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Contrario a las épocas tempranas de CARICOM, el comercio intra regional ya no es el eje central de la integración económica. Para los Estados Miembros, el CSME es considerado como el medio para mejorar la competitividad internacional de la región.

2.7.- El Mercado Único de CARICOM y la Política Comercial de la Comunidad

La Política Comercial de la Comunidad está diseñada para lograr la plena integración de los mercados nacionales de los Estados Miembros a un mercado único, unificado y abierto, mediante políticas, instrumentos y medidas que liberalicen el comercio entre los Estados Miembros y la operación de una Política Común de Protección.

2.8.- La Política Común de Protección de CARICOM (CPP)

Para lograr llevar a la realidad la Política Comercial de la Comunidad del Caribe, CARICOM opera una Política Común de Protección (Common Protection Policy – CCP, en inglés). La Política Común de Protección dispone la eliminación paulatina de las restricciones cuantitativas sobre las importaciones desde terceros países, y la coordinación de las relaciones comerciales de los Estados Miembros con terceros países o grupos de terceros países, así como la implementación del Arancel Externo Común (Common External Tariff – CET, en inglés).

  • El Arancel Externo Común

El Arancel Externo Común (Common External Tariff – CET, en inglés), es un sistema común para su estructura arancelaria aduanal y fue introducido en enero de 1991. Ofrece un sistema de códigos armonizado y una estructura de tasa arancelaria coherente para la importación de bienes desde fuera de la región de CARICOM.

El CET establece tasas aduanales mínimas y máximas para todos los Países Miembros. A los bienes de los países que no pertenecen a CARICOM se les aplica una estructura de tasa de 0-20%. Dado el carácter delicado que reviste el sector agrícola, se aplica una tasa del 40%.

Esto ha incrementado la coherencia de las tasas y la clasificación de los bienes que se importan a la región. Por ende, los bienes importados en cualquier Estado Miembro están sujetos a la misma clasificación y, eventualmente, estarán sujetos a la misma tasa de impuestos a la importación.

El CET puede ser alterado o suspendido en cualquier artículo en circunstancias en las que:

  1. Un producto no se está produciendo en CARICOM.
  2. La cantidad de ese producto que se está produciendo no satisface la demanda de la Comunidad.
  3. La calidad del producto que se está produciendo en CARICOM está por debajo del estándar de la Comunidad.

Las peticiones para que se suspendan las alteraciones del CET tienen que ser canalizadas a través del Consejo de Desarrollo Económico y Comercial de la Comunidad, y deben recibir la aprobación del Secretario General de la Comunidad.

Para determinar si un producto califica o no para el tratamiento de la Comunidad (acceso libre de impuesto), o si se le ha aplicado el CET, CARICOM sigue un sistema explícito de Reglas de Origen de la Comunidad.

Las Reglas de Origen Preferenciales se mantienen para hacer una distinción entre bienes que califican para recibir un trato preferencial y aquellos que se importan desde países que no son Miembros de CARICOM y que no califican para recibir este trato. El origen preferencial confiere ciertos beneficios a los bienes que se comercian entre CARICOM y otros países mediante acuerdos comerciales negociados para ciertos bienes.

  • Para – Aranceles

Además del CET, los Estados Miembros aplican también los Para – Aranceles a las importaciones hacia sus respectivas jurisdicciones.

A diferencia del CET, los Para – Aranceles no están armonizados ni son regulados en todos los Estados Miembros de CARICOM. Son medidas que se aplican a las importaciones similares a las medidas arancelarias y se utilizan con frecuencia para proteger a la industria interna del Estado Miembro frente a la competencia extranjera.

Los tres grupos comunes de medidas para – arancelarias que se aplican a las importaciones que entran a los Estados Miembros son:

Recargos Aduanales: estos cargos se aplican a las importaciones independientemente de si estas se originan o no en Estados Miembros de CARICOM.

Cargos e Impuestos Adicionales: estos se aplican todos a importaciones que no son de CARICOM e incluyen Impuesto de Divisa, Impuesto de Sellos, Gravamen sobre el Impuesto Medioambiental, Gravamen sobre el Depósito de Envases y Cargos por Consentimiento.

Cargos e Impuestos Internos: en la mayoría de los Estados Miembros de CARICOM, estos cargos se aplican tanto a los bienes importados como a los que se producen a escala local.

2.9.- Acuerdos Bilaterales de CARICOM

Al ejecutar su política comercial externa, CARICOM ha efectuado varios acuerdos bilaterales con integrantes de la agrupación AEC.

Entre ellos:

  • Acuerdo de Libre Comercio CARICOM – Costa Rica – El Acuerdo concede libre comercio o acceso preferencial para una amplia gama de productos. Algunos productos sensibles fueron excluidos. Las Bahamas y Haití no forman parte de este Acuerdo. Firmado el 09 marzo 2004
  • Acuerdo de Libre Comercio CARICOM – Colombia CARICOM negoció también cierta reciprocidad en los elementos comerciales del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Técnica con el Gobierno de la República de Colombia. Firmado el 24 julio1994.
  • Acuerdo de Libre Comercio CARICOM – República Dominicana – El Acuerdo entre CARICOM y la República Dominicana se basa en la reciprocidad con los cinco países más desarrollados de CARICOM, y de no reciprocidad con los países menos desarrollados, el cual duraría hasta el 2005. Firmado el 2 agosto 1998.
  • Acuerdo de Comercio e Inversión CARICOM – Venezuela El Acuerdo de Comercio e Inversión CARICOM-Venezuela fue firmado en octubre de 1992 y entró en vigor el 1ro. de enero de 1993.  El Acuerdo es un trato preferencial en una dirección. Le permite a CARICOM que sus bienes sean importados en Venezuela bajo términos preferenciales.
  • Acuerdo de Libre Comercio CARICOM – Cuba El Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica CARICOM-Cuba fue firmado el 5 de julio de 2000. 

2.10.- Política Competitiva dentro de CARICOM

Los Estados Miembros operan bajo lo que se denomina Política Competitiva de la Comunidad. Esta política tiene como meta asegurar que los beneficios del Mercado y Economía Únicos de CARICOM (CSME, en inglés) no se vean interferidos por una conducta empresarial anti-competitiva.

Actualmente se está instaurando una Comisión Regional de Competitividad y los Estados Miembros se encuentran en diferentes etapas de promulgación de la Política Competitiva de la Comunidad y de instauración de la Autoridad Competitiva nacional requerida dentro de sus respectivas jurisdicciones. Hasta la fecha, Barbados y Jamaica ya establecieron Autoridades Nacionales en materia de Competitividad. Cuando estas entidades estén funcionando a plenitud, los reguladores podrán asegurar que no se haga un uso indebido del poder de mercado dominante en la región, y que la competitividad reine en situaciones en las que esta represente la salvaguarda de los intereses del consumidor.

Tema 3.- Acuerdo Libre Comercio República Dominicana y la Comunidad del Caribe.

Este acápite contiene todas las informaciones referentes a las iniciativas de conformación del acuerdo, la presentación de los antecedentes cronológicos hasta su entrada en vigor, los objetivos acordados a su firma, el área de comercio definida y el trato a conferir a los diferentes miembros de la comunidad según su clasificación comercial otorgada. Al final junto a las conclusiones, les presentamos la valoración crítica fruto del análisis de los resultados de las estadísticas de los intercambios (importación/exportación).

3.1.- Antecedentes del ALC-CARICOM-RD.

El 21 de octubre de 1996, la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la República Dominicana anunciaron su intención de comenzar negociaciones para el establecimiento de un área de libre comercio. Dos años más tarde, el 22 de agosto de 1998, con el objetivo de fortalecer sus relaciones comerciales, las partes firmaron un acuerdo para el establecimiento de un área de libre comercio.

Un protocolo de implementación del acuerdo, que forma parte integral del mismo,  fue rubricado el 19 de marzo y suscrito el 28 de abril de 2000, en Santo Domingo, República Dominicana.

Después de la firma del acuerdo para el establecimiento de un área de libre comercio, CARICOM y la República Dominicana acordaron anticipar la implementación de diferentes elementos de dicho acuerdo a través de los siguientes instrumentos legales: el Plan de Acción, firmado el 22 de agosto de 1998; el Protocolo de implementación del acuerdo para el establecimiento de un área de libre comercio entre CARICOM y la República Dominicana, suscrito el 28 de abril de 2000; y el Memorándum de Entendimiento, firmado el 28 de abril de 2000.

El Protocolo de implementación del acuerdo resume específicamente los procedimientos para el acceso a mercado del comercio de bienes; el tratamiento de bienes y servicios producidos en zonas francas y zonas de procesamiento de manufacturas de exportaciones; arreglos especiales para el comercio de productos agrícolas seleccionados; acceso a mercado para el comercio de servicios; promoción y protección recíproca de las inversiones; compras del sector público; y entrada temporal de personas de negocios. Adicionalmente, contempla una lista de bienes sujetos a una reducción gradual de la tasa arancelaria de la Nación Más Favorecida (NMF) hasta cero 0% para el 1º  de enero del 2003. El tratado entró en vigor el 2 de febrero del 2002.

3.2.- Objetivos del TLC.

El objetivo fundamental del Acuerdo fue el de fortalecer las relaciones comerciales y económicas entre las Partes.

  1. El establecimiento de un Área de Libre Comercio entre las Partes de conformidad con los Acuerdos de Marrakech que establecen la OMC;
  2. La promoción y expansión de la venta de bienes originarios de los territorios de las Partes a través, entre otras cosas, del libre acceso a los mercados de las Partes, eliminación de barreras no arancelarias al comercio y del establecimiento de un sistema de Reglas de Origen, Cooperación Aduanera y la Harmonización de los Procedimientos Técnicos, Sanitarios y Fitosanitarios;
  3. La liberalización progresiva del comercio de servicios
  4. La liberalización del movimiento de capitales entre las Partes, y la promoción y protección de inversiones dirigidas al aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados de las Partes, y el fortalecimiento de su competitividad;
  5. La promoción de la participación activa de los agentes económicos privados con miras a profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las Partes, incluyendo la promoción y establecimiento de inversiones conjuntas;
  6. La promoción y el desarrollo de actividades de cooperación en las áreas siguientes: Agricultura, minería, industria, construcción, turismo, transportación, telecomunicaciones, banca, seguro, mercado de capitales, servicios profesionales, y ciencia y tecnología;
  7. Desalentar prácticas comerciales anticompetitivas entre y dentro de las Partes.

3.2.- Establecimiento área de comercio.

Los Estados Miembros de CARICOM, si bien comparten historias similares, se diferencian en cuanto a dimensiones económicas, niveles de desarrollo económico, y una producción diferenciada, de lo cual se derivan distintas estructuras de exportación.

Esta diferenciación entre los Estados Miembros se ve reflejada en la categorización de sus Miembros: Países Más Desarrollados (MDC, en inglés), y los Países Menos Desarrollados (LDC, en inglés), donde están todos los Estados restantes.

  1. Para cada Estado de CARICOM significa su territorio, así como sus áreas marítimas, incluyendo el lecho del mar, el suelo y subsuelo adyacente al límite exterior de su territorio marino, sobre el cual dicho Estado ejerce, de acuerdo con la ley internacional, derecho de jurisdicción o soberanía para propósitos de exploración y explotación de los recursos naturales de dichas áreas;
  2. Para la República Dominicana significa las áreas terrestres, marítimas, el suelo y subsuelo, así como el espacio aéreo sobre las mismas, de acuerdo con su legislación nacional y las leyes internacionales.

3.2.1.- PMD’S

Dentro del acuerdo, los Países Más Desarrollados de CARICOM (PMD’s) son:

(i) Barbados

(ii) Guyana

(iii) Jamaica

(iv) Surinam

(v) Trinidad y Tobago

3.2.2.- LDC’S

Y los Países Menos Desarrollados de CARICOM (en lo adelante LDCs) son:

(i) Antigua y Barbuda

(ii) Belice

(iii) Dominica

(iv) Grenada

(v) Montserrat

(vi) St. Kitts y Nevis

(vii) Saint Lucia

(viii) St. Vicente y las Granadinas

3.3.- Estructura General Del Acuerdo.

El TLC RD-CARICOM está contenido por los siguientes artículos y apéndices:

Artículo I: Acceso a Mercado del Comercio de Bienes.

Artículo II: Tratamiento Otorgado a los Bienes y Servicios Producidos en Zonas Francas/Zonas de Procesamiento de Manufacturas de Exportaciones.

Artículo III: Medidas Especiales para el Comercio de Productos Agrícolas Seleccionados.

Artículo IV: Aplicación de la Ley Dominicana No. 173 a los Empresarios de la CARICOM.

Artículo V: Acceso a Mercado del Comercio de Servicios.

Artículo VI: Promoción y Protección Reciproca de Inversiones.

Artículo VII: Compras Gubernamentales.

Artículo VIII: Entrada Temporal de Personas de Negocios.

Artículo IX: Condición de los Apéndices.

Artículo X: Condición del Protocolo.

Artículo XI: Entrada en Vigor.

Artículo XII: Aplicación Provisional.

APENDICE I: BIENES SUJETOS A REDUCCION GRADUAL DE LA TASA ARANCELARIA DE LA NACION MAS FAVORECIDA (NMF).

APENDICE II: BIENES SUJETOS A LA TASA ARANCELARIA DE LA NACION MAS FAVORECIDA (NMF).

APENDICE III: CRITERIOS ESPECIFICOS BAJO LAS REGLAS DE ORIGEN.

APENDICE IV: CERTIFICADO DE ORIGEN.

APENDICE V: LISTA Y CALENDARIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS SUJETOS A MEDIDAS ESPECIALES PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS SELECCIONADOS.

APENDICE VI: ANEXO SOBRE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS.

3.4.- Criterios Específicos de las Reglas de Origen

Los bienes serán considerados originarios del territorio de una de las Partes del presente Acuerdo, cuando cumplan con una de las siguientes condiciones:

  1. Son totalmente obtenidos dentro del territorio de una de las Partes; o
  1. Ejemplos: Productos minerales y del reino vegetal o animal (incluyendo aquellos que se obtienen de la caza y pesca), extraídos, cosechados o recolectados, nacidos, criados o capturados dentro del territorio de las Partes, o dentro de sus aguas territoriales o dentro de sus zonas de exclusividad económica.
  2. Productos del mar extraídos fuera de las aguas territoriales de las
  3. Partes y sus zonas económicas exclusivas, por barcos, de la propiedad completa o parcial de nacionales de las Partes, legalmente contratados, arrendados o alquilados bajo contratos de negocio conjunto entre empresas establecidas en los territorios de
  4. las Partes.
  1. Productos de barcos factorías, de la propiedad total o parcial de nacionales de las Partes, legalmente alquilados, arrendados o bajo contratos de negocios conjuntos por empresas establecidas dentro del territorio de las Partes, producidos a partir de bienes o productos del mar, extraídos por barcos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los párrafos (i) y (ii) de este Artículo.
  2. La escoria, cenizas, residuos, desperdicios o chatarras, recolectados u obtenidos de operaciones de manufactura y procesamiento realizadas dentro del territorio de las Partes, útiles únicamente para la recuperación de materia prima, siempre y cuando no constituyan desperdicios tóxicos o peligrosos de acuerdo con la ley nacional e internacional.
  3. Bienes producidos dentro de los territorios de las Partes que sean elaborados solamente a partir de bienes originarios.
    1. Mediante la clasificación de los bienes bajo una subpartida de seis dígitos el Sistema Armonizado de Codificación y Descripción de Mercancías, diferente a la clasificación de cualquiera de los materiales importados de países que no son las Partes, según se especifica en el Anexo de este Apéndice; o
    2. por otros criterios especificados en el Anexo de este Apéndice.
  1. son producidos total o parcialmente dentro del territorio de una de las Partes de materiales importados de países que no son las Partes mediante un proceso que conlleva una transformación sustancial caracterizada:

3.5.- Pasos a dar para utilizar las preferencias arancelarias derivadas de los acuerdos o programas preferenciales que benefician a la República Dominicana

Enviar comunicación a CEI-RD (fax 530-8208 o correo electrónico) describiendo cada producto a exportar al amparo del Acuerdo o Programa Preferencial; dirigido al Secretario de Estado, Director Ejecutivo.

Evaluación del producto por CEI-RD para confirmar el cumplimiento de los criterios de origen establecidos en cada Acuerdo o Programa Preferencial.

• Llenado del Certificado de Origen perteneciente al Acuerdo o Programa Preferencial, con aquellos productos que hayan cumplido con los criterios de origen. (Este certificado de origen se adquiere en las oficinas de CEI-RD).

• Sellado del Certificado de Origen en las oficinas de CEI-RD, anexando factura comercial y conocimiento de embarque.

3.6.- Medidas sanitarias y fitosanitarias del acuerdo CARICOM.

De conformidad al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), relativo a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), cada Parte tiene el derecho de establecer, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal dentro de su territorio.

3.6.1.- Obligaciones de las partes contratantes en relación a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

Cualquier medida sanitaria o fitosanitaria adoptada, mantenida o aplicada:

  • Esté basada en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, tanto los factores pertinentes, como las diferentes condiciones nacionales y regionales;
  • se mantenga únicamente cuando exista una base científica;
  • esté basada en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias;
  • no restrinja el comercio más de lo necesario para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal;
  • no tenga como finalidad o consecuencia, crear una restricción encubierta en el comercio entre las Partes; y
  • esté basada en normas, directrices o recomendaciones nacionales/ regionales/internacionales o en la adopción inminente de tales medidas, excepto cuando estas medidas no constituyan un medio adecuado y efectivo de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal en su territorio.

3.6.2.- Procedimientos De Control, Inspección Y Aprobación En La Aplicación De Las Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias

Transparencia: significa la utilización de formatos iguales o similares a los diseñados y utilizados por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Harmonización: uso de los organismos internacionales y de los foros regionales especializados en la materia con el fin de armonizar sus medidas sanitarias y fitosanitarias.

Status sanitario y fitosanitario: Se reconoce como vigente entre las Partes, el status sanitario y fitosanitario consignado en las bases de datos de FAO (Inocuidad de los Alimentos y Sanidad Vegetal), OIE (Salud Animal), y organismos regionales especializados.

Equivalencia, en el proceso de reconocimiento de equivalencias para sus medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes atenderán, mediante consultas bilaterales, los aspectos relacionados a la efectividad de la medida, impacto sobre el comercio, efectividad del costo y la tecnología apropiada.

Evaluación del riesgo y determinación del nivel de protección adecuado. Las Partes aplicarán, las metodologías armonizadas por los organismos internacionales correspondientes y cuando dichas metodologías no existan, recurrirán a las metodologías armonizadas a nivel regional con la asistencia de los organismos regionales especializados.

Criterios para la inspección (incluyendo inspección de origen) Las agencias designadas serán los únicos canales de inspección entre las Partes y estarán autorizadas para determinar los períodos de inspección.

Zonas de libres de plagas y enfermedades y zonas de escasa vigilancia de plagas y enfermedades. Las Partes aplicarán, en primera instancia, las metodologías utilizadas por los Organismos Internacionales correspondientes, y cuando dichas metodologías no existan, se emplearán aquellas armonizadas a nivel regional con la asistencia de los Organismos regionales especializados.

3.7.- Bienes Sujetos A La Tasa Arancelaria De Nación Más Favorecida (NMF) Bajo El Acuerdo De Libre Comercio Entre La Republica Dominicana Y La CARICOM

3.8.- Anexo sobre entrada temporal de personas de negocios

Para los propósitos de este acuerdo, este punto se refiere a los conceptos y puntos acordados en lo relacionado al proceso de entrada y permanencia de personas en los territorios de las partes. Algunos conceptos relacionados son:

Certificación Laboral: que se refiere en determinar si un individuo extranjero proveniente de una Parte que pretende ingresar temporalmente al territorio de otra Parte desplaza mano de obra nacional en la misma rama laboral o perjudica seriamente las condiciones laborales en la Parte receptora.

Entrada Temporal: La entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la intención de residir permanentemente en dicho territorio.

Política Migratoria: Cualquier medida en materia migratoria.

Persona de Negocios: El nacional de una Parte que comercializa bienes o presta sus servicios, o invierte.

Funciones Ejecutivas: aquellas funciones asignadas dentro de una organización,

bajo la cual el individuo tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades:

  • Dirigir la administración de la organización o un componente o función relevante de esa organización;
  • Establecer las políticas y objetivos de la organización, o un componente o función de la misma; y,
  • Recibir supervisión o dirección general solamente por parte de ejecutivos del más alto nivel, la Junta Directiva o el Consejo de Administración de la organización o de los accionistas de la organización;

Tema 4.- Estadísticas del CARICOM con la República Dominicana

En el contenido de este tema, les mostramos una serie de tablas que muestran datos estadísticos de las transacciones comerciales que se han realizado a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.

4.9.1.- Años comprendidos entre el 2002 – 2003

Las exportaciones totales de la República Dominicana en el marco del Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM) en el trimestre enero-marzo del 2003 equivalen a un volumen de 4, 341,146.21 kilogramos, arrojando los mismos un valor de US$ 2, 404,278.60 dólares. Este volumen exportado en el período bajo análisis, trajo como consecuencia un crecimiento relativo de 69.27 % al colocarse en US$ 2,404 miles de dólares, en comparación con los US$ 1,420 miles de dólares exportados en igual período de del año anterior. (Ver cuadro No. 1 A y B).

Cuadro No. 1A

EXPORTACIONES DE LA REPUBLICA DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA

COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

POR MESES

Enero-Marzo 2002

MESES

VOLUMEN (KGS)

VALOR(US$)

ENERO

244,590.00

302,226.00

FEBRERO

473,531.00

554,504.00

MARZO

591,317.00

563,705.00

TOTAL

1,309,438.00

1,420,435.00

Fuente: CEDOPEX, Certificados de Origen del Acuerdo RD-CARICOM

Cifras sujetas a rectificación

Cuadro No. 1B

EXPORTACIONES DE LA REPUBLICA DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA

COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

POR MESES

Enero-Marzo 2003

MESES

VOLUMEN (KGS)

VALOR(US$)

ENERO

490,276.04

758,576.28

FEBRERO

444,101.72

611,031.57

MARZO

3,406,768.45

1,034,670.75

TOTAL

4,341,146.21

2,404,278.60

Fuente: CEDOPEX, Certificados de Origen del Acuerdo RD-CARICOM

Cifras sujetas a rectificación

De este total exportado, Jamaica demandó un volumen de 3,839,855 Kg., para un valor de US$ 1, 655,937 dólares, siendo este país nuestro principal socio comercial, con una participación porcentual de aproximadamente 69%, seguido de Trinidad y Tobago con un 22%. Los demás mercados de destinos que comercializan bajo este Acuerdo lo constituyen: Guyana, Barbados, Santa Lucia, Surinam y Saint Kitts y Nevis. Cabe señalar que (Guyana, Surinam y Saint Kitts y Nevis no participaron en las exportaciones durante este trimestre.

(Ver cuadro No.2).

CUADRO No. 2

EXPORTACIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

POR PAÍS DE DESTINO

ENERO- MARZO 2003

(EN KGS Y US$)

PAISES

VOLUMEN

VALOR(US$)

PART. %

JAMAICA

3,839,855.00

1,655,937.08

60

Trinidad y Tobago

386,658.37

529,829.38

22

Barbados

104,985.37

194,194.04

8

*Santa Lucia

9,947.47

24,318.00

1

**Guyana

 

0

**Surinam

 

0

8Saint Kitts y Nevis

 

0

TOTAL

4,341,446.21

2,404,278.50

100

Fuente: CEDOPEX, Certificados de Origen del Acuerdo RD-CARICOM

 

 

 

Cifras sujetas a rectificación

Países de Menor Desarrollo Relativo (LDCs), que no otorgan trato Preferencial A productos de origen dominicano al entrar en su territorio, hasta el 2005.

** Países de Mayor Desarrollo (PMDs) que aún no han puesto en vigencia el Acuerdo, por tanto las Exportaciones realizadas hacia esos dos países tiene que pagar sus Aranceles.

CUADRO No. 3

EXPORTACIONES DE LA REPUBLICA DOMINICANA REALIZADAS

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

POR PRINCIPALES PRODUCTOS

ENERO-MARZO 2003

(EN KGS Y US$)

4.2.- Exportaciones del CARICOM hacia la RD. 2004-2006.

Este cuadro muestra los porcentajes en millones de dólares exportados desde la CARICOM hacia la República Dominicana, donde podemos observar que el promedio de estas exportaciones es de un 59%, en la que se destaca un potencial de comercio de 7,240, 364 millones de dólares. De los productos que se negocian se puede ver que el mayor número de exportaciones que realizamos de la región corresponde a los productos del tipo de los combustibles y en segundo lugar rubros de cereales.

4.3.-Exportaciones del CARICOM desde la RD

Esta tabla contiene los montos en millones de dólares de las exportaciones que realiza el país, hacia los países de la CARICOM. Un punto interesante en la observación de este cuadro, es el referente al indicador de comercio potencial de todos los productos Dominicanos que se exportan a la comunidad, el cual asciende a US$ 5, 565,520. Comparado este indicador con el de la CARICOM se observa, que el conjunto de todos estos países solo representa en una diferencia a sus favor de US$ 1,674,844 lo que a nuestro análisis indica que la República Dominicana por si sola puede lograr desarrollos en este aspectos muy favorables si se aplican las políticas económicas y sociales necesarias.

4.4.- Exportaciones de la RD hacia el CARICOM Enero-Julio 2007

Esta grafica muestra un dato muy interesante y es el incremento en los grupos de países con los cuales la República Dominicana tiene relación comercial a través del acuerdo. Se ve la realización de exportaciones a los países LDC’s a raíz de en el 2005 venció el plazo otorgando en este aspecto.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

COMPORTAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES VS. EXPORTACIONES REPUBLICA DOMINICANA-CARICOM

PERIODO ENERO-JULIO 2007

País

FOB Importado US$

FOB Exportado US$

Export Vs. Import

BARBADOS

87,039.83

1,450,174.45

 

BELICE

200,378.82

48,449.59

 

GUAYANA-FRANCESA

274,313.86

2,171,458.67

 

JAMAICA

16,147.22

12,534,586.72

 

TRINIDAD Y TOBAGO

6,761,095.86

3,760,706.09

 

ANTIGUA Y BERMUDA ISLA

0.00

4,069,380.37

 

SANTA LUCIA, ISLA

0.00

2,548,837.30

 

BAHAMAS, ISLA

0.00

1,725,403.98

 

SURINAM

0.00

1,653,383.56

 

DOMINICA, ISLA

0.00

1,288,895.41

 

SAN CRISTOBAL Y NEVIS

0.00

379,031.10

 

GRANADA, ISLA

0.00

352,026.70

 

SAN CRISTOBAL Y NEVIS

0.00

276,607.20

 

SAN VICENTE, ISLAS

0.00

141,474.96

 

TOTALES

7,338,975.60

32,400,416.10

441.48%

Fuente Dirección General de Aduanas, Departamento de Sistemas y Procedimientos. Julio, 2007

Fuente Dirección General de Aduanas, Departamento de Sistemas y Procedimientos. Julio, 2007.

Conclusión

La República Dominicana mantiene estrechos lazos y promueve la integración económica con países como los Estados Unidos, América Central y el Caribe, participa en las negociaciones para la creación del Área de Libre Comercio de las América (ALCA) y, a nivel multilateral, es miembro del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, mas conocido por sus siglas en ingles, GATT desde 1950. Con la creación de la OMC y la ratificación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay en 1994, se estrena un nuevo orden en el ámbito del comercio internacional. Tratado del que fuimos signatarios en Marruecos. En la actualidad es signatario de 4 acuerdos comerciales que se encuentran en vigor: TLC parcial Panamá, Acuerdo Centroamérica RD., Acuerdo RD CARICOM y el DR-CAFTA.

Con la firma del Acuerdo Comercial de la República Dominica y la Comunidad del Caribe, es con el que, precisamente, la República Dominicana, se abre a las experiencias en las negociaciones de estos acuerdos a NIVEL regional. Los datos estadísticos mostrados hablan de niveles de aprovechamiento efectuados, aun sin que este acuerdo haya sido divulgado de manera adecuada.

Al terminar las investigaciones del acuerdo podemos decir, que este cubre muchos aspectos interesantes e importantes al igual que el DR-CAFTA. A nivel de la DGA no fue difundido a todos en general, vemos así que dentro de sus artículos se tocan temas relacionados con los procesos aduaneros y la facilitación del comercio que a estas alturas, si se hubieran implementado, los procesos aduaneros fueran más eficientes y se hubiera marcado cambios, evidentes, en nuestro desarrollo comercial.

Finalmente, se puede afirmar que la Republica Dominica ha logrado consolidar sus vínculos económicos e institucionales con los países Caribeños, lo que inducirá a conjugar esfuerzos para mejorar la posición negociadora regional frente a la propuesta norteamericana para la conformación del área libre comercio de las América (ALCA)

Bajo este acuerdo, las partes tendrán derecho a adoptar o rechazar medidas para proteger sus intereses financieros y de seguridad, el bien común y la herencia nacional.

El elemento clave es la reciprocidad, implica que las partes operaran como socios eliminando las barreras comerciales y ofreciendo beneficios mutuos. Este acuerdo nos proporcionara, mejorar la competitividad internamente incrementando las ventas y los beneficios; al ganar nuevo mercados, por lo que hay que crear condiciones que permitan mejorar sustancialmente la competitividad.

Valoración Crítica

Entre los objetivos del TLC entre el país y el CARICOM están, establecer área de libre comercio, promoción y expansión del comercio de bienes originarios, liberalización del movimiento de capitales. De estos, la mayoría aún está pendientes de que se cumpla.

En relación al establecimiento de un área de libre comercio, el acuerdo con la comunidad del Caribe y la república dominicana ha logrado de forma parcial el objetivo en el ámbito de los intercambios comerciales entre nuestra nación y esos países, pues se han aprovechado la oportunidad de colocar nuestros productos en esas naciones, como lo evidencias las tablas estadísticas con los datos de los intercambios comerciales. A sabiendas de las dificultades de competitividad de nuestros productos.

Otro punto de interés, es el referente al articulo XII del citado acuerdo en el cual se contempla colaboración y normalización de los procedimientos aduaneros entre los miembros, esto nunca se le ha dado seguimiento, también la capacitación modernización tecnológica nunca vimos nada en las aduana que posicionara la aduana local para hacer los cambio cuando entro en vigencia este acuerdo

Que ha faltado, la divulgación adecuada del acuerdo. La mayoría de los sectores relacionados desconocen las formas para aplicar por las preferencias en esos países enmarcados dentro de ese acuerdo.

El poco seguimiento que las autoridades dominicanas han dado a ese tratado, que pudo significar una importante fuente para el ingreso de divisas. En cuanto al obstáculo del transporte, el país pudiera convertirse en un centro regional de acopio de exportaciones y recepción de las importaciones del resto de Caribe y, entonces, desde aquí, proceder a una distribución que haga más rentable el proceso de flete del comercio exterior caribeño. Desde el punto de vista de la transportación aérea, el país puede igualmente asumir una responsabilidad de distribución de pasajeros a partir de la llegada de viajeros.

Bibliografía Consultada

CARIBBEAN REGIONAL NEGOTIATION MACHINERY

Opinión de Celso Maranzini articulo periódico hoy del 13 de julio 2007.

Diversos artículos relacionados al tema publicado en el periódico HOY.

Entrevista al Dr. Eduardo Rodríguez Apolinario,

Subdirector General Técnico, DGA.

Cómo Hacer Negocios en la Comunidad del Caribe,

Sr. James Moss Salomón.

Presidente Caribbean Association of Industry and Commerce.

 

 

 

Autor:

Rafael de los Santos

Josefina Tapia

Jaime Martínez Duran

Rafaela Sánchez Leguisamón

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO

Fundada El 28 De Octubre De 1538

FACULTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN ADUANAS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES

ASIGNATURA:

Integración económica

FACILITADOR:

Antonio Ciriaco Cruz Ph. D

Santo Domingo. RD.

22 de Agosto, 2007

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente