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La violencia psicológica y la evaluación por el Juez especializado de familia del daño moral (página 3)


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También muchas veces el caso de personas que han aprendido a no defenderse y a aceptar la situación como algo no solamente normal, sino deseable. La víctima aprende a no defenderse cuando sabe positivamente que no tiene defensa.

Una vez convencida de que su caso no tiene solución, la persona víctima del maltrato, del acoso o de la manipulación psicológica desarrolla mecanismos de defensa para adaptarse a la situación. Entre ellos está el síndrome de renuncia del prisionero, en que la víctima renuncia a sus propios pensamientos, ideas y deseos, para someterse absolutamente a las exigencias de su agresor. Es una especie de autómata que solamente vive para plegarse a los deseos de su captor.

Del mismo modo, es innegable que la familia es la institución social en donde el ejercicio de la violencia se practica con mayor frecuencia e intensidad que en otro escenario social.

Es verosímil sostener que la sociedad y las familias no han alcanzado aún un nivel de comprensión sobre las modalidades de violencia instalados en la familia y, menos aún, conciencia acerca de sus expresiones concretas. Lo contrario significaría reconocer que los maltratadores apelan a recursos aversivos y punitivos con el expreso propósito de disciplinar y producir daño psicológico en sus familiares.

También se sabe que los individuos suelen expresar una mayor reactancia psicológica cuando sus derechos le son amenazados o recortados: La mayor intensidad de la reactancia se produce cuando los derechos y libertades de las personas son vulnerados. Gran mérito en la existencia de una mayor respuesta contra la violencia familiar le corresponde a las instituciones de derechos humanos y a los grupos femenistas que hicieron visible un grave problema psicosocial, como lo es la violencia familiar, y accionaran medidas de sensibilización como una alternativa de protección eficaz.

Aunque la violencia física es toda acción que produce daño a la integridad física como son "los jalones de pelo", mordeduras, patadas, bofetadas, quemaduras, lesiones por armas punzo-cortantes y de fuego, etc.

Por otro lado, una parte de interés en torno a la violencia dentro de la familia se ha centrado en los intentos por determinar la dimensión cuantitativa del fenómeno. Si bien las cifras difieren según la región y el contexto sociocultural donde se realizan los estudios, estos indican que la violencia dentro de la familia en sus diversas formas presenta una alta prevalencia entre personas de todas las edades, clases sociales, religiones y razas. De la misma forma, se ha presentado un aumento progresivo en el número y proporción de casos reportados durante los últimos años, lo cual puede ser indicativo tanto de una incidencia mayor como de un cambio en la forma como se concibe este fenómeno a nivel legal, estatal, social e incluso teórico e investigativo.

No obstante, la evidencia de que es el hombre quien en la mayor parte de los casos ejerce violencia al interior de la relación de pareja, contrasta con la escasa investigación existente en el contexto peruano en torno a las características psicosociales de tales hombres. Esto puede ser consecuencia de las dificultades prácticas y metodológicas que implica el trabajo con hombres renuentes a participar en los estudios, o bien de la existencia de juicios de valor en torno a personas frecuentemente estigmatizadas por sus comportamientos violentos y las consecuencias físicas y psicológicas de éstos sobre sus parejas. Estos inconvenientes limitan en gran medida el nivel de análisis de los datos obtenidos hasta el momento. La mayor parte de los estudios sobre esta población corresponden a los resultados de experiencias de asistencia psicoterapéutica.

También en relación con las características individuales se han identificado, entre otras, condiciones biológicas (elevados niveles de testosterona), rasgos de personalidad (hostilidad, dependencia afectiva, celos excesivos, síntomas depresivos), e incluso trastornos psiquiátricos (trastorno de personalidad antisocial, depresión mayor, trastorno bipolar, abuso de sustancias). A nivel comportamental y cognitivo las investigaciones han identificado características como baja autoestima y autoconcepto, déficit en habilidades sociales dentro del contexto conyugal, dificultades para el afrontamiento de eventos estresantes, así como dificultades en la interpretación y expresión de emociones negativas.

Además se ha identificado un amplio rango de distorsiones o esquemas cognitivos inadecuados, especialmente, en lo concerniente al comportamiento de la pareja, el rol como esposo o compañero conyugal y el papel de la agresión conyugal como forma de resolver conflictos, o poner fin a un evento o situación desagradable, ejerciendo de esta forma control sobre su ambiente.

Ante la complejidad del fenómeno de la violencia conyugal y el reducido número de estudios dedicados a la caracterización de los hombres que ejercen dicho tipo de violencia, la investigación tuvo como objetivo establecer las características psicológicas de un grupo de hombres que ejercen comportamientos de agresión hacia su cónyuge a través de la comparación de las mismas características en hombres que no ejercen tales conductas.

Es así que el acoso laboral, más conocido como mobbing, ya es uno de los mayores problemas relacionados con la salud laboral. Según un estudio reciente, los empleados que acaban por salir voluntariamente de las empresas, son por causas de depresiones o incluso por el suicidio. Los expertos aseguran que estas víctimas de violencia psicológica suelen ser personas que destacan en un entorno laboral mediocre.

De ahí que las víctimas de la violencia psicológica son injustamente criticadas y ridiculizadas por su entorno, que a su vez menosprecia continuamente su trabajo con el objetivo de conseguir la desestabilización emocional y su consecuente baja laboral.

Por consiguiente, el objetivo es conseguir crear un ambiente agradable y productivo, en el que cada uno de sus miembros pueda desarrollar sus capacidades sin miedo de ser fustigado por jefes o compañeros.

En suma, con el propósito de prevenir este problema, los expertos señalan a la formación y a la comunicación interna como principales herramientas. Por un lado, la autoestima y por el otro se debe inculcar la necesidad de potenciar en el seno de la empresa valores como el respeto, la responsabilidad y la excelencia.

  1. Evaluación del Daño Moral

Dentro de la Psicología hay un área, la jurídica, que se centra principalmente en valorar hasta qué punto un determinado suceso ha influido o influirá en la génesis y mantenimiento de un trastorno posterior de tipo psicológico. Valora las secuelas de un  accidente o de un  hecho traumático, las consecuencias de un despido; e incluso interviene en procesos de familia como adopciones, patria potestad, etc.

De ahí que cada vez son más frecuentes los informes periciales para apoyar las demandas de patria potestad o las solicitudes de adopción. Pero los más comunes son: los que valoran las consecuencias de acontecimientos traumáticos del tipo accidente de tráfico, peleas, abusos, violaciones, malos tratos… y los que determinan si la persona que ha cometido un delito tenía la "capacidad de actuar culpablemente", o lo que es lo mismo si es imputable o no el delito por el que se le acusa. Obtener argumentos que determinen con claridad este último punto es complejo puesto que hay infinidad de factores que pueden haber influido en el comportamiento.

Ya que estamos bastante acostumbrados a llamar a los peritos cuando tenemos un accidente con nuestro vehículo. Un poco menos común es que requiramos los servicios de un médico para que realice una valoración del daño sufrido por el mismo accidente. Pero menos frecuente es aún que acudamos a un psicólogo para que realice un informe pericial sobre la influencia que el accidente ha tenido en nosotros: alteraciones del habla, cambios afectivos, miedos intensos, agresividad, alteraciones de la personalidad… El perito por medio de test psicológicos y entrevistas personales deberá valorar en qué grado y con qué intensidad se producen las alteraciones. En demandas a las compañías de seguros para obtener una indemnización, el procedimiento más normal es el de presentar informes avalando que el daño por el que se reclama efectivamente existe y es de tal gravedad.

Por ello en los países anglosajones es muy frecuente requerir informes periciales a un especialista para estructurar y argumentar una demanda adecuadamente. Probablemente conocer nuestros derechos y las posibilidades que nos ofrecen las leyes haría que consultáramos a un psicólogo para apoyar nuestras solicitudes o reclamaciones de tipo económico, penal, laboral o civil. 

De ahí que según ZAVALA DE GONZÁLES, el daño psicológico debe definirse como una cierta clase de lesión (no anatómica o fisiológica, sino funcional) inferida a la persona que constituye fuente de daños resarcibles o sancionables y supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente.

Por otro lado, DARAY el daño psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o permanente, del equilibrio psíquico pre-existente. Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad de la víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con el medio.

También para TKACZUK el daño psicológico se pueden dar en el nivel consciente o inconsciente pero que producen modificaciones conductuales, o repercusiones en la esfera emocional, cognitiva y relacional; de manera tal que por su calidad y/o cantidad de acontecimientos, son vividos como consecuencia traumática que desborda la tolerancia de la víctima, produciendo una ruptura en su equilibrio homeostático donde el más mínimo desajuste de su sistema defensivo adaptativo, será suficiente para inferir un perjuicio en su salud.

Asimismo para TKACZUK el daño psíquico es la consecuencia de un acontecimiento que afecta la estructura vital y generalmente acarrea trastornos y efectos patógenos en la organización psíquica. El daño psíquico no sólo es el resultante de un acontecimiento inesperado y sorpresivo, sino también puede presentarse como el efecto de un proceso de erosión lenta y persistente, que va lesionando la estructura física y psíquica que puede resultar hasta más devastador.

De otro lado, por ejemplo, en los procesos de adopción el perito analiza la idoneidad de los adoptantes y valora el nuevo entorno en el que se encontrará el niño. Posteriormente seguirá la evolución de la nueva familia y prestará su apoyo para que se consiga una adecuada y plena integración. En procedimientos de declaración de incapacidad y minusvalía psíquica se valora hasta qué punto la persona está impedida para gobernarse por sí misma. Estas y otras funciones son las que puede desempeñar un psicólogo en el marco de la psicología jurídica.

De ahí que para LIN CHING la valoración del daño psicológico esta considerada bajo la creencia, de que para establecer el daño psicológico aún en sus consideraciones más graves y su debido reconocimiento legal; debe producirse "una grave patología a ojo de cualquiera"; y peor aún una patología permanente linealmente constante, y a sabiendas de que así no se comporta la enfermedad mental aún en algunas de las patologías más severas, y pese a que instituciones importantes del país han reconocido claramente lo incapacitante de los problemas psíquicos; sin embargo el tema de daño psicológico es ausente en nuestra jurisprudencia, a pesar de que la integridad psíquica y física como unidad indisoluble de la persona, constituyen una dimensión reconocible y valiosa que debe ser objeto de protección jurídica y psicológica.

Asimismo según ARCE y FARIÑA, la valoración del daño psíquico fue introducido a través de lo que denominan daño moral, como un elemento de tasación. Esto supone que la parte demandante ha de demostrar no sólo el daño también tasarlo en términos porcentuales. En suma, los peritos tienen tareas que resolver como la identificación y medida del daño psíquico, cómputo del porcentaje de deterioro en la salud psíquica de la víctima, entre otros. Para la realización de estas tareas se han construido y validado en la sala de justicia un protocolo de medida, ha cuantificado el daño.

Por ejemplo, los accidentes de tránsito constituyen una de las mayores causas de mortalidad en nuestra sociedad; sin embargo tras esa cifra se esconde otra no menos importante que es la de los heridos. Tras cada muerte o herido queda un daño irreparable al que legalmente se ha dado una respuesta de reparación de acuerdo a Ley (ley de responsabilidad civil). Pero los daños a reparar son el patrimonial, el físico y el moral, que es como denominan legalmente al daño psíquico.

De ahí que todo daño para que legalmente se estime como tal, ha de poder demostrarse. Psicológicamente se ha identificado el trastorno de estrés postraumático como la huella primaria del daño moral y como secuelas indirectas en casos la depresión y la distimia.

Entonces el trastorno de estrés postraumático ha de ser el referente directo de la evaluación psicológico forense de tal modo que de no contrastarse la existencia de un trastorno de estrés postraumático no se puede concluir que haya daño moral, en tanto la concurrencia de éste con depresión o distimia ha de entenderse como una confirmación del daño mientras que de la no constancia de depresión o distimia no se puede inferir que no haya daño. A su vez, por tratarse de un contexto médico-legal ha de sospecharse y, por tanto, constrastarse como hipótesis, la simulación.

Asimismo ROGERS, señala que para la evaluación del daño psíquico acompañada de una estimulación de una potencial simulación se requiere de una aproximación de medida multimétodo.

También para el contexto de medida judicial, esta aproximación multimétodo se ha plasmado en una evaluación en un doble formato de tarea: reconocimiento y conocimiento.

De ahí que para la tarea de reconocimiento (se denomina así porque el sujeto en evaluación ha de reconocer si padece o no el síntoma que se le presenta) el instrumento de medida habitual en la práctica forense es el MMPI que da cumplida satisfacción, además a los dos objetivos básicos de la evaluación psicológico forense: la evaluación del daño tanto directo como indirecto y medida de la simulación a través de las escalas de control de la validez del protocolo.

Por otro lado, la medida en formato de tarea de conocimiento (esto es el sujeto es sometido a una tarea en la que ha de informar sobre los síntomas que padece sin que se le presente el mismo) se aborda mediante la denominada entrevista clínico-forense.

También, ésta ha de ser llevada a cabo por un entrevistador entrenado y con conocimientos de psicopatología, se estructura en torno a los siguientes pasos: 1) Presentación de la entrevista, del objeto y procedimiento; 2) pedir a los sujetos que relaten en formato de discurso libre los síntomas, conductas y pensamientos que tienen en el momento presente en comparación con el estado anterior al accidente; 3) reinstauración de contextos: si los sujetos no responden de motu propio, les será requerido que informen igualmente sobre sus relaciones familiares, sociales y laborales; 4) construcción de una rejilla de síntomas y recuento de síntomas (la detección de los síntomas responde a dos métodos complementarios: expresión directa del sujeto y observaciones de los codificadores al analizar los protocolos o sea, observación y registro conductual; 5) ajustar los síntomas a trastornos, depresión y distimia; y 6) control de fiabilidad a través del estudio de las estrategias de simulación.

Es por ello que el concepto de daño psicológico ha sido un concepto precariamente tratado en nuestro medio. En efecto como señala MARIANETTI su estudio ha sido encarado analítica y dicotómicamente (se produjo o no el daño) y con una increíble desatención en la debida inteligencia del alcance de las lesiones psicológicas, con consecuentes efectos en el instituto de la indemnización o reparación del bien o perjuicio causado.

Entonces a pesar de que en la literatura y en la jurisprudencia se han incluido temas que en principio no son diagnosticables, tales como la importancia jurídica del honor, daño moral y otros, que no requieren imprescindible probanza; lo cierto del caso es que parecieran más objetivables que el daño psicológico que es diagnosticable.

De ahí que existen dificultades para establecer parámetros que han construido un paradigma equivocado, bajo la creencia, de que para establecer el daño psicológico aún en sus consideraciones más graves y su debido reconocimiento legal; deba producirse "una grave patología a "ojo de cualquiera"; y peor aún una patología permanente linealmente constante, a sabiendas de que así no se comporta la enfermedad mental aún en algunas de las patologías más severas. Esto a pesar de que la institución médica más importante ha reconocido claramente lo incapacitante de los problemas psíquicos, sin embargo el tema de daño psicológico es ausente en nuestra jurisprudencia.

Así según GHERSI a pesar de que la integridad psíquica y física como unidad indisoluble de la persona, constituyen una dimensión reconocible y valiosa que debe ser objeto de protección jurídica, la reparación integral de los daños o la protección de los mismos en el ámbito de lo psicológico, ha sufrido un terrible menoscabo en la posibilidad de reclamar protección e indemnización.

También a pesar de que el texto legal contempla bienes jurídicos que deben protegerse, el componente normativo que es concepto más amplio que el texto legal, no ha cumplido su finalidad práctica.

Del mismo modo, el problema por lo visto no pareciera de implementación sino de aplicación de la ley, lo que pareciera que algunas respuestas podrían estar en una falta de concientización de los operadores de justicia.

También es importante dar respuesta satisfactoria a estas interrogantes prioritariamente en un momento coyuntural donde la estructura judicial ha incorporado profesionales en la salud de las diferentes ramas para que realicen labores de peritaje.

En este sentido se ve la necesidad de capacitar a los forenses para que optimicen la peritación del daño psicológico, de manera que contribuya a la correspondencia entre el espíritu de la ley (protección de los bienes jurídicos que pretende tutelar caso de las lesiones en la salud mental) y el mejor aprovechamiento del recurso humano (calidad de la intervención profesional psicológica, psiquiátrica y jurídica) con el objetivo de desarrollar a corto y mediano plazo herramientas claves en la génesis de la especialización jurídica desde una perspectiva de género.

Entre las necesidades de capacitación tenemos:

  • No se cuenta con una política clara y estandarizada de lo que la autoridad judicial solicita de la labor pericial psicológica, ni existen parámetros sobre los alcances y limitaciones de cada disciplina con respecto del daño psicológico. Tampoco existe un abordaje especializado más allá de la identificación general de la violencia psicológica.
  • No se aplican instrumentos que permitan una cuantificación más precisa del daño psicológico (valoración de la intensidad y calidad del trauma) de acuerdo a una alteración o agravamiento psicológico pre-existente, fundada en el tipo de vínculo de la víctima con el agresor, para los efectos que la autoridad judicial pueda establecer según las "medidas de protección", según como administrativamente corresponda y de acuerdo a parámetros técnicos más claros. Es decir no se han construido y estandarizado instrumentos de evaluación de manera que permitan una más adecuada cuantificación del daño psicológico o grado de disfunción producida, tal como la aritmética jurídica y la finalidad de la norma lo pretende medir.

Entonces por las razones expuestas se hace necesario desarrollar un proyecto de investigación que optimice la peritación del daño psicológico en fiel consonancia con las demandas judiciales. Fundamentalmente que pueda dar respuesta positiva ante la inexistencia de un instituto autónomo (ley o norma específica) que valore el daño psicológico y la gradación de sus consecuencia, como bien existe en los delitos sexuales, una de las formas de daño psicológico. Es así que deberían graduarse por las consecuencias psicológicas y no por otros determinantes físicos, lo que en el fondo se manifiesta es que los delitos sexuales no deben concentrarse en determinantes físicos, se entiende que estos cumplen un papel probatorio que puede ser fundamental, pero lo que se tutela no es de índole físico, sino psicológico. También es importante acotar que no se puede concentrar en los sujetos de prueba (víctima o victimario), sino en los medios de prueba, la validez de los instrumentos.

Desde luego, debe concretarse un discurso jurídico psicológico que le permita a la pericia (quienes valoran los casos) establecer parámetros claros sobre la debida inteligencia del alcance de la lesión psicológica y la derivación de los adecuados razonamientos que deberían aplicar los operadores de justicia.

Aunque nadie duda las afectaciones y los condicionamientos temporales o transitorios y de las consecuencias producto de los psicotraumas, son temas impropios para un psicólogo pero necesario para la visualización de un panorama completo que finalmente se traduce en trastornos del comportamiento. Actualmente no podemos negar beneficios dela terapéutica médica desde el punto de vista asistencial, pero nos concentraremos en los instrumentos de medición forense, por los alcances de la precisión de los instrumentos de evaluación psicológica (los tests, los cuestionarios estandarizados, las guías de entrevistas y otros) en este campo probatorio y complejo, en que lo pre-morbido o lo pre-existente como se conoce en el campo jurídico, juegan un papel determinante para llevar información útil al proceso correspondiente.

Del mismo modo, el daño psíquico es un proceso traumático vivido por el individuo en tres diferentes etapas:

  • Impacto: evento o proceso donde se altera el equilibrio de los recursos psíquicos preexistentes.
  • Recuperación: período transicional en que se invierte mayor esfuerzo psíquico en busca del equilibrio.
  • Secuelas: consecuencias o alteraciones psíquicas que

Por otro lado, los aspectos que deben contemplar en la investigación del trauma fueron estudiadas por:

EVE CARLSON quien sostenía que los profesionales de la salud mental necesitan comprender y evaluar las respuestas a las experiencias traumáticas y conocer de una mejora manera las teorías existentes respecto al trauma y métodos de valoración mejores van a ayudar en forma apropiada, eficaz y eficiente en el tratamiento de personas traumatizadas. Los marcos teóricos más útiles para la práctica clínica son los que incluyen el registro total de respuestas y desórdenes traumáticos. Una buena evaluación específica la parte central más común, la secundaria, así como las respuestas asociadas al trauma y los factores principales que influyen en las respuestas al trauma. También una buena evaluación discute el curso de las respuestas al trauma y sus variaciones en estas respuestas vistas a través de traumas que ocurren en diferentes puntos del espacio vital.

Asimismo CHING, señala que un aspecto medular que debe contemplar una investigación como la propuesta son los múltiples retos que están involucrados en las evaluaciones y ponderaciones precisas que se realizan al evaluar un trauma y sus consiguientes respuestas. Por lo menos para el tema de lo judicial o lo pericial, maximizar la precisión de las evaluaciones y minimizar los efectos del cliente y poseer conciencia de las expectativas del entrevistador en sus ponderaciones, es un tema clave, inclusive para discriminar relatos con credibilidad.

De ahí que para conocer opciones asequibles para la valoración del trauma o daño y más aún ante un proceso judicial que amenaza a las víctimas en razón de las agresiones potenciales que se desencadenan en el agresor y sus ya conocidas estrategias de control para sus víctimas. Estas condiciones deben ser consideradas cuando nos encontramos ante situaciones de riesgo, casi factor común en víctimas con antecedentes de agresión psicológica y/o física, sexual o patrimonial.

Uno de los aspectos que más han llevado a confusiones y a desestimaciones sobre la víctima, son los trastornos disociativos posteriores al trastorno traumático. Entrevistas estructuradas también son puntos de suma importancia.

Por tanto, cada víctima representa una situación particular. Puede ser especialmente difícil para los profesionales de la salud mental que no cuentan con entrenamiento especial en trastornos traumáticos, evaluar y comprender los síntomas de una persona trauamatizada. Al mismo tiempo, estudios sobre la prevalencia de potenciales eventos traumáticos y de trastornos psicológicos relacionados con el trauma tales como los trastornos postraumáticos, trastornos disociativos, y desórdenes agudos que han mostrado que tales eventos traumáticos y los trastornos relacionados con estos, están lejos de ser raros o poco frecuentes.

Aunque en la actualidad conocemos las amenazas reales que han sufrido las víctimas de violencia psicológica y aunque no se tiene investigaciones empíricas referidas a los trastornos de estrés post-traumático en nuestro país, nadie duda que existen miles de denuncias al año por esta materia, además nadie asegura que no surjan casos que califiquen como daño psicológico, que subyacen en las amenazas y las comprobadas estadísticas sobre los femicidios contabilizados por razón de género en vínculos de violencia intrafamiliar.

Sin embargo, uno de los obstáculos que se presenta al comprender las respuestas a situaciones traumáticas, es que la mayoría de los profesionales en el campo de la salud mental no reciben mucha formación o experiencia en relación con estos trastornos durante su entrenamiento. Los investigadores del trauma y los profesionales clínicos han tenido un tiempo relativamente breve para la investigación empírica y comprender en que forma los estos eventos traumáticos afectan a las personas.

Asimismo los aspectos fundamentales en los trastornos de estrés post-traumáticos complejos en vínculos de violencia son las siguientes:

  1. Historia de exposición prolongada al control total. Exposición repetida a múltiples situaciones abusivas sin poder anticipar su interrupción, son eventos que se equiparan a los vividos por los prisioneros de guerra, cautivos de múltiples situaciones de terror.
  2. Alteración en la regulación del afecto. Se desajustan los niveles afectivos y se ubican en estados de alarma o estados afectivos extremos ante los estímulos del ambiente, se realizan condicionamientos o se configuran trastornos de personalidad. Estas personas oscilan entre la hipervigilancia y la parálisis. Entre los síntomas están los recuerdos intrusos, las pesadillas, la desesperación, el desamparo, la autonegación, el insomnio, entre otros, que son síntomas que se juntan y se fusionan. Estas personas llegan a tener grandes dificultades para modular sus afectos.
  3. Alteraciones en la conciencia. Son típicas las disociaciones (falta de respuesta ante un estímulo cuya carga emocional se espera sea eminente, las cuales consiste en un bloqueo de la respuesta emocional, como mecanismo defensivo para evitar lo que no podría tolerar la persona en el acontecimiento traumático; se sucede como una manera de filtrar el dolor y preservar la "normalidad2 ante un vínculo patológico.
  4. Alteraciones en la percepción de sí mismo. Hay referencias de serias distorsiones cognoscitivas en su autoimagen. Las fracasadas tentativas por ayudarse les hace preguntarse por qué me sucede a mí, buscan explicación en sí mismos como si los que deben cambiar las condiciones son ellos, no depositan la culpa en los verdaderos causantes. En vez de pensar en la responsabilidad de los demás, plantea la posibilidad de control a los otros y no a ellos mismos, razón por la que se perpetúa el error y la mala autoimagen.
  5. Alteración en la percepción del agresor. La relación que establece la víctima con el agresor es patológica e inevitable. Patológica, porque la víctima establece una distorsión cognoscitiva en la que interpreta minimizando y hasta identificándose con el agresor. Inevitable, porque es una forma adaptativa para poder sobrevivir a las múltiples experiencias en que no parece haber otra salida.
  6. Alteración en las relaciones con los otros. La experiencia traumática es tan intensa en un vínculo patológico que la persona traslada esta experiencia a otras o bien otras relaciones de agresión de diversas intensidades disparan mecanismos que minimizan las agresiones o bien reexperimentan situaciones anteriores.
  7. Alteraciones en los sistemas de significados. Se produce una estructura defensiva que desajusta no sólo lo afectivo sino también lo cognitivo y lo biológico distorsionando e interpretando cualquier situación como extrema. En general se desajusta la salud en general sistema inmunológico, estrés, apetito, sueño, entre otros.

También la determinación del daño psicológico asociado al mobbing, constituye un elemento fundamental a la hora de determinar la existencia o no de dicho acoso. Sin embargo, en la actualidad no existe consenso a la hora de calificar la huella psicológica directa asociada a dicho fenómeno laboral. De hecho, según PIÑUEL no existe una denominación oficial para el acoso psicológico en el trabajo. No obstante, y a pesar de la discrepancia de opiniones, los estudios centrados en el análisis de las consecuencias psicoemocionales asociadas a este fenómeno han permitido discernir la sintomatología propia de una víctima de acoso. Así, según los datos aportados por las diferentes investigaciones referentes a estos temas, se puede diferenciar a los siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:

Cognitivos: Estrés, ansiedad generalizada, sensación de amenaza permanente, agotamiento psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las percepciones que uno tiene de su situación, sentimientos de culpabilidad y responsabilidad indefensión. A su vez, también se destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima o apatía y problemas de concentración o atención.

Psicosomáticos: El estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones, trastornos cardiovasculares, trastornos musculares, trastornos respiratorios, trastornos gastrointestinales y también destaca la alteración del deseo sexual.

Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento. Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos de incomprensión, pérdida de ilusión e interés por los proyectos comunes, abandono de responsabilidades y compromisos familiares y alteración de la afectividad.

Por consiguiente, la calidad de vida y lo que se espera de la víctima, está determinada en buena parte, por lo que las naciones creen, que deben proteger socialmente. Así las leyes en el caso particular protegen lo psicológico, lo psíquico o lo emocional como un bien jurídico fundamental en un estado constitucional de derechos. Si bien el derecho no hace la moral de un pueblo o país, la perpetúa o la reconoce, según las exigencias sociales del momento. Pero si este, no cumple con la finalidad práctica, estaríamos ante una abierta desprotección de un bien jurídico, es decir el psicológico, a pesar de que la democracia, lo ha reconocido como importante.

Por lo tanto, se requiere superar los deslices de un razonamiento basado en la aritmética cronológica temporal de la legislación que presume un daño o discapacidad, tal y como se entiende en el modelo médico (daño físico), el cual no siempre corresponde, a un análisis adecuado de la patología psicológica, aún en algunos de los casos más graves, es decir, un proyecto de investigación psicológica forense que permita al derecho incrementar la conducencia, entendida esta como la propiedad de una norma jurídica para provocar una reacción de cumplimiento en los destinatarios de la misma, tanto interna, como externa. Por esta razón los especialistas de la disciplina psicológica consideran como necesidad el desarrollar y divulgar instrumentos estandarizados sobre la valoración del daño psicológico.

CAPÍTULO III

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

  • INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
  1. ¿En su opinión, los jueces especializados de Familia, evalúan adecuadamente la violencia psicológica?

    ALTERNATIVAS

    fi

    %

    a) Si

    b) No

    c) Desconoce

    1

    12

    1

    7

    86

    7

    TOTAL

    14

    100%

     

  2. Jueces especializados de familia evalúan la violencia psicológica

INTERPRETACIÓN

Observando los resultados que nos presenta esta pregunta, se aprecia que el 86% de los psicólogos que se desempeñan como peritos en el Departamento Médico Legal, a nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima, consideran que los Jueces Especializados de Familia pese a conocer todo lo relacionado con su profesión, desconocen los aspectos psicológicos vinculados con este tipo de violencia, basándose únicamente en los informes que presentan estos profesionales; en cuanto a los que respondieron afirmativamente, como también a los que señalaron que desconocían, no brindaron mayor información sustentatoria, totalizando así el 100% de la muestra.

Analizando la información del párrafo anterior, se desprende que la parte psicológica no viene siendo evaluada con mayor profundidad, siendo una de las razones que los Jueces Especializados de Familia, conocen parcialmente esta problemática, no valoran integralmente el daño moral, desconocen el antes y después de las agresiones que generan trauma, como también cuál es el tratamiento a recomendar, aunque este aspecto no les compete; destacando que se basan especialmente en los informes de los peritos y no profundizan por que tienen demasiada carga procesal.

Juez especializado de familia debe hacer la pericia psicológica

¿Para Ud. es indispensable que el juez especializado de familia, evalúe la pericia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Si

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En lo concerniente a la información encontrada en esta pregunta, el 93% de los encuestados considera que los Jueces Especializados de Familia, deben continuar evaluando las pericias psicológicas teniendo en cuenta que el Juez es el perito de peritos; en cambio el 7% restante, su opinión es contraria a las anteriores, totalizando así el 100% de la muestra.

Al interpretar la información descrita en el párrafo anterior, encontramos que los consultados consideran que es necesario que estos profesionales evalúen los informes de los peritos, siendo necesario que a fin que sea integral, los informes deben basarse en estándares, de tal manera que respondan a los intereses de las autoridades competentes, en razón que las pericias psicológicas, dan a conocer el perfil y la personalidad de la víctima; en otras palabras viene a ser una prueba sobre la situación de la víctima y lo cual no es otra cosa, que una prueba relacionada con la violencia psicológica, donde se conoce si la persona es afectada emocionalmente; con lo cual los jueces Especializados de Familia, en sus dictámenes serán más justos y más precisos, donde además le permitirá con todos estos elementos tener mayor criterio para el juzgamiento.

La violencia psicológica produce inestabilidad emocional

¿Ud. cree que la violencia psicológica produce inestabilidad emocional?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

14

0

0

100

0

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

No cabe duda, que los peritos del Departamento Médico Legal que opinaron respecto a esta pregunta, coincidieron en un 100% en que la violencia psicológica produce inestabilidad emocional, y la cual mayormente se hace más evidente cuando mayor es el tiempo y cuando esta es constante; en cambio en lo referente a las otras alternativas no hubo mayor comentario, totalizando así el 100% de la muestra.

Al revisar los datos considerados en líneas anteriores, encontramos que estos profesionales a quienes se encuestó, reconocen que la violencia psicológica produce la inestabilidad emocional, la cual se traduce en trastornos, anomalías y cierto tipo de patologías, modificando además su comportamiento, causa inestabilidad emocional que afecta sus relaciones interpersonales, ocasionando alteraciones en sus funciones vitales y desde ya las víctimas de violencia psicológica, se tornan miedosas, inseguras y presentan secuelas que afectan su comportamiento, careciendo a la vez de la seguridad necesaria para poder decidir; por lo tanto, queda demostrado que la violencia psicológica produce la inestabilidad emocional en las víctimas.

Causa violencia psicológica las acciones impositivas por uno de los cónyuges

¿Ud. considera que las acciones impositivas efectuadas por uno de los cónyuges causa violencia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

11

3

0

79

21

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En lo concerniente a la información que se ha encontrado en la pregunta, el 79% reconoce que las acciones impositivas, generan violencia psicológica; en cambio el 21% restante, muestra su opinión contrario al grupo mayoritario, totalizando de esta forma el 100% de la muestra con la cual se trabajó.

Analizando la información expuesta en el párrafo anterior, se observa que las acciones impositivas generadas por uno de los cónyuges, necesariamente producen la violencia psicológica; la cual se manifiesta en que no está presente el diálogo, se rompe la comunicación con la víctima y el entorno, el ambiente se torna en hostil, la víctima sufre como resultado de estos problemas en trastornos psicológicos, le genera humillación, sometimiento, temor, predominio del autoritarismo y todas estas actitudes le causan opresión al cónyuge, desembocando en depresión, y al existir el autoritarismo, anula a la víctima y no la deja desarrollar.

Las intimidaciones deben ser frecuentes para considerarla

¿Ud. cree que deben ser frecuentes las intimidaciones para ser consideradas como violencia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

4

9

1

29

64

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Respecto a esta interrogante los consultados en un 64% consideran que no es necesario que existan frecuencia en las intimidaciones, con el fin que se les considere como violencia psicológica, en cambio el 29% de estos profesionales respondió afirmativamente y el 7% restante, se limitó a expresar que desconocía, totalizando así el 100% de la muestra con la cual se trabajó.

Al revisar la información vinculada con esta pregunta, la gran mayoría justifica su punto de vista, señalando en que no necesariamente debe prevalecer la frecuencia en las intimidaciones para ser considerada como violencia psicológica, bastando que en muchos casos una sola intimidación para que cause este impacto y esté presente la violencia psicológica; además es bastante claro que los malos tratos, los insultos, las amenazas generan temor y miedo y desde ya está presente la violencia antes indicada, sin embargo la normatividad vigente, contempla que cuando hay reiterancia en las intimidaciones, se produce la violencia psicológica; como tal queda en claro, en que la violencia es demasiado incidente en la personalidad de la víctima y ante lo cual con los informes correspondientes los Jueces Especializados de Familia tendrán que merituar el trato cruel y emitir su correspondiente fallo.

La violencia psicológica causa inestabilidad emocional

¿Considera Ud. que la violencia psicológica a un miembro de la familia le causa inestabilidad emocional?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Observando los datos encontrados en la encuesta y que fue aplicada a los psicólogos que trabajan en el Departamento Médico Legal, el 93% considera que la violencia psicológica cuando es a un miembro de la familia, de todas maneras le causa la inestabilidad emocional, en cambio un 7% opinó contrario al grupo mayoritario, totalizando así el 100% de la muestra.

Al revisar integralmente la información de esta interrogante, se aprecia que la violencia psicológica a un miembro de la familia lo vuelve inseguro, triste, manifiesta angustia, ansiedad, baja autoestima, desesperación y desde ya modifica su conducta con los demás, volviéndolo introvertido, desde luego su inestabilidad repercute en los demás, en razón que tiene alterada su conducta, como también el estado anímico frente a los demás, trayendo como consecuencia que estos problemas afectan la estabilidad del hogar, siendo más evidente en que esta violencia psicológica se traduce mayormente en insultos y humillaciones, entre otros.

Las humillaciones se considera violencia psicológica

¿En su opinión las humillaciones pueden ser consideradas violencia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

11

2

1

79

14

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Respecto a los resultados que nos presenta la pregunta y que esta relacionada a conocer si las humillaciones constituyen violencia psicológica, el 79% de los encuestados respondieron afirmativamente, 14% manifestó no estar de acuerdo y finalmente el 7% restante, se limitó a desconocer, totalizando así el 100% de la muestra con la cual se trabajó.

Al revisar la información vinculada con la pregunta, la mayor parte considera efectivamente que las humillaciones principalmente alteran la autoestima de la persona, como también el aprecio que se tiene, constituyen actos denigratorios en razón que es una forma de menospreciar a la víctima, la cual emocionalmente se siente mal, le es degradante todos estos actos; y además se minimiza a la persona, las desvalorizan, la resquebrajan psicológicamente, se torna deprimida, resultando entonces que estas humillaciones por todo lo que se ha descrito es prácticamente la forma en que se presenta la violencia psicológica y desde ya incide directamente en la personalidad y autoestima de la víctima.

Actos denigratorios constituyen maltrato psicológico

¿Ud. cree que los actos denigratorios constituyen maltrato psicológico?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

12

1

1

86

7

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En lo concerniente a la pregunta que está relacionada a determinar si los actos denigratorios constituyen maltratos psicológicos; al respecto el 86% de los consultados respondió en que si constituían maltrato psicológico; 7% opinó contrario al grupo anterior y finalmente, el 7% restante, se limitó a expresar que desconocía que estos actos eran una forma de maltrato psicológico, sumando así el total de la muestra.

Al revisar la información encontrada en esta pregunta, se desprende de lo aportado por los profesionales a quienes se consultó, que efectivamente los actos denigratorios se traducen en que repercuten en la conducta de la persona, como también en la autoestima, además inciden en la conducta, afecta su integridad, la moral, causa depresión, pueden tender a autoeliminarse y son daños que muchas veces pese al tiempo, es difícil que puedan superarse y son ciertos aspectos en que no son mayormente visibles y que los únicos que los pueden entender a plenitud, son los profesionales en el campo de la psicología.

Calificativos en términos soeces son violencia psicológica

¿Para Ud. los calificativos en términos soeces pueden ser considerados como violencia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Al observar la información referente si los calificativos en términos soeces podríamos considerarlo como violencia psicológica, se encontró que el 93% de los consultados, reconocen que efectivamente todos estos términos no apropiados o también los calificativos en términos soeces, son manifestaciones de la violencia psicológica, en cambio un 7% no compartió la opinión del grupo mayoritario, totalizando de esta forma el 100% de la muestra.

Al observar lo opinado por los psicólogos especializados como peritos, todos estos calificativos en términos soeces afectan a la persona, debido que nadie merece ese trato, es una forma de maltratar verbalmente, genera violencia, constituyen actos denigrantes, a las personas mayormente las afecta emocionalmente, debido que constituyen humillaciones y maltratos, desde ya están destinados principalmente a lastimar la autoestima de la víctima; por lo tanto, no cabe duda por lo expresado por estos profesionales, en que todos estos calificativos no viene a ser otra cosa que manifestaciones de la violencia psicológica.

Continuas interferencias acortan el diálogo y ocasiona violencia

¿Ud. cree que las continuas interferencias con palabras soeces acortan el diálogo familiar y ocasiona violencia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Al revisar la información proporcionada por los encuestados, se encuentra que el 93% eligió la alternativa sí, es decir que las continuas interferencias con palabras soeces afectan el diálogo familiar y a su vez ocasionan la violencia psicológica, 7% opinó que estas interferencias con palabras ofensivas no afectaban el dialogo familiar y menos era generadora de este tipo de violencia, totalizando así el 100% de la muestra.

Al interpretar la información descrita en el párrafo anterior, la gran mayoría de los encuestados consideran que las interferencias con expresiones soeces, efectivamente incidían negativamente afectando el diálogo familiar y desde ya ocasionaba violencia psicológica, lo cual se traducía en que no existe y a la vez se corta el diálogo si lo hubiera a nivel de la pareja, no permite la participación de la familia, genera temor y miedo, se pierde la confianza, se promueve la desesperación, se deteriora la relación a nivel de la pareja, dificultando la comunicación; constituyéndose así todos estos aspectos en violencia psicológica.

Jueces están capacitados para evaluar el daño moral

¿Para Ud. los Jueces Especializados de Familia están capacitados para evaluar el daño moral?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

1

11

2

7

79

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Revisando la información porcentual en la pregunta , el 79% de los profesionales a quienes se consultó reconocen que los Jueces Especializados en Familia no están capacitados para evaluar integralmente el daño moral, 14% se limitó a expresar que desconocía y finalmente el 7% restante, señaló que los jueces magistrados si estaban capacitados para evaluar el daño moral, sumando el 100%.

Analizando la información en la parte estadística, se desprende que los Jueces Especializados de Familia, desconocen los alcances referidos a la terminología psicológica y únicamente lo ven desde la perspectiva jurídica, necesitan mayor capacitación para conocer los alcances de los informes y también en cuanto al daño moral, para lo cual deben contar con el asesoramiento de estos profesionales, lo cual les facilitaría reconocer este tipo de daño con mayor facilidad; lo cual denota que estos magistrados mayormente conocen todo lo vinculado a la parte legal y se auxilian de los peritajes para poder emitir sus informes y a la vez cuando se trata de violencia familiar, necesariamente deben contar con el asesoramiento de profesionales vinculados a esta especialidad, en razón que dichas pericias son ilustrativas para dicho magistrado, antes de emitir sus respectivos fallos..

Considera los cambios afectivos sufridos por la víctima

¿Ud. en su calidad de perito del Departamento Médico Legal, cree que los Jueces Especializados de Familia, cuando evalúan el daño moral, consideran los cambios afectivos sufridos por la víctima?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

8

4

2

57

29

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Tal como se presenta la información encontrada en esta interrogante, el 57% de los peritos encuestados inclinaron su respuesta por la alternativa sí, donde reconocen que efectivamente los magistrados evalúan el daño moral de la víctima, pero basándose en el informe de estos profesionales, en cambio un 29% opinó en forma negativa, es decir que su punto de vista se centraba en expresar que estos profesionales que administran justicia, no lo hacían pese a los esfuerzos que realizan y desde ya, en su evaluación dejaban de lado los cambios sufridos por la víctima y finalmente el 14% restante, se limitó a opinar que desconocían, sumando el 100% de la muestra.

Al observar la información descrita en el párrafo anterior, encontramos que la mayoría de los encuestados indican que los magistrados especializados en familia, requieren conocer todos los aspectos vinculados a la parte psicológica, a fin de entender los daños que sufren las víctimas; y agregan que el daño físico pasa, pero lo moral permanece en la víctima, los cuales alteran la parte emocional, razón por la cual en estas evaluaciones deben tomarse en cuenta la parte afectiva de la víctima, en razón que cambia su estado anímico, llegando inclusive a la depresión severa; en cuanto a los que opinaban que la evaluación no era la más apropiada, lo justifican en que las mismas son muy superficiales cuando lo evalúan.

Nivel de autoestima de la víctima

¿Ud. en la audiencia de conciliación, considera que el juez mediante la inmediación advierte el nivel de autoestima de la víctima?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

8

4

2

57

29

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Referente a esta interrogante, los encuestados en un 57% consideran que en la audiencia de conciliación, el magistrado mediante la inmediación aprecia el nivel de autoestima de la víctima, el 29% de estos profesionales opina diferente al grupo anterior y el 14% restante se limita a expresar que desconoce sobre los alcances de la pregunta, totalizando así el 100% de la muestra.

Interpretando la información que se presenta en la tabla en la parte porcentual, se establece que el Juez Especializado en Familia, determina si existe sumisión de la víctima, bajo autoestima, aprecia como se presenta la persona, lo cual le permite observar el comportamiento que tiene la agraviada mediante la inmediación que se lleva a cabo en la audiencia de conciliación, siendo por lo tanto un aspecto importante que se meritúa en todo proceso; sin embargo los que no se encuentran de acuerdo, señalan que debe haber una nueva evaluación de la víctima, de parte de estos profesionales, cuando observan que en la audiencia estos aspectos no han sido muy claros.

Meritúa los peritajes psicológicos

¿Ud. cree que los magistrados especializados en familia, meritúan los peritajes psicológicos que lo ilustran, con el fin de determinar el nivel de depresión alcanzada por la agraviada?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

11

1

2

79

7

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Revisando la información que se presenta en la tabla en cuanto a la parte porcentual, encontramos que el 79% de los encuestados reconocen que los magistrados que están especializados en familia le dan mérito a los peritajes psicológicos de las víctimas, 14% se limita a expresar que desconocen estas circunstancias y finalmente el 7% restante no comparte la opinión de los anteriores, sumando así el 100% de la muestra.

Analizando la información encontrada, apreciamos que la mayoría de los encuestados, consideran que el peritaje psicológico con la información que contiene, le permite al juez demostrar que existe la violencia psicológica, como también determinar el nivel de depresión en la víctima, por lo tanto tiene mayor amplitud el magistrado para administrar justicia, no teniendo dicha autoridad por que recomendar algún tratamiento a las víctimas de violencia psicológica; lo cual demuestra que los peritajes psicológicos, se constituyen en elementos probatorios para conocer si se produjo violencia psicológica con la víctima.

El daño moral es evidente en la víctima

¿Considera Ud. que el daño moral es evidente en la víctima mediante las alteraciones de la conducta?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

12

1

1

86

7

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En cuanto a estos aspectos que se consideran en la interrogante, el 86% refiere que efectivamente el daño moral esta presente en las víctimas, cuando existen alteraciones de conducta, 7% indica no compartir la opinión de los anteriores y finalmente el 7% restante, indica desconocer, sumando así el total de la muestra que opinó respecto a las alteraciones de conducta que sufre la agraviada.

Al interpretar toda esta información, se encuentra que la mayoría de los encuestados creen que el peritaje psicológico facilita demostrar la violencia sufrida por la víctima, los cambios de conducta y comportamiento, la baja autoestima y valoración personal; los cuales en conjunto además de incidir en la conducta de la víctima, facilita conocer las implicancias que tiene en los trastornos de personalidad que sufre esta persona, en cuanto a conducta y comportamiento, las alteraciones psicológicas donde las agraviadas se tornan agresivas, su estado emocional y también los cambios en su comportamiento.

  1. Toma en consideración la dificultad de la víctima para autogobernarse

    ¿Ud. cree que el Juez Especializado de Familia, en la evaluación del daño moral durante la conciliación, toma en consideración la dificultad para autogobernarse en la víctima?

  2. ALTERNATIVAS

    fi

    %

    a) Sí

    b) No

    c) Desconoce

    8

    2

    4

    57

    14

    29

    TOTAL

    14

    100%

     

INTERPRETACIÓN

Al observar la parte porcentual de esta pregunta, el 57% de los encuestados consideran que efectivamente en esta evaluación se contempla el daño moral y las dificultades para autogobernarse en la víctima; 29% indica no tener mayor información, por lo cual desconocía y finalmente el 14% restante, señalaron no compartir la opinión de los anteriores, sumando así el 100%.

En lo concerniente si en la evaluación consideran la dificultad para autogobernarse de parte de la víctima, la gran mayoría respondió afirmativamente; y además agregan que las agraviadas tienen miedo de todo, presentan sumisión, inseguridad, alteraciones de la personalidad y también cuando existe la información relacionada con esta problemática, debe evitarse que estas personas se deteriore su salud mental y se autolesionen; y tal como se observa esta problemática, la evaluación va a facilitar saber si existe daño moral, como también dificultades para autogobernarse de parte de la víctima.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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