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La violencia psicológica y la evaluación por el Juez especializado de familia del daño moral (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

Después de haber descrito la problemática relacionada con el tema, a continuación con fines metodológicos fue delimitada en los siguientes aspectos:

  1. Este trabajo se desarrolló a nivel del Departamento Médico Legal del Ministerio Público del distrito Judicial de Lima.

  2. Delimitación Espacial

    El período en el cual se trabajó este estudio comprendió los meses de Enero a Febrero del 2008.

  3. Delimitación Temporal
  4. Delimitación Social

En la investigación se aplicaron las técnicas e instrumentos destinados al recojo de información de los Peritos en Psicología Forense del Departamento Médico Legal del Ministerio Público del distrito Judicial de Lima.

    1. ¿Cuales son las causas de la violencia Psicológica y de que manera es evaluada por los Jueces Especializados de Familia, cuando existe daño moral en víctimas por violencia familiar?

    2. Problema Principal
    3. Problemas Secundarios
  1. FORMULACIÓN DE PROBLEMAS
  1. ¿Que factor influye para que se impongan acciones impositivas generando un bajo nivel de autoestima en la mujer agraviada?
  2. ¿Qué factores influyen para que se den las intimidaciones, la cual incrementa los niveles de depresión en la mujer víctima de la violencia?
  3. ¿Cómo el tipo de humillaciones ocasionadas genera cambios afectivos en la mujer víctima de violencia familiar?
  4. ¿De qué manera los actos denigratorios alteran la conducta en la mujer víctima de violencia familiar?
  5. ¿Cómo el tipo de descalificaciones causadas ocasionan dificultad en las mujeres víctimas para autogobernarse?
  6. ¿En qué medida las interferencias ocasionadas generan dificultad para comunicarse en la víctima por violencia psicológica?
    1. Determinar las causas que generan la violencia Psicológica y como esta es evaluada en forma apropiada por los jueces especializados de familia, cuando existe daño moral en víctimas de violencia familiar.

    2. Objetivo General
    3. Objetivos Específicos
  1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
  1. Determinar si las acciones impositivas generan el bajo nivel de autoestima en la mujer agraviada.
  2. Analizar si las intimidaciones incrementan los niveles de depresión en la mujer víctima de la violencia familiar.
  3. Establecer si el tipo de humillaciones ocasionadas, generan cambios afectivos en la mujer víctima de violencia familiar.
  4. Precisar si los actos denigratorios alteran la conducta en la mujer víctima de violencia familiar.
  5. Determinar si el tipo de descalificaciones causadas, ocasionan dificultad para autogobernarse en las mujeres víctima de la violencia familiar.
  6. Establecer si las interferencias ocasionadas, generan dificultad para comunicarse en la mujer víctima por violencia psicológica.
    1. Si la violencia psicológica es evaluada adecuadamente por los jueces especializados de familia, entonces permite determinar con mayor exactitud el nivel de daño moral causado en las mujeres víctimas de la violencia familiar.

    2. Hipótesis General
    3. Hipótesis Secundarias
  1. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
  1. Las acciones impositivas que se generan inciden directamente en el bajo nivel de autoestima en la mujer agraviada por la violencia familiar.
  2. Si existe incremento de intimidaciones generadas, entonces incide directamente en los niveles de depresión que se causa a la mujer víctima de la violencia familiar.
  3. Las humillaciones ocasionadas generan directamente cambios afectivos en la mujer víctima de violencia familiar.
  4. Si existen actos denigratorios, entonces generan alteración de la conducta en la mujer víctima de violencia familiar.
  5. Las descalificaciones causadas por el agresor ocasionan dificultad para autogobernarse en las mujeres víctimas de violencia familiar.
  6. A mayor incremento de las interferencias ocasionadas, mayor será los niveles de dificultad para comunicarse en las víctimas por violencia familiar.
    1. X. VIOLENCIA PSICOLÓGICA

      Indicadores:

      X1.- Acciones Impositivas.

      X2.- Intimidaciones.

      X3.- Humillaciones.

      X4.- Actos Denigratorios.

      X5.- Calificaciones Causadas.

      X6.- Interferencias Ocasionadas.

    2. Variable Independiente
    3. Variable Dependiente

    Y. EVALUACIÓN DEL DAÑO MORAL

    Indicadores:

    Y1.- Cambios Afectivos Sufridos.

    Y2.- Nivel de Autoestima.

    Y3.- Nivel de Depresión Alcanzada.

    Y4.- Alteraciones de la Conducta.

    Y5.- Dificultad para Autogobernarse.

    Y6.- Dificultad para Comunicarse.

  1. VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACIÓN

    1. Por el tipo de investigación, el presente estudio reúne las condiciones necesarias para ser denominado como: "INVESTIGACIÓN APLICADA".

    2. Tipo de Investigación
    3. Nivel de Investigación

    Conforme a los propósitos del estudio la investigación se centra en el nivel descriptivo.

  2. TIPO Y NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN

    1. En la presente investigación utilizamos el método descriptivo, estadístico y de análisissíntesis, entre otros que conforme se desarrolló el trabajo se dieron indistintamente, en dicho trabajo.

    2. Método
    3. Diseño

    Se tomó una muestra en la cual:

    M = Ox r Oy

    Donde:

    M = Muestra.

    O = Observación.

    x = Violencia Psicológica.

    y = Evaluación del daño moral.

    r = Relación de variables.

  3. MÉTODO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

    1. La población estuvo conformada por 16 Peritos en Psicología Forense del Departamento Médico Legal del Ministerio Público en lo civil a nivel del distrito judicial de Lima.

    2. Población
    3. Muestra

    En la determinación de la muestra optima, se utilizó el muestreo aleatorio simple para estimar proporciones:

    Z2 PQN

    n = ————————–

    e2 (N-1) + Z2 PQ

     Donde:

    Z = Valor de la abcisa de la curva normal para una probabilidad del 95% de confianza.

    e  = Margen de error muestral 9%

    P = Proporción de Peritos del Departamento Médico Legal del Ministerio Público que emiten peritaje sobre violencia psicológica (se asume P=0.5)

    Q = Proporción de Peritos del Departamento Médico Legal del Ministerio Público que no emiten peritaje sobre violencia psicológica (se asume Q=0.5)

    Entonces, con un nivel de confianza del 95% y margen de error del 9% tenemos:

    (1.96)2 (0.5) (0.5)(16)

    n = ——————————————————

    (0.09) 2 (16-1) + (1.96)2(0.5) (0.5)

    n = 14 Peritos del Departamento Médico Legal.

    Estos jueces fueron seleccionados de manera aleatoria.

  4. POBLACIÓN Y MUESTRA

    1. Las principales técnicas que utilizamos en este estudio fueron la Encuesta y la Entrevista no estructurada.

    2. Técnicas
    3. Instrumentos

    Entre los instrumentos de recolección de datos que utilizamos esta la Encuesta y la entrevista no estructurada.

  5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

    1. El motivo principal por la cual llevo a cabo el desarrollo de la investigación, responde al interés personal por tratar de conocer las causas que generan la violencia Psicológica y que criterios o procedimientos vienen adoptando actualmente los Jueces Especializados de Familia, para evaluar el daño moral que ocasiona actualmente la violencia psicológica en las mujeres, en razón de haberse observado que los Magistrados pese a ser de la misma especialidad, utilizan diferentes formas de actuar para medir dicho daño.

    2. Justificación
    3. Importancia

    Se espera que cuando la investigación se encuentre culminada, brindará aportes significativos que se constituirán en instrumentos apropiados que puedan ser utilizados por los Magistrados, profesionales vinculados a esta problemática, como también puedan ser analizados por estudiantes de Derecho, Medicina, entre otros.

  6. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
  7. LIMITACIONES

En este trabajo de investigación no se han presentado mayores dificultades que impidan su ejecución.

CAPÍTULO II

ASPECTOS TEÓRICOS DEL ESTUDIO

  1. ANTECEDENTES

    Para la realización de la investigación se hizo la respectiva búsqueda tanto en las Facultades de Derecho como en la Escuela de Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, donde no se pudo encontrar trabajos relacionados con este tema; sin embargo se hallaron otros como: "Violencia Familiar y su Incidencia en el Autoconcepto y Percepción de la Familia en Niños de Clase Media 3er. y 4to. Grado de Primaria en Centros Educativos Estatales del Distrito de Magdalena" de Sabina DEZA VILLANUEVA (1995); y "La Violencia Familiar (Física y Psicológica) como Causal de Divorcio Absoluto en el Código Civil Peruano" de Lita Natalia SÁNCHEZ CASTILLO (1999);investigaciones que no tienen relación alguna con lo que estoy desarrollando; por lo tanto considero viable su ejecución.

  2. MARCO LEGAL

En el Código Civil, Artículo 333 inciso 2 se cita lo siguiente:

Artículo 333.- Modificado. Ley 27495, Artículo 2. inciso 2. "la violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias."

También respecto a este punto se puede señalar que el 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley 26260 que estableció la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar desde un enfoque preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco normativo posible en esta materia, se han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la última de ellas el 29 de mayo de 2003. Lo positivo de esta ley es que se contempla, de manera expresa, la duración de debe tener una investigación preliminar policial que será dentro del plazo de cinco días hábiles, inclusive se establece la responsabilidad que pueden incurrir el personal de la Policía Nacional en el caso de que se excedan de este plazo; con ello se pone fin a las dilaciones innecesarias en la investigación preliminar policial. En cuanto se refiere al Ministerio Público se prescribe que el Fiscal deberá dictar las medidas de protección inmediata, como ya se indicaba en las leyes anteriores, pero agregando de que éstas serán dictadas bajo responsabilidad, esto es, primeramente las medidas de protección era una facultad, luego era una obligación y ahora con esta Ley se incurre en responsabilidad si no se dicta una medida de protección inmediata.

Otra de las innovaciones que nos trae esta Ley es la improcedencia del abandono en los procesos de violencia familiar.

De igual manera esta Ley no permite que las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente practiquen audiencias de conciliación en violencia familiar, como lo establecía las normas anteriores.

Finalmente esta Ley ha derogado del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, los artículos 13°, que se refería a la Conciliación que realizaba el Fiscal en un conflicto familiar; 14°, que expresaba la citación que se hacía al agresor para la audiencia de conciliación; 15 relacionado a los efectos del Acta de Conciliación.

Es así que al interés por una mejora constante del marco normativo se contrastan los problemas en la aplicación que son de diversa índole.

Por ejemplo, una vasta jurisprudencia nos indica que los acuerdos que se llevan a cabo ante Jueces, suelen terminar dando obligaciones a las víctimas de violencia las mismas que incluyen: cumplir con cocinar, atender a los hijos, comportarse como una señora, no llegar tarde del trabajo, no salir a sitios públicos con mujeres solas, entre otros. Mientras que los agresores sólo piden perdón y se obligan a no cometer nuevamente estos hechos.

Asimismo, de acuerdo a Ley, los Médicos del Sector Salud están facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el caso de violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin embargo, los Médicos sienten temor de otorgar estos certificados debido a que piensan que serán citados al Poder Judicial generándoles gastos y pérdida de tiempo.

También son numerosas las quejas respecto de la atención policial, aunque según la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía suele responder rápidamente frente a las ellas modificando la irregularidad detectada.

Por tanto, a continuación se detalla la siguiente LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR. Decreto Ley N° 26260

Alcance de la ley

Artículo 1º.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Definición de violencia familiar

Articulo 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:

a) Cónyuges.

b) Ex cónyuges.

c) Convivientes.

d) Ex convivientes.

e) Ascendientes.

f) Descendientes.

g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

  1. Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

* Modificado por Ley 27306

Política y acciones del Estado

Articulo 3º.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

  1. Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.
  2. Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.
  3. Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección.
  4. Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como, para facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.
  5. Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas de nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.

    La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.

  6. Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar.
  7. Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.
  8. Capacitar el personal policial, fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la laucha contra la violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.*

* Modificado por Ley 27306.

INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

De la denuncia policial

Articulo 4º.- La Policía Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad.

Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

* Modificado por Ley 27982.

De los formularios tipo y de la capacitación policial

Articulo 5º.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta ley.

De la investigación policial

Articulo 6º.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

De las atribuciones especificas de la Policía

Articulo 7º.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 (quince) días.

De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

* Modificado por Ley 27306.

Del Atestado Policial

Articulo 8º.- El atestado policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia del atestado para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal Provincial

Articulo 9º.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el artículo 2º de esta Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.

* Modificado por Ley 27306.

De las medidas de protección inmediatas

Articulo 10º.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.

Las medidas de protección inmediatas que se adopten a solicitud de la víctima, o por orden del Fiscal incluyen sin que la enumeración sea limitativa, el l retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda.

* Modificado por Ley 27982.

De la solicitud de medidas cautelares

Articulo 11º.- Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635º y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

De la potestad especial del Fiscal Provincial

Articulo 12º.- Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso a los lugares públicos o privados donde exista peligro de perpetración de violencia o ésta se haya producido.

* Modificado por Ley 27306.

De la conciliación ante el Fiscal Provincial

Articulo 13º.- *Derogado por Ley 27982.

De las facultades del Fiscal Provincial en la conciliación

Articulo 14º.- * Derogado por Ley 27982.

De los efectos de la conciliación.

Articulo 15º.- * Derogado por Ley 27982.

De la legitimidad procesal.

Articulo 16º.- Culminada la investigación, el Fiscal, además de haber dictado las medidas de protección inmediatas, interpondrá la demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18° de la presente Ley.

* modificado por Ley N° 27982 .

De las otras funciones del Fiscal Provincial

Articulo 17º.- Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta ley.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

De la competencia del Juez Especializado de Familia

Articulo 18º.- Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.

De la legitimidad procesal

Articulo 19º.- El proceso se inicia por demanda:

a) De la víctima de violencia o su representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Articulo 20º.- Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se detallan.

* modificado por Ley N° 27982

De la sentencia

Articulo 21º.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:

  1. Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 10º de esta Ley.
  2. El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.
  3. La reparación del daño.
  4. El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

De la ejecución forzosa

Articulo 22º.- En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53º del Código Procesal Civil y 205º del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas cautelares y conciliación ante el Juez de Familia.

Articulo 23º.- El Juez podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la iniciación del proceso y durante su tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer igualmente la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13º de la presente Ley.

De las medidas de protección

Articulo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas cautelares necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima , no procederá ninguna solicitud en la vía civil.

Las medidas de protección civil pueden, sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

De las medidas cautelares

Articulo 25º.- Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

De las medidas de protección

Articulo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

De la reserva de las actuaciones

Articulo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones tenderán a ser privadas.

Del deber de colaboración

Articulo 28º.- La Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas de violencia y su familia; y, para la aplicación y control de las medidas que contempla la presente ley.

Del valor de los certificados médicos y pericias

Articulo 29º.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. Los certificados médicos contendrán información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido a la víctima. La expedición de los certificados y la consulta médica que los origina son gratuitos. Los exámenes o pruebas complementarias para emitir diagnósticos serán gratuitos siempre que lo justifique la situación económica de la víctima.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren convenios para la realización de determinadas pericias.

* Modificado por Ley 27306.

INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

De la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente

Articulo 30º.- Las Defensorías del Niño y del Adolescente, podrán en el ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos señalados en los literales c) y d) del Artículo 45° del Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de los conflictos originados por violencia familiar.

Las Actas derivadas de estas conciliaciones, tienen obligatorio,

* Modificado por Ley 27982.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, podrá asignar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de paz letrados.

Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Asimismo, según el Artículo 337 del Código Civil, "la sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges"; el término sevicia debe entenderse sustituido por el de violencia física y psicológica y no sólo referido que dichas violencias a la que se refiere el artículo impugnado del Código Civil, es una violencia alegada como fundamento por la presunta víctima para solicitar la separación de cuerpos o el divorcio, por lo que no cabe presumir que ha consentido con ella, o que la ha perdonado, sino más bien, que no está dispuesto a tolerarla ni por costumbre, ni por miedo a la separación, o al divorcio, ni por su grado de educación o cultura; que la existencia de violencia debe ser comprobada por el Juez respecto a su debida existencia de modo objetivo; que, planteada la demanda de separación de cuerpos o de divorcio por el cónyuge agredido, y comprobada la existencia de violencia por acto o por conducta del otro cónyuge queda configurada y tipificada la circunstancia a que se refieren los artículos 333 y 349 del Código Civil como causal de separación de cuerpos y de divorcio vincular, pues la violencia no deja de ser tal por el hecho de que quien la realiza o el que la sufre, o ambos, tengan determinado nivel de educación o cultura, o vivan en un ambiente donde se acostumbra aceptarla, pues en todos los casos vulnera la integridad física y psíquica de la víctima, así como su dignidad y derecho a vivir en paz; que, en consecuencia, siempre que haya indicios de violencia física o psicológica por uno de los cónyuges debe bastar la exigencia de la presunta víctima a la separación de cuerpos o al divorcio para que sea admitida como presunta causal y pueda iniciarse el proceso; que, dentro del proceso, una vez comprobada fácticamente la violencia, queda probada también la vulneración a los principios constitucionales precitados, y no cabe, por ende, supeditar su carácter de causal, a la educación o conductas de los cónyuges.

Asimismo con respecto a la injuria grave, como causal de separación de cuerpos y de divorcio, la gravedad es condición para que la injuria constituya causal; que la gravedad de la injuria depende del sentimiento subjetivo, particular e interno que ocasiona en la víctima, y que la intensidad de ese sentimiento depende a su vez, del sentido de honor que ella tenga de sí misma.

También que el honor interno de cada persona, es decir la apreciación que de sus propios valores y virtudes tiene, debe diferenciarse del honor externo, que es la percepción que tienen los demás respecto a los valores y virtudes de esa persona. La injuria, a diferencia de la calumnia y la difamación, incide sólo sobre el honor interno, que es muy subjetivo, pues depende de la escala de valores particulares del individuo y de la comparación que sobre su propia conducta y su escala de valores, el mismo individuo realiza, sin que interese, a estos efectos, la apreciación externa de terceros.

Que, con estas premisas el tribunal opina que la gravedad de la injuria para convertir a ésta en causal de separación de cuerpos o de divorcio, si debe ser apreciada por el Juez en cada caso concreto pues, a diferencia de la violencia o sevicia, todo hecho supuestamente injurioso puede no serlo, o serlo con distintos grados de intensidad, según la educación, costumbres o conductas de la persona y de la pareja. El juez deberá investigar si el hecho presuntamente injurioso hirió gravemente el honor interno del demandante y que, en consecuencia, no estaba acostumbrado a tal hecho o si, al contrario, estaba acostumbrado a perdonarlo, o a consentirlo, de manera que no constituye, para ese individuo en particular, una injuria grave, capaz de ocasionar la separación de cuerpos o el divorcio. No quiere esto decir que el juzgador deba clasificar a la sociedad por estratos de mayor o menor cultura, costumbres o educación, pues en un mismo estrato económico, social y cultural es posible encontrar parejas y dentro de éstas, personas, con distinta apreciación y sentimiento de lo que constituye una injuria grave: la indagación del juez debe referirse al honor interno de la víctima y a la relación con su pareja, sin que sea gravitante el estrato social o cultural al que pertenezca.

    1. Violencia Psicológica
  1. MARCO TEÓRICO

En cuanto a esta variable se puede señalar que la violencia psicológica se ha convertido en una forma latente de acción que ha rebasado los límites del hogar para erigirse en la fuerza que soporta todo tipo de actos delictivos en los que el ciudadano está completamente inerme.

Por tanto, más allá de las circunstancias, de la investigación judicial y de las pruebas que pretenden explicar lo sucedido, están demás.

Muchas veces erróneamente, el fenómeno de la violencia psicológica pretende restringirse al maltrato doméstico y a los límites de la violencia intrafamiliar.

De este modo, la violencia psicológica se ha convertido en una forma latente de acción que ha rebasado los límites del hogar para erigirse en la fuerza que soporta todo tipo de actos delictivos en los que el ciudadano está completamente inerme.

Así una conducta ilícita que no es castigada suficientemente, fomenta la impunidad y abre el cauce para la recurrencia del delito. De la misma manera, la frecuencia con que ocurren estas conductas y la deficiente acción de la autoridad no pueden bajo ninguna circunstancia, calificarlas como hechos cotidianos o acciones a las que los ciudadanos debamos acostumbrarnos.

De ahí la violencia psicológica ha ganado la calle, es un hecho que ocurre con más frecuencia de lo que las referencias policiacas consignan. En la actualidad, los robos "psicológicos" se han puesto a la orden del día, no sólo en sucursales bancarias, sino también en la vía pública.

Estos robos en los cajeros automáticos ocurren bajo esta premisa, cuando los agresores amenazan con afectar la integridad de terceros y del propio afectado. Lo que es peor, en los estacionamientos de conocidos centros comerciales ocurren cotidianamente infinidad de asaltos después que las familias han realizado sus compras.

También aunque el secuestro al paso se vale de este tipo de amenazas para despojar a las familias de sus bienes y si bien el secuestro al paso ya ha sido tipificado como delito grave, aún falta mucho por legislar.

Entonces en distintos puntos de la capital, el robo de vehículos con violencia ocurre aun sin mediar agresiones verbales o físicas. El simple hecho de mostrar el arma, de una llamada de celular en la que se afirma tener cautivo a algún familiar o el domicilio del afectado bajo control, hacen tanto daño como el delito consumado.

Sin embargo, la amenaza se distingue de la agresión, pero la amenaza es una forma de agresión psicológica y cuando la amenaza es dañina o directamente destructiva, entra en el campo de la conducta criminal, la que está penada por la ley.

Es así que donde se precisa una mayor atención de nuestros legisladores en beneficio y protección de los ciudadanos.

Entonces la violencia psicológica viene a ser un conjunto de comportamientos que produce daño o trastorno psicológico o emocional a un miembro de la familia. La violencia psicológica no produce un traumatismo de manera inmediata sino que es un daño que se va acentuando, creciendo y consolidando en el tiempo. Tienen por objeto intimidar y/o controlar a la víctima la que, sometida a este clima emocional, sufre una progresiva debilitación psicológica y presenta cuadros depresivos que en su grado máximo pueden desembocar en el suicidio.

De este modo la violencia puede ser física, sexual o psicológica. La física y la sexual son elocuentes y en ambas es claro que el ataque al cuerpo y la ruptura o el intento de trasponer sus límites. En la violencia psicológica el atentado a los límites y a la posición del sujeto puede no ser tan ostensible a simple vista, pero no por ello resultar menos patogénica.

Es así que llama violencia psicológica a las irrupciones, interferencias o imposiciones sistemáticas de actos psíquicos ejercidos por el otro significativo, ajenos a las necesidades del desarrollo y a los deseos del sujeto, debiéndose a fallas en las respuestas emocionales, a un grado excesivo de intrusión psicológica o física sobre el niño, constituyendo siempre una violación al ser del mismo. Estas insuficiencias parentales imprevisibles e impensables, influyen en el ritmo de encuentro psíquico adecuado con el niño. La dependencia afectiva y la asimetría de la relación es el contexto donde se da el desencuentro adulto-niño, en un campo de emociones y cogniciones no compartidas.

Por tanto, la agresión, que inaugura el camino que puede derivar en violencia, es una fuerza hipotética, instinto o principio que actúa sobre una amplia gama de actos y sentimientos.

También se ha planteado si es un instinto con metas propias o proporciona una energía que permite al Yo superar obstáculos que están en el camino de la satisfacción de otros impulsos.

Asimismo LAPLANCHE y PONTALIS definen a la agresión como una "tendencia o conjunto de tendencias que se actualizan en conductas reales o fantásticas dirigidas a dañar, a destruir, a contrariar, a humillar a otro.

Por tanto, la función que tiene la agresión es afirmar el propio self, levantar obstáculos que se presentan en la meta del sujeto y eliminar oposiciones a sus fines, participando además en la estructuración del simbolismo del sujeto.

Entonces la agresión desligada y la representada están en relación directamente proporcional al poder que tenga el medio ambiente en aplastar o posibilitar la propia naturaleza del niño. Los recorridos de la agresión están condicionados por el grado de integración del Yo. De esto dependerá su uso intencional con fines maduros.

También la agresividad ha sido ligada a la motricidad, a la actividad. Todos los procesos biológicos y psicológicos constituyen alguna forma de actividad. En principio la agresión no significa otra cosa que cierta forma de actividad. Es desde esta perspectiva que WINNICOTT sostiene que la agresión, así como la destructividad, forman parte de la expresión primitiva del amor.

Por ello el impulso agresivo se manifiesta en un espectro de emociones que va desde la irritación, la aversión, la hostilidad, la cólera, la ira, la rabia, la envidia y el odio hasta la culpa. La culpa es asumible si hubo integración personal y el objeto no sólo "sobrevivió" a la agresión del sujeto sino que rescató los gestos reparatorios. La culpa unida a la confianza en las posibilidades reparatorias da como resultado la preocupación y la considerada inquietud por el otro. Esta es la forma de tramitar las emociones que se apoyan en la agresión. Si el sujeto es expuesto al desamparo y no hay quien aprecie el esfuerzo reparatorio, reaparece la agresión desligada en la realidad.

De ahí que la violencia está manifestada en el sadismo, el ataque envidioso y la crueldad. En estas manifestaciones hay una siniestra renegación o amputación de la empatía por el dolor del prójimo.

La concepción de la violencia fue cambiando con el tiempo tanto como lo fueron haciendo las nociones del niño y sus derechos y los vínculos humanos.

Desde hace unos años el término violencia fue incorporado al corpus del psicoanálisis.

Por otra parte, las expresiones más frecuentes de violencia psicológica en los vínculos son: las atribuciones distorsionadas, las conductas imprevisibles, los supuestos irracionales, las posiciones rígidas y rigidificantes, la censura sistemática del placer, atemorizar, amenazar, las coerciones, las intimidaciones, las humillaciones, las denigraciones, las descalificaciones, las descontextualizaciones. Otras formas son quizás menos obvias, no cumplimiento del rol parental, el ejercicio del poder por la edad, el sexo o el dominio económico, el control posesivo por el aislamiento de otros, la producción de expectativas irreales, el intento de monopolizar las percepciones y las significaciones, la exposición a escenas violentas y/o inadecuadas y el abandono afectivo.

Así todas las actitudes son violentas porque tienen como trasfondo la no aceptación de la singularidad, los límites y la autonomía del sujeto, y son un intento de negarlos, violentándolos.

Así, las respuestas y reacciones de quien padece la violencia psicológica dependen de varios factores: el estado psíquico y biológico, la edad en que ocurre, la intensidad, la persistencia y el contexto.

De este modo las manifestaciones clínicas debidas a la injuria narcisista que presentan los sujetos expuestos a situaciones de violencia psíquica constituyen un amplio espectro que comprende diversos grados de angustia, disociación, confusión, hasta percepciones y atribuciones erróneas, amnesias, actuaciones, trastornos en los vínculos sociales, evasiones y fugas o la sumisión por parálisis y embotamiento. Son frecuentes las inversiones de roles niño-adulto, la renuncia a toda relación íntima, los trastornos del sueño y las intenciones suicidas.

Es de este modo que puede ser intencionada o no intencionada. Es decir, el agresor puede tener conciencia de que está haciendo daño a su víctima o no tenerla. Eso es desde el punto de vista psicológico. Desde el punto de vista jurídico, tiene que existir la intención del agresor de dañar a su víctima.

De ahí la amenaza se distingue de la agresión, pero la amenaza es una forma de agresión psicológica. Cuando la amenaza es dañina o destructiva directamente, entra dentro del campo de la conducta criminal, la que está penada por la ley.

Por tanto, la violencia psicológica es toda acción u omisión que cause daño emocional en las personas, y que se manifiesta mediante ofensas verbales, amenazas, gestos despreciativos, indiferencia, silencios, descalificaciones, ridiculizaciones, y además, en el caso de los niños y niñas el constante bloqueo de las iniciativas infantiles, etc.

Así la violencia psicológica implica una coerción, aunque no haya uso de la fuerza física. La coacción psicológica es una forma de violencia.

También la violencia psicológica es un anuncio de la violencia física. Peor, muchas veces, que la violencia física. Porque el anuncio es la amenaza suspendida sobre la cabeza de la víctima, que no sabe qué clase de violencia va a recibir.

En tanto la violencia psicológica es una modalidad de violencia que posee autonomía e independencia en su ocurrencia y en su afectación. En la violencia física y sexual, la concurrencia de la afectación psicológica no sólo es inevitable sino que puede alcanzar una intensidad mucho mayor que el maltrato físico y sexual, respectivamente.

El maltrato psicológico es más difícil de detectar y se manifiesta a través de insultos, expresiones humillantes, de rechazo, falta de atención o afecto, marginación, interrupciones del sueño, amenazas, etc. que perjudican el normal desarrollo del individuo (niño-adolescente).

De este modo, la violencia física produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica, vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo. Cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño.

Además, no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensivas, comprometedoras o culpabilizadoras son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico.

Entonces para que el maltrato psicológico se produzca, es preciso, tiempo en el que el verdugo asedie, maltrate o manipule a su víctima y llegue a producirle la lesión psicológica. Esa lesión, sea cual sea su manifestación, es debida al desgaste. La violencia, el maltrato, el acoso, la manipulación producen un desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Es así que la violencia psicológica tiene mil caras; algunas son obvias, otras, prácticamente imposibles de determinar como tales. Pero todas las formas de maltrato y acoso psicológico dejan su secuela. Por sus características, pueden agruparse en tres grandes categorías, como es el maltrato psicológico.

En suma tiene dos facetas que pueden llamarse maltrato pasivo y maltrato activo. El maltrato pasivo es la falta de atención hacia la víctima, cuando ésta depende del agresor, como sucede con los niños, los ancianos y los discapacitados o cualquier situación de dependencia de la víctima respecto al agresor.

También hay una forma importante de maltrato pasivo, que es el abandono emocional. Ancianos, menores o discapacitados abandonados por sus familias en instituciones que cuidan de ellos, pero que jamás reciben una visita, una llamada o una caricia.

Entonces víctimas de abandono emocional son los niños que no reciben afecto o atención de sus padres, los niños que no tienen cabida en las vidas de los adultos y cuyas expresiones emocionales de risa o llanto no reciben respuestas, éstas también formas de maltrato no reconocido.

En cambio el maltrato activo es un trato degradante continuado que ataca a la dignidad de la persona. Los malos tratos emocionales son los más difíciles de detectar, porque la víctima muchas veces no llega a tomar conciencia de que lo es. Otras veces toma conciencia, pero no se atreve o no puede defenderse y no llega a comunicar su situación o a pedir ayuda.

Desde luego, el acoso psicológico es una forma de violencia que se ejerce sobre una persona, con una estrategia, una metodología y un objetivo, para conseguir el derrumbamiento y la destrucción moral de la víctima. Acosar psicológicamente a una persona es perseguirla con críticas, amenazas, injurias, calumnias y acciones que pongan cerco a la actividad de esa persona, de forma que socaven su seguridad, su autoafirmación y su autoestima e introduzcan en su mente malestar, preocupación, angustia, inseguridad, duda y culpabilidad.

De ahí que para poder hablar de acoso tiene que haber un continuo y una estrategia de violencia psicológica encaminados a lograr que la víctima caiga en un estado de desesperación, malestar, desorientación y depresión, para que abandone el ejercicio de un derecho. Hay que poner de relieve que una de las estrategias del acosador es hacer que la víctima se crea culpable de la situación y, por supuesto, que así lo crean todos los posibles testigos.

La otra condición imprescindible para que se produzca el acoso moral es la complicidad implícita o el consentimiento del resto del grupo, que, o bien colaboran, o bien son testigos silenciosos de la injusticia, pero callan por temor a represalias, por satisfacción íntima o simplemente por egoísmo.

Así muchas veces, la víctima apenas tiene conciencia de que lo es y ni siquiera es capaz de verbalizar lo que está sucediendo. Solamente percibe una sensación desagradable, insuficiente para ella como para calificar el caso de acoso.

En cuanto a la intimidación se da en estas condiciones:

  • Que exista una víctima indefensa que reciba la violencia del matón, en una relación de poder y fuerza de arriba abajo, es decir, que el agresor tenga más fuerza física o mando, aunque se trate de compañeros de clase.
  • Que se produzca de forma repetida y durante un período de tiempo, como mínimo, de un mes.
  • Que la agresión sea verbal, física o psicológica.
  • Pueden existir también amenazas y chantajes.

En el acoso afectivo dentro del acoso psicológico, hay que hablar del acoso afectivo, que es una conducta de dependencia en la que el acosador depende emocionalmente de su víctima hasta el punto de hacerle la vida imposible. El acosador devora el tiempo de su víctima o bien la devora con sus manifestaciones continuas y exageradas de afecto y sus demandas de afecto.

En cualquiera de los casos, el acosar le roba a su víctima la intimidad, la tranquilidad y el tiempo para realizar sus tareas o para llevar a cabo sus actividades, porque el acosador la interrumpe constantemente con sus demandas y, apenas la deja respirar entre petición y petición, pero siempre con mimos, con arrumacos y con caricias inoportunos y agobiantes.

Así si la víctima rechaza someterse a esta forma de acoso, el verdugo se queja, llora, se desespera, implora, amenaza con retirarle su afecto o con "cometer una tontería", llegando incluso a intentos de suicidio y a explosiones realmente espectaculares que justifica diciendo que todo lo hace por cariño. Esto supone añadir el chantaje afectivo a la estrategia de acoso.

Del mismo modo la violencia psicológica es más difícil de demostrar que la violencia física, porque las huellas que quedan en el psiquismo no son visibles para el profano. Además, en los casos de violencia psicológica, el maltratador suele manipular a su víctima para que llegue a creer que todo son exageraciones suyas que tiene la culpa de lo que sucede. Lo mismo suele hacer con su entorno, de manera que todo el mundo opine que es un excelente cónyuge, compañero o amigo y que la otra persona se queja por quejarse. En el supuesto de que se queje.

El maltrato psicológico, por sutil e insospechado que sea, siempre deja secuelas. Existen casos en que la agresión es tan sutil y sofisticada que parece casi imposible detectarla. Pero deja marcas indelebles en el organismo de la víctima. En su cuerpo o en su psiquismo, porque el cuerpo y el psiquismo interactúan y forman una unidad psicosomática.

Entonces las secuelas de los malos tratos psíquicos provocan, según distintos estudios, el desarrollo de personalidades adictivas, psicóticas o violentas. Si un niño maltratado desarrolla una personalidad de maltratador, es más que probable que a su vez engendre hijos que también serán maltratados y, de adultos, maltratadores, por lo que el patrón de conducta agresiva se va repitiendo hasta que alguna circunstancia favorable rompa la cadena.

Por tanto, la violencia psicológica se puede detectar desde tres perspectivas: la violencia que padecemos nosotros mismos como víctimas, la violencia que padecen otras personas como víctimas y la violencia que podemos ejercer nosotros mismos como verdugos.

Entonces, desde la posición de víctima, a veces es difícil detectar el padecimiento de violencia psicológica, porque en estas situaciones a menudo desarrollamos mecanismos psicológicos que ocultan la realidad cuando resulta excesivamente desagradable.

También nuestros mecanismos de defensa tienen la finalidad de preservarnos de la angustia y el hecho de aceptar que somos víctimas de una situación reiterada de maltrato psicológico, probablemente por parte de una persona a quien estimamos, supone una enorme carga de angustia que no es fácil digerir.

Por ello nuestro psiquismo nos ofrece todos esos psicodinamismos, para que echemos mano de ellos y nos defendamos de la angustia, negando la situación en que nos encontramos. Así aprendemos a negar y a intelectualizar la violencia de la que somos víctimas. Buscamos justificación para la actitud del agresor, para la actitud de quienes admiten o colaboran con su violencia y buscamos casos similares en nuestro entorno para comparar el nuestro y llegar a la conclusión de que no es una situación anómala, sino común y corriente e, incluso, de que hay situaciones muchísimos peores que la nuestra.

Otras veces recurrimos a un mecanismo mucho más nocivo que la negación o la intelectualización. Y otras veces recurrimos a culparnos de lo que sucede y buscamos en nuestras actitudes pasadas y presentes el motivo del maltrato. Recorremos una a una nuestras palabras, nuestros gestos, nuestras acciones y nuestros resultados, para localizar la causa de la violencia que, según entendemos, hemos provocado. Es así que cuando esto sucede, ya tienes un indicio clarísimo de que se es una víctima de la violencia psicológica.

Asimismo si das vueltas a situaciones incomprensibles que te producen padecimiento o malestar, intentando averiguar el porqué, no tengas duda de que eres una víctima de la violencia psicológica.

También si sufres en silencio una situación dolorosa y esperas que las cosas se solucionen por sí mismas, que tu verdugo o verdugos depongan espontáneamente su actitud, que alguien acuda en tu ayuda porque se dé cuenta de tu situación, no te quepa ninguna duda de que eres una víctima de la violencia psicológica.

Si te sorprendes haciendo algo que no quieres y te sientes incapaz de negarse a hacerlo, intelectualizando y justificando de mil maneras tu sometimiento, no lo dudes, eres una víctima de la violencia psicológica.

Del mismo modo, si haces cosas que no quieres y no puedes evitar hacerlas porque entrarías en pánico, porque te aterra negarte o porque algo te conduce a hacerlo, sabe que eres una víctima de manipulación mental.

Del mismo modo si has llegado a la conclusión de que la situación dolorosa que sufres no tiene solución porque te lo mereces, porque te lo has buscado, porque las cosas son así y no se pueden cambiar, porque no se puede hacer nada, porque es irremediable, no lo dudes ni un solo instante, eres una víctima de la violencia psicológica.

También si te sientes mal frente a una persona, si te produce malestar, inseguridad, miedo, emociones intensas injustificadas, un apego o un afecto que no tiene justificación, una ternura que se contradice con la realidad de esa persona, si te sientes poca cosa, inútil, indefenso o tonto delante de esa persona, ya has identificado a tu agresor.

Por tanto, si uno se da cuenta de todo lo anterior, tiene que actuar. Ya que si ha dado los primeros pasos al tomar conciencia de que su situación y al identificar la agresión de que se es objeto y la persona del agresor o agresores, lo que se debe hacer es pedir ayuda.

Entonces detectar la violencia psicológica que sufre otra persona es más fácil generalmente que detectarla cuando tú eres la víctima, porque desde fuera, las cosas se ven con mucha más claridad. Pero, muchas veces, la violencia psicológica es transparente y solamente la siente la víctima sin que la situación trascienda.

Ése es muchas veces el caso de los niños o de los ancianos. De las personas más débiles que sufren violencia psicológica por parte de alguien de quien dependen y a quien no se atreven a delatar por temor a empeorar la situación.

 

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