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La traumatología: aspectos médico-legales y jurídicos del delito de lesiones (página 2)


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El delito de Lesiones es un tipo delictivo contra la integridad corporal y la salud de las personas, determinante en los delitos contra la vida, el que en la actualidad tiene una alta radicación en nuestros Tribunales. Como hecho está presente desde los origines del hombre y como delito tiene la misma antigüedad que el derecho romano.

El presente trabajo tiene como objetivos:

  • Demostrar la vinculación de las teorías medicolegales con el Derecho Penal actual relacionado con el delito de Lesiones.

  • Dotar a los Médicos Legales y a los Juristas que están vinculados a la Administración de Justicia de una herramienta de trabajo para que conozcan y diferencien cada una de las lesiones.

Ello está dado en que nuestros profesionales en ocasiones no poseen un nivel de conocimiento sobre dichas teorías, lo que incide en que adoptemos decisiones judiciales incorrectas.

DESARROLLO

CAPÍTULO I.

La traumatología en medicina legal

La Traumatología[1]es la ciencia que se dedica al estudio de los daños corporales causados por violencia sobre el organismo por cualquier agente externo; como parte de la Medicina Legal estudia todas las cuestiones relacionadas con las agresiones a las personas cuyos resultados podría estar relacionado con el delito de Lesiones, Homicidio o tratarse de una muerte violenta, suicida o accidental. Esta no es la única que interviene en el estudio médico legal de las lesiones, sino que varias ciencias aportan elementos importantes, tal es el caso de la Balística que proporciona los conocimientos para el análisis e interpretación de los efectos lesionantes de los proyectiles de las armas de fuego, a la que se une la Anatomía Humana, que permite establecer la localización de las lesiones según las regiones corporales afectadas; es de trascendental importancia la Anatomía Patológica que permite conocer y afirmar la data y vitalidad de las lesiones, así como las posibles causas que intervienen en las complicaciones y en el desenlace final.

1.1. CONCEPTO MÉDICO-LEGAL DE LESIONES:

Se entiende por Lesión toda alteración anatómica, funcional o psíquica, ocasionada por un agente externo o interno, sobre el cuerpo humano.

  • ANATÓMICAS

Las alteraciones anatómicas pueden ser causadas por agentes externos o internos.

Los agentes externos pueden ser mecánicos, físicos o químicos y determinan la región en que se hayan aplicado la atracción, dislocación y hasta la destrucción de los elementos anatómicos.

Los traumatismos provocados por los agentes mecánicos, pueden ser activos o pasivos, los primeros se producen por el efecto de un cuerpo animado de movimiento y velocidad al chocar contra el sujeto, los segundos son el resultado del movimiento y velocidad del cuerpo del sujeto contra el agente mecánico inmóvil.

En el caso en que tanto el agente mecánico como el cuerpo del sujeto estén animados de movimiento y velocidad se tiene como resultado un traumatismo mixto. El cuerpo sólido que determina la ¿atrición? de los tejidos se llama cuerpo vulnerante. Este puede ser un proyectil de arma de fuego, un instrumento cortante o punzante, una rueda de vehículo u otra parte de éste, un fragmento de hueso que actúa sobre los tejidos de adentro afuera, etc.

Las lesiones traumáticas pueden ser debidas a agentes físicos como el fuego, el calor, la electricidad, los rayos X o el rádium, que actúan destruyendo los elementos anatómicos unas veces y otras provocan reacciones a su nivel.

Los agentes químicos dotados de propiedades caústicas, provocan la destrucción y necrosis de los tejidos con los que se ponen en contacto. Existen también un grupo de agentes de origen biológico, capaces de provocar lesiones por los procesos patológicos que desencadenan, lo que aparece en el Código Penal dentro de los delitos contra la Salud Pública, tal es el caso del delito de Contaminación de las Aguas y de la Atmósfera previsto y sancionado en el artículo 194 apartado 1 del Código Penal.

Concluyendo alteración anatómica es la consecuencia de unas lesiones que afecta o altera anatómicamente el cuerpo de la víctima.

  • FUNCIONALES.

Desde el punto médico una lesión funcional es toda alteración sufrida en el cuerpo de la víctima que limiten las funciones de órganos y partes del cuerpo humano.

  • PSÍQUICAS.

Son patologías surgidas en la víctima con posterioridad a la comisión del hecho delictivo.

Siguiendo los preceptos aplicables a esta situación quedará ello demostrando, inequívocamente los tres requisitos siguientes:

  • Papel etiológico inequívoco del delito en su producción.

  • Carácter permanente de la pérdida que representa.

  • Trascendencia a un diagnóstico.

1. 2 LESIONES SEGUN EL AGENTE VULNERANTE.

Las Lesiones según el agente vulnerante se clasifican en:

  • Contusiones.

  • Heridas.

  • Quemaduras.

  • CONTUSIONES:

Consiste en el daño producido por la presión ejercida sobre los tejidos por un agente vulnerante contuso que por su simple acción mecánica (cuerpo duro, romo) determina la atrición de la piel de las características del objeto y la cuantía de la fuerza de los diferentes grados de contusión.

Las contusiones se dividen en superficiales y profundas, dentro de las primeras están la hiperemia contusa, las excoriaciones, las equimosis superficiales y los hematomas superficiales, catalogadas las mismas de primer grado. Por su parte las profundas son viscerales, nerviosas, musculares, ligamentosas, óseas y linfáticas

Los instrumentos que pueden utilizarse son:

  • Construidos como agentes de defensa: porra, vergajo.

  • Órganos naturales de ataque y defensa del hombre y los animales (manos, uñas, dientes).

  • Son de uso habitual para el hombre y que, accidentalmente, sirven como armas contundentes (bastones, martillos, culatas de armas, vehículos, etc.)

Las contusiones pueden ser de diferentes grados, el primero y uno de los de mayor trascendencia en Medicina Legal está constituida por la hiperemia contusa, las excoriaciones y las equimosis, las que sólo afectan la piel, las de II grado se caracterizan por afectar la hipodermis, en el III grado existe participación muscular en la lesión y en las de IV grado se ha afectado el tejido óseo.

  • Hiperemia contusa: Consiste en un cúmulo de sangre por dilatación de pequeños vasos sanguíneos, provocada por un efecto traumático. Ejemplo una bofetada

  • Excoriaciones: Es una lesión superficial de la piel, pérdida de la epidermis con denudación del corión. Ejemplo un rasponazo. En este caso la hemorragia sanguínea es mínima, hay secreción serosa que forma costra. Cuando se asienta en mucosa, algunos autores la denominan erosión de gran importancia, en relación con algunos hechos como en los casos de delitos sexuales.

Estas lesiones tienen importancia desde el punto de vista medicolegal cuando se analizan según tres criterios: topográfico, morfológico y cuantitativo.

Criterio topográfico:

Con frecuencia se producen en partes descubiertas y asequibles, especialmente sobre partes salientes, debajo de las cuales hay resistencia ósea, los que proporcionan datos valiosos en los siguientes casos:

Accidentes del tránsito: En los atropellos la localización de las excoriaciones indica la posición del individuo al ser atropellado y la dirección que llevaba el vehículo incluso, en muchas ocasiones, se puede interpretar la naturaleza del suelo. En los casos en que se producen arrastramiento se pueden apreciar rasguños extensos y profundos que señalan la dirección del arrastre y la naturaleza del suelo.

Asociadas a la estrangulación y sofocación se ven excoriaciones producidas por uñas, que se localizan alrededor de la nariz, boca y cuello. Estas también se pueden apreciar relacionadas con los delitos sexuales sobre todo en extremidades superiores, como resultado de las violencias para sujetar a la víctima y alrededor de la boca para impedir los gritos.

  • Criterio morfológico:

La forma de las excoriaciones puede ser irregular o que dibujen determinadas figuras, que pueden orientar, en algunas ocasiones, hacia el agente productor, también existen excoriaciones rectangulares, alargadas, en ocasiones, con dibujos, propias de las ruedas de vehículos provistas de neumáticos.

Excoriaciones lineales, finas, múltiples, paralelas y equidistantes, se debe pensar en garras de animales, así como en agresiones con bastones.

  • Criterio cuantitativo:

Se determina por la cantidad de excoriaciones producidas.

Equimosis: Conocidas también como infiltrado superficial son las contusiones de primer grado más importantes, se describen como lesiones superficiales, sin afectación de la piel, solo al tejido celular subcutáneo, se producen a consecuencia de ruptura de pequeños vasos superficiales; la sangre se infiltra en las mallas del tejido celular subcutáneo.

Cuando son muy extensas se le denomina sugilaciones, al igual que las producidas pos succión con la boca (chupón), de gran interés medicolegal asociado a los delitos sexuales.

Una de las características de las equimosis es su forma muy variable, dependiendo del instrumento y del modo en que éste fue manejado, entre las más frecuentes se encuentran las redondeadas, alargadas, cuadrangulares y digitadas, asociadas con agresiones realizadas con bastones, látigos, martillos y las producidas por los dedos. Su coloración varía de acuerdo con el tiempo o la data de producción, así podrán ser: el primer día de color rojo lívido; el tercer día rojo violáceo, el sexto día azuloso, el día doce verdoso, el dieciocho amarillo, el veinte debe desaparecer.

Se identifican además por ser más oscuras en el centro y tener un color más morado cuando más pigmentada es la piel donde asienta, al evolucionar los días tienden a ensancharse y a aplanarse.

Sin embargo se debe aclarar que estas características se pueden ver modificadas por factores locales dentro de los cuales se encuentran la existencia o no de un plano óseo subyacente al punto traumatizado, la vascularización de la zona y la disposición anatómica del tejido celular subcutáneo. Influye también la acción de factores generales dentro de los cuales los más significativos son la edad, el sexo y la constitución individual del sujeto. Los niños, ancianos, mujeres y los sujetos afectados con trastornos circulatorios están más predispuestos a producir extensas equimosis.

En las contusiones profundas intervienen en su producción, tanto la energía del agente contusivo como la no existencia de un plano óseo subyacente, y la piel por su elasticidad se distiende y escapa de la acción traumática que se traduce en las lesiones internas, que con frecuencia comprometen la vida y producen serias consecuencias. Las lesiones viscerales (roturas y desgarros), las colecciones o derrames cavitarios, las fracturas óseas y demás lesiones internas enmarcan cuadros lesivos de enorme importancia por su mortalidad o secuelas incapacitantes, y en ocasiones no revelen en su examen inicial la gravedad que envuelven.

Revisten gran valor en la práctica medicolegal por cuanto sus características y presencia orientan para la interpretación y valoración de la violencia sufrida:

  • Son lesiones vitales, o sea la sangre extravasada al tejido celular subcutáneo aparece fuertemente coagulada e íntimamente adherida al propio tejido y en caso de realizar una incisión para verificarla durante la autopsia no se elimina con agua, lo que si ocurre en caso de extravasaciones sanguíneas, presentes en un cadáver y que pueden ser objeto de confusiones.

  • Su localización se corresponde con el sitio golpeado, pero se deben recordar las llamadas equimosis a distancia que se producen cuando la sangre recorre los espacios libres de la región, siguiendo las vías anatómicas, hasta llegar a depositarse en los sitios declives, como ocurre en caso de fractura de la base del cráneo en que estas se visualizan en las regiones orbitarias de la cara.

  • En ocasiones representan el objeto que las produjo y se les denomina Equimosis figuradas, que indican la naturaleza del instrumento, debiendo recordar que esto solo se puede apreciar en la fase inicial del traumatismo, pues el propio proceso de reabsorción hace que pierda su forma con el decursar de los días.

  • Indican la data o el tiempo de producida por su color, aunque los cambios cromáticos dependen de la cantidad de sangre extravasada de la riqueza vascular de la región dañada y de las características individuales del sujeto (edad, sexo, estado general).

  • Desde el punto de vista jurídico estas lesiones por lo general, no tienen trascendencia pues curan espontáneamente, lo que significa que no requieren de ningún tratamiento para su curación, ni dejan secuelas anatómicas ni funcionales.

  • HERIDAS.

Son las soluciones de continuidad producidas por una agente traumático mecánico. De la naturaleza del agente mecánico y de su mecanismo o forma de actuar se distinguen distintos tipos de heridas.

  • Contusas: Son lesiones producidas por agentes contundentes (desprovistos de punta y filo), los que actúan por la acción contusiva, y producen una solución de continuidad de la piel, provocada porque se vence la elasticidad de la piel por la acción del instrumento.

Formas de producción:

El objeto vulnerante posee porciones filosas o puntiagudas, o está dotado de tal energía que vence la resistencia del tejido.

Cuando los tejidos superficiales resultan comprimidos entre el agente y un plano duro profundo como un hueso (arcos superficiales, borde anterior de la tibia) son susceptibles a infectarse.

Características:

  • Lesiones irregulares.

  • Bordes magullados o desgarrados, unidos por puentes de tejidos.

Estas heridas, teniendo en cuenta la ubicación, dimensiones y forma de curación, podrán dejar secuelas, de acuerdo con la forma en que cicatricen y transcurrir sin repercusión jurídica o por el contrario, podrán ser constitutivas de secuelas e incluso de deformidad.[2]

Por armas blanca: Son las heridas producidas por armas formadas por una hoja metálica, generalmente de acero, que por estar dotadas de filo o extremos en punta, determinan efecto traumático, filoso, punzante o ambos, en algunos casos se añade efecto por el peso del instrumento.

Existen diversos tipos de instrumentos que pueden utilizarse para provocar heridas, como son:

  • Punzantes o perforantes (punzón).

  • Cortantes (navaja, cuchillos).

  • Perforocortantes

  • Cortocontundentes

Las heridas causadas por instrumentos punzantes se caracterizan por ser de forma alargada, diámetro variable y sección circular, pueden ser naturales, entre las que se tienen las espinas, aguijones, pero pueden ser artificiales: agujas, clavos, flechas, punzones.

Su mecanismo de acción es actuando sobre los tejidos en forma de cuña, disociando y rechazando elementos anatómicos de la zona dañada.

Estas lesiones se caracterizan por presentar orificio de entrada, trayecto y orificio de salida, si el instrumento atraviesa una zona del cuerpo.

Por su parte las heridas provocadas por instrumentos cortantes se caracterizan por producir soluciones de continuidad, que afectan superficialmente la piel, pudiendo adoptar diferentes formas: lineales, si el ataque se produce perpendicular a la superficie corporal; en colgajo si el ataque es oblicuo y mutilante si durante la agresión se destruye alguna parte saliente del organismo.

Los instrumentos cortantes se describen por tener una hoja de poco espesor con sección triangular; que actúa solo por el filo, entre estos se tienen, fundamentalmente las navajas, cuchillos y bisturís.

Estas heridas se caracterizan por poseer bordes limpios y regulares, es más profunda en el centro y los extremos son regulares, las paredes son profundas y dibujan una sección triangular.

El pronóstico depende del instrumento y de la zona dañada, sobre todo de la vascularización y el calibre de los vasos sanguíneos interesados, pudiendo provocar una hemorragia de mayor o menor cuantía. En el caso de las heridas mutilantes pueden constituir secuelas por el daño anatómico o funcional que ocasionen.

Los instrumentos perforocortante actúan por la suma de la punta y el filo, pueden tener más de una arista, por lo que existen instrumentos monocortante, bicortantes y pluricortantes; las lesiones que provocan se caracterizan por tener un orificio de entrada: típico o no, en dependencia del instrumento. Un trayecto y un orificio de salida, si se atraviesa una zona del cuerpo.

El pronóstico de estas lesiones depende de varios factores, sobre todo de la profundidad de la lesión, de la zona afectada y de la hemorragia que provocan al lesionar vasos sanguíneos importantes.

Las heridas por instrumentos cortocontundentes son las provocadas por los instrumentos que además de una hoja afilada poseen un peso considerable como puede ser un machete, por lo que a su efecto cortante se añade el peso, así que reúne la acción contusiva y la propiamente cortante, cuanto mayor sea el peso mayor será la fuerza viva sobre el filo cortante.

Estas heridas se determinan por la unión de las características de los instrumentos cortantes y contundentes, sus particularidades esenciales están dadas por presentar una solución de continuidad, con bordes limpios, extremos agudos sin cola, a los que se unen la contusión y la laceración, si el arma actúa oblicuamente produce colgajos, puede alcanzar en profundidad, hasta el plano óseo, si el instrumento este bien afilado.

El pronóstico es más grave que en las heridas anteriores fundamentalmente por su mayor extensión y profundidad, por lo que, con frecuencia interesan partes óseas y también órganos internos, a más de que tienen mayor factibilidad de infectarse.

Por armas de fuego

Son los efectos lesivos que producen sobre el organismo los disparos realizados con armas que expulsan un proyectil por un mecanismo de fuego. Su nombre responde a que en los modelos antiguos los disparos iban acompañados de la salida de una llamarada por la boca del arma.

Las armas de fuegos son todas aquellas que disparan un proyectil por acción de una carga explosiva u otro medio de impulso, a través de un cilindro metálico. Se componen de tres partes esenciales; la culata, destinada a asir y sujetar el arma, mecanismos de disparo, constituidos por un percutor, que se acciona por un gatillo y el cañón, cilindro hueco, de mayor o menor longitud, según el tipo del arma. Se clasifican de acuerdo con su alcance y en relación con la longitud del cañón en cortas: pistolas, revólveres y en armas largas; escopetas, fusiles, etc.

De acuerdo con la carga que disparan pueden ser de proyectiles múltiples o únicos y atendiendo a la constitución del arma se clasifican en típicas a las fabricadas en serie por las distintas marcas y en atípicas a las irregulares e improvisadas.

Los disparos están compuestos por la pólvora, el taco y el proyectil, lo que tiene gran importancia criminalística y medicolegal para la interpretación del hecho.

Las lesiones provocadas por un proyectil de arma de fuego son variables y están relacionadas, principalmente con la dirección en que contacte el proyectil con la superficie corporal y la calidad de la pólvora. Puede ser desde una contusión de primer grado, expresada en una equimosis, excoriación y surco o una herida propiamente dicha.

La contusión se produce cuando las balas tienen poca carga o cuando con carga normal se encuentran con el final de la trayectoria (balas muertas), también en casos que contacten con el cuerpo al rebotar por haber tropezada en su recorrido con algún obstáculo que le haya hecho perder velocidad y por último, cuando los proyectiles son lanzados por armas defectuosas.

La herida producida por un disparo de arma de fuego puede ser única para cada disparo, y cuando se interpone más de una zona o estructura del cuerpo puede ser múltiple (atraviesa una mama péndula o un miembro superior). En caso de fragmentación del proyectil se caracteriza por tener orifico de entrada, trayecto y orificio de salida.

  • Orificio de entrada: Se produce por la acción mecánica del proyectil al perforar la piel, tiene características generales y especiales, comprende el orifico propiamente dicho, los anillos de enjugamiento y de contusión, puede ser de forma circular, ovalada, lineal, estrellada, en dependencia de la forma del proyectil, de su velocidad y fuerza de rotación

Los bordes son invertidos, de forma circular, cuando el proyectil íntegro incide de forma perpendicular sobre la piel y alargado cuando lo hace en dirección oblicua, si penetra por un orificio natural se le denomina – orificio de entrada natural –.

Alrededor del orificio se produce una zona de contusión, llamado halo contusivo o cintilla erosiva, caracterizada por un anillo de aspecto desecado, apergaminado y de color oscuro o negro, de algunos milímetros a su alrededor, que puede ser concéntrico o semilunar que indica la dirección del disparo.

  • Trayecto: Depende de los órganos interesados durante el recorrido del proyectil, su número generalmente, es único por cada proyectil, o por el arrastre de esquirlas óseas (falsos proyectiles). Suele ser uniforme y contiene sangre coagulada o cuerpos extraños, en los casos en que no hay orificio de salida el proyectil se puede ubicar al final del trayecto, pero también se puede encontrar alojado en la luz de un órgano hueco o en la superficie de la piel, próximo a la salida. El estudio del trayecto de un proyectil en el cuerpo humano suele indicar casi siempre la posición entre agresor y agredido.

  • Orificio de Salida: El proyectil normalmente debe producir un solo orificio de salida, su fragmentación puede determinar varias salidas, se caracteriza por presentar bordes invertidos que pueden tener forma circular, semilunar, en colgajo, en dependencia del ángulo de salida del proyectil. No existe halo contusivo con excepción de los casos en que el cuerpo está apoyado en un plano duro, (pared o piso).

La distancia del disparo consiste en la distancia existente entre la víctima y el arma y puede ser.

  • A boca tocante: La boca del cañón se encuentra en contacto con la piel o muy cerca de ella (menos de un centímetro). A nivel de la piel podrá observarse el dibujo del borde del cañón y los elementos del disparo (proyectil, gases, humo, gránulos de pólvora, resto de vestido y a veces hasta el taco), que penetran constituyendo un verdadero foco de desprendimiento de los tejidos de paredes ennegrecidas, llamado por Hoffman, aguja de mina, el orificio de entrada parece un sacabocado, desgarrado y estrellado.

  • A corta distancia: Son aquellos que se efectúan entre cincuenta centímetros y un metro en dependencia del tipo de arma. Suelen aparecer los elementos propios del orificio de entrada, pero es característico encontrar el denominado tatuaje que se puede observar en la piel o la ropa, causado por los granos de pólvora quemados y lanzados por los gases de deflagración de la pólvora.

  • A larga distancia: No se observa el llamado tatuaje, solo existe la zona de contusión, la piel está completamente limpia.

QUEMADURAS.

Se define por quemaduras a un conjunto de lesiones determinadas por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos que al actuar sobre los tejidos dan lugar a procesos locales y generales cuya gravedad guarda relación con su extensión y profundidad.

Son traumatismos debido a la acción sobre el cuerpo de la llama, del calor radiante, de los líquidos o vapores a elevadas temperaturas y de los sólidos al rojo vivo o en fusión y de la acción de sustancias cáusticas o corrosivas (ácido y álcalis).

Clasificación. Atendiendo a la profundidad o grado de la quemadura.

  • Epidérmicas. (Eritema Simple) enrojecimiento y tumefacción.

  • Dérmicas superficiales y profundas (Flictenas) vesículas.

  • Hipodérmicas (Escara) indolora porque hay destrucción nerviosa.

  • Carbonización.

Clasificación. Atendiendo al agente las quemaduras pueden ser por:

Fuego, líquidos hirvientes, sustancias cáusticas y corrosivas, cuerpos sólidos calentados, cuerpos o sustancias muy frías, entre otras.

Los agentes se clasifican en físicos, químicos y biológicos.

Agentes Físicos:

  • Frío: hielo, aire frío, nieve.

  • Calor: sólidos quemantes, líquidos hirvientes, gases, llamas, fuego.

  • Electricidad: industrial, atmosférica.

  • Radiantes: sol, sustancias radioactivas, rayos x, energía atómica.

Agentes químicos.

  • Ácidos, álcalis, medicamentos, combustible, otras sustancias.

Agentes biológicos.

1. Insectos, aguas vivas (medusas), peces y batracios, resinas vegetales, plantas etc., sustancias de origen animal.

La duración, la intensidad y la extensión de acción de los agentes causales determinan diferentes tipos de quemadura, Según el tipo de quemaduras, el tratamiento y el pronóstico varían de acuerdo con la lesión, por lo que es necesario diagnosticar en cada uno, sus características y, por lo mismo, es importante clasificar las quemaduras de la forma más racional y exacta posible.

Las quemaduras se clasifican de:

Primer grado que afectan sólo el estrato córneo o capa de la epidermis.

Segundo grado. Dérmicas superficiales (interesan la dermis papilar); dérmicas profundas (afectan todas las capas dérmicas).

Tercer grado. Destruyen todo el espesor de la piel y llegan hasta el tejido celular subcutáneo (TCS) o el hueso.

La gravedad de una quemadura puede ser estimada por sus factores principales: Porcentaje de superficie corporal quemada y profundidad de la quemadura.

Los factores adicionales que determinan la gravedad de una quemadura incluyen su localización, la edad, el estado físico del enfermo y la presencia de lesiones concomitantes.

Localización de la quemadura.

En algunas partes del cuerpo las quemaduras se acompañan de tales deformidades que deben ser consideradas como graves, incluso aunque su extensión sea pequeña, tales arias de importancia funcional son: la cara, las manos, los pies, los genitales y los pliegues de flexión.

Las quemaduras del tracto respiratorio son particularmente graves con independencia de la cantidad de superficie quemada.

El Vitriolaje es un tipo de quemadura consistente en arrojar al rostro de la víctima una sustancia cáustica para desfigurarlo. Se acepta también el término para los casos en que se derraman sustancias cáusticas sobre los genitales e incluso sobre otras partes específicas corporales con acción dolosa.

Etiología medicolegal de las quemaduras.

  • Accidente.

  • Suicidio.

  • Homicidio.

  • Suplicio, valor histórico (indio Hatuey), pues ya no se usa en la actualidad.

Existen también las quemaduras por la acción de sustancia químicas, dentro de las que se encuentran las producidas por rayos X, radiaciones y radiactividad, las mismas son consecuencias de la radiación electromagnética que es una forma de propagación de la energía en hondas que viajan a la velocidad de la luz.

La forma de alta energía, radiaciones de ondas cortas denominadas como rayos X y rayos gamma, transportan energía suficiente para producir la ionización de los materiales que la absorben. Los rayos X y los rayos gammas emitidos, espontáneamente, por sustancias radioactivas. En realidad ambos tipos de radiación son idénticos y sólo difieren en las fuentes que la originan.

De un modo general, las quemaduras producidas se pueden distinguir agudas y crónicas.

Diagnóstico.

Trauma por radiación reciente y antiguo sobre la base de la historia clínica o de alguno de los siguientes hallazgos macroscópicos:

  • Úlceras crónicas obstructivas en aparatos digestivos.

  • Cambios por radiación o úlceras crónicas de la piel.

  • Depilación.

  • Necrosis ósea o cartilaginosa de origen oscuro.

  • Anemia, leucopenia o depresión de médula ósea de origen oscuro.

Nos parece importante esbozar también en el cuerpo de este Trabajo a los Accidentes del Tránsito, bajo este término se comprende el casi infinito número de eventualidades ligadas al trasporte terrestre, por agua y aire, admitiendo el ambiguos sentido de la palabra accidente, ya que en realidad a muchos les falta la condición de fortuitos. Por su incidencia en nuestro trabajo diario trataremos los accidentes automovilísticos.

En estos accidentes no puede hablarse de lesiones típicas, ya que todas las lesiones conocidas son posibles. Las fracturas del codo o magullamiento de los miembros superiores ocasionados por sacar o llevar la mano fuera para indicar o dar las señales del tránsito, son hoy menos frecuentes en virtud del uso de las señales por luces. Se producen quemaduras en las manos y antebrazos al repararse el vehículo o tocarse alguna parte caliente del motor, también existe la posibilidad de los desgarros tendinosos o hernias muscular o abdominal, principalmente en parqueadores y fregadores de autos, al empujar estos.

En las lesiones propias de los accidentes automovilísticos se distingue el atropello con sus cuatro fases: choque, caída, aplastamiento y arrastre. En la primera formo o choque, las lesiones ser producen por la parte delantera del vehículo que golpea la víctima, por lo general a nivel de las extremidades inferiores, el abdomen o el tórax y raras veces en la cabeza; cuando el sujeto cae al suelo se pueden producir traumatismos indirectos, ya que no son determinados directamente por el vehículo. Si este le pasa por encima produce en la víctima las lesiones de aplastamiento, que origina desde simples decolamientos y hematomas, hasta intensas lesiones viscerales. Cuando el cuerpo es enganchado generalmente por una pieza de ropa o vestido se producen las lesiones de arrastre, caracterizadas principalmente por excoriaciones.

Dentro de las excoriaciones más graves en los accidentes automovilísticos están las caídas o lanzamientos desde e vehículo. Se producen en las personas que van en el vehículo y que resultan impulsadas por la inercia cuando se produce una brusca detención del vehículo, facilitada a veces al abrirse las puertas.

En cuanto a las lesiones producidas por las gomas o neumáticos en los accidentes con aplastamientos, es de señalar el tipo apergaminado, o la reproducción de los relieves del neumático y lo surcos anchos y profundos, con lesiones internas graves, que en ocasiones coexisten con integridad de la piel o el apergaminamiento ya señalado.

Es importante citar el grave traumatismo relativamente frecuente en el conductor, constituido por el aplastamiento, o mejor hundimiento del esternón por la rueda del timón.

CAPÍTULO II.

Evolución histórica del delito de lesiones

Para José Antonio Grillo Longoria "La evolución histórica del delito de Lesiones, partiendo del Derecho Romano, sin desconocer sus orígenes más remotos, permite concluir que los primitivos juristas romanos fueran desarrollando el concepto del delito a partir de un primer período durante el cual las lesiones integraban el iter criminis del homicidio, de modo que al no producirse la muerte de la víctima, se responsabilizaba al culpable por su intento frustrado de matarla, aunque las lesiones fueran reguladas también como una subfigura de la injuria, considerando en relación con ella la intención de deshonrar a la víctima más que la de causarle un daño físico. Pero los juristas romanos llegaron a concebir que en las lesiones podía existir un propósito menos grave que el de matar, es decir, el propósito de herir a la víctima, de causarle un mal que no implicara la muerte de esta. Por lo que no era justo responsabilizarlo con el resultado. Al mismo tiempo, se percataron de que no siempre podía vincularse a la conducta del agente comisor con la intención de menospreciar, deshonrar o injuriar a su víctima, pues el propósito podía ser completamente ajeno a ese objetivo y sí relacionado con el resultado de daño físico sin muerte. Estas nuevas concepciones llevaron a los juristas romanos a valorar la existencia de un elemento intencional: el animus vulnerandi o animus ledendi, el decir, el dolo que tendría que concurrir en la acción del agente que hería a otra persona, para encuadrar su conducta entre los preceptos sancionadores de las lesiones o calificarlo de homicidio no consumado que requería el animus necandi. Puede afirmarse que esa valoración del elemento intencional perduró a través de los siglos y fue asimilado por el Derecho Penal moderno[3]

El propio Grillo Longoria señala: "En la evolución histórica del delito de lesiones hay que considerar también los tres momentos en que puede distinguirse la naturaleza de las lesiones que se califican como tales:

  • "Etapa durante la cual el Derecho Penal, con criterio restrictivo, tutelaba la integridad física, y calificaba el delito como "delito contra los miembros" comprendiendo las heridas y los golpes. Herida rea la que se producía cuando como consecuencia de la agresión, la víctima sufría solución de continuidad en los tejidos, con efusión de sangre. Golpes, cuando la violencia sobre su cuerpo no producía solución de continuidad en los tejidos ni efusión de sangre. A esa primera etapa correspondían los delitos de ossifructio y membris ruptis, como modalidades de la injuria.

  • "Segunda etapa, caracterizada por un criterio menos restrictivo, durante la cual ya se valoran como lesiones los daños causados a una persona, que no requerían necesariamente la alternación de su anatomía, aunque se produjera en él un trastorno funcional. En esta segunda etapa comenzó a utilizarse la denominación "lesiones corporales", que permite calificar de lesiones los daños que rebasan el concepto de delitos contra los miembros. "

  • "El tercer momento se caracteriza por una valoración más integral de la persona, incluida su psiquis, que puede ser alterada o gravemente dañada sin que el resultado de la violencia empleada pueda medirse por las modificaciones anatómicas o fisiológicas sufridas por la víctima. En esta última etapa, los penalistas propusieron la denominación "delitos de lesiones personales[4]

Eugenio Cuello Calón, refiriéndose al Derecho Penal de España, expresa:

"En nuestro antiguo derecho, la penalidad de las lesiones reviste la forma de tarifas de la sangre. En el Fuero Juzgo (libro VI, tít. IV, ley 1.)" la pena se señala en atención al daño causado, a si salió sangre de la herida, si el golpe rompió la piel, o si entró en el hueso, o lo quebrantó, etc.; en ciertos casos se establecen penas de tipo talional o graduadas por la gravedad de la lesión. Las Partidas (Partículo Vll, tít. IX, ley 6.) toman en cuenta el medio empleado para causarla (mano, pie, palos, piedras, armas), si la herida sangró, se el ofendido quedó lisiado, la parte del cuerpo lesionada, pero en general las lesiones no se consideran sino como modalidades de la "deshonra" que se identifica con la injuria del derecho romano

"Según el Código Penal de 1822, la lesión se produce hiriendo, golpeando o maltratando a una persona; este cuerpo legal ya tiene en cuenta la perturbación causada por la lesión, como la pérdida de miembro, la producción de enfermedad temporal o permanente, la incapacidad para el trabajo, de modo que ya encierra el germen de la regulación de estos delitos adoptada por los Códigos posteriores"

Refiriéndose a los antecedentes de la castración, señala:

"En Roma se penó la castración cuando tuviera lugar libidinis vel promerci causa. Adriano dispuso que la pena fuera impuesta prescindiendo del consentimiento del ofendido, también fue penada la circuncisión practicada por los judíos, en España las Partidas (Partículo VII, tít. VIII, ley 13 ) penaron la castración, cuando la víctima era un hombre libre con la misma pena que el homicidio, si era siervo y la castración se practicó por orden del señor, este lo perdía y el cirujano operador era castigado como homicida. El Código Penal de 1822 señaló graves penas, atenuándolas en caso de consentimiento de la víctima[5]

Este Código regula el delito con la denominación de lesiones y con una estructura compleja muy casuística y variada que comprende diez artículos y en la que se sanciona la que de propósito castrare a otro , ejecutare cualquier mutilación, causare lesiones graves, al herir, golpear o maltratar de obra a otro, si resulta imbecilidad, impotencia o ceguera; pérdida de un ojo o algún miembro principal o impedido de él, o inutilizado para el trabajo habitual; deforme o pérdida de un miembro no principal o inutilizado de él para su trabajo habitual por más de noventa días; enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, las formas agravadas de los cuatro apartados de las lesiones graves, si el hecho se ejecutare contra los sujetos pasivos del parricidio o concurriendo las circunstancias del asesinato. No incluye en las formas agravadas ante descritas, las lesiones causadas por el padre al hijo, al excederse en su corrección; ni las causadas por el amo al esclavo, señalando responsabilidades civiles especiales en este último caso. Incluye también como modalidades de las lesiones graves, cuando la acción consiste en la administración de sustancias o bebidas nocivas, sin ánimo de matar; las diferentes modalidades de lesiones no graves, y las lesiones graves, en riña tumultuaria en las que no constare quietes las hubieren causado, y la mutilación para eximirse del servicio militar. Finalmente, en el Capítulo VIII: Disposición general, se sanciona en forma atenuada el adulterio infraganti, cundo se causan lesiones graves, y como excusa legal absolutoria si las lesiones fueran de otra clase, extendiendo la aplicación de esta regla a los padres respecto de sus hijas menores de veintitrés años y sus corruptores.

El Código de Defensa Social reguló el delito de Lesiones, en la forma siguiente:

Se utiliza la denominación de Lesiones, en una variedad de figuras y casuismo aunque con técnica ligeramente superior al Código anterior, estructurados los diferentes tipos en niveles, los que pudieran denominarse: Lesiones Graves, castrar o esterilizar, cualquier otra mutilación; las lesiones graves consisten en herir, golpear o maltratar con consecuencias de locura, otro sentido o un miembro principal o quedarse absolutamente impedido de este, o notoriamente deforme o inutilizado de manera permanente para su trabajo habitual; si quedare deforme o con pérdida de un miembro no principal o inutilizado de él o incapacitado para su trabajo habitual o enfermo por más de sesenta días. Lesiones menos graves, cuando producen en el ofendido inutilidad para el trabajo o necesidad de asistencia médica por más de diez días y menos de treinta. Lesiones leves si causan al ofendido inutilidad para el trabajo o necesidad de asistencia médica hasta diez días y maltratado de obra cuando no produjeren inutilidad para el trabajo ni necesidad e asistencia médica. La riña tumultuaria en la que resultaren lesiones graves o menos graves y no constare quienes las hubiesen causado y los casos en que sin ánimo de matar, se administrara, a sabiendas, sustancias o bebidas nocivas o narcóticos, causando a otro alguna de las lesiones tipificadas en este capítulo aunque de su ingestión no resultaren lesiones.

La Ley 21 de 1979 denomina Lesiones a los delitos de este capítulo, y rompiendo con las formas tradicionales de los dos Códigos anteriores, con formulaciones más generales, trata de eliminar el casuismo y fundamentar la penalidad en el elemento subjetivo. En la Exposición acerca del Proyecto de dicho Código Penal se expresa que el Proyecto configura el delito de Lesiones fundando su penalidad en la intención que anima al culpable al ejecutar el hecho, mientas que el Código de Defensa Social la deriva del resultado final producido. La fórmula adoptada al respecto por este Código puede traer como consecuencia que hechos cometidos con grave peligrosidad y riesgos para la vida de la víctima no resulten sancionados en proporción adecuada, debido a que los avances de la ciencia médica pueden reducir los daños ocasionados, que si bien desde el punto de vista humano constituyen una circunstancia que ajena a la conducta y a la intención del autor, le sirve a este para atenuarle injustificadamente la pena. De ahí que el Proyecto se haya acogido al criterio de fundar la sanción en la intención del culpable, aunque sin descontar totalmente la naturaleza del resultado, en los que este tiene de índice revelador de aquella.

Novedoso resulta que nuestro ordenamiento actual no contempló como delito la figura recogida en el artículo 328 del Código Penal de 1979 [6]que consistía en el maltrato de obra a otro cuando las lesiones que causaban no dejaran secuelas ni necesitaran asistencia médica, regulándose ello de forma contravencional en el artículo uno inciso (LL) el Decreto 141 de fecha 24 de marzo de 1988.

El delito de Lesiones en el Código Penal vigente:

El delito de Lesiones, en toda su evolución histórica, incluyendo los Códigos vigentes, es un delito complejo por su variedad de formas, que se derivan de la gran riqueza de modalidades de hechos que pueden afectar la integridad corporal y dañar la salud física o psíquica de las personas así como un infinito número de medios, modos y formas que pueden intervenir en la materialización de este delito. El estudio de sus antecedentes y evolución histórica refleja el gran esfuerzo realizado y que se realiza en la doctrina y en la legislación, por eliminar el casuismo que lo caracteriza y lograr formulaciones legales con mayor y mejor nivel de concreción conceptual.

El delito de Lesiones es un delito contra la integridad corporal y la salud de las personas, consiste en que una persona lesione o dañe la salud de otra, pero la variedad de posibles lesiones y daños a la salud obliga a buscar fórmulas que permitan su clasificación en tipos delictivos.

Nuestro Código Penal vigente, con la denominación de Lesiones, que es la misma que ha tenido en todos los Códigos que han regido en Cuba, estructura estos delitos siguiendo el modelo de Código precedente, Ley No.21 de 1979, en tres tipos penales independientes, aunque por la interrelación existente ellos se puede considerar que hay un tipo básico, una forma agravada y una forma atenuada.

Aunque cada tipo tiene su redacción independiente, estos poseen elementos o aspectos similares. Sus diferencias se dan en aspectos concretos como son: el objetivo, la estructura y la sanción. Son similares en estos tipos delictivos: el objeto de protección: son delitos que protegen la integridad corporal y la salud física y la psiquis de las personas; el sujeto activo: es general, "el que" puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo: es también general, "a otro" puede ser cualquiera, menos el propio comisor; el aspecto subjetivo: es un delito con formulación única para los hechos intencionales o por imprudencia, es decir, que el tipo admite hechos cometidos intencionalmente o imprudentemente, sin expresar de forma concreta este aspecto que está regulado en el artículo 9 de

la parte general; el objeto de la acción u omisión es una persona y el resultado es de daño.

CAPÍTULO III.

El delito de lesiones en el ordenamiento penal vigente

Lesiones

ARTICULO 272.1. El que, cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años..

  • Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, o incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o psíquica.

  • Para adecuar la sanción, el Tribunal tiene en cuenta, especialmente, el grado en que la intención del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas.

ARTICULO 273. El que, ciegue, castre o inutilice para la procreación a otro, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años.

ARTICULO 274. El que, cause lesiones corporales o dañe la salud de otro que, aún cuando no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273, requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Tipos penales.

El tipo penal contenido en el artículo 272 esta estructurado en la descripción del hecho, una definición auténtica contextual y una regla de adecuación de la sanción. El aspecto objetivo en la modalidad básica tiene como verbos nucleares: causar y dañar; entre los aspectos de la descripción señala: que se cause lesiones corporales graves a otro o se dañe gravemente la salud de otro; volvemos a insistir, en que sea otro, el comisor no puede ser sujeto pasivo de este delito. En el apartado 2 del citado artículo no se define que es lesión grave; el método seguido consiste en señalar como tales las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima (es la condición traumática o de otra naturaleza violenta o de causa externa que de no recibir asistencia o tratamiento médico inmediato puede conducir a la muerte), las que dejen deformidad (la alteración anatómica o morfológica debiendo reunir tres condiciones, producir fealdad o desfiguramiento, que se encuentre en alguna región del cuerpo que la haga fácil y notoriamente visible y que sea permanente), incapacidad (no comprende solamente al impedimento laboral, porque el daño a la persona es patente y en ocasiones de extraordinaria consecuencia cuando ocurre en niños o jóvenes victimas de este delito, en el que el juego y los estudios y no el trabajo, son los afectados por la limitación funcional u orgánica de la incapacidad) o cualquier secuela anatómica, fisiológica o psíquica ( que tenga consecuencias de daños en el cuerpo y sus órganos, en el funcionamiento de los órganos o en las funciones psíquicas de la víctima).

El concepto de peligro inminente se introduce por vez primera en la Ley No. 21 de 1979, ya que el Código de Defensa Social no lo recogía. Si partimos del análisis semántico el diccionario Larousse considera el peligro como riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal, por lo que la acepción de inminente empleada por el Código pudiera estimarse de redundante, toda vez que al decirse peligro atendiendo al diccionario de Sinónimos y Antónimos debe suponerse de inminente.

A nuestro criterio la calificación del peligro como inminente es correcto, pues lo que se trata es de resaltar lo cercano que está de ocurrir el mal.

En virtud del recurso de Casación establecido en la Causa No. 180 del año 1998 de la radicación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, la Sala de la especialidad del máximo Órgano de Justicia definió que estamos en presencia de lesiones con peligro inminente para la vida cuando la víctima sufra;

  • Grandes hemorragias.

  • Estado de Shock.

  • Estado de asfixia.

Es nuestro criterio además, atendiendo estudios realizados en esta materia, que deben incluirse también:

  • Traumas craneoencefálico.

El apartado 3 del mencionado artículo 272 contiene una regla de adecuación de la sanción, preceptiva, señalando al Tribunal juzgador, que para adecuar la sanción, tenga en cuenta la intención del comisor y su grado de coincidencia con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas. La colocación de este apartado trae consigo confusión entre los profesionales del derecho en relación si ello es aplicable o no a las tipicidades delictivas estipuladas en el los artículo 273 y 274, a nuestro modo de ver, por esa estricta formulación, sólo es aplicable al delito de Lesiones Graves cuando debía incluirse en todos los delitos de este Capitulo VII.

El tipo penal previsto en el artículo 273 tiene tres modalidades con verbos nucleares muy concretos: Cegar, es decir, pérdida de la vista, aplicable tanto para los que tienen visión en uno o los dos ojos; si el hecho consistiere en la pérdida de la visión de un ojo, sin ceguera total, sería subsumible en el artículo 272. Castrar, o sea hacer impropio para la reproducción en nuestro país se aplica refiriéndose al varón o macho, que lo hacen impropio para la reproducción mediante el acto de extirpar las glándulas genitales que producen los espermatozoides; no se han subsumido en este tipo y sí en las Lesiones del artículo 272, el corte de parte del pene. Inutilizar para la procreación, esta última aplicable a las personas de uno u otro sexo.

El artículo 274 que como insistimos, puede ser considerado una forma atenuada del tipo del artículo 272, en su aspecto objetivo tiene los verbos nucleares "causar" y "dañar" y se refiere a los casos en que se causen lesiones corporales a otro o se dañe la salud de otro, y se requiera para su curación tratamiento médico, pero que las lesiones no pongan en peligro la vida de la victima, ni le dejen las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273.

Este tipo delictivo requiere relacionar su contenido con los dos artículos anteriores para comprobar que el hecho no es subsumible en dichos preceptos y solo entonces es que puede ser el delito de lesiones de esta modalidad, si además ha requerido para su curación tratamiento médico. El tratamiento médico a que se refiere este artículo, es el sistemático requerido para curar la sección que no agota la asistencia médica inicial.

El delito de Lesiones tiene como límites el homicidio, el cuál se diferencia, en el elemento subjetivo, es decir, no puede haber intención de matar, y sí intención de lesionar o asumir el riesgo de producir la lesión. Son múltiples y reiterantes las sentencias del Tribunal Supremo Popular en el sentido de que los delitos contra la vida e integridad corporal han de calificarse por el resultado, es decir por el mal causado, al no ser que conste de modo inequívoco el propósito del culpable y que el resultado obtenido obedezca a causar extrañas que no tengan relación racional y lógica con la acción de quién la ejecuta. Se diferencia del maltrato de obra, que en nuestro ordenamiento jurídico es una contravención, en que las lesiones requieren solo de asistencia médica inicial para su curación sin ulterior tratamiento.

El momento consumativo lo indica la ejecución de los verbos nucleares; en los delitos intencionales se pueden cometer en grado de tentativa, aunque resulta muy compleja la determinación de este elemento subjetivo; son frecuentes los casos de lesiones intencionales en que resulta la muerte de la víctima, y cuando este resultado es previsible se produce lo regulado en el artículo 9.4 del Código Penal, resultado más grave que el querido, de compleja y polémica solución. Es muy frecuente también en los procesos seguidos por estos delitos, la alegación de la eximente de la legítima defensa.

En nuestro Código Penal, como expresamos en la introducción, las lesiones que integran este capítulo no agotan la totalidad de este delito, ya que las lesiones como parte del aspecto objetivo o circunstancias de agravación o atenuación están presentes en otros delitos de este y otro título, con especial mención a los delitos contra la seguridad del tránsito.

Derecho comparado

El Código Penal de Argentina regula los delitos de lesiones en el Título I: Delitos contra las personas, en el capítulo 2.

Este Código denomina a estos delitos Lesiones y los estructura a partir de la figura tipo: "causar a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño", que es la forma más leve, con dos niveles de agravación: "si producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro , y "si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.

A la figura y sus dos formas agravadas se les aumenta la sanción, si concurre alguna de las circunstancias, como pude ser "a su ascendiente, descendiente o cónyuge" o demás circunstancias calificativas del asesinato; o se les disminuye, si incurre como circunstancia: "encontrándose en estado de emoción violenta". El Código regula la forma culposa del delito.

El Código Penal de Bolivia regula estos delitos en el Título VIII: Delitos contra la vida y la integridad corporal, en el capítulo III.

Este Código, en una estructura muy compleja con la denominación general de delitos contra la integridad corporal y la salud, incluye siete tipos delictivos: lesiones gravísimas; lesiones graves y leves, con un tipo y una forma atenuada; circunstancias de agravación y atenuación de los tipos anteriores; lesión seguida de muerte que incluye entre las lesiones como tipo independiente, el delito de resultado más grave que el querido, cuando se quiere lesionar y resulta la muerte, siempre que sea previsible con una forma atenuada, si fuera en estado de emoción violenta, excusable o impulsado por móviles honorables; las lesiones culposas, y la auto lesión. El capítulo incluye, además, el contagio venéreo, en un tipo de peligro y una forma agravada "si el contagio se produjere", y el delito de alteración genética que incluye una forma intencional y la modalidad por imprudencia.

El Código Penal español de 1995 incluye los delitos de Lesiones en dos títulos deferentes: en el Título III: De las lesiones, y en el Título IV: De las lesiones al feto

En el título III, de muy compleja estructura, con la denominación de lesiones se regula: una figura básica que sanciona como delito de lesiones " causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental siempre que requiera para su sanidad asistencia facultativa", recoge una forma atenuada; y otra donde se agravan las lesiones; un tipo independiente que sanciona el causar la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal y otras lesione concretas muy graves; la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad; la provocación , la conspiración y la proposición en el caso de los delitos anteriormente señalados. Regula los casos de grave imprudencia, así como establece prohibiciones para conducir vehículos de motor, portar armas o ejercicio de profesión, en los casos respectivos. El artículo 153 regula el delito de la habitualidad de ejercer violencia física sobre su cónyuge y otras personas. El artículo 154 sanciona a los que riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, y cambia la formulación de este delito al sancionar el "poner en peligro la vida o integridad de las personas" y no la muerte o lesiones graves, en riña tumultuaria, cuando no se pueda determina al autor de estas.

El artículo 155 establece como circunstancia de atenuación, si ha mediado el consentimiento del ofendido, y el artículo 156 establece de forma expresa que no obstante lo dispuesto en el artículo 155, el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos, esterilización y cirugía transexual legalmente realizadas, y que no será punible al esterilización y cirugía transexual legalmente realizadas, ni la esterilización de persona incapacitada que adolezca de graves deficiencias psíquicas, debidamente autorizada por el juez.

En el título IV se sanciona en el artículo 157 el causar en un feto una lesión o enfermedad grave, y el artículo 158 se refiere a la forma por imprudencia grave de este delito.

CAPÍTULO IV.

Deficiencias en el tratamiento jurídico- medico legal del delito de lesiones en la provincia de Sancti Spiritus

Teniendo a la vista el documento "Importancia del Interés Social y la Racionalidad en las Decisiones Judiciales", que debido a su utilidad permanente en nuestra actividad debe ser un instrumento más al que recurramos para actualizar nuestra actuación por lo que traemos a colación un párrafo que establece "Cada decisión judicial nuestra debe caracterizarse, además de por su sustento legal por su transparencia, por su nivel de ponderación, por su sensatez y por su conjugar en el mayor nivel posible los intereses particulares con los intereses sociales". Esta adecuación ha de realizarla el tribunal guiándose por parámetros definidos, sugeridos en la legislación (artículo 47 del Código Penal) y sobre la base de su experiencia, conocimientos y otras indicaciones.

Atendiendo a lo anterior y visto la alta radicación que posee el delito de Lesiones en nuestra provincia y la dañosidad social que trae consigo hace necesario que nuestros profesionales del derecho dominen con profundidad las cuestiones médicos legales asociadas a esta modalidad delictiva, pues no es menos cierto que se desconocen los términos y características que presentan cada una de las lesiones que se suceden en la cotidianidad, arrojando el estudio realizado que muchos de los que nos dedicamos a la impartición de justicia no distinguimos cuando estamos en presencia de una excoriación, una equimosis o un hiperemia contusa, el tipo de herida provocada por arma blanca, o los tipos de quemaduras.

A esta dificultad se le agrega que en ocasiones el médico de asistencia de primera intención al lesionado no confecciona correctamente la certificación medica inicial al no consignar la naturaleza o clase, así como situación de las lesiones conforme a las teorías médicos legales antes analizadas, lo que provoca que nuestras sentencias sean omisas.

La individualización de la sanción es un principio de plena aplicación en nuestro Derecho y es así porque nuestra filosofía nos enseña que en cada ocasión hay que actuar según las circunstancias concretas ante las que nos encontramos, que nos es más que lograr la racionalidad de los fallos judiciales.

Durante los años 2001 al 2006 en nuestra provincia el delito de Lesiones, tanto las calificadas como graves y no graves han tenido un alta radicación en las Salas y las instancias municipales, representando en la totalidad de estos periodos hasta el 21 por ciento de la radicación total, hecho al que se une que en muchos de los procesos tramitados fue común que se agruparan varias personas para cometerlos.

La mayor incidencia de esta figura delictiva se concentró en los municipios de Sancti Spíritus y Trinidad, aunque con mayor incidencia en este último en ambas instancias, siendo antesala de delitos de Homicidio y Asesinato.

En las Salas fue más común durante estos períodos la aplicación de sanciones subsidiarias a la privativa de libertad a los comisores de los delitos de Lesiones, mientras que en los Tribunales Municipales primó la imposición de sanciones pecuniarias, valorándose como elemento esencial para la adecuación de las penas la conducta de los inculpados como elemento preponderante y no el grado en que la intención del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas. A ello se une que en un número no despreciable de procesos radicados por las Salas Provinciales las penas interesadas por el Ministerio Público en la quinta de sus conclusiones provisionales también fueron subsidiarias.

Resulta evidente que los delitos contra la vida e integridad corporal en nuestra provincia y especialmente los de Lesiones, no sólo por su incidencia sino por la gravedad y las consecuencias que producen, deben tener una respuesta penal más contundente, lo que amerita reflexiones por parte de los jueces y demás profesionales del Derecho ( Ministerio Fiscal). La adecuación de las penas en este tipo de conductas delictivas ha sido analizada en los Consejos de Gobierno, y allí se ha concluido que no siempre actuamos en correspondencia con la gravedad del hecho, pues las penas impuestas no se corresponden con los fines preventivos, retributivos y resocializadores que demanda nuestro ordenamiento jurídico.

Conclusiones

Luego de finalizado el trabajo llegamos a las siguientes conclusiones:

  • Se define como Traumatología a la ciencia que se dedica al estudio de los daños corporales causados por violencia sobre el organismo por cualquier agente externo; como parte de la Medicina Legal estudia todas las cuestiones relacionadas con las agresiones a las personas cuyos resultados podrían estar relacionados con el delito de Lesiones, homicidio o tratarse de una muerte violenta, suicida o accidental.

  • Se entiende por Lesión toda alteración anatómica, funcional o psíquica, ocasionada por un agente externo o interno, sobre el cuerpo humano.

  • Las Lesiones según el agente vulnerante se clasifican en:

Contusiones.

Heridas.

Quemaduras.

  • El delito de Lesiones es un tipo delictivo contra la integridad corporal y la salud de las personas, determinante en los delitos contra la vida, el que en la actualidad tiene una alta radicación en nuestros Tribunales. Como hecho está presente desde los origines del hombre y como delito tiene la misma antigüedad que el derecho romano.

  • El ordenamiento jurídico penal cubano clasifica las lesiones como graves y no graves, a las primeras se les considera lesiones graves a las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, dejan deformidad, o incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o psíquica, y las segundas cuando no están presentes tales supuestos y requieren de tratamiento médico para su curación.

  • En las Salas Provinciales generalmente al dictarse Sentencia en el quinto Considerando para la adecuación de la sanción se omite el fundamento de derecho del apartado 3 del artículo 272 del Código Penal.

  • Nuestros profesionales del derecho no dominan con profundidad las cuestiones médico legales asociadas al delito de Lesiones.

  • Los médicos de asistencia de primera intención al lesionado no siempre confeccionan correctamente la certificación médica inicial al no consignar la naturaleza o clase, así como situación de las lesiones conforme a las teorías médico legales antes analizadas, lo que incide en que nuestras sentencias sean omisas.

  • Las penas adecuadas a los comisores de los delitos de Lesiones, tanto en los Tribunales Municipales como en las Salas Provinciales no se corresponden en ocasiones con la gravedad del hecho en sí y la entidad de las lesiones causadas.

Recomendaciones

Luego de concluido este trabajo esbozamos las siguientes recomendaciones para que de estimarse su utilidad sean tenida en cuenta en su momento oportuno.-

  • Que este modesto trabajo sirva de material de estudio a los profesionales del Derecho y personal médico.

  • Establecer coordinaciones de trabajo con los especialistas de Medicina Legal con vista a la Capacitación de los Jueces.

  • Que se tenga en cuenta por los Jueces de las Salas provinciales, al adecuar el fallo lo preceptuado en el apartado tercero del artículo 272 del Código Penal.

  • Que por quien corresponda se valore la posibilidad de extender la adecuación que prevé el apartado tercero del artículo 272 del Código Penal a las figuras delictivas previstas en los artículos 273 y 274.

Bibliografía

  • Baquero, Vernier, Ulises: Derecho Penal General I y II. Facultad de Derecho, Universidad Oriente, ENPES, Santiago de Cuba, 1984.

  • Constitución de la República de Cuba, Edición Oficial. Ministerio de Justicia.

  • Código Penal, anotado, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1998.

  • Cuello Colón, Eugenio, Derecho Penal, Tomo II.

  • Colectivo de Autores, Temas de Medicina Legal para estudiantes de Medicina..

  • Decreto Ley 141 Contravenciones de las Regulaciones del Orden Interior.

  • Grillo Longoria, José Antonio: Los delitos en Especie Jurídicas. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1992.

  • Jiménez de Ansúa, Luís: Derecho Penal. Editorial Reus (S.A). 3ra. Edición. Madrid, 1924.

  • Manual de Medicina Legal, Editorial Ciencias Médicas y Pueblo y Educación, 1999.

Los datos de las Autoras son los siguientes:

Lic. Niola Maitè Pérez Torres de 38 años de edad, titular de carné de identidad número 70100423116, desde el año 2007 funjo como Directora Municipal de Justicia municipio de Cabaiguàn y desde el año 1993 hasta el 2006 como Presidente de la Sección Penal del Tribunal Municipal Popular de Cabaiguàn, me desempeño como Profesora Instructora de la Sede Universitaria Municipal desde su fundación en el año 2002, donde imparto las asignaturas de Derecho Penal General y Derecho Penal Especial, además como Profesora consultante. Cursé todos los módulos de la Especialidad de Derecho Penal y me encuentro en la etapa de confección de Tesis. He cursado además Post Grados de Derecho Procesal Civil, Penal, Criminalista, de Metodología de la Investigación, sobre la actividad tutoral, la Evaluación Docente, de Dirección Estratégica, Comunicación Social, Diplomado Docencia Universitaria entre otros.

Lic. Naivi de la Caridad González Rodríguez de 39 años de edad, titular de carné de identidad número 69091716376, me desempeño como Especialista en Derecho de la Dirección Municipal de Justicia de Cabaiguàn y Profesora Instructora de la Sede Universitaria Municipal de Cabaiguàn desde el año 2004 impartiendo la asignatura de Preparación para la Defensa. Cursé todos los módulos de la Especialidad de Asesoría Jurídica y me encuentro en la etapa de confección de tesis, a pesar de cursar esta Especialidad por vincularse a mi trabajo profesional, tengo inclinación también a la Especialidad de Derecho Penal incursionando en ella en la SUM he cursado también Post Grados de Derecho Penal, Administrativo, Comunicación Social, Actividad Tutoral, Diplomado de Seguridad Social.

 

 

 

Autoras:

Lic. Niola Maite Perez Torres

Lic. Naivi De La Caridad Rodriguez Gonzalez

AÑO 2008

" AÑO 50 DE LA REVOLUCIÓN "

[1] Francisco Lancís: Ob. Cit.. , p. 20

[2] En este sentido, en la sentencia Número 5070 de 8 septiembre de 1982 Sala Penal T.S.P. de Cuba se expresa que por su extensión, características de los bordes, pigmentación, o abultamiento provocan a la víctima o a quien se le acerca una reacción desagradable, sentimientos de repugnancia, asco, se considerará, Boletín del T.S.P. Edición Extraordinaria, Año 9, número 1, 1982, P.P. 281-282.

[3] José A. Grillo Longoria ¨Los delitos en especie T.11. Edición Jurídicos. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1982, p. 108 ¨

[4] José A. Grillo Longoria ¨Los delitos en especie T.11. Edición Jurídicos. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1982, p. 109 ¨.

[5] Eugenio Cuello Colón: Derecho Penal ( Revizado y puesto al día por Cesar Comarzo Hernández.) t. 11. (Parte Especial ), vol.11, 14 a. Ed. Bosch Lasa Editorial, S.A. . Barcelona, 1975 p, 557.

[6] Exposición de motivos al Código de 1979. MINJUS, 1979.

Partes: 1, 2
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