Presentación
El Principio de Oralidad en la Administración de Justicia, es una obra concebida en el II Encuentro de Juezas y Jueces de Corte Nacional de Justicia, Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, que se realizó en la ciudad de Quito durante los días 17 y 18 de octubre de 2013.
La Constitución de la República establece que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes principios "la sustanciación de los procesos en forma oral en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo". Dentro de este contexto la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de la norma constitucional y dentro del proceso de transformación de la justicia, ha privilegiado este tipo de encuentros con la finalidad de que, juezas y jueces nacionales, conjuezas y conjueces nacionales, presidentes de cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso administrativo y contencioso tributario, como representantes de la función jurisdiccional compartan experiencias, buenas prácticas, evaluaciones, observaciones e iniciativas para una adecuada implementación de la oralidad en el Ecuador.
Iniciativas que se complementan con acciones como la socialización de los procesos de implementación y retroalimentación por parte de jueces y funcionarios judiciales, quiénes son los llamados a la efectiva aplicación e implementación de la oralidad; transformación normativa, tanto en materia procesal penal y procesal laboral, reformas que se vuelven necesarias para apuntalar la oralidad ya existente; así como, en el procesal contencioso administrativo y procesal contencioso tributario en los que subsisten procedimientos en su forma escritural y en los que se debe verificar y determinar los niveles de aplicabilidad y viabilidad de la oralidad.
En este libro encontraremos un compendio de las ponencias presentadas por juezas, jueces, y catedráticos universitarios de larga trayectoria, así como, las conclusiones y recomendaciones que sobre el tema de la orali- dad, llegaron las mesas de trabajo en materias, contencioso administrativa, contencioso tributaria, laboral y penal.
Carlos Miguel Ramírez Romero Presidente de la Corte Nacional de Justicia
Objetivos
La Corte Nacionalde Justicia del Ecuador realizó el II Encuentro de Juezas y Jueces de Corte Nacional, Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, que tuvo lugar en la ciudad de Quito D.M. los días 17 y 18 de octubre de 2013, para generar un espacio de diálogo e intercambio entre actores judiciales a fin de compartir experiencias, buenas prácticas, evaluaciones, observaciones e iniciativas para una adecuada implementacion del sistema oral en el Ecuador.
Identificar los problemas, soluciones y buenas prácticas para una adecuada implementación del sistema oral en el Ecuador; aprovechando la experiencia y conocimientos que juezas y jueces han observado en su diario desenvolvimiento jurisdiccional.
Contribuir a la construcción de proyectos de ley que cumplan con los principios constitucionales y que permitan una apropiada aplicación de la oralidad en los procesos judiciales, tanto para el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal como para el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales y del Anteproyecto de Código General del Proceso; aportando con observaciones, comentarios jurídicos, procesos de mejoras e iniciativas homologadas.
Verificar y determinar los niveles de aplicabilidad y viabilidad de la oralidad en el proceso contencioso administrativo y proceso contencioso tributario contenidas en el Anteproyecto de Código Orgánico General del Proceso, aportando al debate normativo con observaciones y comentarios jurídicos.
Discurso inicial I
Carlos Miguel Ramírez Romero Presidente de la Corte Nacional de Justicia Apartir del I Encuentro Nacional de Cortes Provinciales, que tuvo lugar en el mes de diciembre del año pasado, la Corte Nacional de Justicia dio inicio a un ciclo de actividades generadoras de análisis y debate, que buscan rescatar el enorme potencial de la experiencia judicial en la interpretación y aplicación del derecho. Estas acciones desarrollan mandatos constitucionales programáticos, se alinean a los objetivos estratégicos del sector justicia y, desde una postura constructiva de las juezas y jueces, contribuyen al proceso de transformación integral del sistema de administración de justicia con propuestas actuales y viables, promotoras del cambio normativo.
Pero, además, empoderan a las juezas y jueces en el conocimiento de sus deberes y facultades, en la exploración de las distintas facetas que implica el ejercicio de su rol dentro de la sociedad. Un rol protagónico, que no solo supone el dominio de un saber teórico, sino que, inherente al valor inconmensurable de la justicia, va más allá, hacia un giro conceptual y orientador de una práctica pensada por y para las personas. Un rol clave, en la medida en que su fuente de legitimación está asociada a la obligación de motivar las decisiones judiciales de manera razonable.
Se abrió, desde entonces, una línea de trabajo a través de la cual esta alta magistratura promueve la integración de los operadores de justicia, con el firme propósito de constituir los escenarios de discusión e instrumentos necesarios para la renovación de la cultura jurídica en el país. Por ello, en el primer encuentro, el conversatorio se propuso abordar el tema "La justicia ordinaria en el Estado de derechos" y, en ese contexto, el debate permitió obtener importantes insumos sobre el funcionamiento real de instituciones de alta trascendencia, tales como el bloque de constitucionalidad, el error judicial inexcusable, el delito de prevaricato y la responsabilidad objetiva del Estado.
El evento se caracterizó por una participación dinámica de los asistentes, pero, ante todo, por un nivel de reflexión de alta calidad. Los resultados de este ejercicio pusieron de relieve los enormes beneficios que conlleva el diálogo, la mirada crítica que solo puede obtenerse con la experiencia y el contacto diario con otros operadores del sistema, las normas sustanciales, los procedimientos y, principalmente, con la ciudadanía. Las propuestas viables surgen desde el derecho vivo, aquelque confiere contenido a lo escrito, develando sus aciertos y falencias, aquel que se construye a partir de la jurisprudencia.
El juzgador tiene en sus manos una misión gravitante. Lejos de los rituales procesales que continúan manteniendo rezagos de una cultura escrita e inquisitiva, su función se traduce en un trabajo arduo, que se guía y alimenta constantemente de los valores y principios mediante los cuales debe materializarse la obligación estatal de velar por la plena realización de los derechos fundamentales y el cumplimiento de los deberes constitucionales. El nuevo modelo de gestión judicial que está implementándose garantiza las condiciones mínimas e iniciales de infraestructura y tecnología que se requieren para atender la demanda social.
Sin embargo, la senda para alcanzar un servicio de justicia óptimo plantea serios retos. El más importante, lograr que las juezas y jueces, en coordinación con los demás operadores procesales y actores, logren una sinergia capaz de llevar a los hechos un diseño institucional que ve en el sistema oral la solución a los problemas de congestión, retardo e impunidad y que hasta ahora, al cumplirse casi cinco años de la entrada en vigencia del nuevo orden constitucional, continúa limitado al campo penal y laboral, sin incursionar aún en otras ramas de la ciencia jurídica.
El potencial catalizador de los espacios de debate y reflexión que se estimulan con este tipo de encuentros temáticos ha sentado un precedente. Por ello, la Corte Nacional de Justicia, fiel a su mística de servicio a la sociedad ecuatoriana y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ratifica el compromiso de garantizar su continuidad en el tiempo, para asegurar que el proceso de retroalimentación se materialice a través del impulso de proyectos de ley, reformas legales y políticas públicas para el sector justicia. En esta edición, en que la convocatoria ha logrado reunir a Juezas y Jueces de Corte Nacional de Justicia, Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el desafío es mayor.
Y lo es porque disertar sobre "El principio de oralidad en la administración de justicia", tema seleccionado para el desarrollo de este segundo conversatorio, es colocar en el centro de atención a uno de los puntales emblemáticos del sistema procesal y, en sí, de la propia organización y actividad de la Función Judicial. Significa hablar del que quizás es el principal dispositivo jurídico para apalancar el giro conceptual, normativo y cultural que exige el actual proceso de constitucionalización del derecho.
El modelo institucional que subyace de la Constitución de la República del Ecuador ejerce profundos impactos en la forma de entender el quehacer judicial. La justicia está dejando de ser comprendida como una entidad de acceso restringido, que se apoya en la existencia de procedimientos escritos y rígidos, expresados en un lenguaje extremadamente formalista que orienta todas las actuaciones procesales.
En la actualidad, la justicia se concibe como un derecho y servicio fundamental puesto a disposición de la persona, es decir, como un conjunto de instituciones, actores, normas y prácticas que no pueden producirse al margen de sus expectativas y realidades concretas. Por esa razón, sin dejar de apoyar el respeto de la legalidad, el nuevo lenguaje es plural e incluyente y, por lo mismo, esa flexibilidad debe ser transmitida a todos los aspectos que involucra el sistema de administración de justicia.
En ese sentido, es claro que el proceso ordinario ha entrado en una etapa de crisis. Necesita una redefinición urgente a partir de la experiencia jurisdiccional cotidiana. La situación real de los tribunales y juzgados pone en evidencia que la resolución de los grandes y pequeños conflictos sigue teniendo lugar mediante la aplicación de normas legales anacrónicas; estas determinan el inicio, sustanciación y decisión de los problemas, pero sin responder de manera eficaz y coherente a mandatos constituciones que instituyen la oralidad como un sistema.
Pese a que la Constitución determina que, para el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones, "la sustanciación en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, inmediación y dispositivo" (artículo 168, numeral 6, Constitución de la República del Ecuador), la verdad es quela administración de justicia aún no acoge la oralidad en todas las ramas del derecho. Aún se limita al sistema acusatorio en materia penal (desde el 2000) y a la dinamización del proceso en materia laboral (desde el año 2003). La implementación incompleta de la oralidad constituye uno de los déficits del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Frente a esto, se vuelve imperiosa la necesidad de proponer un modelo de procedimiento que funcione de manera rápida, pero no apresurada. Un modelo sencillo, pero no improvisado. Un modelo flexible, pero no informal o ilegítimo. En definitiva, un modelo moderno, pensado en función del interés general de la sociedad y acorde a los paradigmas contemporáneos del derecho, en el que las soluciones sean transparentes, oportunas y suficientemente motivadas.
Y, a este propósito, no existe otro soporte más idóneo que el acervo de aprendizajes que los operadores han ido produciendo en el diario ejercicio de la potestad jurisdiccional y que ponen de relieve no solo las falencias, sino también los aciertos del sistema oral que han impactado positivamente en su asimilación, desde el mandato constitucional de 1998. Estos avances, que, en el ámbito penal, se han plasmado en el tránsito del esquema inquisitivo a uno de corte acusatorio y, en el ámbito laboral, han contribuido a la dinamización del procedimiento, han marcado el inicio de un nuevo ciclo en la reforma judicial de país.
Desde esa perspectiva, encuentra sentido que el sistema procesal se defina en la norma constitucional como un medio para la realización de la justicia (artículo 169 Constitución de la República del Ecuador) y que los puntos de apoyo estén marcados por las normas procesales. Así, de la mano de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, emerge la configuración de un debido proceso que se protege como un derecho y que, a la vez, está integrado por un conjunto de garantías destinadas a impedir la arbitrariedad.
En esa línea, la oralidad se convierte en un instrumento poderoso y plantea grandes desafíos a nivel técnico, humano e institucional. Supone la armonización de parámetros constitucionales (publicidad, contradicción, continuidad e inmediación), junto con una metodología de audiencias orales y expedientes electrónicos orientados a reemplazar la excesiva formalidad del sistema escrito. Incide directamente en la transparencia y en la obligación de rendición de cuentas a la ciudadanía. Constituye un eje transversal que atraviesa las políticas públicas del sector justicia para dar contenido a los valores primigenios del régimen democrático.
Existen espacios de la legislación que requieren de un trabajo de reconstrucción para volverse operativos y reportar buenos resultado en términos de eficiencia procesal. Se trata de áreas de oportunidad en las que debe procurarse un desarrollo normativo acorde a las expectativas que tienen las personas para acceder a un servicio fundamental de calidad, pero también coherente a las necesidades reales de los operadores procesales para mejorar su trabajo. Existen, así mismo, zonas inexploradas que ameritan una creatividad innovadora para que la oralidad, que no se agota en la figura de la audiencia,se apodere del escenario procesal. Áreas como la jurisdicción contencioso administrativa y contencioso tributaria, por ejemplo, requieren un desarrollo acorde a su importancia para el sector productivo del país.
En ese escenario, el conversatorio busca identificar los problemas, soluciones y buenas prácticas para una adecuada implementación del sistema oral en el Ecuador, aprovechando la experiencia y conocimientos que juezas y jueces han observado en su diario desenvolvimiento jurisdiccional.Al tener la atribución de desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, con fundamento en los fallos de triple reiteración (artículo 184, n 2, Constitución de la República del Ecuador) y presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia, la Constitución ha confiado a la Corte Nacional de Justicia el enorme desafío de liderar propuestas de cambio para el adecuado desempeño judicial.
Con el debate y el ejercicio de reflexión que se propone lograr con este evento, se pretende, además, obtener la información necesaria para contribuir a la construcción de proyectos de ley que cumplan los principios constitucionales y que permitan una apropiada aplicación de la oralidad en los procesos judiciales.
Así, los insumos de este segundo encuentro permitirán mejorar el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales y el Anteproyecto de Código General del Proceso, propuestas que esta Corte ha venido impulsando y que ahora aspira a perfeccionar mediante la inclusión de observaciones, comentarios jurídicos, procesos de mejoras e iniciativas homologadas que se generen en las mesas de trabajo. Además, se aspira verificar y determinar los niveles de aplicabilidad y viabilidad de la oralidad en el proceso contencioso administrativo y proceso contencioso tributario, contenidas en el Anteproyecto de Código Orgánico General del Proceso, a fin de aportar al debate normativo con observaciones y comentarios jurídicos actualizados.
La organización de encuentros como este permite impulsar un intercambio fructífero de conocimientos y experiencias a nivel nacional, con la participación de los representantes de la comunidad judicial, distinguidos Juezas y Jueces de Corte Nacional de Justicia, Presidentas y Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario que hoy se han dado cita en este auditorio para contribuir con sus valiosos aportes y propuestas al éxito de esta jornada de trabajo.
En nombre de la Corte Nacional de Justicia que tengo el honor de presidir, me es grato declarar inaugurado este evento, agradecer su presencia e invitar a ustedes a escuchar las conferencias, formular sus inquietudes e intervenir activamente durante las mesas de discusión y en la plenaria abierta. Todas y cada una de estas actividades han sido pensadas con el firme convencimiento de que, en nuestra condición de aplicadores e intérpretes creativos del derecho, debemos sumar esfuerzos para impulsar los cambios que la justicia requiere y que la sociedad espera.
Muchas gracias.
Quito, 17 de octubre de 2013
Ponencias expositores II
Principio de oralidad en la administración de justicia
Paulina Aguirre Suárez
Sumario 1. Experiencias y perspectivas de la oralidad en el proceso laboral. 1.1 Análisis jurídico del proceso laboral judicial. 1.2 Naturaleza especial del derecho procesal laboral. 1.3 La jurisdicción especial. 1.4 La justicia como interés superior. 1.5 El juicio individual de trabajo. 2. El sistema oral como instrumento de justicia. 2.1 Características de la oralidad. 2.2 Principios procesales en el procedimiento oral. 2.3 Principio de concentración. 2.4 Principio de inmediación. 2.5 Principio de publicidad. 2.6 Principio de contradicción. 2.7 Principio de celeridad. 3. Trámite oral en los juicios de trabajo.
3.1 La demanda. 3.2 Audiencia preliminar, conciliación, contestación a la demanda formulación de pruebas. 3.3 Audiencia definitiva. 4. Referencias.
Resumen El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en él se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy peculiar, así en la primera instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la contestación a la misma, las actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y casación son eminentemente escritas, por lo que se configura como un procedimiento mixto.
1. Experiencias y Perspectivas de la Oralidad en el Proceso Laboral La administración de justicia es un elemento imprescindible en el desarrollo de toda sociedad, la cual utiliza como una herramienta para cumplir su propósito al procedimiento que establece la ley. Así, el instrumento para realizar la función de juzgar es el proceso. En el proceso es donde se juzga y se ejecuta lo juzgado. El proceso no sólo es un instrumento para aplicar la ley, es un sistema de garantías establecidas en la Constitución de la República.
La Constitución de la República, artículo 169, prescribe que las normas procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; y el artículo 168 numeral 6, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Dichos preceptos constitucionales ya han sido introducidos por los legisladores en el Código de Trabajo, mediante el cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales.
Tomando en cuenta la relación, que ahora surge por la aplicación de la Ley reformatoria, no sólo nos debe permitir acceder a la justicia, sino que, como parte integrante de la sociedad se deben establecer los medios mas eficaces, con la finalidad de que se cumpla con los principios establecidos en la Constitución de la República, para lo cual, la práctica y la aplicación del procedimiento oral laboral, que surge dentro de un conflicto no son suficientes, sino que se necesita establecer directrices esperando que este sistema satisfaga las necesidades que originaron su creación, además se debe esperar que las normas a aplicarse no carezcan de eficacia. Es obliga- ción del Estado procurar una administración de justicia que se caracterice por la eficacia y celeridad, estableciendo un procedimiento ágil para la solución de las controversias, de manera especial en materia laboral que se rige por los principios del derecho social.
El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en el se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy peculiar, así en la primera instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la contestación a la misma, las actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y casación son eminentemente escritas, por lo que se configura como un procedimiento mixto.
Partimos desde la perspectiva que el procedimiento oral laboral se encuentra inserto en un código de normas sustantivas, sin embargo al no ser un cuerpo normativo adjetivo se debe recurrir a normas supletorias que en este caso son las del Código de Procedimiento Civil.
1.1 Análisis jurídico del proceso laboral judicial En todo supuesto de violación de un derecho debe recurrirse a la protección del Estado que actúa por medio de los órganos, en los cuales ha delegado su función jurisdiccional.
Desde que esa protección se invoca por la interposición de la demanda, que es el modo normal del ejercicio de la acción hasta que el juez la acepta o la niega en la sentencia, media una serie de actos llamados de procedimiento cuyo conjunto de pasos toma el nombre de proceso (Alsina, 2001 p. 152).
El término proceso es más amplio, porque comprende todos los actos que realizan las partes y el juez, cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio, supone una controversia, es decir, una especie dentro del género.
Así por ejemplo Alsina sostiene: por medio de la demanda el actor afirma la existencia de un hecho constitutivo, impeditivo o extintivo de un derecho luego aportará al tribunal la prueba del mismo para justificar su pretensión; el demandado, por su parte, tiene que oponer sus excepciones. El juez1 es quien provee, por medio de su actuación, las peticiones de las partes litigantes, interviene en el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y, clausurado el debate, pronuncia su sentencia. Pero ni las partes ni el juez proceden arbitrariamente, ni sus actos son independientes, sino que están condicionados entre sí y regulados por normas legales.
El proceso es un instrumento que la Ley pone en manos del juez para la actuación del derecho sustantivo, es por esta razón que el juez tiene amplias facultades con la finalidad de averiguar la verdad formal y conferirle la dirección del proceso para evitar que la mala fe o la negligencia de las partes puedan llevarlo a una solución injusta. El fin del proceso puede inducirse considerando la actuación del juez y de las partes en el mismo.
El juez desarrolla una función pública y ésta procura el restablecimiento del orden jurídico mediante la actuación de la ley.
Chiovenda (1931) citado por Alsina, señala que el proceso tiene por objeto la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo y en su regulación debe tenerse en cuenta, tanto el interés privado de los litigantes como el interés público en el mantenimiento del orden jurídico (Alsina, 2001 p.153).
1.2 Naturaleza especial del derecho procesal laboral El procedimiento laboral debe tener ciertas particularidades que lo individualizan, las normas adjetivas no podrán inobservar la legislación laboral sustantiva, pues la norma procesal en materia laboral no puede pasar por alto el interés superior de los derechos y deberes consagrados en aquella.
Muchas apreciaciones se han vertido respeto a la autonomía del Derecho Laboral, aduciendo que tiene relación a una sensible realidad social, no obstante, cabe asumir otras dimensiones y objetivamente expuesta por Cabanellas cuando afirma:
"La autonomía del Derecho Procesal Laboral está lograda en la doctrina y en el orden legislativo, por descartarse del procedimiento ordinario, ante la naturaleza distinta del litigio laboral, donde a los intereses materiales contrapuestos se suman factores de orden ético y moral de obligada tutela" (Cabanellas 2001 p. 762).
En este sentido se debe entender que sin la celeridad en el proceso laboral no podría cumplir con su finalidad, ya que la ausencia de la esta permitirá una innecesaria dilatación del proceso lo cual atenta directamente contra la normativa constitucional.
Es un derecho autónomo lo que le permite dirigirse según sus propias normas e instituciones, resolver todas sus diferencias o problemas en base a sus propias disposiciones, y recurrir a autoridades especializadas con pro- cedimientos singulares (Vásquez, 2004 pp.63-64).
Reiteramos entonces que el derecho procesal laboral es un ordenamiento especial en el que priman criterios de protección por tratarse de intereses de grupos sociales vulnerables como los trabajadores, criterios que son necesarios para la eficacia en la aplicación de este derecho. Dentro los principales criterios mencionaremos los siguientes:
El Estado tiene que proteger a la clase laboral con la finalidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones del empleador y para el efecto dicta normas en el campo laboral, a fin de regular de una manera más justa y equitativa las relaciones de trabajo. Los derechos que nacen de normas que favorecen al trabajador, se los otorga como derechos irrenunciables,2 es decir, que no se los puede disminuir, originando la nulidad de cualquier acuerdo y convenio adoptado con violación a la ley.
Según lo manifiesta Plá Américo la noción de irrenunciabilidad puede manifestarse como la imposibilidad juridica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en sentido propio. (Plá, 1978 p. 67) Sobre la intangibilidad podemos afirmar que este principio, establece que no se pueden tocar ni desmejorar las condiciones, derechos y beneficios del trabajador, ya que de hacerlo sería contrariar la ley.
El Estado se encuentra obligado a garantizar la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, que éstos no sean disminuidos o desconocidos; y, además está conminado a adoptar medidas adecuadas para ampliar y mejorar estos derechos, no para menoscabarlos (Vásquez, 2004 pp. 59-60).
Ramírez Gronda citado por Cabanellas determina que así:
"(..)como existe un Derecho Sustantivo del Trabajo, conjunto de normas jurídicas de diverso linaje, destinadas a regular la relación de trabajo, y este Derecho posee caracteres tan particulares que justifican su aspiración de autonomía (por lo menos del punto de vista científico y didáctico), cuenta también con un conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo (entre patronos y trabajadores, etcétera), y que se designa con la expresión: Derecho Procesal del Trabajo". (Cabanellas, 2001 p. 762) 1.3 La jurisdicción especial Al ser el derecho laboral en general y los conflictos laborales en especial, un área bastante original, compleja y autónoma dentro del derecho y la jurisdicción ordinaria es necesario sustraer los litigios fuera de los jueces de derecho común así los jueces del trabajo tienen jurisdicción privativa en materia laboral individual.
1.4 La justicia como interés superior John Rawls (1979), sostiene que la justicia es:
"la primera virtud de las instituciones sociales (…) no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Las leyes procesales si bien son de forma, pues se ponen en acción al momento de hacer efectivo el derecho sustantivo en caso de ser inobservado tienen como finalidad última la prosecución de la justicia, pero aquella debe traspasar su carácter ontológico de "deber ser" para volverse asequible al ciudadano común, es decir, al trabajador". Por su parte Vásquez, afirma que la justicia, especialmente en el campo laboral y familiar, tiene que ser oportuna, efectiva e inmediata, por lo que ante esta situación conflictiva y dilatada, funcionarios administrativos y legisladores, en muchas ocasiones han propuesto establecer nuevos sistemas y han existido varias propuestas para instituir un Código de Procedimiento Laboral adecuado (Vásquez, 2004 p. 257).
1.5 El juicio individual de trabajo En la administración de justicia, en el campo laboral, la Ley ha dispuesto que los Jueces de Trabajo tengan jurisdicción y competencia para atender los juicios individuales mediante procedimiento oral.
La justicia que se desenvuelve por los procesos escritos ha sido considerada ineficiente,3 ya que el trámite verbal sumario conllevaba un trámite largo, lento, dilatado, lleno de incidentes que prolongan o retardan injustificadamente los juicios; se presentan incidentes que atentan contra el principio de celeridad.
La sustanciación de los procesos que incluyen la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación, principios fundamentales y necesarios como mecanismos para lograr eficacia y diligencia en los procesos.
Con la instauración del procedimiento oral laboral se busca que los jueces conozcan en forma más directa las causas, que escuchen a las partes sus argumentos, que participen en las pruebas, que califiquen y verifiquen la validez de los testimonios, obligando al juez y a los litigantes a tener un papel más activo y más genuino en el proceso; acciones con las que va a evitar la dispersión de las pruebas, las mismas que deben ser pertinentes, concretas, relacionadas y presentadas en un mismo momento, luego de haberlas preparado previamente y procurando que éstas sean atinentes a la causa, sostiene el autor Vásquez (Vásquez 2004 p. 261).
A partir de julio del año 2004, que entró en vigencia el procedimiento oral laboral, en este tipo de causas se ha buscado que se eliminen pruebas dilatorias, argucias y testimonios falsos, y la justicia se vea reflejada con re- sultados a corto plazo, pues ésta es una aspiración ciudadana que amerita ser satisfecha, en beneficio de los sectores sociales más vulnerables.
2. El sistema oral como instrumento de justicia Para Chiovenda, según Mora, "la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente." (Mora 2004 p. 556).
El sistema oral como tal, busca tutelar y determinar las actuaciones de las partes con la finalidad de llegar a cumplir con la necesitad de que el Estado resuelva sus controversias, pero todo esto enmarcado dentro del fin último del derecho, que es la justicia; así, a la oralidad en la administración de justicia, no sólo se la debe mirar como una herramienta que sirva para agilitar los procedimientos judiciales sino, por el contrario, que permita alcanzar este fin último del derecho que es la justicia.
2.1 Características de la oralidad Palomino (2009 p. 633) al referirse a las características de la oralidad establece que pensar en la oralidad-inmediación es pensar en un complejo de sub-principios que deben estar presentes cuando se examina un proceso oral. Cuando se piensa en proceso oral se pretende el contacto directo del magistrado con las partes y con la prueba del proceso, a fin de permitir la solución más adecuada y depuración más precisa de los hechos de la causa. En este sentido todos los actos procesales deben ejecutarse en presencia del juzgador y las partes, pues el lenguaje oral no es necesario que tenga intermediarios, lo que permite que sean inmediatamente apreciados por el juzgador. Exige que las partes que intervienen dentro del proceso se encuentren, así, tanto al juzgador, como a los defensores, testigos, peritos, se les permite asumir responsabilidades propias.
Gascón citado por Palomino (2009 p.645) argumenta que:
"sobre todo, la oralidad, la concentración y la inmediación contribuyen a una respuesta judicial más correcta y más justa, en la medida que se ve muy reforzado el valor de lo actuado por las partes y sus abogados en el proceso; en especial, se ve muy reforzado el valor de las pruebas de todo tipo y, singularmente, de las pruebas personales, de las que se pueden extraer dosis mucho mayores de convicción en el marco de un debate oral en presencia judicial que de la simple lectura de un acta de comparecencia" 2.2 Principios procesales en el procedimiento oral Entre los principales principios que regulan el proceso oral encontramos los siguientes:
2.3 Principio de concentración Este principio consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse en un número reducido de audiencias, lo que busca es que se simplifiquen las actuaciones procesales y que se garantice la celeridad de los mismos. Domínguez (2007 p. 597) entiende a la concentración como aquel principio en virtud del cual se procura abreviar en el tiempo el desarrollo del proceso, haciendo que sus actos se produzcan en forma continuada, sin interrupciones ni interferencia.
Con la concentración se busca que no se den dilataciones innecesarias. El juez puede eliminar las pruebas que considere inútiles, con lo que se logra celeridad dentro del proceso, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal; así se podrá obtener una sentencia inmediata y en base a la percepción y conocimiento que el juzgador ha tenido del proceso.
2.4 Principio de inmediación La administración de justicia es el resultado de una relación que surge entre los actores que participan en ella, en la cual se debe dar una actuación directa e inmediata4 de cada involucrado, tanto el juez, los defensores, las partes procesales, los testigos, los peritos, los intérpretes; este principio determina la cercanía física del juzgador en las actuaciones procesales con la finalidad de establecer fidedignamente todo el conocimiento que se desprende de él.
En la inmediación judicial aparece claramente fortalecida en la estructura procesal oral y concentrada, ya que esta genera el verdadero milagro de una práctica de la prueba con efectiva presencia y participación del juez. Si el juez tiene mayor acercamiento con las partes se puede observar un mejor desarrollo del proceso, toda vez que es él quien conoce directamente de las actuaciones de los involucrados en el mismo (Palomino, 2005 p.183).
La inmediación es esencial dentro del juicio oral, ya que permite que el debate entre las partes y la evacuación de pruebas sean incorporadas dentro de una misma audiencia de manera inmediata.
El juez participa personal y activamente en la evacuación de la prueba y a su vez se forma un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes, para poder juzgar personalmente en base a la sana crítica y las pruebas aportadas por las partes, así como las posibles actuadas de oficio, resultante del debate procesal.
2.5 Principio de publicidad La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación en él, de todas aquellas personas que tengan interés5, la presencia en las audiencias y demás actos se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil a la administración de justicia, pues puede fiscalizar que los jueces cumplan a cabalidad con su trabajo, asegurando y garantizando transparencia dentro de un proceso.
Más aún, la sociedad actual exige ese involucramiento como ejercicio de los derechos de los ciudadanos y como una forma de rendición de cuentas por parte de las autoridades, en función de consolidar una real socie- dad democrática y participativa que garantice la transparencia procesal y jurisdiccional en su conjunto. En este sentido Domínguez (2007 p. 597) argumenta que el principio de publicidad viene a constituir una verdadera garantía para los ciudadanos, toda vez que la posibilidad de percibir directamente los actos que se realicen en el ámbito judicial permite a la opinión pública controlar las acciones de los jueces y hacer efectiva, en su caso, su responsabilidad funcionaria. Aunque también hace hincapié en que la publicidad de los actos procesales es solo un medio por lo que debe reconocer ciertos límites, reservando del conocimiento público determinados asuntos o actos. Por esto el propone consagrar el principio de publicidad como la regla y la reserva o secreto como excepción.
2.6 Principio de contradicción Bajo el enfoque de Vallejo se propone que el principio de contradicción "constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo" además de que en "el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio, que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar Sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes" (Vallejo 2000 p. 4) La contradicción es un principio que permite separar lo falso de lo verdadero; en la oralidad, las alegaciones mutuas, cargos y descargos, explicaciones y justificaciones serán de una manera tal, que se reúnen dentro de un acto con lo cual el juzgador se forma una aproximación directa de la verdad.
La pretensión formulada por una de las partes dentro del proceso debe ser comunicada a la parte contraria con el fin de otorgarle una oportunidad para que ponga sus propias consideraciones sobre la procedencia o fundamentación de las pretensiones.
2.7 Principio de celeridad En relación al principio de celeridad Jordi Delgado argumenta que la especial naturaleza de las relaciones tuteladas hace necesaria una rápida respuesta de la justicia. No puede estarse a trámites lentos y excesivamente formalistas que, finalmente, conculquen los derechos del justiciable. Que el debido proceso motiva a que la respuesta que los órganos jurisdiccionales entreguen sea rápida para cumplir con una nota de efectividad. En consecuencia, todas las actuaciones judiciales deberían ser rápidas para que pudiésemos hablar de tutela judicial efectiva (Delgado 2011 p. 73).
A diferencia del sistema escrito, lento, burocrático, tardío; con el principio de celeridad se busca resolver la controversia en un tiempo menor, a fin de alcanzar la eficacia de la norma y las mejores ventajas para los litigantes.
3. Trámite oral en los juicios de trabajo La Administración de Justicia, es un elemento imprescindible en el desarrollo de toda sociedad. El instrumento para realizar la función de juzgar es el proceso, que además es un sistema de garantías establecidas en la Constitución Política de la República.
3.1 La demanda Presentada la demanda el juez tiene 2 días para la calificación. Calificada la demanda, se tiene 5 días para la citación.
Se dicta el auto de calificación.
Se señala día y hora, para la Audiencia Preliminar que tendrá lugar 20 días contados desde la calificación a la demanda, debiendo tenerse en cuenta que se haya cumplido con la citación.
3.2 Audiencia preliminar, conciliación, contestación a la demanda formulación de pruebas. El Juez procura un acuerdo entre las partes de darse la conciliación, el Juez en el mismo acto, dictará sentencia que causará ejecutoria.
De no ser posible la conciliación el demandado contestará la demanda.
Concluida la etapa de contestación a la demanda se inicia la etapa de formulación de pruebas, es decir cada parte formula las pruebas con las que justificará sus aseveraciones, tales como:
• Exhibición de documentos.
• Reconocimiento de firma.
• Solicitud de confesiones judiciales.
• Testimonios.
• Juramento deferido.
La exhibición de documentos, los peritajes, el reconocimiento de firma, se señalarán en el término de 20 días que correrán desde la Audiencia Preliminar, hasta la Audiencia Definitiva.
Si durante la Audiencia Preliminar el demandado reconoce la existencia de la relación laboral y admite que adeuda remuneraciones al trabajador, el Juez ordenará que un término no mayor a 10 días se consigne el valor de dichas remuneraciones.
La no concurrencia de la parte demandada a la audiencia Preliminar se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
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