- Introducción
- Historia cárcel de Mendoza
- El panóptico de Bentham y la cárcel para Mendoza
- Reglamento para la cárcel penitenciaria, 1880
- Epílogo. El espacio y el poder
- Fuentes y bibliografía
- Comentario
Introducción
Tomando como punto de partida el art. 18 de la Constitución Nacional, el cual en su parte pertinente dice: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice, como así también el art. 1 de la ley Nº 24.660 Ley Penitenciaria Nacional, el que al expresar: La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad
y sin desconocer con ello el plexo de convenciones internacionales que por vía constitucional ha pasado a ser ley vigente en nuestro país se advierte rápidamente la función educadora de la pena, mediante la cual se pretende brindar al condenado diversas instancia a través de las cuales el mismo se vaya preparando para el momento de recobrar su libertad.
El perfil educativo y de readaptación social de la pena es hoy indiscutible, cuando no la única interpretación que podemos dar a la misma, si lo que esperamos tras el cumplimiento de la pena es encontrarnos con un sujeto arrepentido del ilícito cometido y dispuesto a integrarse a la sociedad, respetando los valores y reglas de convivencia que la misma ha pautado para su convivencia pacífica.
No obstante los diagnósticos y sugerencias de reformas que en materia penitenciaria se han efectuado, aquí pretendemos contemplar algunos aspectos respecto de los cuales consideramos que su realización contribuiría al mejoramiento de la realidad penitenciaria mendocina
Historia cárcel de Mendoza
A fines del siglo XIX, luego del terremoto de 1861, Mendoza se encontraba con graves problemas sanitarios (epidemias de difteria, cólera y sarampión) y aluvional es (inundaciones).
En el proceso de la construcción de la nueva ciudad, la penitenciaría había quedado ubicada dentro de los límites de la misma (en donde hoy se encuentra el Plaza Hotel), lo que también significó otro factor negativo, que necesitaba urgente solución. En 1895, bajo el gobierno de Moyano, Emilio Civit, Ministro de Obras y Servicios Públicos, promueve la ley número 3 para poblar el Oeste.
Las primeras realizaciones fueron el torreón modelo para la cárcel, pabellones del ex Hospital Emilio Civit, terrenos fiscales para el Ejército (101 ha. cedidas a la Nación) y el Tiro Federal.
Tal es el caso de la primera cárcel para Mendoza construida en 1864, ejemplo a través del cual intentaremos explicar el tipo de apropiación material y teórica que hizo del modelo panóptico, por primera vez, la arquitectura penitenciaria argentina del siglo XIX, desde lo funcional, lo constructivo, lo simbólico y lo social.
Modelo arquitectónico en la penitenciaria Boulogne sur mer Mendoza 1864
Resumen:
La propuesta benthamiana del panopticum ejerció una marcada influencia en la teoría arquitectónica de cárceles y en la materialización de varios edificios penitenciarios en Europa y América Latina. Ese fue el caso de la primera cárcel de Mendoza, Argentina, construida en 1864. A partir de ella intentaremos explicar, desde una perspectiva funcional, constructiva, simbólica y social, el tipo de apropiación material y teórica que hizo del modelo panóptico por primera vez la arquitectura penitenciaria argentina del siglo XIX.
Palabras clave: panóptico, arquitectura penitenciaria argentina, siglo XIX, modelo, disciplina.
1. Acerca de la arquitectura penitenciaria
La evolución de la arquitectura penitenciaria corre paralelamente a la transformación de las ideas penales y a la modificación de la legislación punitiva. Durante siglos las cárceles, que fueron subterráneas o mazmorras, eran sólo el medio para asegurar la presencia del reo ante el juez, para ser juzgado, o ante el verdugo, para ser ejecutado. Cadenas , picotas, argollas, horcas,
La retracción pública, el destierro penas no corporales que en sí tenían dimensión de suplicio y la ejecución, eran la garantía del cumplimiento del castigo impuesto. El cuerpo descuartizado, amputado, marcado simbólicamente, expuesto, vivo o muerto, fue desapareciendo como blanco de la represión penal, hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Se abandona el dolor.
El castigo es ahora la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, la deportación, que si bien siguen recayendo directamente sobre el cuerpo, éste se convierte en instrumento y no en fin: se interviene sobre él encerrándolo, haciéndolo trabajar (Foucault, 1981, p.11), pero no se lo somete por medio de la violencia. El sometimiento es directo y físico, obrando sobre y a través de elementos materiales. El cuerpo queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones.
Lo que entra en juego, dice Foucault, no es el marco carcomido o aséptico, perfeccionado o no de la prisión, sino su materialidad, en la medida que se convierte en instrumento y vector del poder: es el edificio el que ahora provoca la pena física mediante la reclusión. En base a este cambio, un creciente interés por mejorar la situación humanitaria de los encarcelados y por la organización de nuevos y modernos regímenes penitenciarios, hace que la situación general respecto de las primitivas cárceles vaya variando.
En este desarrollo, importantes aportes de precursores e iniciadores de la reforma carcelaria, que van desde referencias teóricas sobre el tema hasta descripciones de edificios e ideas para su construcción o reforma, destacan la importancia de la arquitectura como condición para lograrla.
Es a partir de personajes como Jeremías Bentham (1748-1832) que los cambios comienzan a tomar intensidad, convirtiendo al XIX en el siglo de las construcciones penitenciarias como unidades arquitectónicas especiales. Los aportes de Bentham se dan en el marco de una Inglaterra liberal y reformista, en medio de un creciente desarrollo industrial que produjo una nueva clase urbana proletaria, incluyendo sectores desempleados o de desviados que debían ser controlados.
La propuesta benthamiana del panopticum asocia la concepción penitenciaria a la arquitectónica; desarrolla el proyecto tanto desde lo penológico como desde lo arquitectónico, ejerciendo una marcada influencia en la teoría arquitectónica penitenciaria y en el funcionamiento y la materialización de varios edificios, principalmente europeos y latinoamericanos.
Tal es el caso de la primera cárcel para Mendoza construida en 1864, ejemplo a través del cual intentaremos explicar el tipo de apropiación material y teórica que hizo del modelo panóptico, por primera vez, la arquitectura penitenciaria argentina del siglo XIX, desde lo funcional, lo constructivo, lo simbólico y lo social.
El panóptico de Bentham y la cárcel para Mendoza
El siglo XIX se sirvió de procedimientos de individualización para marcar exclusiones: el asilo psiquiátrico, la penitenciaría, el correccional, los hospitales, etc., funcionaron de doble modo: el de la división binaria y la marcación: loco no loco, peligroso inofensivo; y el de la distribución diferencial: quién es, dónde debe estar, por qué, cómo ejercer vigilancia constante sobre él, etc. (Foucault, 1981, p. 200)
El panóptico de Bentham se constituye como la figura arquitectónica de esta composición (imagen 1). Es un modelo de dispositivo disciplinario apoyado en un registro constante y centralizado: espacio cerrado, recortado, vigilado en todos sus puntos, en el que los individuos están insertos en un lugar fijo, en el que el menor movimiento se halla controlado, en el que todos los acontecimientos están registrados, en el que el poder se ejerce por entero de acuerdo a una figura jerárquica continua.
1. El panóptico circular de Bentham (Bentham, 1989).
Materialmente este establecimiento propuesto para guardar los presos con más seguridad y economía, y para trabajar al mismo tiempo en su reforma moral; con medios nuevos para asegurarse de su buena conducta, y de proveer a su subsistencia después de su soltura (Bentham, 1989, p. 33), se desarrollará, según Bentham, como un edificio circular en la periferia, con una torre en el centro que aparecerá atravesada por amplias ventanas que se abren sobre la cara interior del círculo. El edificio periférico estará dividido en celdas, cada una de las cuales ocupará el espesor del edificio.
Estas celdas tendrán dos ventanas: una abierta hacia el interior, que corresponde con las ventanas de la torre; y la otra hacia el exterior que deja pasar la luz de un lado al otro de la celda. Bastará, dice el autor, con situar un vigilante en la torre central y encerrar en cada celda un condenado, o un loco, un enfermo, un alumno o un obrero. Mediante el efecto de la contraluz se podrán captar desde la torre las siluetas prisioneras en las celdas de la periferia, proyectadas y recortadas en la luz, con lo cual se invierte el principio de la mazmorra. La plena luz y la mirada de un vigilante captan mejor que la sombra, que en último término cumplía una función protectora (Bentham, 1989, p. 10).
El sistema panóptico se propagó en el marco de Estados modernos, tanto en Europa como en América Latina, adaptándose a los diversos sistemas constructivos locales, pero manteniendo el objetivo principal de poder ver con una sola mirada todo cuanto se hacía en el edificio. El régimen carcelario y su vinculación con el sistema de re educación y trabajo de los penados había llevado a que muchos arquitectos y estudiosos americanos se interesaran por el desarrollo de las teorías y los diseños de ese tipo de obras, tanto en los Estados Unidos como en el viejo continente: Ramón La Sagra en Cuba (1843), Lorenzo de la Hidalga en México (1848) y Felipe Paz Roldán en Perú (1853) son algunos de quienes escriben sobre el tema (Gutiérrez, 1997, p. 443). Esas teorías se concretaron en las penitenciarias de Buenos Aires, construida en 1870 siguiendo el proyecto de Ernesto Bunge; Corrientes, en el noreste argentino, obra de Juan Col en 1897; Lima, proyectada por Felipe Paz Roldán; Quito y Bogotá, ambas obras de Tomas Reed, la última de 1848; la Cárcel Preventiva y Correccional de Montevideo de 1885, diseño de Juan Alberto Capurro y Mendoza en 1864, entre otras (Gutiérrez, 1997, p.443- 445).
Particularmente en Argentina, la sanción de la Constitución Nacional en 1853 da como resultado cambios en lo jurídico, económico y civilizador, que requirieron de una pronta adecuación espacial. Ese proceso de organización nacional que llevó al país a su primera gran modernización, supuso un nuevo orden en cada aspecto de la vida institucional y pública, Orden que incidió en la vida cotidiana de las personas en los distintos ámbitos espaciales, determinando la formalización de numerosos procedimientos modernos y racionales para hacer lo que hasta entonces se hacía de manera consuetudinaria (Cirvini, 1990, p. 7).
Arquitectura empezó a ser pensada sobre bases conceptuales que buscaban el apoyo del conocimiento científico y una proyección hacia un futuro de progreso indefinido. Parte de las características centrales de ese proceso fue la normalización y tipificación de la edilicia pública que comprendía escuelas, hospitales, cuarteles y cárceles, entre otros tipos. En este contexto es que se adopta el panoptismo como modelo más teórico que material para el sistema penitenciario nacional: una arquitectura basada en la racionalidad y la funcionalidad y que a la vez imponía disciplina. En el caso de Argentina, la cárcel penitenciaria de Mendoza fue el primer ensayo del sistema penitenciario a nivel nacional7 y uno de los primeros edificios propuestos, licitados y efectivamente construidos en la Ciudad Nueva por la Comisión Filantrópica hacia fines del siglo XIX. El proyecto, realizado por el ingeniero italiano Pompeyo Moneta (1830-1898), designado durante el gobierno de Mitre (1862) como Ingeniero de Puentes y Caminos y encomendado a dirigir las obras de reconstrucción de Mendoza, se desarrolló en base al principio de la inspección central pero con algunas variantes.
Lo funcional y lo constructivo
El edificio fue situado en la manzana nº 44 de la Ciudad Nueva, frente a la plaza Independencia, ocupando un lugar central dentro del nuevo trazado (imágenes 2 y 3). De hecho, esa ubicación abre en algunos medios locales una polémica respecto del recinto carcelario, ya que se consideró que, por el afán de poblar, se construyó el edificio sin consultar sus inconvenientes (Cirvini, 1990, p. 96). No obstante, la Comisión Filantrópica celebra el contrato de construcción con el italiano Andrés Clerici, fijando como plazo de entrega del establecimiento el mes de abril de 1865.
2. El trazado de la Ciudad Nueva, en gris la manzana 44, donde se ubicaba la cárcel penitenciaria (Ponte, 1987).
Vista desde la Plaza Independencia hacia el oeste, a la derecha se distingue la muralla de la cárcel, c. 1876 (Copia digitalizada, original AHM).
La penitenciaría estaba formada por un muro perimetral, que contenía la estructura de la cárcel: de piedra con cal y arena de trescientos setenta y cuatro metros de extensión y dos varas y media de altura, de la cual media vara va enterrada y dos sobre la superficie. Su ancho es de vara y media. Sobre esta muralla de piedra irán tres varas de muralla de adobe del mismo ancho con su correspondiente cornisa (AHM, 1864). Este cierre se hacía doble en el sector de las celdas, creando un corredor que permitía el patrullaje, que para Bentham era necesario de noche y de día, y separando las celdas del exterior: A fin de que el centinela pasee sobre la muralla, la cubierta de esta será de ladrillo sentado en mezcla. En los cuatro ángulos de la muralla se hará una garita que llevará reja de madera fuerte y los palos torneados (AHM, 1864).
El muro de circunvalación sólo se abría en forma de pórtico en su lado este, frente a la plaza (imagen 4). En este costado se ubicaban, en línea con sentido norte-sur: un patio y los galpones; la entrada principal, los cuarteles de la guardia y las oficinas del director del penal y el juzgado (frente al pórtico de acceso); hacia el sur, la huerta y los departamentos para mujeres (separación de los sexos). Constructivamente, las piezas eran esqueletos de madera de álamo con muros de adobe de cabeza (AHM, 1864).
4. Vista desde la plaza Independencia, del pórtico de acceso al recinto carcelario, c.1876 (Copia digitalizada, original AHM).
Si bien esta Casa de Inspección responde en lo conceptual al modelo panóptico, en lo referido al diseño arquitectónico adopta una planta radial, tipo utilizado más ampliamente en el siglo XIX que el circular de Bentham. El diseño radial había sido adoptado en las penitenciarias de Gante, construida entre 1772-1775, y de Filadelfia, proyectada por John Haviland en 1825 (imágenes 5 y 6). La propuesta de Moneta, entonces, adopta el estilo radial, renunciando al principio benthamiano de ver el interior de las celdas desde un punto central al interior de los pabellones, en los que las celdas se agrupaban en hileras de entre ocho y doce.
5 y 6. Las prisiones de Gante (1772-1775) y Filadelfia (1825). Plantas radiales modélicas para muchas casas de inspección europeas y americanas del siglo XIX y principios del XX (Pevsner, 1976).
Ese tipo de esquema radial desarrolló toda una tradición en la arquitectura de hospicios y hospitales en el mundo occidental, que se remonta a las plantas renacentistas en forma de cruz y en cuyo centro se instalaba generalmente un altar. Justamente el espacio vacío del que Bentham habla, entre las celdas y el departamento del inspector, se materializa en la cárcel de Mendoza como un amplio espacio libre, descubierto, a modo de hexágono irregular, entre los extremos de los pabellones y el centro de inspección general; constituido aquí por un kiosco o glorieta sin vidriera ni pozo anular, que también hacía las veces de púlpito o altar para que el capellán impartiese la misa: en el centro del patio interior, va un corredor con arreglo al plano, el cual llevará un festón recortado, bajo del cual se colocará un altar portátil, sencillo y a propósito para armar y desarmar. Los pilares del corredor serán pintados como las puertas. El altar será pintado color perla (AHM, 1864). Sólo una puerta permitía la comunicación entre el sector de oficinas y guardia y el espacio disciplinario celular que albergaba a los reclusos, pasando siempre por la inspección central. Los patios de cada uno de los pabellones contenían las letrinas y los sectores de taller. Plásticamente, este museo del orden fue resuelto austeramente, como todas las construcciones posteriores al terremoto de la ciudad: la fachada principal sobre la plaza era estucada con los pilares de ladrillo hasta su mitad y el resto de adobe. La muralla de circunvalación era revocada, enlucida y blanqueada por dentro y por fuera.
Marcas simbólicas, cuenta moral y división
El efecto mayor del Panóptico es inducir un estado consciente y permanente de visibilidad en el interno, que garantice el funcionamiento automático del poder (Foucault, 1981, p. 204). A partir del centro de inspección y del sistema de documentación individualizarte, esa vigilancia se hace permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción: los guardianes llaveros de la cárcel mendocina tenían como objetivo vigilar con esmero y a todas horas a los presos observando sus conversaciones o acciones.
Mediante este principio de inspección podrían dar cuenta inmediata a las autoridades de lo malo que notasen para la aplicación de penas disciplinarias, que iban desde el retiro gradual de las recompensas acordadas por los trabajos realizados, el confinamiento a celdas oscuras y solitarias, la incomunicación simple, el trabajo forzado y sin compensación, hasta el ayuno a pan y agua por un plazo no superior a tres días (Reglamento para la cárcel penitenciaria., 1880).
Por su parte, el sistema de documentación era llevado a cabo, entre otras operaciones, por medio de signos sobre el cuerpo del condenado, como el que constituye la vestimenta y por el sistema de cuenta moral: boletín de observaciones respecto de cada detenido. Si bien en el proyecto para el reglamento de 1874 para la cárcel que tratamos se alude al ropaje para los penados, que consistía en el traje del establecimiento, compuesto de pantalón y blusa que se cambiaba cada seis meses, de genero grueso o delgado según la estación, con una muda de ropa interior de lienzo; en el decreto reglamentario del gobernador Villanueva de 1880, sólo se habla de un vestuario uniforme y de un color, sin determinar las piezas y acotando que el género y el período de tiempo por el que deba usarse será dispuesto por el Administrador Lo que si aparece en el reglamento de 1880 es la colocación del número de registro del interno, con gran tamaño en la espalda, a modo de marca simbólica, de representación ante los otros y ante sí mismo de la carga por el delito. Los internos no podían ser llamados sino por ese número, desde el día de la entrada a la cárcel hasta el de salida. Este dispositivo servía para el ejercicio del control individualizado e individualizarte sobre ellos (imagen 6).
6. Primera foto de archivo de un preso, s/d. (Copia digital, www.penitenciariamendoza.gov.ar).
Otro signo aplicado a los prisioneros en Mendoza fue, tal como lo recomendaba Bentham para el aseo y la salud, la práctica del rapado, que se llevaba a cabo cuando el condenado entraba a la Penitenciaría, previo reconocimiento médico. Apenas ingresado a la cárcel, el prisionero era sometido a ocho días de aislamiento para que se entregara a sus reflexiones, pudiendo extenderse el período según las condiciones del recluso. Sobre las cuentas morales el Administrador debía llevar un libro especial, en que seguía el comportamiento de los reclusos, dejando constancia escrita de las penas correccionales que se aplicaran en los casos que cometieran faltas y todas las circunstancias que revelaran si el reo se hubiera corregido o no. En el presidio se llevaba también nómina de los presos, en la que se hacía constar la fecha de ingreso, su estatura, peso, nombre, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, conducta y condena, como parte de un control minucioso de las operaciones del cuerpo, pero también del alma y la mente.
La mayor dificultad era, si todos los que están presos son culpables, pero no todos están pervertidos como sostiene Bentham, cómo repartir esos presos individualizados en el interior de la cárcel.
En Mendoza los reos estaban divididos en distintas secciones, a cada una de las cuales les correspondía uno o más pabellones, dependiendo de la cantidad de reclusos y del tipo de pena o sentencia. Ignoramos sien esta división tuvieron en cuenta, tal como lo recomendaba Bentham, colocar en la misma celda presos asimilables por caracteres y edades; lo que si creemos es que por la cantidad de reclusos que hemos detectado en registros de la penitenciaría, en algunos de los pabellones las celdas deben haber sido compartidas por dos o más de ellos, Los sentenciados a la Penitenciaría y presidio permanecían en los pabellones 4 y 5 del hexágono; los condenados a prisión estaban confinados a los departamentos 3 y 7. Los presos políticos y los de causa que no merezca más que arresto en el 9; los en trámite en los recintos 1, 2 y 6; mientras las mujeres, previniendo todo lo que pudiera ofender a la decencia, con precauciones de estructura, de inspección y de disciplina, tenían su sector en el pabellón exterior izquierdo.
El trabajo, la incomunicación y la instrucción
Bentham concedía una enorme importancia al trabajo como dispositivo disciplinario y de consuelo. Éste tenía como fin ocupar el tiempo de los detenidos, además de constituir, según Foucault, una relación de poder, de sumisión individua. A los trabajos en la cárcel de Mendoza, consistentes en carpintería, zapatería y hojalatería, esterería, cordelería, eran encomendados no hay datos de sucesión de trabajos diferentes presos designados según sus aptitudes, o los que estando sus causas en trámite pidieran voluntariamente ocupación. Según lo que podemos leer en el plano (imagen 7) publicado por Cirvini (1990, p. 93), cada pabellón tenía su espacio para taller y las respectivas letrinas frente a las celdas, lo que permitía el ejercicio de una táctica de anti- aglomeración a partir del control sobre una cantidad limitada de presos división de zonas y poner en práctica la disposición de incomunicación , que por reglamento se establecía entre los presos de distintas secciones (principio de aislamiento).
7. Planta de la Penitenciaria de Mendoza, relevado en 1890 (Copia digitalizada, archivo Ahter-Cricyt).
Existía también el trabajo extramuros, que era ejercido por los presos de la sección presidio puestos a disposición de la Municipalidad. Se les permitía a tal efecto salir diariamente custodiados. El reglamento de 1880 amplía las posibilidades, incluyendo en su artículo 46 la opción de entregar por lista nominal y bajo recibo, presidiarios a todo aquel que se haga cargo de ellos para el trabajo fuera del establecimiento, debiendo devolverlos al ponerse el sol.
Las horas de trabajo no podían ser menos de seis ni exceder las diez. Cada cuatro meses el administrador entregaba vales a los presos por el valor líquido que resultara a su favor, los cuales eran abonados al salir de la cárcel.
Reglamento para la cárcel penitenciaria, 1880
En los escritos se hace referencia tanto al resultado moralizado que se obtenía, imprimiendo en los condenados el hábito al trabajo y dándoles medios para formar capital, como a la aplicación de penas correccionales dispositivo educativo. Por faltas a las obligaciones.
En cuanto a la instrucción y ocupación de los detenidos y en directa relación con los argumentos de Bentham al respecto: toda casa de penitencia debe ser una escuela la lectura, la escritura, la aritmética, pueden convertir a todos. la música podría tener una utilidad especial llamando mayor concurrencia a la capilla. En el domingo la enseñanza será moral y religiosa (Bentham, 1989, p. 95); en la cárcel provincial, el reglamento contemplaba el traslado de los reos para la enseñanza de la doctrina cristiana, al local destinado a tal efecto, bajo la vigilancia de los guardianes y dos o más centinelas. Allí el sacerdote impartía la misa sólo para los presos que profesaban la religión católica, pero eran obligatorias para todas las tres horas de algún libro instructivo y religioso después de cada misa.
8. Foto aérea actual cárcel de Mendoza (c. 1940, archivo Ahter-Cricyt).
Los presos podían contratar el aprendizaje de la música o el dibujo, siempre que la enseñanza pudiera ser dentro de las prescripciones del reglamento en vigencia y la disciplina general del establecimiento (Bentham, 1989, p. 95). Se les permitía, sólo en las horas de descanso, tocar instrumentos y conversar con los del mismo pabellón, pero estaban prohibidos los juegos de naipes, así como todo otro entretenimiento dañoso a la moralidad y buenas costumbres. Así, la prisión, dice Foucault, se ocupaba de todos los aspectos del individuo, de su educación, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral y de sus disposiciones.
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