La participación de los trabajadores en el capital social y la gestión efectiva de las empresas (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Interpretando a Evans & Lindsay (2009)[10]; para la toma de decisiones el administrador debe tomar en cuenta su metodología y forma sistemática, los pasos que proponen los matemáticos para la solución de problemas son: i) Diagnostico del Problema: Se detecta la desviación entre lo que se había planeado y lo realizado, no se puede confundir el síntoma con la causa ya que es síntoma se manifiesta y no es necesariamente la causa; ii) Investigación u obtención de información: Los subordinados pueden considerarse como memorias por que ellos son los afectados por la decisión la participación de este aumenta la participación y lo motiva para la acción sin información el área de riesgo aumenta; iii) Desarrollo de Alternativas: La solución de los problemas puede lograrse por varios caminos y no solo seleccionar entre dos alternativas, se pueden formular hipótesis ya que con la alternativa hay incertidumbres; iv) Experimentación: El administrador debe acercarse al ideal científico y poner a prueba sus decisiones, sobre todo cuando involucra un cambio profundo en la operación; v) Análisis de Restricciones: La toma de decisiones está restringida por variables como los objetivos de la organización, las políticas, la oportunidad, tiempo, recursos económicos, tecnología y en las experiencias anteriores, así como factores sociológicos y culturales, como las restricciones troncan la toma de decisiones y no es fácil actuar acertadamente se necesita que el administrador tenga una mente abierta y creativa; vi) Evaluación de Alternativas: Para adecuada evaluación de alternativas se debe formular las siguientes preguntas: ¿Cómo contribuye esta alternativa al cumplimento del objetivo?; ¿En que forma afecta la alternativa a otras operaciones?; ¿Cuan flexible es?; ¿Qué resistencia al cambio puede tener?; ¿Se cuenta con los recursos económicos?; ¿Cuál es el costo económico?; ¿Cuál es el costo-beneficio?
Además de decisiones en otras áreas, en las empresas es necesario tomar decisiones financieras dentro de las diferentes actividades, a corto, mediano y largo plazo, desarrolladas en la búsqueda de sus objetivos. Estas elecciones representan combinaciones, proyectos y fuentes y suministros de fondos. El tomar decisiones financieras no se limita a acoplar la demanda de recursos con la oferta de estos, sino que trata más bien de emparejar el suministro con la demanda, de modo tal que se logre maximizar el logro de los objetivos de la organización. Tomar decisiones financieras supone implícitamente que existe un conjunto bien definido de objetivos, tales como: Buscar los beneficios máximos durante un periodo especificado; Mantener un saldo de caja adecuado; Mantener un nivel bajo de cambio de empleados.
Interpretando a Edvinsson y Malone (2010[11]un proceso sistemático útil para la toma de decisiones en cualquier área de la empresa o en cualquiera de las otras funciones organizacionales (mercadeo, producción, administración) es el que se expondrá seguidamente, el cual si se aplica a las decisiones financieras debe aumentar el grado de éxito en los resultados. Este proceso está compuesto por 10 etapas, de manera sistemática, por lo que no puede saltarse alguna de ellas. Aquí solo se señalan, dejando para otro artículo el desarrollo de cada una. Estas son: Determinación del problema o situación de decisión; Formulación de los objetivos de la decisión; Recopilación de información; Procesamiento de la información recabada; Formulación de alternativas de decisión; Evaluación de cada una de las alternativas formuladas; Selección de la o las mejores alternativas; Implantación de la o las alternativas seleccionadas; Administración de la decisión; Retroalimentación.
Interpretando a Horngren, Foster y Srikant (2010)[12]; en las decisiones de inversión de capital, es necesario considerar factores como: el flujo de fondos; su ubicación en el tiempo; el costo de oportunidad de los fondos disponibles al invertir. Esto nos permite conocer cual es la frecuencia de entradas de forma y conocer el monto total de un periodo determinado, así también conocer cuanto tiempo de la generación de sus fondos, condiciones políticas, sociales y económicas del país. El valor de una inversión se puede determinar por aproximación, considerando los factores siguientes: Experiencia del decidir de inversión; Conocimiento del mercado; Conocimiento de las condiciones importantes en el país; Flujo de fondos separados; El costo de oportunidad. La sumatoria de cada uno de estos factores nos permitirá alcanzar el objetivo propuesto.
Toma de decisiones: Lo importante es tomar decisiones oportunas ya que un ejecutivo que no toma decisiones por miedo o indecisión esta destinado al fracaso olvidando que no hacer nada es tomar ya una decisión: la peor.
Formulación del plan: Según el problema se debe elaborar el plan que corresponda
Ejecución y control: Se debe garantizar que el plan se lleve a tiempo aplicando controles adecuados.
En la toma de decisiones financieros es importante determinar la forma en que se obtendrán y se usarán los fondos para los proyectos de inversión.
En cualquier caso de toma de decisión se necesita un buen juicio combinando con una apreciación lógica.
Si las decisiones de financiamiento tienen valor, entonces el directivo financiero debería preocuparse en como hacer para que esas decisiones puedan crear Valor para los accionistas. El modelo de la estructura de capital optima (de aquí en adelante nos referiremos al mismo como Modelo ECO) plantea que existe un intercambio entre el valor esperado de las ventajas fiscales (pagos impositivos) y el valor esperado de las dificultades financieras para llegar a dicha estructura óptima. Concretamente, el ECO plantea que la estructura óptima se alcanza con aquel nivel de endeudamiento que minimiza al mismo tiempo el valor esperado de los pagos impositivos y las dificultades financieras. Considera explícitamente la variabilidad del resultado de operación, lo que implica también variabilidad en el aprovechamiento de las ventajas de la deuda, eliminando las restricciones de la teoría general y permitiendo tratar la Estructura de Capital en un marco de referencia más amplio. El ECO es un modelo para poder determinar la estructura de capital óptima, pero también pretende ser un modelo para ayudar a los directivos a tomar las principales decisiones financieras. Por supuesto, la Estructura Optima de Capital es aquella que maximiza la riqueza de los accionistas: es posible crear valor con una decisión de financiamiento acertada, y el valor creado va a parar al bolsillo de los accionistas. Es necesario tener claro los supuestos en que se basa el ECO para una comprensión acabada del mismo, por lo tanto describimos los mismos a continuación: El aprovechamiento del leverage financiero y de los ahorros fiscales dependen del retorno sobre los activos y de la variabilidad del resultado de operación. El nivel de actividad de la firma es variable, y su pronóstico se torna fundamental, ya que de el dependen el aprovechamiento del leverage financiero y el ahorro fiscal. La deuda puede ser mejor en algunos casos, peor en otros. La corriente de ahorros fiscales futuros tiene el mismo riesgo que el resultado operativo de la empresa, puesto que su aprovechamiento, en definitiva, depende del rendimiento de los activos. Por lo tanto, su valor presente debe ser calculado con el costo de capital total de la empresa (WACC).
La empresa puede entrar en dificultades financieras cuando su endeudamiento determina que la misma se aproxima a un umbral pre especificado de solvencia y por lo tanto cambia el rendimiento exigido por los accionistas. El ingreso de la empresa en la etapa 3 – según fue visto en el capítulo anterior – puede significar Dificultades Financieras que pueden afectar el resultado operativo y la pérdida del Escudo Fiscal, haciendo menos atractivo el endeudamiento. Por lo tanto, el rendimiento ke exigido sobre las acciones de la aumenta, afectando su cotización. Hay una estructura óptima de capital que se alcanza con aquel nivel de endeudamiento que minimiza el valor presente de los pagos impositivos esperados y el valor presente de las Dificultades Financieras esperadas.
Entre los métodos para la toma de decisiones se tiene: EVALUACIÓN: La evaluación requiere planear tanto la selección de inversión como la administración de los flujos de caja, así como satisfacer las necesidades de activos, para así poder determinar los requisitos de financiamiento y su colocación. OBTENCIÓN: Después de determinar el monto de activos necesarios, se deben reunir los fondos para adquirirlos. Es necesario estar familiarizado con las distintas formas, instrumentales o técnicas financieros, conociendo sus costos y flexibilidad. Es necesario que todos los requerimientos sean adoptados a corto y largo plazo de la empresa; además deben ser lo suficientemente atractivos para que los inversionistas puedan invertir. APORTES DEL GRUPO A LA TEMATICA. Todos los integrantes aportaron un 100% para la realización de este trabajo.
Todas las empresas y organizaciones del mundo han necesitado en algún momento saber sobre su situación financiera para así determinar y evaluar la gestión que han realizado todos los agentes que intervienen en su funcionamiento, por ello es necesario que en cada una de estas entidades se implementen las herramientas necesarias que representen su justa realidad.
Todas las personas que están circundadas por un entorno socio-económico cambiante, en el cuál la incertidumbre de lo que pueda pasar con sus empresas es una constante, necesitan disponer de métodos o herramientas para evaluar su funcionamiento en cualquiera de los periodos de su existencia, en el pasado para apreciar la verdadera situación que corresponde a sus actividades, en el presente para realizar cambios en bien de la administración y en el futuro para realizar proyecciones para el crecimiento de la organización.
Se pone de manifiesto que la supervivencia de estos entes esta íntimamente ligada con la gestión y comportamiento de todos los agentes que intervienen en los procesos de intercambio (tanto internos como externos) de su operación diaria, para ello se han implementado una serie de técnicas para juzgar todos estos aspectos que pueden proporcionar en cualquier instante información útil y precisa de la empresa que ayudarán a tomar decisiones rápidas y eficaces en un momento determinado.
El pilar fundamental del análisis financiero esta contemplado en la información que proporcionan los estados financieros de la empresa, teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos y los objetivos específicos que los originan, entre los más conocidos y usados son el Balance General y el Estado de Resultados ( también llamado de Perdidas y Ganancias), que son preparados, casi siempre, al final del periodo de operaciones por los administradores y en los cuales se evalúa la capacidad del ente para generar flujos favorables según la recopilación de los datos contables derivados de los hechos económicos.
También existen otros estados financieros que en ocasiones no son muy tomados en cuenta y que proporcionan información util e importante sobre el funcionamiento de la empresa, entre estos están: el estado de Cambios en el Patrimonio, el de Cambios en la Situación Financiera y el de Flujos de Efectivo.
Uno de los instrumentos más usados para realizar análisis financiero de entidades es el uso de las Razones Financieras, ya que estas pueden medir en un alto grado la eficacia y comportamiento de la empresa. Estas presentan una perspectiva amplia de la situación financiera, puede precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su actividad. Las Razones Financieras, son comparables con las de la competencia y llevan al análisis y reflexión del funcionamiento de las empresas frente a sus rivales, a continuación se explican los fundamentos de aplicación y calculo de cada una de ellas.
TEORIA GENERAL DE LA TRIBUTACION DE LAS EMPRESAS
Interpretando lo establecido por el Estudio Caballero Bustamante (2012-b)[13]; se tiene que el Código tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. El Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado; b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales; c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de del Código Tributario, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º del Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
ACREEDOR TRIBUTARIO
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.
PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.
DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Según lo establecido por el Estudio Caballero Bustamante (2012-d)[14]; el Impuesto General a las Ventas (IGV) grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo. También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. e) La importación de bienes.
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA:
El Estudio Caballero Bustamante (2012-c)[15]; señala que el Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalías. 2) Los resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. 3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. b) La enajenación de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3) Derechos de llave, marcas y similares. 4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5) Negocios o empresas. 6) Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28°, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante, ii) Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo.
Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes: a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. También constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.Gálvez (2011)[16]; señala que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en los siguientes casos a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley num. 27157, Ley de Regularización de edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo se aplicarán aún cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirientes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene.
TEORIA GENERAL DE LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS
Interpretando a Polimeni, Fabozzi y Adelberg (2010)[17]; la contabilidad financiera o contabilidad externa (o, simplemente, contabilidad) es la técnica, se clasifican, se registran, se suman y se informa de las operaciones cuantificables en dinero realizadas por una entidad económica. Es la utilización de ciertos principios al registrar, clasificar y sumarizar, en términos monetarios, datos financieros y económicos, para informar en forma oportuna y fehaciente las operaciones de la vida de una empresa. La función principal de la contabilidad financiera es llevar en forma histórica la vida económica de una empresa: los registros de cifras pasadas sirven para tomar decisiones que beneficien en el presente o a futuro. También proporciona los estados contables o estados financieros que son sujetos al análisis e interpretación, informando a los administradores, a terceras personas y a entes estatales del desarrollo de las operaciones de la empresa. Sus características son: i) Rendición de informes a terceras personas sobre el movimiento financiero de la empresa; ii) Cubrir la totalidad de las operaciones del negocio en forma sistemática, histórica y cronológica; iii) Debe implantarse necesariamente en la compañía para informar oportunamente de los hechos desarrollados; iv) Se utiliza el lenguaje de los negocios; v) Se basa en reglas, principios y procedimientos contables para el registro de las operaciones financieras de un negocio; vi) Describe las operaciones en el engranaje analítico de la teneduría de la partida doble.
Criterios que se deben seguir en los registros de la contabilidad financiera:
Aplicación correcta de conceptos contables clasificando lo que debe quedar incluido dentro del activo y lo que incluirá el pasivo. Es decir, aquellas sumas que se pueden incluir como devengadas por la empresa, además de sus bienes propios o por pagar. El pasivo será aquella parte todavía en deuda y por pagar, sea a corto o largo plazo. Presentar la diferencia entre un gasto y un desembolso, donde el IGV que se tiene que contabilizar por separado en cuentas a este propósito como IGV cobrado o IGV, son también parte del Pasivo. Decidir lo que debe constituir un elemento productivo que significa un ingreso, dentro de las cuentas de resultados.
Esta contabilidad se concreta en la custodia de los activos confiados a la empresa. Fundamentalmente se ocupa de la preparación de informes y datos para personas distintas de los directivos de la empresa. Incluye la preparación, presentación de información para inversores, accionistas, proveedores y acreedores, instituciones bancarias, entidades bancarias (o prestamistas), los propios clientes y ciudadanos en general y para el Gobierno.
Las técnicas, reglas y convencionalismos según las cuales se recolectan y reproducen las cifras de la contabilidad financiera reflejan en gran parte los requisitos de esos interesados.
Todos los sistemas contables se expresan en términos monetarios y la administración es responsable, del contenido de los informes proporcionados por la contabilidad financiera.
Es pertinente aclarar que la contabilidad financiera se ocupa de aquellos hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente, es decir, no reconoce otros elementos de orden cualitativo como si lo hacen otras áreas o ramas de la contabilidad.
Es la técnica o arte de registrar transacciones de una empresa o persona.
Interpretando a Muller, Gernon y Meek (2010)[18]; los principios contables se refieren a conceptos básicos o conjuntos de proposiciones directrices a las que debe subordinarse todo desarrollo posterior. Su misión es la de establecer delimitaciones en los entes económicos, las bases de la cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera. Los principios de la contabilidad se establecieron para ser aplicados a la denominada contabilidad financiera y, por extensión, se suelen aplicar también a la contabilidad administrativa. La contabilidad administrativa se planeará de acuerdo a las necesidades o preferencia de cada empresa, la cual podrá imponer sus propias regulaciones. La contabilidad financiera deberá planearse para proporcionar información cuantitativa, comparativa y confiable a sus usuarios externos.
Procedimientos Contables:
El manejo de registros constituye una fase o procedimiento de la contabilidad. El mantenimiento de los registros conforma un proceso en extremo importante, toda vez que el desarrollo eficiente de las otras actividades contable depende en alto grado, de la exactitud e integridad de los registros de la contabilidad. De acuerdo con H.A. Finney (1982, p.13-24) expresa en su libro "Curso de Contabilidad" que los procedimientos contables son: Cuentas; Débitos y créditos; Cargos y créditos a las cuentas; Cuentas de activos; Cuentas de pasivo y capital; Resumen del funcionamiento de los débitos y créditos; Registros de las operaciones; Cuentas por cobrar y por pagar; El diario y el mayor; Pases al mayor; Determinación de los saldos de las cuentas; La balanza de comprobación
Relación de la contabilidad con otras disciplinas
La contabilidad tiene diversos libros que son indispensables para toda empresa los cuales son: Diario; Inventario; Mayor. Existen también los llamados "Libros Auxiliares" tales como, el Libro de Caja, el Diario Auxiliar de Ventas, el Diario de Cuentas Corrientes, Documentos por Pagar, Bancos, Etc.
LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y LAS NIC:
Interpretando a Hernández (2010)[19]; la Norma Internacional de Contabilidad 1: Presentación de Estados Financieros, tiene como objetivos, establecer las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. Respecto a su alcance, una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados y las que presentan estados financieros separados, como se definen en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados ySeparados. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos. Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.
La norma se basa en la siguientes definiciones; los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Los estados financieros con propósito de información general (denominados "estados financieros") son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; e (c) Interpretaciones CINIIF; e (d) Interpretaciones del SIC.
Respecto a la materialidad (o importancia relativa), la norma establece que las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. La evaluación acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, requiere tener en cuenta las características de tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera establece, en el párrafo 25†, que: "se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia". En consecuencia, la evaluación necesita tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, usuarios con las características descritas se vean influidos, al tomar decisiones económicas. Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estado del resultado integral, estado de resultados separado (cuando se lo presenta), estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.
Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras NIIF. Los componentes de otro resultado integral incluyen: (a) cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles);
(b) ganancias y pérdidas actuariales en planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con el párrafo 93A de la NIC 19 Beneficios a los Empleados; (c) ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera); (d) ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; (e) la parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (véase la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición); (f) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9).
Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio. El resultado es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral. Los ajustes por reclasificación son importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores. El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales. El resultado integral total comprende todos los componentes del "resultado" y de "otro resultado integral". 8 Aunque esta Norma utiliza los términos "otro resultado integral", "resultado" y "resultado integral total", una entidad puede utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el término "resultado neto" para denominar al resultado. Los siguientes términos se describen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NIC 32: (a) instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16A y 16B de la NIC 32) (b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16C y 16D de la NIC 32).
Finalidad de los Estados Financieros
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de una entidad: (a) activos; (b) pasivos; (c) patrimonio; (d) ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas; (e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales; y (f) flujos de efectivo. Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre.
Conjunto completo de estados financieros
Un juego completo de estados financieros comprende: (a) un estado de situación financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado integral del periodo; (c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; (d) un estado de flujos de efectivo del periodo; (e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y (f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros. Una entidad puede utilizar, para denominar a los anteriores estados, títulos distintos a los utilizados en esta Norma. Una entidad presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros. Tal como permite el párrafo 81, una entidad puede presentar los componentes del resultado como parte de un único estado del resultado integral o en un estado de resultados separado. Cuando se presenta un estado de resultados, forma parte de un juego completo de estados financieros, y deberá mostrarse inmediatamente antes del estado del resultado integral. Muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, un análisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del rendimiento financiero y la situación financiera de la entidad, así como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. Tal informe puede incluir un examen de: (a) los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, su respuesta a esos cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar dicho rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos; (b) las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio; y (c) los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF.
Muchas entidades también presentan, fuera de sus estados financieros, informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor añadido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medioambiente son significativos y cuando los trabajadores se consideran un grupo de usuarios importante. Los informes y estados presentados fuera de los estados financieros quedan fuera del alcance de las NIIF.
Características generales
Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. La presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. La aplicación de las NIIF, con información a revelar adicional cuando sea necesario, se supone que da lugar a estados financieros que permiten conseguir una presentación razonable.
Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas.
En la práctica totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad: (a) Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. La NIC 8 establece una jerarquía normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una partida. (b) Presente información, que incluya a las políticas contables, de una forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible. (c) Suministre información adicional, siempre que los requerimientos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
Una entidad no puede rectificar políticas contables inapropiadas mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo.
En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación.
Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará: (a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y rendimiento financiero y los flujos de efectivo; (b) que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable; (c) el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del apartamiento, incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y, (d) para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero de la falta de aplicación sobre cada partida de los estados financieros que debería haber sido presentada cumpliendo con el requerimiento mencionado.
Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de una NIIF, y ello afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, deberá revelar la información establecida en el párrafo 20(c) y (d).
Hipótesis de negocio en marcha
Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.
Base contable de acumulación (devengo)
Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.
Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos
Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas. No es necesario que una entidad proporcione una revelación específica requerida por una NIIF si la información carece de importancia relativa.
Compensación
Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Una entidad informará por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación en el estado del resultado integral o en el estado de situación financiera o en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad, excepto cuando la compensación sea un reflejo del fondo de la transacción o suceso. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas —por ejemplo correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro— no es una compensación. La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, define el ingreso de actividades ordinarias y requiere que se lo mida por el valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentará los resultados de estas transacciones compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operación, siempre que dicha presentación refleje el fondo de la transacción u otro suceso. Por ejemplo: (a) una entidad presentará las ganancias y pérdidas por la disposición de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos de operación, deduciendo del importe recibido por dicha disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y, (b) una entidad podrá compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con otra parte (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados. Además, una entidad presentará en términos netos las ganancias y pérdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa.
Frecuencia de la información
36 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros: (a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y, (b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables. Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre periodos de 52 semanas. Esta Norma no prohíbe esta práctica.
Información comparativa
A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. Una entidad que revele información comparativa presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos de cada uno de los restantes estados, y las notas relacionadas. Cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros, presentará, como mínimo, tres estados de situación financiera, dos de cada uno de los restantes estados, y las notas relacionadas. Una entidad presentará estados de situación financiera: (a) al cierre del periodo corriente, (b) al cierre del periodo anterior (que es el mismo que el del comienzo del periodo corriente), y, (c) al principio del primer periodo comparativo.
En algunos casos, la información narrativa proporcionada en los estados financieros de periodo(s) anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelará en el periodo corriente detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediatamente anterior y que todavía debe resolverse. Los usuarios se beneficiarán al conocer que la incertidumbre existía ya al final del periodo inmediatamente anterior al que se informa, así como los pasos dados durante el periodo para resolverla. Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la entidad reclasifique los importes comparativos, revelará: (a) la naturaleza de la reclasificación; (b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y, (c) la razón de la reclasificación. Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará: (a) la razón para no reclasificar los importes; y, (b) la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados. El mejoramiento de la comparabilidad de la información entre periodos ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, sobre todo al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, la reclasificación de la información comparativa de periodos anteriores concretos para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo corriente es impracticable. Por ejemplo, una entidad puede no haber calculado algunos datos en periodos anteriores, de una manera que permita su reclasificación y la reproducción de la información es, por tanto, impracticable. La NIC 8 establece los ajustes a realizar en la información comparativa requerida, cuando una entidad cambia una política contable o corrige un error.
Uniformidad en la presentación
Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que: (a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; o (b) una NIIF requiera un cambio en la presentación. Por ejemplo, una adquisición o disposición significativa, o una revisión de la presentación de los estados financieros, podrían sugerir que éstos necesitan ser presentados de forma diferente. Una entidad sólo cambiará la presentación de sus estados financieros cuando dicho cambio proporcione información fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros, y la nueva estructura tenga visos de continuidad, de modo que la comparabilidad no quede perjudicada. Cuando se realicen estos cambios en la presentación, una entidad reclasificará su información comparativa de acuerdo con los párrafos 41 y 42.
BASES TEÓRICAS ESPECIALIZADAS SOBRE EL TEMA
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN EL CAPITAL DE LAS EMPRESAS
TEORIAS DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN EL CAPITALS DE LAS EMPRESAS
Antes de tratar la participación de los trabajadores, se presenta algunas teorías sobre capital social, como forma de entender la forma como puede participar los trabajadores.
Según Anthony (2008)[20], desde la óptica del derecho mercantil y la contabilidad, el capital social, es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios o accionistas de una sociedad le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros. El capital social es un recurso pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios, originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla. En el lenguaje coloquial, el término "capital" o "un capital" significa una suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta. Sin embargo, en términos jurídicos, capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios. Por otro lado, Patrimonio Social es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que varían constantemente durante la vida social. Asimismo, se entiende al Patrimonio neto o Patrimonio Líquido como la diferencia efectiva entre el valor de los activos y el de los pasivos a una fecha determinada.
Interpretando a Horngren, Foster y Srikant (2010)[21] se puede considerar que las transacciones patrimoniales provienen de aportes efectuados por accionistas o partícipes, de los resultados generados por la entidad, y de las actualizaciones de valor. Todas ellas, modifican el patrimonio neto en su conjunto. Otras transacciones representan reacomodos patrimoniales, como los que surgen de acuerdos de accionistas como cuando se capitalizan utilidades, o de mandatos de ley como en el caso de una reserva legal. El Capital, agrupa las subcuentas que representan aportes de accionistas, socios o participacionistas, cuando tales aportes han sido formalizados desde el punto de vista legal. Asimismo, se incluye las acciones de propia emisión que han sido readquiridas. Comprende las sub-cuentas Capital social, Acciones en tesorería, Capital social. Acumula los aportes de socios, accionistas o participacionistas, en efectivo o en especie, Acciones en tesorería. Acciones o participaciones de propia emisión, readquiridas por la empresa. Su naturaleza es deudora. El importe del capital se registra contablemente por el monto nominal de las acciones aportado. En el caso de aportes en especies, el importe del capital relacionado corresponde a la valuación del activo a su valor razonable. Cuando existe una diferencia (en exceso o en defecto) entre el valor de las acciones recompradas y su valor nominal, o entre el valor nominal de las acciones y el monto pagado por ellas, se genera una prima (descuento) de emisión.
Interpretando a Gómez (2009)[22], el plan contable general para empresas dispone códigos a nivel de cuatro dígitos (divisionarias) para el capital social Puede ser conveniente, dependiendo del tipo de instrumento patrimonial, abrir sub-divisionarias adicionales que permitan una clasificación por tipo específico de instrumento patrimonial, por ejemplo acciones del tipo ordinario o preferente. No obstante la forma legal de los montos contenidos en esta cuenta, desde el punto de vista financiero, alguno de estos saldos podría corresponder a un pasivo y no a una cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos casos con las acciones preferentes. De existir este tipo de partidas, requieren ser reclasificadas para efectos de presentación del balance general. Concordantemente, los dividendos pagados a los tenedores de dichas acciones preferentes, serán reclasificados para efectos de presentación como gastos financieros. En los casos de aportes acordados en una moneda distinta a la de curso legal, las diferencias cambiarias generadas entre la fecha del acuerdo y la fecha de pago del aporte, corresponden a una prima (descuento) de emisión. El capital aportado, las capitalizaciones de reservas, acreencias y utilidades, y las reducciones de capital, se reconocen en esta cuenta cuando se ha completado la forma legal, incluyendo la inscripción en el registro público correspondiente. Los acuerdos de accionistas, socios o participacionistas sobre tales incrementos y reducciones de capital, se mantienen hasta la oportunidad de su inscripción en el registro público.
Interpretando a Gómez (2009)[23], la cuenta acciones de inversión, comprende las acciones cuya propiedad corresponde a los trabajadores y que en la actualidad solo tienen algunos trabajadores peruanos que datan de los años setenta. Esta cuenta agrupa las subcuentas que representa las acciones de inversión, formalizadas legalmente. Asimismo, se incluye las acciones de propia emisión que han sido readquiridas. Esta cuenta comprende las siguientes sub-cuentas Acciones de inversión; Acciones de inversión en tesorería. Las acciones de inversión comprende el valor nominal de las acciones de inversión. Las acciones de inversión en tesorería acumulan acciones de inversión de propia emisión, readquiridas por la entidad. Su naturaleza es deudora. El importe del accionariado de inversión se registra contablemente por el monto nominal de las acciones y de las respectivas capitalizaciones efectuadas.
Interpretando a Mantilla y Vásquez (2010)[24], el capital social es considerado la variable que mide la colaboración social entre los diferentes grupos de un colectivo humano, y el uso individual de las oportunidades surgidas a partir de ello, a partir de tres fuentes principales: la confianza mutua, las normas efectivas y las redes sociales. El capital social mide, por tanto, la sociabilidad de un conjunto humano y aquellos aspectos que permiten que prospere la colaboración y el uso, por parte de los actores individuales, de las oportunidades que surgen en estas relaciones sociales. Una sociabilidad entendida como la capacidad para realizar trabajo conjunto, la de colaborar y llevar a cabo la acción colectiva. El término de "capital social" proviene de una analogía con el de capital económico. De todas formas, su escasa fijación en la literatura social y económica hace que sea un tanto difícil de consensuar. En un comienzo, fue usado a principios del siglo XX en pedagogía. No fue retomado hasta la década de 1960 cuando se empezó a usar para teorías de desarrollo económico. Normalmente en los modelos económicos tradicionales este concepto es totalmente ignorado, pero en los años 1980 volvió a tomar importancia. Fue usado por muchos autores en sociología y modelos de economía alternativos. En lo que se refiere al valor colectivo de las redes sociales, es considerado para la formulación de políticas en muchas organizaciones; incluso siendo recientemente reconocido por instituciones tales como el Banco Mundial (aunque con algunas reservas al concepto). Afinando los matices del concepto, el capital social no tiene por que necesariamente producir cosas buenas, puede generar discriminación sobre individuos o grupos. A veces el capital social puede tener connotaciones negativas, como en el caso de mafias diversas (los contactos y redes sociales creados entre varias personas pueden idear cosas consideradas negativas por una sociedad, como el crimen). Sin embargo, como se ha apuntado, en los últimos años se han destacado tres "fuentes" principales del capital: la confianza mutua, las normas efectivas y las redes sociales. A pesar de las posibles diferencias en la forma de definir y medir estos atributos, el capital social siempre apunta hacia aquellos factores que nos acercan como individuos y a cómo este acercamiento se traduce en oportunidades para la acción colectiva y el bienestar del grupo.
De acuerdo con la Ley No. 26887- Ley General de Sociedades-, cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan. El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. El aumento de capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes; 2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los demás casos previstos en la ley. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley. La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos; 4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.
La Ley General de sociedades no prohíbe que los trabajadores participen en el capital social ni en la gestión de las empresas. Por tanto un trabajador puede ser accionista, directivo y trabajador a la vez.
Analizando a Mantilla (2011)[25], la participación de los trabajadores debe entenderse desde dos puntos de vista. La participación como motivación: es raro que las personas no se sienta motivadas cuando se les consulta sobre las acciones que les afectan, al "participar en el acto". Además, la mayoría de las personas en el centro de una operación tienen conocimientos tanto de los problemas como de las soluciones de los mismos. Por consiguiente, la forma correcta de participación produce tanto motivación como conocimientos valiosos para el éxito de la empresa. La participación como forma de reconocimiento. Resulta atractiva para la necesidad de afiliación y aceptación. Sobre todo les da a las personas una sensación de realización. Se debe alentar la participación de los empleados en los asuntos en los que éstos pueden ayudar y aunque les escuchen con mucha atención, en asuntos que requieran de su decisión son ellos quienes tienen que decidir.
La participación guarda una estrecha relación con las oportunidades profesionales, colectivas y técnicas que el entorno ofrece. La eficacia se mide con relación a la calidad de los intermedios, a la riqueza de las informaciones tratadas, al valor operativo de las decisiones tomadas y de su aplicación práctica. No siempre puede traducirse en términos de productividad directa. Las personas deciden participar en un proyecto común cuando: Disponen de los medios personales necesarios, por ejemplo confianza hacia la organización y mandos, suficiente conocimiento; Observan las ventajas que hay en hacerlo, por ejemplo un mayor reconocimiento, ventajas económicas; Las estructuras técnicas se adaptan a ello, en el sentido de que flexibilizan el funcionamiento del proyecto; La organización lo permite.
Cuando la autonomía y la participación de los asalariados disminuyen es que la influencia que han conseguido no es la que esperaban. Es decir, la participación fracasa cuando uno quiere imponer, desde arriba, el conjunto de los métodos y los procesos. Se debe mantener un equilibrio adecuado entre la movilización como fomento de la participación y el descanso de la misma. Es importante considerar además la influencia de las nuevas tecnologías en la participación: Han aumentado la complejidad del trabajo. Este no se puede realizar más que mediante una mayor responsabilización de los asalariados; Las nuevas tecnologías han modificado los oficios, haciendo que éstos perdieran flexibilidad. Las adaptaciones sucesivas requieren intercambios, cursillos de formación; También contribuyen a la autonomía de los asalariados al mismo tiempo que desarrollan la interdependencia dentro de la organización. La informatización y la burocracia facilitan la creación de redes. Otras tecnologías aumentan la rapidez de las respuestas al entorno, pero también las necesidades de concertación y cooperación interdepartamentales.
Según Muller, Gernon y Meek (2010)[26], actualmente en Europa se busca fomentar la participación de los trabajadores en el capital, la gestión y los resultados de las empresas; esta propuesta se considera innovadora desde el punto de vista cualitativo; por cuanto lo que se busca es un mayor compromiso, responsabilidad y participación activa en todo el quehacer empresarial. La participación es un mecanismo de transformación que procura un salto innovador y competitivo en cuanto al modelo de gestión empresarial, haciéndolo sostenible.
Según Muller, Gernon y Meek (2010)[27], en Argentina, la crisis final del régimen de convertibilidad implicó un fuerte retroceso para la clase trabajadora. El colapso de este régimen implicó una aguda transferencia de ingresos desde el trabajo al capital, como consecuencia de la estrepitosa contracción que experimentó el poder adquisitivo de los salarios tras la devaluación de la moneda. Dicho proceso condujo a que en el año 2002 los trabajadores tuvieran una participación en el Producto de sólo el 31,4 por ciento, de acuerdo con los cálculos de Cifra, valor extraordinariamente reducido en términos históricos. La adopción de un nuevo patrón de crecimiento basado en el desarrollo de los sectores productores de bienes posibilitó que a partir de 2003 se revirtiera la tendencia declinante de la participación de los trabajadores en el valor agregado. Las elevadas tasas de crecimiento económico, así como la mayor intensidad en el uso de mano de obra, posibilitaron una extraordinaria expansión de la ocupación. La creación de más de cuatro millones de puestos de trabajo y la paulatina recuperación de las remuneraciones reales de los trabajadores implicaron que la participación de los asalariados en el Producto alcanzara al 38,3 por ciento en 2006, un valor que superaba al promedio prevaleciente en el segundo quinquenio de la década del noventa.
Desde entonces, sin embargo, las mejoras distributivas fueron acotadas y la porción del Producto total que se apropian los asalariados se mantuvo en torno del 39 por ciento. Si bien dicho porcentaje fue algo superior en 2009, dicho comportamiento obedeció al período recesivo que enfrentó la economía argentina ante el impacto de la crisis económica internacional. El estancamiento de la estructura distributiva desde el 2007 obedeció centralmente al menor dinamismo verificado en la generación de puestos de trabajo y a la sensible disminución en la tasa de crecimiento de los salarios reales. En efecto, la tasa de empleo no sufrió prácticamente modificaciones desde ese año. A su vez, la aceleración en el ritmo de variación de los precios determinó que entre 2007 y 2010, a pesar de los importantes incrementos en términos nominales, las remuneraciones reales de los asalariados registrados se expandieran al 2,9 por ciento anual y las de los asalariados no registrados al 1,9 por ciento anual, en un contexto en el que la economía argentina creció al 5,5 por ciento por año. En suma, el patrón de crecimiento adoptado tras el colapso del régimen de convertibilidad posibilitó, sin lugar a dudas, sensibles mejoras en las condiciones de vida de la clase trabajadora, pero ello no implica desconocer que aún queda un largo camino por recorrer hasta alcanzar una estructura distributiva realmente equitativa. Más aún cuando los ingresos reales del conjunto de la población ocupada se encuentran actualmente en niveles similares a los registrados a fines del régimen de convertibilidad, en una economía que se expandió casi 60 por ciento desde 2001.
El menor dinamismo experimentado en el mercado de trabajo en estos últimos años es un elemento determinante en el estancamiento reciente de la estructura distributiva. En este sentido, se requiere avanzar en la profundización del patrón de crecimiento para de esta forma alcanzar una nueva fase de fuerte crecimiento de la ocupación y de las remuneraciones. Sólo un patrón de desarrollo basado en la expansión de la producción de bienes, y en particular de la industria manufacturera, posibilitará un incremento sensible de la ocupación y de las remuneraciones reales, de manera de quebrar definitivamente la estructura distributiva gestada tras casi tres décadas de hegemonía neoliberal
En el Perú el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. La participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo. La Constitución norma la participación de los trabajadores como forma de fomentar condiciones que estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la competitividad internacional de nuestra economía. En forma más específica el Decreto Legislativo No. 892, regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera. Los trabajadores de las empresas comprendidas participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: empresas pesqueras 10%, empresas de telecomunicaciones 10%, empresas industriales 10%, empresas mineras 8%, empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8% y empresas que realizan otras actividades 5%. Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados, a ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador; b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador, a ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Se entiende por remuneración la prevista en los Artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo. La participación en las utilidades, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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