Descargar

El principio de oralidad en la administración de justicia (página 7)

Enviado por Andres Maldonado


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Dr. Milton Pozo Castro

Dr. Néstor Arbito Chica

1. Identificación y aprobación de temas a ser debatidos Comenzaremos señalando que la oralidad es un sistema procesal que tiene categoría constitucional, pues así se prescribe desde la Constitución de 1998, sistema que se reforzó de modo superlativo en la Constitución del 2008 y el Código Orgánico de la Función Judicial del año 2009, con- sagrándose este sistema como un conjunto de principios que privilegian la concentración, celeridad e inmediación de las partes y del Juez; así mismo, promueve la percepción directa de la realidad y de los medios probatorios por parte del juzgador a través de procesos en los cuáles es más importante el ver y escuchar.

En el foro se manifestó que:

En la actualidad existe la necesidad de implementar el sistema oral, por disposición expresa en nuestra Constitución; en virtud de que en el sistema oral la concentración e inmediación operan de manera perfecta; el Juez adquiere una mayor capacidad de juzgar, en razón del conocimiento y apreciación directa que hace de las personas y hechos sometidos a su examen, con un mayor accionar y amplias facultades para ejercer su actividad jurisdiccional. Todo esto permite un mayor predominio de los principios de la inmediación y de la concentración y celeridad.

Dr. Arbito planteó a la mesa de trabajo que el análisis debe concentrarse en determinar cómo aplicar la oralidad y trazar las líneas para ingresar al sistema oral, mencionando que la implementación de una Audiencia en el proceso no significa que se cumpla con el principio de oralidad.

Dr. Álvaro Ojeda propuso debatir el número de audiencias que debe existir en el sistema oral en materia Contencioso Administrativa y además el contenido de las misas, así señalo que debería implementarse 3 tipos de audiencia: (i) Audiencia preliminar, (ii) Audiencia de juzgamiento o final y si es necesario, una audiencia complementaria de prueba.

2. Recopilación de las participaciones e intervenciones de los participantes Dr. Arbito manifiesta que en la actualidad existe un anteproyecto de Código General de Procesos que regulará el contenido de las audiencias, dejando evidenciar que se eliminará el término de prueba y por tanto, le corresponde a las partes procesales anunciar la prueba al momento en que se presente la demanda o la contestación a la misma.

Dr. Nelson López menciona que el proceso contencioso administrativo debería ser (i) de tipo general u ordinario, eliminando de esta manera los procedimientos especiales referentes a la contratación pública, propiedad intelectual, excepciones a la coactiva para créditos no tributarios de la Contraloría y gobiernos autónomos descentralizados, excepciones a la coactiva contemplados en el Código de Procedimiento Civil, reparación integral de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, etc; estando de acuerdo en que en este procedimiento deberían existir la Audiencia preliminar y la Audiencia de juzgamiento. También plantea la existencia de un procedimiento abreviado para resolver cuestiones de pleno derecho así como causas de menor cuantía y cuestiones relacionadas al régimen disciplinario y de remuneraciones de los servidores públicos, en cuyo procedimiento deberá existir una demanda, una contestación y una audiencia final de resolución. Finalmente, el Dr. López puntualiza que, la adopción de la oralidad en los procesos contencioso administrativo, no es una facultad discrecional, sino que constituye una obligación constitucional desde el año 1998 y ratificada por el número 6 del artículo 168 de la Constitución de la República de 2008; siendo imprescindible destacar que, es imperante la sustitución del proceso contencioso admi- nistrativo que viene siendo regido por la Ley No. 35, aprobada el 18 de marzo de 1968, referente a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, misma que, con todos sus aportes se ha visto superada por la realidad jurídica, complejidad de las actividades de la administración pública y los medios tecnológicos con que cuenta el juzgador.

Dr. Rodrigo Patiño expresa su preocupación al señalar que el proceso contencioso administrativo es diferente al contencioso tributario, ya que el juez tributario de acuerdo al Art. 273 de la materia tiene facultad oficiosa; por lo que necesariamente debe ejercer el control de legalidad de los actos tributarios. Concluye manifestando que lo tributario requiere un tratamiento diferente.

La Dra. Subía indica que en materia tributaria la prueba es eminentemente escrita y documental debido a que se discute hechos contables que requiere de un análisis complejo. Además menciona que la única prueba en materia tributaria es la exhibición contable por lo que discrepa en el tratamiento del debate de la prueba en el sistema oral, por lo que necesariamente debe existir un término de prueba contrarrestando lo manifestado por el Dr. Arbito anteriormente, criterio con el que concuerda el Dr. Patiño quien manifestó entre otras cosas que las partes procesales en materia tributaria sustentan sus argumentos sobre la misma prueba documental, la única diferencia es el punto de vista jurídico que cada una de las partes tiene respecto a ella.

La Dra. Tatiana Pérez menciona que lo que se discute en materia tributaria son hechos económicos y que por lo tanto para implementar el sistema oral se requiere además cambios normativos (ej. Código de Comercio que prohíbe la salida de documentación contable del domicilio de la compañía) para implementar la oralidad; pone de relieve el exceso de documentación contable existente, escollos que deben ser resueltos previa a la implementación del sistema oral en materia tributaria.

Se propuso que con la finalidad de aplicar el sistema oral en materia contencioso tributaria y contencioso administrativa, es necesario establecer un procedimiento que consistiría en:

• La presentación de la demanda, adjuntando los medios probatorios que posea el actor, quien deberá solicitar evacuación de prueba como la pericial, y la petición de acervo probatorio que no esté en su poder.

• En cuanto a la contestación de la demanda, se atenderá a la igualdad de derechos previstos para el actor.

• Una audiencia preliminar, en la cual el Juez deberá sanear el proceso, delimitar el objeto del litigio, la calificación de la pertinencia de la prueba, ordenar diligencias probatorias solicitadas por las partes, al momento en que comparecieron a juicio.

• Una audiencia de juzgamiento o final, en la que se presenta, se contradice y se incorpora la prueba al proceso, en aplicación de los principios de inmediación, contradicción y concentración.

En este punto, el Dr. Caicedo, manifiesta que en la audiencia preliminar no se puede producir el saneamiento de la prueba debido a que se analiza extensa documentación referente a hechos contables, que tienen que ser valorados por el Juez previamente al juzgamiento.

El Dr. Juan Montero, en su calidad de Coordinador de la Mesa de Trabajo, manifiesta que en el sistema oral, el procedimiento es flexible y no se conduce en forma rígida y formalista como sucede en el sistema escrito, en el que el proceder del Juez, depende exclusivamente de lo que al ley le permita; por tanto, el órgano jurisdiccional correspondiente, perfectamente puede suspender la audiencia y tratar sobre los incidentes o cuestiones controvertidas que se presentan durante la realización de las mismas, para volver, una vez resueltas estas a reinstalar la audiencia, y proseguir con el objetivo de las mismas.

El foro se pregunta: ¿En qué momento el Tribunal debe tomar la decisión: inmediatamente después de concluida la audiencia de prueba o final, o puede suspender la misma por un término prudencial para arribar a una decisión? Por lo que, en consenso, consideran los miembros del foro, que necesariamente por la complejidad del tema y lo técnico de las materias el Tribunal requiere de un lapso para la valoración de la prueba presentada y la expedición de la resolución, proponiéndose que el órgano jurisdiccional debe expedir el fallo en un término mínimo de tres días y máximo de treinta.

El Dr. Álvaro Ojeda, expresa que necesariamente se debe delimitar el objeto de la audiencia preliminar, respecto a establecer el objeto del litigio, esto es la determinación de los hechos controvertidos con trascendencia para la resolución y deban ser objeto de la prueba; que debe actuarse el saneamiento del proceso; se resolverán sobre las excepciones previas, las cuales constan en la ponencia presentada en horas de la mañana de este día (página 7).

Con relaciones a las cuestiones de puro derecho, se sostuvo, que estas perfectamente pueden ser resueltas en la audiencia preliminar, por tratarse de asuntos de argumentación jurídica que no requieren del contraste de la masa probatoria.

Conclusiones.1.Por mandato constitucional se debe aplicar la oralidad en materias Contencioso Administrativa y Contencioso Tributaria.

2.Es necesario establecer un procedimiento único, general y ordinario que viabilice la implementación del sistema oral en las referidas materias.

3.El procedimiento consensuado por el foro, se concreta a:

a) En la demanda y en la contestación se adjunta la prueba y además se solicita la obtención de medios probatorios que no se encuentran en su poder y aquellos cuya realización considere pertinente para probar sus asertos como por ejemplo, los peritajes o exhibición contable, inspección judicial, entre otros.

b) La existencia de una audiencia preliminar en la que se sanea el proceso (competencia, prescripción, caducidad, falta de legítimo contradictor), se determina el objeto de la litis, se delimita la prueba en base al objeto del litigio; se ordena diligencias solicitadas por las partes al momento de comparecer a juicio.

c) Si la demanda se refiere a cuestiones de pleno derecho en la audiencia preliminar se resolverá en sentencia, igual proceder aplicará en los casos de competencia, prescripción, caducidad, falta de legítimo contradictor, causas de menor cuantía e impugnaciones de servidores públicos en cuestiones de régimen disciplinario y remuneraciones.

d) El Juez tendrá potestad para suspender la audiencia preliminar o de prueba y final, con el objeto de resolver los incidentes que se presenten durante el proceso.

e) Por los requerimientos técnicos de las materias objeto de juzgamiento, necesariamente el operador de justicia requiere de un lapso para pronunciarse sobre el fondo del litigio, por lo que se deberá suspender la Audiencia final para reinstalarla en un término de 3 a 30 días para emitir la sentencia de mérito respectiva.

3. Análisis, comentario y observaciones planteadas en la Plenaria La doctora María Cristina Terán señaló que hay que considerar las di- ferencias fundamentales que existen en el tema probatorio en materia contencioso tributaria. La contabilidad marca el análisis de la prueba, y el tipo y número de glosas hace que no sea posible revisarse en un solo acto, en una sola audiencia. Es necesario que el juez vea directamente los infor- mes periciales y no solamente a través de peritos. Sugiere que informes de los peritos sean puestos en conocimiento de las partes antes de la audiencia, para que tengan la oportunidad de analizarlos y luego confrontarlos.

La doctora Ana Izquierdo manifestó su preocupación respecto de las glosas que se revisan en los procesos tributarios, porque existen casos en los que se impugnan un gran número de ellas, y los jueces deben revisarlas de forma individual. Ello haría que las audiencias sean muy largas. Pregunta cómo evitar esto.

La doctora Ximena Veintimilla propone que se cambie el nombre a la audiencia de saneamiento.

El doctor Polibio Alulema señaló que actualmente, la no comparecencia del Estado se entiende como negativa pura y simple. Pregunta qué efecto va a tener en el futuro, si se señala que la no comparecencia es allanamiento a la demanda. El Estado no puede allanarse en el tema de impuestos o en asuntos de interés público.

El doctor Álvaro Ojeda afirma que existen diferencias y complicaciones del tema tributario, por lo que se refiere únicamente al contencioso administrativo. Dice que en la audiencia de juzgamiento debe decidirse la causa, ya que de lo contrario debería cambiarse hasta el nombre de la misma. Ésta debería ser la regla general, con excepciones por la complejidad del caso. Los jueces deben ir preparados a la audiencia de juzgamiento; desde el inicio del proceso deben conocer el caso para que sea más fácil de tomar la decisión en la propia audiencia. Si se deben actuar pruebas, debe hacérselo en una audiencia adicional, diferente a la preparatoria y a la de juzgamiento.

El doctor Asdrúbal Granizo considera que hay que atender los principios constitucionales del proceso para la discusión. Que esos principios mandan a que en la audiencia de juzgamiento, por la inmediación, deba pronunciarse el fallo. De lo contrario, no tiene sentido la oralidad.

La doctora Tatiana Pérez opina que no es posible obligar a los jueces a que pronuncien su fallo en la misma audiencia de juzgamiento, no solo por la complejidad del tema sino porque se trata de una única instancia de juzgamiento; es decir, que no hay doble conforme en materia contencioso administrativa y tributaria y por ende la reflexión del juez debe ser más profunda.

Coordinación Mesa No. 3 La oralidad en materia penal Coordinadora: Dra. Lucy Elena Blacio Pereira

Integrantes

Dra. Lucy Blacio

Dr. Jorge M. Blum Carcelén

Dra. Mariana Yumbay

Dra. Ximena Vintimilla

Dra. María Rosa Merchán

Dra. María del Carmen Espinoza

Dra. Karina Peralta

Dra. Artemisa Gutiérrez

Dra. Dalia Rodríguez

Dra. Ruth Yazán

Dr. Iván Guerrero

Dra. Luz Cervantes

Dr. Paúl Carrión

Dr. Fausto Lana

Dr. Marco Maldonado

Dr. Arturo Márquez

Dr. Milton Ávila

Dr. Guido Bajaña

Dr. Marco Hinojosa

Dr. Freddy Cisneros

Dr. Diego Beltrán

Dr. Juan Núñez

Dr. Bladimir Erazo

Dr. Hernán Barros

Dr. Darwin Aguilar

Dra. Carla Hidalgo

Dr. Leonidas Ullago

Ab. Denisse Albán

Dr. Eduardo Paz

Dr. Miguel Alvarado

Dr. Alberto Arias

Dr. Bolívar Torres

Resumen de las ponencias entregadas para el taller 1.Ponencias Dra. Dalia Rodríguez Arbaíza, Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos.

"El principio oral en el sistema de administración de justicia penal" Tanto el marco normativo internacional, así como el constitucional y legal ecuatoriano, consagran garantías del debido proceso, mismas que se materializan a través de un sistema penal acusatorio que se caracteriza por promover los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción y mínima intervención. De entre todos ellos destaca el principio de oralidad, debido a que mejora la respuesta del juzgador ante las solicitudes de las partes procesales, permite evaluar la prueba directamente, sin dilatar el proceso.

Ab. Ramón Ruilova Toledo, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

"Aporte al nuevo sistema procesal oral en el ecuador" El cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio supuso en el Derecho Penal un avance hacia un proceso penal que resuelva con más eficiencia y celeridad, evitando las injusticias y la impunidad. Dentro del sistema penal acusatorio el juez debe contemplar ciertos principios como: la inmediación procesal, la concentración, identidad del juzgador, la acusación particular escrita, la publicidad, todos ellos dirigidos a garantizar el cumplimiento de las garantías del debido proceso.

2.Metodología 17:00 a 17:25 Exposición de las ponencias 17:25 a 17:45 Identificar los problemas en la implementación de la oralidad en el sistema procesal ecuatoriano 17:45 a 18:00 Conclusiones y recomendaciones 3.Ponencias a ser discutidas 1. La aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en el país.

Análisis de los elementos de necesidad y proporcionalidad.

2. El sistema acusatorio oral penal.

3. La sana crítica.

4. Dificultades para implementar el sistema oral: reformas legislativas, destrezas insuficientes, infraestructura y tecnología y política pública.

4.Tema aprobado para debatir Dificultades para implementar el sistema oral: reformas legislativas, destrezas insuficientes, infraestructura y tecnología, y política pública.

5.Problemas Dentro de la discusión de la mesa 3 "La oralidad en materia penal", se planteó los siguientes problemas en su implementación:

1. Dentro de las audiencias orales se evidencian dificultades por parte de los servidores/as judiciales (secretarios y ayudantes judiciales) al momento de tomar las actas de audiencia, debido a que existe una deficiencia tecnológica que permita facilitar ésta labor.

2. Se evidencia una deficiencia en insumos y aspectos tecnológicos dentro de los juzgados.

3. Existe una deficiencia en infraestructura, en especial un déficit de salas de audiencias adecuadas en algunas judicaturas.

4. No existe una adecuada grabación y digitalización de las audiencias por parte de los secretarios/as de muchas judicaturas.

5. Se evidencia un excesivo flujo de causas penales en algunas judicaturas, en especial en juzgados que conocen materia penal y tránsito o son multicompetentes. (En provincias en las que existe un único juzgado).

6. Se evidencia la necesidad de un mayor número de jueces y funcionarios judiciales en algunas judicaturas.

7. Existe la necesidad de transmitir una mayor capacitación a los operadores de justicia en materia de oralidad, de forma interactiva, utilizando videos y medios informáticos.

8. No existe un manejo adecuado de las audiencias por parte de los sujetos procesales.

9. Las dificultades en la aplicación de la oralidad son dificultades prácticas en su implementación en las audiencias, no se evidencia mayores problemas de orden normativo.

10. Existe una actitud de renuencia en la implementación de la oralidad por parte de los sujetos procesales.

6.Recomendaciones En base a los problemas puntuales expuestos por los y las integrantes de la mesa de derecho penal, se propuso de forma unánime las siguientes recomendaciones:

1. Es necesario implementar medios de capacitación continua en materia de oralidad para los sujetos procesales que intervienen en los procesos penales, que abarquen a los servidores judiciales (jueces, juezas y personal de apoyo), Fiscalía, Defensoría Pública y abogados en libre ejercicio.

2. Es preciso realizar evaluaciones periódicas de los resultados de la implementación de la oralidad en materia penal, que permita obtener datos reales sobre el grado de satisfacción de los usuarios del sistema judicial, situación que permitirá implementar los correctivos necesarios.

3. Se debe adoptar como una Política Institucional de la Función Judicial la oralidad como una herramienta dentro del proceso penal.

4. Es necesario que el Consejo de la Judicatura conjuntamente con los servidores/as Judiciales (Jueces/as), Fiscalía, Defensoría Pública, y con la colaboración de Colegios de Abogados y Universidades, elaboren un instructivo de obligatorio acatamiento, para los operadores de justicia, que contenga un Manual Básico de Litigación Oral en Audiencias previas a juicio, audiencia de juicio y audiencias de fundamentación de recursos, que permita institucionalizar, estandarizar y sistematizar las prácticas y principios técnicos en la tramitación material de las audiencias penales.

Corte Nacional de Justicia del Ecuador El principio de oralidad en la administración de justicia II Encuentro de Juezas y Jueces de Corte Nacional, Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, celebrado en Quito el 17 y 18 de octubre de 2013 Ecuador Imprenta de la Gaceta Judicial 2013

 

 

Autor:

Andres Maldonado

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente