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La resolución de conflictos en el acuerdo de Belfast y el Pacto de Estella


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

  1. Introducción
  2. Teorías del conflicto y su resolución. Introducción al conflicto. Tipologías
  3. El escenario norirlandés. Nacionalismo y unionismo: dos ideologías contrapuestas. Características. Articulación política y formaciones asociadas
  4. El escenario vasco. Del centralismo a la autonomía
  5. Génesis del Acuerdo de Belfast y del Pacto de Estella
  6. El Acuerdo de Belfast y el Pacto de Estella
  7. La dinámica centro-periferia en los dos conflictos
  8. La constitucionalización en los dos escenarios y en ambos textos
  9. Carácter de transición de un pacto y su reflejo en Belfast y Estella
  10. Carácter político de un conflicto y los dos acuerdos. Cuestión nacional, territorialidad, y autodeterminación
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía
  13. Apéndice

CAPÍTULO 1

Introducción

Cuando en Europa Central y Oriental se han sucedido sin solución de continuidad durante los últimos 10 años procesos de transición con la mirada puesta en las democracias occidentales, España y el Reino Unido -países miembros de la Unión Europea (UE) y de la OTAN- continúan haciendo frente a diferentes problemas en sus respectivos territorios derivados de las reclamaciones nacionalistas; la situación es muy llamativa en el caso español, debido a su transición política desde un régimen autoritario a un modelo conocido como el del "Estado de las autonomías", novedoso y ejemplar en relación con la descentralización en un Estado que conserva su carácter unitario, y que ha concedido unas cotas de autonomía político-administrativa muy superiores a las que todavía hoy no se han alcanzado en el Reino Unido.

Con independencia de factores que se estudiarán más adelante, baste señalar ahora que la evolución de los acontecimientos internacionales a finales de los años ochenta y principios de los noventa, derivados del final de la Guerra Fría, influyó en el modelo de "lucha de liberación" tradicional que los nacionalistas irlandeses y el sector radical vasco mantenían hasta el momento[1]

poniendo en evidencia la necesidad de abandonar los métodos violentos para una resolución adecuada de los conflictos, al contrario de lo ocurrido, por ejemplo, con la antigua Yugoslavia, caso que reveló un mal procedimiento para los procesos de autodeterminación[2]

Ambos escenarios, el irlandés y el vasco, constituyen una excepción, no la única -pensemos en el corso, o en el padano- en cuanto a la función ejemplarizante de las democracias europeas occidentales, y son un caso atípico en la UE, porque tras haber impuesto unos criterios claros de admisión de terceros –los conocidos como Criterios de Copenhague[3]entre los que hay una importante exigencia en materia de Estado de derecho y de respeto a los derechos humanos-, sin embargo, la Unión debe aún solventar un escollo interno -en cumplimiento del primer criterio- para la convivencia democrática y pacífica de sus propios ciudadanos.

1998 fue un año emblemático para Europa, y lo fue para el Reino Unido, Irlanda y España. Ese año estuvo repleto de hechos de gran simbolismo para la construcción e integración europea. De los numerosos acontecimientos destacables en este sentido, sólo señalaremos que diez socios de los Quince

ratificaron el Tratado de Amsterdam, entre los que se encontraban el Reino Unido e Irlanda; España lo haría el 5 de enero del año siguiente, como los otros cuatro países restantes. En otro orden de cosas, el proceso de ampliación comunitaria se inició en marzo de 1998; y el euro fue implantado como moneda oficial por once países en enero siguiente.

Ese 1998 también fue clave para Irlanda del Norte y el País Vasco, escenarios cuyas numerosas y notables diferencias son bien conocidas y en modo alguno objeto de este estudio, aunque durante su desarrollo alguna de ellas llegue a ser citada. Para Irlanda del Norte, 1998 fue el año del Acuerdo de Belfast o de Viernes Santo, un año de "pasar página" hacia su pacificación y su normalización sociopolítica. En cambio, para España, y en concreto para el País Vasco, 1998 fue el año del Pacto de Estella, nombrado como de Lizarra por la retórica nacionalista, que supuso una de las más clarificadoras puestas en escena de las pretensiones nacionalistas.

En abril de ese año, tras un largo proceso negociador, el Acuerdo de Belfast permitió echar a andar a una muy incipiente autonomía norirlandesa bajo la Corona británica; en septiembre, las fuerzas nacionalistas vascas -con el apoyo de una formación política de izquierda- suscribieron el denominado Pacto de Estella, plasmación de la constitución de un bloque nacionalista convencido de la insuficiencia del marco legal constitucional y estatutario, y de la necesidad de alcanzar el reconocimiento del derecho de autodeterminación y la independencia.

En el ánimo y en el discurso nacionalista vasco que dio lugar al Pacto de Estella, estaba latente la referencia norirlandesa como modelo válido para ser aplicado en la "pacificación" del País Vasco. El Acuerdo de Belfast estableció unos niveles mínimos de autogobierno, muy inferiores a los que hoy existen en el País Vasco al amparo del Estatuto de Autonomía; sin embargo, el nacionalismo vasco trató de adoptar en el Pacto de Estella el tono conciliador del texto de Belfast, presentando a éste como paradigma de lo que debiera ser una voluntad real por poner fin a la violencia nacionalista radical vasca y modelar, al amparo de un éxito ajeno, las reclamaciones autodeterminacionistas e independentistas de un sector de la población vasca, no compartidas por la mayor parte de dicha sociedad.

En cierto modo, el Acuerdo de Belfast actuó de catalizador del proceso que dio lugar al Pacto de Estella, emergiendo éste como resultado de un proceso dinámico en el que la referencia norirlandesa aparecía como habitual en la retórica del nacionalismo vasco, haciendo una interpretación interesada del texto norirlandés, adaptándolo a sus aspiraciones maximalistas, de modo que las alusiones al Acuerdo de Belfast en la letra y el espíritu de Estella son tergiversaciones de una realidad que no se corresponde con la del Reino Unido.

Las diversas teorías de resolución de conflictos, basadas en muchos casos en la experiencia acumulada de una casuística de conflictos situados en geografías muy dispares, marcan a modo de denominador común unas pautas tanto a lo largo del proceso negociador como en el resultado final, plasmadas en el Acuerdo de Belfast. Así, veremos la naturaleza del Acuerdo de Belfast (acuerdo que recoge el compromiso trascendente de las partes involucradas por superar el escenario de violencia terrorista y de desigualdad sociopolítica, para lograr la convivencia democrática, mediante el consenso y la articulación de instituciones bajo el respeto al marco legal vigente), de los términos en los que está definido, y la medida en la que dicho Acuerdo se adapta a los principios teóricos de la gestión y resolución de conflictos. De igual forma, en un segundo nivel, mostraremos el modo en que el nacionalismo vasco recoge estos términos de referencia en la gestación del Pacto de Estella.

Todas las consideraciones anteriores resultaron claves a la hora de que fijásemos nuestra atención en la forma en que los principales actores implicados tanto en el conflicto de Irlanda del Norte como en el del País Vasco trataron de dar solución a sus respectivos problemas de violencia; el problema planteado en la presente investigación es, precisamente, ese modo de afrontar la situación en cada escenario y que dio como resultado los pactos de Belfast y de Estella. Con ello, en el plano teórico de esta investigación se ha tratado de aportar el estudio de la metodología de la resolución de conflictos al de los estudios sobre el nacionalismo y, en concreto, al referido a los espacios norirlandés y vasco; por su parte, su interés empírico reside en tratar de responder al problema y a las hipótesis planteadas en este trabajo, que el lector encontrará a continuación.

1.1. OBJETIVOS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Antes de referirnos a la singularidad de esta investigación, haremos mención al estado actual de los estudios sobre el asunto que nos ocupa; la actualidad tanto de las aportaciones sobre resolución negociada de conflictos como de la situación en Irlanda del Norte y en el País Vasco, facilita la proliferación de trabajos, lo que, por otra parte, complica el enunciado de las últimas investigaciones realizadas tanto en España como en el extranjero por universidades y numerosos centros de análisis, organismos públicos y privados, e investigadores, por no citar los innumerables documentos y reseñas elaborados, con mayor o menor rigor, por autores en algunos casos anónimos y que se pueden encontrar en Internet.

Los estudios más recientes abarcan campos tales como la Ciencia Política, la Sociología, la Historia, la Economía, y, por lo general, se trata de investigaciones empíricas; y de trabajos de carácter descriptivo que aportan una visión muy completa de la evolución de los acontecimientos; son también consideraciones históricas a nivel nacional y regional tanto de España como del Reino Unido e Irlanda; o trabajos que, desde la teoría de las disciplinas señaladas, abordan distintos enfoques de las múltiples facetas del asunto que nos ocupa.

En todo caso, hay que señalar que tan variados son los estudios en lengua inglesa sobre el fenómeno norirlandés y en menor medida acerca del vasco, como numerosos los escritos en lengua española relacionados con el País Vasco y muy contados los que se dedican en profundidad al caso irlandés. Pero lo que nos parece incuestionable es la escasez de estudios comparativos del Acuerdo de Belfast y el Pacto de Estella, asunto que suele ser simplemente citado; lo antes expuesto es especialmente significativo en relación con las teorías de conflictos y de resolución de los mismos.

Por nuestra parte, lo que perseguimos con este trabajo es realizar una aportación al estudio de ambos conflictos y, en concreto, de los pactos citados desde el punto de vista de la resolución de conflictos. Conforme a lo planteado, tras analizar ambos pactos y la evolución de las respectivas situaciones en Irlanda del Norte y en País Vasco, bajo el prisma de la resolución de conflictos, nuestros objetivos son, en primer lugar, tratar de responder al problema según las hipótesis planteadas; así como intentar aplicar el debate teórico sobre la resolución de conflictos al desarrollo de la articulación política intraestatal, ya que en el marco de la Ciencia Política las teorías de resolución de conflictos suelen referirse al ámbito de las Relaciones Internacionales o al de problemas relacionados con minorías.

En un segundo nivel, sin pretender realizar un estudio comparativo más sobre las diferencias existentes entre ambos escenarios, pretendemos resaltar algunas de las más significativas, sobre todo, en relación con el grado de autogobierno y de garantía de derechos fundamentales (necesidades básicas) alcanzado en ambas entidades políticas.

Para ello, nos hemos servido de las siguientes perspectivas: la politológica, en especial con relación a la metodología de investigación, a las teorías de conflictos y de su resolución, y al fenómeno del nacionalismo y la construcción nacional; la histórica, acerca de los hitos más destacados de la evolución de los acontecimientos en ambos escenarios hasta la aprobación de los dos acuerdos estudiados; la sociológica, referida a las teorías del comportamiento humano más adecuadas al fin de esta tesis, desde el punto de vista del individuo como del grupo, así como a la cuestión metodológica de la investigación en las ciencias sociales; y la de relaciones internacionales, en lo que a resolución de conflictos se refiere.

Tras esta investigación, creemos haber alcanzado los objetivos planteados, y con ello cubierto parte del vacío existente en los estudios que abordan simultáneamente la situación en Irlanda del Norte y la del País Vasco, en algunos casos relativamente numerosos como ya se ha citado en relación con las cuestiones religiosas, culturales, económicas, así como con la violencia y el terrorismo, pero más escasos desde el enfoque de la resolución de conflictos.

1.2. MÉTODO, HIPÓTESIS Y FUENTES

Método

Este trabajo sigue las pautas del cuerpo doctrinal de las ciencias sociales, y en él se ha tratado de seguir un esquema similar al defendido por Ander-Egg[4]adaptado a los requisitos de la tesis. Dado que el núcleo central del trabajo de investigación consiste en contrastar las hipótesis formuladas, se atiende a las consideraciones generales de Pardinas[5]y de Ander-Egg[6]acerca del problema y de las hipótesis; y aceptando éstas como una formulación que nos permite dar respuesta al problema planteado, la secuencia que se ha establecido para abordar el presente trabajo ha sido la siguiente: formulación del problema; ejecución de la investigación (establecimiento de las hipótesis y su demostración); finalmente, exposición de la respuesta al problema, mediante las conclusiones pertinentes.

La formulación de las hipótesis enunciadas responde al tipo causa-efecto, aunque su tipología nos permite calificarlas de otras maneras, todas ellas complementarias: de un lado, son sustantivas, por cuanto se refieren a una realidad social que debe ser verificada empíricamente; de otro, atendiendo al nivel de abstracción, son relacionales, ya que muestran y prueban relaciones entre diversos factores[7]

Se ha definido el marco teórico de la investigación, entendido como el entorno de trabajo limitado por las proposiciones de carácter general y las específicas de los fenómenos estudiados, así como por las hipótesis y su significado, y la consideración reiterada del planeamiento de la investigación a modo de "realimentación" continua en relación con otros estudios e investigaciones. Con ello, se ha pretendido un objetivo triple: delimitar el campo de trabajo; validar las fuentes documentales utilizadas; y evitar duplicidades en la investigación.

Los estudios comparativos de los nacionalismos más significativos amparados por los sistemas democráticos occidentales han sido muy ilustrativos en el estudio y tratamiento de sus causas, comportamientos y efectos; la obra de Keating[8]entre otras de diversos autores, ha resultado de utilidad para sistematizar estos procesos.

En cuanto al método a seguir en la presente investigación, de entre los ofrecidos por las ciencias sociales[9]comúnmente interrelacionados, se ha seguido una práctica metodológica mixta: inductiva y deductiva, analítica (de detalle) y sintética (de conjunto); y empírica, todas ellas emparentadas. De esta forma, creemos haber logrado ir más allá de la descripción, aportando los antecedentes

precisos para el análisis según las hipótesis.

La intención de verificar empíricamente las hipótesis planteadas ha obligado a establecer un cierto equilibrio entre la generalización y lo particular (lo que Ander-Egg denomina "generalidad y especificidad"); cuestión esta última que se ha tenido presente para evitar que las afirmaciones puedan ser tachadas de juicios de valor.

A propósito de la objetividad que debe presidir toda investigación social, Duverger señala la práctica imposibilidad de formular una teoría o de concluir una investigación en ciencias sociales bajo un supuesto de objetividad total; no obstante, en un intento de evitar o corregir la eventual subjetividad, la investigación ha seguido las pautas marcadas por el propio Duverger[10]

Ante la gran influencia de los acontecimientos históricos sobre los fenómenos estudiados en Irlanda del Norte y en el País Vasco, en especial, sobre la formulación de los Acuerdos objeto de estudio, se ha tratado de mantener la perspectiva y las referencias precisas mediante el método histórico y la adopción de una visión totalizadora (la totalidad prima sobre la individualidad), analizando los aspectos parciales del problema desde la perspectiva del todo[11]puesto que el todo va más allá de la simple suma de las partes y de sus relaciones, incluyendo la perspectiva general de las cosas.

Desde el punto de vista de la naturaleza de los conceptos analizados, la observación se ha centrado, sobre todo, en obras sobre resolución de conflictos y procesos de paz; naturaleza, desarrollo y evolución del Estado; y naturaleza, desarrollo y evolución de la situación en Irlanda del Norte y en el País Vasco, así como de los movimientos nacionalistas norirlandés y vasco.

En cuanto al comportamiento de determinados sectores y actores políticos y a la valoración de la situación democrática en Irlanda del Norte y el País Vasco, y a su influencia en los pactos estudiados, en la investigación se ha observado alguna de las pautas incluidas en el test de Gunther[12]que ayuda a valorar el grado de democratización de un sistema político (ausencia de alternancia en el ejercicio del poder; rechazo de la democracia como el único juego posible; ruptura entre actores radicales y anti-sistema con otros partidarios del marco legal vigente; cuestionamiento e invalidación de dicho marco).

La investigación se ha realizado en tres niveles: el descriptivo; el clasificatorio; y el explicativo. Aunque esta tesis no es descriptiva, no se puede obviar la importancia del nivel descriptivo, ya que es en él donde se definen y describen los rasgos básicos de los fenómenos estudiados. El segundo nivel es el clasificatorio, en el que se ha establecido una tipología[13]que permite la observación de hechos o datos que inicialmente se presentan de forma desordenada, a fin de establecer categorías de datos según determinados criterios y propiedades comunes. Establecidas las clasificaciones, se alcanza el nivel explicativo, con la finalidad de solucionar de forma científica el objeto de la investigación.

De otro lado, se ha empleado la comparación y, en menor medida, las técnicas estadísticas y gráficas (mapas, diagramas, organigramas). A propósito de la comparación, como afirma Duverger, "su utilización exige ciertas precauciones (…) [atendiendo al] viejo adagio: "Comparación no es razón"[14]; es decir, su empleo en este trabajo no pretende aceptar "paralelismos", entendidos como semejanzas, sino[15]resaltar interdependencias entre las situaciones y textos objeto de la comparación.

Por último, las conclusiones extraídas al término de la investigación son del tipo comprobatorio, es decir, permiten comprobar la validez de las hipótesis planteadas al inicio del trabajo[16]

En lo que se refiere a la estructura de esta investigación, la misma se articula, en esencia, en cinco grandes partes. La primera parte, contenida en los capítulos primero y segundo, es una introducción a la investigación tanto desde el punto de vista empírico como teórico y metodológico, en la que se explica las hipótesis, el planeamiento y la ejecución del proceso investigador. En este capítulo 1 se menciona la aportación de este trabajo al estado actual de la Ciencia Política en general y, en particular, a los estudios referidos al nacionalismo y a la situación en Irlanda del Norte y en el País Vasco. Finalmente, con el objeto de determinar un lenguaje común y evitar errores de interpretación a lo largo de la investigación, este primer capítulo incluye un breve repertorio de aclaraciones terminológicas acerca de diversos conceptos utilizados en la tesis.

El soporte teórico del trabajo se desarrolla en el capítulo 2, donde quedan recogidos los fundamentos de la investigación referidos a la resolución de conflictos, que servirán de base a la hora de establecer los criterios empleados en la validación de las hipótesis. Como se verá, la diversidad de planteamientos en cuanto a la resolución negociada de conflictos es muy grande, entre otras cuestiones, debido a la diversidad de escenarios geográficos en los que se dan dichos conflictos. No obstante, del análisis de todos ellos se han establecido los criterios y las pautas válidas para este estudio, y que serán objeto de tratamiento específico en los capítulos posteriores.

La segunda parte de la tesis se desarrolla en los capítulos 3 y 4, en los que se explica por separado los dos escenarios (Irlanda del Norte y País Vasco) y una breve evolución histórica de cada uno de ellos, necesaria para enmarcar la génesis de los Acuerdos estudiados. El capítulo 3 revela las ideologías que pugnan por alzarse con la supremacía en Irlanda del Norte, contando con el mínimo soporte histórico necesario para enmarcar de forma adecuada la actitud de los distintos protagonistas y las características del conflicto norirlandés. Por su parte, el capítulo 4 aborda la situación vasca en el marco próximo de la transición española, abordando la evolución de las tendencias de organización estatal, desde el centralismo hasta el sistema autonómico actual, así como la trascendencia de la transición democrática española en la situación del nacionalismo vasco y de los partidos que suscribieron el Pacto de Estella.

La tercera parte (capítulo 5) analiza la secuencia temporal de acontecimientos esenciales que llevaron a la génesis de cada uno de los dos acuerdos. Esta parte no consiste tan sólo en una reducida descripción de dichos sucesos, sino que en ella se lleva a cabo un estudio de las características señeras de los hitos que constituyen los antecedentes de cada uno de los acuerdos alcanzados y que son objeto de este estudio. A diferencia del sistema seguido en los capítulos anteriores, en los que cada ámbito geográfico queda recogido en un capítulo diferente, a la hora de abordar la gestación de ambos pactos se ha optado por incluirlos en un capítulo común, con la finalidad de facilitar al lector proximidad y continuidad en el seguimiento de los hitos que antecedieron a los dos. Este capítulo recoge las principales características de los acuerdos previos y de aquellos otros documentos que, sin tener ese carácter, supusieron referencias importantes e inspiradoras de los acuerdos estudiados en cada escenario respectivo.

La cuarta parte (desde el capítulo 6 hasta el 11 inclusive) constituye la parte demostrativa de la tesis, ya que incluye el análisis formal y conceptual de los dos Acuerdos objeto de estudio, y en ella se tratará de argumentar y justificar las hipótesis planteadas, mediante el desarrollo de los aspectos más significativos de la resolución de conflictos en cuanto a la aplicación que en diverso grado se ha observado en cada uno de los escenarios y pactos investigados. Por último, la quinta parte del trabajo (capítulo 12) recoge las conclusiones alcanzadas.

La acotación de la investigación, referencias históricas obligadas aparte, situará la misma en los años más recientes (sobre todo, en 1998), aunque serán forzosas las menciones a períodos anteriores. De hecho, el núcleo del trabajo está situado en los prolegómenos de la firma del Acuerdo de Viernes Santo y del Acuerdo de Estella. En el caso norirlandés, el peso de la Historia en la situación actual está reconocido por todos los investigadores, y es la razón por la que es necesario un amplio repaso retrospectivo. Con objeto de presentar un tratamiento compensado de ambas realidades, se aborda también la evolución del fenómeno nacionalista vasco con cierta extensión.

La dinámica del proceso es tal que el límite final del período a analizar no se ha considerado inamovible; igual que se han realizado regresiones históricas cuando se ha creído conveniente, también se han tenido en consideración acontecimientos ocurridos con posterioridad a esa barrera temporal marcada por la firma de los textos de Belfast y Estella, aunque sólo en el caso de que sean relevantes para comprender ciertos hechos estudiados en el período señalado y, por tanto, para la demostración de la tesis.

A pesar de que escribir sobre procesos políticos actualmente en evolución nos hace correr el riesgo de que los acontecimientos superen parte de los razonamientos (desde que se escribieron las primeras líneas de esta tesis hasta que fue entregada formalmente, numerosos acontecimientos han tenido lugar en uno y otro escenario), y que cualquier análisis, sobre todo si incluye algo de prospectiva, se convierte en un ejercicio arriesgado, creemos que la presente acotación de la investigación posibilita con suficientes garantías la eficiencia del trabajo.

Hipótesis

Establecido el ámbito geográfico y temporal, así como la metodología a emplear y la organización que se ha dado al presente trabajo, a continuación se enunciarán las hipótesis de la investigación.

En nuestro trabajo partimos de la hipótesis inicial de que el Acuerdo de Belfast sigue con claridad los principios y el procedimiento propio de la resolución negociada de conflictos, según las pautas establecidas por las diversas teorías generales de resolución de conflictos, ya que tanto su redacción como su estructura se ajusta a las formulaciones de dichas teorías.

Sostenemos, en segundo término, que el Pacto de Estella, por el contrario, no se ciñe a los criterios señalados en la misma teoría, en tanto que ni las circunstancias de entorno, ni las categorías de las partes intervinientes se ajustan a la citada teoría.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y de lo recogido por las teorías de resolución de conflictos, que reflejan la contraposición entre un acuerdo stricto sensu como es el caso del de Belfast y un Pacto que no reúne las condiciones propias de un acuerdo, defendemos que la redacción del Pacto de Estella fue una fórmula adoptada a fin de revestir de legitimidad la estrategia unilateral nacionalista; y que no se dedujo, por tanto, de una decisión multilateral de encontrar una solución negociada.

La redacción del Pacto de Estella requería una justificación, circunstancia que nos conduce a defender la hipótesis de que en el Pacto de Estella se forzó una comparación con el Acuerdo de Belfast, en un intento de dibujar un escenario similar al de Irlanda del Norte y de poder alegar el obligado influjo de un escenario sobre otro.

Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, sostenemos en último lugar que el influjo que el Pacto de Estella pudo recibir del Acuerdo de Belfast en realidad responde a una instrumentalización simbólica de este último por parte de los firmantes de Estella, circunstancia que permite explicar las características propias de cada texto, así como las diferentes evoluciones posteriores a dichos acuerdos en cada territorio.

A la conclusión del trabajo intentaremos que haya quedado explicado el fenómeno expuesto en las hipótesis, intentando ir más allá de la simple interpretación de los hechos -el qué y el cómo ocurren- para alcanzar el valor de toda explicación científica -el porqué ocurren-.

Fuentes

Por otra parte, la observación[17]se ha centrado en diversas fuentes de información con objeto de recopilar datos fiables y precisos acerca de la realidad sociopolítica de los escenarios estudiados, lo que ha permitido comprobar las hipótesis planteadas. Los tipos de fuentes utilizadas han sido documentos

primarios y secundarios; obras de referencia y consulta de propósito general y monografías especializadas; y entrevistas personales. Así, se ha consultado la información pertinente en los organismos públicos censales y los competentes en materia de demografía y migraciones; las entidades financieras y las instituciones económicas estatales y autonómicas; las universidades y otros centros docentes; así como los medios de comunicación, que juegan un papel destacado en el aporte de elementos de juicio en una materia de enorme actualidad y en continua evolución, y que en ocasiones ilustran con mayor facilidad y oportunidad que las revistas especializadas que se pueden encontrar en las hemerotecas, aunque atendiendo a la necesidad de contrapesar los posibles sesgos derivados de las diferentes líneas ideológicas de dichos medios.

La actividad investigadora en cuanto a la búsqueda de fuentes se ha centrado en instituciones de escenarios diferentes: británico, irlandés, español, estadounidense y comunitario. Desde el punto de vista de la naturaleza de las fuentes de información, éstas se han extraído de los fondos documentales y publicaciones de trabajos de diversos investigadores, de Universidades, Institutos y Centros de Estudios, de partidos políticos, de Gobiernos e Instituciones oficiales; así como contactos personales entre el autor y diversos especialistas en la materia.

Acerca de las entrevistas mantenidas durante la investigación, fueron conversaciones con personalidades del mundo académico, del político y del jurídico, tal y como se recoge en el capitulado dedicado a la bibliografía de esta tesis. Las cuestiones planteadas giraron en torno a puntos tales como las vulnerabilidades de los marcos legales vigentes y las posibilidades de los Estados a la hora de contrarrestar la acción de los nacionalismos periféricos; tipologías de conflictos, caracterización del conflicto político y de la violencia política; y vinculación entre confesiones religiosas y opciones políticas.

1.3. ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS

A propósito del estudio del caso norirlandés, el profesor John White[18]señala que es preciso ser sumamente cuidadosos con la terminología a emplear a la hora de elaborar el trabajo, estableciendo un lenguaje común que evite equívocos. En esta tesis explicaremos los términos precisos para comprender la situación, y se mantendrán al margen otras definiciones de conceptos que, aun perteneciendo al ámbito norirlandés o vasco, no entrañan una vinculación directa o una influencia determinante en los aspectos a estudiar (las denominaciones, por ejemplo, de Derry / Londonderry, y las de Gran Bretaña en lugar de Reino Unido).

Las primeras precisiones terminológicas que abordaremos serán las relacionadas con Irlanda del Norte; así, nos referiremos a la acepción más bien errónea de "provincia" por la que se conoce a Irlanda del Norte; y a las dos ideologías contrapuestas que marcan el enfrentamiento en la región: unionismo y nacionalismo.

La isla de Irlanda está dividida en cuatro provincias: Ulster, Leinster, Munster y Connacht. El Ulster, que es la que nos interesa, está integrado por nueve condados (Fermanagh, Derry, Antrim, Down, Armagh, Tyrone, Cavan, Donegal y Monaghan), de los que sólo los seis primeros[19]pertenecen a lo que se conoce como Irlanda del Norte; por tanto, no es correcto hablar de Ulster cuando en realidad se desea hacer mención a Irlanda del Norte, ya que ésta es tan sólo una parte del Ulster.

Esta aclaración, inspirada en aspectos puramente administrativos, se une a otras que corroboran la incorrección del empleo del vocablo Ulster como sinónimo de Irlanda del Norte; nos referimos a las connotaciones sociales y religiosas de una denominación u otra, que tienen sentido diferente tanto para los

nacionalistas como para los unionistas. Para los primeros, Ulster tiene una interpretación colonial, porque les recuerda la última conquista de los ingleses, aunque esto ocurriera en el siglo XVI. En cambio, los unionistas, que son los que con mayor profusión emplean este término, defienden el empleo del vocablo Ulster para recordar el vínculo de ese territorio con Londres.

Además, dado que el Reino Unido, desde el punto de vista administrativo, carece de provincias y, sin embargo, posee regiones, parece más adecuado referirse a Irlanda del Norte como región, aspecto reforzado por el hecho de que como tal figura dicho territorio en las estadísticas que el Gobierno británico edita con carácter anual.

De otro lado, haremos otra precisión semántica que puede parecer retórica pero que tiene, al margen de la errónea costumbre, un valor importante: la denominación correcta de Irlanda es, precisamente, esa, y no República de Irlanda, que no es sino la referencia a la forma política de ese Estado.

También debemos precisar lo que entenderemos por "terrorismo". La bibliografía al respecto es extensa, tanto como las definiciones del término; las dificultades para delimitar el concepto también contribuyen a que su tratamiento por los poderes correspondientes sea un fenómeno complejo. En todo caso, nos referiremos a "terrorismo" como la violencia practicada por grupos sociales ilegales anti-sistema, y que, según los casos, están relacionados de alguna forma con organizaciones que disfrutan de la cobertura legal del sistema contra el que atentan.

Otra cuestión sería el denominado "terrorismo de Estado", es decir, la violencia practicada por órganos o instituciones pertenecientes o vinculados al aparato estatal. Asimismo, y en relación con este término sobre todo en las páginas correspondientes a Irlanda del Norte, haremos mención a quienes practican el terrorismo tanto como terroristas o como paramilitares, si bien esta última palabra supone, en el caso de la región norirlandesa, una aceptación de la terminología propia de los contendientes irlandeses, derivada de su necesidad de evitar una descalificación del contrario que se volvería en contra de uno mismo de forma automática[20]

Por otra parte, llega el momento de abordar sucintamente los términos unionismo y nacionalismo en Irlanda del Norte, empleados en las explicaciones anteriores. Entendemos por nacionalismo la ideología que defiende la identidad irlandesa y que rechaza la legitimidad y autoridad del Estado británico para gobernar sobre Irlanda del Norte, por contraposición a las consideraciones de pertenencia al Reino Unido que sostienen los unionistas. Nacionalistas serán las posturas que, por un lado, sostiene John Hume y el partido que lidera, el Social Democratic and Labour Party (SDLP), considerado como el nacionalismo constitucional o nacionalismo moderado; y por otra las de Gerry Adams y el Sinn Féin (SF), representantes del republicanismo.

En otras palabras, aunque más adelante se detallarán con mayor precisión cada una de las dos filosofías y los partidos y organizaciones que inspiran, resumiremos ambas posturas afirmando que los unionistas son quienes se proclaman partidarios de mantener la unión entre Irlanda del Norte y el Reino Unido; y los nacionalistas son aquellos que desean la separación.

Proseguiremos explicando lo que entendemos por la expresión "proceso de paz", utilizada con profusión en las referencias norirlandesas y empleado con cierta asiduidad tanto por quienes estudian la situación en el País Vasco como por líderes y responsables políticos.

En el caso de Irlanda del Norte, se puede hablar de un proceso de paz o de unas negociaciones en toda regla, ya que nos estamos refiriendo a unas conversaciones formalmente iniciadas en una fecha concreta, desarrolladas entre unos interlocutores determinados, sobre un asunto específico –el modelo político final de la región y el fin de la violencia- y con unas reglas del juego aprobadas por todas las partes y, por tanto, de obligado cumplimiento.

Por el contrario, en el caso español, cuando hacemos mención a la situación en el País Vasco, esa finalidad (al menos, el modelo político a seguir) ya se negoció durante el período constituyente y cuando se elaboraron los regímenes preautonómico y autonómico. De hecho, el grado de avance del autogobierno vasco es superior al que puedan conseguir a medio o largo plazo los norirlandeses.

Sin embargo, el discurso nacionalista vasco se refiere al modelo, que consideran superado, cuando hacen mención a un supuesto "problema político" (la necesidad de una nueva estructura política de la sociedad vasca[21]como base para erradicar la violencia, único móvil que les lleva a negociar.

Así, el planteamiento nacionalista en toda negociación se basa en que dicho "problema político", según su terminología, requiere, en primer lugar, la aceptación de su existencia; y, a continuación, una solución mediante "métodos políticos". De ahí el empeño nacionalista por conseguir que la población vasca tome conciencia de su identidad como "pueblo vasco", aunque sea sobre bases falsas, en el entendimiento de que a mayor sentimiento de pertenencia a una colectividad exclusiva, mayor será también el reconocimiento externo de dicho grupo, lo que contribuiría a revestir esta cuestión del pretendido carácter "político" del problema y de la solución a adoptar[22]

En el caso vasco, tampoco hay interlocutores –bandos- enfrentados en una negociación como tal, en el marco de un insistente foro específico diseñado al efecto, sino que quienes parlamentan son el conjunto de partidos democráticos –en el que incluimos al Partido Nacionalista Vasco (PNV)- y, en ocasiones, el colectivo sociopolítico articulado alrededor o bajo la organización terrorista Euskadi ta Askatasuna (ETA). La ausencia de conversaciones formales en el seno de una estructura ad hoc -salvo si consideramos el amparo del llamado y arrinconado Pacto de Ajuria Enea- hace difícil también fijar un arranque temporal del supuesto "proceso de paz".

En relación con el Acuerdo de Belfast con el que finalmente tomó forma el proceso de paz en Irlanda del Norte, los partidos y Gobiernos que intervinieron en dicho proceso bautizaron el documento resultante como Acuerdo de Pascua o de Viernes Santo; no obstante, Londres lo distribuyó bajo el título El Acuerdo o El Acuerdo de Belfast.

Otro elemento que, desde su "bondad", ha distorsionado la percepción popular y, a buen seguro, la de algún experto académico y de responsables políticos y de la Administración, con el respaldo incluso del aparato del nacionalismo republicano norirlandés[23]ha sido la última tregua (desde el 18 de septiembre de 1998 hasta el 28 de noviembre de 1999) anunciada y denunciada por ETA. La distorsión consiste en que dicho período de calma aparente -carente de atentados aunque no de acciones violentas de otra índole, que continuaron sucediéndose- ha sido considerado a veces como el de la negociación, como si tregua fuese sinónimo de negociación, de modo que mientras hubiera tregua habría "proceso de paz". Aun en el supuesto de que admitiésemos la existencia de dicho proceso, obviamente éste no tiene por qué ajustarse a los límites de la tregua, ya que la tregua no sería sino una parte del proceso: no hay que confundir ciertas conversaciones entre determinadas partes (no la totalidad de interesados), subordinadas por lo general a la inexistencia de atentados, con el "proceso de paz". En definitiva, tregua no equivale a proceso de paz, como proceso de paz no equivale a ciertas conversaciones parciales, aunque las incluya.

Por esa misma razón, no se puede sostener que por el hecho de que la banda armada reanudase sus acciones terroristas, las conversaciones sobre la situación en el País Vasco se rompieran. Un proceso negociador puede incluir altos y bajos en su intensidad negociadora; incluso puede incluir el más bajo de los estadios posibles, que no es sino la situación de retorno a las acciones terroristas por parte de la organización y la ausencia total de diálogo entre las partes interesadas, porque, como ha quedado dicho, un proceso de pacificación no se da por concluido -o por superado de forma insatisfactoria- por el hecho de que una de las partes reanude la acción terrorista. En suma, un denominado "proceso de paz" continúa[24]salvo denuncia por parte de los implicados.

De otro lado, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo "tregua" como "suspensión de armas, cesación de hostilidades, por determinado tiempo, entre los enemigos que tienen rota o pendiente la guerra". En sentido estricto, no cabría referirse a tregua porque supondría aceptar la existencia de "guerra" entre "enemigos". Sin embargo, en el sentido político sí es aceptable referirse a la existencia de ciertos sectores organizados como fuerza anti-sistema que se declaran "en guerra" contra el resto de la colectividad y se definen como "enemigos" del Estado, lo que nos aconseja aceptar el término "tregua".

No obstante, expuestas todas estas consideraciones, premisas y limitaciones, aceptaremos aludir a la negociación entre las distintas partes aludidas como "proceso de paz". Asumiendo la existencia, la legalidad plenamente democrática y la vigencia de los marcos constitucional y estatutario, podemos considerar a éstos como los auténticos foros negociadores competentes donde tiene cabida el término "proceso de paz", máxime teniendo en cuenta que en el caso vasco no existen estructuras ad hoc encargadas de entablar conversaciones conducentes a lograr acuerdos que supongan el fin de la violencia.

Sin embargo, reconocemos como elemento singular del proceso de paz el Acuerdo para la Normalización y Pacificación de Euskadi (o Pacto de Ajuria Enea, como será denominado en adelante en esta tesis) firmado en enero de 1988, aunque hay que hacer la aclaración de que en este foro no participan los partidos políticos ligados al tejido terrorista vasco[25]

Además, aceptaremos la existencia del vocablo "conflicto" según una interpretación restrictiva: entendiéndolo no como un enfrentamiento entre el País Vasco, por un lado, y España y Francia, por otro, derivado de un supuesto "problema político" que precisara una "solución política", tal y como ya hemos señalado que se expresan los nacionalistas, sino como el rechazo por parte de éstos de los actuales marcos constitucional y estatutario. Este "conflicto" no debe ser aceptado como sinónimo de "déficit democrático" o, mucho menos, de indicio de represión de pueblo alguno, sino como la no aceptación voluntaria por parte de un determinado sector social de las reglas del juego democrático aceptadas mayoritariamente por la sociedad. Esta situación no invalida dichas reglas ni al sistema democrático, ya que una de las características señeras de todo sistema democrático es su capacidad para solventar mediante procedimientos pacíficos instaurados por el propio régimen las diferencias o los conflictos surgidos en su seno, que no su ausencia.

Ese rechazo, acompañado de la violencia terrorista, no permite hablar de "lucha armada", tal y como acostumbra la terminología nacionalista, ya que no se trata de ningún enfrentamiento entre bandos armados, de una batalla entre dos fuerzas militares, sino antes al contrario, de acciones terroristas dirigidas tanto en contra del entramado del Estado (instituciones y personas ligadas a ellas) como del tejido social en general.

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