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La organización socio-política: el municipio y el Estado (página 2)

Enviado por Donkan Fenix Davila


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Formado por una o varias localidades regidas por el mismo Ayuntamiento. La función del Ayuntamiento, formado por la alcaldía y las concejalías, es la organización de los servicios municipales (limpieza, transportes, bomberos y otros). Para financiarlos, recaudan tasas e impuestos. Con la existencia de los municipios se consolida la creación del Estado; dado a que este se constituye por las diferentes agrupaciones humanas existentes en su territorio.

Los elementos esenciales del municipio son: la población, una porción geográfica en la cual se asiente dicha población y u conjunto integrado de normas jurídicas propias y relativas a las peculiaridades y necesidades de la vida local.

Dentro del municipio encontramos otras demarcaciones territoriales menores, no autónomas, llamadas parroquias, barrios, urbanizaciones, aldeas, caseríos. Estos se gobiernan a través de un órgano colegiado legislativo y deliberante llamado cabildo o Consejo Municipal, integrado a su vez, por unos funcionarios llamados Concejales, y dirigidos por el Presidente o Alcalde, el cual es a su vez el órgano ejecutivo.

En Venezuela, para la existencia de un municipio (o su creación) se requiere según La Ley Orgánica de Régimen Municipal: una población igual o mayor de 10.000 habitantes, un territorio determinado, u núcleo poblado de 2.500 habitantes, que sirva de asiento a las autoridades locales, posibilidad de generar recursos suficientes para atender los gastos de gobierno, administración y prestación de servicio.

Ley orgánica del Poder Público Municipal

Independientemente de que se acoja la teoría sociológica o la legalista, en las constituciones suele recogerse la normativa esencial relativa al municipio. En Venezuela la organización y autonomía del municipio vienen reconocidas y organizada por la propia Constitución Nacional (1999) en sus artículos 16 y 168 al 184, y están reguladas por la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Según estas disposiciones, el municipio es autónomo en materia de su competencia, taxativamente estipuladas. No es totalmente independiente, pues también tiene ciertas injerencias sobre él las Asambleas Legislativas de los Estados.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos la regulación Municipal en los artículos 25 al 34. Y la de la República en los artículos 1 al 15 y 117 y siguientes. Los entes intermedios, que en Venezuela son los Estados, están regulados en los artículos 16 al 24.

Organizaciones Internacionales

Las organizaciones internacionales son entidades políticas cuyo ámbito de acción e integrantes superan el límite del Estado nacional para enmarcarse en el denominado "supranacional".

Las organizaciones internacionales son intergubernamentales cuando han sido creadas mediante tratados celebrados entre diversos estados, están dotadas de órganos y voluntad propia, y sujetas al Derecho internacional público, tienen personalidad jurídica distinta de la de los estados miembros, y su fin es gestionar la cooperación permanente entre éstos en un determinado campo. A comienzos del siglo XIX se inició la cooperación en materias económicas y sociales en el ámbito internacional. El siglo XX ve surgir la cooperación en el plano político con la aparición de la Sociedad de Naciones, sustituida, a partir de 1945, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus organismos especializados. La ONU persigue, entre otros fines, garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, desarrollar las relaciones amistosas entre las naciones sobre la base de la igualdad de derechos de todos los pueblos y estudiar los problemas internacionales de índole económica, social y cultural entre otros, con vistas a resolverlos mediante la cooperación. Sus organismos principales son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Tutela o de Administración Fiduciaria, el Tribunal Internacional de Justicia y la Secretaría General.

Dentro de sus organismos especializados cabe citar los siguientes: Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como finalidad la mejora de las condiciones de trabajo; Organización Internacional para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que promueve investigaciones de toda índole sobre nutrición, alimentación y agricultura; Organización Mundial de la Salud (OMS); Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En función de distintos criterios, se puede hablar de los siguientes tipos de organizaciones internacionales intergubernamentales: organizaciones con fines generales, ya sean de ámbito universal como la ONU, o regional como la Organización de Estados Americanos (OEA) o el Consejo de Europa; y entidades con fines específicos, como la cooperación en el campo de la seguridad (OTAN), la cooperación económica (Fondo Monetario Internacional), social (OIT), científica y cultural (UNESCO) o técnica (Organización de la Aviación Civil Internacional); organizaciones internacionales universales y regionales; estas últimas tienen una base geográfica y en ocasiones geopolítica, apareciendo entonces como medios para la defensa de intereses económicos concretos (Organización de Países Exportadores de Petróleo) de señalados intereses estratégicos o de seguridad (Organización del Tratado del Atlántico Norte); organizaciones internacionales de cooperación y de integración. Las primeras son por completo respetuosas con la soberanía de los estados miembros, en tanto que las segundas, y en mayor o menor medida los estados que las integran, aceptan limitar sus competencias soberanas y transfieren esas competencias a la organización internacional de que se trate.

Respecto a la estructura de las organizaciones internacionales, cabe hablar de las personas que participan en su funcionamiento —representantes de los estados miembros y agentes y funcionarios de la organización— y de los órganos de la misma, que pueden ser deliberantes, ejecutivos y administrativos; principales y subsidiarios; permanentes y temporales; colectivos e individuales; generales y especiales; plenarios y restringidos; centrales y periféricos. Las organizaciones internacionales, en último extremo, son sujetos de naturaleza derivada, dado que nacen de la voluntad de otros que ya existen, mediante un acto convencional, formal y expreso. Sus competencias, asimismo atribuidas por los estados miembros, son siempre derivadas y funcionales.

Organizaciones internacionales no gubernamentales (ONGS)

Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) están integradas por personas, grupos o entidades que no dependen de gobiernos nacionales. Se trata de grupos, asociaciones o movimientos constituidos de forma duradera para lograr fines no lucrativos y que trascienden el ámbito territorial de un Estado concreto. Suelen tener un estatuto jurídico interno con estructura asociativa y, aun no siendo sujetos del Derecho internacional público, gozan de una cierta personalidad jurídica en dicho terreno, participando como tales en conferencias internacionales e, incluso, en ciertos debates y deliberaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, disfrutando en ocasiones de la condición de observadores u órganos consultivos. Actúan en los mas diversos campos y en los últimos tiempos han alcanzado un desarrollo extraordinario. Entre las mismas y a título de ejemplo pueden citarse las siguientes: Médicos sin Fronteras, Greenpeace, Amnistía Internacional.

Tratado Internacional

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Tipos

  • Según el número de Estados que formen parte, los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos…).

  • Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

  • Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

  • Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

  • Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

  • Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

Denominaciones

Cuando hablamos de partidos se alude al género, no obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la práctica diversas denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratados anterior), etc.

Fases de celebración

Negociación

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que lo haga.

La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

El Artículo 128 de la Constitución establece que "Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez". Una vez aprobada la ley especial, el tratado (sea pacto, convención, convenio o protocolo) se incorpora al derecho interno con rango constitucional, con lo cual adquiere fuerza legal por encima de cualquier ley o código de inferior jerarquía. Los tratados mencionados a continuación han sido ratificados o adheridos e incorporados al derecho interno mediante leyes especiales, con excepción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (que fue incorporada por vía de su Protocolo) y de la reciente Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (firmada por Venezuela el 10.06.94).

Existe una reserva común a los tratados señalados con (*), por contener disposiciones contrarias al Artículo 60, ordinal 5, de la Constitución según el cual las personas juzgadas por delitos contra la cosa pública pueden ser juzgadas en ausencia. Igualmente existe una reserva común a las convenciones señaladas con (**), en virtud de que no se acepta la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia para dirimir las controversias suscitadas por la aplicación o interpretación de las mismas. Finalmente la Convención contra el Genocidio señalada con (***), fue objeto de tres reservas en tres artículos: no es procedente ningún juicio ante un tribunal penal internacional, si Venezuela no ha aceptado previa y expresamente la jurisdicción del tribunal (Art. VI); la ley venezolana no permite conceder la extradición de sus nacionales (Art. VII); y es necesario un compromiso previo, expresamente celebrado, para cada caso de controversia entre Estados parte que vaya a ser sometido a la Corte Internacional de Justicia (Art. IX).

Por su parte la OIT ha adoptado una serie de convenios (siendo fundamentales el 87 y el 98) y ha creado procedimientos generales de control de las obligaciones de los Estados y procedimientos especiales. Estos últimos están a cargo de la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical (1950) y del Comité de Libertad Sindical (1951), y permiten que organizaciones de trabajadores y empleadores presenten quejas contra el gobierno.

La fecha de entrada en vigor de cada tratado, por aprobación mediante ley especial, aparece entre paréntesis. En otros instrumentos internacionales que no son tratados, señalados con (****), pero que vinculan a Venezuela, aparece la fecha de su proclamación o adopción.

A. Organización de las Naciones Unidas

. Declaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.48). ****

. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (10.08.78).

. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (10.08.78).*

. Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (10.08.78).*

. Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario (13.08.56).

. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (22.03.60). ***

. Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (03.10.68).

. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (04.01.69).

. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (01.10.82).

. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (03.06.89).

. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (31.08.82). **

. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (31.08.82).**

. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (02.06.83).

. Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (31.05.83).**

. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados (19.09.86).

. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (19.09.86).

. Convención sobre los Derechos del Niño (agosto de 1990).

. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26.06.91). Venezuela ha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura para conocer de comunicaciones por casos de violación a los derechos consagrados en la Convención.

. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para la abolición de la pena de muerte (23.06.92).

B. Organización de Estados Americanos

. Declaración Americana de Derechos Humanos (1948).****

. Convención Americana sobre Derechos Humanos (18.07.78).*

. Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (24.06.81).

. Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura (26.06.91).

. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte (23.06.92).

. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Adoptada por la Asamblea General de la OEA el 09.06.94)

. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (16.01.95)

. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Venezuela firmó el 27.01.89, pero aún no se encuentra en vigor)

C. Organización Internacional del Trabajo

. Declaración de Filadelfia (16.05.44)****

. Convenio 1 sobre horas de trabajo (industria), 1919 (04.01.45)

. Convenio 2 sobre desempleo, 1919 (04.01.45).

. Convenio 3 sobre protección de la maternidad, 1919* [103] (04.01.45)

. Convenio 4 sobre trabajo nocturno (mujeres), 1919* [41,89] (31.08.33)

. Convenio 5 sobre edad mínima (industria), 1919* [59] (04.01.45).

. Convenio 6 sobre trabajo nocturno de los menores* [90] (industria), 1919 (01.04.33).

. Convenio 7 sobre edad mínima (trabajo marítimo), 1920* [58] (04.01.45).

. Convenio 11 sobre derecho de asociación (agricultura), 1921 (04.01.45).

. Convenio 13 sobre cerusa (pintura), 1921 (23.04.36).

. Convenio 14 sobre descanso semanal (industria), 1921 (04.01.45)

. Convenio 19 sobre igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 (04.01.45)

. Convenio 21 sobre inspección de los emigrantes, 1926 (04.01.45).

. Convenio 22 sobre enrolamiento de la gente de mar, 1926 (04.01.45).

. Convenio 26 sobre métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (04.01.45).

. Convenio 27 sobre indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (20.06.32).

. Convenio 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (04.01.45).

. Convenio 41 sobre trabajo nocturno (mujeres), 1934* [89] (04.01.45)

. Convenio 45 sobre trabajos subterráneos (mujeres), 1935 (04.01.45)

. Convenio 80 sobre revisión de los artículos finales (de diversos convenios), 1946 (31.12.48).

. Convenio 81 sobre inspección del trabajo, 1947 (17.05.67).

. Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, 1948 (02.09.83).

. Convenio 88 sobre servicio del empleo, 1948 (14.08.64).

. Convenio 95 sobre protección del salario, 1949 (27.08.81).

. Convenio 97 relativo a los trabajadores migrantes, 1949 (11.05.83).

. Convenio 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, 1949 (22.08.68).

. Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración (entre la obra de mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor), 1951 (27.08.81).

. Convenio 102 relativo a las normas mínimas de seguridad social, 1952 (27.08.81).

. Convenio 103 relativo a la protección de la maternidad, 1952 (27.08.81).

. Convenio 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957 (21.10.64).

. Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (03.08.83).

. Convenio 111 sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958 (03.12.64).

. Convenio 116 sobre revisión de los artículos finales (de diversos convenios), 1961 (22.10.64).

. Convenio 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (01.08.83).

. Convenio 118 sobre igualdad de trato de nacionales y extranjeros de seguridad social, 1962 (27.08.81).

. Convenio 120 sobre higiene (comercio y oficinas), 1964 (30.03.71).

. Convenio 121 sobre prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (27.08.81).

. Convenio 122 relativo a la política del empleo, 1964 (27.08.81).

. Convenio 127 sobre peso máximo (de carga que puede transportar un trabajador), 1967 (23.12.83).

. Convenio 128 sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1927

(11.05.83).

. Convenio 129 sobre inspección del trabajo (agricultura), 1969 (01.08.83).

. Convenio 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (27.08.81).

. Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (18.01.84).

. Convenio 139 sobre cáncer profesional, 1974 (25.05.83).

. Convenio 140 sobre licencia pagada de estudios, 1974 (01.08.83).

. Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, 1975 (03.05.83).

. Convenio 142 sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (18.01.84)

. Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, 1975 (19.07.83).

. Convenio 144 sobre consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (13.04.83).

. Convenio 149 sobre personal de enfermería, (1977) (11.07.83).

. Convenio 150 sobre administración del trabajo, 1978 (19.07.83).

. Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, 1978.

. Convenio 153 sobre la duración del trabajo y periodos de descanso (transporte por carreteras), 1979 (01.06.83).

. Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (10.01.84)

. Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (03.01.84)

. Convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo (por iniciativa del empleador), 1982 (22.02.85)

D. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

. Convención relativa a la lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza (22.05.62).

. Declaración sobre los Principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra (28.11.78).

E. Otros compromisos asumidos por Venezuela

. Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos (13.05.77).

. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (17.12.79).

.Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(18.12.82).

La organización política de la sociedad

edu.rededu.red

Enero de 2009

Introducción

En Venezuela la propuesta gubernamental es avanzar en forma acelerada en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. El presidente Chávez ".exigió a los Alcaldes permitir la participación de las comunidades a través de los Consejos Locales de Planificación" y pidió establecer mecanismos de participación comunitaria como el diagnóstico participativo, que permite identificar los problemas de la comunidad con la propia gente que los padece, clasificándolos por sectores y prioridades; el presupuesto participativo, que es una consecuencia del diagnóstico e involucra a la comunidad en su diseño; y el fortalecimiento de la contraloría social. La planificación participativa se apoya en la tríada diagnóstico participativo, presupuesto participativo y contraloría social.

La iniciativa gubernamental en Venezuela relacionada con la participación popular está respaldada por una legislación propia y financiada con presupuestos específicos. Se percibe una movilización social acorde con esa voluntad política e ingentes esfuerzos de los cuadros decisores y técnicos en sostener esos programas, que son todos masivos y multitudinarios: están aprendiendo sobre la marcha, con mucha voluntad e improvisación.

En todo caso la experiencia es muy reciente y lo que está disponible son materiales correspondientes a la etapa de formulación y elaboración de políticas (leyes, folletos y libros comunicacionales, textos de proyectos, artículos de difusión, notas periodísticas) pero son extraños aun relatos o evaluaciones de la implementación de dichas políticas.

La nueva Constitución de 1999 establece un conjunto de preceptos sobre democracia participativa y federalismo que se asocian directamente a la nueva institucionalidad local y a la participación comunitaria. El articulo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación (LOP) establecen que los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) son la instancia encargada de promover la participación popular en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados en los municipios (MPD, 2002). Con este fin la Ley de los CLPP de junio de 2002 establece las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de estos consejos. Sus objetivos fundamentales son lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado de descentralización y desconcentración de competencias y recursos de acuerdo con lo establecido en la Constitución (MPD, 2002).

Esta nueva institucionalidad local y las formas de participación comunitaria así como las nuevas políticas públicas tienen un fuerte referente territorial e incentivan la corresponsabilidad, el control social por parte de las comunidades y la transparencia en la rendición de cuentas. En este sentido, se aspira a superar la dicotomía más «mercado menos Estado» que se intentó imponer en la década de los 90 bajo la denominación de gobernanza para entrar en el campo de lo que denominamos gobierno participativo donde el peso de las comunidades y del Estado es fundamental. En ello juega un papel importante el re-escalamiento del Estado entendido, en este caso, como una reforma que apunta hacia un Estado fuerte y democrático, donde su papel no es sólo imponer correctivos al mercado sino impulsar el desarrollo nacional.

Conclusión

El titulo de este trabajo expresa etimológicamente la raíz y desarrollo del mismo; tomando en cuenta a la sociedad en general, basados en sus distintas formas de organizaciones. Cabe señalar que a nuestro parecer cada uno de los conceptos aquí escritos, tienen estrecho vínculo con lo expuesto por diferentes autores, que, para nosotros son Filósofos entendidos en la materia, entre los cuales podemos señalar a: Andrés Bello, Cabanellas, Kelsen, entre otros.

En consecuencia podemos concluir que el tema de la Organización Política de la Sociedad no es nuevo en la palestra; solo que, desde hace algunos años ha tomado revuelo entre los puntos álgidos del conocimiento popular.

Es importante señalar que hoy día, el tema en cuestión representa uno de los factores decisivos de las estrategias gubernamentales, pues de esta organización depende el avance y evolución del estado (en términos generales), tomando como base fundamental a la familia, pues es de esta y la agrupación de varias es que se forma el Municipio y luego con la integración de varios municipios la Comunidad y así sucesivamente hasta conformar al Estado (Nación).

Es por esto que en la actualidad existen grades profesionales trabajando en el ordenamiento jurídico que permita la evolución y desarrollo de cada uno de los componentes del Estado. Entre estas herramientas jurídicas podemos señalar: la "ley de los Concejos Locales de planificación; la "Ley Orgánica del Poder Publico Municipal"

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, aprobada en junio de 2002, lo define -en su artículo 1- cómo: ".el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local,.con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…"

Los CLPP, que asumen la corresponsabilidad con el Municipio en la planificación, están constituidos por el Alcalde y los concejales del Municipio, los presidentes de las Juntas Parroquiales y los representantes de las Organizaciones Civiles debidamente legalizadas, en un número igual + 1 a las organizaciones gubernamentales.

En la misma ley se contempla la creación en cada Alcaldía de una Sala Técnica como unidad municipal responsable de los planes y proyectos, con la misión de disponer de la información necesaria para la planificación y el control de gestión y todo lo relacionado a las organizaciones de la comunidad vinculadas al Consejo.

Entre las funciones de los CLPP destacan, la recopilación y priorización de propuestas de las comunidades; presentar políticas de inversión acorde a la planificación nacional y local; orientar el Plan de Desarrollo Local y controlar su ejecución; planificar y ejecutar la transferencia de competencias y recursos a la comunidad e impulsar su formación; colaborar en la elaboración de planes locales de desarrollo urbano y zonificación; elaborar bancos de datos de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada; evaluar la ejecución de planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales a ejercer control social sobre los mismos (Art. 5).

La vigente Constitución de 1999 (Artículo 136) establece una pentadivisión del Poder Público en Legislativo Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, novedad respecto a la anterior Constitución de 1961 que establecía la clásica trilogía Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero además señala que el Poder Público se "distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional".

Los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral están nacionalizados, es decir sólo lo ostenta el Poder Nacional (Poder Federal) por lo que no están distribuidos entre Poder Estadal y Poder Municipal. (Excepción hecha de los Jueces de Paz, parte del sistema judicial y de algún órgano contralor parte del Poder Ciudadano, siendo ambos competencia del Municipio). El Legislativo y Ejecutivo en cambio si se distribuyen entre los Poderes Nacional, Estadal, y Municipal. Existe por tanto, y ya concentrándonos en el ámbito local, un Poder Ejecutivo Municipal y un Poder Legislativo Municipal. Puede hablarse entonces de una Administración Municipal por una parte y por otra de un legislador Municipal, que dicta entre otros instrumentos las Ordenanzas, con rango de ley, siempre dentro del marco de sus competencias legislativas. Esta función legislativa está a cargo del Concejo Municipal órgano colegiado representativo, integrado por concejales elegidos democráticamente y de manera directa.

Recientemente, en junio de 2005, se sancionó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) que deroga la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989, dictada bajo el imperio de la Constitución anterior de 1961. La LOPPM constituye un importante cambio del régimen local venezolano, e incorporó importantes novedades respecto a su instrumento predecesor.

En noviembre 2005, sufre una primera modificación por la necesidad de alterar el contenido del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se republica en Gaceta Oficial N° 38.327 del 02/12/2005.

Una segunda revisión opera en abril 2006, G.O. No.5806, de 10 de abril de 2006 en que se eliminan los artículos 112, 113, y 114, referidos a los Consejos Parroquiales y Comunales, renumerándose consecuentemente los artículos que siguen.

El objeto de la ley, conforme a su propio artículo 1, es desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control. Esta ley, es sin duda una Ley Base en los términos definidos por el artículo 165 de la Constitución. La referida ley dedica el Título III, Capítulo I (Artículos 52 y siguientes) por entero a las competencias municipales, el cual abarca "el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local" y atribuye al municipio concretamente:

a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.

d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.

f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.

g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.

i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.

Por último, las leyes sectoriales también pueden establecer competencias municipales, por lo que encontramos tres fuentes de atribución de competencias: Constitución, LOPPM y leyes sectoriales.

 

 

Autor:

Donkan Fenix

Partes: 1, 2
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